Declaración de Heredero Chile
Código Civil Arts. 1183–1195; Ley 19.903
DECLARACIÓN DE HEREDERO
DECLARACIÓN DE HEREDERO
Código Civil de Chile Arts. 1183–1195 | Ley 19.903 sobre Posesión Efectiva
I. ANTECEDENTES DEL CAUSANTE
I. ANTECEDENTES DEL CAUSANTE
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público de [Notaría], comparecen los declarantes que al final suscriben, quienes exponen:
Con fecha [Fecha de Fallecimiento], falleció en Chile la persona individualizada a continuación:
Nombre completo del causante: [Nombre del Causante] RUT: [RUT del Causante] Estado civil al momento del fallecimiento: [Estado Civil del Causante] Último domicilio conocido: [Último Domicilio del Causante] Certificado de defunción N°: [N° Certificado de Defunción], emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
II. TIPO DE SUCESIÓN
II. TIPO DE SUCESIÓN
La sucesión del causante es de carácter [Tipo de Sucesión].
Testamento otorgado en: [Notaría del Testamento], con fecha [Fecha del Testamento].
III. DECLARACIÓN DE HEREDEROS
III. DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Conforme a los Artículos 983 a 1001 del Código Civil de Chile, los herederos del causante son los siguientes:
HEREDERO 1: Nombre: [Nombre Heredero 1] RUT: [RUT Heredero 1] Vínculo con el causante: [Vínculo Heredero 1] Cuota hereditaria: [Cuota Heredero 1]
HEREDERO 2: Nombre: [Nombre Heredero 2] RUT: [RUT Heredero 2] Vínculo con el causante: [Vínculo Heredero 2] Cuota hereditaria: [Cuota Heredero 2]
HEREDEROS ADICIONALES: [Herederos Adicionales]
IV. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
IV. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Los herederos declarantes aceptan la herencia del causante [Nombre del Causante] en forma [Tipo de Aceptación], conforme a los Artículos 1244 a 1258 del Código Civil de Chile.
Los declarantes reconocen la obligación de presentar la declaración del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 4412, dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de fallecimiento del causante, conforme a la Ley N° 16.271.
V. BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO
V. BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO (LISTADO PRELIMINAR)
Bienes raíces: [Bienes Raíces del Acervo]
Cuentas bancarias: [Cuentas Bancarias del Acervo]
Otros bienes (vehículos, AFP, seguros de vida, valores, etc.): [Otros Bienes del Acervo]
El presente listado tiene carácter declarativo y no reemplaza el inventario solemne requerido para la aceptación con beneficio de inventario conforme al Artículo 1258 del Código Civil.
VI. FIRMAS
VI. FIRMAS DE LOS DECLARANTES
Los herederos declarantes, previa lectura y ratificación del presente instrumento, firman en conformidad en [Lugar de Otorgamiento], el [Fecha de Otorgamiento].
Heredero 1 (Declarante)
[Nombre Heredero 1]
Heredero 2 (Declarante)
[Nombre Heredero 2]
Notario Público
[Notaría]
Qué es Declaración de Heredero Chile
La Declaración de Heredero en Chile es el instrumento jurídico mediante el cual las personas que reclaman derechos hereditarios sobre el patrimonio de un causante acreditan formalmente su calidad de herederos conforme al derecho sucesorio chileno. Regulada por el Código Civil (CC) Artículos 1183 a 1195 y complementada por la Ley 19.903 sobre posesión efectiva, esta declaración constituye el paso inicial del proceso hereditario en Chile, permitiendo a los herederos acceder, administrar y transferir los bienes del patrimonio del causante.
Conforme al Artículo 1183 del CC, los herederos se clasifican en herederos universales — que suceden en la totalidad o en una cuota del patrimonio del causante — y legatarios, que reciben bienes específicos. La Declaración de Heredero concierne principalmente a los herederos — designados por testamento o por las reglas de sucesión intestada de los Artículos 980 a 1187 del CC. El Artículo 1191 del CC establece las reglas de cómputo del acervo imaginario que inciden en las porciones hereditarias cuando el causante realizó donaciones en vida (donaciones entre vivos) a herederos forzosos — el cónyuge, los descendientes y los ascendientes con derecho a sus legítimas conforme a los Artículos 1181 a 1194 del CC.
La Ley 19.903, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2003, y su reglamento reformaron fundamentalmente el procedimiento de posesión efectiva en Chile. Bajo esta ley, la posesión efectiva de las sucesiones intestadas se tramita administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), mientras que las sucesiones testamentarias siguen requiriendo posesión efectiva judicial ante el Juzgado de Letras competente. El SRCeI mantiene el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, que registra todas las posesiones concedidas y permite a terceros — bancos, Conservadores de Bienes Raíces, el SII — verificar la calidad hereditaria.
La Declaración de Heredero formaliza la identidad del heredero y su vínculo jurídico con el causante. Antes de otorgar la declaración, los herederos deben reunir documentos fundamentales: el certificado de defunción emitido por el SRCeI, el certificado de nacimiento del causante, los certificados de nacimiento de todos los herederos que acrediten la relación de parentesco, y el último testamento (si lo hubiere) autenticado por la Notaría donde fue otorgado. Conforme al Artículo 1184 del CC, el acervo hereditario se valora neto de las deudas hereditarias y los gastos de última enfermedad y funeral del causante.
La aceptación de la herencia por parte de los herederos puede ser expresa — mediante declaración escrita formal ante Notario Público — o tácita — mediante actos que impliquen la intención de aceptar, como la administración de bienes hereditarios. El Artículo 1244 del CC permite aceptar con beneficio de inventario, limitando la responsabilidad personal de los herederos por las deudas del causante al valor de los bienes heredados, siempre que el inventario se complete dentro del plazo del Artículo 1258 del CC. La Declaración de Heredero otorgada ante Notario Público constituye típicamente una aceptación expresa de la herencia.
Cuándo necesitas Declaración de Heredero Chile
La Declaración de Heredero en Chile es necesaria en todo procedimiento sucesorio en que los herederos deben acreditar formalmente sus derechos ante instituciones financieras, el Conservador de Bienes Raíces (CBR), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros terceros. La declaración resulta indispensable cuando los herederos necesitan acceder a las cuentas bancarias del causante en el Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile u otras instituciones reguladas por la CMF, cuyos gerentes de sucursal exigen prueba escrita de la calidad hereditaria antes de autorizar retiros o transferencias de cuentas.
Cuando bienes raíces forman parte del acervo hereditario, la declaración es requisito previo para obtener la posesión efectiva e inscribir posteriormente la transferencia en el CBR conforme a la Ley 19.903. Sin la posesión efectiva y la correspondiente inscripción en el SRCeI y el CBR, los herederos no pueden vender, hipotecar ni enajenar los inmuebles heredados del causante. Esto resulta crítico en zonas urbanas como Santiago, Valparaíso y Concepción, donde los valores de las propiedades son significativos.
La declaración también se requiere cuando el causante poseía acciones en una SpA, SRL o S.A. — los herederos deben presentarla al administrador o directorio de la sociedad para ser reconocidos como sucesores bajo la Ley 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas) o la Ley 3.918 (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Asimismo, para los fondos de AFP administrados por AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum o AFP Modelo bajo el DL 3.500, los beneficiarios sobrevivientes y herederos deben presentar documentación sucesoria para reclamar el saldo acumulado en la cuenta individual del causante.
Para vehículos (bienes muebles registrables) inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, los herederos necesitan la declaración para transferir el dominio a través del SRCeI. Para derechos de propiedad intelectual inscritos en el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), los herederos utilizan la declaración para registrar la sucesión de marcas comerciales, patentes y otros derechos registrados. Para pólizas de seguro de vida sin beneficiarios designados previamente, las compañías aseguradoras reguladas por la CMF exigen prueba de la calidad hereditaria para el pago de las indemnizaciones.
Qué incluir en tu Declaración de Heredero Chile
Una Declaración de Heredero válida en Chile conforme al Código Civil Artículos 1183–1195 y la Ley 19.903 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer derechos hereditarios ejecutables reconocidos por el SRCeI, el CBR, las instituciones financieras y los tribunales:
Individualización del causante: Nombre legal completo del causante (nombre completo del causante), RUT, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento según el certificado de defunción emitido por el SRCeI, último domicilio conocido en Chile y estado civil al momento del fallecimiento. Deben referenciarse el número del certificado de defunción y los datos de registro en el SRCeI. Si el causante falleció en el extranjero, el certificado de defunción extranjero debe ser apostillado o legalizado y traducido por un perito traductor cuando corresponda.
Individualización de cada heredero: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, profesión, domicilio y fundamento jurídico del derecho hereditario de cada heredero — ya sea por filiación directa, adopción (conforme a la Ley 19.620), matrimonio (calidad de cónyuge) o designación testamentaria. Para los descendientes, debe adjuntarse el certificado de nacimiento que acredite la filiación. Para el cónyuge sobreviviente, se requiere el certificado de matrimonio del SRCeI. El Artículo 1184 del CC establece el esquema de distribución en cuatro partes — cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición, legítimas y acervo imaginario — que rige la división del patrimonio.
Porción hereditaria: La declaración debe especificar la cuota hereditaria de cada heredero expresada como fracción del patrimonio total (por ejemplo, 1/3, 1/2, la totalidad). En las sucesiones intestadas, los Artículos 988 a 1001 del CC establecen los órdenes de sucesión: primer orden — descendientes (hijos); segundo orden — ascendientes y cónyuge sobreviviente; tercer orden — hermanos y sus descendientes; cuarto orden — otros colaterales hasta el sexto grado; quinto orden — el Fisco de Chile. La declaración debe señalar el orden de sucesión aplicable y calcular las cuotas en consecuencia.
Naturaleza del acervo: Un listado preliminar de los activos y pasivos que se sabe forman parte del acervo hereditario — bienes raíces con datos de inscripción en el CBR, cuentas bancarias con nombres de instituciones y números de cuenta, vehículos con patentes y datos del Registro Nacional de Vehículos, saldos en AFP en la administradora correspondiente, pólizas de seguro de vida, participaciones en empresas y otros activos relevantes. Este listado tiene fines declarativos y no reemplaza el inventario formal requerido para la aceptación con beneficio de inventario conforme al Artículo 1258 del CC.
Tipo de sucesión: La declaración debe indicar si la sucesión es intestada (ab intestato — regulada por los Artículos 980–1001 del CC) o testamentaria (regulada por el testamento válido del causante conforme al Artículo 999 y siguientes del CC). Para sucesiones testamentarias, debe incluirse la referencia del testamento (Notaría donde se otorgó, fecha, número de protocolo). Las sucesiones testamentarias requieren posesión efectiva judicial ante el Juzgado de Letras en materia civil, mientras que las intestadas se tramitan administrativamente ante el SRCeI bajo la Ley 19.903.
Aceptación de la herencia: La declaración expresa de aceptación de cada heredero — con o sin beneficio de inventario. Conforme al Artículo 1249 del CC, los herederos que aceptan pura y simplemente responden personalmente de las deudas del causante hasta el valor íntegro heredado más su propio patrimonio. Los herederos que aceptan con beneficio de inventario conforme al Artículo 1247 del CC limitan su responsabilidad al valor neto de los bienes heredados. La declaración ante Notario Público constituye aceptación expresa y genera la obligación del heredero de pagar el impuesto a las herencias bajo la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones), administrada por el SII.
Declaración de impuesto a las herencias (Ley 16.271): La declaración debe reconocer la obligación de presentar la declaración de impuesto a las herencias ante el SII dentro de dos años desde la fecha de fallecimiento. El SII calcula el impuesto sobre la cuota neta de cada heredero tras deducir las exenciones establecidas por la Ley 16.271 — el cónyuge sobreviviente y los descendientes directos gozan de importantes exenciones. El Formulario 4412 presentado ante el SII debe referenciar el número de posesión efectiva asignado por el SRCeI.
Otorgamiento notarial y registro: La declaración debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público para tener el valor probatorio exigido por los bancos, el CBR y el SII. Tras el otorgamiento, los herederos deben solicitar la posesión efectiva ante el SRCeI (sucesiones intestadas) o presentar petición al Juzgado de Letras (sucesiones testamentarias). La posesión efectiva concedida se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del SRCeI, y las herencias de bienes raíces requieren además inscripción en el CBR conforme al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Declaración de Heredero Chile como instrumento de referencia para los herederos que inician el proceso sucesorio bajo la legislación chilena. Dadas las implicancias tributarias de la Ley 16.271, los procedimientos de posesión efectiva de la Ley 19.903 y los requisitos de inscripción en el CBR, los herederos deben consultar con un abogado y concurrir ante un Notario Público antes de otorgar la declaración. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.903AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.620AR official
- Ley 16.271AR official
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En Chile, la Declaración de Heredero es el instrumento privado o notarial en que los herederos afirman formalmente sus derechos hereditarios y se identifican como sucesores del causante. La posesión efectiva, en cambio, es el reconocimiento jurídico oficial de esos derechos hereditarios otorgado administrativamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) bajo la Ley 19.903 para sucesiones intestadas, o judicialmente por el Juzgado de Letras para sucesiones testamentarias. La posesión efectiva confiere a los herederos el derecho de administrar y transferir el acervo hereditario. Sin posesión efectiva, los herederos no pueden transferir bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), acceder a cuentas bancarias con certeza jurídica ni transferir inscripciones de vehículos. La Declaración de Heredero otorgada ante Notario Público es la base probatoria que se presenta al SRCeI o al tribunal al solicitar la posesión efectiva. Los bancos regulados por la CMF y el SII también exigen copias autorizadas de la declaración y la resolución de posesión efectiva antes de reconocer la calidad hereditaria para transferencias de cuentas y declaraciones del impuesto a las herencias bajo la Ley 16.271.
El plazo para completar una Declaración de Heredero y obtener la posesión efectiva en Chile varía significativamente según si la sucesión es intestada o testamentaria. Para sucesiones intestadas tramitadas administrativamente ante el SRCeI bajo la Ley 19.903, la posesión efectiva se concede normalmente en 15 a 45 días hábiles desde la presentación, siempre que todos los documentos requeridos — certificado de defunción, certificados de nacimiento de todos los herederos y el formulario de solicitud del SRCeI completo — sean correctos y completos. Para sucesiones testamentarias que requieren posesión efectiva judicial ante el Juzgado de Letras del último domicilio del causante, el proceso tarda típicamente entre 3 y 6 meses dependiendo de la carga del tribunal, la preparación documental y si algún heredero contestatario presenta oposición. Tras concederse la posesión efectiva, la inscripción en el CBR para bienes raíces toma entre 5 y 15 días hábiles adicionales. La declaración del impuesto a las herencias debe presentarse ante el SII dentro de 2 años desde la fecha de fallecimiento usando el Formulario 4412, y el incumplimiento del plazo genera intereses y multas bajo la Ley 16.271.
Sí, conforme al Artículo 1225 del Código Civil, un heredero en Chile tiene derecho a repudiar la herencia dentro de 10 años desde la apertura de la sucesión (que ocurre en el momento del fallecimiento). La repudiación debe ser expresa y otorgarse ante Notario Público como escritura pública — no puede ser tácita ni presumida. El heredero repudiante se considera como si nunca hubiera tenido derechos hereditarios (como si nunca hubiera sido heredero), y su cuota acrece a los herederos restantes por derecho de acrecimiento (Artículo 1190 CC) o pasa a los herederos del siguiente orden de sucesión. Una vez repudiada, el heredero no puede aceptar posteriormente la herencia (Artículo 1234 CC). La repudiación también impide a los acreedores del heredero repudiante atacar la repudiación para cobrar deudas, salvo que sea realizada en fraude de acreedores — caso en el cual el Juzgado de Letras puede autorizar a los acreedores a aceptar la herencia en nombre del heredero, limitado al monto de su crédito, conforme al Artículo 1238 del CC. Los herederos repudiantes no deben declarar el impuesto a las herencias bajo la Ley 16.271 por la cuota repudiada, ya que nunca la adquirieron jurídicamente.
Las herencias en Chile están sujetas al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido por la Ley 16.271, administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El impuesto se aplica sobre la cuota neta heredada por cada heredero, deducidas las deudas y gastos imputables al acervo. Las tasas son progresivas — van del 1% para cuotas de hasta 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al 25% para cuotas que superen las 800 UTA — aplicadas a la cuota individual de cada heredero, no al total del patrimonio. El cónyuge sobreviviente y los descendientes directos (hijos) gozan de una importante exención: sus cuotas se multiplican por 1,2 (es decir, la base imponible se reduce) conforme al Artículo 2 de la Ley 16.271. Los descendientes directos también reciben una deducción adicional por hijo menor de 18 años. Los herederos deben presentar el Formulario 4412 ante el SII dentro de 2 años desde la fecha de fallecimiento. La presentación tardía genera intereses a la tasa establecida por el Código Tributario más una multa del 10% al 60% del impuesto adeudado. El portal tributario del SII permite la declaración en línea del impuesto a las herencias. El no pago puede dar lugar a que el SII constituya una hipoteca legal tributaria sobre los bienes raíces heredados, que debe pagarse antes de que la propiedad pueda transferirse en el CBR.
Cuando los herederos en Chile no pueden ponerse de acuerdo sobre la administración o división del acervo hereditario, la disputa se resuelve mediante el juicio de partición ante un partidor (juez árbitro) designado de común acuerdo o nombrado por el Juzgado de Letras conforme a los Artículos 1317 a 1353 del CC. El partidor es típicamente un abogado que actúa como árbitro de derecho y tiene 2 años para dictar el laudo de partición que asigna bienes específicos a cada heredero de acuerdo con sus cuotas hereditarias. Las disputas sobre la validez de un testamento — que aleguen incapacidad del testador, fuerza, dolo o defectos formales — se litigan ante el Juzgado de Letras mediante un juicio de nulidad de testamento bajo los Artículos 1026 a 1069 del CC y las reglas del CPC. Las disputas sobre el cálculo de legítimas y mejoras (derechos de los herederos forzosos bajo los Artículos 1181–1194 del CC) también las resuelve el partidor. La mediación a través del Centro de Mediación del Poder Judicial está disponible como alternativa a la costosa litigación en disputas hereditarias, especialmente para familiares que buscan una resolución amigable sin la carga adversarial de los procedimientos judiciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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