Declaración de Beneficiario Final Chile
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Conforme a la Ley N° 20.393/2009, Ley N° 19.913/2003 y Circulares de la UAF (Unidad de Análisis Financiero)
PRIMERO: ENTIDAD DECLARANTE
Razón Social: [Razón Social Entidad]
RUT: [RUT Entidad]
Tipo de entidad: [Tipo Entidad]
Domicilio social: [Domicilio Entidad]
Datos de constitución: [Datos Constitución]
SEGUNDO: REPRESENTANTE DECLARANTE
Nombre: [Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Cargo: [Cargo Declarante]
Fundamento de facultades: [Fundamento Facultades]
TERCERO: DESTINATARIO
La presente declaración se efectúa ante: [Entidad Receptora], en cumplimiento de las obligaciones de identificación de beneficiario final establecidas en la Ley N° 19.913, la Ley N° 20.393, el Registro de Beneficiarios Finales (Ley N° 21.314), y las Circulares de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) vigentes.
CUARTO: IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES
El/la suscrito/a, en representación de [Razón Social Entidad], declara bajo juramento que los beneficiarios finales de la entidad — entendidos como las personas naturales que directa o indirectamente poseen el 10% o más del capital o de los derechos de voto, o que ejercen el control efectivo de la gestión conforme a las definiciones de la UAF — son los siguientes:
Beneficiario Final N° 1:
Nombre: [Nombre Beneficiario 1]
RUT / Pasaporte: [RUT/Pasaporte Beneficiario 1]
Nacionalidad: [Nacionalidad Beneficiario 1]
Domicilio: [Domicilio Beneficiario 1]
Participación / Control: [Participación Beneficiario 1]
Beneficiario Final N° 2:
Nombre: [Nombre Beneficiario 2]
RUT / Pasaporte: [RUT/Pasaporte Beneficiario 2]
Nacionalidad: [Nacionalidad Beneficiario 2]
Participación / Control: [Participación Beneficiario 2]
QUINTO: COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN
El/la declarante se compromete a actualizar la presente declaración dentro de los 30 días corridos siguientes a cualquier cambio en la estructura de beneficiarios finales de la entidad — sea por compraventa de participaciones, modificación del pacto de accionistas, fusión, escisión u otro evento que altere la propiedad o el control — y, como mínimo, con periodicidad anual. La omisión de actualización puede acarrear las sanciones establecidas en la Ley N° 19.913, la Ley N° 20.393 y la Ley N° 21.314.
SEXTO: DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
El/la suscrito/a declara, bajo juramento, que la información contenida en la presente declaración es verídica y completa, y que no existe otro beneficiario final que no haya sido individualizado en este instrumento. El/la declarante conoce las sanciones penales establecidas en el Código Penal (Artículo 193) y en la Ley N° 19.913 para quienes proporcionen información falsa o incompleta en este tipo de declaraciones.
FIRMAS
En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].
[Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
En representación de: [Razón Social Entidad]
Cargo: [Cargo Declarante]
Firma: _________________________
Ante Notario Público (si corresponde): _________________________
Notaría: _________________________ Fecha: _________________________
Representante Legal / Declarante
________________
Signature
Qué es Declaración de Beneficiario Final Chile
La Declaración de Beneficiario Final en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley N° 20.393/2009 Art. 3.
El marco normativo chileno de beneficiario final se articula sobre tres pilares fundamentales. Primero, la Ley N° 19.913 de 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) — organismo autónomo del Estado chileno dependiente del Ministerio de Hacienda — y establece las obligaciones de reporte e identificación de clientes para los sujetos obligados del sistema financiero, como bancos, cooperativas de ahorro, corredores de bolsa, casas de cambio, notarios, y otros. Segundo, la Ley N° 20.393 de 2009, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, e impone la obligación de implementar modelos de prevención que incluyen la identificación del beneficiario final. Tercero, las Circulares de la UAF — especialmente la Circular N° 49 y sus actualizaciones — que detallan los procedimientos de debida diligencia y los criterios de identificación del beneficiario final para cada categoría de sujeto obligado.
El concepto de beneficiario final en Chile ha sido progresivamente armonizado con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), del cual Chile es miembro desde 2003, y con las Recomendaciones 10 y 24 del GAFI que exigen la identificación de la persona natural que ejerce el control efectivo de una entidad jurídica. La UAF define el beneficiario final como la persona natural que, directa o indirectamente, posee una participación accionaria o de capital igual o superior al 10% de la entidad, o que ejerce el control efectivo de la gestión o de la toma de decisiones de la entidad aunque no posea participación accionaria formal.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — organismo regulador creado por la Ley N° 21.000 de 2017 que fusionó la SVS y la SBIF — exige la declaración de beneficiarios finales para la inscripción de emisores de valores, fondos de inversión, y entidades supervisadas. El Servicio de Impuestos Internos (SII) requiere la identificación de beneficiarios finales en el contexto del intercambio automático de información tributaria bajo los estándares de la OCDE (Common Reporting Standard, CRS) implementados por la Ley N° 20.899 de 2016 y sus modificaciones.
La Ley N° 21.521 de 2023 (Ley Fintech) incorpora nuevas exigencias de identificación de beneficiario final para los proveedores de servicios de activos virtuales y otras entidades del ecosistema fintech supervisadas por la CMF. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Ministerio Público (Fiscalía de Chile) utilizan las declaraciones de beneficiario final como insumo en investigaciones por cohecho, carteles empresariales (DL 211/1973 sobre libre competencia) y otros delitos de cuello blanco.
El Registro de Beneficiarios Finales establecido por la Ley N° 21.314 de 2021 y sus reglamentos constituye un avance sustantivo en la transparencia corporativa chilena: exige a las sociedades anónimas abiertas, fondos y entidades de mayor tamaño inscribir y actualizar la información de sus beneficiarios finales en un registro administrado por el SII, con acceso de las autoridades fiscalizadoras y, en ciertos casos, del público.
Cuándo necesitas Declaración de Beneficiario Final Chile
La Declaración de Beneficiario Final Chile se requiere en múltiples contextos regulatorios y contractuales dentro del sistema financiero, tributario y corporativo chileno.
Es necesaria cuando una persona jurídica abre una cuenta corriente, cuenta de ahorro o cualquier producto financiero en un banco o institución financiera supervisada por la CMF o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF, hoy absorbida por la CMF). La Ley N° 19.913 obliga a los bancos a implementar procedimientos de debida diligencia ampliada (KYC — Know Your Customer) que incluyen la identificación del beneficiario final antes de establecer la relación comercial.
Se requiere cuando una sociedad anónima cerrada (SAC), una SpA, una SRL o cualquier entidad con estructura accionaria compleja solicita servicios a notarios, corredores de propiedades con Resolución de la CMF, corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos mutuos o de inversión — todos sujetos obligados bajo la Ley N° 19.913 y las Circulares de la UAF.
Resulta indispensable para las sociedades que participan en procesos de licitación pública bajo la Ley N° 19.886 (Ley de Bases de Contratos Administrativos) y el Reglamento aprobado por DS N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda. La plataforma ChileCompra (Mercado Público) exige a los proveedores declarar sus beneficiarios finales como parte de las condiciones de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (ChileProveedores).
Es necesaria para las entidades que deben inscribirse en el Registro de Beneficiarios Finales del SII conforme a la Ley N° 21.314 de 2021. Este registro aplica inicialmente a sociedades anónimas abiertas y cerradas con activos superiores a ciertos umbrales, fondos de inversión, y entidades del mercado de capitales. La obligación se extiende progresivamente a más categorías de personas jurídicas mediante decretos del Ministerio de Hacienda.
También es requerida por compañías de seguros (supervisadas por la CMF) al contratar pólizas de vida con beneficio de muerte, pólizas de seguros de crédito, y otros productos de alto valor. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones exigen identificación de beneficiario final para los aportes voluntarios de personas jurídicas.
El Ministerio Público puede requerir la declaración de beneficiario final en el contexto de investigaciones penales por lavado de activos (Artículo 27 de la Ley N° 19.913), financiamiento del terrorismo (Ley N° 18.314), y responsabilidad penal empresarial (Ley N° 20.393). La omisión o falsificación de la declaración de beneficiario final puede constituir delito de obstrucción a la justicia o de declaración falsa ante funcionario público.
Qué incluir en tu Declaración de Beneficiario Final Chile
Una Declaración de Beneficiario Final válida en Chile conforme a la Ley N° 20.393, la Ley N° 19.913 y las Circulares de la UAF debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por los sujetos obligados y las autoridades regulatorias.
Identificación de la Entidad Declarante: Razón social o nombre completo de la persona jurídica declarante, RUT empresarial asignado por el SII, domicilio social registrado en el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), tipo societario (SpA, SA, SRL, cooperativa, fundación, corporación u otro), número y fecha de la escritura pública de constitución, y datos de inscripción en el Registro de Comercio o RES. Esta información permite a la UAF, al SII y a los sujetos obligados verificar la existencia legal de la entidad.
Identificación del Representante Legal Declarante: Nombre completo, RUT (Rol Único Nacional — RUN o RUT), cédula de identidad, cargo que ostenta en la entidad (gerente general, director, apoderado), y fundamento de sus facultades para efectuar la declaración (escritura de poder, acuerdo del directorio, acuerdo de socios). La firma del declarante debe ser autenticada ante Notario Público cuando el sujeto obligado así lo exija.
Identificación de los Beneficiarios Finales: Por cada persona natural identificada como beneficiario final: nombre completo, RUT o número de pasaporte si es extranjero sin RUT chileno, cédula de identidad nacional o documento de identidad extranjero, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, y país de residencia fiscal. La UAF exige esta información para todas las personas naturales que directa o indirectamente posean el 10% o más del capital o de los derechos de voto, o que ejerzan control efectivo de la gestión.
Porcentaje de Participación y Naturaleza del Control: Descripción del porcentaje de participación accionaria o de derechos de voto que cada beneficiario final posee, directa o indirectamente, en la entidad declarante. Si el control es indirecto — a través de cadenas de sociedades, fideicomisos, mandatos o acuerdos de accionistas — debe describirse la estructura de control con detalle suficiente para que el sujeto obligado comprenda el entramado de propiedad. Los Dictámenes de la UAF exigen que se describa toda la cadena hasta llegar a la persona natural titular última.
Declaración de Ausencia de Beneficiario Final: Si ninguna persona natural posee el 10% o más del capital, el declarante debe indicar expresamente quiénes son los administradores o directores con facultades de representación y toma de decisiones, conforme a las instrucciones de la UAF para casos en que no se identifica un beneficiario final por participación porcentual.
Fecha y Vigencia de la Declaración: Fecha de la declaración y compromiso del declarante de actualizar la información ante cualquier cambio en la estructura de beneficiarios finales. La UAF y la CMF exigen que la declaración sea actualizada cuando se produzcan cambios en la propiedad o el control. El Registro de Beneficiarios Finales del SII (Ley N° 21.314) exige actualizaciones anuales y comunicación de cambios dentro de los 30 días de producidos.
Forma y Autenticación: La declaración puede ser otorgada como declaración jurada ante Notario Público conforme al Artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, como declaración simple suscrita ante el funcionario del sujeto obligado, o mediante formulario electrónico del SII para el Registro de Beneficiarios Finales. La forma específica depende de las exigencias del sujeto obligado receptor — bancos, notarios, ChileCompra — y del procedimiento regulatorio aplicable.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Declaración de Beneficiario Final Chile como herramienta de cumplimiento normativo. La declaración debe ser revisada por un Abogado especialista en compliance AML/CFT y derecho corporativo chileno para verificar que identifica correctamente a todos los beneficiarios finales según los estándares de la UAF y la CMF vigentes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Preguntas Frecuentes
Según la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile y sus Circulares — especialmente la Circular N° 49 — el beneficiario final es la persona natural que, directa o indirectamente, posee el 10% o más del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que ejerce control efectivo de la gestión o la toma de decisiones de la entidad aunque no posea participación accionaria formal. En estructuras societarias complejas — como cadenas de sociedades holding, SpA con varias capas de propiedad, o estructuras con fideicomisos (trusts extranjeros) — debe identificarse a la persona natural que al final de la cadena tiene el control real. Si ninguna persona natural cumple el umbral del 10%, la UAF exige identificar a los administradores, directores o apoderados con máxima autoridad de gestión. Esta definición está armonizada con la Recomendación 24 del GAFI y con los estándares de la OCDE sobre transparencia corporativa, a los que Chile adhirió como miembro pleno desde su ingreso a la organización en 2010.
El Registro de Beneficiarios Finales del SII es el registro administrativo creado por la Ley N° 21.314 de 2021 (Ley que establece medidas para incentivar la inversión, el emprendimiento y la modernización del mercado de capitales) y administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Obliga a determinadas personas jurídicas — inicialmente sociedades anónimas abiertas, fondos de inversión, fondos mutuos, y entidades del mercado de capitales con activos superiores a ciertos umbrales — a inscribir y mantener actualizada la información de sus beneficiarios finales en el SII. La información del registro está disponible para las autoridades fiscalizadoras (UAF, CMF, Ministerio Público, Servicio Nacional de Aduanas) y, en ciertos casos, para el público. La omisión de inscripción o la inscripción de información falsa puede acarrear sanciones tributarias y penales. El Ministerio de Hacienda puede ampliar las categorías de entidades obligadas mediante decreto reglamentario, con el objetivo de que Chile alcance el estándar pleno de transparencia corporativa exigido por el GAFI y la OCDE.
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de declaración de beneficiario final en Chile son múltiples y provienen de distintos cuerpos legales. Bajo la Ley N° 19.913, los sujetos obligados que omitan identificar al beneficiario final pueden ser sancionados por la UAF con multas de hasta 5.000 Unidades de Fomento (UF) por infracción. Las personas jurídicas que omitan inscribirse en el Registro de Beneficiarios Finales del SII (Ley N° 21.314) pueden ser sancionadas con multas tributarias. La Ley N° 20.393 establece responsabilidad penal para personas jurídicas cuyos modelos de prevención no contemplen la identificación de beneficiarios finales, pudiendo imponerse penas de disolución de la persona jurídica, prohibición de celebrar contratos con el Estado, pérdida de beneficios fiscales, y multas de hasta 200.000 UTM. La falsificación de la declaración de beneficiario final puede constituir el delito de declaración falsa ante funcionario público (Artículo 193 del Código Penal) o de lavado de activos (Artículo 27 de la Ley N° 19.913), con penas privativas de libertad de hasta 10 años.
En estructuras societarias complejas con múltiples capas — holding sobre holding, sociedades offshore, fondos de inversión privado — la identificación del beneficiario final requiere un análisis capa por capa de la cadena de propiedad y control. La UAF exige en sus Circulares que el sujeto obligado y la entidad declarante trasciendan la estructura formal para identificar a la persona natural que, al final de la cadena, posee el 10% o más del capital o ejerce el control efectivo. Para cada eslabón de la cadena deben identificarse los socios, accionistas o beneficiarios del instrumento jurídico intermedio — sea una sociedad chilena (SpA, SA, SRL), una sociedad extranjera, un trust anglosajón, una fundación panameña u otra figura. Si la cadena incluye entidades extranjeras, la declaración debe apoyarse en documentos de registro corporativo extranjero legalizados mediante Apostilla de La Haya (Chile es signatario del Convenio de La Haya de 1961) o legalizados consulármente. La CMF y la UAF pueden requerir documentación adicional para verificar la cadena en estructuras con presencia en jurisdicciones de baja transparencia.
La frecuencia de actualización depende del marco regulatorio aplicable. Para el Registro de Beneficiarios Finales del SII (Ley N° 21.314), las entidades obligadas deben actualizar la información dentro de los 30 días corridos siguientes a cualquier cambio en la estructura de beneficiarios finales — sea por compraventa de acciones, modificación del pacto de accionistas, fusión, escisión, o cualquier otro evento que altere la propiedad o el control. Adicionalmente, debe efectuarse una actualización anual aunque no haya cambios. Los sujetos obligados bajo la Ley N° 19.913 — bancos, corredores, notarios — deben actualizar la información de sus clientes personas jurídicas cada vez que la entidad lo requiera y, como mínimo, anualmente. La CMF puede exigir actualizaciones más frecuentes para entidades del mercado de capitales. La UAF en su Circular N° 49 señala que cualquier cambio relevante en la estructura de beneficiarios finales debe comunicarse al sujeto obligado dentro de un plazo razonable, que en la práctica los sujetos obligados fijan en 30 días.
Sí, aunque con particularidades. Las fundaciones y corporaciones de derecho privado (reguladas por el Título XXXIII del Código Civil y por el DS N° 110/1979 del Ministerio de Justicia) están sujetas a las obligaciones de identificación de beneficiarios finales cuando son sujetos obligados bajo la Ley N° 19.913 o cuando realizan operaciones con sujetos obligados. Para organizaciones sin fines de lucro, la UAF define el beneficiario final como el controlador o administrador principal — directores, presidente, secretario, tesorero — con facultades de toma de decisiones sobre los fondos de la organización, dado que no existe propiedad accionaria. Las OSFL que reciban donaciones del exterior o que manejen fondos provenientes de fuentes internacionales están sujetas a escrutinio reforzado bajo las Recomendaciones 8 y 25 del GAFI, que identifican el sector sin fines de lucro como potencialmente vulnerable al financiamiento del terrorismo. La Ley N° 20.526 de 2011 incorporó a las organizaciones sin fines de lucro que administren fondos públicos como sujetos obligados de la Ley N° 19.913, ampliando las obligaciones de reporte a la UAF.
El representante legal es la persona natural facultada para actuar en nombre de la empresa ante terceros, frente a organismos públicos y ante los tribunales de justicia, en virtud de un mandato otorgado en la escritura constitutiva, en el estatuto social, o en una escritura pública de poder (Artículo 2116 del Código Civil). El representante legal puede ser el gerente general, el administrador, o un apoderado designado por el directorio o los socios. El beneficiario final, en cambio, es la persona natural que posee el control económico real de la entidad a través de la propiedad accionaria o del control de facto de la gestión, independientemente de si ostenta un cargo formal de representación. Una persona puede ser representante legal sin ser beneficiario final (por ejemplo, un gerente contratado sin participación accionaria), y puede ser beneficiario final sin ser representante legal (por ejemplo, un accionista mayoritario que delega la administración). La Ley N° 20.393 y las Circulares de la UAF exigen identificar a ambos en los procesos de debida diligencia corporativa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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