Declaración de Dependencia Económica Chile
Código Civil Art. 321; Decreto Ley N° 3.500
DECLARACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA
DECLARACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA
Código Civil Art. 321 — Decreto Ley N.° 3.500 (Sistema AFP)
I. COMPARECIENTE
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece:
[Nombre del Declarante], RUT [RUT Declarante], nacionalidad [Nacionalidad], nacido/a el [Fecha de Nacimiento], estado civil [Estado Civil], [Ocupación], domiciliado/a en [Domicilio Declarante];
quien, siendo mayor de edad, con plena capacidad legal y actuando libre y voluntariamente, procede a declarar su dependencia económica conforme al Artículo 321 del Código Civil de Chile y a la normativa aplicable del sistema de seguridad social.
II. SOSTENEDOR ECONÓMICO
Que el/la declarante depende económicamente de [Nombre del Sostenedor], RUT [RUT Sostenedor], profesión u ocupación [Profesión Sostenedor], domiciliado/a en [Domicilio Sostenedor], a quien se denominará en adelante el/la "Sostenedor/a Económico/a".
Que el vínculo jurídico o de hecho entre el/la declarante y el/la Sostenedor/a es: [Vínculo].
IV. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA DEPENDENCIA
Que el/la declarante depende económicamente del/la Sostenedor/a desde [Duración de la Dependencia], siendo dicha dependencia de carácter [Porcentaje de Sustento] de los gastos de subsistencia.
Que los gastos cubiertos por el/la Sostenedor/a comprenden: [Gastos Cubiertos].
Que la razón por la cual el/la declarante no puede sustentar sus propias necesidades de forma independiente es la siguiente: [Motivo de la Dependencia].
Que los ingresos propios mensuales del/la declarante son: [Ingresos Propios].
V. EXCLUSIVIDAD Y FINALIDAD
Que el/la declarante confirma que el/la Sostenedor/a es su fuente principal o única de sustento económico: [Exclusividad]. El/la declarante declara no estar registrado/a como carga económica de ninguna otra persona o institución de seguridad social.
Que la presente declaración se otorga para los siguientes efectos: [Finalidad], sin perjuicio de su validez para cualquier otro fin legal en que sea necesario acreditar la dependencia económica del/la declarante.
Que el/la declarante declara bajo juramento que los antecedentes contenidos en el presente instrumento son verídicos, siendo consciente de que una declaración falsa puede constituir delito bajo el Código Penal de Chile y generar la obligación de reintegrar los beneficios indebidamente percibidos.
Declarante
[Nombre del Declarante]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Dependencia Económica Chile
La Declaración de Dependencia Económica en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Civil de Chile Art. 321.
El Artículo 321 del Código Civil establece la obligación legal de alimentos en Chile y define las categorías de personas con derecho a exigir sustento de sus parientes. El derecho a alimentos se extiende a cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos y, en circunstancias específicas, otros parientes. La Declaración de Dependencia Económica es el instrumento práctico mediante el cual una persona establece su condición de carga económica para acceder a beneficios vinculados al empleo, pensión o cobertura de seguridad social del proveedor.
El Decreto Ley N.° 3.500, estatuto fundamental que rige el sistema de pensiones privado de Chile (AFP — Administradoras de Fondos de Pensiones), establece el marco para las pensiones de sobrevivencia pagadas de la cuenta de capitalización individual del afiliado fallecido o de la pensión mínima garantizada por el Estado. El Artículo 5 del DL N.° 3.500 define los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia — incluyendo al cónyuge sobreviviente o conviviente civil, hijos y padres que dependían económicamente del afiliado fallecido. Para que los padres califiquen como beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo el DL N.° 3.500, deben demostrar la dependencia económica mediante una declaración formal.
Más allá del sistema AFP, la Declaración de Dependencia Económica se requiere para: afiliación al sistema de salud FONASA como carga familiar bajo el DFL N.° 1 de Salud; inscripción en el plan de salud ISAPRE (al agregar a un familiar dependiente como carga al plan del afiliado); y Asignación Familiar administrada por SUSESO, que es un pago mensual adicional al salario pagado a los trabajadores cuyos familiares califican como cargas familiares bajo la Ley N.° 18.987 y el DFL N.° 150 de 1981.
El Servicio de Registro Civil e Identificación y las Notarías de Chile son los principales lugares para el otorgamiento de esta declaración. La PDI (Policía de Investigaciones de Chile) puede requerirla para solicitudes de dependencia relacionadas con inmigración, particularmente cuando un extranjero alega dependencia económica de un residente chileno para obtener visa bajo el Decreto Ley N.° 1.094.
La Declaración de Dependencia Económica también es fundamental para el acceso a los beneficios del sistema Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) — organismos privados sin fines de lucro regulados por la Ley N.° 18.833 que administran prestaciones adicionales de bienestar social para trabajadores del sector formal, incluyendo préstamos, subsidios de fallecimiento, asignaciones de escolaridad y beneficios de salud complementaria.
Cuándo necesitas Declaración de Dependencia Económica Chile
La Declaración de Dependencia Económica en Chile se requiere en un conjunto definido de escenarios administrativos y legales donde una persona debe probar que depende económicamente de otra para su subsistencia y que esta relación de dependencia la habilita para beneficios sociales, previsionales o de salud específicos.
Las solicitudes de pensión de sobrevivencia ante la AFP son el caso de uso principal. Cuando un afiliado AFP fallece, los beneficiarios que reciben pensión de sobrevivencia de la cuenta individual del causante están definidos por el Artículo 5 del DL N.° 3.500. Los padres del afiliado fallecido deben probar la dependencia económica para calificar a la pensión de sobrevivencia. La AFP — sea AFP Capital, AFP Habitat, AFP Modelo, AFP PlanVital, AFP ProVida o AFP Uno — exige una Declaración de Dependencia Económica formal ante Notario Público o el Registro Civil, junto con documentos financieros de respaldo.
El registro de cargas familiares en FONASA e ISAPRE es otro uso principal. Los trabajadores afiliados a FONASA (bajo el DFL N.° 1 de Salud) pueden agregar familiares como cargas familiares — beneficiarios económicamente dependientes — que reciben cobertura de salud financiada por la cotización de salud del 7% del trabajador. Las cargas elegibles incluyen: cónyuge o conviviente civil, hijos hasta 18 años (o 24 si estudian a tiempo completo), padres (si son económicamente dependientes) y familiares discapacitados. Se requiere una Declaración de Dependencia Económica para los padres y otros familiares no estándar que se registren como cargas. Los planes de ISAPRE (supervisados por la Superintendencia de Salud) tienen requisitos similares de cargas.
Las solicitudes de Asignación Familiar a través de SUSESO o directamente a través de empleadores requieren prueba de que un familiar califica como carga económicamente dependiente bajo el DFL N.° 150 de 1981, otorgando al trabajador un subsidio familiar mensual por cada dependiente calificado.
Los procedimientos sucesorios y las solicitudes de beneficios de sobrevivencia ante el Instituto de Previsión Social (IPS — Chile Previsión) — que administra el antiguo sistema de pensiones público bajo el INP y las pensiones de funcionarios públicos bajo la Ley N.° 15.386 — también requieren Declaraciones de Dependencia Económica de padres y otros parientes calificados de beneficiarios fallecidos.
Qué incluir en tu Declaración de Dependencia Económica Chile
Una Declaración de Dependencia Económica válida en Chile conforme al Artículo 321 del CC y el DL N.° 3.500 debe contener los siguientes elementos esenciales para respaldar solicitudes de pensiones de sobrevivencia, cobertura de salud y beneficios de seguridad social:
Individualización del declarante: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación actual o indicación de su ausencia (desempleado/a, pensionado/a, estudiante) y domicilio vigente. Esta información debe coincidir con la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Individualización del sostenedor económico: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, ocupación o profesión y domicilio de la persona de quien depende económicamente el declarante. Si el proveedor ha fallecido (en solicitudes de pensión de sobrevivencia AFP), deben incluirse la fecha de fallecimiento y el número de folio AFP.
Naturaleza y duración de la dependencia: Descripción clara de la relación de dependencia económica — cuánto tiempo lleva la dependencia, qué porcentaje de la subsistencia del declarante aporta el proveedor (idealmente una declaración de que el proveedor cubre al menos el 50% de los gastos de vida del declarante), qué gastos específicos cubre el proveedor (vivienda, alimentación, gastos médicos, servicios básicos) y por qué el declarante no puede sostenerse independientemente (edad, discapacidad, desempleo, estudio, condición de salud).
Ingresos propios del declarante: Declaración de los ingresos propios del declarante — incluyendo remuneración por trabajo, pensión, arriendos u otros ingresos regulares. Para el registro de cargas en AFP e ISAPRE, los ingresos propios del declarante deben estar por debajo del umbral establecido por la normativa aplicable — típicamente por debajo de un ingreso mensual máximo fijado por la Superintendencia de Pensiones o el sistema ISAPRE.
Vínculo con el sostenedor: La relación legal o fáctica entre el declarante y el proveedor — cónyuge, conviviente civil (bajo la Ley N.° 20.830), hijo/a, padre/madre, hermano/a u otro. Para efectos de pensión de sobrevivencia AFP, la relación debe corresponder a una de las categorías del Artículo 5 del DL N.° 3.500.
Declaración de exclusividad: Declaración de que el declarante no está registrado como carga económica de ninguna otra persona o institución, y que el proveedor nombrado es la fuente principal o única de sustento financiero. Las declaraciones falsas de dependencia económica constituyen el delito de declaración falsa bajo el Código Penal, lo que puede generar responsabilidad penal y obligaciones de reintegro.
Documentos de respaldo referenciados: La declaración debe hacer referencia a documentos de respaldo — certificados de renta del SII, estados de cuenta AFP, documentación del plan de salud de FONASA o ISAPRE y comprobantes de pago que acrediten la relación de sustento económico.
Autenticación notarial: Certificación del Notario Público de la identidad, capacidad legal y otorgamiento voluntario. El sistema AFP, FONASA, ISAPRE y SUSESO exigen declaraciones notariadas para solicitudes formales de beneficios.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) — incluyendo Caja Los Andes, Caja La Araucana, Caja 18 de Septiembre y Caja Los Héroes — reguladas por la Ley N.° 18.833, también requieren Declaraciones de Dependencia Económica para el registro de cargas y el acceso a los beneficios adicionales de bienestar que administran, entre ellos subsidios de fallecimiento, asignaciones de escolaridad y préstamos de emergencia.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Dependencia Económica Chile como documento de referencia para personas que establecen dependencia económica para efectos previsionales, de salud y de seguridad social bajo el derecho chileno. Dados los complejos requisitos de elegibilidad del DL N.° 3.500 y del sistema FONASA/ISAPRE, los solicitantes deben verificar los umbrales de ingresos específicos y los requisitos documentales con la AFP, FONASA, ISAPRE o un abogado o asesor previsional registrado ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Bajo el derecho de seguridad social chileno — principalmente el DFL N.° 150 de 1981 (Asignación Familiar), el DFL N.° 1 de Salud (sistema FONASA) y el DL N.° 3.500 (sistema AFP) — califican como cargas económicamente dependientes las siguientes personas. Para efectos de Asignación Familiar: cónyuge o conviviente civil; hijos hasta 18 años (o hasta 24 si están matriculados en educación regular a tiempo completo); hijos con discapacidad de cualquier edad; padres del trabajador que no reciben pensión y no tienen ingresos independientes sobre el umbral establecido; y hermanos menores de 18 años o con discapacidad, si son sustentados por el trabajador. Para cargas del sistema FONASA: cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 18 o menores de 24 si estudian, hijos con discapacidad y padres dependientes — todos deben tener ingresos mensuales por debajo del umbral fijado por el Ministerio de Salud (aproximadamente CLP 203.000 para 2024). Para pensiones de sobrevivencia AFP bajo el DL N.° 3.500: cónyuge o conviviente civil, hijos hasta 18 años (o 24 si estudian o tienen discapacidad) y padres que dependían económicamente del afiliado fallecido. En todos los casos, quien solicita ser registrado como carga no debe estar afiliado independientemente a FONASA como cotizante ni recibir pensión propia.
Para registrar a los padres como cargas familiares económicamente dependientes en FONASA bajo el DFL N.° 1 de Salud, deben cumplirse los siguientes requisitos. El padre/madre no debe ser cotizante propio de FONASA — si recibe ingresos del trabajo que generan su propia cotización de salud, no puede ser carga. El padre/madre no debe ser afiliado a ISAPRE. Los ingresos mensuales totales del padre/madre no deben superar el máximo permitido para cargas familiares fijado por el Ministerio de Salud (aproximadamente CLP 203.000 mensuales para 2024, ajustado periódicamente). El padre/madre no debe recibir pensión (AFP, IPS, CAPREDENA o DIPRECA) que supere el umbral. El trabajador que registra al padre/madre como carga debe ser cotizante de FONASA (trabajando y pagando la cotización de salud del 7%). Documentación requerida: cédula de identidad del trabajador y del padre/madre; certificado de nacimiento del padre/madre que acredite el parentesco; certificado de renta del SII o declaración de ingresos; y Declaración de Dependencia Económica notariada. El registro se realiza en la oficina local de FONASA o a través del departamento de RRHH del empleador del trabajador.
Sí — conforme al Artículo 5 del Decreto Ley N.° 3.500, los padres de un afiliado AFP fallecido figuran como posibles beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, sujeto a condiciones específicas. El fallecido debe haber sido afiliado cotizante activo al momento del fallecimiento, o estar recibiendo pensión de vejez o de invalidez de una AFP. El padre/madre debe haber dependido económicamente del fallecido — es decir, el fallecido proporcionaba apoyo económico para la subsistencia del padre/madre, y el padre/madre no tenía ingresos independientes suficientes para sostenerse. No deben existir cónyuge, conviviente civil ni hijos del fallecido con derecho a recibir la pensión de sobrevivencia — los padres tienen la prioridad más baja en la jerarquía de beneficiarios bajo el DL N.° 3.500, y solo reciben la pensión si no hay beneficiarios de mayor prioridad. La AFP exige una Declaración de Dependencia Económica formal ante Notario Público o Registro Civil, junto con certificados de renta que acrediten que los ingresos propios del padre/madre estaban por debajo del umbral de dependencia. La pensión de sobrevivencia para los padres se calcula como un porcentaje de la pensión de referencia del fallecido, típicamente el 50% dividido entre ambos padres si ambos califican.
El Artículo 321 del Código Civil establece la obligación de alimentos — un deber legal de sustento económico entre ciertos miembros de la familia. Las personas legalmente obligadas a proporcionar alimentos son (en orden de prioridad): el cónyuge; los descendientes (hijos, nietos, bisnietos); los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos); y los hermanos. El Artículo 323 establece que los alimentos comprenden todo lo necesario para la subsistencia — sustentación, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza y gastos para la educación profesional en circunstancias especiales. El Artículo 330 dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las facultades económicas del obligado y a las necesidades del beneficiario. Los Artículos 331 y 332 establecen que los alimentos son ajustables con el tiempo a medida que cambian las circunstancias. La Declaración de Dependencia Económica en Chile se relaciona con el Artículo 321 porque establece formalmente la condición fáctica de dependencia económica — que el declarante depende de una persona específica para sus alimentos — lo que es el requisito previo para acceder a los beneficios sociales vinculados al estado de dependencia. La obligación de alimentos se hace cumplir ante los Juzgados de Familia bajo la Ley N.° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y el incumplimiento constituye delito penal bajo el Artículo 14 de dicha ley.
La posición legal del conviviente de hecho (pareja informal que cohabita) difiere significativamente de la del cónyuge o conviviente civil registrado para efectos de dependencia económica en Chile. Un conviviente de hecho — una persona que vive con otra sin matrimonio formal ni acuerdo de unión civil registrado bajo la Ley N.° 20.830 — no tiene derecho automático a alimentos bajo el Artículo 321 del Código Civil y no figura como beneficiario prioritario de pensiones de sobrevivencia AFP bajo el Artículo 5 del DL N.° 3.500. Para efectos de carga FONASA, la pareja informal no califica como carga familiar bajo el DFL N.° 1 de Salud sin unión civil registrada. Sin embargo, en la práctica, algunos programas de beneficios sociales — particularmente los administrados por municipalidades y el MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) — reconocen la convivencia informal para efectos de subsidio habitacional y protección social. La Ley N.° 20.066 (Violencia Intrafamiliar) extiende protecciones a los convivientes de hecho en materia de violencia doméstica. El curso de acción recomendado para las parejas informales que desean acceder a beneficios formales de dependencia es registrar un acuerdo de unión civil en el Registro Civil bajo la Ley N.° 20.830, que otorga plena condición legal de conviviente civil con todos los derechos asociados, incluyendo elegibilidad para pensión de sobrevivencia AFP, registro como carga FONASA y derechos sucesorios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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