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Testamento Militar Chile

Testamento Militar Chile

Código Civil de Chile Art. 1041

TESTAMENTO MILITAR

TESTAMENTO MILITAR Código Civil de Chile — Artículo 1041 Código de Justicia Militar — DFL N.° 1 de 1968

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTADOR

En [Lugar de la Campaña], con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante [Oficial Autorizante], y en presencia de dos testigos hábiles, COMPARECIÓ: [Nombre del Testador], RUT [RUT del Testador], grado [Grado Militar], [Rama de las Fuerzas Armadas], unidad [Unidad Militar], estado civil [Estado Civil], con domicilio permanente en [Domicilio Permanente], quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en circunstancias de campaña militar activa, formuló las siguientes declaraciones de última voluntad.

II. CIRCUNSTANCIAS DE CAMPAÑA MILITAR

SEGUNDO: El testador declaró encontrarse en circunstancias de campaña militar activa, consistentes en: [Descripción de la Campaña] Estas circunstancias hacen imposible el otorgamiento del testamento solemne ordinario ante Notario Público civil, por lo que el testador hace uso del testamento militar privilegiado conforme al Artículo 1041 del Código Civil.

III. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

TERCERO: El testador, en presencia del oficial/capellán autorizante y de los dos testigos, declaró las siguientes últimas voluntades: 3.1 HEREDEROS UNIVERSALES: [Herederos Universales] 3.2 LEGADOS ESPECÍFICOS: [Legados Específicos] 3.3 ALBACEA TESTAMENTARIO: [Albacea] 3.4 OTRAS DISPOSICIONES: [Otras Disposiciones] Todas las disposiciones quedan sujetas a las asignaciones forzosas del Artículo 1167 CC (legítima rigorosa, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición).

IV. TESTIGOS HÁBILES

CUARTO: Las anteriores declaraciones testamentarias fueron escuchadas y presenciadas por: Testigo 1: [Testigo 1 Nombre], RUT [Testigo 1 RUT], [Testigo 1 Grado] Testigo 2: [Testigo 2 Nombre], RUT [Testigo 2 RUT], [Testigo 2 Grado] Ambos testigos atestiguan haber estado simultáneamente presentes, haber escuchado las declaraciones del testador, y que el testador aparentaba estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento.

V. CADENA DE CUSTODIA Y VIGENCIA

QUINTO: El presente testamento militar es válido conforme al Artículo 1041 del Código Civil. CADUCA conforme al Artículo 1047 del CC si el testador sobrevive a la campaña y no otorga testamento solemne ante Notario Público dentro de los 90 días siguientes al cese de las circunstancias de campaña. Este documento debe conservarse en los archivos de la unidad y remitirse por los canales militares para protocolización notarial al fallecimiento del testador, conforme al DFL N.° 1 de 1968 (Código de Justicia Militar).

Testador Militar

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Signature

Oficial al Mando / Capellán

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Signature

Testigo 1

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Signature

Testigo 2

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Militar Chile

El Testamento Militar en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil de Chile Art. 1041. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.

El Código Civil chileno regula el Testamento Militar en los artículos 1048 a 1055, dentro del Título III del Libro III denominado "De los testamentos privilegiados". Se trata de una excepción al principio general de solemnidad testamentaria consagrado en el artículo 1008, que exige escritura pública o al menos la presencia de un oficial del Registro Civil. En el testamento militar, la autoridad receptora es el oficial que esté al mando de la unidad, o bien el intendente militar o capellán castrense, según las circunstancias de la campaña.

La validez temporal de este testamento es uno de sus aspectos más relevantes: conforme al artículo 1053 del Código Civil, el testamento militar caduca automáticamente si el testador sobrevive noventa días después de haber cesado la situación que justificaba el otorgamiento del privilegio. Esto significa que, recuperada la normalidad y acceso a los canales civiles, la persona debe otorgar un nuevo testamento ante notario si desea mantener sus disposiciones. La institución responde al principio de favor testamenti: el ordenamiento jurídico prefiere que el testador pueda expresar su voluntad final antes de morir en combate, aunque sea con menores formalismos, en lugar de fallecer intestado.

Históricamente, el testamento militar hunde sus raíces en el Derecho Romano, específicamente en el testamentum in procinctu (testamento en formación de combate) y en las disposiciones del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, que fueron incorporadas al derecho castellano y luego al Código Civil chileno redactado por Andrés Bello. El Código de Justicia Militar de Chile, aprobado por el Decreto Ley N.º 806 de 1925, complementa estas disposiciones al establecer la cadena de mando y las responsabilidades de los oficiales en la recepción y custodia de estos instrumentos. La Ley N.º 18.948 sobre las Fuerzas Armadas y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 de 1997 también son normas relevantes para entender el contexto institucional en que opera este testamento privilegiado.

Desde el punto de vista práctico, el Testamento Militar en Chile puede otorgarse en dos modalidades: de forma oral ante dos testigos y el oficial receptor, que lo reducirá a escrito a la mayor brevedad; o directamente por escrito, firmado por el testador si puede hacerlo, los testigos y el oficial receptor. Una vez otorgado, el documento debe ser remitido al cuartel general o al Ministerio de Defensa Nacional para su custodia y eventual presentación ante los tribunales civiles competentes, específicamente ante el Tribunal con competencia en materias civiles correspondiente al último domicilio del causante, o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando corresponda para la inscripción de la defunción y la apertura de la sucesión. El Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República son organismos que intervienen en la tramitación posterior de la herencia declarada mediante este instrumento, al igual que en cualquier otra sucesión testamentaria en Chile.

Cuándo necesitas Testamento Militar Chile

El Testamento Militar en Chile resulta procedente en circunstancias muy específicas y delimitadas por la ley, siendo su uso inapropiado fuera de esos contextos causa de nulidad absoluta del instrumento. La primera y más evidente situación es la del personal de las Fuerzas Armadas —Ejército de Chile, Armada de Chile y Fuerza Aérea de Chile— que se encuentra en campaña activa fuera del territorio nacional, sea en misiones de paz bajo mandato de la Organización de las Naciones Unidas, como las históricas participaciones chilenas en MINUSTAH (Haití), UNFICYP (Chipre) y MINURSO (Sáhara Occidental), o en operaciones conjuntas con ejércitos aliados.

La segunda situación comprende al personal que opera en zonas del territorio nacional declaradas en estado de guerra interna o emergencia extrema que impida el acceso a notarías y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Los decretos de Estado de Excepción Constitucional, regulados por el Capítulo IV de la Constitución Política de la República de Chile y la Ley N.º 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, pueden generar condiciones en las que el testamento militar resulte el único instrumento disponible para que el personal en servicio disponga de sus bienes.

Una tercera hipótesis, contemplada expresamente en el artículo 1048 del Código Civil, alcanza al personal civil que acompaña a las tropas en campaña: corresponsales de guerra acreditados ante el Estado Mayor Conjunto de Chile, médicos y enfermeros del Cuerpo Médico Militar, capellanes castrenses dependientes del Vicariato Castrense de Chile, ingenieros y técnicos contratados para apoyar operaciones logísticas, y traductores o intérpretes con pase militar. Estas personas también pueden otorgar testamento militar si se encuentran en la zona de operaciones y sin acceso razonable a una notaría.

También procede cuando el personal de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) participa en operaciones de orden público o investigaciones en zonas remotas o de extrema violencia donde el acceso a los instrumentos notariales sea materialmente imposible. La Ley N.º 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el Decreto Ley N.º 2.460 que regula la PDI otorgan a estos cuerpos policiales el estatuto necesario para acogerse a las normas del testamento militar. Finalmente, el testamento militar resulta necesario cuando el testador se encuentra en inminente peligro de muerte y no existe tiempo para otorgar ni siquiera un testamento verbal ante testigos conforme al artículo 1037 del Código Civil, siendo la única forma de dejar constancia de sus últimas voluntades antes de ingresar al combate o a una misión de alto riesgo.

Qué incluir en tu Testamento Militar Chile

El Testamento Militar en Chile debe contener ciertos elementos esenciales cuya omisión puede derivar en la nulidad del instrumento o en dificultades para su reconocimiento judicial posterior. El primer elemento es la identificación completa y fidedigna del testador: nombre completo conforme a la cédula de identidad o pasaporte, RUN (Rol Único Nacional), grado o rango militar (por ejemplo: Teniente Coronel del Ejército de Chile, Sargento de Carabineros, Detective de la PDI), unidad a la que pertenece, número de identificación militar y regimiento o unidad táctica. Esta información permite vincular al testador con el registro de personal de la Dirección de Personal del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, lo que facilita la tramitación posterior de la herencia.

El segundo elemento es la designación clara de herederos, que puede recaer en una o más personas naturales o jurídicas, con expresión de su nombre completo, RUT y grado de parentesco si lo hubiere. El testador debe indicar si los designa como herederos universales (que se llevan la totalidad del patrimonio o una alícuota de él) o como legatarios (que reciben un bien determinado o una suma de dinero específica). El Código Civil chileno, en su artículo 1097, distingue con precisión estas dos categorías y los derechos y obligaciones asociados a cada una.

El tercer elemento es la descripción del patrimonio del testador en la medida de lo posible, incluyendo bienes inmuebles con su rol del Servicio de Impuestos Internos, vehículos motorizados con su patente, cuentas bancarias y de ahorro previsional, seguros de vida, créditos a su favor y cualquier bien de significación económica. Si bien no es obligatorio bajo las formalidades del testamento militar, la descripción patrimonial facilita enormemente el trabajo del Juzgado de Letras en lo Civil al momento de la apertura de la sucesión y la tramitación del posesorio.

El cuarto elemento es la designación del albacea o ejecutor testamentario, regulada en el Título X del Libro III del Código Civil. El albacea puede ser cualquier persona capaz de obligarse, y su designación es especialmente importante en el contexto militar, donde la distancia geográfica y las circunstancias de combate pueden dificultar la comunicación entre los herederos.

El quinto elemento es la firma del testador (o su huella dactilar si no puede firmar), la firma del oficial receptor y la de los testigos presentes, indicando el lugar, fecha y hora exacta del otorgamiento. El artículo 1049 del Código Civil exige que el oficial receptor haga constar estas circunstancias y que el documento sea remitido al cuartel general o Ministerio de Defensa Nacional a la brevedad posible.

La plataforma forms-legal.com pone a disposición un modelo de Testamento Militar que incorpora todos estos elementos esenciales, adaptado a la estructura institucional de las Fuerzas Armadas de Chile y a los requisitos procesales de los tribunales civiles chilenos, para facilitar su correcta redacción en circunstancias de urgencia.

Cómo completar tu Testamento Militar Chile

Para otorgar un Testamento Militar en Chile de manera válida, el proceso comienza con la identificación del oficial receptor competente dentro de la unidad militar. Según el artículo 1048 del Código Civil, puede actuar como receptor el oficial que esté al mando de la unidad o destacamento, el intendente militar o el capellán castrense. Si ninguno de ellos está disponible, cualquier otro oficial de la unidad puede cumplir esta función en casos de urgencia extrema.

El paso siguiente es la manifestación oral o escrita de las últimas voluntades del testador ante el oficial receptor y al menos dos testigos hábiles. Los testigos deben ser personas mayores de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, que no sean herederos ni legatarios en ese testamento, y que no sean parientes directos del testador hasta el cuarto grado de consanguinidad. El artículo 1012 del Código Civil, aplicable supletoriamente, establece las causales de inhabilidad de los testigos testamentarios.

Una vez manifestada la voluntad, el oficial receptor la reduce a escrito de inmediato o a la mayor brevedad posible, describiendo las circunstancias del lugar (zona de operaciones, coordenadas geográficas si es posible, unidad táctica), la fecha y hora exacta, las condiciones en que se encuentra el testador y la razón por la cual no es posible recurrir a las formalidades ordinarias. Este informe contextual es fundamental para que el tribunal competente pueda calificar la procedencia del testamento privilegiado.

A continuación, el documento debe ser suscrito por el testador si puede escribir; en caso contrario, debe señalarse expresamente esta circunstancia y dejar constancia de la huella dactilar o de que otra persona firma a ruego. Los dos testigos y el oficial receptor también deben firmar el instrumento. Si el testamento es verbal y no puede reducirse a escrito de inmediato por razones de combate, los testigos deben presentarse ante el tribunal competente dentro del plazo de treinta días de cesada la emergencia para declarar las últimas voluntades del testador, conforme al artículo 1052 del Código Civil.

El documento debe ser remitido al cuartel general y luego al Ministerio de Defensa Nacional, que lo conservará hasta que sea necesaria su presentación ante el Juzgado de Letras en lo Civil del último domicilio del causante para iniciar el proceso de posesión efectiva de la herencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o, según la cuantía, ante el tribunal ordinario competente.

Errores comunes a evitar en tu Testamento Militar Chile

El primer error grave que invalida un Testamento Militar en Chile es otorgarlo fuera de la situación habilitante legal. Si el personal militar otorga este testamento en tiempos de paz dentro del territorio nacional, sin que exista campaña, maniobra o estado de emergencia declarado, el instrumento adolece de nulidad absoluta porque no concurren los presupuestos del artículo 1048 del Código Civil. En ese caso, el testamento militar no puede suplir al testamento solemne otorgado ante notario o ante el Oficial del Registro Civil.

El segundo error consiste en designar como testigos a personas inhábiles: herederos o legatarios designados en el mismo testamento, menores de 18 años, personas privadas de razón, condenados por delitos que merezcan pena aflictiva según el artículo 1012 del Código Civil, o parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad. La inhabilidad de los testigos es una causal de nulidad que puede ser alegada por cualquier interesado ante el tribunal.

El tercer error es no remitir el documento al cuartel general oportunamente o perder la copia original sin dejar registro alguno. Sin el original o una copia auténtica del testamento, el tribunal no puede reconocerlo ni ordenar la apertura de la sucesión testamentaria, lo que obliga a tramitar la herencia como si el causante hubiese muerto intestado.

El cuarto error, muy frecuente entre el personal militar con escasa asesoría jurídica, es no actualizar el testamento militar mediante un testamento solemne ante notario una vez superada la situación de emergencia. El plazo de noventa días del artículo 1053 es fatal: si transcurre sin que el testador haya sobrevivido y otorgado nuevo testamento, las disposiciones del testamento militar siguen vigentes; pero si el testador sobrevivió más de noventa días al cese de la campaña sin otorgar nuevo testamento, el instrumento caducó y el patrimonio se transmite según las reglas de la sucesión intestada del Título II del Libro III del Código Civil.

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