Declaración de Bien Propio Chile
DECLARACIÓN DE BIEN PROPIO
Conforme a los Artículos 1725–1739 del Código Civil de Chile
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Yo, [Nombre del Declarante], RUT [RUT del Declarante], [Estado Civil y Régimen], con domicilio en [Domicilio del Declarante], por medio de la presente declaración, efectuada bajo juramento y conforme a lo dispuesto en los Artículos 1725 a 1739 del Código Civil de Chile, declaro lo siguiente:
II. DATOS DEL MATRIMONIO
Que contraje matrimonio civil con don/doña [Nombre del Cónyuge], RUT [RUT del Cónyuge], con fecha [Fecha de Matrimonio], ante el [Lugar de Matrimonio].
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN DECLARADO COMO PROPIO
Que el siguiente bien de tipo [Tipo de Bien] forma parte de mi patrimonio propio y no ingresa al haber de la sociedad conyugal:
[Descripción del Bien]
Valor aproximado: [Valor Aproximado]
IV. FUNDAMENTO LEGAL DEL CARÁCTER PROPIO
El bien anteriormente descrito tiene el carácter de bien propio en virtud de la siguiente causa: [Causa del Carácter Propio], conforme a lo dispuesto en los Artículos 1725 a 1739 del Código Civil.
Antecedentes específicos: [Detalle del Fundamento]
V. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
Que el bien descrito en la presente declaración pertenece exclusivamente a mi patrimonio propio y no forma parte del haber de la sociedad conyugal ni del patrimonio del otro cónyuge. Asimismo, declaro que los antecedentes proporcionados son fidedignos y completos, y que estoy en conocimiento de las responsabilidades civiles y penales derivadas de una declaración falsa.
Esta declaración se otorga para todos los efectos legales a que haya lugar, en especial para acreditar la titularidad exclusiva del bien ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y cualquier tercero interesado.
FIRMA
En [Ciudad de la Declaración], a [Fecha de la Declaración].
Nombre: [Nombre del Declarante]
RUT: [RUT del Declarante]
Firma: _________________________
AUTORIZACIÓN NOTARIAL
[Nombre de la Notaría]
Número de Repertorio: _______________
Firma del Notario: _________________________
Declarante (Cónyuge titular del bien propio)
________________
Signature
Notario Público autorizante
________________
Signature
Qué es Declaración de Bien Propio Chile
La Declaración de Bien Propio en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Civil Arts. 1725–1739 (sociedad conyugal).
El Código Civil de Chile, promulgado por el Decreto de 14 de diciembre de 1855 y vigente desde el 1 de enero de 1857 con sus sucesivas modificaciones — incluyendo la Ley 19.335 de 1994 que introdujo el régimen de participación en los gananciales y la Ley 20.830 de 2015 que regula el Acuerdo de Unión Civil — establece en su Artículo 1725 que el haber de la sociedad conyugal incluye todos los bienes raíces o muebles que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Sin embargo, los Artículos 1727 y 1736 consagran las principales excepciones: los bienes propios son aquellos que los cónyuges poseían antes del matrimonio, los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito (herencias, legados y donaciones), y los adquiridos durante el matrimonio con fondos propios del respectivo cónyuge según las subrogaciones reales del Artículo 1733.
La declaración de bien propio cumple una función probatoria esencial en el ordenamiento jurídico chileno. El Artículo 1739 del Código Civil establece la presunción legal de que todo bien adquirido durante el matrimonio a título oneroso pertenece a la sociedad conyugal — presunción que solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario. La Declaración de Bien Propio sirve precisamente como instrumento de prueba para acreditar ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos (SII), los tribunales civiles y cualquier tercero interesado que un bien específico es de dominio exclusivo del cónyuge declarante.
El Segundo Juzgado Civil de Santiago y los Juzgados Civiles de las distintas regiones del país conocen en primera instancia de los conflictos sobre el haber y las deudas de la sociedad conyugal, aplicando las reglas de los Artículos 1725 a 1753 del Código Civil. Las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de apelación en estas materias, y la Corte Suprema unifica jurisprudencia a través del recurso de casación en el fondo regulado en los Artículos 767 a 785 del Código de Procedimiento Civil.
La sociedad conyugal es administrada ordinariamente por el marido conforme al Artículo 1749 del Código Civil, aunque la Ley 19.335 de 1994 introdujo importantes restricciones: el marido no puede enajenar ni gravar bienes raíces sociales sin la autorización de la mujer otorgada por escritura pública o mediante la venia del juez competente. Esta restricción no se aplica a los bienes propios de cada cónyuge, cuya administración, uso y goce corresponde exclusivamente a su titular — lo que hace especialmente relevante contar con una Declaración de Bien Propio correctamente otorgada para acreditar esta titularidad exclusiva ante terceros.
La Ley 19.335 de 1994 también introdujo el patrimonio reservado de la mujer casada bajo el Artículo 150 del Código Civil, que le permite administrar de forma independiente los bienes adquiridos con el producto de su trabajo separado del marido. Sin embargo, este patrimonio reservado es diferente del bien propio propiamente tal — el bien propio es el bien adquirido con recursos propios de cualquiera de los cónyuges antes o durante el matrimonio, mientras que el patrimonio reservado es el conjunto de bienes administrados por la mujer con su propio trabajo durante la vigencia de la sociedad conyugal.
Cuándo necesitas Declaración de Bien Propio Chile
La Declaración de Bien Propio Chile se requiere en diversas situaciones vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio y a las transacciones inmobiliarias y comerciales que involucran bienes de los cónyuges. Este documento resulta indispensable para acreditar el carácter propio de un bien y proteger los derechos del cónyuge titular.
Se necesita una Declaración de Bien Propio cuando un cónyuge casado bajo el régimen de sociedad conyugal desea enajenar, gravar o hipotecar un bien que adquirió antes del matrimonio o durante el matrimonio a título gratuito, y debe acreditar ante el Conservador de Bienes Raíces competente — como el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Concepción o cualquier otro a nivel nacional — que el bien no forma parte del haber social y que por tanto no requiere la autorización del otro cónyuge conforme al Artículo 1749 del Código Civil.
El documento se necesita cuando el SII o la CONAF fiscalizan el origen de los fondos empleados en la adquisición de un bien y el cónyuge debe demostrar que los recursos provinieron de su patrimonio propio — por ejemplo, una herencia recibida durante el matrimonio bajo el Artículo 1727 N° 1 del Código Civil, o fondos acumulados antes de la celebración del matrimonio. La Declaración de Bien Propio sirve como respaldo documental en el proceso de subrogación real del Artículo 1733 del Código Civil, que permite que un bien propio conserve ese carácter aunque sea reemplazado por otro bien adquirido con el producto de su enajenación.
Se requiere también cuando los cónyuges solicitan la disolución de la sociedad conyugal ante el Juzgado de Familia competente, trámite regido por la Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) y el Artículo 1764 del Código Civil. En el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, es fundamental identificar y separar los bienes propios de cada cónyuge — que no entran en la partición — de los bienes sociales que deben dividirse por mitades. El Artículo 1765 del Código Civil establece que al disolverse la sociedad conyugal se forma la comunidad de gananciales, pero únicamente respecto de los bienes que forman el haber social, no de los bienes propios.
La declaración es necesaria cuando el cónyuge titular desea inscribir el bien a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces bajo el Artículo 686 del Código Civil, o cuando solicita un certificado de dominio vigente ante dicho organismo. También se requiere en transacciones hipotecarias ante el Banco Estado, BancoChile, Scotiabank u otras instituciones financieras que exigen acreditar la titularidad exclusiva del bien que se ofrece en garantía.
Qué incluir en tu Declaración de Bien Propio Chile
Una Declaración de Bien Propio válida en Chile debe contener los elementos esenciales que permitan su pleno valor probatorio ante el Conservador de Bienes Raíces, el SII y los tribunales de justicia.
Identificación del Declarante: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estado civil, régimen patrimonial matrimonial y domicilio del cónyuge que efectúa la declaración. Si el declarante actúa como representante del otro cónyuge, debe indicarse el poder notarial correspondiente otorgado ante Notario Público.
Identificación del Cónyuge: Nombre completo, RUT y cédula de identidad del otro cónyuge, indicando el régimen patrimonial vigente entre ambos — sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales — y la fecha y lugar de celebración del matrimonio.
Descripción del Bien: Identificación precisa del bien objeto de la declaración, incluyendo la dirección completa, rol de avalúo SII, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (folio, número, año e inscripción), superficie total y demás características que lo individualicen sin posibilidad de confusión. Para bienes muebles, debe indicarse la descripción, número de serie, placa patente u otro elemento identificador.
Fundamento del Carácter Propio: Explicación detallada del fundamento legal que acredita el carácter propio del bien — si fue adquirido antes del matrimonio (indicando fecha y escritura), recibido por herencia o donación (indicando el nombre del causante o donante y la fecha), o adquirido durante el matrimonio mediante subrogación real con fondos propios bajo el Artículo 1733 del Código Civil. Deben adjuntarse los documentos respaldatorios según el caso.
Declaración Jurada: La declaración debe realizarse bajo juramento conforme al Artículo 1739 del Código Civil, con firma del declarante ante Notario Público para otorgarle el valor de instrumento público según el Artículo 1699 del Código Civil. La autorización notarial es indispensable para que la declaración tenga valor probatorio pleno frente a terceros.
Firma y Lugar: Ciudad y fecha de suscripción, firma del declarante y del Notario Público autorizante, con indicación del número de Repertorio de la Notaría correspondiente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Declaración de Bien Propio Chile como punto de partida. Este documento debe ser revisado por un Abogado y autorizado ante Notario Público para tener pleno valor legal conforme al Código Civil chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.335AR official
- Ley 20.830AR official
- Ley 19.947AR official
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}Preguntas Frecuentes
En la sociedad conyugal chilena, regulada por el Código Civil en sus Artículos 1725 a 1739, los bienes propios de cada cónyuge son aquellos que quedan fuera del haber social y pertenecen exclusivamente a su titular. El Artículo 1727 establece que no entran al haber social: los bienes raíces que el cónyuge tenía antes del matrimonio; los bienes muebles que el cónyuge excluye expresamente al momento de la celebración del matrimonio conforme al Artículo 1725 N° 4; los bienes adquiridos durante el matrimonio a título gratuito por herencia, legado o donación — como una propiedad heredada de los padres fallecidos —; y los bienes adquiridos durante el matrimonio pero con fondos propios del cónyuge mediante subrogación real del Artículo 1733. Por ejemplo, si un cónyuge vende un bien propio que poseía antes del matrimonio y con el producto compra otro bien durante la vigencia de la sociedad conyugal, este nuevo bien también tiene el carácter de propio si se cumplen los requisitos de la subrogación real. La distinción es fundamental porque los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal y su titular puede disponer de ellos libremente — aunque los bienes raíces propios del marido sí requieren la autorización de la mujer para ser enajenados o gravados conforme al Artículo 1754 del Código Civil.
Aunque la ley chilena no exige expresamente que la Declaración de Bien Propio sea otorgada ante Notario Público en todos los casos, la autorización notarial es prácticamente indispensable para que el documento tenga pleno valor probatorio frente a terceros. El Artículo 1699 del Código Civil define el instrumento público como el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario — categoría que incluye al Notario Público —, y el Artículo 1700 le otorga plena fe respecto de su fecha, del hecho de haberse otorgado y de las declaraciones de las partes. En contraste, un documento privado solo tiene fecha cierta a partir de su protocolización ante Notario, del fallecimiento de alguno de los firmantes, o del día en que fue presentado en juicio. Para efectos de inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, el SII, o para acreditar la titularidad ante instituciones financieras como el BancoEstado o el Banco de Chile, el documento debe contar con firma autorizada ante Notario. El Colegio de Notarios de Chile agrupa a los Notarios Públicos que operan en las distintas comunas del país, y la búsqueda de la Notaría competente puede hacerse según el domicilio del declarante o el lugar donde se ubica el bien objeto de la declaración.
Sí. La Ley 19.335 de 1994 introdujo el Artículo 150 del Código Civil, que establece el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal: la mujer que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados del marido administra y dispone libremente de los bienes adquiridos con el producto de su trabajo separado. Estos bienes forman un patrimonio especial distinto del haber social. Sin embargo, al disolverse la sociedad conyugal, la mujer puede optar por aceptar los gananciales o renunciar a ellos conforme al Artículo 1781 del Código Civil — y si los acepta, los bienes del patrimonio reservado entran en la liquidación. La Declaración de Bien Propio en este contexto acredita que el bien fue adquirido con el producto del trabajo separado de la mujer y por tanto es administrado exclusivamente por ella durante la vigencia de la sociedad conyugal. El Servicio de Registro Civil e Identificación y el SII reconocen este patrimonio reservado, y la declaración es fundamental para evitar confusiones con el haber social del marido en caso de concurso o quiebra de alguno de los cónyuges, trámite regulado por la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas).
Al disolverse la sociedad conyugal por las causales del Artículo 1764 del Código Civil — muerte real o presunta de uno de los cónyuges, sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio, decreto de separación judicial de bienes, o por el pacto de separación de bienes o de participación en los gananciales celebrado en escritura pública e inscrito en el Registro Civil —, se inicia el proceso de liquidación regulado en los Artículos 1765 a 1771 del Código Civil. En este proceso, los bienes propios de cada cónyuge son restituidos a su titular antes de procederse a la partición de los gananciales. El Artículo 1770 establece el derecho de cada cónyuge a retirar sus bienes propios de la masa social, incluyendo las recompensas a que tenga derecho por los bienes propios que ingresaron al haber social. El liquidador designado — que puede ser un partidor nombrado de común acuerdo o designado judicialmente en el juicio de partición ante el Juzgado Civil competente — debe identificar, valorar y separar los bienes propios antes de dividir el remanente por mitades. La Declaración de Bien Propio es el documento clave que el cónyuge titular presentará al liquidador o al tribunal para acreditar la naturaleza de sus bienes y evitar que sean incluidos erróneamente en la masa partible.
La subrogación real está regulada en el Artículo 1733 del Código Civil y permite que un bien adquirido durante el matrimonio conserve el carácter de bien propio si fue comprado con el producto de la venta de otro bien propio, o con valores propios del cónyuge. Para que opere la subrogación, deben cumplirse los siguientes requisitos: el bien enajenado debe ser un bien propio; la compra del nuevo bien debe realizarse con el producto de esa enajenación; debe existir una proporción razonable entre el valor del bien enajenado y el del adquirido, descontando o añadiendo la diferencia de precio; y la subrogación debe declararse en la escritura de adquisición del nuevo bien. Si el nuevo bien tiene mayor valor que el enajenado, la diferencia de precio puede financiarse con fondos sociales, pero el nuevo bien será propio hasta el monto equivalente al bien enajenado y social en el exceso. La Corte Suprema ha fallado en reiteradas sentencias que la subrogación real es de derecho estricto y sus requisitos deben cumplirse rigurosamente. La Declaración de Bien Propio por subrogación real debe acompañarse de los documentos que acrediten la cadena de adquisiciones — escrituras públicas, liquidaciones de precio y comprobantes de pago — ante el Conservador de Bienes Raíces competente.
La Declaración de Bien Propio y la Declaración de Bien Raíz de Habitación Única son documentos con propósitos distintos aunque ambos pueden referirse al mismo inmueble. La Declaración de Bien Propio tiene por objeto acreditar que un bien pertenece al patrimonio exclusivo de uno de los cónyuges y no al haber de la sociedad conyugal, conforme a los Artículos 1725 a 1739 del Código Civil. Su relevancia es fundamentalmente patrimonial y civil — determina quién es el propietario y qué sucede con el bien en caso de liquidación de la sociedad conyugal o litigio entre los cónyuges. En cambio, la Declaración de Bien Raíz de Habitación Única es un documento tributario regulado principalmente por el DFL 2 de 1959 y las instrucciones del SII, mediante el cual el propietario acredita que el inmueble es su única vivienda para acceder a los beneficios tributarios de este cuerpo legal — como la exención del Impuesto de Herencias conforme a la Ley 16.271, la rebaja del avalúo fiscal para efectos de la contribución de bienes raíces, o la exención del Impuesto a la Renta por arrendamiento en ciertos casos. Un cónyuge puede necesitar ambos documentos simultáneamente: la Declaración de Bien Propio para acreditar que la vivienda es de su exclusivo dominio, y la Declaración de Habitación Única para acceder a los beneficios tributarios correspondientes ante el SII y el Servicio de Tesorerías.
La regla general conforme al Artículo 1749 del Código Civil es que el marido administra los bienes sociales y requiere la autorización de la mujer para enajenar o gravar voluntariamente bienes raíces sociales. Sin embargo, respecto de los bienes propios del marido, el Artículo 1754 inciso final establece que el marido requiere el consentimiento de la mujer para enajenar o gravar los bienes raíces propios del marido durante la vigencia de la sociedad conyugal — regla introducida por la Ley 10.271 de 1952 y confirmada por la Ley 19.335 de 1994 —, salvo que exista autorización del juez por negativa injustificada de la mujer. Esta exigencia tiene por objeto proteger los intereses de la mujer en la sociedad conyugal, ya que los bienes propios del marido pueden responder por las deudas sociales contraídas en beneficio de la familia. Para los bienes propios de la mujer, el Artículo 1754 inciso 1 establece que no podrán enajenarse ni gravarse ni prometerse enajenar o gravar, sin su voluntad. La Declaración de Bien Propio es fundamental para determinar cuáles bienes tienen este régimen especial y cuáles son bienes sociales sujetos a las reglas ordinarias del Artículo 1749. En caso de venta de un bien propio de cualquiera de los cónyuges, el Notario Público exigirá la declaración correspondiente y el consentimiento de ambos cónyuges en los casos que la ley lo requiere.
Sí. La Declaración de Bien Propio tiene importantes efectos frente a terceros acreedores en virtud de los Artículos 1750 a 1753 del Código Civil, que regulan el pasivo de la sociedad conyugal y la responsabilidad de los bienes propios. El Artículo 1750 establece que el marido es responsable de las deudas que se contraigan para el mantenimiento de la familia conforme al Artículo 1740, y que los bienes propios de la mujer no responden por las deudas sociales salvo que la mujer se haya obligado conjuntamente o la deuda haya cedido en su beneficio. En caso de procedimiento concursal del marido bajo la Ley 20.720, los bienes propios de la mujer declarados y acreditados como tales no ingresan a la masa de bienes del deudor, y la mujer puede ejercer la acción de separación de bienes del Artículo 150 de la Ley 20.720 para reclamar sus bienes propios. La oponibilidad de la declaración frente a terceros requiere que el instrumento haya sido otorgado ante Notario Público con fecha anterior al acto que genera la deuda o al inicio del procedimiento concursal, ya que la simulación o el otorgamiento retroactivo de la declaración puede ser impugnado mediante la acción pauliana del Artículo 2468 del Código Civil. Los bancos y acreedores comerciales también reconocen la Declaración de Bien Propio debidamente autorizada como prueba suficiente de que el bien no forma parte de la garantía social.
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