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Testamento Menos Solemne Chile

Testamento Menos Solemne Chile (Testamento Verbal)

Código Civil de Chile Arts. 1030–1055

TESTAMENTO MENOS SOLEMNE (VERBAL)

TESTAMENTO VERBAL OTORGADO EN PELIGRO INMINENTE DE VIDA Código Civil de Chile — Artículos 1030 a 1055

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTADOR

En [Lugar de Otorgamiento], con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante los cinco testigos hábiles cuyos datos se indican a continuación, COMPARECIÓ: [Nombre del Testador], de nacionalidad [Nacionalidad], estado civil [Estado Civil], de profesión [Profesión], RUT [RUT del Testador], con domicilio en [Domicilio del Testador], quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de vida, formuló las siguientes declaraciones de última voluntad.

II. CIRCUNSTANCIAS DEL PELIGRO INMINENTE

SEGUNDO: El testador declaró encontrarse en peligro inminente de vida, consistente en: [Descripción del Peligro Inminente] Debido a estas circunstancias excepcionales, resulta imposible dar cumplimiento a las solemnidades ordinarias del testamento solemne ante Notario Público conforme a los Artículos 1008–1029 del Código Civil, por lo que el testador hace uso del derecho a otorgar testamento verbal conforme al Artículo 1033 del CC ante cinco testigos hábiles.

III. DECLARACIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD

TERCERO: El testador, encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en presencia de los cinco testigos, formuló las siguientes disposiciones testamentarias: 3.1 HEREDEROS UNIVERSALES: El testador designa como sus herederos universales a: [Herederos Universales] 3.2 LEGADOS ESPECÍFICOS: [Legados Específicos] 3.3 ALBACEA TESTAMENTARIO: El testador designa como albacea testamentario a: [Albacea] 3.4 OTRAS DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD: [Otras Disposiciones] Todas las disposiciones testamentarias quedan sujetas al respeto de las asignaciones forzosas del Artículo 1167 del Código Civil, incluyendo la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N.° 20.830), la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.

IV. TESTIGOS HÁBILES (ART. 1033 CC)

CUARTO: Las anteriores declaraciones testamentarias fueron escuchadas y presenciadas por los siguientes cinco testigos hábiles (conforme al Artículo 1012 del CC), todos los cuales estuvieron simultáneamente presentes al momento de las declaraciones del testador y atestiguan que: (a) oyeron personalmente las declaraciones del testador; (b) el testador aparentaba estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento; (c) las circunstancias de peligro inminente para la vida del testador existían según se describió. Testigo 1: [Testigo 1 Nombre], RUT [Testigo 1 RUT], con domicilio en [Testigo 1 Domicilio] Testigo 2: [Testigo 2 Nombre], RUT [Testigo 2 RUT], con domicilio en [Testigo 2 Domicilio] Testigo 3: [Testigo 3 Nombre], RUT [Testigo 3 RUT] Testigo 4: [Testigo 4 Nombre], RUT [Testigo 4 RUT] Testigo 5: [Testigo 5 Nombre], RUT [Testigo 5 RUT]

V. ADVERTENCIA LEGAL / NOTA PARA HEREDEROS

ADVERTENCIA LEGAL IMPORTANTE: El presente testamento verbal (testamento menos solemne) conforme a los Artículos 1033–1036 del Código Civil CADUCA si el testador no fallece dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. En caso de fallecimiento del testador, los cinco testigos DEBEN comparecer ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento para iniciar el procedimiento de reducción a escrito conforme a los Artículos 866–870 del Código de Procedimiento Civil. El incumplimiento de este plazo dejará el testamento verbal sin efecto legal.

Testador

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Signature

Testigo 1

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Signature

Testigo 2

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Signature

Testigo 3

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Signature

Testigo 4

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Signature

Testigo 5

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Menos Solemne Chile

El Testamento Menos Solemne en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 1030–1055. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.

El Artículo 1030 del CC define los testamentos privilegiados como aquellos que pueden otorgarse con menos formalidades que el testamento solemne ordinario, y enumera tres categorías: el testamento verbal (Artículos 1033–1036 del CC), el testamento militar (Artículos 1041–1047 del CC) y el testamento marítimo (Artículos 1048–1055 del CC). El testamento menos solemne más frecuente fuera del contexto militar o marítimo es el testamento verbal — un testamento otorgado por el testador en peligro inminente de vida ante cinco testigos cuando no existe posibilidad de otorgar un testamento solemne.

Para el testamento verbal conforme a los Artículos 1033–1036 del CC, el testador debe encontrarse en circunstancias de peligro inminente de muerte que impidan cumplir con las solemnidades ordinarias. El testamento debe otorgarse en presencia de al menos cinco testigos hábiles que escuchen las declaraciones de últimas voluntades del testador. Los testigos deben comparecer ante el tribunal competente (Juzgado Civil o Tribunal de Letras) dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del testador para reducir el testamento a escrito — proceso judicial conocido como reducción a escrito o protocolización judicial del testamento verbal. Sin este proceso judicial, el testamento verbal no produce efecto legal alguno.

La habilidad de los testigos se rige por el Artículo 1012 del CC, que inhabilita como testigos en testamentos chilenos a: los menores de 18 años; los interdictos por demencia; quienes no puedan expresar su voluntad claramente de palabra o por escrito; los sordomudos y los ciegos; quienes hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva o por hurto, fraude u otros delitos que impliquen deshonestidad; los empleados del Notario Público ante quien se otorga el testamento solemne; y los asignatarios nombrados en el testamento o sus cónyuges y parientes cercanos.

La Corte Suprema de Chile ha interpretado de manera estricta el requisito de peligro inminente — el testador debe enfrentar una amenaza real a su vida, no simplemente mala salud o vejez. Los tribunales chilenos han validado testamentos verbales otorgados por personas heridas en accidentes, aquejadas de enfermedad grave repentina u otras emergencias agudas que amenacen la vida cuando no fue posible contactar a un Notario Público a tiempo. El Servicio de Registro Civil e Identificación y el Conservador de Bienes Raíces (CBR) procesan los testamentos menos solemnes únicamente tras la validación judicial.

El testamento menos solemne verbal caduca si el testador no fallece dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento conforme al Artículo 1036 del CC — si el testador sobrevive, debe otorgar un testamento solemne ante Notario Público para que sus disposiciones testamentarias sean permanentes. El Artículo 1035 del CC establece que el testamento verbal otorgado en peligro inminente no necesita ser reducido a escrito mientras el testador viva; la urgencia de actuar surge únicamente al momento del fallecimiento.

La competencia territorial para la reducción a escrito del testamento verbal corresponde al Juzgado Civil del último domicilio del testador en Chile, conforme al Código Orgánico de Tribunales (COT) Artículo 134. El procedimiento es voluntario (jurisdicción no contenciosa) y se tramita conforme a los Artículos 866–870 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Los testigos prestan declaración ante el juez, quien evalúa la credibilidad, la habilidad legal de cada testigo y la correspondencia entre los testimonios para determinar si el testamento verbal debe ser protocolizado.

Desde el punto de vista práctico, el testamento menos solemne verbal en Chile tiene limitaciones significativas: depende enteramente del recuerdo y disponibilidad de los testigos durante los 30 días posteriores al fallecimiento; puede ser objeto de impugnación por herederos que cuestionen la habilidad de los testigos o la existencia del peligro inminente; y no genera el mismo nivel de certeza jurídica que el testamento solemne otorgado ante Notario Público. Por esta razón, los abogados chilenos siempre aconsejan otorgar un testamento solemne ante Notario Público tan pronto como las circunstancias lo permitan, incluso como respaldo del testamento menos solemne ya otorgado.

Los asignatarios nombrados en un testamento menos solemne deben iniciar las gestiones de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Juzgado Civil competente según el valor del patrimonio hereditario, conforme a la Ley N.° 19.903 sobre posesión efectiva de herencias. La Ley N.° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establece los tributos aplicables a las asignaciones hereditarias, los que deben liquidarse ante el SII (Servicio de Impuestos Internos) dentro del plazo legal.

El testamento menos solemne verbal produce plenos efectos respecto del total del patrimonio del testador — bienes raíces, bienes muebles, derechos y acciones — sujeto siempre al respeto de las asignaciones forzosas establecidas en el Artículo 1167 del CC: la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil), la cuarta de mejoras y la parte de libre disposición.

Cuándo necesitas Testamento Menos Solemne Chile

El Testamento Menos Solemne en Chile se requiere en circunstancias de emergencia donde el testador enfrenta muerte inminente y no puede otorgar el testamento solemne completo conforme a los Artículos 1008–1029 del CC ante Notario Público.

Los escenarios típicos incluyen: emergencias médicas graves y repentinas — infartos, accidentes cerebrovasculares o accidentes severos — donde el testador está hospitalizado en una clínica u hospital chileno (Clínica Las Condes, Hospital del Salvador, Hospital Regional de Concepción) sin tiempo suficiente para convocar a un Notario Público; desastres naturales o situaciones de emergencia masiva donde los Notarios Públicos están temporalmente inaccesibles; y zonas rurales apartadas de Chile donde los Notarios Públicos no están disponibles de inmediato.

Las personas que no han otorgado previamente un testamento solemne abierto o cerrado ante Notario Público y que se encuentran en una emergencia que amenaza su vida necesitan el testamento verbal para asegurar que sus bienes pasen conforme a su voluntad y no bajo las reglas de sucesión intestada del CC Artículos 980–1008.

El testamento menos solemne también resulta relevante después de su otorgamiento — las familias de fallecidos que otorgaron testamentos verbales necesitan orientación legal sobre el plazo de 30 días para presentar la gestión judicial y el procedimiento de protocolización ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador en Chile.

Los herederos y asignatarios del testador deben actuar con celeridad: la reducción a escrito debe solicitarse al Juzgado Civil dentro de los 30 días del fallecimiento del testador, reunir a los testigos hábiles que presenciaron el otorgamiento, y presentar todos los antecedentes ante el tribunal para la validación judicial. El SII exige que la posesión efectiva de la herencia se solicite conforme a la Ley N.° 19.903 y que el Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271 sea liquidado y pagado en los plazos legales.

Qué incluir en tu Testamento Menos Solemne Chile

El Testamento Menos Solemne válido en Chile conforme al Código Civil Artículos 1030 a 1055 debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos jurídicos tras la validación judicial ante el Juzgado Civil competente:

Individualización del testador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del testador. Declaración de encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y no estar sujeto a ninguna incapacidad legal. El testador debe ser mayor de 18 años conforme al Artículo 1005 del CC y no estar afectado por interdicción por demencia u otras causales de incapacidad testamentaria.

Circunstancias del peligro inminente: Descripción clara y detallada de la emergencia específica que amenaza la vida del testador — naturaleza de la enfermedad o accidente, lugar exacto (clínica, hospital, domicilio particular o lugar del accidente), fecha y hora del otorgamiento — estableciendo por qué no fue posible observar las formalidades del testamento solemne. Los tribunales chilenos, particularmente las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, exigen peligro inminente genuino, no simplemente mala salud crónica o vejez avanzada. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile ha señalado que el peligro debe ser actual, no hipotético ni futuro.

Declaración de últimas voluntades: Disposiciones específicas del testador — designación de herederos (herederos universales o de cuota), legatarios y asignación de bienes o cuotas del patrimonio hereditario a cada uno. El testamento debe respetar las asignaciones forzosas establecidas en el Artículo 1167 del CC: la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil conforme a la Ley N.° 20.830), la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición reguladas en los Artículos 1167–1250 del CC. La infracción de las asignaciones forzosas no invalida el testamento pero expone las disposiciones a la acción de reforma del testamento ante el Juzgado Civil.

Régimen matrimonial y bienes comunes: Si el testador está casado bajo el régimen de sociedad conyugal (Artículos 1718–1792 del CC), solo puede disponer de sus bienes propios (bienes propios del cónyuge) y de su mitad de los gananciales (haber social). Los bienes del haber social solo pueden distribuirse definitivamente una vez liquidada la sociedad conyugal. Si el testador está casado bajo el régimen de separación de bienes (Artículo 1720 del CC) o participación en los gananciales (Artículos 1792-1 a 1792-27 del CC), dispone libremente de todos sus bienes propios.

Identificación y atestación de testigos hábiles: Nombre legal completo, RUT, profesión y domicilio de cada uno de los cinco testigos hábiles requeridos conforme al Artículo 1033 del CC. Cada testigo debe atestar que oyó las declaraciones del testador, que el testador aparentaba estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, y que las circunstancias de peligro inminente existían. Los testigos no pueden ser: menores de 18 años; interdictos por demencia; sordomudos o ciegos; condenados por pena aflictiva o delitos que impliquen deshonestidad; ni asignatarios del mismo testamento o sus cónyuges y parientes cercanos conforme al Artículo 1012 del CC.

Plazo de reducción a escrito: El testamento verbal debe ser reducido a escrito ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento (Artículo 1036 del CC). La solicitud de reducción a escrito es una gestión voluntaria no contenciosa que debe presentarse con: escrito de solicitud identificando al testador fallecido; individualización de todos los testigos con sus datos de contacto; relato del testamento verbal y las circunstancias del peligro inminente; y certificado de defunción del testador emitido por el Registro Civil.

Proceso judicial de protocolización: Tras la comparecencia de los testigos ante el Juzgado Civil y la evaluación de sus declaraciones, el juez dicta resolución reduciendo el testamento verbal a escrito. La resolución judicial que acoge la reducción a escrito tiene fuerza de escritura pública conforme al CPC Artículo 866 y debe protocolizarse en una Notaría Pública. Solo entonces los asignatarios pueden iniciar la posesión efectiva de la herencia ante el Registro Civil (herencias menores a 5.000 UTM) o el Juzgado Civil (herencias de mayor valor) bajo la Ley N.° 19.903.

Impuesto a las herencias: Todas las asignaciones hereditarias del testamento menos solemne están sujetas al Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271, liquidado y cobrado por el SII. Los beneficiarios deben presentar la declaración del impuesto dentro del plazo legal y pagar el tributo correspondiente según el monto de cada asignación y el grado de parentesco con el causante.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Testamento Menos Solemne Chile como referencia para circunstancias de emergencia excepcionales bajo la legislación chilena. Los testadores deben priorizar siempre el otorgamiento del testamento solemne ante Notario Público cuando las circunstancias lo permitan, dado el mayor nivel de certeza jurídica que ofrece. Los asignatarios deben consultar con un abogado para tramitar la reducción a escrito dentro del plazo de 30 días y gestionar correctamente la posesión efectiva de la herencia.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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