Declaración de Bien Raíz de Habitación Única Chile
DECLARACIÓN DE BIEN RAÍZ DE HABITACIÓN ÚNICA
DFL N° 2 de 1959 — Ley 17.235 — Código Tributario
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Yo, [Nombre del Propietario], RUT [RUT del Propietario], estado civil [Estado Civil], con domicilio en [Domicilio del Propietario], por medio de la presente declaración, efectuada bajo juramento, declaro lo siguiente:
II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN RAÍZ
Que soy propietario/a del siguiente bien raíz habitacional:
Dirección: [Dirección del Inmueble]
Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo SII]
Inscripción: [Inscripción Conservador]
Superficie: [Superficie del Inmueble]
Avalúo Fiscal: [Avalúo Fiscal]
Condición DFL 2/1959: [Condición DFL 2]
III. DECLARACIÓN DE HABITACIÓN ÚNICA
Que el bien raíz individualizado en el punto II es la ÚNICA propiedad de carácter habitacional de mi dominio en todo el territorio nacional, y que constituye mi residencia habitual y permanente.
Que no soy propietario/a de otro bien raíz destinado a habitación en Chile, ya sea como titular exclusivo, copropietario o en cualquier otra calidad jurídica que implique el dominio o cuasidominio de un inmueble habitacional.
Que presento la presente declaración para los efectos de acceder a: [Beneficio Solicitado], conforme al DFL N° 2 de 1959, la Ley 17.235 y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.
IV. COMPROMISO DEL DECLARANTE
Que me comprometo a informar al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio de Tesorerías de cualquier cambio en la situación declarada — adquisición de otro inmueble habitacional, cambio de domicilio o destino del bien —, en el plazo legal correspondiente, conforme al Artículo 97 N° 3 del Código Tributario.
Que declaro conocer las sanciones tributarias y penales aplicables a las declaraciones falsas conforme al Artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha].
Nombre: [Nombre del Propietario]
RUT: [RUT del Propietario]
Firma: _________________________
Timbre y firma del organismo receptor: _________________________
Propietario declarante
________________
Signature
Qué es Declaración de Bien Raíz de Habitación Única Chile
La Declaración de Bien Raíz de Habitación Única en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman, conforme a DFL 2/1959 (viviendas económicas); SII Circular 24/2008.
El DFL 2 de 1959, dictado durante el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, fue concebido como un instrumento de fomento a la construcción de viviendas de tamaño reducido — denominadas «viviendas económicas» — con superficie máxima de 140 metros cuadrados. Este cuerpo legal otorga una serie de beneficios tributarios a quienes adquieren estas viviendas como propietarios únicos: exención o rebaja del Impuesto a las Herencias y Donaciones bajo la Ley 16.271 de 1965, exención del Impuesto a la Renta por el arrendamiento de hasta dos viviendas DFL 2, franquicias en el Impuesto de Timbres y Estampillas bajo el DL 3.475 de 1980, y beneficios en el crédito hipotecario para adquirentes de primera vivienda.
El SII administra el Registro Nacional de Propiedades DFL 2 y emite Circulares que reglamentan los requisitos y condiciones para acceder a los beneficios. La Circular N° 24 de 2008 del SII sistematizó los requisitos para la declaración de habitación única, estableciendo que el propietario debe acreditar que el inmueble es efectivamente la vivienda en que reside habitualmente y que no posee otro bien raíz destinado a habitación en el país. El SII verifica estos requisitos cruzando información con el Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La Ley 20.455 de 2010 y la Ley 21.210 de 2020 (Modernización Tributaria) introdujeron modificaciones relevantes al régimen DFL 2, especialmente en materia de exención del Impuesto de Primera Categoría para personas naturales que perciben rentas por arrendamiento de hasta dos viviendas acogidas al DFL 2 — siempre que se trate de propiedades destinadas a la habitación del arrendatario y no a actividades comerciales. El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente conoce en primera instancia los reclamos contra resoluciones del SII que denieguen los beneficios, y el procedimiento es el del Artículo 124 del Código Tributario.
El Servicio de Tesorerías administra el cobro de la Contribución de Bienes Raíces (Impuesto Territorial) bajo el DL 3.063 de 1979 y la Ley 17.235. Las propiedades destinadas a habitación propia del propietario que cumplen los requisitos del DFL 2 pueden acceder a la exención o rebaja de la contribución de bienes raíces, dependiendo del avalúo fiscal fijado por el SII. La declaración de habitación única es el instrumento que habilita al Servicio de Tesorerías para aplicar estas rebajas en el cobro cuatrimestral de las contribuciones.
Cuándo necesitas Declaración de Bien Raíz de Habitación Única Chile
La Declaración de Bien Raíz de Habitación Única Chile se requiere en diversas situaciones tributarias y administrativas en que el propietario debe acreditar ante el SII, el Servicio de Tesorerías u otras entidades públicas que el inmueble de su dominio es su única vivienda.
Se necesita esta declaración cuando el propietario de una vivienda DFL 2 desea acceder a la exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones bajo la Ley 16.271 de 1965, especialmente en el proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Civil competente. La exención beneficia a los herederos directos cuando la vivienda transferida en la herencia era la única propiedad habitacional del causante y el valor no supera el límite fijado por la ley — actualizado periódicamente por el SII en sus instrucciones.
El documento se requiere cuando el propietario quiere acreditar ante el Servicio de Tesorerías que la propiedad es su vivienda principal para efectos de la rebaja del Impuesto Territorial establecida en el DL 3.063 de 1979, ya que el artículo pertinente exige que el contribuyente declare que el inmueble es destinado a su habitación propia. Esta declaración debe actualizarse cuando el propietario cambia de residencia o adquiere otro inmueble habitacional.
También es necesaria cuando el propietario solicita un crédito hipotecario en BancoEstado, Banco de Chile, Scotiabank Chile u otras instituciones financieras bajo el régimen de Subsidio Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), ya que los subsidios DSF (Diferencia de Seguro de Crédito Hipotecario) y los beneficios de la Ley 19.622 de 1999 están condicionados a que el inmueble adquirido sea la vivienda única del postulante. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de cada región verifica este requisito durante el proceso de postulación al subsidio.
Se requiere además cuando el propietario tributa por arrendamiento de dos viviendas DFL 2 y desea acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por las rentas de arrendamiento, acreditando que posee no más de dos propiedades DFL 2 y que al menos una es su vivienda única habitual. La declaración anual de renta ante el SII mediante el Formulario 22 requiere esta acreditación para aplicar la exención correspondiente.
Qué incluir en tu Declaración de Bien Raíz de Habitación Única Chile
Una Declaración de Bien Raíz de Habitación Única válida en Chile debe contener los elementos esenciales requeridos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio de Tesorerías para acceder a los beneficios tributarios del DFL 2 de 1959 y la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Identificación del declarante: Nombre completo, RUT asignado por el SII, número de cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, domicilio actual donde reside habitualmente, y estado civil. Si el inmueble pertenece a una sociedad conyugal regulada por el Código Civil, deben identificarse ambos cónyuges con sus datos completos y el régimen patrimonial vigente — sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales bajo la Ley 19.335/1994. Si el propietario actúa a través de representante, debe acompañarse el poder notarial correspondiente otorgado ante Notario Público conforme al Artículo 2123 del Código Civil.
Identificación del inmueble: Dirección completa del inmueble incluyendo número, calle, villa o condominio, comuna y región; rol de avalúo SII (número de rol de la propiedad en el sistema de avalúos del Servicio de Impuestos Internos); datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente — folio, número e inscripción en el Registro de Propiedad —; superficie total del terreno y superficie construida en metros cuadrados; destino tributario actual según el SII (habitacional, agrícola, no agrícola); y número de resolución o certificado DFL 2 emitido por el SII si el inmueble está acogido al régimen de vivienda económica del DFL 2/1959. El Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo — con vigencia máxima de 90 días — debe adjuntarse para acreditar la titularidad actual.
Declaración de unicidad y residencia efectiva: Manifestación expresa y bajo juramento de que el inmueble identificado es la única propiedad destinada a habitación que posee el declarante en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la posible tenencia de otros bienes raíces no habitacionales (locales comerciales, bodegas, terrenos agrícolas, estacionamientos). La declaración debe indicar además que el declarante reside efectivamente en el inmueble como su hogar habitual, lo que el SII verifica cruzando la información del domicilio declarado en el Formulario 22 de la declaración anual de renta, el padrón electoral del Servicio Electoral (SERVEL), y las boletas de servicios básicos (Aguas Andinas, ESVAL, Sanitaria del Sur, CGE Distribución, Enel Distribución Chile u otros) que registran el consumo en la dirección declarada.
Destino del inmueble y uso efectivo: Indicación expresa de que el inmueble es destinado a la habitación del declarante y su grupo familiar — cónyuge, conviviente civil, hijos u otros dependientes —, con la dirección donde reside efectivamente en el momento de la declaración. Si el declarante tiene arrendadas habitaciones del inmueble bajo el DFL 2, debe declararse esta situación con el número de piezas arrendadas, ya que el SII permite arrendar hasta dos viviendas DFL 2 manteniendo la exención de renta de arrendamiento conforme al Artículo 15 del DFL 2 modificado por la Ley 21.210/2020.
Referencia al beneficio tributario solicitado: Especificación clara del beneficio tributario concreto para el cual se presenta la declaración — exención DFL 2 de renta de arrendamiento, rebaja del Impuesto Territorial (Contribución de Bienes Raíces) ante el Servicio de Tesorerías, exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones bajo la Ley 16.271 en proceso sucesorio ante el Juzgado Civil competente o el Servicio de Registro Civil bajo la Ley 19.903, o beneficio de crédito hipotecario subsidiado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) bajo el D.S. 1/2011 u otro programa vigente. La declaración debe ser específica para cada beneficio, ya que cada organismo tiene sus propias exigencias formales.
Firma, autenticación y período de validez: Ciudad y fecha de suscripción, firma del declarante, y autorización notarial si se presenta ante el SII o el Servicio de Tesorerías en calidad de instrumento que requiere fecha cierta o plena fe conforme a los Artículos 1699 y 1700 del Código Civil. El Colegio de Notarios de Chile agrupa a los Notarios Públicos de todo el país — desde Arica hasta Punta Arenas — ante quienes puede autorizarse la declaración. La declaración tiene vigencia hasta que se produzca un cambio en las condiciones declaradas — adquisición de otro inmueble habitacional, cambio de residencia, fallecimiento del declarante, o inicio de un proceso sucesorio —, momento en que debe actualizarse ante el SII y el Servicio de Tesorerías.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Declaración de Habitación Única Chile como referencia práctica. El declarante debe verificar los requisitos específicos vigentes publicados en el sitio web del SII (www.sii.cl) y del Servicio de Tesorerías (www.tesoreria.cl) antes de presentar el documento. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.271AR official
- Ley 20.455AR official
- Ley 21.210AR official
- Ley 17.235AR official
- Ley 19.622AR official
- Ley 19.335AR official
- Ley 19.903AR official
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El DFL 2 de 1959 (Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Obras Públicas) es la norma fundamental que regula las denominadas «viviendas económicas» en Chile — inmuebles habitacionales con superficie construida máxima de 140 metros cuadrados acogidos a este régimen especial. Los beneficios tributarios que otorga son múltiples y relevantes para las personas naturales propietarias. En primer lugar, las rentas de arrendamiento de hasta dos viviendas DFL 2 percibidas por personas naturales están exentas del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario conforme al Artículo 15 del DFL 2, modificado por la Ley 21.210 de 2020. En segundo lugar, las viviendas DFL 2 gozan de franquicias en el Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475 de 1980) al financiarse con crédito hipotecario. En tercer lugar, la Ley 16.271 establece que la primera vivienda DFL 2 del causante puede quedar exenta del Impuesto a las Herencias hasta cierto valor de avalúo. Finalmente, las viviendas DFL 2 destinadas a habitación propia del propietario pueden acceder a la exención o rebaja de la Contribución de Bienes Raíces (Impuesto Territorial) conforme al DL 3.063 de 1979, dependiendo del avalúo fiscal del inmueble. Para acceder a estos beneficios, el propietario debe presentar la Declaración de Habitación Única ante el SII o el Servicio de Tesorerías según el trámite específico.
El DFL 2 de 1959 establece que una vivienda económica es aquella cuya superficie edificada no supera los 140 metros cuadrados útiles. Este límite se refiere a la superficie construida de la vivienda, excluyendo estacionamientos, bodegas y áreas comunes en edificios. Históricamente, el límite fue de 120 metros cuadrados y fue aumentado a 140 metros cuadrados mediante reformas posteriores. El SII verifica el cumplimiento de este requisito al momento de inscribir la vivienda en el Registro Nacional de Propiedades DFL 2, y emite un Certificado DFL 2 que identifica el inmueble como acogido a este régimen. Es importante distinguir que no toda vivienda pequeña es automáticamente DFL 2 — el inmueble debe haber sido acogido expresamente al régimen al momento de su construcción o adquisición, lo cual se refleja en los archivos del Conservador de Bienes Raíces y en el Certificado de Dominio Vigente. Si el inmueble fue construido bajo normas anteriores al DFL 2 o bajo otro régimen, no goza de los beneficios aunque su superficie sea inferior a 140 metros cuadrados. El SII, a través de su sitio web y de las Unidades de Orientación al Contribuyente, permite verificar si una propiedad específica está acogida al DFL 2 ingresando el Rol de Avalúo correspondiente.
Sí, con importantes matices. El Artículo 15 del DFL 2 de 1959, en su texto modificado por la Ley 21.210 de 2020 (Modernización Tributaria), permite a las personas naturales percibir rentas de arrendamiento de hasta dos viviendas DFL 2 sin tributar por Impuesto de Primera Categoría ni por Global Complementario — siempre que dichas rentas no provengan de actividades habituales de arrendamiento que configuren una actividad empresarial. Sin embargo, si el propietario arrienda su vivienda DFL 2 y ya no la usa como habitación principal, pierde el beneficio de la exención del Impuesto Territorial por habitación propia, ya que esta exención está condicionada a que el propietario resida efectivamente en el inmueble. El SII Circular N° 24 de 2008 precisa que la declaración de habitación única debe corresponder a la residencia efectiva del contribuyente — no a la simple titularidad del bien —, por lo que arrendar la propiedad implica actualizar la declaración. Un propietario puede poseer dos viviendas DFL 2, arrendar una y habitar la otra como residencia principal, accediendo simultáneamente a la exención de rentas de arrendamiento por la primera y a la exención del Impuesto Territorial por habitación propia en la segunda. Esta situación debe declararse correctamente al SII y al Servicio de Tesorerías para evitar sanciones por el Código Tributario.
Hacer una declaración falsa ante el SII sobre la calidad de habitación única de un inmueble puede acarrear consecuencias tributarias y penales graves. En el plano tributario, el SII puede emitir una Liquidación conforme al Artículo 24 del Código Tributario, reliquidando los impuestos no pagados por los períodos en que se gozaron indebidamente los beneficios del DFL 2, más los reajustes, intereses del 1,5% mensual conforme al Artículo 53 del Código Tributario y las multas del Artículo 97 N° 11 de hasta un 300% del impuesto eludido. El contribuyente puede reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente dentro del plazo de 90 días hábiles desde la notificación de la Liquidación. En el plano penal, el Artículo 97 N° 4 del Código Tributario sanciona las declaraciones maliciosamente falsas con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años) y multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal. El SII detecta las inconsistencias cruzando el Registro Nacional de Propiedades DFL 2, las inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces a nivel nacional, el padrón de contribuyentes del Servicio de Tesorerías y la declaración anual de renta (Formulario 22). Los errores de buena fe corregidos espontáneamente mediante declaraciones rectificatorias reciben un tratamiento más benevolente bajo el Artículo 56 del Código Tributario.
El Servicio de Tesorerías, dependiente del Ministerio de Hacienda, administra el cobro cuatrimestral de la Contribución de Bienes Raíces (Impuesto Territorial) conforme al DL 3.063 de 1979 y la Ley 17.235. Para solicitar la exención o rebaja del Impuesto Territorial por habitación propia, el propietario debe presentar ante la Tesorería Regional o Provincial competente una declaración jurada de habitación única, acompañada del certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces con no más de 90 días de antigüedad, la cédula de identidad o RUT del declarante, y los antecedentes que acrediten que el inmueble es la residencia efectiva del contribuyente — como boletas de servicios básicos a nombre del propietario en esa dirección. El avalúo fiscal del inmueble debe ser inferior al límite exento fijado anualmente por el SII en Resolución Exenta — para el año 2025, el límite de avalúo para exención total es de aproximadamente 26,5 millones de pesos para propiedades habitacionales no agrícolas. Si el avalúo supera el umbral de exención pero está dentro del tramo de rebaja, el propietario paga solo sobre el exceso. La Tesorería Regional Metropolitana y las Tesorerías Regionales de Valparaíso, Biobío, La Araucanía y otras regiones del país pueden orientar sobre los requisitos específicos y los formularios vigentes para presentar esta declaración.
Sí. En el contexto del Impuesto a las Herencias y Donaciones regulado por la Ley 16.271 de 1965, la Declaración de Bien Raíz de Habitación Única tiene una función especialmente relevante cuando la herencia incluye la vivienda que fue la residencia habitual del causante. El Artículo 18 de la Ley 16.271 establece exenciones y tasas reducidas para la transmisión de la vivienda habitacional del causante cuando esta era la única propiedad habitacional de su dominio al momento del fallecimiento y cuando el valor de la propiedad no supera el límite legal — actualizado periódicamente por el SII. Para aplicar esta exención en el proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Civil competente (en el procedimiento no contencioso regulado en los Artículos 868 a 875 del Código de Procedimiento Civil o en la declaración de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme a la Ley 19.903 de 2003), el albacea o los herederos deben presentar la declaración que acredite que el bien raíz era la habitación única del causante, el certificado de defunción, el inventario de bienes del causante y los documentos de dominio del inmueble. El SII verifica que el causante no poseía otro inmueble habitacional al momento de la muerte cruzando la información del Conservador de Bienes Raíces con el Registro Nacional de Propiedades del SII. La exención es personal e intransferible — aplica respecto del causante, no de los herederos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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