Declaración Jurada Notarial Chile
Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–446 — CC Art. 1700
DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL
DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL
Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–446 — Instrumento Público (CC Art. 1700)
[Notaria Number]
[Protocolo Number]
COMPARECENCIA NOTARIAL
En [Execution City], a [Execution Date], ante mí, [Notario Name], comparece:
[Declarant Name], RUT [Declarant RUT], de nacionalidad [Declarant Nationality], estado civil [Declarant Marital Status], profesión u oficio [Declarant Profession], domiciliado/a en [Declarant Address]; quien acredita su identidad mediante [Identity Document Type].
El/la compareciente es mayor de edad, libre, espontáneamente y de su propia voluntad, y una vez prestado el juramento de estilo ('¿Jura usted decir la verdad en lo que va a declarar?' — 'Sí, juro'), expone y declara lo siguiente:
PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN
La presente declaración se otorga para: [Declaration Purpose].
[Purpose Detail]
DECLARACIÓN DE HECHOS
El/la compareciente DECLARA BAJO JURAMENTO:
[Declared Facts]
AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Leída la presente declaración al compareciente, quien la encuentra conforme con lo declarado, la firma. Doy fe de la identidad del compareciente, del juramento prestado, y de que el instrumento fue leído, encontrado conforme y firmado en mi presencia.
AUTORIZO.
[Notario Name]
[Notaria Number]
[SELLO NOTARIAL]
Declarante (Compareciente)
[Declarant Name]
Signature
Date: ________________
Notario Público — Autoriza
[Notario Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración Jurada Notarial Chile
La Declaración Jurada Notarial en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–446.
Conforme al Artículo 1700 del Código Civil de Chile, un instrumento público — incluido cualquier documento otorgado ante Notario Público competente con las formalidades requeridas — hace plena fe del hecho de haberse otorgado, de la fecha del otorgamiento y de las declaraciones de las partes. El Artículo 1701 establece que el instrumento público en forma solemne es la única prueba admisible cuando la ley lo exige expresamente. La declaración jurada notarial, como instrumento público, lleva fe pública notarial — no puede impugnarse por razones de autenticidad sin procedimientos jurídicos formales para tacharla de falsa, procedimiento regulado por el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
Los Artículos 399–414 del COT establecen las funciones generales de los Notarios Públicos en Chile: dar fe pública de todos los actos, contratos y documentos otorgados ante ellos; llevar el protocolo notarial (el registro encuadernado de todos los instrumentos notariales); expedir copias autorizadas de los instrumentos del protocolo; autorizar las firmas de particulares; y realizar todos los demás actos establecidos por la ley. Los Artículos 415–437 regulan los requisitos específicos para las escrituras públicas, mientras que los Artículos 438–446 abordan otros actos notariales incluyendo declaraciones, certificaciones y autorizaciones.
El sistema notarial chileno comprende Notarías Públicas distribuidas en las 16 regiones de Chile y sus respectivas provincias — cada comuna de Chile con un umbral de población determinado cuenta con al menos una Notaría. Solo Santiago cuenta con decenas de Notarías que operan bajo la supervisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los Notarios Públicos en Chile son designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción, y se desempeñan hasta la edad de jubilación conforme al COT.
Los actos notariales digitales (actos notariales digitales) fueron introducidos en Chile por la Ley 21.394/2021 (Ley de Transformación Digital del Poder Judicial) y reglamentos posteriores, permitiendo que ciertos actos notariales — incluyendo declaraciones juradas — se otorguen a través de plataformas electrónicas seguras sin asistencia física a la Notaría, utilizando autenticación de Clave Única a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Cuándo necesitas Declaración Jurada Notarial Chile
La Declaración Jurada Notarial en Chile se requiere cuando la ley chilena exige un instrumento público para la prueba de hechos específicos, o cuando la institución receptora requiere una declaración con pleno valor probatorio conforme al Artículo 1700 del Código Civil.
El Conservador de Bienes Raíces (CBR) exige declaraciones notarialmente autenticadas para numerosos procedimientos relacionados con propiedades: declaraciones de dominio para propiedades aún no inscritas en el sistema del CBR; declaraciones que confirman la ausencia de gravámenes cuando se preparan certificados para transacciones inmobiliarias; declaraciones que apoyan solicitudes de certificados de posesión efectiva cuando los herederos no pueden obtener el certificado de sucesión regular; y declaraciones para la constitución de servidumbres conforme al Artículo 883 del Código Civil.
Los bancos regulados por la CMF — incluyendo Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile y Banco BCI — exigen declaraciones notarialmente autenticadas para: confirmar la capacidad legal y ausencia de prohibiciones legales (interdicciones) de personas que abren cuentas o solicitan préstamos; declarar el origen de fondos para el cumplimiento antilavado conforme a la Ley 19.913 (Ley de Prevención y Detección del Lavado de Activos) y circulares de la CMF; y en procedimientos sucesorios, declarar la identidad y parentesco de los herederos al distribuir cuentas de clientes fallecidos.
El SII exige declaraciones notarialmente autenticadas para: ciertos procedimientos de donación de bienes conforme al Artículo 1401 del Código Civil (donaciones que requieren insinuación); declaraciones que apoyan solicitudes de exenciones tributarias que involucran montos significativos; y declaraciones que acompañan transacciones complejas de fusión o reorganización sujetas a la Ley de la Renta (Decreto Ley 824/1974). Los Cónsules chilenos en el exterior autentican declaraciones de nacionales chilenos en el extranjero con el mismo efecto que un Notario Público.
En procedimientos judiciales ante Juzgados de Letras, Tribunales de Familia y las Cortes de Apelaciones, las declaraciones notarialmente autenticadas tienen autenticidad presunta y son preferidas como prueba de apoyo para peticiones urgentes, medidas precautorias conforme al Artículo 290 del CPC y solicitudes ex parte donde el tribunal necesita documentación confiable con rapidez.
Qué incluir en tu Declaración Jurada Notarial Chile
Una Declaración Jurada Notarial válida en Chile conforme a los Artículos 399–446 del Código Orgánico de Tribunales debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un instrumento público con pleno valor probatorio conforme al Artículo 1700 del Código Civil:
Datos de la Notaría: Identificación completa de la Notaría donde se otorga el acto — nombre del Notario Público (o su subrogante, suplente o interino), número y comuna de la Notaría, y el número de protocolo asignado a la declaración. Conforme al Artículo 403 del COT, el Notario debe llevar un protocolo que registre todos los actos en orden cronológico con numeración correlativa.
Individualización del compareciente: Nombre legal completo, RUT/RUN, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del declarante, verificados por el Notario a partir de la Cédula Nacional de Identidad (CNI) u otro documento de identidad válido. Conforme al Artículo 405 del COT, el Notario debe verificar y hacer constar la identidad de las personas que comparecen ante él. Para extranjeros, debe registrarse el tipo y número de permiso de residencia (Migraciones Chile) o pasaporte. Si el declarante no puede comparecer personalmente, puede hacerlo un representante legal con autoridad suficiente (poder notarial o escritura de representación).
Prestación del juramento: La declaración debe registrar que el declarante prestó juramento ante el Notario Público — la fórmula chilena estándar es: '¿Jura usted decir la verdad en lo que va a declarar?' a lo que el declarante responde 'Sí, juro.' Este intercambio se registra en el texto de la declaración. Conforme al Artículo 408 del COT, el Notario lee el documento a las partes y certifica que el instrumento fue leído, comprendido y firmado libremente.
Cuerpo de la declaración: Una exposición clara, numerada y específica de todos los hechos que se declaran — 'Que declaro bajo juramento que los siguientes hechos son verdaderos'. Cada afirmación de hecho debe ser específica y verificable. Para declaraciones de propiedad, incluir la dirección completa, Rol de Avalúo, datos de inscripción en el CBR e historial de adquisición. Para declaraciones de identidad o parentesco, incluir información identificatoria completa de todas las personas mencionadas con sus RUTs. Para declaraciones de origen de fondos (Ley 19.913), incluir descripciones específicas de fuentes de ingresos, transacciones y referencias institucionales.
Autorización notarial: La cláusula de autorización del Notario Público — 'Autorizo la presente declaración jurada' — seguida del nombre completo del Notario, título, número de Notaría, comuna, y fecha y lugar de la autorización. La autorización es firmada por el Notario con su sello notarial oficial. Conforme al Artículo 426 del COT, las copias autorizadas emitidas por la Notaría tienen el mismo valor probatorio que la entrada original del protocolo.
Firmas: La declaración debe ser firmada tanto por el declarante como por el Notario Público en cada página (rubricada en todas las fojas) si tiene varias páginas, con la página final de firmas llevando ambas firmas y el sello notarial. Si el declarante no puede firmar, conforme al Artículo 408 del COT, otra persona puede firmar a ruego del compareciente en presencia del Notario.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Declaración Jurada Notarial en Chile como documento de referencia. La declaración definitiva debe otorgarse ante un Notario Público en una Notaría en Chile — el Notario verificará toda la información, tomará el juramento e incorporará la declaración al protocolo notarial. Los aranceles notariales están regulados por el Arancel Notarial establecido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al Artículo 492 del COT. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.394AR official
- Ley 19.913AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración Jurada Notarial Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/legal-declarations/declaracion-jurada-notarial-chile
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}Preguntas Frecuentes
El arancel de una declaración jurada notarial en Chile está regulado por el Arancel Notarial establecido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al Artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales (COT) y actualizado periódicamente por decreto. Al año 2025, el arancel para una declaración jurada notarial en Chile oscila típicamente entre aproximadamente CLP 5.000 y CLP 25.000 según la complejidad, extensión y número de páginas de la declaración, y el número de copias autorizadas solicitadas. Las declaraciones más simples de una página en el extremo inferior; las declaraciones complejas de múltiples cláusulas para fines bancarios o de propiedad en el extremo superior. Cada copia autorizada adicional tiene un arancel adicional por página. Las Notarías ubicadas en la comuna central de Santiago y Las Condes generalmente aplican el arancel estándar sin desviaciones, ya que el Ministerio de Justicia revisa periódicamente el cumplimiento. Las personas de escasos recursos pueden acceder a servicios notariales a costo reducido a través de los servicios notariales de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que operan en coordinación con el Poder Judicial en las principales ciudades chilenas — Santiago, Valparaíso, Concepción, Temuco y otras.
Sí. Los nacionales chilenos y residentes extranjeros en el exterior que necesiten una declaración jurada notarial para uso en Chile pueden autenticar la declaración mediante dos mecanismos. El primero es a través del Cónsul chileno en el país de residencia — conforme al Artículo 399 del COT y al Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N.° 72 sobre funciones consulares, los Cónsules chilenos actúan como Notarios Públicos para nacionales chilenos en el extranjero, y las declaraciones autenticadas por el Cónsul se tratan como si hubieran sido otorgadas ante un Notario Público en Chile. El segundo mecanismo involucra la autenticación por un notario local en el país de residencia, seguida de la Apostilla de La Haya conforme al Convenio de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de los Actos Públicos Extranjeros (al que Chile se adhirió en 1981 mediante Decreto Supremo 1.252/1975) si el país de otorgamiento es parte del Convenio de Apostilla, o a través de la cadena completa de legalización diplomática (legalización consular completa) si no lo es. El acto notarial extranjero apostillado o legalizado debe ser traducido al español por un Traductor Oficial certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile si fue otorgado en un idioma distinto al español. El documento autenticado resultante tiene el mismo valor probatorio que una declaración otorgada ante un Notario Público chileno para efectos de presentación ante tribunales chilenos, el CBR, el SII y otras instituciones.
El protocolo notarial es el registro oficial encuadernado que cada Notaría Pública en Chile mantiene, en el que todos los actos notariales — escrituras públicas, declaraciones juradas notariales, autorizaciones, certificaciones y todos los demás instrumentos otorgados ante el Notario — se incorporan en secuencia cronológica y numerada conforme al Artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales. A cada instrumento del protocolo se le asigna un número único y fecha de otorgamiento, y el protocolo constituye el original oficial de todos los actos notariales. Cuando una parte necesita prueba de un acto notarial, la Notaría expide copias autorizadas del protocolo — estas copias tienen el mismo valor probatorio que el original conforme al Artículo 426 del COT. Conforme a las regulaciones de archivo vigentes en Chile, los protocolos notariales deben conservarse indefinidamente — son considerados registros históricos permanentes de significancia jurídica. Cuando una Notaría cierra o el Notario se jubila, los protocolos se transfieren a la Notaría activa más cercana o al Archivo Judicial de la jurisdicción. Las copias autorizadas pueden obtenerse de la Notaría que custodia el protocolo original en cualquier momento por cualquier persona con interés legítimo, sujeto al arancel establecido por el Ministerio de Justicia. Las copias digitales autorizadas están disponibles de forma creciente a través de los sistemas electrónicos de la Notaría conforme a la Ley 21.394/2021.
Una declaración jurada notarial, como instrumento público conforme al Artículo 1700 del Código Civil, lleva una fuerte presunción de autenticidad y veracidad en Chile. Sin embargo, puede impugnarse mediante mecanismos jurídicos específicos. La autenticidad del instrumento notarial — es decir, la afirmación de que el documento fue falsificado, que la firma del Notario es falsa, o que la entrada del protocolo es inventada — solo puede impugnarse mediante el procedimiento formal de tacha de falsedad del instrumento público conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, que requiere iniciar un procedimiento civil separado ante el Juzgado de Letras con competencia. La veracidad del contenido declarado puede impugnarse mediante prueba en contrario en los mismos procedimientos — una parte puede presentar evidencia contraria que demuestre que los hechos declarados son falsos, aunque la carga de la prueba recae sobre la parte que impugna el contenido de la declaración. Una declaración jurada notarial obtenida mediante dolo o error esencial puede ser objeto de nulidad conforme a los Artículos 1451–1456 del Código Civil, requiriendo procedimientos judiciales ante el Juzgado de Letras competente. Se pueden interponer cargos penales por declaraciones falsas ante un Notario Público conforme al Artículo 193 del Código Penal (falsificación de instrumento público), que conlleva reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo.
Tanto la declaración jurada notarial como la escritura pública son instrumentos públicos autenticados por un Notario Público en Chile bajo el Código Orgánico de Tribunales, pero sirven propósitos diferentes y tienen requisitos formales distintos. Una escritura pública es un acto jurídico formal bilateral o multilateral que crea, modifica o extingue obligaciones jurídicas — es la forma exigida para las compraventas de bienes raíces (conforme al Artículo 1801 CC), hipotecas, mandatos, sociedades y otros actos solemnes especificados por la ley. Una escritura pública debe cumplir las formalidades específicas de los Artículos 415–437 del COT — numeración secuencial, firma de todas las partes, lectura notarial y requisitos específicos del protocolo. Una declaración jurada notarial, por el contrario, es un acto jurídico unilateral de un único declarante que afirma hechos bajo juramento — no crea obligaciones bilaterales sino que establece hechos como probados bajo el juramento personal del declarante. Las declaraciones juradas notariales se utilizan cuando se necesita prueba de hechos específicos (origen de fondos, propiedad de bienes, relaciones familiares, ausencia de gravámenes) en lugar de la creación de obligaciones jurídicas. El arancel de una declaración jurada notarial es típicamente inferior al de una escritura pública. Ambas se incorporan al protocolo notarial y ambas generan copias autorizadas con igual valor probatorio.
Sí. La Ley 21.394/2021 de Chile (Ley que Introduce Mejoras al Sistema de Justicia) introdujo los actos notariales digitales como parte de la transformación digital más amplia del sistema de justicia chileno. Bajo este marco, ciertos actos notariales — incluyendo declaraciones juradas notariales — pueden otorgarse de forma remota a través de plataformas electrónicas seguras sin que el declarante asista físicamente a la Notaría. El procedimiento digital requiere autenticación mediante Clave Única (el sistema de identidad digital del gobierno chileno gestionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación) u otros mecanismos de firma electrónica cualificada aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La declaración jurada notarial digital se incorpora al protocolo electrónico de la Notaría y genera copias autorizadas digitales con la misma validez legal que las versiones en papel conforme al Artículo 3 de la Ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica). Al año 2025, no todas las Notarías en Chile han implementado completamente la plataforma digital — la tasa de adopción es mayor en Santiago y Valparaíso. Para transacciones de alto valor o cuando se presenta ante el CBR, algunas instituciones conservadoras aún prefieren originales en papel. Verificar con la institución receptora si acepta copias autorizadas digitales antes de proceder con el trámite digital.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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