Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal
Código Civil Arts. 1765–1792
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Código Civil Arts. 1765–1792 — República de Chile
PRIMERO: ANTECEDENTES
CÓNYUGE 1: [Cónyuge 1], RUT: [RUT Cónyuge 1], domicilio: [Domicilio Cónyuge 1]
CÓNYUGE 2: [Cónyuge 2], RUT: [RUT Cónyuge 2], domicilio: [Domicilio Cónyuge 2]
Matrimonio celebrado el: [Fecha Matrimonio]
Causal de disolución de la sociedad conyugal: [Causal Disolución]
Fecha de disolución: [Fecha Disolución]
SEGUNDO: INVENTARIO DEL HABER SOCIAL
Bienes raíces del haber social:
[Bienes Raíces]
Bienes muebles, vehículos y otros activos:
[Bienes Muebles y Otros]
Deudas del haber pasivo social (Art. 1767 CC):
[Deudas Sociales]
Recompensas (Arts. 1768–1776 CC):
[Recompensas]
TERCERO: ADJUDICACIÓN DE BIENES
Conforme al artículo 1774 del Código Civil, los cónyuges acuerdan la siguiente distribución del acervo líquido social:
Se adjudica al Cónyuge 1 ([Cónyuge 1]):
[Adjudicación Cónyuge 1]
Se adjudica al Cónyuge 2 ([Cónyuge 2]):
[Adjudicación Cónyuge 2]
Compensación por diferencia de cuotas: [Compensación]
CUARTO: INSCRIPCIONES Y FORMALIDADES
Los bienes raíces adjudicados deberán inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente conforme al artículo 686 del Código Civil. Los vehículos deberán transferirse ante el Registro Civil e Identificación. Las partes se obligan a suscribir la escritura pública de adjudicación ante notario y a concurrir a las inscripciones registrales correspondientes dentro del plazo de 30 días desde la firma del presente acuerdo.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha Firma].
CÓNYUGE 1:
[Cónyuge 1], RUT: [RUT Cónyuge 1]
Firma: _________________________
CÓNYUGE 2:
[Cónyuge 2], RUT: [RUT Cónyuge 2]
Firma: _________________________
Cónyuge 1
________________
Signature
Cónyuge 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Arts. 1765–1792.
En Chile, la sociedad conyugal opera como el régimen legal supletorio: si los contrayentes no pactan otro régimen al momento de casarse, quedan automáticamente sujetos a este sistema. Bajo la sociedad conyugal, se forman tres masas de bienes: el haber social absoluto (bienes que ingresan definitivamente al patrimonio común), el haber social relativo o aparente (bienes que ingresan con cargo de recompensa) y los haberes propios de cada cónyuge (bienes que permanecen bajo dominio individual). Al momento de la liquidación, se deben rendir cuentas, calcular recompensas y dividir activos y pasivos de manera equitativa conforme al Código Civil.
La liquidación de la sociedad conyugal se hace necesaria cuando ocurre una de las causales de disolución contempladas en el artículo 1764 del Código Civil: muerte real o presunta de uno de los cónyuges, nulidad del matrimonio, declaración judicial de divorcio, separación judicial, adopción del régimen de participación en los gananciales mediante escritura pública inscrita en el Registro Civil, o sentencia de separación de bienes. Una vez disuelta la sociedad, se forma una comunidad entre los ex cónyuges —o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos— que debe liquidarse para que cada parte pueda ejercer plena disposición sobre su cuota.
Dos vías principales permiten la liquidación: convencional o judicial. La liquidación convencional, también denominada extrajudicial, es la más ágil y económica: los cónyuges o ex cónyuges acuerdan voluntariamente la distribución de bienes mediante escritura pública otorgada ante notario, la cual debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces cuando en la liquidación se adjudiquen bienes raíces. Así lo dispone el artículo 1765 del Código Civil, que reconoce plena validez al acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, cualquiera de los interesados puede solicitar la partición judicial ante el juez árbitro de partición, conforme a los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Desde el ángulo tributario, la liquidación de sociedad conyugal no genera impuesto a la renta ni IVA, conforme a la interpretación del Servicio de Impuestos Internos en sus Circulares N° 13 de 1988 y N° 44 de 1990, siempre que no exista habitualidad en la transferencia de bienes raíces. Sin embargo, si en la adjudicación se asignan bienes por sobre la cuota que corresponde a algún cónyuge, la diferencia podría considerarse donación o compraventa para efectos tributarios, razón por la cual la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia resulta indispensable.
Los modelos disponibles en forms-legal.com siguen la estructura exigida por la práctica notarial chilena y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Cada plantilla incluye la identificación completa de los comparecientes, la relación de bienes que conforman el activo social, la determinación del pasivo y las deudas sociales, el cálculo de recompensas a favor o en contra de cada cónyuge conforme al artículo 1770 del Código Civil, y la adjudicación específica de cada bien con su avalúo fiscal o comercial. También contempla las declaraciones necesarias para la inscripción registral y los gravámenes que subsisten sobre los bienes adjudicados, garantizando que el documento cumpla con todos los requisitos formales para su otorgamiento ante notario público en cualquier ciudad de Chile.
Cuando en el patrimonio social existen bienes raíces, vehículos motorizados, cuentas bancarias, fondos de pensiones en AFP o bienes empresariales, la liquidación adquiere mayor complejidad técnica. Para los bienes raíces, la adjudicación debe constar en escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 686 del Código Civil y al Reglamento del Registro Conservatorio. Los vehículos deben transferirse ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Las cuentas de capitalización individual en AFP están reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, cuyo artículo 80 bis —introducido por la Ley N° 20.255— establece la compensación económica y la división de los fondos previsionales entre cónyuges en casos de divorcio o nulidad. Considerar todos estos aspectos al redactar el acuerdo de liquidación garantiza que la distribución patrimonial sea completa y no queden activos sin adjudicar que generen controversias futuras entre las partes.
Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal
Redactar un Acuerdo de Liquidacion de Sociedad Conyugal resulta necesario en toda situacion en que el matrimonio celebrado bajo dicho regimen llega a su fin o se modifica juridicamente. La primera y mas frecuente ocasion surge tras la sentencia firme de divorcio dictada por el Juzgado de Familia competente conforme a la Ley N 19.947 de 2004 sobre Matrimonio Civil. Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, los ex conyuges deben proceder a liquidar la sociedad conyugal que mantuvieron durante el matrimonio, ya que mientras no se practique la liquidacion, ambos siguen siendo condueños de los bienes sociales en comunidad, lo que impide a cada uno disponer libremente de su cuota.
La segunda situacion se produce tras la declaracion de nulidad matrimonial. Aunque la nulidad implica que el matrimonio nunca existio juridicamente, si los conyuges actuaron de buena fe, la jurisprudencia de los tribunales de familia chilenos ha reconocido efectos patrimoniales similares a los del divorcio, y la liquidacion del patrimonio comun se torna igualmente necesaria para que cada parte recupere los bienes que aportó o adquirio durante la convivencia.
Tambien procede la liquidacion cuando uno de los conyuges fallece. En este caso, la sociedad conyugal se disuelve de pleno derecho conforme al articulo 1764 N 1 del Codigo Civil, y debe practicarse la liquidacion como parte del proceso de posesion efectiva y particion hereditaria. Los herederos del conyuge fallecido suceden en la mitad de los gananciales que correspondia a su causante, y el conyuge sobreviviente conserva su propia mitad de gananciales ademas de sus derechos hereditarios en la sucesion del difunto, segun lo establecido en el articulo 1781 del Codigo Civil.
Otra situacion que exige liquidacion es la separacion judicial de bienes solicitada ante el Juzgado de Familia, ya sea por mutuo acuerdo o por causa justificada conforme al articulo 155 del Codigo Civil. Tambien procede cuando los conyuges deciden sustituir el regimen de sociedad conyugal por el de participacion en los gananciales, alternativa permitida por el articulo 1723 del Codigo Civil mediante escritura publica otorgada ante notario, la cual debe subinscribirse al margen de la inscripcion matrimonial en el Registro Civil dentro del plazo de treinta dias.
Desde el punto de vista practico, conviene iniciar la liquidacion tan pronto como la causal de disolucion se produce, porque la demora genera complicaciones: los bienes sociales pueden depreciarse, surgir deudas que afecten el patrimonio comun, o producirse actos de disposicion unilateral que perjudiquen a uno de los conyuges. El Juzgado de Familia puede dictar medidas precautorias para proteger los bienes sociales mientras se tramita la liquidacion, conforme al articulo 22 de la Ley N 19.968.
Cuando existen hijos comunes menores de edad o personas con discapacidad, la liquidacion de la sociedad conyugal debe coordinarse con las otras materias de familia que se ventilan en el juicio de divorcio o separacion: alimentos, cuidado personal y relacion directa y regular. Los bienes que se adjudiquen a cada conyuge pueden influir en la determinacion de la pension alimenticia y en la capacidad de cada progenitor para proveer las necesidades del hijo, por lo que la liquidacion temprana ayuda a resolver de forma conjunta el conflicto familiar.
Finalmente, la liquidacion resulta urgente cuando alguno de los bienes sociales esta sujeto a creditos hipotecarios, leasing o garantias bancarias, ya que la entidad financiera acreedora requiere claridad sobre quien asume la deuda tras la disolucion del matrimonio. Los bancos e instituciones financieras en Chile exigen la presentacion del acuerdo de liquidacion inscrito en el Conservador de Bienes Raices para autorizar la novacion del deudor o la subrogacion del credito hipotecario a favor del conyuge adjudicatario del inmueble.
Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal
Todo Acuerdo de Liquidacion de Sociedad Conyugal en Chile debe contener los siguientes elementos para tener plena validez juridica y ser apto para su otorgamiento ante notario e inscripcion en el Conservador de Bienes Raices.
Identificacion completa de los comparecientes: nombre completo, RUT, estado civil actual, domicilio y nacionalidad de ambos conyuges o ex conyuges. Si alguno actua mediante mandatario o curador, debe acreditarse la representacion con el poder notarial o la resolucion judicial correspondiente.
Antecedentes del matrimonio y su disolucion: numero de partida de matrimonio y Registro Civil donde se inscribio, fecha de celebracion, regimen patrimonial pactado (sociedad conyugal por ser el supletorio o mediante capitulaciones matrimoniales previas), y causal de disolucion con referencia al numero de causa judicial o al instrumento publico que la acredita (sentencia de divorcio, certificado de defuncion, escritura de separacion de bienes).
Inventario del activo social: relacion detallada de todos los bienes que conforman el haber social, distinguiendo entre haber absoluto y haber relativo conforme a los articulos 1725 y 1726 del Codigo Civil. Para bienes raices: direccion, rol de avaluo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, datos de inscripcion en el Conservador de Bienes Raices (fojas, numero y año), superficie y avaluo fiscal. Para vehiculos: placa patente, marca, modelo, año y numero de motor. Para cuentas bancarias y fondos mutuos: institucion financiera, numero de cuenta y saldo. Para fondos de AFP: administradora y saldo de la cuenta de capitalizacion individual a la fecha de disolucion conforme al Decreto Ley N 3.500.
Inventario del pasivo social: relacion de todas las deudas sociales, con indicacion del acreedor, monto, tasa de interes, garantias constituidas y plazo de vencimiento. Deben distinguirse las deudas del haber social (contraidas para el beneficio comun) de las deudas personales de cada conyuge que generan recompensa a favor de la sociedad.
Calculo de recompensas: liquidacion detallada de las recompensas que la sociedad debe a cada conyuge y viceversa, conforme a los articulos 1748 a 1768 del Codigo Civil. Las recompensas incluyen los aportes que cada conyuge hizo a la sociedad con bienes propios, las indemnizaciones pagadas por la sociedad por danos causados por un conyuge, los beneficios obtenidos por la sociedad a expensas de uno de los conyuges, y otras partidas que el Codigo Civil reconoce como recompensas reciprocas.
Determinacion del acervo liquido partible: una vez deducidas las deudas sociales y liquidadas las recompensas, el remanente constituye el acervo partible que debe dividirse por mitades entre los conyuges conforme al articulo 1774 del Codigo Civil, salvo que existan capitulaciones matrimoniales que establezcan una division diferente.
Adjudicacion de bienes a cada conyuge: asignacion especifica de cada bien del activo al conyuge adjudicatario, con indicacion del valor por el cual se adjudica (avaluo fiscal, valor comercial o precio convenido). Si la adjudicacion no es equivalente entre ambos conyuges, debe establecerse el credito de recompensa o el pago compensatorio que equilibra la distribucion.
Clausulas sobre el pasivo: acuerdo sobre quien asume cada deuda social, con liberacion de responsabilidad del otro conyuge si el acreedor consiente. Para creditos hipotecarios, se requiere la autorizacion expresa del banco o institucion financiera acreedora para la novacion del deudor.
Declaraciones para inscripcion registral: menciones exigidas por el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices para inscribir la adjudicacion de inmuebles: descripcion del inmueble segun su titulo de dominio, referencia al acto que origina la adjudicacion y declaracion de que el adjudicatario acepta el bien libre de todo gravamen no expresamente indicado.
Clausula de finiquito: declaracion de ambas partes de que con la liquidacion quedan saldadas todas las cuentas derivadas de la sociedad conyugal y de que renuncian a ejercer cualquier accion posterior relacionada con los bienes sociales liquidados.
Los modelos de forms-legal.com incluyen todas estas clausulas con el lenguaje notarial exigido en Chile, facilitando la revision por parte del notario y reduciendo el tiempo de preparacion del documento definitivo. Descargar la plantilla en PDF o Word permite adaptarla a cada situacion patrimonial especifica con la asistencia del abogado de familia de confianza.
Aspectos tributarios y registrales complementarios: el acuerdo debe incluir una declaracion de que la liquidacion no constituye enajenacion para efectos del articulo 17 N 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que los bienes se adjudican a valor de costo tributario. Para bienes raices agricolas, debe acreditarse el pago del impuesto territorial al dia conforme al articulo 13 de la Ley N 17.235. Si alguno de los bienes adjudicados tiene hipotecas, prohibiciones o embargos inscritos en el Conservador de Bienes Raices, el acuerdo debe indicar expresamente si dichos gravamenes subsisten sobre el bien adjudicado o si se cancelan simultaneamente con la liquidacion, acompanando los documentos de alzamiento correspondientes para su inscripcion. La falta de estas menciones puede ocasionar el rechazo de la inscripcion por el Conservador de Bienes Raices, generando demoras y costos adicionales para las partes.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/acuerdo-liquidacion-sociedad-conyugal-chile
"Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/acuerdo-liquidacion-sociedad-conyugal-chile.
@misc{formslegal-acuerdo-liquidacion-sociedad-conyugal-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/acuerdo-liquidacion-sociedad-conyugal-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La duración depende de la vía elegida. Por convenio extrajudicial ante notario, la liquidación puede completarse en dos a cuatro semanas si ambos cónyuges están de acuerdo y los antecedentes de los bienes están en orden. El notario redacta la escritura pública, las partes la firman y se procede a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces si hay inmuebles. Si los bienes incluyen vehículos, la transferencia en el Registro Civil puede demorar uno a tres días hábiles adicionales. Por vía judicial, ante el juez árbitro de partición designado conforme a los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el proceso puede extenderse entre seis meses y varios años dependiendo de la complejidad del patrimonio, la colaboración de las partes y la carga del tribunal. Cuando existen controversias sobre el avalúo de los bienes o sobre el cálculo de recompensas, es frecuente que el árbitro designe peritos tasadores, lo que alarga el procedimiento. La mayoría de los abogados de familia en Chile recomienda agotar primero la vía convencional y recurrir a la judicial sólo cuando no hay acuerdo posible entre los ex cónyuges.
Conforme al Código Civil chileno, los bienes propios de cada cónyuge no forman parte del haber social y no se liquidan. Son bienes propios: los inmuebles que cada cónyuge tenía al momento de contraer matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio a título gratuito (herencias y donaciones), los bienes adquiridos con subrogación de un bien propio previo según el artículo 1733 del Código Civil, los bienes de uso personal exclusivo (ropa, instrumentos de trabajo), y las indemnizaciones por daño moral que no compensan lucro cesante. Sin embargo, los frutos y rentas generados por los bienes propios de cada cónyuge sí ingresan al haber social relativo con cargo de recompensa, conforme al artículo 1725 N° 2 del Código Civil. Por ello, en la liquidación debe calcularse cuidadosamente qué bienes son propios y cuáles son sociales, distinguiendo además el haber social absoluto del haber social relativo, para determinar correctamente el acervo partible entre los cónyuges. Una tasación pericial y una revisión jurídica minuciosa ayudan a evitar errores que puedan impugnarse judicialmente con posterioridad.
La ley chilena no exige que los cónyuges sean representados por abogado en una liquidación extrajudicial de sociedad conyugal, pero la asesoría jurídica resulta muy recomendable cuando el patrimonio incluye bienes raíces, créditos hipotecarios, fondos de AFP, participaciones en sociedades o cualquier activo cuya valoración o situación jurídica sea compleja. El notario que otorga la escritura de liquidación no actúa como asesor de ninguna de las partes: su función es dar fe pública del acto, no verificar que los acuerdos sean equitativos. Un abogado especializado en derecho de familia puede identificar recompensas que los cónyuges no han considerado, verificar que los avalúos utilizados sean correctos, y asegurarse de que el acuerdo no genera consecuencias tributarias imprevistas. Para liquidaciones que involucran sólo bienes muebles de escaso valor, los cónyuges pueden prescindir de abogado. Los modelos de forms-legal.com proporcionan una base estructurada que facilita la revisión posterior por parte del abogado y reduce el tiempo y costo de preparación del borrador ante notario.
Cuando en la liquidación de sociedad conyugal se adjudica un inmueble con hipoteca vigente a uno de los cónyuges, el banco o institución financiera acreedora debe consentir expresamente en liberar al otro cónyuge de la deuda, lo que se denomina novación subjetiva por cambio de deudor conforme al artículo 1631 del Código Civil. Sin el consentimiento del banco, ambos ex cónyuges siguen siendo deudores solidarios del crédito hipotecario, aunque el acuerdo de liquidación establezca que uno sólo asume la deuda. En la práctica, los bancos en Chile exigen que el cónyuge adjudicatario acredite capacidad de pago suficiente para asumir el dividendo hipotecario de manera individual antes de autorizar la liberación del otro cónyuge. Si el banco no consiente, la alternativa es refinanciar el crédito a nombre del adjudicatario en una nueva operación hipotecaria. Para evitar este problema, muchos abogados de familia recomiendan obtener la preaprobación del banco antes de firmar el acuerdo de liquidación, coordinando ambas operaciones simultáneamente ante el mismo notario y así garantizar que el documento sea ejecutable desde el primer día.
Los fondos de capitalización individual en AFP tienen un tratamiento especial en el derecho chileno. Conforme al Decreto Ley N° 3.500 de 1980, artículo 80 bis, modificado por la Ley N° 20.255, en caso de divorcio o nulidad el juez puede ordenar que hasta el 50 por ciento del saldo acumulado en la cuenta individual del cónyuge de mayor ingreso se traspase a la cuenta del cónyuge de menor ingreso o sin cotizaciones, como compensación económica de naturaleza previsional. Esta división no es automática: debe ser solicitada al Juzgado de Familia y el tribunal debe determinar si la situación del cónyuge que la solicita cumple los requisitos del artículo 80 bis. La transferencia de fondos se efectúa directamente entre las AFP sin que el dinero pase por las manos de los cónyuges, y los fondos traspasados se incorporan a la cuenta individual del beneficiario manteniendo su carácter previsional. En la liquidación extrajudicial, las partes pueden acordar la compensación previsional y solicitar conjuntamente al Juzgado de Familia que la homologue conforme al artículo 89 de la Ley N° 19.968, lo que agiliza el trámite y evita un juicio contencioso adicional.
La liquidación de sociedad conyugal generalmente no genera impuesto a la renta ni IVA, porque no constituye una enajenación onerosa sino una adjudicación de bienes en partición entre comuneros conforme al artículo 1344 del Código Civil. El Servicio de Impuestos Internos ha ratificado este criterio en sus Circulares N° 13 de 1988 y N° 44 de 1990, estableciendo que la adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal no activa el hecho gravado del impuesto a la renta ni del IVA, siempre que no exista habitualidad en la transferencia de bienes raíces. No obstante, si en la adjudicación un cónyuge recibe bienes por un valor superior a su cuota en el acervo partible, la diferencia podría calificarse como donación conforme al artículo 1398 del Código Civil y quedar sujeta al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271. También corresponde pagar los derechos notariales y los aranceles del Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de los inmuebles adjudicados, cuyos montos se calculan sobre el avalúo fiscal de cada propiedad conforme al Arancel del Ministerio de Justicia vigente.
Si uno de los cónyuges fallece antes de que se practique la liquidación de la sociedad conyugal, la sociedad conyugal se disuelve de pleno derecho en el momento del fallecimiento conforme al artículo 1764 N° 1 del Código Civil, y la liquidación debe practicarse como parte del proceso de posesión efectiva y partición hereditaria. Los herederos del cónyuge fallecido suceden en la mitad de los gananciales que correspondía a su causante, mientras que el cónyuge sobreviviente conserva su propia mitad de gananciales más sus derechos hereditarios en la sucesión del difunto conforme al artículo 1781 del Código Civil. La posesión efectiva de la herencia debe tramitarse ante el Registro Civil si la herencia es intestada, conforme a la Ley N° 19.903, o ante el Juzgado de Letras correspondiente si existe testamento. El acuerdo de liquidación de sociedad conyugal en este caso debe ser suscrito por el cónyuge sobreviviente y por todos los herederos del fallecido, o por el albacea con tenencia de bienes si lo hubiere, lo que puede complejizar el proceso cuando existen herederos menores de edad que requieren representación del curador.
La separación de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal son actos jurídicos relacionados pero distintos en el ordenamiento civil chileno. La separación de bienes es el acto mediante el cual los cónyuges, de común acuerdo, sustituyen el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes durante el matrimonio, lo que produce la disolución de la sociedad conyugal conforme al artículo 1764 N° 3 del Código Civil. Puede efectuarse por escritura pública que debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil dentro de treinta días. La liquidación de la sociedad conyugal, en cambio, es el proceso posterior que divide los bienes que formaban parte del patrimonio social hasta el momento de la separación. Dicho de otro modo: la separación de bienes pone fin al régimen y disuelve la sociedad, mientras que la liquidación divide los bienes ya disueltos. Pueden practicarse en el mismo instrumento notarial o en momentos distintos. Muchas parejas cometen el error de creer que la separación de bienes ya liquida el patrimonio común, cuando en realidad crean una comunidad que subsiste hasta que se practica la liquidación formal con todos sus elementos, incluyendo inventario, avalúo, cálculo de recompensas y adjudicación específica de cada bien.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Chile
Aceptación formal con Beneficio de Inventario para Chile regulada por el Código Civil Artículos 1247–1255, mediante la cual un heredero acepta la herencia limitando su responsabilidad personal por deudas hereditarias al valor de los bienes heredados, con inventario solemne ante Notario Público o Juzgado Civil.
Acuerdo de Administración de Bienes de Menores Chile
Acuerdo de Administración de Bienes de Menores para Chile regulado por el Código Civil Artículos 243–260, mediante el cual los padres o guardadores documentan su autoridad y obligaciones para administrar los bienes pertenecientes a un menor de edad, incluyendo obligaciones de rendición de cuentas ante el Juzgado de Familia y el marco para la autorización judicial de actos que afecten los derechos patrimoniales del menor.
Anticipo de Legítima Chile
Acuerdo formal de Anticipo de Legítima para Chile regulado por el Código Civil Artículos 1198–1206, que documenta una transferencia anticipada de bienes a un heredero forzoso (legitimario) imputable a su futura cuota hereditaria (legítima rigorosa), con obligaciones de colación e imputación.
Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor Chile
Acuerdo formal de Cuidador de Adulto Mayor para Chile, regulado por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley N° 20.584 sobre derechos de los pacientes, que establece las funciones, remuneración, horario y responsabilidades en materia de salud del cuidador designado para atender a un adulto mayor en Chile.
Curatela e Interdicción Chile
Documento de Curatela e Interdicción para Chile bajo el Código Civil Artículos 456–528, estableciendo el marco legal para la interdicción judicial de una persona incapacitada y el nombramiento, funciones y obligaciones del curador designado para administrar los asuntos del interdicto.