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Declaración de Bien Propio Chile

Declaración de Bien Propio Chile

DECLARACIÓN DE BIEN PROPIO

Conforme a los Artículos 1725–1739 del Código Civil de Chile

I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Yo, [Nombre del Declarante], RUT [RUT del Declarante], [Estado Civil y Régimen], con domicilio en [Domicilio del Declarante], por medio de la presente declaración, efectuada bajo juramento y conforme a lo dispuesto en los Artículos 1725 a 1739 del Código Civil de Chile, declaro lo siguiente:

II. DATOS DEL MATRIMONIO

Que contraje matrimonio civil con don/doña [Nombre del Cónyuge], RUT [RUT del Cónyuge], con fecha [Fecha de Matrimonio], ante el [Lugar de Matrimonio].

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN DECLARADO COMO PROPIO

Que el siguiente bien de tipo [Tipo de Bien] forma parte de mi patrimonio propio y no ingresa al haber de la sociedad conyugal:

[Descripción del Bien]

Valor aproximado: [Valor Aproximado]

IV. FUNDAMENTO LEGAL DEL CARÁCTER PROPIO

El bien anteriormente descrito tiene el carácter de bien propio en virtud de la siguiente causa: [Causa del Carácter Propio], conforme a lo dispuesto en los Artículos 1725 a 1739 del Código Civil.

Antecedentes específicos: [Detalle del Fundamento]

V. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

Que el bien descrito en la presente declaración pertenece exclusivamente a mi patrimonio propio y no forma parte del haber de la sociedad conyugal ni del patrimonio del otro cónyuge. Asimismo, declaro que los antecedentes proporcionados son fidedignos y completos, y que estoy en conocimiento de las responsabilidades civiles y penales derivadas de una declaración falsa.

Esta declaración se otorga para todos los efectos legales a que haya lugar, en especial para acreditar la titularidad exclusiva del bien ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y cualquier tercero interesado.

FIRMA

En [Ciudad de la Declaración], a [Fecha de la Declaración].

Nombre: [Nombre del Declarante]

RUT: [RUT del Declarante]

Firma: _________________________

AUTORIZACIÓN NOTARIAL

[Nombre de la Notaría]

Número de Repertorio: _______________

Firma del Notario: _________________________

Declarante (Cónyuge titular del bien propio)

________________

Signature

Notario Público autorizante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Bien Propio Chile

La Declaración de Bien Propio en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Civil Arts. 1725–1739 (sociedad conyugal).

El Código Civil de Chile, promulgado por el Decreto de 14 de diciembre de 1855 y vigente desde el 1 de enero de 1857 con sus sucesivas modificaciones — incluyendo la Ley 19.335 de 1994 que introdujo el régimen de participación en los gananciales y la Ley 20.830 de 2015 que regula el Acuerdo de Unión Civil — establece en su Artículo 1725 que el haber de la sociedad conyugal incluye todos los bienes raíces o muebles que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Sin embargo, los Artículos 1727 y 1736 consagran las principales excepciones: los bienes propios son aquellos que los cónyuges poseían antes del matrimonio, los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito (herencias, legados y donaciones), y los adquiridos durante el matrimonio con fondos propios del respectivo cónyuge según las subrogaciones reales del Artículo 1733.

La declaración de bien propio cumple una función probatoria esencial en el ordenamiento jurídico chileno. El Artículo 1739 del Código Civil establece la presunción legal de que todo bien adquirido durante el matrimonio a título oneroso pertenece a la sociedad conyugal — presunción que solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario. La Declaración de Bien Propio sirve precisamente como instrumento de prueba para acreditar ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos (SII), los tribunales civiles y cualquier tercero interesado que un bien específico es de dominio exclusivo del cónyuge declarante.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago y los Juzgados Civiles de las distintas regiones del país conocen en primera instancia de los conflictos sobre el haber y las deudas de la sociedad conyugal, aplicando las reglas de los Artículos 1725 a 1753 del Código Civil. Las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de apelación en estas materias, y la Corte Suprema unifica jurisprudencia a través del recurso de casación en el fondo regulado en los Artículos 767 a 785 del Código de Procedimiento Civil.

La sociedad conyugal es administrada ordinariamente por el marido conforme al Artículo 1749 del Código Civil, aunque la Ley 19.335 de 1994 introdujo importantes restricciones: el marido no puede enajenar ni gravar bienes raíces sociales sin la autorización de la mujer otorgada por escritura pública o mediante la venia del juez competente. Esta restricción no se aplica a los bienes propios de cada cónyuge, cuya administración, uso y goce corresponde exclusivamente a su titular — lo que hace especialmente relevante contar con una Declaración de Bien Propio correctamente otorgada para acreditar esta titularidad exclusiva ante terceros.

La Ley 19.335 de 1994 también introdujo el patrimonio reservado de la mujer casada bajo el Artículo 150 del Código Civil, que le permite administrar de forma independiente los bienes adquiridos con el producto de su trabajo separado del marido. Sin embargo, este patrimonio reservado es diferente del bien propio propiamente tal — el bien propio es el bien adquirido con recursos propios de cualquiera de los cónyuges antes o durante el matrimonio, mientras que el patrimonio reservado es el conjunto de bienes administrados por la mujer con su propio trabajo durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Cuándo necesitas Declaración de Bien Propio Chile

La Declaración de Bien Propio Chile se requiere en diversas situaciones vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio y a las transacciones inmobiliarias y comerciales que involucran bienes de los cónyuges. Este documento resulta indispensable para acreditar el carácter propio de un bien y proteger los derechos del cónyuge titular.

Se necesita una Declaración de Bien Propio cuando un cónyuge casado bajo el régimen de sociedad conyugal desea enajenar, gravar o hipotecar un bien que adquirió antes del matrimonio o durante el matrimonio a título gratuito, y debe acreditar ante el Conservador de Bienes Raíces competente — como el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Concepción o cualquier otro a nivel nacional — que el bien no forma parte del haber social y que por tanto no requiere la autorización del otro cónyuge conforme al Artículo 1749 del Código Civil.

El documento se necesita cuando el SII o la CONAF fiscalizan el origen de los fondos empleados en la adquisición de un bien y el cónyuge debe demostrar que los recursos provinieron de su patrimonio propio — por ejemplo, una herencia recibida durante el matrimonio bajo el Artículo 1727 N° 1 del Código Civil, o fondos acumulados antes de la celebración del matrimonio. La Declaración de Bien Propio sirve como respaldo documental en el proceso de subrogación real del Artículo 1733 del Código Civil, que permite que un bien propio conserve ese carácter aunque sea reemplazado por otro bien adquirido con el producto de su enajenación.

Se requiere también cuando los cónyuges solicitan la disolución de la sociedad conyugal ante el Juzgado de Familia competente, trámite regido por la Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) y el Artículo 1764 del Código Civil. En el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, es fundamental identificar y separar los bienes propios de cada cónyuge — que no entran en la partición — de los bienes sociales que deben dividirse por mitades. El Artículo 1765 del Código Civil establece que al disolverse la sociedad conyugal se forma la comunidad de gananciales, pero únicamente respecto de los bienes que forman el haber social, no de los bienes propios.

La declaración es necesaria cuando el cónyuge titular desea inscribir el bien a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces bajo el Artículo 686 del Código Civil, o cuando solicita un certificado de dominio vigente ante dicho organismo. También se requiere en transacciones hipotecarias ante el Banco Estado, BancoChile, Scotiabank u otras instituciones financieras que exigen acreditar la titularidad exclusiva del bien que se ofrece en garantía.

Qué incluir en tu Declaración de Bien Propio Chile

Una Declaración de Bien Propio válida en Chile debe contener los elementos esenciales que permitan su pleno valor probatorio ante el Conservador de Bienes Raíces, el SII y los tribunales de justicia.

Identificación del Declarante: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estado civil, régimen patrimonial matrimonial y domicilio del cónyuge que efectúa la declaración. Si el declarante actúa como representante del otro cónyuge, debe indicarse el poder notarial correspondiente otorgado ante Notario Público.

Identificación del Cónyuge: Nombre completo, RUT y cédula de identidad del otro cónyuge, indicando el régimen patrimonial vigente entre ambos — sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales — y la fecha y lugar de celebración del matrimonio.

Descripción del Bien: Identificación precisa del bien objeto de la declaración, incluyendo la dirección completa, rol de avalúo SII, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (folio, número, año e inscripción), superficie total y demás características que lo individualicen sin posibilidad de confusión. Para bienes muebles, debe indicarse la descripción, número de serie, placa patente u otro elemento identificador.

Fundamento del Carácter Propio: Explicación detallada del fundamento legal que acredita el carácter propio del bien — si fue adquirido antes del matrimonio (indicando fecha y escritura), recibido por herencia o donación (indicando el nombre del causante o donante y la fecha), o adquirido durante el matrimonio mediante subrogación real con fondos propios bajo el Artículo 1733 del Código Civil. Deben adjuntarse los documentos respaldatorios según el caso.

Declaración Jurada: La declaración debe realizarse bajo juramento conforme al Artículo 1739 del Código Civil, con firma del declarante ante Notario Público para otorgarle el valor de instrumento público según el Artículo 1699 del Código Civil. La autorización notarial es indispensable para que la declaración tenga valor probatorio pleno frente a terceros.

Firma y Lugar: Ciudad y fecha de suscripción, firma del declarante y del Notario Público autorizante, con indicación del número de Repertorio de la Notaría correspondiente.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Bien Propio Chile como punto de partida. Este documento debe ser revisado por un Abogado y autorizado ante Notario Público para tener pleno valor legal conforme al Código Civil chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.335AR official
  2. Ley 20.830AR official
  3. Ley 19.947AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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