Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Ley N° 16.271 de 1965 — Formulario SII N° 4143
I. DATOS DEL CAUSANTE
Nombre completo: [Nombre del Causante]
RUT: [RUT del Causante]
Último domicilio: [Último Domicilio del Causante]
Fecha de fallecimiento: [Fecha de Fallecimiento]
Certificado de Defunción N°: [N° Certificado de Defunción]
II. HEREDERO O LEGATARIO DECLARANTE
Nombre: [Nombre del Heredero]
RUT: [RUT del Heredero]
Parentesco con el causante: [Parentesco]
Total de herederos de la sucesión: [Total de Herederos]
III. INVENTARIO DEL ACERVO HEREDITARIO
A. Bienes Raíces (valorados al avalúo fiscal SII — Art. 46 Ley 16.271):
[Bienes Raíces]
B. Bienes Financieros (cuentas bancarias, AFP, acciones, fondos mutuos):
[Bienes Financieros]
C. Otros Bienes (vehículos, muebles, participaciones societarias):
[Otros Bienes]
D. Deudas Hereditarias:
[Deudas Hereditarias]
E. Valor total estimado del acervo líquido: [Valor Total del Acervo]
IV. DATOS DEL TRÁMITE SUCESORIO
Tipo de sucesión: [Tipo de Sucesión]
Número de posesión efectiva o causa: [N° Posesión Efectiva]
La presente declaración se presenta para efectos del cálculo y pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley N° 16.271 de 1965, dentro del plazo legal de dos años desde el fallecimiento del causante conforme al Artículo 50 de la citada ley. Para el cálculo definitivo del impuesto debe completarse el Formulario oficial N° 4143 del SII.
FIRMA
En [Ciudad SII], a [Fecha de Declaración].
Nombre: [Nombre del Heredero]
RUT: [RUT del Heredero]
Calidad: [Parentesco]
Firma: _________________________
Timbre SII / Notaría: _________________________
Heredero o legatario declarante
________________
Signature
Qué es Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile
La Declaración de Impuesto a las Herencias SII en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley 16.271/1965 (Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones).
El impuesto a las herencias en Chile es un gravamen que recae sobre el enriquecimiento gratuito que experimentan los herederos y legatarios al recibir bienes de una persona fallecida. La Ley N.º 16.271, en sus artículos 2 y siguientes, establece una escala progresiva de tasas que va desde el 1% hasta el 25% del valor de los bienes recibidos, con diferenciaciones según el grado de parentesco del heredero con el causante y el monto de la asignación. Los herederos más cercanos —cónyuge, hijos, padres— gozan de tramos exentos y tasas menores que los herederos más lejanos o los extraños a la familia.
La posesión efectiva, trámite previo a la declaración de herencias, puede tramitarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando la sucesión se rige por las normas del derecho chileno y el causante falleció en Chile, o ante los Tribunales de Justicia en casos más complejos. Una vez obtenida la resolución de posesión efectiva, los herederos disponen de dos años para presentar ante el SII la declaración de herencias correspondiente, plazo contemplado en el artículo 50 de la Ley N.º 16.271. El incumplimiento de este plazo genera intereses y multas conforme al Código Tributario, artículo 97 N.º 2.
El Formulario 4412 del SII es el instrumento específico para la declaración de herencias. En él se detallan todos los bienes del causante —inmuebles, vehículos, acciones, depósitos bancarios, derechos societarios, seguros de vida con beneficiarios distintos al heredero, ajuar del hogar— y se deducen las deudas hereditarias, los gastos funerarios y otros pasivos reconocidos por la ley. El resultado neto es el acervo líquido sobre el que se calcula el impuesto aplicando la escala del artículo 2 de la Ley N.º 16.271.
Una vez presentada y pagada la declaración, el SII emite un certificado de pago o de exención que es exigido por el Conservador de Bienes Raíces para inscribir los inmuebles hereditarios a nombre de los nuevos propietarios, y por el Servicio de Registro Civil para anotar la transferencia de vehículos. Sin este certificado, no es posible enajenar, hipotecar ni gravar de ninguna forma los bienes heredados. En forms-legal.com ofrecemos orientación completa sobre el proceso de declaración de herencias y plantillas actualizadas conformes a las instrucciones vigentes del SII para el año tributario en curso.
La exención de impuesto de herencias aplica cuando el valor de la asignación no supera los 600 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) para los herederos de los órdenes sucesorios más directos, conforme al artículo 2 N.º 1 de la Ley N.º 16.271. Para herencias más cuantiosas o con herederos más lejanos, la planificación tributaria previa puede reducir significativamente la carga fiscal, siempre dentro de los marcos legales establecidos por la normativa chilena vigente.
Cuándo necesitas Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile
La Declaración de Impuesto a las Herencias SII en Chile debe presentarse en todos los casos en que el fallecimiento de una persona genere una transmisión de bienes a sus herederos o legatarios, salvo que el valor de las asignaciones quede dentro del tramo exento establecido por la Ley N.º 16.271 y que los propios herederos no tengan interés en obtener el certificado de no pago de impuesto de herencias que exige el Conservador de Bienes Raíces para inscribir inmuebles.
La declaración de herencias ante el SII es necesaria de forma inmediata cuando el acervo hereditario incluye bienes raíces, ya que el Conservador de Bienes Raíces no inscribirá la transferencia de dominio de inmuebles sin el certificado del SII que acredite el pago o la exención del impuesto de herencias. Esta obligación registral es absolutamente indispensable: sin inscripción en el Conservador, los herederos no pueden enajenar, hipotecar ni gravar los inmuebles recibidos.
También es imperativa la declaración cuando la herencia incluye vehículos motorizados, ya que el Servicio de Registro Civil e Identificación exige el certificado del SII para proceder a la transferencia del vehículo a nombre del heredero en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Sin esta anotación, el vehículo permanece registrado a nombre del causante, generando contingencias en caso de accidente o infracción de tránsito.
La declaración de herencias es igualmente necesaria cuando los bienes del causante incluyen acciones de sociedades anónimas inscritas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), participaciones en sociedades de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Comercio, o derechos de aguas inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Aguas. Cada uno de estos registros públicos exige el certificado del SII antes de proceder al cambio de titularidad.
En los casos en que el acervo hereditario es pequeño y no supera el tramo exento de la Ley N.º 16.271, los herederos pueden optar por presentar igualmente la declaración ante el SII para obtener el certificado de exención, ya que sin este documento no podrán tramitar la inscripción de ningún bien con registro público. El plazo legal para presentar la declaración es de dos años desde la fecha de otorgamiento de la posesión efectiva, conforme al artículo 50 de la Ley N.º 16.271.
Finalmente, cuando el causante era propietario de empresas o negocios en funcionamiento, la declaración de herencias debe realizarse con urgencia para evitar que la falta de representación legal paralice las operaciones comerciales y genere pérdidas económicas adicionales al acervo hereditario. En estos casos, los herederos deben actuar coordinadamente y designar un representante provisional de la empresa mientras se tramita la posesión efectiva y la declaración tributaria ante el SII.
Qué incluir en tu Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile
La Declaración de Impuesto a las Herencias SII en Chile debe contener una descripción exhaustiva y valorizada de todos los bienes que componen el acervo hereditario, las deudas y pasivos del causante, y los datos de identificación de los herederos y legatarios. La calidad y precisión de la información incluida en el Formulario 4412 determina el correcto cálculo del impuesto y reduce el riesgo de que el SII efectúe liquidaciones adicionales con intereses y multas.
**Identificación del causante.** La declaración debe consignar el nombre completo del causante, su RUT, su último domicilio en Chile, la fecha de fallecimiento y el número de la resolución de posesión efectiva otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Tribunal competente. La fecha de fallecimiento determina la legislación aplicable y el valor de la UTA (Unidad Tributaria Anual) vigente para el cálculo del tramo exento del artículo 2 de la Ley N.º 16.271.
**Identificación de los herederos y legatarios.** Por cada heredero o legatario deben consignarse su nombre completo, RUT, domicilio, parentesco con el causante y el porcentaje o cuota de la herencia que le corresponde según el testamento o las normas de la sucesión intestada del Código Civil. El parentesco determina la tasa del impuesto aplicable: los herederos del primer orden (hijos, cónyuge o conviviente civil) pagan tasas menores que los herederos de órdenes más lejanos o los extraños a la familia.
**Inventario y valorización de bienes.** La sección central del Formulario 4412 es el inventario de bienes del causante, que debe incluir todos sus activos: - Bienes raíces: identificados por su Rol de Avalúo del SII y valorizados según el avalúo fiscal vigente o el precio de mercado si es mayor. - Vehículos motorizados: con placa patente, año, marca y modelo, valorizados conforme a la tabla de precios del SII. - Acciones y participaciones societarias: valorizadas según el último balance de la empresa o el precio de bolsa para acciones inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago. - Depósitos bancarios y cuentas corrientes: con certificado del saldo a la fecha de fallecimiento emitido por el banco correspondiente. - Seguros de vida con beneficiarios: cuando el beneficiario del seguro es diferente del heredero, el monto debe ser declarado conforme al artículo 8 de la Ley N.º 16.271. - Derechos de aguas: inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Aguas, valorizados según peritaje o valor de mercado.
**Deudas y pasivos del causante.** De los bienes activos se deducen las deudas hereditarias acreditadas con documentos fidedignos: créditos hipotecarios con certificado del banco acreedor, deudas tributarias con el SII, créditos de consumo, deudas comerciales y gastos funerarios hasta el monto establecido por el artículo 4 de la Ley N.º 16.271. Los gastos de última enfermedad y funerales también son deducibles en los montos que la ley reconoce como razonables.
**Cálculo del impuesto por heredero.** Una vez determinado el acervo líquido, se distribuye entre los herederos conforme a sus cuotas y se aplica la escala progresiva del artículo 2 de la Ley N.º 16.271. Cada heredero tiene un tramo exento propio, de modo que el impuesto se calcula individualmente para cada uno. En forms-legal.com ofrecemos plantillas de declaración de herencias con hojas de cálculo integradas para facilitar la determinación del impuesto por heredero.
**Documentos de respaldo.** La declaración debe presentarse con un conjunto de documentos de respaldo: copia de la resolución de posesión efectiva, certificado de defunción, copia de los títulos de dominio de los inmuebles, tasaciones de los bienes raíces si se declaran por valor comercial superior al avalúo fiscal, y certificados bancarios de saldos. El SII puede exigir documentación adicional durante el proceso de revisión de la declaración antes de emitir el certificado de pago o exención.
Cómo completar tu Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile
Completar la Declaración de Impuesto a las Herencias ante el SII en Chile es un proceso que requiere recopilar documentación extensa, valorizar correctamente los bienes del causante y aplicar la normativa de la Ley N.º 16.271. Seguir la secuencia correcta de pasos reduce el riesgo de errores que generen liquidaciones adicionales.
**Paso 1: Obtener la posesión efectiva.** El primer paso es tramitar la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (para sucesiones ab intestato con bienes en Chile) o ante el Tribunal Civil correspondiente (para sucesiones testadas o con elementos internacionales). La resolución de posesión efectiva activa el plazo de dos años para presentar la declaración de herencias ante el SII.
**Paso 2: Inventariar todos los bienes del causante.** Solicite certificados de saldo a los bancos donde el causante tenía cuentas, revise las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de todos los inmuebles, consulte el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, y solicite certificados de acciones a los registros de accionistas de las sociedades donde el causante tenía participación. No omita ningún bien: la subdeclaración puede ser detectada por el SII en cruces de información con registros públicos.
**Paso 3: Valorizar los bienes conforme a la ley.** Cada tipo de bien tiene una regla de valorización específica en la Ley N.º 16.271: los inmuebles se valorizan por el avalúo fiscal vigente (o el valor comercial si es mayor), los vehículos por la tabla del SII, los depósitos bancarios por el saldo certificado a la fecha de fallecimiento, y las acciones por el precio de mercado o el valor libro según corresponda. Un contador o abogado tributarista puede orientar en la valorización de activos complejos.
**Paso 4: Determinar las deudas deducibles.** Recopile los documentos que acreditan las deudas del causante: estado de cuenta del crédito hipotecario, contratos de crédito de consumo, facturas de gastos de última enfermedad y gastos funerarios. Solo son deducibles las deudas acreditadas con documentos fidedignos; las deudas verbales o sin respaldo documental no son aceptadas por el SII.
**Paso 5: Completar el Formulario 4412 y presentarlo al SII.** El Formulario 4412 está disponible en el portal web del SII. Complételo con toda la información recopilada, adjunte los documentos de respaldo en formato digital, y preséntelo en la plataforma en línea del SII o en una oficina regional. Una vez revisado el formulario, el SII emitirá una liquidación del impuesto adeudado o un certificado de exención.
**Paso 6: Pagar el impuesto y obtener el certificado.** El impuesto liquidado debe ser pagado dentro del plazo que indique la resolución del SII. Una vez pagado, el SII emite el certificado que permite al Conservador de Bienes Raíces inscribir los inmuebles a nombre de los herederos. Conserve copias de todos los documentos del proceso, ya que el SII puede fiscalizar la declaración hasta por tres años desde su presentación.
Requisitos legales para Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile
La Declaración de Impuesto a las Herencias en Chile se rige por un conjunto de normas tributarias y civiles que los herederos deben conocer para cumplir correctamente con sus obligaciones ante el SII y ante los registros públicos.
**Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.** Esta ley es el cuerpo normativo central que regula el impuesto de herencias en Chile. Sus artículos 1 al 50 establecen los sujetos del impuesto, la base imponible, las tasas progresivas por parentesco, las exenciones, los plazos de declaración y las consecuencias del incumplimiento. Cualquier modificación a la escala de tasas o a los tramos exentos se realiza mediante reforma a esta ley.
**Código Tributario — artículos 97 y siguientes.** Las infracciones y sanciones por declaración tardía o inexacta del impuesto de herencias se rigen por el Código Tributario. El artículo 97 N.º 2 establece multas por declaración fuera de plazo equivalentes al 10% del impuesto adeudado, más intereses del 1,5% mensual sobre el impuesto no pagado oportunamente. El artículo 97 N.º 4 sanciona la subdeclaración dolosa con multas del 50% al 300% del impuesto eludido.
**Código Civil — Libro III sobre la Sucesión por Causa de Muerte.** Las normas del Código Civil sobre herederos, legatarios, legítimas, mejoras y libre disposición son determinantes para establecer a quiénes corresponden los bienes del causante y en qué proporción. La determinación de las cuotas hereditarias conforme al artículo 988 y siguientes del Código Civil es el paso previo indispensable para calcular correctamente el impuesto de herencias aplicable a cada asignatario.
**Resolución Exenta SII N.º 55 de 2010 y actualizaciones.** El SII emite resoluciones exentas que establecen los procedimientos, formularios y plazos específicos para la presentación de la declaración de impuesto a las herencias. La Resolución N.º 55 de 2010 modernizó el proceso e introdujo la posibilidad de presentar la declaración en línea a través del portal del SII, simplificando significativamente el trámite para los herederos.
**Conservador de Bienes Raíces — Ley N.º 16.271, artículo 54.** El artículo 54 de la Ley N.º 16.271 establece que el Conservador de Bienes Raíces no podrá practicar ninguna inscripción o anotación de los bienes hereditarios sin que se le acredite previamente el pago del impuesto de herencias o la exención correspondiente mediante el certificado emitido por el SII. Esta disposición convierte al certificado del SII en un requisito ineludible para la transferencia registral de los bienes heredados.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile
Al presentar la Declaración de Impuesto a las Herencias ante el SII en Chile, los herederos y sus asesores cometen errores recurrentes que generan liquidaciones adicionales, intereses y multas evitables.
**Error 1: Omitir bienes del inventario hereditario.** Dejar fuera del Formulario 4412 bienes del causante —especialmente depósitos bancarios, participaciones societarias menores o derechos sobre inmuebles en otras regiones— es el error más grave y el más frecuente. El SII cruza información con bancos, el Conservador de Bienes Raíces, el Registro Civil y la CMF, y detecta omisiones que pueden generar liquidaciones con multas de hasta el 300% del impuesto eludido si se prueba dolo.
**Error 2: Valorizar incorrectamente los bienes.** Aplicar el avalúo fiscal de un inmueble cuando el valor comercial es superior, o valorizar acciones de una empresa familiar por el valor nominal en lugar del valor libro o el valor de mercado, conduce a subdeclaraciones que el SII puede corregir mediante tasación de oficio conforme al artículo 64 del Código Tributario.
**Error 3: Presentar la declaración fuera del plazo de dos años.** El plazo del artículo 50 de la Ley N.º 16.271 corre desde la fecha de la resolución de posesión efectiva, no desde la fecha de fallecimiento. Muchos herederos confunden estas fechas y presentan la declaración tarde, generando multas del 10% del impuesto adeudado más intereses del 1,5% mensual conforme al artículo 97 N.º 2 del Código Tributario.
**Error 4: No deducir las deudas acreditadas del causante.** Algunos herederos, por desconocimiento, no deducen del acervo hereditario los créditos hipotecarios, las deudas tributarias o los gastos funerarios del causante, pagando un impuesto mayor al legalmente exigido. El artículo 4 de la Ley N.º 16.271 permite estas deducciones y su aprovechamiento puede reducir significativamente la carga tributaria de la herencia.
**Error 5: Intentar inscribir inmuebles sin el certificado del SII.** Algunos herederos, asesorados deficientemente, intentan inscribir inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces sin haber obtenido el certificado de pago o exención del SII. El Conservador rechaza invariablemente estas inscripciones, generando pérdida de tiempo y honorarios profesionales adicionales para reencauzar el proceso.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.271AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Impuesto a las Herencias SII Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/forms/declaracion-impuesto-herencias-sii-chile
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El plazo para presentar la declaración de impuesto a las herencias ante el SII es de dos años contados desde la fecha en que se otorgó la resolución de posesión efectiva por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Tribunal de Justicia competente, conforme al artículo 50 de la Ley N.º 16.271. Es importante notar que el plazo corre desde la posesión efectiva y no desde la fecha de fallecimiento del causante, ya que entre el fallecimiento y la obtención de la posesión efectiva puede transcurrir un tiempo variable dependiendo de la complejidad de la sucesión. El incumplimiento de este plazo genera multas del 10% del impuesto adeudado más intereses del 1,5% mensual conforme al artículo 97 N.º 2 del Código Tributario. Si la declaración se presenta voluntariamente fuera de plazo antes de que el SII notifique al heredero, las multas pueden ser rebajadas mediante una solicitud de condonación ante la Dirección Regional del SII competente.
Cuando el causante tenía inmuebles en distintas regiones de Chile, todos los inmuebles deben ser declarados en el mismo Formulario 4412 ante el SII, independientemente de su ubicación geográfica. El SII coordina internamente la información entre sus distintas Direcciones Regionales para verificar que todos los inmuebles del causante estén correctamente identificados y valorizados. Para la inscripción de cada inmueble en el Conservador de Bienes Raíces del territorio donde está ubicado, los herederos deben presentar el certificado del SII en cada Conservador correspondiente: el Conservador de la ciudad donde está ubicado el inmueble es el que tiene competencia para inscribirlo, conforme al artículo 686 del Código Civil y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (Decreto N.º 2.695 de 1979). No es posible inscribir todos los inmuebles en un solo Conservador: cada inmueble debe ser inscrito en el Conservador del territorio donde se encuentra.
Las acciones de sociedades anónimas que no cotizan en bolsa y las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se valorizan para efectos del impuesto de herencias conforme a las reglas del artículo 46 de la Ley N.º 16.271, que establece que el valor se determina según el último balance aprobado por la empresa, ajustado por la inflación del período. Si el SII considera que el valor del balance no refleja el valor real de los activos de la empresa —por ejemplo, si la empresa tiene inmuebles cuyo avalúo fiscal ha aumentado significativamente desde el último balance— puede tasar el valor de las acciones o participaciones de oficio conforme al artículo 64 del Código Tributario. Para evitar controversias con el SII, se recomienda obtener una tasación independiente de la empresa realizada por un contador auditor o un perito valorador, especialmente cuando la empresa tiene activos relevantes como bienes raíces, marcas, patentes u otros activos intangibles significativos.
Los seguros de vida con beneficiarios designados que sean distintos del heredero no forman parte del acervo hereditario, ya que el monto del seguro se paga directamente al beneficiario designado en la póliza y no pasa por el proceso de sucesión. Sin embargo, el artículo 8 de la Ley N.º 16.271 establece que cuando el beneficiario del seguro de vida es el propio heredero o la masa hereditaria, el monto del seguro sí debe ser declarado e incluido en el inventario hereditario para efectos del impuesto de herencias. En la práctica, muchas personas designan como beneficiarios de sus seguros de vida a familiares específicos (cónyuge, hijos) precisamente para que el monto del seguro quede fuera de la masa hereditaria y sea entregado directamente al beneficiario sin pasar por el proceso de posesión efectiva ni tributar como herencia. Esta es una forma legítima y frecuente de planificación patrimonial que el derecho chileno reconoce y permite.
Cuando los coherederos no llegan a acuerdo sobre la valorización de los bienes hereditarios para efectos de la declaración de herencias, pueden recurrir a distintos mecanismos de resolución. Lo más común es contratar un tasador independiente —perito valuador o contador auditor— que emita un informe técnico de valorización que sirva de base de acuerdo para todos los herederos. Si los desacuerdos persisten, los herederos pueden acudir a la partición judicial, proceso regulado por los artículos 1317 y siguientes del Código Civil, en el que un partidor (generalmente un abogado designado de común acuerdo o por el tribunal) determina el valor de los bienes y adjudica las partes correspondientes a cada heredero. La partición judicial puede ser un proceso largo y costoso, por lo que se recomienda intentar los acuerdos extrajudiciales antes de recurrir a los tribunales. Durante el período de desacuerdo, los herederos deben presentar igualmente la declaración de herencias dentro del plazo legal de dos años para evitar multas e intereses del SII.
La Ley N.º 16.271 no contempla expresamente el pago del impuesto de herencias en cuotas como modalidad estándar, por lo que en general el impuesto debe ser pagado de una vez al momento de presentar la declaración. Sin embargo, el artículo 192 del Código Tributario permite a los contribuyentes con dificultades financieras solicitar al SII facilidades de pago mediante un convenio de pago en cuotas, sujeto a la aprobación de la Dirección Regional del SII. Estos convenios generalmente implican el pago de un interés adicional sobre el monto aplazado. Cuando el acervo hereditario incluye principalmente bienes inmuebles o activos no líquidos y los herederos no tienen recursos suficientes para pagar el impuesto de contado, la solicitud de convenio de pago es una alternativa válida que evita las multas por no pago oportuno. Es recomendable asesorarse con un abogado tributarista para evaluar la conveniencia de un convenio y negociar las mejores condiciones posibles con el SII.
Sí, conforme al artículo 3 de la Ley N.º 16.271, el impuesto de herencias en Chile se aplica sobre todos los bienes que se transmiten a través de la sucesión, incluyendo los bienes situados en el extranjero que hereden personas domiciliadas en Chile. Esto significa que si el causante tenía cuentas bancarias, inmuebles o inversiones en el exterior, estos bienes deben ser incluidos en la declaración de herencias presentada ante el SII chileno. La valorización de los bienes en el extranjero se realiza en la moneda del país donde están ubicados y se convierte a pesos chilenos al tipo de cambio oficial del SII a la fecha de fallecimiento. Para bienes en países con los que Chile tiene convenios para evitar la doble tributación —como Argentina, Brasil, México y otros países de la OCDE— puede corresponder aplicar los mecanismos del convenio para evitar que el mismo bien tribute dos veces. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho tributario internacional para determinar la tributación aplicable a bienes situados en el extranjero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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