Declaración de Bien Familiar Chile
Código Civil Arts. 141–149 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR
Código Civil Arts. 141–149 — Ley 19.335/1994
[Tribunal Name]
I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
PETICIONARIA (CÓNYUGE NO PROPIETARIA): [Petitioner Name], RUT [Petitioner RUT], domiciliada en [Petitioner Address], teléfono [Petitioner Phone].
DEMANDADO (CÓNYUGE PROPIETARIO): [Owner Spouse Name], RUT [Owner Spouse RUT], domiciliado en [Owner Spouse Address].
II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
Que la peticionaria y el demandado contrajeron matrimonio el [Marriage Date] en [Marriage Place], bajo el régimen de [Matrimonial Regime], conforme consta en el certificado de matrimonio N° [Marriage Certificate Details], emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
III. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Que el inmueble respecto del cual se solicita la declaración de bien familiar se individualiza de la siguiente manera:
- Dirección: [Property Address]
- Rol de Avalúo SII: [Property Rol Avaluo]
- Inscripción CBR: [CBR Inscription]
- Conservador competente: [CBR Jurisdiction]
Descripción: [Property Description]
Que el referido inmueble es de propiedad exclusiva del demandado [Owner Spouse Name], según consta en la inscripción del CBR indicada precedentemente.
V. ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FAMILIAR PRINCIPAL
Que el inmueble individualizado en el numeral 4 precedente constituye la residencia principal de la familia, conforme a los siguientes antecedentes:
[Residence Proof]
VII. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en las siguientes disposiciones:
- Artículos 141–149 del Código Civil de Chile (Bienes Familiares — introducidos por Ley 19.335/1994)
- Artículo 141 inciso 2 CC: afectación provisional ipso facto desde la notificación de la demanda
- Artículo 142 CC: restricción de disposición sin voluntad del cónyuge no propietario
- Artículo 143 CC: nulidad relativa de actos de disposición sin consentimiento
- Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia), Artículo 8 N° 15
- Convención de los Derechos del Niño, DS 830/1990 (interés superior del niño)
IX. PETICIONES CONCRETAS
POR TANTO, a SS. respetuosamente pido:
- Tener por interpuesta la presente solicitud de declaración de bien familiar conforme al Artículo 141 del Código Civil
- Tener por acompañados los documentos indicados (certificado de matrimonio, certificado de dominio vigente, certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR, y antecedentes de residencia familiar)
- Ordenar de inmediato, con la sola presentación de esta demanda, la anotación marginal provisional de bien familiar en el Registro de Propiedad del [CBR Jurisdiction]
- Notificar al demandado [Owner Spouse Name] conforme a las reglas de la Ley 19.968
- En definitiva, declarar el inmueble identificado — y los bienes muebles del hogar si se ha solicitado — como bienes familiares conforme al Artículo 141 del Código Civil
- Ordenar la inscripción definitiva en el CBR una vez ejecutoriada la resolución
En [Filing City], a [Filing Date].
Cónyuge Peticionaria (No Propietaria)
[Petitioner Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Bien Familiar Chile
La Declaración de Bien Familiar en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Civil Arts. 141–149 — Bienes Familiares.
El Artículo 141 inciso 1 del Código Civil establece que el inmueble que sirve de residencia principal a la familia y los muebles que guarnecen el hogar pueden ser declarados bienes familiares por el Tribunal de Familia (anteriormente Juzgado de Letras antes de la creación de los Tribunales de Familia por la Ley 19.968/2004). La declaración aplica independientemente del régimen matrimonial — ya sea que los cónyuges estén bajo sociedad conyugal (comunidad de bienes conforme a los Artículos 1718–1779 CC), separación de bienes (conforme a los Artículos 1720–1735 CC) o participación en los gananciales (conforme a los Artículos 1792-1 a 1792-27 CC). Esta universalidad fue una elección fundamental de política legislativa chilena — la protección se extiende incluso a la propiedad de titularidad exclusiva del cónyuge propietario bajo el régimen de separación de bienes.
El Artículo 141 inciso 2 del Código Civil establece un mecanismo procedimental clave: la mera presentación de la demanda de declaración de bien familiar constituye automáticamente el inmueble como bien familiar de forma provisional (ipso facto desde la notificación), mientras se espera la resolución judicial definitiva. Esta declaración provisional debe anotarse en la inscripción del CBR del inmueble de inmediato por orden judicial — la anotación al margen de la inscripción sirve como aviso a terceros que puedan intentar adquirir o gravar posteriormente el inmueble.
Una vez que el Tribunal de Familia dicta la resolución definitiva declarando un inmueble como bien familiar, el Artículo 142 del Código Civil restringe al cónyuge propietario: no puede sin la voluntad del cónyuge no propietario — enajenar, hipotecar, constituir servidumbres, gravar, ni celebrar ningún acto o contrato que restrinja los derechos del cónyuge no propietario sobre el bien familiar. El CBR se negará a inscribir cualquier acto de disposición sobre un inmueble anotado como bien familiar sin evidencia del consentimiento del cónyuge no propietario o autorización judicial.
El Artículo 145 del Código Civil establece el único mecanismo para la desafectación (eliminación de la condición de bien familiar): el cónyuge no propietario puede consentir voluntariamente en la desafectación, o el tribunal puede ordenarla cuando el matrimonio se disuelve por divorcio (conforme a la Ley 19.947/2004 — Ley de Matrimonio Civil), por muerte de uno de los cónyuges, por declaración de nulidad del matrimonio, o cuando el inmueble deja de servir como residencia principal de la familia. El Registro Nacional de Bienes Familiares mantenido por la red del CBR registra todos los inmuebles con condición de bien familiar en Chile.
Cuándo necesitas Declaración de Bien Familiar Chile
La solicitud de declaración de bien familiar en Chile es necesaria cuando el cónyuge no propietario en un matrimonio chileno desea proteger el hogar familiar y los bienes muebles del hogar de la disposición unilateral por parte del cónyuge propietario, especialmente en situaciones de conflicto matrimonial, separación, o cuando el cónyuge propietario ha demostrado intención de vender, hipotecar o gravar el inmueble.
Los cónyuges en matrimonios bajo el régimen de sociedad conyugal que descubren que el cónyuge propietario ha puesto el hogar familiar a la venta sin consentimiento, o ha obtenido un préstamo hipotecario usando el hogar familiar como garantía sin el conocimiento del otro cónyuge, deben presentar la solicitud de bien familiar de inmediato para prevenir daños irreversibles.
Los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes — incluyendo parejas que adoptaron este régimen al casarse o lo cambiaron durante el matrimonio conforme al Artículo 1723 del Código Civil — son particularmente vulnerables porque el cónyuge no propietario no tiene derechos automáticos de propiedad comunitaria. La declaración de bien familiar proporciona la única protección legal disponible para asegurar la residencia continuada del cónyuge no propietario en el hogar familiar.
Los cónyuges que contemplan el divorcio bajo la Ley 19.947/2004 deben presentar la solicitud de bien familiar tempranamente en el período de separación (cese de convivencia) para evitar que el cónyuge propietario enajene el inmueble antes de que se finalice la liquidación de la sociedad conyugal o la división de bienes. La condición de bien familiar se mantiene durante los procedimientos de divorcio y solo se levanta por orden judicial al concluir los procedimientos.
Los cónyuges no propietarios cuya relación matrimonial involucra violencia económica — donde el cónyuge propietario controla todas las finanzas y amenaza con vender el hogar familiar como medio de coerción — pueden presentar la solicitud simultáneamente con una solicitud de violencia intrafamiliar bajo la Ley 20.066/2005 ante el Tribunal de Familia. La declaración de bien familiar y las medidas cautelares de VIF se complementan para proporcionar protección integral.
Se recomienda encarecidamente a los cónyuges con hijos menores que presenten la solicitud de bien familiar, ya que la protección asegura el acceso continuado de los hijos a su residencia principal durante los procedimientos de derecho de familia — el Tribunal de Familia debe considerar el interés superior del niño conforme a la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por Chile mediante Decreto Supremo 830/1990) al resolver solicitudes de bien familiar que involucren hijos menores.
Qué incluir en tu Declaración de Bien Familiar Chile
Una solicitud válida de declaración de bien familiar en Chile conforme a los Artículos 141–149 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el Tribunal de Familia y fundamentar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces:
Individualización del cónyuge peticionario: Nombre legal completo, RUT/RUN, fecha de nacimiento, domicilio e información de contacto del cónyuge no propietario que presenta la solicitud. Adjuntar copia de la Cédula Nacional de Identidad (CNI). El peticionario debe acreditar su condición de cónyuge en matrimonio vigente — adjuntar certificado de matrimonio original emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los últimos 90 días.
Individualización del cónyuge propietario: Nombre legal completo, RUT, domicilio e información de contacto del cónyuge propietario. El cónyuge propietario es el demandado en el procedimiento de bien familiar y debe ser notificado formalmente con la solicitud conforme a las reglas procedimentales de la Ley 19.968. Adjuntar documentos que acrediten la propiedad del cónyuge propietario — extracto del CBR (certificado de dominio vigente) que muestra al cónyuge propietario como único titular o copropietario.
Descripción del inmueble: Identificación completa del bien raíz que se declara bien familiar: dirección completa (incluyendo comuna y región), Rol de Avalúo asignado por el SII para efectos del impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces), datos de inscripción en el CBR (folio, foja, número de inscripción y jurisdicción del Conservador), y descripción del inmueble conforme al título del CBR. Adjuntar certificado de dominio vigente reciente y certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR de la jurisdicción.
Bienes muebles del hogar: Si la solicitud también incluye bienes muebles que guarnecen el hogar conforme al Artículo 141 del Código Civil, incluir un inventario de los principales bienes — mobiliario, electrodomésticos y enseres domésticos que constituyen el entorno de vida cotidiana de la familia. El inventario debe identificar los bienes con suficiente especificidad para evitar disputas futuras.
Acreditación de residencia familiar principal: Evidencia de que el inmueble sirve como residencia principal de la familia: cuentas de servicios básicos (agua, electricidad, gas) a nombre del peticionario o de los hijos en la dirección del inmueble; certificados de matrícula de hijos menores en establecimientos educacionales cercanos al inmueble; o declaración de vecinos o integrantes de la comunidad que confirme la residencia de la familia en la dirección.
Bien familiar provisional (Artículo 141 inc. 2 CC): La solicitud debe pedir expresamente la condición provisional de bien familiar desde la presentación, conforme al Artículo 141 inciso 2 del Código Civil. El tribunal ordenará la anotación provisional en el CBR al aceptar la solicitud para tramitación. Incluir una solicitud de inscripción de la declaración provisional en el CBR específico (Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de Valparaíso, de Concepción, etc.) con jurisdicción sobre el inmueble.
Forms-legal.com proporciona este modelo de declaración de bien familiar en Chile como documento de referencia. Dadas las inmediatas consecuencias jurídicas de la presentación — condición provisional automática de bien familiar y anotación en el CBR — se recomienda encarecidamente a los peticionarios consultar con un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial antes de presentar la solicitud para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos procedimentales de la Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia) y la solicitud esté correctamente dirigida al Tribunal de Familia competente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 20.066AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Bien Familiar Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/estate/declaracion-bien-familiar-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 141 del Código Civil, la protección de bien familiar en Chile se aplica a los tres regímenes matrimoniales reconocidos por la ley chilena: sociedad conyugal (Artículos 1718–1779 CC), separación de bienes (Artículos 1720–1735 CC) y participación en los gananciales (Artículos 1792-1 a 1792-27 CC). Esta universalidad de aplicación fue una elección deliberada de política legislativa cuando la institución del bien familiar fue introducida por la Ley 19.335/1994. Es particularmente significativa para los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes, quienes no tienen derechos automáticos de propiedad comunitaria — sin el mecanismo del bien familiar, el cónyuge no propietario en un matrimonio bajo separación de bienes no tendría medios jurídicos para impedir que el cónyuge propietario venda el hogar familiar unilateralmente. Sin embargo, es importante señalar que la protección de bien familiar aplica únicamente a cónyuges legalmente casados — no se extiende a convivientes civiles (bajo la Ley 20.830/2015) ni a convivientes de hecho. Para los convivientes civiles, la protección de la vivienda compartida debe buscarse a través de otros mecanismos jurídicos, incluyendo medidas de VIF bajo la Ley 20.066 si corresponde, o mediante arreglos contractuales.
No. Conforme al Artículo 142 del Código Civil, una vez que un inmueble ha sido declarado bien familiar — ya sea provisionalmente al presentar la solicitud o definitivamente por sentencia judicial — el cónyuge propietario no puede sin la voluntad del cónyuge no propietario: enajenar, hipotecar, constituir derechos reales, gravar, ni celebrar ningún acto jurídico que restrinja los derechos del cónyuge no propietario sobre el bien familiar. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) hace cumplir esta restricción negándose a inscribir cualquier acto de disposición sobre un inmueble con anotación de bien familiar al margen de su inscripción — la anotación sirve como aviso constructivo a todos los terceros incluyendo compradores potenciales y prestamistas. Si el cónyuge propietario necesita vender o hipotecar el bien familiar y el cónyuge no propietario niega el consentimiento sin razón plausible, el Artículo 144 del Código Civil ofrece un remedio: el cónyuge propietario puede solicitar al Tribunal de Familia la autorización judicial supletoria, que el tribunal puede conceder cuando determine que la negativa es irrazonable. Sin el consentimiento del cónyuge no propietario o autorización judicial, cualquier acto de disposición sobre el bien familiar es nulo de nulidad relativa conforme al Artículo 143 del Código Civil.
Conforme al Artículo 145 del Código Civil, la condición de bien familiar (afectación) puede eliminarse mediante desafectación por dos mecanismos. El primero es la desafectación voluntaria: ambos cónyuges acuerdan eliminar la condición de bien familiar y comparecen conjuntamente ante Notario Público para otorgar una escritura pública de desafectación, que luego se presenta al CBR para la correspondiente cancelación de la anotación marginal. Este procedimiento voluntario requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo y tengan plena capacidad legal. El segundo mecanismo es la desafectación judicial: el Tribunal de Familia puede ordenar la desafectación a petición del cónyuge propietario cuando: el inmueble deja de servir como residencia principal de la familia; el matrimonio se disuelve por divorcio bajo la Ley 19.947/2004 y la sentencia de divorcio es firme; el matrimonio es declarado nulo por el tribunal competente; uno de los cónyuges fallece; o ambos cónyuges se separan legalmente y la familia ha establecido una nueva residencia principal en otro lugar. En los procedimientos de divorcio, el Tribunal de Familia típicamente ordena la desafectación como parte de la sentencia definitiva de divorcio, simultáneamente con la liquidación de la sociedad conyugal o división de bienes, especificando la distribución de bienes entre los ex cónyuges.
Conforme al Artículo 141 del Código Civil, la declaración de bien familiar cubre el inmueble que sirve de residencia principal y los bienes muebles que guarnecen el hogar. La interpretación tradicional del Artículo 141 por los tribunales chilenos y la doctrina es que la declaración de bien familiar para bienes raíces aplica únicamente a inmuebles de propiedad (en dominio) de uno o ambos cónyuges — no a inmuebles arrendados, ya que el propietario de un inmueble arrendado es un tercero (el arrendador) cuyos derechos de propiedad no pueden ser restringidos por la condición matrimonial del arrendatario. Para los hogares familiares arrendados, el Código Civil no contempla el mecanismo del bien familiar para el bien raíz. Sin embargo, los bienes muebles que guarnecen el hogar y que pertenecen a cualquiera de los cónyuges — independientemente de si el hogar familiar es propio o arrendado — pueden declararse bienes familiares conforme al Artículo 141 para impedir que el cónyuge propietario retire, venda o enajene los bienes de mobiliario y menaje que constituyen el entorno doméstico de la familia. Para las familias en hogares arrendados que enfrentan el riesgo de que un cónyuge retire los bienes del hogar, la declaración de bien familiar para bienes muebles, combinada con medidas de protección bajo la Ley 20.066 si corresponde, proporciona la protección jurídica más efectiva disponible bajo el derecho chileno.
La institución del bien familiar establecida por los Artículos 141–149 del Código Civil coexiste con pero opera independientemente del régimen de sociedad conyugal regulado por los Artículos 1718–1779 del Código Civil. Bajo el régimen de sociedad conyugal, la mayoría de los activos adquiridos durante el matrimonio forman parte de la comunidad de bienes administrada por el marido como administrador ordinario bajo las reglas anteriores a 1994 — aunque la Ley 19.335/1994 modificó significativamente estas reglas para dar a la mujer mayores derechos administrativos. La protección del bien familiar complementa la sociedad conyugal proporcionando una capa adicional de protección específicamente para el hogar familiar y los bienes muebles, más allá de las reglas generales de la comunidad de bienes. Por ejemplo, incluso bajo la sociedad conyugal, el marido como administrador podía legalmente vender bienes sociales con ciertas limitaciones — la declaración de bien familiar agrega una restricción específica que impide la venta sin el consentimiento del cónyuge no administrador. Bajo el derecho chileno actual, ambos cónyuges en una sociedad conyugal tienen plena capacidad jurídica, y cualquiera de ellos puede solicitar la declaración de bien familiar. El Tribunal de Familia aplica tanto las reglas de la sociedad conyugal como las del bien familiar simultáneamente en los procedimientos matrimoniales, usando cada mecanismo para proporcionar la protección más integral para la situación habitacional de la familia.
Sí, en términos prácticos. La anotación marginal de bien familiar registrada en la inscripción del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del inmueble afecta significativamente la comerciabilidad del inmueble y su idoneidad como garantía hipotecaria en Chile. Los bancos regulados por la CMF — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI — no concederán préstamos hipotecarios (mutuos hipotecarios) garantizados por un inmueble con anotación de bien familiar sin obtener el consentimiento previo escrito del cónyuge no propietario. El riesgo legal de una acción de nulidad relativa conforme al Artículo 143 del Código Civil significa que cualquier hipoteca constituida sin el consentimiento del cónyuge no propietario podría ser declarada nula, dejando al banco sin garantía válida — los bancos por tanto tratan los inmuebles de bien familiar como gravados para efectos de evaluación crediticia. Los compradores de bienes raíces asesorados por sus abogados generalmente se negarán a completar una compra hasta que la anotación de bien familiar sea cancelada mediante escritura de desafectación, ya que podrían enfrentar una acción de nulidad del cónyuge no propietario conforme al Artículo 143. La presencia de una anotación de bien familiar reduce efectivamente el valor práctico del inmueble para el cónyuge propietario a efectos de financiamiento y venta — que es precisamente el efecto protector previsto por los Artículos 141–149 del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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