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Curatela e Interdicción Chile

Curatela e Interdicción Chile

Código Civil Arts. 456–528 (Curatelas e Interdicciones)

SOLICITUD DE CURATELA E INTERDICCIÓN

SOLICITUD DE CURATELA E INTERDICCIÓN

Código Civil de Chile Arts. 456–528 | Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia)

I. TRIBUNAL

[Tribunal de Familia]

II. PETICIONARIO

[Nombre Peticionario], RUT [RUT Peticionario], domiciliado/a en [Domicilio Peticionario], en calidad de [Relación Peticionario] de la persona cuya interdicción se solicita, viene en presentar la siguiente solicitud de interdicción y curatela ante el [Tribunal de Familia], en [Ciudad Petición], con fecha [Fecha Petición].

III. PERSONA CUYA INTERDICCIÓN SE SOLICITA

3.1

Se solicita la interdicción judicial de: [Nombre Interdicto], RUT [RUT Interdicto], nacido/a el [Fecha Nacimiento Interdicto], nacionalidad [Nacionalidad Interdicto], estado civil [Estado Civil Interdicto], con último domicilio conocido en [Domicilio Interdicto].

IV. CAUSAL DE INTERDICCIÓN (CC ART. 456)

4.1

La causal de interdicción invocada es: [Causal de Interdicción], conforme al Artículo 456 del Código Civil de Chile.

4.2

Descripción de la incapacidad o conducta que fundamenta la solicitud: [Descripción Incapacidad]

4.3

Institución médica o pericial que respalda el diagnóstico: [Institución Informe Pericial]. Se acompañan en este acto los informes periciales correspondientes. El peticionario solicita que el Tribunal de Familia ordene una pericia judicial independiente (pericia judicial) conforme a los procedimientos de la Unidad de Apoyo Pericial del Tribunal, para verificar la incapacidad de forma independiente.

4.4

Consecuencias de no proceder con la interdicción: sin el decreto de interdicción inscrito en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) y en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquier contrato, donación, hipoteca o acto jurídico firmado por la persona incapacitada será considerado válido por terceros de buena fe, con grave riesgo de perjuicio para el patrimonio del interdicto propuesto.

V. CURADOR PROPUESTO

5.1

El peticionario propone como curador/a a: [Nombre Curador], RUT [RUT Curador], [Relación Curador] del interdicto propuesto, profesión [Profesión Curador], domiciliado/a en [Domicilio Curador]. El/La curador/a propuesto/a declara tener plena capacidad legal, no estar sujeto/a a ninguna incapacidad bajo los Artículos 497–510 del Código Civil, estar domiciliado/a en Chile (CC Art. 471), y aceptar el cargo de curador/a si es designado/a por el Tribunal.

5.2

El/La curador/a designado/a se obliga a: (a) prestar fianza de conservación (CC Art. 374) dentro del plazo que fije el Tribunal; (b) confeccionar inventario solemne ante Notario Público de todos los bienes del interdicto, incluyendo bienes raíces (datos CBR), cuentas bancarias (CMF), fondos AFP (Superintendencia de Pensiones), vehículos (Registro Civil) y demás activos, dentro de los 30 días siguientes a la designación; (c) rendir cuentas anuales al Tribunal de Familia conforme al Artículo 514 del Código Civil; (d) solicitar autorización judicial del Tribunal de Familia para todo acto que supere la administración ordinaria, en especial venta o hipoteca de bienes raíces (CC Art. 393) y aceptación o repudiación de herencias (CC Art. 394).

VI. BIENES DEL INTERDICTO PROPUESTO (RESUMEN PRELIMINAR)

6.1

Para efectos de la solicitud y del futuro inventario solemne, se describen preliminarmente los bienes conocidos del interdicto propuesto:

  • Bienes raíces: [Bienes Raíces]
  • Cuentas bancarias (CMF-reguladas): [Cuentas Bancarias]
  • Fondos AFP y previsionales: [AFP Fondos]
  • Otros bienes significativos: [Otros Bienes]
6.2

El peticionario solicita que, a la brevedad, el Tribunal ordene la inscripción del decreto de interdicción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) y en el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la Ley N° 16.618, para proteger el patrimonio del interdicto propuesto frente a terceros.

VII. SOLICITUDES AL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, el peticionario solicita al [Tribunal de Familia]:

1

Tener por interpuesta la presente solicitud de interdicción por causal [Causal de Interdicción] respecto de [Nombre Interdicto], RUT [RUT Interdicto].

2

Ordenar la pericia judicial (pericia judicial independiente) para verificar la incapacidad del interdicto propuesto.

3

En caso de urgencia, dictar medida cautelar de interdicción provisional (CC Art. 456 en relación con CPC Art. 290) para proteger el patrimonio del interdicto propuesto mientras se sustancia el procedimiento.

4

Designar como curador/a a [Nombre Curador], RUT [RUT Curador], y fijar el plazo para la prestación de fianza de conservación e inventario solemne.

5

Ordenar la inscripción del decreto de interdicción en el CBR y en el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la Ley N° 16.618.

Peticionario/a

[Nombre Peticionario]

Signature

Date: ________________

Curador/a Propuesto/a — Aceptación del Cargo

[Nombre Curador]

Signature

Date: ________________

Abogado/a Patrocinante (Habilitado/a — Código Orgánico de Tribunales)

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Curatela e Interdicción Chile

La Curatela e Interdicción en Chile es la institución de protección por la cual se encarga el cuidado de la persona y los bienes de quien la requiere. Se rige por Código Civil Arts. 456–528 (Curatelas e Interdicciones).

El Artículo 456 del Código Civil establece tres causales para la interdicción judicial de adultos: (1) demencia — enfermedad mental grave, demencia, discapacidad intelectual o cualquier condición permanente que impida a la persona administrar sus asuntos (Artículo 456 en relación con el Artículo 457); (2) disipación — prodigalidad habitual que expone a la persona y su familia a la indigencia, específicamente a través de conductas como el juego de azar, frecuentación de mujeres de mal vivir o gastos extravagantes (Artículo 445); y (3) sordomudez — cuando la persona es sordomuda y no puede comunicar su voluntad por escrito (Artículo 470). El Código Civil regula además una cuarta curatela — curatela del menor adulto (Artículos 439–441) — aplicable cuando un menor emancipado (entre 16 y 18 años) carece de padre o madre que ejerza la patria potestad.

Las reglas procedimentales de la interdicción siguen tanto el Código Civil (derecho sustantivo) como el Código de Procedimiento Civil (CPC Artículos 838–843) para los procedimientos judiciales — aunque desde la implementación de la Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia), los juzgados de familia tienen jurisdicción sobre los procedimientos de interdicción de adultos por causales de demencia y disipación. El peticionario (demandante o solicitante) puede ser: el cónyuge de la persona a interdecir; cualquier pariente en línea ascendente o descendente; el cónyuge; y en caso de demencia, cualquier persona que tenga interés legítimo. El Ministerio Público (a través del Defensor Público en procedimientos de familia) debe ser escuchado en los procedimientos por demencia.

Tras la declaración judicial de interdicción, el Tribunal inscribe el decreto de interdicción en el Registro Civil (a través del Servicio de Registro Civil e Identificación) y en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) conforme a la Ley N° 16.618. Esta inscripción pone a los terceros en conocimiento de que la persona carece de capacidad legal — cualquier contrato suscrito por un interdicto después de la inscripción del decreto de interdicción es absolutamente nulo (nulidad absoluta) conforme al Artículo 1447 del CC, que clasifica entre los absolutamente incapaces a los dementes y los sordomudos que no pueden comunicar su voluntad.

El curador designado por el Tribunal de Familia debe prestar una fianza de conservación y confeccionar un inventario solemne de los bienes del interdicto en el plazo fijado por el tribunal, generalmente 30–90 días desde la designación. El curador ejerce la representación legal del interdicto en todos los asuntos civiles, comerciales y administrativos — compareciendo ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), la Tesorería General de la República (TGR) en materia tributaria y todos los tribunales judiciales. El curador debe rendir cuentas anuales al Tribunal de Familia y puede ser removido por incumplimiento de esta obligación conforme al Artículo 514 del CC.

Cuándo necesitas Curatela e Interdicción Chile

Un procedimiento de Curatela e Interdicción en Chile es necesario siempre que un familiar, cónyuge o interesado deba establecer formalmente la autoridad legal para administrar los asuntos de una persona que ha perdido la capacidad de gestionar sus propios asuntos — y un arreglo informal como el mandato general es insuficiente o imposible debido a la incapacidad de la persona.

Las familias con parientes diagnosticados con Alzheimer avanzado, esquizofrenia grave, trastorno bipolar con episodios psicóticos, lesión cerebral traumática con deterioro cognitivo permanente o discapacidades intelectuales clasificadas como moderadas a severas bajo criterios DSM-5 — deben iniciar un procedimiento de interdicción ante el Tribunal de Familia cuando la persona afectada ya no puede ejecutar documentos legales de forma segura, tomar decisiones financieras ni administrar sus propios bienes. Sin interdicción, los bancos regulados por la CMF (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI), el SII, la TGR y los tribunales tratarán a la persona como legalmente competente — aceptando contratos y documentos legales firmados por ella que pueden causar grave daño a sus intereses.

La interdicción es esencial cuando un adulto mayor con demencia senil posee bienes raíces significativos, activos financieros regulados por la CMF, fondos de pensiones AFP administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones, o intereses empresariales, y existe riesgo de que la persona sea manipulada para firmar contratos perjudiciales, donar bienes, cambiar beneficiarios o ser víctima de explotación financiera. El Tribunal de Familia puede dictar una interdicción provisional como medida de emergencia conforme al Artículo 290 del CPC, mientras se sustancian los procedimientos completos.

En casos de disipación (prodigalidad), un familiar puede solicitar la interdicción cuando un pariente está dilapidando sistemáticamente su patrimonio a través del juego, abuso de sustancias u otras conductas imprudentes, amenazando con empobrecer a la persona y a sus dependientes. El Artículo 445 del Código Civil exige que la disipación sea habitual (no incidentes aislados) y que resulte o amenace con causar grave daño a la posición económica de la persona y al bienestar de su familia.

Una vez declarada la interdicción y designado el curador, el curador utiliza la documentación de este procedimiento para: abrir una cuenta bancaria de curatela en instituciones reguladas por la CMF para administrar las finanzas del interdicto; inscribir la interdicción en el CBR para prevenir operaciones inmobiliarias no autorizadas; representar al interdicto ante el SII para la declaración de impuestos bajo la autoridad del RUT del curador; presentar declaraciones anuales de renta (Formulario 22) a través del SII en nombre del interdicto; administrar los beneficios de AFP y Seguro de Cesantía (AFC — Administradora de Fondos de Cesantía); y cobrar subsidios de atención médica de FONASA o beneficios de ISAPRE privada.

Qué incluir en tu Curatela e Interdicción Chile

Un procedimiento y documentación válidos de Curatela e Interdicción en Chile conforme a los Artículos 456–528 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales:

Causal de interdicción (CC Art. 456): La petición debe indicar claramente la causal legal aplicable: (1) demencia — incapacidad mental permanente que impide a la persona administrar sus asuntos (Artículo 456 inciso 1 del CC), respaldada por informes periciales psiquiátricos o neurológicos de médicos certificados por el Ministerio de Salud; (2) disipación — prodigalidad habitual documentada mediante registros financieros, testimonios y evidencia de la amenaza al bienestar familiar (Artículo 445 del CC); o (3) sordomudez sin capacidad para comunicarse por escrito (Artículo 470 del CC), verificada mediante evaluaciones audiológicas y de comunicación. El Tribunal de Familia puede ordenar sus propias evaluaciones periciales (pericias judiciales) a través de la Unidad de Apoyo Pericial del Tribunal.

Legitimación activa: Los Artículos 459–462 del CC establecen quiénes pueden solicitar la interdicción. Para demencia: el cónyuge (o conviviente con unión civil registrada — AUC bajo la Ley N° 20.830); cualquier pariente en línea ascendente o descendente; cualquier hermano; y en situaciones de emergencia, cualquier persona que demuestre interés legítimo. Para disipación: el cónyuge, cualquier pariente lineal o cualquier hermano. Para un demente que sea un peligro para sí mismo o para otros, el Ministerio Público o la Defensoría Penal Pública pueden intervenir. La solicitud de curatela debe identificar el RUT del peticionario, su relación con la persona a interdecir y la base legal de su legitimación.

Identificación y evaluación del interdicto: La persona a interdecir (interdicto propuesto) debe identificarse con nombre completo, RUT, domicilio y bienes. La petición debe incluir informes psiquiátricos/neurológicos certificados de médicos registrados en la Superintendencia de Salud (para prestadores ISAPRE) o en el DGIRA de FONASA para prestadores de salud pública. El Tribunal de Familia ordenará una pericia judicial independiente para verificar la incapacidad.

Designación y requisitos del curador (CC Arts. 462–471): El tribunal designa al curador de una lista de prioridades legales conforme al Artículo 462 del CC: (1) el cónyuge; (2) hijos mayores de edad en orden de edad; (3) padres; (4) hermanos; (5) otros parientes colaterales hasta el cuarto grado; (6) cualquier persona calificada propuesta por el tribunal. El curador debe tener plena capacidad legal (mayor de edad, no sujeto a interdicción), no tener conflictos de interés inhabilitantes bajo los Artículos 497–510 del CC y estar domiciliado en Chile. El Tribunal puede designar un co-curador o un curador ad litem para procedimientos específicos.

Fianza de conservación e inventario solemne: El curador debe prestar una fianza de conservación bajo el Artículo 374 del CC, garantizando el fiel cumplimiento de sus funciones y la correcta administración de los bienes del interdicto. Dentro de los 30 días siguientes a su designación (o del plazo que fije el Tribunal), el curador debe confeccionar un inventario solemne ante Notario Público de todos los bienes del interdicto, incluyendo: bienes raíces con datos de inscripción en el CBR; cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CMF; saldos de AFP y fondos de pensiones; carteras de inversión en corredores de bolsa registrados en la CMF; vehículos registrados en el Registro Civil; derechos de propiedad intelectual; y todos los demás bienes muebles e intangibles.

Facultades y limitaciones del curador: El curador ejerce la representación legal plena del interdicto en todos los asuntos jurídicos, pero está sujeto a importantes restricciones bajo los Artículos 393–394 y 480 del CC: el curador no puede vender ni hipotecar los bienes raíces del interdicto sin autorización previa del Tribunal de Familia (Artículo 393 del CC); no puede aceptar ni repudiar una herencia que afecte al interdicto sin autorización judicial (Artículo 394 del CC); no puede donar los bienes del interdicto; no puede modificar el régimen de bienes matrimonial del interdicto; y debe obtener aprobación del Tribunal para todos los actos que excedan la administración ordinaria del patrimonio del interdicto.

Rendición de cuentas y supervisión judicial (CC Art. 514): El curador debe rendir cuentas anuales al Tribunal de Familia, documentando todos los ingresos recibidos, gastos pagados, bienes adquiridos o enajenados y el estado actual del patrimonio del interdicto. No rendir cuentas es causal de remoción del curador conforme al Artículo 514 del CC. El Tribunal puede ordenar contabilidad especial en cualquier momento, designar un fiscal/inspector o exigir al curador que incremente la fianza de conservación si el patrimonio del interdicto crece significativamente.

Inscripción y publicidad (Ley N° 16.618, CBR): El decreto de interdicción debe inscribirse en el Registro Civil (Servicio de Registro Civil e Identificación) y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio del interdicto, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones, dentro de los 10 días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada. Esta inscripción proporciona conocimiento público constructivo — los terceros que contraten con un interdicto después de la inscripción no pueden alegar buena fe bajo el Artículo 1447 del CC.

Término de la curatela (CC Arts. 524–528): La curatela termina por: rehabilitación del interdicto (declaración judicial de que la incapacidad ha cesado, mediante evidencia médica de recuperación); fallecimiento del interdicto; remoción del curador por el Tribunal (a solicitud del peticionario o cualquier interesado); renuncia del curador aceptada por el Tribunal; o incapacidad legal del curador. Al término, el curador debe rendir cuentas finales y restituir los bienes del interdicto.

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