Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile
Código Civil de Chile Arts. 243–260 (Patria Potestad)
ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENORES
ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENOR DE EDAD Código Civil de Chile — Artículos 243 a 260 Fecha: {{executionDate}}
I. Identificación del Menor
SECCIÓN I — DATOS DEL MENOR DE EDAD Nombre completo: {{minorName}} RUT: {{minorRUT}} Fecha de nacimiento: {{minorBirthDate}} Certificado de nacimiento: {{minorBirthCertificate}}
II. Identificación del Administrador
SECCIÓN II — DATOS DEL ADMINISTRADOR Nombre: {{adminName}} RUT: {{adminRUT}} Calidad jurídica: {{adminRole}} Domicilio: {{adminAddress}} Antecedentes de nombramiento judicial (si aplica): {{courtAppointmentDetails}} El administrador actúa en virtud de la patria potestad reconocida por los Artículos 243 y 244 del Código Civil de Chile, o en virtud del nombramiento efectuado conforme a los Artículos 357 o 367 del mismo Código.
III. Inventario de Bienes
SECCIÓN III — INVENTARIO DE BIENES DEL MENOR AL {{inventoryDate}} Bienes raíces: {{realEstateAssets}} Cuentas bancarias: {{bankAssets}} Otros bienes: {{otherAssets}} Este inventario constituye el estado inicial del patrimonio administrado conforme al Artículo 256 del Código Civil, y servirá de base para la rendición de cuentas final.
IV. Facultades y Limitaciones
SECCIÓN IV — FACULTADES Y LIMITACIONES DEL ADMINISTRADOR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA (sin autorización judicial): {{ordinaryActsDescription}} ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUZGADO DE FAMILIA (CC Art. 255): — Enajenar o gravar bienes raíces del menor. — Aceptar o repudiar herencias o legados. — Hacer donaciones de bienes del menor. — Arrendar inmuebles por más de 2 años (urbanos) o 5 años (rústicos). — Celebrar transacciones o compromisos arbitrales. — Remitir créditos del menor. PERIODICIDAD DE RENDICIÓN DE CUENTAS: {{accountingPeriod}} ADMINISTRADOR SUSTITUTO: {{substituteAdmin}}
V. Representación ante el SII
SECCIÓN V — REPRESENTACIÓN TRIBUTARIA DEL MENOR ANTE EL SII El administrador actuará como representante legal del menor contribuyente (RUT {{minorRUT}}) ante el Servicio de Impuestos Internos, en la Unidad {{siiUnitAddress}}, para todos los efectos tributarios incluyendo: — Declaración Impuesto a la Renta Formulario 22 a nombre del menor. — Declaración Impuesto Herencias y Donaciones Formulario 4412 en representación del menor. — Cualquier trámite, solicitud o recurso ante el SII relacionado con el patrimonio del menor. El administrador declara conocer y aceptar la responsabilidad establecida en el Artículo 257 del Código Civil.
VI. Firmas
Las partes suscriben el presente acuerdo en señal de conformidad con sus términos, en la ciudad y fecha indicadas. Se recomienda protocolizar este instrumento ante Notario Público para efectos de fecha cierta y mayor oponibilidad ante terceros, Registro Civil y SII.
Administrador (Padre/Madre/Guardador)
________________
Signature
Segundo Progenitor (si aplica)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile
El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 243–260 (Patria Potestad y Administración de Bienes).
El Artículo 243 del Código Civil establece que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. El Artículo 244 regula el ejercicio conjunto o unilateral de la patria potestad, señalando que en caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede recurrir al Juzgado de Familia para resolver la controversia. El Artículo 253 determina que el padre o madre que ejerce la patria potestad administra los bienes del hijo con las facultades ordinarias de un administrador diligente, pero sin poder enajenar ni gravar bienes raíces del hijo ni ejecutar actos que excedan la simple administración sin autorización judicial previa del Juzgado de Familia.
En la práctica chilena, este instrumento se utiliza especialmente cuando el menor recibe bienes por herencia —conforme al proceso de posesión efectiva ante el Registro Civil e Identificación o el Juzgado Civil— o cuando un tercero le hace una donación significativa, o cuando el menor es titular de participaciones en sociedades por haber recibido acciones o cuotas por sucesión o donación. El administrador debe rendir cuenta anual de su gestión ante el Juzgado de Familia si así lo ordena el tribunal, o bien cuando el menor alcance la mayoría de edad —18 años conforme al Artículo 26 del Código Civil— o cuando cese la patria potestad por otra causa legal como el matrimonio del menor o la emancipación judicial.
El Servicio de Registro Civil e Identificación interviene en este ámbito como organismo que otorga la posesión efectiva de las herencias que no incluyen bienes raíces, siendo la primera etapa del proceso para que el menor —representado por su padre, madre o guardador— pueda acreditar su calidad de heredero ante el SII, los bancos y el CBR. El Juzgado de Familia, por su parte, es el tribunal competente para autorizar los actos de disposición de bienes del menor conforme al Artículo 255 del Código Civil, como la venta de un inmueble hereditario, el levantamiento de una hipoteca, o la aceptación de una herencia con beneficio de inventario.
En materia tributaria, los bienes del menor están sujetos a los mismos impuestos que los de un adulto. La herencia recibida por el menor tributa conforme a la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, siendo el padre o madre o guardador quien declara en representación del menor ante el SII mediante el Formulario 4412. Las rentas generadas por los bienes del menor —arriendos, dividendos, intereses— se declaran en el Formulario 22 del Impuesto a la Renta a nombre del menor, con el RUT del menor como contribuyente y el representante legal como firmante responsable. En forms-legal.com encontrará un modelo completo actualizado a la normativa vigente del Juzgado de Familia y el SII para el año 2025.
Cuándo necesitas Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile
El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores se necesita en Chile en múltiples situaciones relacionadas con el patrimonio de hijos o pupilos menores de edad. La situación más frecuente ocurre cuando un menor recibe una herencia —por fallecimiento de un abuelo, padre, madre u otro pariente— y el progenitor sobreviviente o el guardador designado debe formalizar su calidad de administrador ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Juzgado de Familia, los bancos y el Conservador de Bienes Raíces para poder gestionar legalmente los bienes heredados.
Otra situación típica es cuando los padres del menor se separan o divorcian conforme a la Ley N.º 19.947 sobre Matrimonio Civil, y es necesario determinar cuál de los progenitores ejercerá la patria potestad económica del menor conforme al Artículo 244 del Código Civil, o si la ejercerán conjuntamente, estableciendo las reglas de administración y los umbrales que exigen consulta al otro progenitor o autorización judicial. El acuerdo documentado protege a ambos progenitores en caso de disputas futuras.
También es necesario cuando un tercero —abuelo, tío, amigo de la familia— desea donar un bien de valor considerable al menor, pues el donatario legal será el menor representado por sus padres o guardador, y el instrumento de administración debe estar en vigor para que el CBR o la institución financiera acepte el traspaso. El Artículo 254 del Código Civil exige que el padre o madre que ejerza la patria potestad no puede hacer donaciones de los bienes del hijo, ni remitir créditos que el hijo tenga contra terceros, ni hacer transacciones en su nombre sin autorización judicial.
El acuerdo es indispensable también cuando el menor es accionista o socio de una sociedad —SpA, SRL, SA— por haber recibido participaciones por herencia, y la sociedad necesita acreditar ante el Conservador de Comercio quién es el representante legal del accionista menor para ejercer sus derechos en juntas y asambleas conforme a la Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley N.º 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Finalmente, cuando el menor está por cumplir 18 años y se aproxima la emancipación legal, el acuerdo de administración sirve como base para la rendición de cuentas final al menor emancipado, dando certeza jurídica al traspaso del patrimonio administrado y protegiéndolos a ambos de reclamaciones futuras por gestión indebida.
Qué incluir en tu Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile
Un Acuerdo de Administración de Bienes de Menores válido y completo en Chile debe contener los siguientes elementos para ser reconocido por el Juzgado de Familia, el SII, el CBR y las instituciones financieras.
**Identificación del menor.** Se debe consignar nombre completo del menor, RUT (obtenido en el Registro Civil e Identificación al momento de la inscripción del nacimiento), fecha de nacimiento, número de certificado de nacimiento y nombre de los padres conforme al Registro Civil. Si el menor tiene más de 14 años, el Artículo 26 del Código Civil reconoce su capacidad relativa para ciertos actos, lo que debe tomarse en cuenta en el instrumento.
**Identificación del administrador.** El padre, madre o guardador debe ser individualizado con nombre completo, RUT, estado civil, profesión, domicilio y la calidad jurídica con que actúa: si es el padre o la madre ejerciendo la patria potestad de forma exclusiva o conjunta; o si es el guardador testamentario designado en el testamento del causante conforme al Artículo 357 del Código Civil; o el guardador dativo designado por el Juzgado de Familia mediante resolución cuyo número y fecha deben consignarse.
**Descripción del patrimonio administrado.** El acuerdo debe contener un inventario completo de todos los bienes del menor al inicio de la administración: bienes raíces con Rol SII y datos de inscripción en el CBR, cuentas bancarias con número de cuenta y banco, inversiones con corredora, participaciones societarias con RUT de la sociedad y porcentaje, vehículos con placa patente, y cualquier bien mueble de valor. Este inventario es la base para la rendición de cuentas futura conforme al Artículo 256 del Código Civil.
**Poderes y limitaciones del administrador.** El instrumento debe delimitar con precisión los actos que el administrador puede ejecutar por sí solo —cobro de rentas, pago de gastos ordinarios de conservación, apertura de cuentas de ahorro— y los actos que requieren autorización judicial del Juzgado de Familia conforme al Artículo 255 del Código Civil: enajenación o gravamen de bienes raíces, aceptación o repudiación de herencias, constitución de derechos reales, celebración de contratos de arriendo por plazos superiores a dos años, y cualquier transacción o compromiso arbitral.
**Rendición de cuentas.** El Artículo 256 del Código Civil obliga al administrador a rendir cuenta fiel y documentada de su gestión cuando la administración cese por cualquier causa. El instrumento puede establecer la periodicidad de las rendiciones intermedias —anual, bienal— y la forma de presentarlas, ya sea ante el Juzgado de Familia, ante el otro progenitor si hay coejercicio de patria potestad, o ante un auditor externo designado de común acuerdo. La rendición debe incluir balance de ingresos y egresos del período, estado del patrimonio al cierre y justificación de cada acto de disposición.
**Responsabilidad del administrador.** El Artículo 257 del Código Civil establece que el padre o madre que ejerce la patria potestad es responsable de los perjuicios causados al hijo por culpa o dolo en la administración, y que la acción prescribe en cuatro años contados desde que el menor alcanza la mayoría de edad. El instrumento debe hacer referencia expresa a esta responsabilidad y a la posibilidad de exigir rendición de cuentas anticipada ante el Juzgado de Familia en caso de gestión negligente.
**Régimen de sustitución.** Ante la incapacidad, fallecimiento o remoción judicial del administrador, el instrumento debe establecer quién asume la administración: el otro progenitor, un guardador testamentario alternativo, o la persona que el Juzgado de Familia designe en defecto de designación testamentaria. Esta cláusula de contingencia es especialmente relevante para familias con padres que tienen profesiones de alto riesgo o que viajan frecuentemente al extranjero.
**Aspectos tributarios del menor.** El acuerdo debe incluir una sección sobre la representación del menor ante el SII, señalando que el administrador actuará como representante legal del contribuyente menor en la declaración del Impuesto a la Renta (Formulario 22), en la declaración del Impuesto de Herencias (Formulario 4412) y en cualquier trámite ante la Unidad del SII correspondiente al domicilio del menor. El RUT del menor debe quedar registrado ante el SII con el nombre del representante legal para evitar problemas operativos.
En forms-legal.com el modelo de Acuerdo de Administración de Bienes de Menores incluye todas las cláusulas exigidas por los Juzgados de Familia chilenos y se adapta tanto al caso de patria potestad exclusiva como al ejercicio conjunto, con referencias actualizadas al Artículo 244 del Código Civil modificado por la Ley N.º 20.680 de 2013.
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}Preguntas Frecuentes
El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Chile es un instrumento jurídicamente vinculante cuando refleja el régimen legal establecido por el Código Civil en los Artículos 243 a 260 y cuando el administrador actúa dentro de las facultades que la ley le confiere. La patria potestad otorga al padre o madre el derecho y la obligación de administrar los bienes del hijo, con la responsabilidad civil del Artículo 257 del Código Civil por los daños causados por culpa o dolo. El instrumento escrito no es un requisito constitutivo de la administración —que nace por ley— sino un instrumento probatorio que el Juzgado de Familia, el Conservador de Bienes Raíces y las instituciones financieras reconocen como acreditación del administrador. Para actos que requieran autorización judicial —enajenación de bienes raíces, aceptación de herencias con beneficio de inventario— el instrumento acompañado de la resolución del Juzgado de Familia es indispensable. La responsabilidad del administrador subsiste durante toda la minoría de edad y puede ejercerse hasta cuatro años después de que el menor alcanza la mayoría de edad conforme al Artículo 257 del Código Civil.
El Artículo 255 del Código Civil establece que el padre o madre que ejerce la patria potestad no puede, sin autorización del Juzgado de Familia competente, enajenar o gravar bienes raíces del hijo, constituir hipotecas o prendas sobre bienes del menor, aceptar o repudiar herencias sin beneficio de inventario, celebrar contratos de arriendo de bienes raíces por períodos superiores a dos años ni someter asuntos del menor a arbitraje. Para solicitar estas autorizaciones, el representante legal debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor bajo el procedimiento voluntario de la Ley N.º 19.968, acreditando la utilidad o necesidad del acto para el menor. La infracción de estas normas acarrea la nulidad relativa del acto jurídico conforme al Artículo 1682 del Código Civil, pudiendo el menor demandar la nulidad al alcanzar la mayoría de edad dentro del plazo de prescripción de cuatro años del Artículo 1691 del Código Civil. Los tribunales civiles chilenos han aplicado sistemáticamente la sanción de nulidad en casos de venta de bienes raíces de menores sin autorización judicial, protegiendo el patrimonio del menor frente a actos de disposición inconsultos.
El Acuerdo de Administración de Bienes de Menores en Chile no requiere notarización obligatoria para ser válido como instrumento privado de organización interna, pero la autenticación ante Notario Público —mediante firma autorizada o escritura pública— es recomendable para operaciones de mayor envergadura. El Registro Civil e Identificación es relevante para acreditar el vínculo entre el administrador y el menor: el certificado de nacimiento con anotaciones marginales acredita la filiación y la titularidad de la patria potestad. Para bienes raíces, cualquier acto que involucre al menor como parte —compraventa, hipoteca, adjudicación en posesión efectiva— debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del territorio correspondiente. El Juzgado de Familia requiere el instrumento de administración cuando el representante legal realiza gestiones de autorización judicial, y la mayoría de los bancos y corredoras de bolsa exigen el documento para abrir cuentas o administrar inversiones a nombre del menor con el RUT del menor debidamente registrado ante el SII.
El divorcio o la separación de los padres bajo la Ley N.º 19.947 sobre Matrimonio Civil no extingue automáticamente la patria potestad de ninguno de los progenitores, pero puede redistribuir su ejercicio. Conforme al Artículo 244 del Código Civil, modificado por la Ley N.º 20.680 de 2013, ambos padres ejercen la patria potestad conjuntamente durante el matrimonio. Ante la separación, el Juzgado de Familia puede atribuir el ejercicio exclusivo a uno de los padres mediante resolución judicial, o los padres pueden acordar en la Mediación Familiar —exigida por la Ley N.º 19.968 para los procesos de tuición— quién ejerce la administración de los bienes del menor. El progenitor que no ejerce la patria potestad conserva el derecho a exigir rendición de cuentas anual conforme al Artículo 256 del Código Civil y puede solicitar al Juzgado de Familia la remoción del administrador por gestión negligente bajo el Artículo 267 del Código Civil. Un Acuerdo de Administración de Bienes de Menores actualizado y firmado por ambos progenitores tras el divorcio reduce significativamente los conflictos futuros ante bancos, el SII y el Conservador de Bienes Raíces.
La rendición de cuentas al término de la administración de bienes de menores en Chile es una obligación legal imperativa establecida en el Artículo 256 del Código Civil: el padre, madre o guardador debe rendir cuenta fiel y documentada de todos los bienes recibidos, los ingresos obtenidos, los gastos efectuados y el estado actual del patrimonio. La rendición debe realizarse cuando el menor alcanza la mayoría de edad (18 años), cuando cesa la patria potestad por resolución judicial, o cuando el menor fallece antes de la mayoría de edad. El Juzgado de Familia es competente para conocer las demandas de rendición de cuentas bajo el procedimiento ordinario de la Ley N.º 19.968. El saldo adeudado al menor genera reajuste según la variación del IPC y devenga el interés corriente fijado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo. La acción del menor para exigir rendición de cuentas prescribe en cuatro años contados desde que el menor cumple 18 años conforme al Artículo 257 del Código Civil, por lo que conviene documentar formalmente la rendición al momento de la emancipación.
Un guardador puede administrar los bienes de un menor en Chile cuando el Juzgado de Familia lo designa mediante resolución judicial en los casos previstos por los Artículos 353 a 544 del Código Civil: fallecimiento de ambos padres, privación de la patria potestad, ausencia o incapacidad de los padres. El guardador testamentario es designado en el testamento del causante conforme al Artículo 357 del Código Civil, y su función comienza con la aceptación y la prestación de la caución que el Juzgado de Familia determine según el valor del patrimonio administrado. El guardador dativo es designado por el Juzgado de Familia a falta de testamento o cuando el guardador testamentario no puede ejercer el cargo. Tanto el guardador testamentario como el dativo tienen las mismas limitaciones del Artículo 255 del Código Civil para actos de enajenación y gravamen, y deben rendir cuenta bienalmente ante el Juzgado de Familia conforme al Artículo 415 del Código Civil. La diferencia con la patria potestad es que el guardador no tiene derechos sobre los frutos del patrimonio del menor, que pertenecen íntegramente al pupilo, a diferencia del padre o madre que puede compensar gastos de crianza con los frutos conforme al Artículo 252 del Código Civil.
El menor de edad en Chile es contribuyente independiente ante el Servicio de Impuestos Internos cuando percibe rentas o posee bienes a su nombre. El representante legal —padre, madre o guardador— actúa como representante del contribuyente menor en todos los trámites tributarios: declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22), declaración del Impuesto de Herencias y Donaciones (Formulario 4412) e inscripción del RUT del menor cuando los bienes heredados o donados lo requieren. Las rentas del menor —arrendamientos, dividendos, intereses— deben declararse separadamente en el Formulario 22 del menor, no en la declaración del padre o madre, conforme al Artículo 8 de la Ley de Impuesto a la Renta. El SII puede solicitar al representante legal la acreditación de su calidad mediante certificado de nacimiento del Registro Civil, copia del instrumento de administración y, si procede, la resolución del Juzgado de Familia. Las ganancias de capital por venta de bienes raíces del menor están sujetas al Impuesto Único del Artículo 17 N.º 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, con la excepción de las 8.000 UF exentas aplicables también cuando el vendedor es un menor representado por su padre o madre.
La administración de bienes de un menor en Chile dura hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, fijada en 18 años por el Artículo 26 del Código Civil. La patria potestad cesa por emancipación legal al cumplir 18 años, lo que extingue automáticamente el derecho y la obligación de administrar los bienes del hijo conforme al Artículo 270 del Código Civil. La emancipación judicial puede anticipar el cese antes de los 18 años en los casos del Artículo 271 del Código Civil: maltrato habitual del hijo, abandono del padre o madre, condena por delito que merezca pena aflictiva, o inhabilidad física o mental del padre o madre. El menor de 16 años que contrae matrimonio se emancipa legalmente conforme al Artículo 270 N.º 2 del Código Civil. Al término de la administración, el ex-administrador debe entregar al menor ya mayor de edad todos los bienes con sus frutos, rendir cuenta documentada y responder por los daños causados durante la administración dentro del plazo de cuatro años establecido en el Artículo 257 del Código Civil. Las Cortes de Apelaciones chilenas han reconocido sistemáticamente la vigencia de la obligación de rendir cuentas aun cuando la administración haya transcurrido sin conflictos aparentes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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