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Declaración de Beneficiario Final Chile

Declaración de Beneficiario Final Chile

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

Conforme a la Ley N° 20.393/2009, Ley N° 19.913/2003 y Circulares de la UAF (Unidad de Análisis Financiero)

PRIMERO: ENTIDAD DECLARANTE

Razón Social: [Razón Social Entidad]

RUT: [RUT Entidad]

Tipo de entidad: [Tipo Entidad]

Domicilio social: [Domicilio Entidad]

Datos de constitución: [Datos Constitución]

SEGUNDO: REPRESENTANTE DECLARANTE

Nombre: [Nombre Declarante]

RUT: [RUT Declarante]

Cargo: [Cargo Declarante]

Fundamento de facultades: [Fundamento Facultades]

TERCERO: DESTINATARIO

La presente declaración se efectúa ante: [Entidad Receptora], en cumplimiento de las obligaciones de identificación de beneficiario final establecidas en la Ley N° 19.913, la Ley N° 20.393, el Registro de Beneficiarios Finales (Ley N° 21.314), y las Circulares de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) vigentes.

CUARTO: IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

El/la suscrito/a, en representación de [Razón Social Entidad], declara bajo juramento que los beneficiarios finales de la entidad — entendidos como las personas naturales que directa o indirectamente poseen el 10% o más del capital o de los derechos de voto, o que ejercen el control efectivo de la gestión conforme a las definiciones de la UAF — son los siguientes:

Beneficiario Final N° 1:

Nombre: [Nombre Beneficiario 1]

RUT / Pasaporte: [RUT/Pasaporte Beneficiario 1]

Nacionalidad: [Nacionalidad Beneficiario 1]

Domicilio: [Domicilio Beneficiario 1]

Participación / Control: [Participación Beneficiario 1]

Beneficiario Final N° 2:

Nombre: [Nombre Beneficiario 2]

RUT / Pasaporte: [RUT/Pasaporte Beneficiario 2]

Nacionalidad: [Nacionalidad Beneficiario 2]

Participación / Control: [Participación Beneficiario 2]

QUINTO: COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN

El/la declarante se compromete a actualizar la presente declaración dentro de los 30 días corridos siguientes a cualquier cambio en la estructura de beneficiarios finales de la entidad — sea por compraventa de participaciones, modificación del pacto de accionistas, fusión, escisión u otro evento que altere la propiedad o el control — y, como mínimo, con periodicidad anual. La omisión de actualización puede acarrear las sanciones establecidas en la Ley N° 19.913, la Ley N° 20.393 y la Ley N° 21.314.

SEXTO: DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

El/la suscrito/a declara, bajo juramento, que la información contenida en la presente declaración es verídica y completa, y que no existe otro beneficiario final que no haya sido individualizado en este instrumento. El/la declarante conoce las sanciones penales establecidas en el Código Penal (Artículo 193) y en la Ley N° 19.913 para quienes proporcionen información falsa o incompleta en este tipo de declaraciones.

FIRMAS

En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].

[Nombre Declarante]

RUT: [RUT Declarante]

En representación de: [Razón Social Entidad]

Cargo: [Cargo Declarante]

Firma: _________________________

Ante Notario Público (si corresponde): _________________________

Notaría: _________________________ Fecha: _________________________

Representante Legal / Declarante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Beneficiario Final Chile

La Declaración de Beneficiario Final en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley N° 20.393/2009 Art. 3.

El marco normativo chileno de beneficiario final se articula sobre tres pilares fundamentales. Primero, la Ley N° 19.913 de 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) — organismo autónomo del Estado chileno dependiente del Ministerio de Hacienda — y establece las obligaciones de reporte e identificación de clientes para los sujetos obligados del sistema financiero, como bancos, cooperativas de ahorro, corredores de bolsa, casas de cambio, notarios, y otros. Segundo, la Ley N° 20.393 de 2009, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, e impone la obligación de implementar modelos de prevención que incluyen la identificación del beneficiario final. Tercero, las Circulares de la UAF — especialmente la Circular N° 49 y sus actualizaciones — que detallan los procedimientos de debida diligencia y los criterios de identificación del beneficiario final para cada categoría de sujeto obligado.

El concepto de beneficiario final en Chile ha sido progresivamente armonizado con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), del cual Chile es miembro desde 2003, y con las Recomendaciones 10 y 24 del GAFI que exigen la identificación de la persona natural que ejerce el control efectivo de una entidad jurídica. La UAF define el beneficiario final como la persona natural que, directa o indirectamente, posee una participación accionaria o de capital igual o superior al 10% de la entidad, o que ejerce el control efectivo de la gestión o de la toma de decisiones de la entidad aunque no posea participación accionaria formal.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — organismo regulador creado por la Ley N° 21.000 de 2017 que fusionó la SVS y la SBIF — exige la declaración de beneficiarios finales para la inscripción de emisores de valores, fondos de inversión, y entidades supervisadas. El Servicio de Impuestos Internos (SII) requiere la identificación de beneficiarios finales en el contexto del intercambio automático de información tributaria bajo los estándares de la OCDE (Common Reporting Standard, CRS) implementados por la Ley N° 20.899 de 2016 y sus modificaciones.

La Ley N° 21.521 de 2023 (Ley Fintech) incorpora nuevas exigencias de identificación de beneficiario final para los proveedores de servicios de activos virtuales y otras entidades del ecosistema fintech supervisadas por la CMF. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Ministerio Público (Fiscalía de Chile) utilizan las declaraciones de beneficiario final como insumo en investigaciones por cohecho, carteles empresariales (DL 211/1973 sobre libre competencia) y otros delitos de cuello blanco.

El Registro de Beneficiarios Finales establecido por la Ley N° 21.314 de 2021 y sus reglamentos constituye un avance sustantivo en la transparencia corporativa chilena: exige a las sociedades anónimas abiertas, fondos y entidades de mayor tamaño inscribir y actualizar la información de sus beneficiarios finales en un registro administrado por el SII, con acceso de las autoridades fiscalizadoras y, en ciertos casos, del público.

Cuándo necesitas Declaración de Beneficiario Final Chile

La Declaración de Beneficiario Final Chile se requiere en múltiples contextos regulatorios y contractuales dentro del sistema financiero, tributario y corporativo chileno.

Es necesaria cuando una persona jurídica abre una cuenta corriente, cuenta de ahorro o cualquier producto financiero en un banco o institución financiera supervisada por la CMF o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF, hoy absorbida por la CMF). La Ley N° 19.913 obliga a los bancos a implementar procedimientos de debida diligencia ampliada (KYC — Know Your Customer) que incluyen la identificación del beneficiario final antes de establecer la relación comercial.

Se requiere cuando una sociedad anónima cerrada (SAC), una SpA, una SRL o cualquier entidad con estructura accionaria compleja solicita servicios a notarios, corredores de propiedades con Resolución de la CMF, corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos mutuos o de inversión — todos sujetos obligados bajo la Ley N° 19.913 y las Circulares de la UAF.

Resulta indispensable para las sociedades que participan en procesos de licitación pública bajo la Ley N° 19.886 (Ley de Bases de Contratos Administrativos) y el Reglamento aprobado por DS N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda. La plataforma ChileCompra (Mercado Público) exige a los proveedores declarar sus beneficiarios finales como parte de las condiciones de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (ChileProveedores).

Es necesaria para las entidades que deben inscribirse en el Registro de Beneficiarios Finales del SII conforme a la Ley N° 21.314 de 2021. Este registro aplica inicialmente a sociedades anónimas abiertas y cerradas con activos superiores a ciertos umbrales, fondos de inversión, y entidades del mercado de capitales. La obligación se extiende progresivamente a más categorías de personas jurídicas mediante decretos del Ministerio de Hacienda.

También es requerida por compañías de seguros (supervisadas por la CMF) al contratar pólizas de vida con beneficio de muerte, pólizas de seguros de crédito, y otros productos de alto valor. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones exigen identificación de beneficiario final para los aportes voluntarios de personas jurídicas.

El Ministerio Público puede requerir la declaración de beneficiario final en el contexto de investigaciones penales por lavado de activos (Artículo 27 de la Ley N° 19.913), financiamiento del terrorismo (Ley N° 18.314), y responsabilidad penal empresarial (Ley N° 20.393). La omisión o falsificación de la declaración de beneficiario final puede constituir delito de obstrucción a la justicia o de declaración falsa ante funcionario público.

Qué incluir en tu Declaración de Beneficiario Final Chile

Una Declaración de Beneficiario Final válida en Chile conforme a la Ley N° 20.393, la Ley N° 19.913 y las Circulares de la UAF debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por los sujetos obligados y las autoridades regulatorias.

Identificación de la Entidad Declarante: Razón social o nombre completo de la persona jurídica declarante, RUT empresarial asignado por el SII, domicilio social registrado en el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), tipo societario (SpA, SA, SRL, cooperativa, fundación, corporación u otro), número y fecha de la escritura pública de constitución, y datos de inscripción en el Registro de Comercio o RES. Esta información permite a la UAF, al SII y a los sujetos obligados verificar la existencia legal de la entidad.

Identificación del Representante Legal Declarante: Nombre completo, RUT (Rol Único Nacional — RUN o RUT), cédula de identidad, cargo que ostenta en la entidad (gerente general, director, apoderado), y fundamento de sus facultades para efectuar la declaración (escritura de poder, acuerdo del directorio, acuerdo de socios). La firma del declarante debe ser autenticada ante Notario Público cuando el sujeto obligado así lo exija.

Identificación de los Beneficiarios Finales: Por cada persona natural identificada como beneficiario final: nombre completo, RUT o número de pasaporte si es extranjero sin RUT chileno, cédula de identidad nacional o documento de identidad extranjero, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, y país de residencia fiscal. La UAF exige esta información para todas las personas naturales que directa o indirectamente posean el 10% o más del capital o de los derechos de voto, o que ejerzan control efectivo de la gestión.

Porcentaje de Participación y Naturaleza del Control: Descripción del porcentaje de participación accionaria o de derechos de voto que cada beneficiario final posee, directa o indirectamente, en la entidad declarante. Si el control es indirecto — a través de cadenas de sociedades, fideicomisos, mandatos o acuerdos de accionistas — debe describirse la estructura de control con detalle suficiente para que el sujeto obligado comprenda el entramado de propiedad. Los Dictámenes de la UAF exigen que se describa toda la cadena hasta llegar a la persona natural titular última.

Declaración de Ausencia de Beneficiario Final: Si ninguna persona natural posee el 10% o más del capital, el declarante debe indicar expresamente quiénes son los administradores o directores con facultades de representación y toma de decisiones, conforme a las instrucciones de la UAF para casos en que no se identifica un beneficiario final por participación porcentual.

Fecha y Vigencia de la Declaración: Fecha de la declaración y compromiso del declarante de actualizar la información ante cualquier cambio en la estructura de beneficiarios finales. La UAF y la CMF exigen que la declaración sea actualizada cuando se produzcan cambios en la propiedad o el control. El Registro de Beneficiarios Finales del SII (Ley N° 21.314) exige actualizaciones anuales y comunicación de cambios dentro de los 30 días de producidos.

Forma y Autenticación: La declaración puede ser otorgada como declaración jurada ante Notario Público conforme al Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, como declaración simple suscrita ante el funcionario del sujeto obligado, o mediante formulario electrónico del SII para el Registro de Beneficiarios Finales. La forma específica depende de las exigencias del sujeto obligado receptor — bancos, notarios, ChileCompra — y del procedimiento regulatorio aplicable.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Declaración de Beneficiario Final Chile como herramienta de cumplimiento normativo. La declaración debe ser revisada por un Abogado especialista en compliance AML/CFT y derecho corporativo chileno para verificar que identifica correctamente a todos los beneficiarios finales según los estándares de la UAF y la CMF vigentes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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