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Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor Chile

Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor (Chile)

Código Civil Art. 1545; Ley N° 20.584 (Derechos del Paciente)

ACUERDO DE CUIDADOR DE ADULTO MAYOR

ACUERDO DE CUIDADOR DE ADULTO MAYOR

Código Civil Art. 1545 | Ley N° 20.584 | Código del Trabajo Arts. 146–149

I. COMPARECIENTES

En [Lugar de Firma], a [Fecha de Firma], comparecen:

ADULTO MAYOR A CUIDAR: [Nombre Adulto Mayor], RUT [RUT Adulto Mayor], domiciliado/a en [Domicilio Adulto Mayor], afiliado/a al sistema de salud [Afiliación Salud] [Nombre ISAPRE].

REPRESENTANTE FAMILIAR (CO-FIRMANTE): [Nombre Representante Familiar], RUT [RUT Representante Familiar], en calidad de [Relación Familiar] del adulto mayor.

CUIDADOR/A: [Nombre Cuidador], RUT [RUT Cuidador], nacionalidad [Nacionalidad Cuidador], domiciliado/a en [Domicilio Cuidador].

Todos de plena capacidad legal, quienes convienen el siguiente Acuerdo de Cuidado conforme al Artículo 1545 del Código Civil de Chile y la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en Relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud.

CLÁUSULA PRIMERA — MODALIDAD Y CLASIFICACIÓN LABORAL

1.1

El presente acuerdo se regirá bajo la modalidad de cuidado: [Modalidad de Cuidado], con clasificación laboral: [Clasificación Laboral].

1.2

En caso de que la clasificación sea de trabajador/a dependiente (trabajador de casa particular), se aplicarán íntegramente las disposiciones del Código del Trabajo Artículos 146 a 149 y demás normas protectoras del trabajador doméstico. En caso de prestador/a de servicios independiente, se aplicarán los Artículos 1915 y 1545 del Código Civil, sin perjuicio de las obligaciones tributarias ante el SII (boletas de honorarios y retención provisional conforme a la Ley N° 21.133).

CLÁUSULA SEGUNDA — SERVICIOS DE CUIDADO

2.1

El/La Cuidador/a se compromete a prestar los siguientes servicios de cuidado personal al adulto mayor:

  • Asistencia en higiene personal (aseo, acicalamiento, vestimenta): [Servicios Higiene]
  • Asistencia en movilidad y traslados: [Servicios Movilidad]
  • Preparación de alimentos y apoyo nutricional: [Servicios Alimentación]
  • Administración de medicamentos según indicación médica: [Servicios Medicamentos]
  • Acompañamiento a controles médicos (FONASA/ISAPRE): [Servicios Acompañamiento]

Servicios adicionales: [Servicios Adicionales]

2.2

El/La Cuidador/a deberá cumplir íntegramente con los derechos del adulto mayor establecidos en la Ley N° 20.584, en especial: dignidad y no discriminación (Art. 5); confidencialidad de información de salud (Art. 7); facilitación del consentimiento informado para intervenciones médicas (Arts. 14–16); derecho a recibir visitas y mantener relaciones sociales (Art. 6); y derecho a rechazar o discontinuar tratamientos (Art. 17).

CLÁUSULA TERCERA — REMUNERACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO

3.1

La remuneración mensual acordada es de [Remuneración Mensual] (pesos chilenos), pagadera el [Día de Pago] de cada mes mediante [Método de Pago].

3.2

Para trabajadores/as dependientes: la remuneración no será inferior al ingreso mínimo mensual vigente conforme al Código del Trabajo Art. 44. Se realizarán las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP (DL 3.500/1980), seguro de salud (FONASA o ISAPRE — 7% del trabajador), y Seguro de Cesantía a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), conforme a la ley.

3.3

Para prestadores/as independientes: el/la Cuidador/a emitirá boletas de honorarios electrónicas a través del portal del SII (sii.cl). La familia retendrá la tasa provisional de honorarios vigente conforme a la Ley N° 21.133 y la remitirá al SII a través del Formulario 29 del mes correspondiente.

CLÁUSULA CUARTA — JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

4.1

La jornada de trabajo será de [Hora de Inicio] a [Hora de Término], los días [Días de Trabajo], con día de descanso semanal: [Descanso Semanal].

4.2

Para el/la trabajador/a cama adentro: se respetará el máximo de 12 horas de trabajo diario con al menos 1 hora continua de descanso intrajornada, conforme al Código del Trabajo Art. 149. El descanso semanal mínimo será de 5 horas continuas el día de descanso designado.

CLÁUSULA QUINTA — PROTOCOLO DE EMERGENCIA SANITARIA

5.1

En caso de emergencia de salud, el/la Cuidador/a deberá: (a) llamar al SAMU (131) o al servicio de urgencia correspondiente; (b) contactar de inmediato al familiar responsable: [Contacto Emergencia], teléfono [Teléfono Emergencia]; (c) trasladar al adulto mayor preferentemente al establecimiento: [Hospital Preferencia].

5.2

Diagnósticos principales del adulto mayor para comunicación de emergencia: [Diagnósticos Principales]. El/La Cuidador/a está autorizado/a para consentir tratamientos de urgencia en situaciones que pongan en riesgo la vida del adulto mayor, conforme al Artículo 15 de la Ley N° 20.584 (excepción de emergencia al consentimiento informado), hasta que el familiar responsable pueda ser contactado.

CLÁUSULA SEXTA — VIGENCIA Y TÉRMINO

6.1

El presente Acuerdo tendrá vigencia [Tipo Vigencia], con inicio el [Fecha Inicio] [Fecha Término].

6.2

Para trabajadores/as dependientes: el término del contrato se regirá por el Código del Trabajo. La causal de término sin justa causa requiere aviso previo de 30 días o pago de indemnización de aviso previo (Art. 161 Código del Trabajo), más indemnización por años de servicio si corresponde (Art. 163). El fallecimiento del adulto mayor pone término automático al contrato, debiendo la sucesión pagar todas las liquidaciones laborales adeudadas.

6.3

Para prestadores/as independientes: cualquiera de las partes podrá poner término al acuerdo con 15 días de aviso previo escrito, salvo incumplimiento grave de obligaciones, en cuyo caso el término operará de inmediato. El fallecimiento del adulto mayor pone término al acuerdo, siendo los honorarios impagos crédito exigible contra la sucesión.

6.4

Cualquier infracción por parte del/la Cuidador/a a los derechos establecidos en la Ley N° 20.584 o conducta constitutiva de maltrato del adulto mayor conforme a la Ley N° 20.427 facultará a la familia para poner término inmediato al presente acuerdo.

Adulto Mayor (o curador/representante legal)

[Nombre Adulto Mayor]

Signature

Date: ________________

Representante Familiar

[Nombre Representante Familiar]

Signature

Date: ________________

Cuidador/a

[Nombre Cuidador]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor Chile

El Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1545.

El envejecimiento de la población chilena ha hecho que los acuerdos formales de cuidado sean cada vez más importantes. Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) — organismo gubernamental creado por la Ley N° 19.828 para coordinar la política pública para personas de 60 años o más — Chile contaba con más de 3,1 millones de adultos de 60 años o más en el censo de 2017, representando el 17,6% de la población total. Esta cifra se proyecta en un 30% para 2050. La gran mayoría de los adultos mayores chilenos recibe atención en el hogar, por lo que los acuerdos formales resultan esenciales para definir la relación jurídica entre cuidador y persona cuidada (o su representante familiar).

El Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor en Chile opera bajo dos marcos jurídicos distintos según si el cuidador es un contratista independiente (prestador de servicios independiente) o un empleado dependiente (trabajador dependiente). Conforme a los Artículos 7–8 del Código del Trabajo, el cuidador que trabaja bajo la dirección, supervisión y dependencia del empleador — con horario fijo, remuneración regular e integración en un hogar doméstico — es considerado trabajador de casa particular, regulado por los Artículos 146–149 del Código del Trabajo, con derecho a todas las protecciones laborales: sueldo mínimo, feriado anual de al menos 15 días hábiles, descanso semanal, cotizaciones previsionales a AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) bajo el DL 3.500/1980 y cobertura de salud en FONASA o ISAPRE. Si el cuidador es contratista independiente (honorarios), la relación se rige por el derecho civil — Artículos 1915 CC (arrendamiento de servicios) y 1545 CC (pacta sunt servanda) — y el cuidador es personalmente responsable de declarar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante boletas de honorarios e Impuesto a la Renta de segunda categoría.

La Ley N° 20.584, promulgada el 24 de abril de 2012 y reglamentada por el Decreto Supremo N° 62/2012 del Ministerio de Salud (MINSAL), establece derechos fundamentales de los pacientes que el cuidador debe respetar independientemente de la forma contractual: dignidad y no discriminación (Artículo 5); confidencialidad de la información de salud (Artículo 7); consentimiento informado para intervenciones médicas (Artículos 14–16); derecho a recibir visitas (Artículo 6); derecho a ser informado sobre el propio estado de salud (Artículo 8); y derecho a rechazar o discontinuar el tratamiento (Artículo 17). El acuerdo de cuidado debe reconocer explícitamente estos derechos y obligar al cuidador a facilitar — en lugar de impedir — el ejercicio de los derechos de la Ley N° 20.584 por parte del paciente.

Cuando el adulto mayor ha sido sometido a curatela (tutela legal/conservaduría) mediante interdicción judicial conforme a los Artículos 456–461 del Código Civil, el curador actúa como representante legal para celebrar el acuerdo de cuidado. Si el adulto mayor conserva plena capacidad legal pero desea la participación de familiares, el acuerdo puede ser suscrito por el propio adulto mayor y refrendado por un hijo adulto o representante familiar como parte contratante. Las oficinas regionales del SENAMA (Secretarías Regionales Ministeriales — SEREMI de Salud) ofrecen servicios gratuitos de mediación y orientación a las familias que gestionen conflictos de cuidadores en el marco de la Ley N° 19.828.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor Chile

El Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor en Chile es necesario siempre que una familia contrate a un cuidador profesional o personal para brindar asistencia continua a un adulto mayor bajo la legislación chilena — especialmente cuando el cuidado implica asistencia personal diaria, apoyo médico o modalidad de convivencia (cuidador residente).

Las familias con padres o abuelos diagnosticados con Alzheimer, Parkinson, secuelas de accidente cerebrovascular, fracturas de cadera o limitaciones crónicas de movilidad necesitan un acuerdo formal de cuidado para establecer los servicios esperados, la remuneración, el horario de trabajo y la autoridad del cuidador para tomar decisiones de atención cotidiana. Los beneficiarios de FONASA mayores de 60 años que reciben atención domiciliaria bajo el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa (PADPS) del Ministerio de Salud requieren que se designe formalmente a un cuidador — el acuerdo de cuidado proporciona la documentación de esta designación.

Cuando una familia contrata a un ciudadano extranjero (principalmente de Perú, Bolivia, Colombia o Venezuela) como cuidador residente, se requiere un acuerdo formal de cuidado como trabajador de casa particular bajo los Artículos 146–149 del Código del Trabajo. El acuerdo debe registrarse en la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días de inicio, conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo. No formalizar la relación laboral expone a la familia a multas de la DT y pagos retroactivos de cotizaciones de AFP y FONASA.

Cuando los programas de cuidado de larga duración del SENAMA — incluido el Sistema de Apoyos y Cuidados (SAC), que coordina la atención formal a través de municipalidades y FONASA — inscriben a un adulto mayor, el administrador del programa exige un plan de atención escrito y un cuidador responsable designado. Un acuerdo formal de cuidado complementa la documentación de inscripción en SENAMA y demuestra el marco jurídico para la recepción de servicios.

Los abogados especializados en planificación patrimonial en Chile recomiendan acuerdos formales de cuidado cuando el adulto mayor tiene activos significativos, ya que el acuerdo registra la remuneración de forma transparente — evitando reclamaciones posteriores de familiares que sostengan que el cuidador recibió donaciones o herencias a cambio del cuidado, lo que podría impugnarse bajo el Artículo 963 del CC (incapacidades para suceder) o el Artículo 1461 del CC (objeto de las obligaciones). Cuando el adulto mayor carece de capacidad legal y se encuentra bajo curatela conforme a los Artículos 456–461 del CC, el curador debe suscribir el acuerdo de cuidado como representante legal y puede requerir aprobación del Tribunal de Familia para acuerdos que impliquen gastos significativos del patrimonio del interdicto.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor Chile

Un Acuerdo válido de Cuidador de Adulto Mayor en Chile conforme al Artículo 1545 del Código Civil y la Ley N° 20.584 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer obligaciones ejecutables con las protecciones jurídicas adecuadas para el adulto mayor, su familia y el cuidador:

Individualización de las partes: Nombres legales completos, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), domicilios y calidades de todas las partes contratantes. La persona cuidada (adulto mayor) debe identificarse con su RUT y afiliación al sistema de salud (FONASA tramo A/B/C/D o nombre de ISAPRE). Si el adulto mayor carece de capacidad legal y está bajo curatela, debe incluirse la referencia al decreto de interdicción del curador, junto con su RUT y facultad legal. Los representantes familiares que firman en nombre de un adulto mayor legalmente competente deben suscribir como co-firmantes testigos, no como representantes legales — salvo que dispongan de un mandato general válido.

Alcance de los servicios de cuidado: Descripción detallada de todos los servicios que se encomienda prestar al cuidador, categorizados por tipo: asistencia en higiene personal (aseo e higiene personal — baño, acicalamiento, vestimenta); asistencia en movilidad (traslados, deambulación con apoyos, manejo de silla de ruedas); preparación de alimentos y apoyo nutricional; administración de medicamentos (incluyendo horario, dosis y vía de administración); acompañamiento a controles médicos; tareas domésticas directamente relacionadas con el espacio vital del adulto mayor; y actividades de compañía y estimulación cognitiva. El acuerdo debe definir claramente qué tareas están FUERA del alcance del cuidador — como el cuidado de otros miembros del hogar, trabajos de construcción pesada o tareas que superen la capacidad física del cuidador.

Respeto de los derechos de la Ley N° 20.584: El acuerdo debe incluir una cláusula explícita que obligue al cuidador a respetar todos los derechos establecidos por la Ley N° 20.584, entre ellos: dignidad y trato respetuoso (Artículo 5); confidencialidad de toda información de salud de la persona cuidada (Artículo 7 — diagnósticos médicos, medicamentos, tratamientos); facilitación del consentimiento informado para todas las intervenciones médicas (Artículos 14–16 — el cuidador no puede consentir tratamientos médicos en nombre de la persona cuidada salvo que sea expresamente autorizado como tutor legal/curador); derecho de la persona cuidada a recibir visitas y mantener relaciones sociales (Artículo 6); y derecho de la persona cuidada a rechazar la atención o el tratamiento (Artículo 17). Las infracciones a la Ley N° 20.584 pueden constituir maltrato del adulto mayor sujeto a sanciones de la Ley N° 20.427.

Remuneración y condiciones de pago: Para el empleo dependiente como trabajador de casa particular conforme a los Artículos 146–149 del Código del Trabajo: sueldo mensual no inferior al ingreso mínimo mensual legal; designación como cama adentro (con derecho a alimentación y alojamiento) o cama afuera; pago de sobretiempo conforme al Artículo 30 del Código del Trabajo; cotizaciones previsionales a la AFP elegida por el trabajador bajo el DL 3.500/1980; y cotizaciones de salud a FONASA o ISAPRE (7% contribución del trabajador). Para contratos independientes: honorarios mensuales acordados por las partes; emisión de boletas de honorarios a través del portal del SII; retención provisional del 10,75% sobre honorarios conforme a la Ley de Impuesto a la Renta para 2024–2025 (tasa que aumenta anualmente hacia el 17%).

Jornada de trabajo y descansos: Para cuidadores cama adentro conforme al Artículo 149 del Código del Trabajo: máximo 12 horas de trabajo diario con al menos un período de descanso continuo no inferior a 1 hora durante el día; descanso semanal obligatorio de al menos 5 horas continuas el domingo (o día de descanso compensatorio). Para cuidadores cama afuera: máximo 45 horas semanales conforme al Artículo 22 bis del Código del Trabajo y la Ley N° 21.561 (Ley de las 40 Horas, calendario transitorio), con límites de sobretiempo y derechos a descanso. Para contratistas independientes: horario acordado sin límites horarios legales, aunque los períodos de descanso deben especificarse en protección de la persona cuidada.

Protocolos de emergencia sanitaria: El acuerdo debe especificar las obligaciones del cuidador en emergencias de salud — personas de contacto (nombre y RUT de familiares de contacto), hospital de atención preferente (preferiblemente un establecimiento reconocido por FONASA o el CESFAM — Centro de Salud Familiar inscrito de la persona cuidada), contactos del servicio de ambulancias (SAMU — 131), información de emergencia a comunicar (lista de diagnósticos, lista de medicamentos, número de afiliación a FONASA/ISAPRE, contacto del curador si corresponde) y autoridad del cuidador para consentir tratamiento de emergencia conforme al Artículo 15 de la Ley N° 20.584 (excepción de emergencia al requisito de consentimiento informado).

Condiciones de alojamiento (cama adentro): Para acuerdos con cuidador residente, el acuerdo debe describir la pieza privada provista al cuidador — condiciones mínimas adecuadas conforme al Artículo 149 inciso 2 del Código del Trabajo: ventilación, iluminación y servicios sanitarios suficientes. Debe definirse el acceso del cuidador a instalaciones de cocina y espacio personal.

Término del acuerdo y reemplazo: Causales y procedimientos para terminar el acuerdo de cuidado: mutuo acuerdo; vencimiento del plazo convenido; caso fortuito o fuerza mayor (fallecimiento de la persona cuidada, incapacitación del cuidador); causal de despido justificado (Artículo 160 del Código del Trabajo para trabajadores dependientes); o requisitos de aviso previo. Para trabajadores dependientes, el Artículo 161 del Código del Trabajo exige 30 días de aviso previo escrito o pago de indemnización de aviso previo (equivalente a un mes de sueldo) para el término sin causal, además de indemnización por años de servicios si el trabajador ha prestado más de un año de servicios.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Cuidador de Adulto Mayor Chile como documento de referencia conforme a los estándares del Artículo 1545 del Código Civil y la Ley N° 20.584. Dada la complejidad del derecho laboral para trabajadores de casa particular y las dimensiones de derechos humanos del cuidado de adultos mayores, las familias deben consultar con un abogado o la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo para orientación en clasificación laboral, inscripción en AFP y cumplimiento de la Ley N° 20.584. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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