Testamento Cerrado Chile
CARÁTULA DE TESTAMENTO CERRADO
Código Civil de Chile — Artículos 1008, 1021, 1022 y 1023
IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR
Nombre completo: [Nombre del Testador]
RUT / Cédula de Identidad: [RUT Testador]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Testador]
Estado civil: [Estado Civil Testador]
Domicilio: [Domicilio Testador]
Profesión u oficio: [Profesión Testador]
DECLARACIÓN SOLEMNE DEL TESTADOR (Art. 1022 CC)
En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento], ante mí, [Nombre Notario], Notario Público de la comuna de [Comuna Notaría], y los testigos instrumentales que firman al pie, compareció [Nombre del Testador], RUT [RUT Testador], domiciliado en [Domicilio Testador], quien declaró de viva voz:
"[Declaración Testador]"
El sobre que el testador entrega se encuentra cerrado al momento de este acto y se inscribe en la carátula la presente declaración conforme al Artículo 1023 del Código Civil.
TESTIGOS INSTRUMENTALES (Art. 1021 CC)
Testigo 1: [Nombre Testigo 1], RUT [RUT Testigo 1]
Testigo 2: [Nombre Testigo 2], RUT [RUT Testigo 2]
Testigo 3: [Nombre Testigo 3], RUT [RUT Testigo 3]
Los testigos declaran ser hábiles conforme al Artículo 1012 del Código Civil: mayores de 18 años, no parientes del testador en los grados establecidos en dicho artículo, y no empleados del Notario.
OBSERVACIONES Y CUSTODIA
Observaciones: [Observaciones Notario]
Custodia del testamento: [Custodia]
FIRMAS (Art. 1023 CC)
EL TESTADOR:
[Nombre del Testador] — RUT: [RUT Testador]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: [Nombre Testigo 1] — RUT: [RUT Testigo 1]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Nombre Testigo 2] — RUT: [RUT Testigo 2]
Firma: _________________________
TESTIGO 3: [Nombre Testigo 3] — RUT: [RUT Testigo 3]
Firma: _________________________
EL NOTARIO PÚBLICO:
[Nombre Notario], Notario Público, [Comuna Notaría]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Nota: Este documento constituye únicamente la carátula del testamento cerrado. El contenido interno del testamento permanece secreto conforme al Artículo 1021 del Código Civil. Tras el fallecimiento del testador, el sobre debe presentarse al Juzgado de Letras en lo Civil competente para su apertura y publicación conforme al Artículo 1025 del Código Civil.
Testador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Testigo 3
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Testamento Cerrado Chile
El Testamento Cerrado en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil Arts. 1008, 1021–1023. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
La característica esencial del testamento cerrado es que su contenido permanece secreto — el Notario y los testigos instrumentales certifican el acto formal de entrega del sobre cerrado por el testador, pero no conocen ni acceden al texto interno del testamento. El Artículo 1021 del Código Civil establece que el testamento cerrado puede ser escrito por el testador mismo, por otra persona a ruego suyo (amanuense), o incluso impreso, siempre que el testador lo firme al pie de cada página. Lo que el testador entrega ante el Notario es el sobre o cubierta que contiene el testamento ya escrito y firmado.
El Artículo 1022 del Código Civil dispone que el testamento cerrado se presenta al Notario por el propio testador, quien declara de viva voz ante el Notario y los tres testigos instrumentales que el sobre que entrega contiene su testamento. El Notario extiende la carátula (la cubierta del sobre) con las declaraciones solemnes que establece el Artículo 1023: el nombre y domicilio del testador, el nombre de los testigos y del Notario, la ciudad y fecha del acto, y la declaración del testador de que el sobre contiene su testamento. Todos estos datos se escriben en la cubierta misma del sobre o en una hoja adosada a él, y son firmados por el testador, los testigos y el Notario. El Notario guarda el testamento cerrado en su protocolo o lo entrega al testador, según las instrucciones de este.
El fundamento de la regulación del testamento cerrado en el Código Civil chileno se encuentra en la necesidad de proteger la voluntad del testador frente a presiones externas, manipulaciones o revelaciones prematuras del contenido del testamento. La reserva del contenido protege la libertad testamentaria del causante, reconocida como un derecho fundamental derivado del derecho de propiedad garantizado en el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de 1980 y del principio de autonomía de la voluntad que impregna el derecho privado chileno.
El testamento cerrado debe abrirse judicialmente tras la muerte del testador. El Artículo 1025 del Código Civil establece que el testamento cerrado presentado al Juzgado de Letras en lo Civil competente debe ser abierto con las solemnidades que indica la ley, con presencia del Notario o del funcionario que custodiaba el sobre, y debe verificarse que la carátula y el sello del sobre estén intactos. El Código de Procedimiento Civil (CPC) regula en los Artículos 1009 a 1013 el procedimiento de apertura, publicación y protocolización del testamento cerrado ante el tribunal competente.
Cuándo necesitas Testamento Cerrado Chile
El Testamento Cerrado Chile es necesario cuando una persona desea organizar la disposición de sus bienes para después de su muerte, manteniendo absoluta reserva sobre el contenido de sus disposiciones testamentarias. El Artículo 999 del Código Civil define el testamento como un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
Se necesita el testamento cerrado cuando el testador desea preservar en vida la confidencialidad de sus instrucciones sobre la distribución de su patrimonio — quiénes serán sus herederos, qué legados específicos dejará, si desheredará a algún legitimario con causa legal conforme al Artículo 1207 del Código Civil, o qué condiciones o modalidades impondrá a las asignaciones. El testamento cerrado es especialmente útil cuando el testador teme que el conocimiento prematuro de sus disposiciones pueda generar conflictos familiares, presiones indebidas o impugnaciones anticipadas.
La forma cerrada es necesaria también cuando el testador, por razones de pudor o privacidad, prefiere no revelar al Notario el detalle de sus bienes o la identidad de sus beneficiarios. El Artículo 1021 del Código Civil no exige que el testador explique nada sobre el contenido — solo que declare que el sobre contiene su testamento.
El testamento cerrado se requiere cuando el testador ha redactado personalmente sus últimas voluntades en papel, firmado cada página, y desea preservarlas en un sobre sellado que solo se abrirá tras su fallecimiento. Es especialmente relevante para personas con patrimonios complejos, empresas familiares, bienes inmuebles en diversas regiones de Chile, o disposiciones especiales respecto de hijos de distintas relaciones. Las reglas sobre asignaciones forzosas — legítimas de los hijos (Artículo 1182 CC), cuarta de mejoras (Artículo 1167 CC) y porción conyugal (Artículo 1178 CC) — se aplican igualmente a los testamentos cerrados, limitando la libre disposición del causante a la cuarta libre (cuarta parte de libre disposición del patrimonio).
Qué incluir en tu Testamento Cerrado Chile
El Testamento Cerrado Chile válido conforme al Código Civil chileno requiere el cumplimiento estricto de los requisitos formales establecidos en los Artículos 1021 al 1023 y en las disposiciones generales sobre testamentos solemnes de los Artículos 1008 y 1014.
Capacidad del Testador: El testador debe ser mayor de 18 años y estar en su sano juicio al momento de otorgar el testamento, conforme al Artículo 1005 del Código Civil. La demencia, la ebriedad y la enajenación mental al momento del otorgamiento son causales de nulidad absoluta del testamento bajo el Artículo 1026 del Código Civil. Los menores de 16 años no pueden testar en ninguna forma.
Escritura Interna del Testamento: El testamento escrito dentro del sobre puede ser redactado de puño y letra por el testador, escrito por otra persona a su ruego, o impreso, siempre que esté firmado por el testador al pie de cada página (Artículo 1021 CC). No existen requisitos especiales sobre el idioma ni el formato interno — el testador puede usar papel simple. El contenido debe identificar al testador, expresar su voluntad sobre la disposición de sus bienes y señalar la fecha de redacción interna.
Sobre o Cubierta Cerrada: El testamento escrito debe introducirse en un sobre o cubierta que el testador cierra y sella antes de presentarlo al Notario y los testigos. El cierre del sobre es un acto del propio testador y garantiza la reserva del contenido.
Presencia del Notario: El otorgamiento del testamento cerrado requiere un Notario Público habilitado conforme a la Ley Orgánica del Notariado (DFL N° 710/1934) y al Código Orgánico de Tribunales (COT). El Notario da fe pública del acto de presentación del sobre cerrado por el testador y extiende la carátula con las declaraciones solemnes del Artículo 1022 del Código Civil.
Tres Testigos Instrumentales: El Artículo 1021 del Código Civil exige la presencia de tres testigos hábiles durante el acto de entrega del sobre. Los testigos deben ser mayores de 18 años, domiciliados en la misma ciudad o localidad, y no pueden ser el cónyuge del testador, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, ni los empleados del Notario (Artículo 1012 CC). Los testigos firman la carátula junto con el testador y el Notario.
Carátula con Declaraciones Solemnes: El Artículo 1023 del Código Civil establece que la carátula debe contener: la declaración del testador de que el sobre que entrega contiene su testamento; su nombre, domicilio y cédula de identidad; los nombres y domicilios de los tres testigos; el nombre y registro del Notario; la ciudad y fecha del acto; y las firmas de todos los intervinientes. La omisión de cualquiera de estos elementos puede acarrear la nulidad del testamento cerrado.
Protocolización y Custodia: El Notario puede conservar el testamento cerrado en su archivo protocolar o entregarlo al testador. Si el testador lo guarda, debe tomar las precauciones necesarias para que el sobre no sea destruido ni alterado antes de su muerte. Al fallecimiento del testador, el testamento cerrado debe presentarse al Juzgado de Letras en lo Civil competente para su apertura y publicación conforme al Artículo 1025 del Código Civil.
Asignaciones Forzosas: El testador chileno no puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio — el Artículo 1167 del Código Civil establece que las asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho. Las principales asignaciones forzosas son: las legítimas de los hijos (la mitad del patrimonio o acervo imaginario, Artículo 1182 CC), la cuarta de mejoras a favor de cónyuge, conviviente civil o descendientes (Artículo 1195 CC), y la porción conyugal (Artículo 1178 CC). Solo la cuarta parte restante constituye la cuarta de libre disposición que el testador puede asignar libremente.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Testamento Cerrado Chile como herramienta orientativa. Todo testamento debe ser otorgado ante un Notario Público y con asesoría de un Abogado especialista en sucesiones para garantizar el cumplimiento de las solemnidades del Código Civil y la plena eficacia de las disposiciones del testador. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Testamento Cerrado Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/testamento-cerrado-chile
"Testamento Cerrado Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/testamento-cerrado-chile.
@misc{formslegal-testamento-cerrado-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Testamento Cerrado Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/testamento-cerrado-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El testamento cerrado y el testamento abierto (nuncupativo o público) son las dos formas de testamento solemne otorgado en Chile ante Notario, reguladas en el Código Civil. La diferencia fundamental es la reserva del contenido: en el testamento abierto (Artículos 1015–1020 del Código Civil), el testador dicta o presenta sus disposiciones al Notario y los testigos, quienes las conocen íntegramente desde el momento del otorgamiento. En el testamento cerrado (Artículos 1021–1023 del Código Civil), el testador entrega ante el Notario y tres testigos un sobre sellado que contiene el testamento ya escrito, declarando solo que ese sobre contiene su testamento — el Notario y los testigos no conocen el contenido. El testamento abierto es más utilizado en la práctica chilena por su mayor simplicidad procedimental y menor riesgo de pérdida o destrucción del sobre. El testamento cerrado requiere una etapa judicial adicional tras la muerte del testador: la apertura y publicación ante el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al Artículo 1025 del Código Civil. Ambas formas tienen igual validez legal y están sujetas a las mismas reglas sobre asignaciones forzosas y libre disposición del Código Civil.
Los testigos del testamento cerrado en Chile deben cumplir los requisitos de habilidad establecidos en el Artículo 1012 del Código Civil para ser testigos testamentarios válidos. Son inhábiles para ser testigos: los menores de 18 años; los interdictos por causa de demencia; los sordos, ciegos y mudos; los que no entiendan el idioma del testador; los que hayan sido condenados por delito infamante; los empleados del Notario ante quien se otorga el testamento; el cónyuge del testador y sus ascendientes, descendientes y hermanos; los cuñados del testador y los criados domésticos de la casa del testador. Además, el Artículo 1012 inciso 2 exige que a lo menos dos de los tres testigos sean domiciliados en la misma ciudad o localidad donde se otorga el testamento. Los testigos deben estar presentes simultáneamente durante todo el acto de entrega del sobre al Notario y la lectura de la carátula, y deben firmar la cubierta del testamento cerrado junto con el testador y el Notario. La inhabilidad de un testigo puede causar la nulidad del testamento según la gravedad del vicio.
La apertura del testamento cerrado tras el fallecimiento del testador en Chile es un procedimiento judicial regulado por el Artículo 1025 del Código Civil y los Artículos 1009 a 1013 del Código de Procedimiento Civil. El procedimiento se inicia presentando el sobre del testamento cerrado ante el Juzgado de Letras en lo Civil del último domicilio del causante (Artículo 955 del Código Civil). El juez verifica que la cubierta del sobre esté intacta y sin señales de violación, con presencia del Notario o funcionario ante quien se otorgó (si vive y puede comparecer) y de los testigos si fuere posible. Si la cubierta está intacta, el juez ordena la apertura del sobre, la lectura del testamento y su protocolización en el registro del Notario del último domicilio del causante. Una vez protocolizado, el testamento abierto y publicado tiene el mismo valor legal que un testamento otorgado originalmente en forma pública. Si la cubierta muestra señales de violación o alteración, el juez puede declarar nulo el testamento cerrado conforme al Artículo 1025 inciso 3 del Código Civil.
Sí, el testador puede modificar o revocar libremente su testamento cerrado en cualquier momento antes de su muerte, conforme al principio de revocabilidad del testamento establecido en el Artículo 1001 del Código Civil, que dispone que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. La revocación puede ser expresa o tácita: es expresa cuando el testador otorga un nuevo testamento (abierto o cerrado) que declara revocar el anterior; es tácita cuando el nuevo testamento contiene disposiciones incompatibles con las del testamento anterior, caso en que el testamento más reciente prevalece en la medida de la incompatibilidad (Artículo 1215 CC). Para revocar el testamento cerrado, el testador puede simplemente otorgar un nuevo testamento. También puede destruir físicamente el sobre del testamento cerrado que tenga en su poder — pero si el Notario guarda una copia, la destrucción del sobre por el testador no tiene efectos sobre la copia notarial. El Artículo 1212 del Código Civil dispone que el testamento anterior no revive si el posterior también es revocado, salvo declaración expresa del testador.
Las causales de nulidad del testamento cerrado en Chile están establecidas en el Artículo 1026 del Código Civil y en las normas generales sobre nulidad de los actos jurídicos del Libro IV del Código Civil. Las principales causales de nulidad son: la incapacidad del testador al momento del otorgamiento (menor de 18 años, demente, ebrio o en estado de enajenación mental transitoria, conforme al Artículo 1005 CC); la presencia de testigos inhábiles conforme al Artículo 1012 CC; la omisión de alguna de las declaraciones solemnes de la carátula exigidas por el Artículo 1023 CC; la falta de firma del testador en el sobre o en alguna de las páginas del testamento interno; la apertura o violación del sobre antes de la muerte del testador sin autorización judicial; y la falsificación de las firmas del testador, los testigos o el Notario. La nulidad puede ser absoluta (por falta de requisitos esenciales de forma o capacidad) o relativa (por vicios del consentimiento o incapacidades relativas). La acción de nulidad del testamento prescribe en cuatro años desde que el interesado tuvo conocimiento del testamento y de la causal de nulidad, con un límite máximo de diez años desde la apertura de la sucesión conforme al Artículo 1026 del Código Civil.
Las asignaciones forzosas del Código Civil chileno limitan la libertad del testador para disponer de su patrimonio en el testamento cerrado, sean cuales sean sus disposiciones internas. El Artículo 1167 del Código Civil establece que son asignaciones forzosas aquellas que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, incluso con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Las principales asignaciones forzosas son: la legítima (Artículos 1181–1201 CC), que corresponde a la mitad del acervo imaginario del causante distribuida entre sus hijos (o descendientes más próximos) y el cónyuge sobreviviente o conviviente civil; la cuarta de mejoras (Artículos 1195–1204 CC), que puede ser asignada libremente a cónyuge, conviviente civil o descendientes; y la cuarta de libre disposición, que el testador puede asignar a cualquier persona o institución a su elección. Si el testamento cerrado no respeta las asignaciones forzosas, los legitimarios pueden ejercer la acción de reforma del testamento (Artículo 1216 CC) ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente en el plazo de cuatro años desde la apertura de la sucesión, solicitando que el tribunal ajuste las disposiciones del testamento para respetar las legítimas y la cuarta de mejoras.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos: