Testamento Solemne (Abierto) Chile
TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO
Código Civil de Chile — Artículos 1011 al 1022
Otorgado ante Notario Público y Testigos Instrumentales
COMPARECENCIA
En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Nombre Notario], Notario Público de la comuna de [Comuna Notaría], y los testigos que se individualizan al final, compareció en pleno uso de sus facultades mentales:
[Nombre del Testador], cédula de identidad RUT [RUT Testador], nacido el [Fecha de Nacimiento], de estado civil [Estado Civil], domiciliado en [Domicilio Testador], de profesión u oficio [Profesión Testador].
El compareciente manifiesta hallarse en su pleno y cabal juicio y memoria, y que ha resuelto otorgar el presente TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO conforme a los Artículos 1011 al 1022 del Código Civil de Chile, por las disposiciones que a continuación se expresan.
PRIMERO: ANTECEDENTES FAMILIARES
El testador es [Estado Civil].
Cónyuge o conviviente civil: [Nombre Cónyuge], RUT [RUT Cónyuge].
¿Tiene hijos o descendientes?: [Tiene Hijos]
Detalle de hijos y descendientes:
[Detalle Hijos]
SEGUNDO: MITAD LEGITIMARIA (Art. 1184 CC)
[Instrucciones Legítima]
La mitad legitimaria no podrá estar sujeta a condición, plazo, modo ni gravamen alguno conforme al Artículo 1192 del Código Civil.
TERCERO: CUARTA DE MEJORAS (Art. 1195 CC)
[Cuarta de Mejoras]
CUARTO: CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN (Art. 1184 inc. final CC)
[Cuarta Libre Disposición]
QUINTO: LEGADOS (Arts. 1104–1136 CC)
[Legados]
SEXTO: ALBACEA TESTAMENTARIO (Arts. 1270–1280 CC)
El testador nombra como albacea testamentario a [Nombre Albacea], RUT [RUT Albacea], con las siguientes facultades: [Facultades Albacea].
Instrucciones especiales para el albacea y herederos:
[Instrucciones Especiales]
SÉPTIMO: RECONOCIMIENTO DE HIJO (Art. 187 CC)
¿Reconoce hijo no matrimonial en este testamento?: [Reconocimiento Hijo]
[Detalle Reconocimiento]
OCTAVO: CLÁUSULA FINAL
El testador revoca expresamente todos los testamentos, codicilos y disposiciones testamentarias anteriores que pudiere haber otorgado, declarando que el presente testamento solemne abierto es la expresión última, libre y espontánea de su voluntad.
El presente testamento fue leído en voz alta por el Notario ante el testador y los tres testigos instrumentales, quienes prestaron su conformidad y proceden a firmar conforme al Artículo 1017 del Código Civil.
FIRMAS (Art. 1017 CC)
EL TESTADOR:
[Nombre del Testador] — RUT: [RUT Testador]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: [Nombre Testigo 1] — RUT: [RUT Testigo 1]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Nombre Testigo 2] — RUT: [RUT Testigo 2]
Firma: _________________________
TESTIGO 3: [Nombre Testigo 3] — RUT: [RUT Testigo 3]
Firma: _________________________
ANTE MÍ:
[Nombre Notario], Notario Público de [Comuna Notaría]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Testador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Testigo 3
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Testamento Solemne (Abierto) Chile
El Testamento Solemne (Abierto) en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil Arts. 1011–1022. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
El testamento solemne abierto es, con diferencia, la forma de testamento más utilizada en Chile. El Artículo 1015 del Código Civil dispone que en el testamento solemne otorgado ante Notario, el testador declara de viva voz sus disposiciones, el Notario las escribe en el protocolo (Libro de Registros), y el testamento es leído en voz alta ante el testador y los tres testigos instrumentales. A diferencia del testamento cerrado (Artículos 1021–1023 CC), en el testamento abierto el contenido es conocido por el Notario y los testigos desde el momento del otorgamiento.
El fundamento constitucional del derecho a testar en Chile descansa en el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. La facultad de disponer libremente de los bienes dentro de los límites impuestos por las asignaciones forzosas del Código Civil es una manifestación directa de este derecho constitucional. La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado en numerosas sentencias que la autonomía de la voluntad del testador es el principio rector del derecho sucesorio chileno, sujeto únicamente a las restricciones expresas del Código Civil.
El sistema sucesorio chileno distingue tres tipos de asignaciones que el testador debe considerar al redactar su testamento solemne. Las asignaciones forzosas (Artículo 1167 CC) son aquellas que la ley obliga al testador a hacer: la legítima rigorosa de los hijos (Artículo 1181 CC), equivalente a la mitad del acervo imaginario; la cuarta de mejoras (Artículo 1167 N° 3 CC), disponible para el cónyuge sobreviviente o conviviente civil o los descendientes; y la porción conyugal (Artículo 1178 CC). La cuarta de libre disposición es la única parte del patrimonio sobre la cual el testador tiene plena libertad para asignar a quien desee, incluidas personas jurídicas, fundaciones, o personas sin vínculo familiar.
El testamento solemne abierto produce efectos jurídicos desde la muerte del testador (Artículo 955 CC). La herencia se defiere al momento del fallecimiento, y los herederos y legatarios pueden aceptar o repudiar las asignaciones (Artículos 1224–1239 CC). La posesión efectiva de la herencia debe obtenerse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (para herencias intestadas o con testamento no notarial) o ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente (para herencias con testamento notarial). La Ley N° 19.903 de 2003 simplificó el procedimiento de posesión efectiva para sucesiones con testamento protocolizado, permitiendo su tramitación en el Registro Civil sin necesidad de juicio.
Cuándo necesitas Testamento Solemne (Abierto) Chile
El Testamento Solemne Abierto Chile es necesario cuando una persona desea ordenar la distribución de sus bienes para después de su muerte con plena validez legal conforme al Código Civil chileno, con asistencia del Notario y transparencia total sobre el contenido ante los testigos instrumentales.
Se necesita este testamento cuando el causante tiene hijos, cónyuge o conviviente civil registrado que son legitimarios — personas con derecho a asignaciones forzosas bajo los Artículos 1182 y 1195 del Código Civil. El testamento solemne permite al testador organizar explícitamente la distribución de la legítima, asignar la cuarta de mejoras a los descendientes o cónyuge que estime conveniente, y disponer libremente de la cuarta restante en favor de cualquier persona o institución.
Es especialmente necesario cuando el causante tiene bienes inmuebles en diversas regiones de Chile — propiedades inscritas en los Conservadores de Bienes Raíces de Arica, Iquique, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén o Magallanes — ya que el testamento solemne permite organizar claramente qué heredero recibe cada bien, evitando litigios sucesorios ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
El testamento solemne abierto se necesita cuando el testador desea realizar actos jurídicos que solo pueden hacerse por testamento: nombrar albacea testamentario (ejecutor del testamento, Artículos 1270–1280 CC), desheredar a un legitimario con causa legal (Artículo 1207 CC), reconocer a un hijo no matrimonial (Artículo 187 CC), instituir usufructos o fideicomisos sobre sus bienes (Artículos 732–810 CC), o hacer legados específicos de bienes determinados a personas determinadas.
El testamento solemne también se requiere cuando el causante tiene deudas, obligaciones pendientes o disputas patrimoniales que deben ser consideradas en la sucesión — el testamento solemne puede incluir instrucciones al albacea sobre el pago de deudas, el orden de prelación de los acreedores conforme al Artículo 2471 del Código Civil, y las instrucciones para la liquidación de la sociedad conyugal o del acuerdo de unión civil si correspondiere.
Qué incluir en tu Testamento Solemne (Abierto) Chile
El Testamento Solemne Abierto Chile válido conforme al Código Civil chileno requiere el cumplimiento estricto de los requisitos formales y sustantivos establecidos en los Artículos 1011 al 1022 y en las normas generales sobre testamentos solemnes.
Capacidad del Testador: El testador debe ser mayor de 18 años (o de 16 en casos excepcionales bajo el Artículo 262 CC) y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, conforme al Artículo 1005 del Código Civil. La demencia declarada judicialmente o la enajenación mental transitoria constituyen causal de nulidad absoluta del testamento. La incapacidad por defecto de edad o demencia es causal de nulidad absoluta conforme al Artículo 1026 del Código Civil.
Identificación Completa del Testador: Nombre completo, número de cédula de identidad (RUN del Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, estado civil, régimen patrimonial del matrimonio (si es casado), domicilio y actividad u oficio. El Artículo 1016 del Código Civil exige que el testamento exprese el nombre y domicilio del testador.
Nombre y Datos del Cónyuge o Conviviente Civil: Si el testador tiene cónyuge sobreviviente o conviviente civil registrado en el Registro Civil e Identificación (Ley 20.830 de 2015), debe identificarlos en el testamento ya que son legitimarios con derecho a la mitad legitimaria y a la cuarta de mejoras conforme a los Artículos 1182 y 1195 del Código Civil.
Relación de Hijos y Descendientes: Identificación de todos los hijos — matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos — que son legitimarios conforme al Artículo 1182 del Código Civil. Los hijos que han fallecido pero tienen descendientes vivos son representados por estos en la sucesión (derecho de representación, Artículo 984 CC). El testador debe ser cuidadoso en no omitir a ningún hijo, pues la omisión puede ser impugnada mediante la acción de reforma del testamento del Artículo 1216 CC.
Disposición de la Legítima: Declaración expresa sobre la distribución de la mitad legitimaria del acervo imaginario entre los legitimarios (hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente). El Artículo 1184 del Código Civil establece que la legítima rigorosa es aquella parte de las legítimas que no es susceptible de condición, plazo, modo ni gravamen alguno.
Disposición de la Cuarta de Mejoras: Asignación de la cuarta de mejoras (Artículo 1195 CC) al cónyuge, conviviente civil o descendientes que el testador elija. Si el testador no asigna expresamente la cuarta de mejoras, se distribuye entre los legitimarios en la misma proporción que la legítima.
Disposición de la Cuarta de Libre Disposición: Asignación de la cuarta de libre disposición a cualquier persona o institución — nacional o extranjera, persona natural o jurídica — a libre criterio del testador. Esta es la única porción del patrimonio sobre la que el testador tiene plena autonomía.
Legados Específicos: Identificación de bienes determinados (inmuebles, vehículos, obras de arte, sumas de dinero, acciones o derechos) que se asignan específicamente a personas determinadas, con nombre completo y RUT de cada legatario. Los legados se pagan con cargo a la cuarta de libre disposición o a la cuarta de mejoras si el legatario es cónyuge, conviviente o descendiente.
Nombramiento de Albacea: Designación de la persona que ejecutará el testamento — el albacea testamentario (Artículos 1270–1280 CC) — con indicación de sus facultades, plazo del albaceazgo y remuneración si corresponde.
Presencia del Notario y Tres Testigos Hábiles: El Artículo 1014 del Código Civil exige que el testamento solemne se otorgue ante un Notario Público habilitado y tres testigos hábiles (no inhábiles conforme al Artículo 1012 CC). El testamento es leído por el Notario en voz alta ante el testador y los testigos, y todos firman al final del acto.
Forms-legal.com facilita este modelo de Testamento Solemne Abierto Chile para orientar la preparación del documento. El testamento debe ser otorgado ante Notario Público con asesoramiento de un Abogado especialista en derecho sucesorio para garantizar la plena eficacia de las disposiciones del causante conforme al Código Civil chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.830AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Testamento Solemne (Abierto) Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/testamento-solemne-chile
"Testamento Solemne (Abierto) Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/testamento-solemne-chile.
@misc{formslegal-testamento-solemne-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Testamento Solemne (Abierto) Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/testamento-solemne-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Los legitimarios en Chile son las personas que tienen derecho a una porción mínima del patrimonio del causante (la legítima) que el testador no puede ignorar en su testamento solemne. El Artículo 1182 del Código Civil establece que son legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia en caso de haber fallecido (Artículo 984 CC); los ascendientes del causante (padres, abuelos), en ausencia de hijos o descendientes; y el cónyuge sobreviviente o el conviviente civil sobreviviente (Ley 20.830 de 2015). La legítima rigorosa corresponde a la mitad del acervo imaginario del causante, distribuida entre todos los legitimarios por partes iguales (o en la proporción que corresponda cuando concurren distintas categorías de legitimarios). El cónyuge o conviviente civil sobreviviente tiene derecho a una legítima igual a la de cada hijo, con un mínimo equivalente a la cuarta parte de la herencia si concurre con hijos (Artículo 1178 CC). Si el testamento no respeta las legítimas, los legitimarios pueden ejercer la acción de reforma del testamento ante el Juzgado de Letras en lo Civil dentro de cuatro años desde la apertura de la sucesión.
Cuando el causante tiene hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente al momento de su fallecimiento, el patrimonio sucesorio en Chile se divide conforme a las reglas del Artículo 1184 y siguientes del Código Civil. La mitad legitimaria se distribuye entre todos los legitimarios (hijos y cónyuge) a partes iguales, salvo que el cónyuge concurra con más de cuatro hijos, caso en que recibe el equivalente a la mitad de la cuota de cada hijo con un mínimo de una cuarta parte de la herencia total (Artículo 1178 CC). La cuarta de mejoras puede asignarse libremente entre el cónyuge, conviviente civil y los descendientes del causante. La cuarta de libre disposición puede asignarse a cualquier persona o institución. Por ejemplo, en una herencia con tres hijos y cónyuge sobreviviente con un patrimonio de CLP 400.000.000: la mitad legitimaria (CLP 200.000.000) se divide en partes iguales entre los tres hijos y el cónyuge (CLP 50.000.000 cada uno); la cuarta de mejoras (CLP 100.000.000) puede asignarse al cónyuge o a algún hijo en particular; y la cuarta de libre disposición (CLP 100.000.000) puede dejarse a quien el testador elija.
El desheredamiento en Chile es una institución restringida regulada por los Artículos 1207 al 1211 del Código Civil. A diferencia de otros sistemas jurídicos, el testador chileno no puede privar libremente a sus hijos de la legítima — solo puede desheredar a un legitimario si concurre alguna de las causales expresamente establecidas en el Artículo 1208 del Código Civil: haber injuriado gravemente al causante, haberle negado alimentos sin motivo legítimo, haber sido encontrado culpable de un delito que merezca pena aflictiva (superior a tres años y un día de presidio), o haber cometido actos de ingratitud calificados por la jurisprudencia de los Juzgados de Letras en lo Civil. El desheredamiento debe expresarse en el testamento solemne de forma clara e indicando la causal invocada — el desheredamiento tácito no produce efectos legales en Chile. El legitimario desheredado puede impugnar el desheredamiento ante el Juzgado de Letras en lo Civil, y si el tribunal estima que la causal no está debidamente acreditada, dejará sin efecto el desheredamiento y restituirá al legitimario en su cuota de legítima. Los hijos del legitimario desheredado tienen derecho de representación (Artículo 984 CC) y ocupan su lugar en la sucesión.
El albacea testamentario en Chile es la persona designada por el testador en el testamento solemne para ejecutar las disposiciones del causante tras su fallecimiento, conforme a los Artículos 1270 al 1280 del Código Civil. El albaceazgo es un cargo de confianza y, en principio, gratuito — salvo que el testador haya asignado una remuneración específica en el testamento. El albacea puede ser una persona natural o jurídica, mayor de 18 años. Las facultades del albacea comprenden: pagar las deudas de la herencia conforme al orden de prelación del Artículo 2471 CC; cobrar los créditos del causante; ejecutar los legados y obras pías ordenadas en el testamento; representar a la herencia en los juicios iniciados por o contra el causante; y cuidar la conservación de los bienes hereditarios. El albacea no puede ceder el cargo sin autorización judicial (Artículo 1280 CC). Las facultades del albacea cesan al vencimiento del plazo señalado en el testamento — con un máximo legal de un año prorrogable por el juez — o al cumplimiento del encargo. La Corte Suprema ha resuelto que el albacea debe rendir cuenta de su gestión a los herederos al término del albaceazgo.
La posesión efectiva de una herencia con testamento solemne notarial en Chile se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al procedimiento simplificado de la Ley N° 19.903 de 2003. Los herederos deben presentar ante el Registro Civil: el certificado de defunción del causante emitido por el Registro Civil; la escritura pública del testamento solemne protocolizada en el Notario correspondiente; los certificados de nacimiento de todos los herederos declarados en el testamento; y el inventario de los bienes del causante. El Registro Civil verifica que el testamento esté debidamente protocolizado, inscrito en el Registro de Testamentos del Registro Civil (Artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales) y que no existan testamentos posteriores que lo revoquen. Una vez concedida la posesión efectiva, los herederos deben inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces del último domicilio del causante y en los Conservadores de todas las regiones donde existan inmuebles hereditarios. El impuesto a la herencia se determina y paga ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme a la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Si una persona fallece sin testamento en Chile — en estado de intestado — la ley regula la distribución de sus bienes a través de las normas de sucesión intestada de los Artículos 980 al 1009 del Código Civil. La sucesión intestada opera sobre la base de órdenes de sucesión que excluyen unos herederos a otros: el primer orden lo integran los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente; el segundo orden, los ascendientes y el cónyuge; el tercer orden, los hermanos; el cuarto orden, los colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad; y el quinto orden, el Fisco de Chile. La ausencia de testamento puede generar conflictos sobre la distribución de bienes específicos — quién recibe la vivienda, el negocio familiar o la cuenta bancaria — que en muchos casos deben resolverse mediante juicios de partición de herencia ante los Juzgados de Letras en lo Civil o ante un partidor designado por el juez (Artículos 1317–1353 CC y Artículos 645–669 del Código de Procedimiento Civil). El testamento solemne evita estos conflictos al expresar en forma fehaciente y con valor de instrumento público la voluntad del causante.
Las asignaciones recibidas por herencia o legado conforme a un testamento solemne en Chile están sujetas al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones regulado por la Ley N° 16.271 de 1965 (modificada por la Ley 19.903/2003 y la Ley 20.630/2012), administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El impuesto es progresivo — las tasas van del 1% al 25% según el monto de la asignación — y tiene una exención mínima equivalente a 40 UTM (aproximadamente CLP 2.720.000 en 2025) por asignatario. Los cónyuges y convivientes civiles sobrevivientes tienen una exención adicional de 600 UTM. Los hijos menores de 18 años tienen una exención adicional de 40 UTM por año que les falte para cumplir 25 años. El impuesto se calcula sobre el valor del bien heredado al momento de la apertura de la sucesión (fecha del fallecimiento del causante). Los herederos deben presentar la declaración del impuesto ante el SII dentro de dos años desde la apertura de la sucesión y pagar el impuesto determinado. El no pago genera intereses y multas conforme al Artículo 21 de la Ley 16.271.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos: