Declaración de Supervivencia
DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA / FE DE VIDA
Conforme al DL 3.500/1980 y Código Civil Art. 82
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Nombre Declarante]
RUN / N° Pasaporte: [RUN Declarante]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio actual: [Domicilio Declarante]
II. ENTIDAD DESTINATARIA
Entidad destinataria: [Entidad Destinataria]
N° de cuenta / póliza / expediente: [Número Beneficio]
Tipo de pensión o beneficio: [Tipo Pensión]
III. DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA
El/la suscrito/a, [Nombre Declarante], RUN/Pasaporte [RUN Declarante], declara bajo juramento que se encuentra con vida en la fecha indicada en el presente documento, y que todos los datos aquí consignados son verídicos y exactos.
La presente declaración se emite para acreditar supervivencia ante [Entidad Destinataria], a objeto de mantener el pago de [Tipo Pensión] correspondiente al beneficio N° [Número Beneficio].
IV. TESTIGO (si aplica)
Nombre del testigo: [Nombre Testigo]
RUT del testigo: [RUT Testigo]
Firma del testigo: _________________________
V. FIRMA Y CERTIFICACIÓN
En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].
Declarante:
[Nombre Declarante]
RUN / Pasaporte: [RUN Declarante]
Firma: _________________________
CERTIFICACIÓN NOTARIAL:
Certifico que el/la firmante [Nombre Declarante], RUN/Pasaporte [RUN Declarante], se identificó ante mí, suscribió el presente documento en mi presencia, y se encontraba con vida al momento de la firma.
Notario Público: _________________________
Firma y Timbre: _________________________
Declarante
________________
Signature
Notario Público (certificación)
________________
Signature
Qué es Declaración de Supervivencia
La Declaración de Supervivencia en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por DL 3.500/1980 (Sistema Previsional AFP).
En el sistema previsional chileno, regulado principalmente por el Decreto Ley N.º 3.500 de 1980 que creó el sistema de AFP, y por el Decreto Ley N.º 3.501 que establece las normas del antiguo sistema del Instituto de Previsión Social (IPS, ex-INP), la acreditación periódica de vida es un requisito operativo indispensable. La Superintendencia de Pensiones, organismo fiscalizador del sistema previsional chileno, establece que las administradoras de fondos de pensiones deben contar con mecanismos para verificar que sus afiliados pensionados se encuentren vivos antes de efectuar pagos continuos.
La declaración puede formalizarse ante Notario Público —ministro de fe autorizado conforme al Código Orgánico de Tribunales, artículos 399 al 445— o ante el Registro Civil e Identificación, institución dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que administra el estado civil de las personas en Chile. También puede otorgarse ante funcionarios consulares chilenos en el extranjero, cuando el declarante reside fuera del territorio nacional, conforme al artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 158 de 1977.
Para los beneficiarios del Pilar Solidario —que incluye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) administrados por el Instituto de Previsión Social— la declaración de supervivencia es exigida periódicamente para continuar recibiendo estos beneficios establecidos en la Ley N.º 20.255 de Reforma Previsional de 2008. Asimismo, los pensionados por invalidez temporal o permanente deben acreditar supervivencia ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
Desde el punto de vista jurídico, la Declaración de Supervivencia tiene valor de instrumento público cuando es otorgada ante Notario Público o ante el Oficial del Registro Civil, conforme al artículo 1699 del Código Civil chileno. Como instrumento público, hace plena fe respecto de su otorgamiento y de las declaraciones que el ministro de fe ha constatado, pudiendo ser invalidada únicamente por sentencia judicial ejecutoriada. Esto otorga a la declaración una robustez jurídica que protege tanto al declarante como a la institución receptora.
En el contexto de pensiones de sobrevivencia —reguladas en el Título VIII del Decreto Ley N.º 3.500— los cónyuges sobrevivientes, convivientes civiles y cargas familiares que reciben beneficios derivados del fallecimiento del afiliado también deben acreditar periódicamente su situación vital, ya que estos beneficios se extinguen ante el fallecimiento del beneficiario o el cumplimiento de las condiciones resolutivas establecidas en la ley.
La plataforma digital forms-legal.com ofrece modelos estandarizados de Declaración de Supervivencia adaptados a los requerimientos específicos del IPS, las AFP y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, facilitando que los usuarios cuenten con un documento completo y legalmente fundamentado antes de concurrir ante el ministro de fe correspondiente.
Cuándo necesitas Declaración de Supervivencia
La Declaración de Supervivencia en Chile debe presentarse en diversas situaciones específicas que involucran el cobro periódico de beneficios previsionales, financieros o sociales cuyo pago continuo está condicionado a la verificación de la vida del beneficiario.
La situación más frecuente se presenta cuando los pensionados del sistema AFP —regulados por el Decreto Ley N.º 3.500 de 1980— residen en el extranjero y deben acreditar supervivencia ante la AFP correspondiente para continuar recibiendo el pago mensual de su pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El artículo 71 del Decreto Ley N.º 3.500 establece que las pensiones se pagan mensualmente y pueden suspenderse cuando no se acredite la supervivencia del beneficiario dentro de los plazos que determine la Superintendencia de Pensiones mediante resolución exenta.
Los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS) administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), creados por la Ley N.º 20.255 de Reforma Previsional, deben presentar declaraciones de supervivencia conforme a los calendarios que el IPS establece semestralmente. El incumplimiento de este trámite activa el protocolo de suspensión preventiva del beneficio conforme a la Resolución Exenta N.º 376 de la Superintendencia de Pensiones.
En el ámbito del seguro de cesantía administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile), creado por la Ley N.º 19.728, también puede requerirse acreditación de supervivencia cuando el beneficiario reside fuera de Chile durante el período de cobro de la prestación por desempleo, especialmente cuando los pagos se efectúan mediante transferencias internacionales.
Los pensionados del antiguo sistema previsional del ex-INP —ahora administrado por el IPS conforme al Decreto Ley N.º 3.501 de 1980— deben acreditar supervivencia al IPS cuando residen en regiones distintas a la de su inscripción previsional, o cuando han transcurrido más de seis meses sin concurrir personalmente a cobrar sus prestaciones.
La declaración también es necesaria para los beneficiarios de pensiones de gracia concedidas por el Presidente de la República conforme al artículo 32 N.º 11 de la Constitución Política de la República de Chile, ya que el pago de estas pensiones está condicionado a la permanencia en vida del beneficiario designado. Del mismo modo, quienes reciben rentas vitalicias de compañías de seguros reguladas por la Ley N.º 20.667, que reformó el Código de Comercio en materia de seguro, deben acreditar periódicamente su supervivencia ante la aseguradora para el pago de la renta mensual pactada.
Finalmente, en procedimientos sucesorios ante el Servicio de Registro Civil o ante notarías, puede requerirse la declaración de supervivencia de presuntos herederos cuando existen dudas sobre su estado vital, especialmente en casos donde no ha habido contacto por períodos prolongados o cuando se tramita la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil conforme a la Ley N.º 19.903.
Qué incluir en tu Declaración de Supervivencia
Una Declaración de Supervivencia válida en Chile debe contener elementos específicos que garanticen su admisibilidad ante las instituciones previsionales, financieras y administrativas que la requieren. La omisión de cualquiera de estos componentes puede invalidar el documento y retrasar el pago de los beneficios correspondientes.
El primer elemento esencial es la identificación completa del declarante: nombre completo según cédula de identidad chilena o pasaporte vigente, Rol Único Tributario (RUT) o número de pasaporte con nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, y domicilio actual —incluyendo país de residencia si el declarante se encuentra en el extranjero. Esta información debe coincidir exactamente con los datos registrados en el sistema previsional o en el contrato de la entidad financiera correspondiente.
El segundo componente es la declaración expresa de supervivencia, es decir, la manifestación formal del declarante de que se encuentra con vida al momento de suscribir el documento. Esta declaración debe incluir la fecha exacta de otorgamiento —día, mes y año— ya que la vigencia temporal del certificado generalmente no excede los noventa días desde su emisión, según las instrucciones operativas del IPS y de la Superintendencia de Pensiones.
El tercer elemento es la identificación de la institución destinataria del documento: nombre completo de la AFP, del IPS, de la compañía de seguros, o de la entidad financiera, junto con el número de afiliado, número de pensionado o número de póliza que vincula al declarante con la institución. Esta vinculación es necesaria para que el área de operaciones de la institución pueda procesar el documento sin demoras.
El cuarto componente es la firma del declarante ante el ministro de fe. La firma debe ser manuscrita y estampada en presencia del Notario Público o del Oficial del Registro Civil, quienes dan fe de la identidad del firmante conforme al artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 24 del DFL N.º 2.128 de 1930, respectivamente. No se admiten firmas escaneadas ni digitales para este tipo de documento.
El quinto elemento es la autorización notarial o del Registro Civil, que debe incluir: nombre y número de registro del Notario Público o nombre del Oficial del Registro Civil, número del Repertorio o número de la actuación en su caso, fecha del otorgamiento, sello oficial de la notaría o de la oficina del Registro Civil, y firma autorizante del ministro de fe. Para documentos otorgados en el extranjero ante cónsul chileno, debe constar además el número del registro consular y la sede consular correspondiente.
El sexto componente —exigido por algunas AFP e IPS cuando el declarante no puede concurrir personalmente— es el testimonio de dos testigos que acrediten conocer al declarante y certificar su identidad, con sus respectivos RUT y firmas. Este mecanismo supletorio está previsto en el artículo 10 del Reglamento de Pensiones del DL N.º 3.500 para situaciones excepcionales de personas con movilidad reducida o con imposibilidad física de concurrir ante el ministro de fe. forms-legal.com incluye en su modelo la cláusula de testigos opcional, permitiendo que el documento sea utilizado tanto en el trámite ordinario como en el excepcional.
Cómo completar tu Declaración de Supervivencia
Completar una Declaración de Supervivencia en Chile requiere seguir un proceso ordenado para garantizar que el documento sea aceptado sin observaciones por la institución previsional o financiera destinataria.
El primer paso consiste en verificar los datos exactos que la institución destinataria tiene registrados sobre el declarante. Antes de redactar la declaración, el pensionado o beneficiario debe consultar con el IPS, la AFP o la compañía de seguros cuáles son los datos de identificación que figuran en su sistema —especialmente si existe alguna diferencia entre el nombre registrado y el que aparece en la cédula de identidad vigente, lo que ocurre con frecuencia en afiliados inscritos hace décadas bajo el sistema del ex-INP.
El segundo paso es descargar o redactar el modelo de declaración. En forms-legal.com puede obtenerse el modelo con todos los campos precompletados según los datos ingresados en el formulario digital. El modelo debe indicar claramente: nombre completo del declarante, RUT, fecha de nacimiento, domicilio actual, nombre de la institución destinataria, número de afiliado o pensionado, y la declaración expresa de supervivencia con la fecha del día en que se realizará el otorgamiento ante el ministro de fe.
El tercer paso es concurrir a la Notaría Pública o a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación con: el modelo de declaración impreso o en dispositivo móvil, cédula de identidad chilena vigente o pasaporte vigente para extranjeros, y el comprobante de número de afiliado o pensionado emitido por la institución destinataria. En Chile, las notarías cobran entre 3.000 y 8.000 pesos por la autorización de firmas en documentos de una página, según el arancel notarial fijado por el Ministerio de Justicia. El Registro Civil no cobra arancel por este servicio cuando se trata de actos declarativos de estado civil o situación personal.
El cuarto paso, aplicable cuando el declarante reside en el extranjero, es concurrir al Consulado de Chile en el país de residencia. El funcionario consular chileno —quien ejerce funciones de Notario Público conforme al artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales— puede autorizar la declaración de supervivencia sin costo adicional para chilenos en el exterior, conforme a las instrucciones circulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. El documento autorizado consularmente debe enviarse al IPS o AFP mediante correo certificado internacional, conservando siempre una copia.
El quinto paso es el envío o entrega del documento a la institución destinataria dentro del plazo vigente. La mayoría de las AFP aceptan el envío digital del documento escaneado como gestión provisional mientras el original llega por correo, conforme a sus protocolos de continuidad de pago. El IPS, en cambio, generalmente requiere el documento original o una copia autorizada notarialmente antes de reactivar el pago suspendido.
Requisitos legales para Declaración de Supervivencia
La Declaración de Supervivencia en Chile está sujeta a un conjunto de requisitos legales formales que determinan su validez y eficacia ante las instituciones previsionales y financieras.
El requisito formal más importante es la intervención de un ministro de fe competente. Conforme al artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales, los Notarios Públicos son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su protocolo los instrumentos que ante ellos se otorguen. Para la Declaración de Supervivencia, la intervención notarial garantiza que el Notario ha verificado personalmente la identidad del declarante mediante su cédula de identidad o pasaporte vigente y ha constatado que la firma fue estampada en su presencia. Sin esta intervención, el documento carece del carácter de instrumento público que le confiere eficacia probatoria plena.
El Decreto Ley N.º 3.500 de 1980, en sus artículos 71 y siguientes relativos al pago de pensiones, establece que las AFP pueden suspender el pago de pensiones cuando no cuenten con la acreditación de supervivencia del beneficiario dentro de los plazos que determine la Superintendencia de Pensiones. La Resolución Exenta N.º 376 de la Superintendencia de Pensiones establece que el plazo máximo para acreditar supervivencia es de noventa días desde la solicitud de la AFP, transcurrido el cual puede suspenderse el pago hasta regularización.
La Ley N.º 20.255 de Reforma Previsional de 2008, en sus artículos sobre el Pilar Solidario, establece que el IPS puede suspender el pago de la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario cuando el beneficiario no acredite supervivencia en los términos exigidos por la Superintendencia de Pensiones. La Circular de la Superintendencia de Pensiones N.º 1.738 regula los procedimientos específicos de acreditación de supervivencia para pensionados en el extranjero.
Para documentos otorgados ante cónsules chilenos en el exterior, el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 158 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores establece que los funcionarios consulares pueden ejercer funciones notariales respecto de actos en que sean parte chilenos, y que tales documentos tienen en Chile el mismo valor que si hubieran sido otorgados ante Notario Público. La legalización consular no requiere apostilla adicional para su uso en Chile.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Supervivencia
Conocer los errores más frecuentes en la tramitación de la Declaración de Supervivencia en Chile permite evitar retrasos en el pago de pensiones y beneficios previsionales.
El primer error frecuente es presentar una declaración con datos de identificación que no coinciden exactamente con los registrados en el sistema previsional. Ocurre cuando el declarante ha cambiado de nombre por matrimonio o sentencia judicial y el sistema de la AFP o del IPS aún tiene registrado el nombre anterior, o cuando el número de afiliado ha cambiado tras la fusión de cajas de previsión del antiguo sistema. La solución es verificar los datos con la institución antes de redactar la declaración.
El segundo error es presentar una declaración vencida, es decir, cuya fecha de otorgamiento supera el plazo de vigencia establecido por la institución destinataria —generalmente noventa días desde la firma ante el ministro de fe. Muchos pensionados en el extranjero tramitan el documento con anticipación excesiva o lo conservan sin enviarlo, llegando al destino ya vencido. Debe coordinarse el otorgamiento con el tiempo de envío postal internacional para que el documento llegue dentro del período de vigencia.
El tercer error es omitir el número de pensionado o afiliado en el cuerpo de la declaración. Sin este dato, el área operativa de la AFP o del IPS no puede vincular el documento con el expediente del beneficiario, lo que genera demoras de varios días mientras se realiza la búsqueda manual en el sistema.
El cuarto error es presentar el documento con firma no autorizada ante ministro de fe, por ejemplo mediante firma ante testigos simples sin intervención notarial o del Registro Civil. Las instituciones previsionales chilenas no aceptan declaraciones con firmas privadas para este trámite, exigiendo siempre la intervención de Notario Público, Oficial del Registro Civil o Cónsul chileno en el exterior conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
El quinto error es no conservar copia del documento enviado. Cuando el original se extravía en el correo internacional, el declarante debe iniciar nuevamente el trámite completo. Siempre debe conservarse una copia escaneada del documento autorizado por el ministro de fe, ya que algunas AFP aceptan el envío digital provisional de la copia escaneada mientras el original está en tránsito.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Supervivencia (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/legal-declarations/declaracion-supervivencia-chile
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En Chile, la Declaración de Supervivencia puede ser autorizada por tres tipos de ministros de fe: el Notario Público, el Oficial del Registro Civil e Identificación, o el Cónsul de Chile en el exterior cuando el declarante reside fuera del territorio nacional. El Notario Público actúa conforme al artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales, verificando la identidad del declarante mediante su cédula de identidad o pasaporte vigente antes de autorizar la firma. El Oficial del Registro Civil puede actuar en este tipo de declaraciones sin costo de arancel en la mayoría de los casos. El Cónsul chileno ejerce funciones notariales conforme al artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales y al DFL N.º 158 de 1977, siendo esta la opción para pensionados que residen permanentemente en el extranjero. No se aceptan declaraciones con firmas ante testigos simples, magistrados extranjeros no reconocidos, o notarios de otros países sin la correspondiente apostilla del Convenio de La Haya de 1961.
La frecuencia de presentación depende de la institución previsional y del tipo de beneficio. Para beneficiarios del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciben Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario y residen en el extranjero, el IPS exige la declaración cada seis meses conforme a los calendarios semestrales publicados en su sitio web. Para pensionados de AFP que residen en el exterior, la Superintendencia de Pensiones, mediante la Resolución Exenta N.º 376, establece que las AFP pueden solicitar la acreditación cada noventa días, aunque en la práctica muchas AFP permiten períodos de hasta seis meses antes de suspender el pago. Para pensionados de antiguas cajas de previsión ahora administradas por el IPS bajo el sistema del DL N.º 3.501, los plazos pueden variar. Se recomienda consultar directamente con el IPS o con la AFP antes de tramitar el documento para conocer el plazo específico aplicable al tipo de pensión que se recibe.
Si el pensionado o beneficiario no presenta la Declaración de Supervivencia dentro del plazo exigido por el IPS o la AFP, la institución activará el protocolo de suspensión preventiva del pago de la pensión o beneficio. Esta suspensión es temporal y no implica la pérdida definitiva del beneficio: una vez que se presenta la declaración dentro del período de rehabilitación que cada institución establece, el pago se reactiva con los montos acumulados durante el período de suspensión. Sin embargo, si transcurre un período excesivo sin acreditar supervivencia, el IPS puede iniciar el proceso de declaración de beneficio caducado, situación que requiere un procedimiento administrativo más complejo para su regularización. La Superintendencia de Pensiones puede ser consultada en caso de que una AFP aplique la suspensión de manera arbitraria o fuera de los plazos reglamentarios establecidos en la Resolución Exenta N.º 376.
La Declaración de Supervivencia es un acto personalísimo que requiere la presencia física del declarante ante el ministro de fe, ya que el propósito del documento es precisamente acreditar que el beneficiario está vivo. Por tanto, no puede ser otorgada por un mandatario o apoderado en representación del pensionado. Sin embargo, cuando el pensionado tiene una discapacidad física que le impide concurrir a la Notaría o al Registro Civil, existe la opción de que el Notario Público se constituya en el domicilio del declarante para autorizar el documento, conforme al artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales, con el cobro de arancel adicional por desplazamiento. Para pensionados en el extranjero con movilidad reducida severa, el Cónsul de Chile puede también trasladarse al lugar donde se encuentra el declarante en circunstancias excepcionales. La documentación médica que acredite la imposibilidad de desplazamiento puede ser requerida para justificar esta modalidad ante el consulado correspondiente.
Una Declaración de Supervivencia otorgada ante un Notario extranjero puede ser válida en Chile, pero requiere cumplir con el proceso de apostilla o legalización según el país donde fue otorgada. Si el documento fue otorgado en un país signatario del Convenio de La Haya de 1961 como España, Argentina, Brasil, Estados Unidos o Canadá, debe llevar la apostilla emitida por la autoridad competente de ese país, que autentica la firma y el sello del Notario extranjero sin necesidad de legalización consular adicional. Si fue otorgado en un país no signatario del Convenio de La Haya, debe llevar la legalización consular del Cónsul de Chile en ese país, quien certifica la autenticidad de la firma del Notario extranjero. Sin apostilla o legalización consular según corresponda, el documento otorgado ante Notario extranjero no tiene valor en Chile y las instituciones previsionales no lo aceptarán.
El costo de la Declaración de Supervivencia varía según el ministro de fe ante quien se otorgue. En Chile, ante Notario Público, el costo varía entre 3.000 y 8.000 pesos chilenos por la autorización de firma en documento de una página, según el arancel fijado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Decreto N.º 3.454, aunque algunas notarías cobran hasta 15.000 pesos en zonas de alto costo como el sector oriente de Santiago. Ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la autorización de firmas en declaraciones personales es gratuita para actos de estado civil. En el extranjero, ante el Consulado de Chile, el trámite es gratuito para ciudadanos chilenos conforme a las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para actos notariales consulares sin fines comerciales. Si el documento debe ser apostillado porque fue otorgado ante Notario extranjero, el costo de la apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile es de aproximadamente 15.000 pesos adicionales según el arancel consular vigente.
Sí, la Declaración de Supervivencia puede utilizarse para diversos trámites que requieran acreditar la existencia en vida de una persona, más allá del ámbito estrictamente previsional. En el ámbito financiero, puede requerirse para la continuación del pago de rentas vitalicias de compañías de seguros reguladas por la CMF conforme al DFL N.º 251 de 1931, cuando el rentista reside en el extranjero. En procedimientos judiciales, la declaración puede ser requerida como prueba en juicios de declaración de muerte presunta tramitados conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Civil chileno, para acreditar que la persona supuestamente desaparecida está con vida. En trámites sucesorios, puede servir para acreditar la supervivencia de un heredero durante la tramitación de la posesión efectiva ante el Registro Civil conforme a la Ley N.º 19.903. También puede utilizarse ante instituciones bancarias cuando un cliente no ha realizado movimientos en sus cuentas por períodos prolongados y el banco, conforme a sus políticas de prevención de lavado de activos bajo la Ley N.º 19.913, requiere acreditar que el titular está activo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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