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Testamento Solemne (Abierto) Chile

Testamento Solemne (Abierto) Chile

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO

Código Civil de Chile — Artículos 1011 al 1022

Otorgado ante Notario Público y Testigos Instrumentales

COMPARECENCIA

En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Nombre Notario], Notario Público de la comuna de [Comuna Notaría], y los testigos que se individualizan al final, compareció en pleno uso de sus facultades mentales:

[Nombre del Testador], cédula de identidad RUT [RUT Testador], nacido el [Fecha de Nacimiento], de estado civil [Estado Civil], domiciliado en [Domicilio Testador], de profesión u oficio [Profesión Testador].

El compareciente manifiesta hallarse en su pleno y cabal juicio y memoria, y que ha resuelto otorgar el presente TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO conforme a los Artículos 1011 al 1022 del Código Civil de Chile, por las disposiciones que a continuación se expresan.

PRIMERO: ANTECEDENTES FAMILIARES

El testador es [Estado Civil].

Cónyuge o conviviente civil: [Nombre Cónyuge], RUT [RUT Cónyuge].

¿Tiene hijos o descendientes?: [Tiene Hijos]

Detalle de hijos y descendientes:

[Detalle Hijos]

SEGUNDO: MITAD LEGITIMARIA (Art. 1184 CC)

[Instrucciones Legítima]

La mitad legitimaria no podrá estar sujeta a condición, plazo, modo ni gravamen alguno conforme al Artículo 1192 del Código Civil.

TERCERO: CUARTA DE MEJORAS (Art. 1195 CC)

[Cuarta de Mejoras]

CUARTO: CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN (Art. 1184 inc. final CC)

[Cuarta Libre Disposición]

QUINTO: LEGADOS (Arts. 1104–1136 CC)

[Legados]

SEXTO: ALBACEA TESTAMENTARIO (Arts. 1270–1280 CC)

El testador nombra como albacea testamentario a [Nombre Albacea], RUT [RUT Albacea], con las siguientes facultades: [Facultades Albacea].

Instrucciones especiales para el albacea y herederos:

[Instrucciones Especiales]

SÉPTIMO: RECONOCIMIENTO DE HIJO (Art. 187 CC)

¿Reconoce hijo no matrimonial en este testamento?: [Reconocimiento Hijo]

[Detalle Reconocimiento]

OCTAVO: CLÁUSULA FINAL

El testador revoca expresamente todos los testamentos, codicilos y disposiciones testamentarias anteriores que pudiere haber otorgado, declarando que el presente testamento solemne abierto es la expresión última, libre y espontánea de su voluntad.

El presente testamento fue leído en voz alta por el Notario ante el testador y los tres testigos instrumentales, quienes prestaron su conformidad y proceden a firmar conforme al Artículo 1017 del Código Civil.

FIRMAS (Art. 1017 CC)

EL TESTADOR:

[Nombre del Testador] — RUT: [RUT Testador]

Firma: _________________________

TESTIGO 1: [Nombre Testigo 1] — RUT: [RUT Testigo 1]

Firma: _________________________

TESTIGO 2: [Nombre Testigo 2] — RUT: [RUT Testigo 2]

Firma: _________________________

TESTIGO 3: [Nombre Testigo 3] — RUT: [RUT Testigo 3]

Firma: _________________________

ANTE MÍ:

[Nombre Notario], Notario Público de [Comuna Notaría]

Firma y Sello Notarial: _________________________

Testador

________________

Signature

Testigo 1

________________

Signature

Testigo 2

________________

Signature

Testigo 3

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Solemne (Abierto) Chile

El Testamento Solemne (Abierto) en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil Arts. 1011–1022. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.

El testamento solemne abierto es, con diferencia, la forma de testamento más utilizada en Chile. El Artículo 1015 del Código Civil dispone que en el testamento solemne otorgado ante Notario, el testador declara de viva voz sus disposiciones, el Notario las escribe en el protocolo (Libro de Registros), y el testamento es leído en voz alta ante el testador y los tres testigos instrumentales. A diferencia del testamento cerrado (Artículos 1021–1023 CC), en el testamento abierto el contenido es conocido por el Notario y los testigos desde el momento del otorgamiento.

El fundamento constitucional del derecho a testar en Chile descansa en el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. La facultad de disponer libremente de los bienes dentro de los límites impuestos por las asignaciones forzosas del Código Civil es una manifestación directa de este derecho constitucional. La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado en numerosas sentencias que la autonomía de la voluntad del testador es el principio rector del derecho sucesorio chileno, sujeto únicamente a las restricciones expresas del Código Civil.

El sistema sucesorio chileno distingue tres tipos de asignaciones que el testador debe considerar al redactar su testamento solemne. Las asignaciones forzosas (Artículo 1167 CC) son aquellas que la ley obliga al testador a hacer: la legítima rigorosa de los hijos (Artículo 1181 CC), equivalente a la mitad del acervo imaginario; la cuarta de mejoras (Artículo 1167 N° 3 CC), disponible para el cónyuge sobreviviente o conviviente civil o los descendientes; y la porción conyugal (Artículo 1178 CC). La cuarta de libre disposición es la única parte del patrimonio sobre la cual el testador tiene plena libertad para asignar a quien desee, incluidas personas jurídicas, fundaciones, o personas sin vínculo familiar.

El testamento solemne abierto produce efectos jurídicos desde la muerte del testador (Artículo 955 CC). La herencia se defiere al momento del fallecimiento, y los herederos y legatarios pueden aceptar o repudiar las asignaciones (Artículos 1224–1239 CC). La posesión efectiva de la herencia debe obtenerse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (para herencias intestadas o con testamento no notarial) o ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente (para herencias con testamento notarial). La Ley N° 19.903 de 2003 simplificó el procedimiento de posesión efectiva para sucesiones con testamento protocolizado, permitiendo su tramitación en el Registro Civil sin necesidad de juicio.

Cuándo necesitas Testamento Solemne (Abierto) Chile

El Testamento Solemne Abierto Chile es necesario cuando una persona desea ordenar la distribución de sus bienes para después de su muerte con plena validez legal conforme al Código Civil chileno, con asistencia del Notario y transparencia total sobre el contenido ante los testigos instrumentales.

Se necesita este testamento cuando el causante tiene hijos, cónyuge o conviviente civil registrado que son legitimarios — personas con derecho a asignaciones forzosas bajo los Artículos 1182 y 1195 del Código Civil. El testamento solemne permite al testador organizar explícitamente la distribución de la legítima, asignar la cuarta de mejoras a los descendientes o cónyuge que estime conveniente, y disponer libremente de la cuarta restante en favor de cualquier persona o institución.

Es especialmente necesario cuando el causante tiene bienes inmuebles en diversas regiones de Chile — propiedades inscritas en los Conservadores de Bienes Raíces de Arica, Iquique, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén o Magallanes — ya que el testamento solemne permite organizar claramente qué heredero recibe cada bien, evitando litigios sucesorios ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

El testamento solemne abierto se necesita cuando el testador desea realizar actos jurídicos que solo pueden hacerse por testamento: nombrar albacea testamentario (ejecutor del testamento, Artículos 1270–1280 CC), desheredar a un legitimario con causa legal (Artículo 1207 CC), reconocer a un hijo no matrimonial (Artículo 187 CC), instituir usufructos o fideicomisos sobre sus bienes (Artículos 732–810 CC), o hacer legados específicos de bienes determinados a personas determinadas.

El testamento solemne también se requiere cuando el causante tiene deudas, obligaciones pendientes o disputas patrimoniales que deben ser consideradas en la sucesión — el testamento solemne puede incluir instrucciones al albacea sobre el pago de deudas, el orden de prelación de los acreedores conforme al Artículo 2471 del Código Civil, y las instrucciones para la liquidación de la sociedad conyugal o del acuerdo de unión civil si correspondiere.

Qué incluir en tu Testamento Solemne (Abierto) Chile

El Testamento Solemne Abierto Chile válido conforme al Código Civil chileno requiere el cumplimiento estricto de los requisitos formales y sustantivos establecidos en los Artículos 1011 al 1022 y en las normas generales sobre testamentos solemnes.

Capacidad del Testador: El testador debe ser mayor de 18 años (o de 16 en casos excepcionales bajo el Artículo 262 CC) y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, conforme al Artículo 1005 del Código Civil. La demencia declarada judicialmente o la enajenación mental transitoria constituyen causal de nulidad absoluta del testamento. La incapacidad por defecto de edad o demencia es causal de nulidad absoluta conforme al Artículo 1026 del Código Civil.

Identificación Completa del Testador: Nombre completo, número de cédula de identidad (RUN del Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, estado civil, régimen patrimonial del matrimonio (si es casado), domicilio y actividad u oficio. El Artículo 1016 del Código Civil exige que el testamento exprese el nombre y domicilio del testador.

Nombre y Datos del Cónyuge o Conviviente Civil: Si el testador tiene cónyuge sobreviviente o conviviente civil registrado en el Registro Civil e Identificación (Ley 20.830 de 2015), debe identificarlos en el testamento ya que son legitimarios con derecho a la mitad legitimaria y a la cuarta de mejoras conforme a los Artículos 1182 y 1195 del Código Civil.

Relación de Hijos y Descendientes: Identificación de todos los hijos — matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos — que son legitimarios conforme al Artículo 1182 del Código Civil. Los hijos que han fallecido pero tienen descendientes vivos son representados por estos en la sucesión (derecho de representación, Artículo 984 CC). El testador debe ser cuidadoso en no omitir a ningún hijo, pues la omisión puede ser impugnada mediante la acción de reforma del testamento del Artículo 1216 CC.

Disposición de la Legítima: Declaración expresa sobre la distribución de la mitad legitimaria del acervo imaginario entre los legitimarios (hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente). El Artículo 1184 del Código Civil establece que la legítima rigorosa es aquella parte de las legítimas que no es susceptible de condición, plazo, modo ni gravamen alguno.

Disposición de la Cuarta de Mejoras: Asignación de la cuarta de mejoras (Artículo 1195 CC) al cónyuge, conviviente civil o descendientes que el testador elija. Si el testador no asigna expresamente la cuarta de mejoras, se distribuye entre los legitimarios en la misma proporción que la legítima.

Disposición de la Cuarta de Libre Disposición: Asignación de la cuarta de libre disposición a cualquier persona o institución — nacional o extranjera, persona natural o jurídica — a libre criterio del testador. Esta es la única porción del patrimonio sobre la que el testador tiene plena autonomía.

Legados Específicos: Identificación de bienes determinados (inmuebles, vehículos, obras de arte, sumas de dinero, acciones o derechos) que se asignan específicamente a personas determinadas, con nombre completo y RUT de cada legatario. Los legados se pagan con cargo a la cuarta de libre disposición o a la cuarta de mejoras si el legatario es cónyuge, conviviente o descendiente.

Nombramiento de Albacea: Designación de la persona que ejecutará el testamento — el albacea testamentario (Artículos 1270–1280 CC) — con indicación de sus facultades, plazo del albaceazgo y remuneración si corresponde.

Presencia del Notario y Tres Testigos Hábiles: El Artículo 1014 del Código Civil exige que el testamento solemne se otorgue ante un Notario Público habilitado y tres testigos hábiles (no inhábiles conforme al Artículo 1012 CC). El testamento es leído por el Notario en voz alta ante el testador y los testigos, y todos firman al final del acto.

Forms-legal.com facilita este modelo de Testamento Solemne Abierto Chile para orientar la preparación del documento. El testamento debe ser otorgado ante Notario Público con asesoramiento de un Abogado especialista en derecho sucesorio para garantizar la plena eficacia de las disposiciones del causante conforme al Código Civil chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.830AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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