Testamento Menos Solemne Chile
Código Civil de Chile Arts. 1030–1055
TESTAMENTO MENOS SOLEMNE (VERBAL)
TESTAMENTO VERBAL OTORGADO EN PELIGRO INMINENTE DE VIDA Código Civil de Chile — Artículos 1030 a 1055
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTADOR
En [Lugar de Otorgamiento], con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante los cinco testigos hábiles cuyos datos se indican a continuación, COMPARECIÓ: [Nombre del Testador], de nacionalidad [Nacionalidad], estado civil [Estado Civil], de profesión [Profesión], RUT [RUT del Testador], con domicilio en [Domicilio del Testador], quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de vida, formuló las siguientes declaraciones de última voluntad.
II. CIRCUNSTANCIAS DEL PELIGRO INMINENTE
SEGUNDO: El testador declaró encontrarse en peligro inminente de vida, consistente en: [Descripción del Peligro Inminente] Debido a estas circunstancias excepcionales, resulta imposible dar cumplimiento a las solemnidades ordinarias del testamento solemne ante Notario Público conforme a los Artículos 1008–1029 del Código Civil, por lo que el testador hace uso del derecho a otorgar testamento verbal conforme al Artículo 1033 del CC ante cinco testigos hábiles.
III. DECLARACIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD
TERCERO: El testador, encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en presencia de los cinco testigos, formuló las siguientes disposiciones testamentarias: 3.1 HEREDEROS UNIVERSALES: El testador designa como sus herederos universales a: [Herederos Universales] 3.2 LEGADOS ESPECÍFICOS: [Legados Específicos] 3.3 ALBACEA TESTAMENTARIO: El testador designa como albacea testamentario a: [Albacea] 3.4 OTRAS DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD: [Otras Disposiciones] Todas las disposiciones testamentarias quedan sujetas al respeto de las asignaciones forzosas del Artículo 1167 del Código Civil, incluyendo la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N.° 20.830), la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.
IV. TESTIGOS HÁBILES (ART. 1033 CC)
CUARTO: Las anteriores declaraciones testamentarias fueron escuchadas y presenciadas por los siguientes cinco testigos hábiles (conforme al Artículo 1012 del CC), todos los cuales estuvieron simultáneamente presentes al momento de las declaraciones del testador y atestiguan que: (a) oyeron personalmente las declaraciones del testador; (b) el testador aparentaba estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento; (c) las circunstancias de peligro inminente para la vida del testador existían según se describió. Testigo 1: [Testigo 1 Nombre], RUT [Testigo 1 RUT], con domicilio en [Testigo 1 Domicilio] Testigo 2: [Testigo 2 Nombre], RUT [Testigo 2 RUT], con domicilio en [Testigo 2 Domicilio] Testigo 3: [Testigo 3 Nombre], RUT [Testigo 3 RUT] Testigo 4: [Testigo 4 Nombre], RUT [Testigo 4 RUT] Testigo 5: [Testigo 5 Nombre], RUT [Testigo 5 RUT]
V. ADVERTENCIA LEGAL / NOTA PARA HEREDEROS
ADVERTENCIA LEGAL IMPORTANTE: El presente testamento verbal (testamento menos solemne) conforme a los Artículos 1033–1036 del Código Civil CADUCA si el testador no fallece dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. En caso de fallecimiento del testador, los cinco testigos DEBEN comparecer ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento para iniciar el procedimiento de reducción a escrito conforme a los Artículos 866–870 del Código de Procedimiento Civil. El incumplimiento de este plazo dejará el testamento verbal sin efecto legal.
Testador
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Signature
Testigo 1
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Testigo 2
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Testigo 3
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Testigo 4
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Testigo 5
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Qué es Testamento Menos Solemne Chile
El Testamento Menos Solemne en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 1030–1055. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
El Artículo 1030 del CC define los testamentos privilegiados como aquellos que pueden otorgarse con menos formalidades que el testamento solemne ordinario, y enumera tres categorías: el testamento verbal (Artículos 1033–1036 del CC), el testamento militar (Artículos 1041–1047 del CC) y el testamento marítimo (Artículos 1048–1055 del CC). El testamento menos solemne más frecuente fuera del contexto militar o marítimo es el testamento verbal — un testamento otorgado por el testador en peligro inminente de vida ante cinco testigos cuando no existe posibilidad de otorgar un testamento solemne.
Para el testamento verbal conforme a los Artículos 1033–1036 del CC, el testador debe encontrarse en circunstancias de peligro inminente de muerte que impidan cumplir con las solemnidades ordinarias. El testamento debe otorgarse en presencia de al menos cinco testigos hábiles que escuchen las declaraciones de últimas voluntades del testador. Los testigos deben comparecer ante el tribunal competente (Juzgado Civil o Tribunal de Letras) dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del testador para reducir el testamento a escrito — proceso judicial conocido como reducción a escrito o protocolización judicial del testamento verbal. Sin este proceso judicial, el testamento verbal no produce efecto legal alguno.
La habilidad de los testigos se rige por el Artículo 1012 del CC, que inhabilita como testigos en testamentos chilenos a: los menores de 18 años; los interdictos por demencia; quienes no puedan expresar su voluntad claramente de palabra o por escrito; los sordomudos y los ciegos; quienes hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva o por hurto, fraude u otros delitos que impliquen deshonestidad; los empleados del Notario Público ante quien se otorga el testamento solemne; y los asignatarios nombrados en el testamento o sus cónyuges y parientes cercanos.
La Corte Suprema de Chile ha interpretado de manera estricta el requisito de peligro inminente — el testador debe enfrentar una amenaza real a su vida, no simplemente mala salud o vejez. Los tribunales chilenos han validado testamentos verbales otorgados por personas heridas en accidentes, aquejadas de enfermedad grave repentina u otras emergencias agudas que amenacen la vida cuando no fue posible contactar a un Notario Público a tiempo. El Servicio de Registro Civil e Identificación y el Conservador de Bienes Raíces (CBR) procesan los testamentos menos solemnes únicamente tras la validación judicial.
El testamento menos solemne verbal caduca si el testador no fallece dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento conforme al Artículo 1036 del CC — si el testador sobrevive, debe otorgar un testamento solemne ante Notario Público para que sus disposiciones testamentarias sean permanentes. El Artículo 1035 del CC establece que el testamento verbal otorgado en peligro inminente no necesita ser reducido a escrito mientras el testador viva; la urgencia de actuar surge únicamente al momento del fallecimiento.
La competencia territorial para la reducción a escrito del testamento verbal corresponde al Juzgado Civil del último domicilio del testador en Chile, conforme al Código Orgánico de Tribunales (COT) Artículo 134. El procedimiento es voluntario (jurisdicción no contenciosa) y se tramita conforme a los Artículos 866–870 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Los testigos prestan declaración ante el juez, quien evalúa la credibilidad, la habilidad legal de cada testigo y la correspondencia entre los testimonios para determinar si el testamento verbal debe ser protocolizado.
Desde el punto de vista práctico, el testamento menos solemne verbal en Chile tiene limitaciones significativas: depende enteramente del recuerdo y disponibilidad de los testigos durante los 30 días posteriores al fallecimiento; puede ser objeto de impugnación por herederos que cuestionen la habilidad de los testigos o la existencia del peligro inminente; y no genera el mismo nivel de certeza jurídica que el testamento solemne otorgado ante Notario Público. Por esta razón, los abogados chilenos siempre aconsejan otorgar un testamento solemne ante Notario Público tan pronto como las circunstancias lo permitan, incluso como respaldo del testamento menos solemne ya otorgado.
Los asignatarios nombrados en un testamento menos solemne deben iniciar las gestiones de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Juzgado Civil competente según el valor del patrimonio hereditario, conforme a la Ley N.° 19.903 sobre posesión efectiva de herencias. La Ley N.° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establece los tributos aplicables a las asignaciones hereditarias, los que deben liquidarse ante el SII (Servicio de Impuestos Internos) dentro del plazo legal.
El testamento menos solemne verbal produce plenos efectos respecto del total del patrimonio del testador — bienes raíces, bienes muebles, derechos y acciones — sujeto siempre al respeto de las asignaciones forzosas establecidas en el Artículo 1167 del CC: la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil), la cuarta de mejoras y la parte de libre disposición.
Cuándo necesitas Testamento Menos Solemne Chile
El Testamento Menos Solemne en Chile se requiere en circunstancias de emergencia donde el testador enfrenta muerte inminente y no puede otorgar el testamento solemne completo conforme a los Artículos 1008–1029 del CC ante Notario Público.
Los escenarios típicos incluyen: emergencias médicas graves y repentinas — infartos, accidentes cerebrovasculares o accidentes severos — donde el testador está hospitalizado en una clínica u hospital chileno (Clínica Las Condes, Hospital del Salvador, Hospital Regional de Concepción) sin tiempo suficiente para convocar a un Notario Público; desastres naturales o situaciones de emergencia masiva donde los Notarios Públicos están temporalmente inaccesibles; y zonas rurales apartadas de Chile donde los Notarios Públicos no están disponibles de inmediato.
Las personas que no han otorgado previamente un testamento solemne abierto o cerrado ante Notario Público y que se encuentran en una emergencia que amenaza su vida necesitan el testamento verbal para asegurar que sus bienes pasen conforme a su voluntad y no bajo las reglas de sucesión intestada del CC Artículos 980–1008.
El testamento menos solemne también resulta relevante después de su otorgamiento — las familias de fallecidos que otorgaron testamentos verbales necesitan orientación legal sobre el plazo de 30 días para presentar la gestión judicial y el procedimiento de protocolización ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador en Chile.
Los herederos y asignatarios del testador deben actuar con celeridad: la reducción a escrito debe solicitarse al Juzgado Civil dentro de los 30 días del fallecimiento del testador, reunir a los testigos hábiles que presenciaron el otorgamiento, y presentar todos los antecedentes ante el tribunal para la validación judicial. El SII exige que la posesión efectiva de la herencia se solicite conforme a la Ley N.° 19.903 y que el Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271 sea liquidado y pagado en los plazos legales.
Qué incluir en tu Testamento Menos Solemne Chile
El Testamento Menos Solemne válido en Chile conforme al Código Civil Artículos 1030 a 1055 debe contener los siguientes elementos esenciales para producir efectos jurídicos tras la validación judicial ante el Juzgado Civil competente:
Individualización del testador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del testador. Declaración de encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y no estar sujeto a ninguna incapacidad legal. El testador debe ser mayor de 18 años conforme al Artículo 1005 del CC y no estar afectado por interdicción por demencia u otras causales de incapacidad testamentaria.
Circunstancias del peligro inminente: Descripción clara y detallada de la emergencia específica que amenaza la vida del testador — naturaleza de la enfermedad o accidente, lugar exacto (clínica, hospital, domicilio particular o lugar del accidente), fecha y hora del otorgamiento — estableciendo por qué no fue posible observar las formalidades del testamento solemne. Los tribunales chilenos, particularmente las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, exigen peligro inminente genuino, no simplemente mala salud crónica o vejez avanzada. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile ha señalado que el peligro debe ser actual, no hipotético ni futuro.
Declaración de últimas voluntades: Disposiciones específicas del testador — designación de herederos (herederos universales o de cuota), legatarios y asignación de bienes o cuotas del patrimonio hereditario a cada uno. El testamento debe respetar las asignaciones forzosas establecidas en el Artículo 1167 del CC: la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil conforme a la Ley N.° 20.830), la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición reguladas en los Artículos 1167–1250 del CC. La infracción de las asignaciones forzosas no invalida el testamento pero expone las disposiciones a la acción de reforma del testamento ante el Juzgado Civil.
Régimen matrimonial y bienes comunes: Si el testador está casado bajo el régimen de sociedad conyugal (Artículos 1718–1792 del CC), solo puede disponer de sus bienes propios (bienes propios del cónyuge) y de su mitad de los gananciales (haber social). Los bienes del haber social solo pueden distribuirse definitivamente una vez liquidada la sociedad conyugal. Si el testador está casado bajo el régimen de separación de bienes (Artículo 1720 del CC) o participación en los gananciales (Artículos 1792-1 a 1792-27 del CC), dispone libremente de todos sus bienes propios.
Identificación y atestación de testigos hábiles: Nombre legal completo, RUT, profesión y domicilio de cada uno de los cinco testigos hábiles requeridos conforme al Artículo 1033 del CC. Cada testigo debe atestar que oyó las declaraciones del testador, que el testador aparentaba estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, y que las circunstancias de peligro inminente existían. Los testigos no pueden ser: menores de 18 años; interdictos por demencia; sordomudos o ciegos; condenados por pena aflictiva o delitos que impliquen deshonestidad; ni asignatarios del mismo testamento o sus cónyuges y parientes cercanos conforme al Artículo 1012 del CC.
Plazo de reducción a escrito: El testamento verbal debe ser reducido a escrito ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento (Artículo 1036 del CC). La solicitud de reducción a escrito es una gestión voluntaria no contenciosa que debe presentarse con: escrito de solicitud identificando al testador fallecido; individualización de todos los testigos con sus datos de contacto; relato del testamento verbal y las circunstancias del peligro inminente; y certificado de defunción del testador emitido por el Registro Civil.
Proceso judicial de protocolización: Tras la comparecencia de los testigos ante el Juzgado Civil y la evaluación de sus declaraciones, el juez dicta resolución reduciendo el testamento verbal a escrito. La resolución judicial que acoge la reducción a escrito tiene fuerza de escritura pública conforme al CPC Artículo 866 y debe protocolizarse en una Notaría Pública. Solo entonces los asignatarios pueden iniciar la posesión efectiva de la herencia ante el Registro Civil (herencias menores a 5.000 UTM) o el Juzgado Civil (herencias de mayor valor) bajo la Ley N.° 19.903.
Impuesto a las herencias: Todas las asignaciones hereditarias del testamento menos solemne están sujetas al Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271, liquidado y cobrado por el SII. Los beneficiarios deben presentar la declaración del impuesto dentro del plazo legal y pagar el tributo correspondiente según el monto de cada asignación y el grado de parentesco con el causante.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los Artículos 1008–1055 del Código Civil, el derecho chileno divide los testamentos en dos categorías fundamentales. El testamento solemne (Artículos 1008–1029 del CC) es el testamento ordinario otorgado ante Notario Público con los testigos requeridos, incorporado al protocolo de la Notaría e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación — produce efectos legales inmediatos al fallecimiento del testador sin necesidad de ningún procedimiento judicial adicional. El testamento menos solemne o privilegiado (Artículos 1030–1055 del CC) goza de dispensa especial de ciertas formalidades por las circunstancias extraordinarias de su otorgamiento — peligro inminente de muerte para el testamento verbal, servicio militar activo en tiempo de guerra para el testamento militar, y travesía marítima para el testamento marítimo. Las diferencias prácticas clave son: el testamento menos solemne verbal requiere un procedimiento judicial (reducción a escrito) dentro de los 30 días del fallecimiento del testador ante el Juzgado Civil, mientras el testamento solemne no requiere tal procedimiento; el testamento verbal exige cinco testigos mientras el testamento solemne abierto requiere Notario Público con testigos; y el testamento verbal caduca si el testador sobrevive más de 30 días tras su otorgamiento. Para mayor certeza, los abogados chilenos siempre recomiendan el testamento solemne ante Notario Público cuando las circunstancias lo permitan.
Conforme al Artículo 1036 del Código Civil, el testamento verbal en Chile caduca (queda sin valor ni efecto) si el testador no fallece dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento del testamento. Esto significa que si el testador se recupera de la emergencia que motivó el testamento verbal y sobrevive más de 30 días, el testamento verbal no tiene valor legal alguno — no puede ser reducido a escrito judicialmente, y el patrimonio del testador pasará conforme al testamento solemne anteriormente otorgado (si lo hubiere) o bajo las reglas de sucesión intestada del CC Artículos 980–1008 al momento de su fallecimiento eventual. La razón de ser de esta norma de caducidad es que las circunstancias excepcionales que justificaban la dispensa de las formalidades solemnes — la muerte inminente — ya no están presentes, y el testador tiene ahora la capacidad y el tiempo para otorgar un testamento solemne ante Notario Público. Los abogados chilenos aconsejan enfáticamente que toda persona que haya otorgado un testamento verbal y luego se haya recuperado debe proceder de inmediato a otorgar un testamento solemne abierto o cerrado ante Notario Público para reemplazar el testamento verbal caducado. El Registro Civil e Identificación mantiene el Registro Nacional de Testamentos, y los testamentos solemnes quedan registrados allí al momento de su otorgamiento, brindando certeza a los herederos tras el fallecimiento.
Conforme al Artículo 1033 del Código Civil, el testamento verbal en Chile requiere al menos cinco testigos hábiles. Este número es superior al exigido para el testamento solemne abierto (tres testigos más Notario Público, o cinco testigos sin Notario Público conforme al Artículo 1014 del CC) o el testamento solemne cerrado (tres testigos más Notario Público). El mayor requisito de testigos para el testamento verbal compensa la ausencia del Notario Público y del documento escrito — los recuerdos y testimonios de los testigos constituyen toda la base probatoria del testamento. Cada testigo debe ser legalmente hábil conforme al Artículo 1012 del CC: tener 18 años de edad o más; no estar interdicto por demencia; poder expresarse claramente de palabra o por escrito; no ser sordomudo ni ciego; no haber sido condenado por delitos que impliquen deshonestidad o que merezcan pena aflictiva; no ser empleado del Notario correspondiente; y no ser asignatario del testamento ni pariente cercano de un asignatario. Los tribunales chilenos han anulado testamentos verbales donde uno de los cinco testigos fue declarado legalmente inhábil, aunque los otros cuatro fueran perfectamente hábiles — el mínimo de cinco testigos hábiles es un requisito absoluto. Los testigos deben estar presentes simultáneamente cuando el testador hace sus declaraciones de últimas voluntades y deben poder testificar de manera coherente y creíble ante el Juzgado Civil dentro de los 30 días del fallecimiento del testador.
La validación judicial del testamento verbal en Chile — denominada reducción a escrito — es un procedimiento voluntario de jurisdicción no contenciosa regulado por los Artículos 866–870 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que debe iniciarse ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador en Chile. El procedimiento debe iniciarse dentro de los 30 días del fallecimiento del testador. El solicitante (habitualmente un heredero o interesado) presenta un escrito de solicitud identificando al testador fallecido, describiendo las circunstancias del testamento verbal, identificando a los cinco testigos y solicitando al tribunal que reciba sus declaraciones. El tribunal dicta resolución citando a audiencia en la que los cinco testigos deben comparecer y declarar separadamente sobre: lo que el testador dijo y a quién hizo asignaciones; las circunstancias de peligro inminente que impidieron el otorgamiento del testamento solemne; y la aparente capacidad mental del testador al momento del otorgamiento. El juez evalúa la coherencia de los testimonios de los testigos y su habilidad legal conforme al Artículo 1012 del CC. Si el tribunal se convence de que se cumplieron los requisitos del testamento verbal válido, dicta resolución reduciendo el testamento verbal a escrito — esta resolución tiene fuerza de escritura pública para todos los efectos legales. El testamento reducido debe luego protocolizarse en una Notaría Pública e inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Solo tras este procedimiento judicial y notarial pueden los herederos y legatarios tramitar la posesión efectiva de la herencia bajo la Ley N.° 19.903 y el pago del Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271 ante el SII.
Sí — las asignaciones forzosas establecidas por el Artículo 1167 del Código Civil deben respetarse íntegramente en todo testamento chileno, incluido el testamento menos solemne verbal. Las asignaciones forzosas son porciones del patrimonio del testador que la ley ordena que pasen a ciertos herederos protegidos (legitimarios) independientemente de la voluntad del testador. Conforme a los Artículos 1167–1250 del CC, el patrimonio hereditario chileno se divide en: la legítima rigorosa — la porción obligatoria para los legitimarios (descendientes, ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N.° 20.830 — Ley de Acuerdo de Unión Civil); la cuarta de mejoras — un cuarto que puede asignarse libremente entre los legitimarios y sus descendientes; y la cuarta de libre disposición — la única porción que el testador puede asignar libremente a cualquier persona. Si el testamento verbal (o cualquier testamento chileno) viola las asignaciones forzosas asignando la legítima de un legitimario a un tercero, el legitimario perjudicado puede interponer la acción de reforma del testamento ante el Juzgado Civil conforme al Artículo 1216 del CC, dentro del plazo de prescripción de 4 años desde que el legitimario tuvo conocimiento del fallecimiento del testador y de la disposición que vulnera su legítima. La acción de reforma acogida no nulifica el testamento completo — solo reduce las disposiciones que infringen hasta el monto necesario para satisfacer la cuota forzosa del legitimario. La Corte Suprema de Chile ha confirmado consistentemente este régimen protector, tratando las asignaciones forzosas como restricción fundamental a la libertad testamentaria en el derecho sucesorio chileno.
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