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Testamento Abierto Notarial (Plantilla) Chile

Testamento Abierto Notarial (Plantilla) Chile

Código Civil de Chile Arts. 1014–1017

TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO Código Civil de Chile — Artículos 1014 a 1017 En {{notaryCity}}, a {{willDate}}, ante mí, {{notaryName}}, Notario Público de esta ciudad, y en presencia de los testigos hábiles que se individualizan más adelante, comparece:

I. Compareciente (Testador)

TESTADOR: Don/Doña {{testatorName}}, RUT {{testatorRUT}}, de nacionalidad {{testatorNationality}}, estado civil {{testatorMaritalStatus}}, cónyuge/conviviente: {{spouseName}}, de profesión {{testatorProfession}}, domiciliado en {{testatorAddress}}. El Notario compareciente certifica que el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, actúa libremente y sin presión de terceros, y que ésta es su última voluntad.

II. Testigos Hábiles (CC Art. 1014)

TESTIGOS HÁBILES (Artículo 1014 Código Civil): 1.° {{witness1Name}}, RUT {{witness1RUT}} 2.° {{witness2Name}}, RUT {{witness2RUT}} 3.° {{witness3Name}}, RUT {{witness3RUT}} Todos los testigos declaran no encontrarse afectos a inhabilidad alguna del Artículo 1012 del Código Civil, ser mayores de 18 años, saber leer y escribir, y estar domiciliados en {{notaryCity}}.

III. Legitimarios (CC Art. 1182)

CLÁUSULA PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE LEGITIMARIOS El testador declara que sus legitimarios conforme al Artículo 1182 del Código Civil son los siguientes: {{legitimariosDescription}} El testador reconoce los derechos sucesorios de todos los legitimarios individualizados, quienes tendrán derecho a su mitad legitimaria conforme al Artículo 1184 del Código Civil.

IV. Cuarta de Mejoras

CLÁUSULA SEGUNDA — ASIGNACIÓN DE LA CUARTA DE MEJORAS {{mejorasDescription}} Esta asignación se hace con cargo a la cuarta de mejoras del Artículo 1184 del Código Civil, en beneficio de los legitimarios allí señalados.

V. Cuarta de Libre Disposición

CLÁUSULA TERCERA — CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN El testador asigna la cuarta de libre disposición de su patrimonio (Artículo 1184 del Código Civil) a: {{freePortionBeneficiary}}.

IX. Cierre Notarial

CIERRE Y LECTURA Leído este testamento en alta voz por el Notario compareciente en presencia del testador y de los tres testigos hábiles, el testador manifiesta su plena conformidad con su contenido, declarando que ésta es su última y libre voluntad. El Notario da fe de haber dado cumplimiento a todas las solemnidades exigidas por los Artículos 1014 a 1017 del Código Civil y certifica que el testador se encontraba en pleno uso de su razón al momento del otorgamiento. Una copia de este testamento será remitida al Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al Artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales.

Testador

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Signature

Testigo 1

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Signature

Testigo 2

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Signature

Testigo 3

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Signature

Notario Público

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Abierto Notarial (Plantilla) Chile

El Testamento Abierto Notarial (Plantilla) en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 1014–1017 (Testamento Solemne Abierto). Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.

El Artículo 1014 del Código Civil establece que el testamento solemne abierto debe otorgarse ante un Notario Público y tres testigos hábiles domiciliados en la ciudad o agrupación urbana en que se otorgue el testamento. Los testigos deben cumplir con los requisitos de habilidad del Artículo 1012: ser mayores de 18 años, capaces de leer y escribir si el testamento es escrito, no ser ciegos, sordos ni mudos, no encontrarse en interdicción, no ser trabajadores domésticos del testador ni del notario, y no tener parentesco de consanguinidad o afinidad en los grados señalados con el testador. La presencia de testigos inhábiles o en número insuficiente acarrea la nulidad absoluta del testamento conforme al Artículo 1026 del Código Civil.

El Artículo 1016 exige que el testamento sea leído en voz alta por el notario ante el testador y los testigos, quienes deben escucharlo y manifestar su conformidad, y que todos firmen al pie del instrumento o, si alguno no puede firmar, se haga constar esta circunstancia. El notario da fe de haberse cumplido todas las solemnidades legales y deja constancia de la hora, lugar y fecha del otorgamiento, elementos esenciales para la validez del acto conforme al Artículo 1017 del Código Civil. El instrumento queda registrado en el Protocolo Notarial y puede ser consultado por los herederos tras el fallecimiento del testador.

En cuanto al contenido patrimonial, el testamento chileno debe respetar las asignaciones forzosas establecidas en el Artículo 1167 del Código Civil: los alimentos que el testador debe por ley, la porción conyugal, y la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras que corresponden a los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente o conviviente civil. La porción disponible —la cuarta de libre disposición conforme al Artículo 1184— puede asignarse libremente por el testador a cualquier persona, incluso a un tercero sin vínculo familiar. El testador puede también mejorar la asignación de determinados legitimarios con cargo a la cuarta de mejoras, instrumento frecuentemente utilizado para compensar a un hijo que cuidó al testador en sus últimos años.

En materia registral, el Artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales obliga al notario a remitir copia del testamento al Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, garantizando que los herederos puedan ubicarlo tras el fallecimiento del testador. Este registro es consultable en línea a través del portal web del Registro Civil de Chile. El testamento también puede incluir el reconocimiento de hijos naturales conforme al Artículo 187 del Código Civil, el nombramiento de albacea testamentario según los Artículos 1270 y siguientes, y la constitución de usufructos, fideicomisos y otras modalidades civiles permitidas por el ordenamiento jurídico chileno. En forms-legal.com encontrará una plantilla completa y actualizada que cubre todas estas materias con el lenguaje técnico-jurídico exigido por los notarios chilenos.

Cuándo necesitas Testamento Abierto Notarial (Plantilla) Chile

Necesitará un Testamento Abierto Notarial en Chile en múltiples circunstancias de planificación sucesoria y familiar. La primera situación es la más evidente: cualquier persona mayor de 18 años —conforme al Artículo 1005 del Código Civil que establece la capacidad para testar— que desee asegurar la distribución de sus bienes según su voluntad y no simplemente según las reglas de la sucesión intestada de los Artículos 980 y siguientes del Código Civil, debe otorgar testamento. Sin testamento, los bienes se distribuyen según el orden de prelación legal: cónyuge e hijos primero, luego padres y abuelos, luego hermanos, y finalmente el Fisco.

El testamento abierto notarial es especialmente urgente cuando el testador tiene hijos de relaciones distintas y quiere asegurarse de que todos sean reconocidos como herederos, o cuando desea mejorar la asignación de un hijo específico usando la cuarta de mejoras, o cuando quiere dejar bienes determinados —el inmueble familiar, el vehículo, las joyas— a personas específicas mediante legados particulares conforme al Artículo 1127 del Código Civil. Los legados son disposiciones testamentarias sobre bienes concretos y son instrumentos muy utilizados para garantizar que ciertos bienes lleguen al beneficiario designado sin pasar por el proceso de partición hereditaria.

Otra situación frecuente es cuando el testador tiene un negocio o sociedad y quiere asegurar la continuidad empresarial designando a un heredero específico como sucesor en la administración, utilizando las figuras del albacea con tenencia de bienes (Artículo 1296 del Código Civil) o del fideicomiso sucesorio (Artículo 733). También es relevante cuando el testador quiere beneficiar a su conviviente civil —pareja del Acuerdo de Unión Civil de la Ley N.º 20.830— quien tiene derechos sucesorios equivalentes al cónyuge desde la entrada en vigencia de dicha ley en 2015.

El testamento es imprescindible para quien tiene bienes en el extranjero, pues la regla del Artículo 955 del Código Civil en relación con el Artículo 998 permite al testador chileno expresar su voluntad sobre bienes situados en el extranjero, sujeto a las limitaciones del derecho internacional privado. Y es fundamental cuando el testador quiere nombrar un tutor o curador para sus hijos menores de edad conforme a los Artículos 357 y 360 del Código Civil, garantizando que la persona de su confianza administre el patrimonio de los menores si ambos padres fallecen simultáneamente.

Finalmente, la edad avanzada, una enfermedad grave diagnosticada, o el inicio de un viaje al extranjero de larga duración, son circunstancias que hacen urgente la confección del testamento. El testamento puede modificarse en cualquier momento mediante un nuevo testamento o un codicilo, y es revocable libremente hasta el último momento de la vida del testador.

Qué incluir en tu Testamento Abierto Notarial (Plantilla) Chile

Una Plantilla de Testamento Abierto Notarial válida en Chile debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos del Código Civil, el Código Orgánico de Tribunales, el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil y los protocolos exigidos por los notarios chilenos.

**Encabezado e identificación del testador.** El testamento debe comenzar con la fecha completa (día, mes y año en letras), la ciudad y la notaría ante la cual se otorga, y la identificación completa del testador: nombre completo, RUT, número de cédula de identidad o pasaporte, estado civil, profesión u oficio, y domicilio con Región. Si el testador está casado, debe indicar el nombre del cónyuge y el régimen patrimonial del matrimonio (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales conforme a la Ley N.º 18.802), pues este dato es relevante para determinar el acervo bruto del testador.

**Identificación de los testigos hábiles.** Deben consignarse los datos de los tres testigos conforme al Artículo 1014: nombre completo, RUT, domicilio en la misma ciudad o agrupación urbana donde se otorga el testamento, profesión y declaración de que no se encuentran afectos a ninguna de las inhabilidades del Artículo 1012. El notario debe verificar la habilidad de los testigos antes del otorgamiento.

**Declaración de capacidad y voluntad libre.** El notario debe hacer constar que el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, actúa libremente y sin presión de terceros, y que ha manifestado ser esta su última voluntad. Esta declaración protege el testamento de impugnaciones por incapacidad mental conforme al Artículo 1006 del Código Civil o por captación de voluntad por dolo o fuerza conforme al Artículo 968 N.º 4.

**Individualización de herederos y legitimarios.** El testamento debe identificar a todos los herederos: nombre completo, RUT, parentesco con el testador. Si existen legitimarios (hijos, cónyuge, padres del testador), el testamento debe reconocerlos expresamente aunque no les asigne la cuarta de libre disposición, para evitar que sean considerados preteridos y puedan impugnar el testamento. La preterición del legitimario no anula el testamento pero da acción para reclamar la legítima conforme al Artículo 1218 del Código Civil.

**Distribución de la porción disponible.** La cuarta de libre disposición puede asignarse a cualquier persona mediante cláusulas claras que identifiquen al beneficiario y el bien o la cuota asignada. Para bienes raíces, se deben indicar los datos del CBR (Foja, Número, Año del Registro de Propiedad y Rol SII). Para bienes muebles, una descripción suficientemente precisa. Para sumas de dinero, el monto en cifras y letras. Para participaciones societarias, el nombre y RUT de la sociedad y el porcentaje.

**Legados particulares.** Conforme al Artículo 1127 del Código Civil, el testador puede hacer legados de cosas determinadas —el automóvil, las joyas, la biblioteca, un cuadro específico— a personas determinadas. Los legados se pagan con cargo a la porción disponible o a la cuarta de mejoras según se establezca, y el legatario tiene acción directa contra el heredero gravado con el legado conforme al Artículo 1338.

**Nombramiento de albacea.** El Artículo 1270 del Código Civil permite al testador designar un albacea (ejecutor testamentario) para cumplir las disposiciones del testamento. El albacea debe ser identificado con nombre, RUT y domicilio, y el testamento debe señalar si tendrá o no tenencia de bienes, la duración del cargo (que no puede exceder de un año sin prórroga judicial conforme al Artículo 1303), y sus facultades específicas.

**Nombramiento de guardador para hijos menores.** Conforme al Artículo 357 del Código Civil, el padre o madre puede designar en su testamento un guardador testamentario para sus hijos menores, que el Juzgado de Familia confirmará o denegará según el interés superior del menor. Esta designación es fundamental para familias con hijos menores, especialmente cuando el cónyuge sobreviviente tiene limitaciones para ejercer la patria potestad.

**Cláusula de sustitución.** El Artículo 1156 del Código Civil permite al testador nombrar a un sustituto para el caso de que el heredero o legatario designado no pueda o no quiera aceptar la asignación. La sustitución vulgar es la más común: si el hijo mayor no puede heredar, lo hará el hijo siguiente, o un tercero designado.

**Lectura y firma.** Conforme al Artículo 1016, el notario da lectura al testamento en voz alta ante el testador y los tres testigos, todos firman al pie del instrumento, y el notario hace constar que se cumplieron todas las solemnidades. El testamento se registra en el Protocolo Notarial y se remite copia al Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil.

En forms-legal.com la plantilla de Testamento Abierto Notarial Chile incluye todas estas secciones con instrucciones de llenado específicas para cada tipo de disposición, adaptadas a la jurisprudencia de los Juzgados Civiles y de Familia chilenos vigente a 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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