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Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile

Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile

Código Civil de Chile Arts. 243–260 (Patria Potestad)

ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENORES

ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENOR DE EDAD Código Civil de Chile — Artículos 243 a 260 Fecha: {{executionDate}}

I. Identificación del Menor

SECCIÓN I — DATOS DEL MENOR DE EDAD Nombre completo: {{minorName}} RUT: {{minorRUT}} Fecha de nacimiento: {{minorBirthDate}} Certificado de nacimiento: {{minorBirthCertificate}}

II. Identificación del Administrador

SECCIÓN II — DATOS DEL ADMINISTRADOR Nombre: {{adminName}} RUT: {{adminRUT}} Calidad jurídica: {{adminRole}} Domicilio: {{adminAddress}} Antecedentes de nombramiento judicial (si aplica): {{courtAppointmentDetails}} El administrador actúa en virtud de la patria potestad reconocida por los Artículos 243 y 244 del Código Civil de Chile, o en virtud del nombramiento efectuado conforme a los Artículos 357 o 367 del mismo Código.

III. Inventario de Bienes

SECCIÓN III — INVENTARIO DE BIENES DEL MENOR AL {{inventoryDate}} Bienes raíces: {{realEstateAssets}} Cuentas bancarias: {{bankAssets}} Otros bienes: {{otherAssets}} Este inventario constituye el estado inicial del patrimonio administrado conforme al Artículo 256 del Código Civil, y servirá de base para la rendición de cuentas final.

IV. Facultades y Limitaciones

SECCIÓN IV — FACULTADES Y LIMITACIONES DEL ADMINISTRADOR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA (sin autorización judicial): {{ordinaryActsDescription}} ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUZGADO DE FAMILIA (CC Art. 255): — Enajenar o gravar bienes raíces del menor. — Aceptar o repudiar herencias o legados. — Hacer donaciones de bienes del menor. — Arrendar inmuebles por más de 2 años (urbanos) o 5 años (rústicos). — Celebrar transacciones o compromisos arbitrales. — Remitir créditos del menor. PERIODICIDAD DE RENDICIÓN DE CUENTAS: {{accountingPeriod}} ADMINISTRADOR SUSTITUTO: {{substituteAdmin}}

V. Representación ante el SII

SECCIÓN V — REPRESENTACIÓN TRIBUTARIA DEL MENOR ANTE EL SII El administrador actuará como representante legal del menor contribuyente (RUT {{minorRUT}}) ante el Servicio de Impuestos Internos, en la Unidad {{siiUnitAddress}}, para todos los efectos tributarios incluyendo: — Declaración Impuesto a la Renta Formulario 22 a nombre del menor. — Declaración Impuesto Herencias y Donaciones Formulario 4412 en representación del menor. — Cualquier trámite, solicitud o recurso ante el SII relacionado con el patrimonio del menor. El administrador declara conocer y aceptar la responsabilidad establecida en el Artículo 257 del Código Civil.

VI. Firmas

Las partes suscriben el presente acuerdo en señal de conformidad con sus términos, en la ciudad y fecha indicadas. Se recomienda protocolizar este instrumento ante Notario Público para efectos de fecha cierta y mayor oponibilidad ante terceros, Registro Civil y SII.

Administrador (Padre/Madre/Guardador)

________________

Signature

Segundo Progenitor (si aplica)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile

El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 243–260 (Patria Potestad y Administración de Bienes).

El Artículo 243 del Código Civil establece que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. El Artículo 244 regula el ejercicio conjunto o unilateral de la patria potestad, señalando que en caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede recurrir al Juzgado de Familia para resolver la controversia. El Artículo 253 determina que el padre o madre que ejerce la patria potestad administra los bienes del hijo con las facultades ordinarias de un administrador diligente, pero sin poder enajenar ni gravar bienes raíces del hijo ni ejecutar actos que excedan la simple administración sin autorización judicial previa del Juzgado de Familia.

En la práctica chilena, este instrumento se utiliza especialmente cuando el menor recibe bienes por herencia —conforme al proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil e Identificación o el Juzgado Civil— o cuando un tercero le hace una donación significativa, o cuando el menor es titular de participaciones en sociedades por haber recibido acciones o cuotas por sucesión o donación. El administrador debe rendir cuenta anual de su gestión ante el Juzgado de Familia si así lo ordena el tribunal, o bien cuando el menor alcance la mayoría de edad —18 años conforme al Artículo 26 del Código Civil— o cuando cese la patria potestad por otra causa legal como el matrimonio del menor o la emancipación judicial.

El Servicio de Registro Civil e Identificación interviene en este ámbito como organismo que otorga la posesión efectiva de las herencias que no incluyen bienes raíces, siendo la primera etapa del proceso para que el menor —representado por su padre, madre o guardador— pueda acreditar su calidad de heredero ante el SII, los bancos y el CBR. El Juzgado de Familia, por su parte, es el tribunal competente para autorizar los actos de disposición de bienes del menor conforme al Artículo 255 del Código Civil, como la venta de un inmueble hereditario, el levantamiento de una hipoteca, o la aceptación de una herencia con beneficio de inventario.

En materia tributaria, los bienes del menor están sujetos a los mismos impuestos que los de un adulto. La herencia recibida por el menor tributa conforme a la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, siendo el padre o madre o guardador quien declara en representación del menor ante el SII mediante el Formulario 4412. Las rentas generadas por los bienes del menor —arriendos, dividendos, intereses— se declaran en el Formulario 22 del Impuesto a la Renta a nombre del menor, con el RUT del menor como contribuyente y el representante legal como firmante responsable. En forms-legal.com encontrará un modelo completo actualizado a la normativa vigente del Juzgado de Familia y el SII para el año 2025.

Cuándo necesitas Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile

El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores se necesita en Chile en múltiples situaciones relacionadas con el patrimonio de hijos o pupilos menores de edad. La situación más frecuente ocurre cuando un menor recibe una herencia —por fallecimiento de un abuelo, padre, madre u otro pariente— y el progenitor sobreviviente o el guardador designado debe formalizar su calidad de administrador ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Juzgado de Familia, los bancos y el Conservador de Bienes Raíces para poder gestionar legalmente los bienes heredados.

Otra situación típica es cuando los padres del menor se separan o divorcian conforme a la Ley N.º 19.947 sobre Matrimonio Civil, y es necesario determinar cuál de los progenitores ejercerá la patria potestad económica del menor conforme al Artículo 244 del Código Civil, o si la ejercerán conjuntamente, estableciendo las reglas de administración y los umbrales que exigen consulta al otro progenitor o autorización judicial. El acuerdo documentado protege a ambos progenitores en caso de disputas futuras.

También es necesario cuando un tercero —abuelo, tío, amigo de la familia— desea donar un bien de valor considerable al menor, pues el donatario legal será el menor representado por sus padres o guardador, y el instrumento de administración debe estar en vigor para que el CBR o la institución financiera acepte el traspaso. El Artículo 254 del Código Civil exige que el padre o madre que ejerza la patria potestad no puede hacer donaciones de los bienes del hijo, ni remitir créditos que el hijo tenga contra terceros, ni hacer transacciones en su nombre sin autorización judicial.

El acuerdo es indispensable también cuando el menor es accionista o socio de una sociedad —SpA, SRL, SA— por haber recibido participaciones por herencia, y la sociedad necesita acreditar ante el Conservador de Comercio quién es el representante legal del accionista menor para ejercer sus derechos en juntas y asambleas conforme a la Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley N.º 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Finalmente, cuando el menor está por cumplir 18 años y se aproxima la emancipación legal, el acuerdo de administración sirve como base para la rendición de cuentas final al menor emancipado, dando certeza jurídica al traspaso del patrimonio administrado y protegiéndolos a ambos de reclamaciones futuras por gestión indebida.

Qué incluir en tu Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile

Un Acuerdo de Administración de Bienes de Menores válido y completo en Chile debe contener los siguientes elementos para ser reconocido por el Juzgado de Familia, el SII, el CBR y las instituciones financieras.

**Identificación del menor.** Se debe consignar nombre completo del menor, RUT (obtenido en el Registro Civil e Identificación al momento de la inscripción del nacimiento), fecha de nacimiento, número de certificado de nacimiento y nombre de los padres conforme al Registro Civil. Si el menor tiene más de 14 años, el Artículo 26 del Código Civil reconoce su capacidad relativa para ciertos actos, lo que debe tomarse en cuenta en el instrumento.

**Identificación del administrador.** El padre, madre o guardador debe ser individualizado con nombre completo, RUT, estado civil, profesión, domicilio y la calidad jurídica con que actúa: si es el padre o la madre ejerciendo la patria potestad de forma exclusiva o conjunta; o si es el guardador testamentario designado en el testamento del causante conforme al Artículo 357 del Código Civil; o el guardador dativo designado por el Juzgado de Familia mediante resolución cuyo número y fecha deben consignarse.

**Descripción del patrimonio administrado.** El acuerdo debe contener un inventario completo de todos los bienes del menor al inicio de la administración: bienes raíces con Rol SII y datos de inscripción en el CBR, cuentas bancarias con número de cuenta y banco, inversiones con corredora, participaciones societarias con RUT de la sociedad y porcentaje, vehículos con placa patente, y cualquier bien mueble de valor. Este inventario es la base para la rendición de cuentas futura conforme al Artículo 256 del Código Civil.

**Poderes y limitaciones del administrador.** El instrumento debe delimitar con precisión los actos que el administrador puede ejecutar por sí solo —cobro de rentas, pago de gastos ordinarios de conservación, apertura de cuentas de ahorro— y los actos que requieren autorización judicial del Juzgado de Familia conforme al Artículo 255 del Código Civil: enajenación o gravamen de bienes raíces, aceptación o repudiación de herencias, constitución de derechos reales, celebración de contratos de arriendo por plazos superiores a dos años, y cualquier transacción o compromiso arbitral.

**Rendición de cuentas.** El Artículo 256 del Código Civil obliga al administrador a rendir cuenta fiel y documentada de su gestión cuando la administración cese por cualquier causa. El instrumento puede establecer la periodicidad de las rendiciones intermedias —anual, bienal— y la forma de presentarlas, ya sea ante el Juzgado de Familia, ante el otro progenitor si hay coejercicio de patria potestad, o ante un auditor externo designado de común acuerdo. La rendición debe incluir balance de ingresos y egresos del período, estado del patrimonio al cierre y justificación de cada acto de disposición.

**Responsabilidad del administrador.** El Artículo 257 del Código Civil establece que el padre o madre que ejerce la patria potestad es responsable de los perjuicios causados al hijo por culpa o dolo en la administración, y que la acción prescribe en cuatro años contados desde que el menor alcanza la mayoría de edad. El instrumento debe hacer referencia expresa a esta responsabilidad y a la posibilidad de exigir rendición de cuentas anticipada ante el Juzgado de Familia en caso de gestión negligente.

**Régimen de sustitución.** Ante la incapacidad, fallecimiento o remoción judicial del administrador, el instrumento debe establecer quién asume la administración: el otro progenitor, un guardador testamentario alternativo, o la persona que el Juzgado de Familia designe en defecto de designación testamentaria. Esta cláusula de contingencia es especialmente relevante para familias con padres que tienen profesiones de alto riesgo o que viajan frecuentemente al extranjero.

**Aspectos tributarios del menor.** El acuerdo debe incluir una sección sobre la representación del menor ante el SII, señalando que el administrador actuará como representante legal del contribuyente menor en la declaración del Impuesto a la Renta (Formulario 22), en la declaración del Impuesto de Herencias (Formulario 4412) y en cualquier trámite ante la Unidad del SII correspondiente al domicilio del menor. El RUT del menor debe quedar registrado ante el SII con el nombre del representante legal para evitar problemas operativos.

En forms-legal.com el modelo de Acuerdo de Administración de Bienes de Menores incluye todas las cláusulas exigidas por los Juzgados de Familia chilenos y se adapta tanto al caso de patria potestad exclusiva como al ejercicio conjunto, con referencias actualizadas al Artículo 244 del Código Civil modificado por la Ley N.º 20.680 de 2013.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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