Inventario de Bienes Hereditarios Chile
INVENTARIO DE BIENES HEREDITARIOS
(Código Civil Arts. 1253–1255; Código de Procedimiento Civil Art. 858)
PRIMERO: DATOS DEL CAUSANTE
Nombre completo: [Nombre Causante]
RUT: [RUT Causante]
Fecha de fallecimiento: [Fecha Fallecimiento]
Último domicilio conocido: [Último Domicilio]
Tipo de sucesión: [Tipo Sucesión]
SEGUNDO: HEREDEROS
Heredero 1: [Heredero 1 Nombre] — RUT: [Heredero 1 RUT] — Parentesco: [Heredero 1 Parentesco]
Heredero 2: [Heredero 2 Nombre] — RUT: [Heredero 2 RUT] — Parentesco: [Heredero 2 Parentesco]
Herederos adicionales: [Herederos Adicionales]
TERCERO: BIENES RAÍCES
[Bien Raíz 1]
[Bien Raíz 2]
Hipotecas y Gravámenes:
[Hipotecas y Gravámenes]
CUARTO: BIENES MUEBLES Y ACTIVOS FINANCIEROS
Vehículos:
[Vehículos]
Cuentas Bancarias:
[Cuentas Bancarias]
Ahorros AFP (Cuenta de Capitalización Individual):
[Ahorros AFP]
Derechos Societarios:
[Derechos Societarios]
Otros Bienes:
[Otros Bienes]
QUINTO: PASIVOS Y DEUDAS HEREDITARIAS
[Deudas Hereditarias]
RESUMEN ECONÓMICO:
Valor total activos (Acervo Bruto): [Total Activos]
Total pasivos (Pasivo Hereditario): [Total Pasivos]
Acervo Líquido estimado: [Acervo Líquido]
SEXTO: DECLARACIÓN DE VERACIDAD
Los herederos suscribientes declaran bajo juramento que el presente inventario es completo y exacto a su leal saber y entender, que no han omitido conscientemente ningún bien del causante y que no han incluido deudas ficticias, conforme a los Artículos 1253–1255 del Código Civil. Cualquier bien adicional descubierto con posterioridad será agregado mediante inventario complementario conforme al Artículo 1256 del Código Civil.
SÉPTIMO: AUTORIZACIÓN
Tipo de inventario: [Tipo Inventario]
Autorizado por: [Notario]
Lugar y fecha: [Ciudad], [Fecha Inventario]
FIRMAS
Heredero Solicitante
heir
Notario Público / Ministro de Fe
witness
Qué es Inventario de Bienes Hereditarios Chile
El Inventario de Bienes Hereditarios en Chile es el documento que individualiza y detalla los bienes que en él se relacionan. Se rige por Código Civil Arts. 1253–1255.
En el derecho sucesorio chileno, el inventario cumple múltiples funciones esenciales. En primer lugar, es el documento de respaldo indispensable para el trámite de posesión efectiva regulado por la Ley 19.903/2003, que confiere a los herederos el reconocimiento legal de sus derechos hereditarios ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) en sucesiones intestadas, o ante el tribunal civil en sucesiones testamentarias. En segundo lugar, el inventario es el presupuesto obligatorio para que un heredero pueda aceptar la herencia con beneficio de inventario conforme a los Artículos 1247–1255 del Código Civil, mecanismo que limita su responsabilidad por las deudas hereditarias al valor de los bienes heredados. En tercer lugar, el inventario documenta el contenido de la herencia para efectos tributarios conforme a la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones), administrada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que grava el valor neto de los bienes transferidos a cada heredero.
El Artículo 1253 del Código Civil establece que el inventario solemne es exigido cuando la ley así lo dispone — especialmente cuando un heredero acepta con beneficio de inventario, cuando un tutor o curador administra la herencia de herederos incapacitados, o cuando el tribunal lo ordena. El inventario solemne conforme al Artículo 858 del CPC debe ser autorizado por un Notario Público o el Juzgado Civil competente, practicado con citación de los interesados debidamente notificados, y registrado en instrumento público. Un inventario simple basta para muchos propósitos de la administración hereditaria, incluida la presentación ante el SRCeI para la posesión efectiva, pero no tiene el valor probatorio del inventario solemne.
El Artículo 1255 del Código Civil impone responsabilidad personal al heredero que, con conocimiento y mala fe, omita bienes del inventario o incluya deudas ficticias — el heredero pierde la protección del beneficio de inventario y responde ilimitadamente por todas las deudas hereditarias. El Artículo 1256 establece además que si un heredero descubre, después de completado el inventario, bienes adicionales no originalmente incluidos, debe actualizar el inventario mediante un addendum complementario.
El inventario debe enumerar todas las categorías de bienes del causante: bienes raíces identificados por su Rol de Avalúo del SII e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo; vehículos identificados por su patente e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados; activos financieros incluyendo cuentas bancarias, saldos AFP y carteras de inversión; derechos societarios en SpA, SRL o SA inscritas en el Conservador de Comercio; derechos de propiedad intelectual; y todos los pasivos incluyendo hipotecas, gravámenes, deudas impagas y obligaciones tributarias pendientes ante el SII.
Cuándo necesitas Inventario de Bienes Hereditarios Chile
El Inventario de Bienes Hereditarios en Chile es necesario en todo proceso sucesorio en que los herederos deben documentar formalmente los activos y pasivos del causante antes de reclamar sus derechos hereditarios o distribuir los bienes entre los beneficiarios.
El inventario es requerido al tramitar la posesión efectiva conforme a la Ley 19.903/2003. En las sucesiones intestadas, el SRCeI exige que los herederos presenten un inventario de los bienes del causante como parte del expediente de solicitud — sin inventario, el SRCeI no tramita la posesión efectiva ni emite la Resolución de Posesión Efectiva necesaria para transferir los bienes registrables a nombre de los herederos.
El documento es indispensable cuando cualquier heredero desea aceptar la herencia con beneficio de inventario conforme a los Artículos 1247–1248 del Código Civil. Cualquier heredero — independientemente del valor aparente de la herencia — puede ejercer este derecho, que protege sus bienes personales frente a los acreedores hereditarios. El beneficio de inventario es especialmente recomendable cuando la situación de deudas del causante es incierta, cuando el difunto tenía obligaciones empresariales, o cuando el heredero desconoce todos los pasivos existentes.
Se necesita inventario cuando la herencia incluye bienes raíces que requieren transferencia en el CBR, porque el Conservador de Bienes Raíces exige una posesión efectiva válida — que a su vez requiere el inventario — antes de procesar las inscripciones de dominio a nombre de los herederos.
El inventario es exigido para efectos tributarios conforme a la Ley 16.271. El SII utiliza el inventario para calcular la base imponible de la cuota de cada heredero, aplicando tasas progresivas del 1% al 25% según la relación del heredero con el causante y el valor de la cuota heredada. El inventario debe presentarse al SII dentro de los dos años contados desde la fecha de fallecimiento; su omisión genera multas e intereses.
El documento también es necesario cuando varios herederos discrepan sobre la composición de la herencia y requieren un registro neutral y oficialmente autorizado de todos los activos y pasivos antes de proceder a la partición ante un Partidor designado por el Juzgado Civil conforme a los Artículos 1317–1353 del Código Civil.
Qué incluir en tu Inventario de Bienes Hereditarios Chile
El Inventario de Bienes Hereditarios Chile válido conforme a los Artículos 1253–1255 del Código Civil y el Artículo 858 del CPC debe contener elementos específicos para ser legalmente eficaz en los trámites de posesión efectiva, la protección del beneficio de inventario y el cumplimiento tributario ante el SII.
Identificación del causante: Nombre legal completo, RUT emitido por el SII, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, último domicilio, estado civil, y si el causante falleció con testamento (inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o ante Notario Público) o intestado. El certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación es el documento fundacional que acredita el hecho de la sucesión.
Identificación de los herederos: Nombre legal completo, RUT, domicilio y relación con el causante de cada heredero o legatario. El inventario debe reflejar el orden legal de sucesión conforme a los Artículos 983–994 del Código Civil — cónyuge sobreviviente e hijos del primer orden, luego ascendientes y cónyuge del segundo orden, luego hermanos del tercer orden, y otros parientes colaterales hasta el sexto grado.
Bienes raíces: Cada inmueble debe identificarse por su Rol de Avalúo asignado por el SII, número e inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, comuna, y avalúo fiscal según el SII. Toda hipoteca, servidumbre u otro gravamen inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR debe también consignarse con los datos de inscripción.
Bienes muebles registrables: Vehículos identificados por patente e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados; embarcaciones registradas en la Directemar; y aeronaves inscritas en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), con sus valores comerciales respectivos.
Activos financieros: Cuentas bancarias (Banco Estado, Banco Santander Chile, BCI, Banco de Chile, Scotiabank Chile, Itaú Chile y otros) identificadas por número de cuenta y saldo; ahorros previsionales AFP (Cuenta de Capitalización Individual) en AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Planvital o AFP Uno; cuotas de fondos mutuos; acciones en bolsa inscritas en el Depósito Central de Valores (DCV); y pólizas de seguro de vida que integren el patrimonio hereditario.
Derechos societarios: Acciones en Sociedades Anónimas (SA) inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o CBR; cuotas en Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL); acciones en Sociedades por Acciones (SpA); y participaciones en Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Cada derecho societario debe valorarse con base en el libro mayor o los últimos estados financieros auditados de la entidad.
Pasivos y deudas: Todas las deudas y obligaciones del causante al momento del fallecimiento, incluyendo saldos hipotecarios pendientes, créditos de consumo, deudas de tarjetas de crédito, obligaciones tributarias ante el SII, aportes pendientes a AFP o FONASA/ISAPRE, y sentencias judiciales que creen obligaciones monetarias.
Autorización notarial o judicial: Para el inventario solemne conforme al Artículo 858 del CPC, el documento debe ser autorizado por un Notario Público o practicado bajo supervisión judicial del Juzgado Civil, con citación de todos los interesados y registro de cualquier objeción formulada. Forms-legal.com ofrece este modelo de Inventario de Bienes Hereditarios Chile como documento de referencia; todo inventario solemne debe ser practicado por un Abogado habilitado y autorizado por un Notario Público para cumplir con el Artículo 1253 del Código Civil. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.903AR official
- Ley 16.271AR official
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}Preguntas Frecuentes
El inventario solemne y el inventario simple difieren en formalidad, valor probatorio y consecuencias jurídicas en Chile. El inventario solemne conforme al Artículo 858 del CPC requiere autorización de un Notario Público o del Juzgado Civil competente, citación previa escrita a todos los herederos y acreedores con derecho a concurrir, instrumento público firmado por el funcionario autorizante, y juramento de la persona que presenta el inventario de que es completo y exacto a su leal saber y entender. El inventario solemne es obligatorio cuando un heredero solicita la protección del beneficio de inventario conforme a los Artículos 1247–1255 del Código Civil, cuando un tutor o curador administra la herencia de herederos incapacitados, y cuando el tribunal así lo ordena. En cambio, el inventario simple es una lista privada ordinaria de los bienes del causante preparada sin intervención notarial ni judicial — basta para la solicitud de posesión efectiva ante el SRCeI en sucesiones intestadas conforme a la Ley 19.903/2003 y para la declaración inicial del impuesto a las herencias ante el SII, pero no ofrece la protección legal del inventario solemne. La diferencia práctica clave es la responsabilidad: el heredero que acepta con beneficio de inventario bajo inventario solemne queda protegido frente a responsabilidad personal que exceda los bienes heredados, mientras que el heredero que solo cuenta con un inventario simple no dispone de esa protección estatutaria.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) utiliza el inventario hereditario como base principal para calcular el impuesto a las herencias conforme a la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones). El proceso es el siguiente: los herederos deben presentar una Declaración de Herencia ante el SII dentro de los dos años contados desde la fecha de fallecimiento (o un año si la herencia incluye bienes raíces en Chile), listando todos los activos y pasivos del inventario. El SII calcula el Acervo Bruto sumando todos los activos a su valor de mercado o fiscal, luego deduce el Pasivo Hereditario (deudas y pasivos del causante) para obtener el Acervo Líquido. El Acervo Líquido se distribuye entre los herederos según sus cuotas hereditarias, y el impuesto se aplica a la cuota de cada uno a tasas progresivas: 1% hasta 200 UTM (Unidades Tributarias Mensuales); hasta 25% sobre montos que excedan las 4.000 UTM. Se aplica un recargo del 20% cuando el heredero no es familiar directo (no cónyuge, no hijo, no padre). El SII puede impugnar las valorizaciones del inventario si se desvían significativamente de los valores de mercado — especialmente para bienes raíces (usando el avalúo fiscal como referencia mínima) y acciones de empresas no listadas (usando valor libro neto o tasación independiente). Las sanciones por presentación tardía o incompleta incluyen multas de 1 UTA (Unidad Tributaria Anual) más intereses del 1,5% mensual sobre el impuesto no pagado.
La omisión de bienes en el inventario hereditario chileno acarrea graves consecuencias jurídicas y tributarias conforme a los Artículos 1255–1256 del Código Civil y la Ley 16.271. Según el Artículo 1255, el heredero que con conocimiento y mala fe omita bienes en el inventario solemne o incluya deudas ficticias pierde de inmediato toda la protección del beneficio de inventario y responde personalmente por todas las deudas hereditarias sin límite alguno — lo que significa que los acreedores pueden perseguir los bienes personales del heredero para satisfacer las deudas del causante. Esta es una de las sanciones más severas del derecho sucesorio chileno, pues convierte una aceptación de responsabilidad limitada en una obligación personal plenamente ilimitada. Conforme al Artículo 1256, si se descubren bienes después de completado el inventario que no eran conocidos al momento de su confección — por ejemplo, una cuenta bancaria en el extranjero o una participación empresarial no inscrita — el heredero debe preparar un inventario complementario que agregue los bienes recién descubiertos. Para efectos tributarios conforme a la Ley 16.271, la omisión de bienes en la declaración ante el SII constituye evasión tributaria, sancionada con multas de hasta tres veces el impuesto evadido, penas del Código Tributario, y eventual persecución penal por delitos tributarios ante el Juzgado de Garantía. El SII cuenta con mecanismos de cruce de información — registros del CBR, informes de saldos AFP, datos del Registro Civil de vehículos y registros de valores de la CMF — para detectar bienes hereditarios no declarados. Las correcciones deben presentarse mediante Declaración Rectificatoria antes de que el SII inicie una fiscalización formal.
Los saldos de las cuentas de capitalización individual (Cuenta de Capitalización Individual AFP) en Chile tienen un régimen sucesorio especial conforme al DL 3.500 (Ley de AFP) que difiere de los bienes patrimoniales ordinarios. Bajo el DL 3.500, el saldo en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador no integra automáticamente el acervo hereditario sujeto a las reglas del Código Civil — en cambio, pasa directamente a los beneficiarios designados conforme a las normas del sistema AFP (pensión de sobrevivencia), sin seguir el orden de sucesión intestada ordinario. Si el causante tenía beneficiarios AFP calificados (típicamente cónyuge, hijos o padres dependientes), esas personas reciben el saldo AFP a través del sistema de pensión de sobrevivencia o retiro AFP — completamente fuera del inventario hereditario y sin impuesto a las herencias bajo la Ley 16.271. Sin embargo, si el causante no tenía beneficiarios AFP calificados (sin cónyuge sobreviviente, hijos ni padres dependientes), el saldo AFP sí integra la herencia y debe incluirse en el inventario hereditario. En ese caso, la AFP emite un Certificado de Saldo AFP a los herederos tras recibir la resolución de posesión efectiva, y el saldo queda sujeto al patrimonio imponible. La AFP (Habitat, Provida, Capital, Cuprum, Planvital o Uno) debe ser notificada del fallecimiento con copia del certificado de defunción y la resolución de posesión efectiva para iniciar el proceso de transferencia.
La valoración de bienes raíces en un inventario hereditario chileno involucra tanto valores fiscales como comerciales, con implicancias distintas para cada finalidad. Para efectos del impuesto a las herencias ante el SII conforme a la Ley 16.271, los bienes raíces se valoran según su avalúo fiscal determinado por el SII en la liquidación del impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) conforme al DL 3.472. El avalúo fiscal está disponible públicamente en el portal web del SII (www.sii.cl) usando el Rol de Avalúo del inmueble. El avalúo fiscal constituye la valoración mínima aceptable — los herederos pueden declarar un valor comercial mayor, pero no menor. Para inmuebles en proceso del reavalúo cuadrienal del SII, se aplica el avalúo fiscal publicado más recientemente. Para fines del inventario solemne conforme al Artículo 858 del CPC, el Juzgado Civil o el Notario Público puede exigir una tasación comercial independiente de un Tasador o Corredor de Propiedades registrado cuando el valor comercial difiere significativamente del fiscal — especialmente para bienes raíces urbanos en comunas como Las Condes, Vitacura, Providencia o Ñuñoa donde los valores de mercado superan ampliamente los fiscales. Los inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces deben identificarse con los datos completos de inscripción — número de Folio Real, libro, página y año — para posibilitar la transferencia de dominio a nombre de los herederos una vez otorgada la posesión efectiva.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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