Declaración de Beneficiario Final (UIF) — Argentina
Ley 25.246 Art. 21 — Resolución UIF 30/2017 — Resolución General IGJ 14/2024
Encabezado
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Ultimate Beneficial Owner (UBO) — Artículo 21 Ley 25.246
Resolución UIF N.° 30/2017 — Resolución General IGJ N.° 14/2024
Datos de la Entidad
1. DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA DECLARANTE
Razón social: [Razon Social]
CUIT: [Cuit Entidad]
Tipo societario: [Tipo Societario]
Inscripción ante IGJ / Registro Público: [Inscripcion I G J]
Domicilio fiscal ante AFIP-ARCA: [Domicilio Fiscal Entidad]
Representante legal declarante: [Representante Legal Entidad]
Sujeto obligado receptor: [Sujeto Obligado Receptor]
Estructura y Beneficiarios Finales
2. ESTRUCTURA ACCIONARIA Y BENEFICIARIOS FINALES
2.1. Estructura accionaria directa:
[Estructura Accionaria]
2.2. Beneficiario final N.° 1:
Apellido y nombre: [Beneficiario Final1 Nombre]
DNI / Pasaporte: [Beneficiario Final1 D N I]
CUIL / CUIT: [Beneficiario Final1 C U I L]
Participación y mecanismo de control: [Beneficiario Final1 Participacion]
¿Es o fue PEP en los últimos 5 años?: [Beneficiario Final1 P E P]
2.4. Control efectivo adicional:
[Control Efectivo Adicional]
Declaración Jurada
3. DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN
El/La suscripto/a, [Representante Legal Entidad], en representación de [Razon Social] (CUIT [Cuit Entidad]), DECLARA BAJO JURAMENTO que la información sobre la estructura de control y los beneficiarios finales contenida en el presente instrumento es completa, veraz y refleja la estructura real de titularidad y control de la entidad al día de la fecha, conforme a los requisitos del Artículo 21 de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, la Resolución UIF N.° 30/2017, la Resolución General IGJ N.° 14/2024 y los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
El/La declarante se compromete expresamente a actualizar la presente declaración dentro de los 30 días hábiles de producirse cualquier cambio en la estructura accionaria o de control de la entidad que modifique la identidad de los beneficiarios finales aquí declarados, conforme a la Resolución General IGJ 14/2024.
El/La declarante toma conocimiento de que la falsedad en las manifestaciones contenidas en la presente declaración lo/la hace pasible de las sanciones penales de los Artículos 293 y 303 del Código Penal de la Nación Argentina (falsedad ideológica y lavado de activos) y de las sanciones administrativas de la Ley 25.246 (multas de hasta el equivalente en pesos de USD 500.000) e inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas.
Firma
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Lugar y fecha: [Ciudad Declaracion], [Fecha Declaracion]
Entidad: [Razon Social] — CUIT [Cuit Entidad]
Representante legal: [Representante Legal Entidad]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
RECIBIDO POR EL SUJETO OBLIGADO: [Sujeto Obligado Receptor]
Firma del receptor: _________________________ Fecha de recepción: _____________ N.° de legajo de compliance: _____________
Representante Legal
________________
Signature
Qué es Declaración de Beneficiario Final (UIF) — Argentina
La Declaración de Beneficiario Final (UIF) en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 25.246 Art. 21 (Encubrimiento y Lavado de Activos); Resolución UIF 30/2017; Ley 27.739 (modificatoria 2024).
El fundamento normativo de la declaración de beneficiario final se encuentra en el Artículo 21 bis de la Ley 25.246 —incorporado por la Ley 26.683 y fortalecido por la Ley 27.739 de 2024— que obliga a todos los sujetos obligados a identificar al beneficiario final de sus clientes personas jurídicas, estructuras jurídicas y fideicomisos. La Resolución UIF 30/2017 reglamenta los procedimientos de debida diligencia del cliente para los sujetos obligados no financieros, estableciendo cuándo y cómo deben obtener la información del beneficiario final, qué umbrales de participación accionaria o de control determinan la condición de beneficiario final, y cómo debe conservarse esa información.
El GAFI define al beneficiario final como la persona física que, en última instancia, posee o controla a un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Según los estándares internacionales adoptados por Argentina, es beneficiario final toda persona física que tenga directa o indirectamente una participación igual o superior al 20% del capital accionario o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por cualquier otro medio ejerza el control final de la entidad (por ejemplo, mediante poderes, acuerdos de accionistas, vínculos familiares con quienes ejercen el control formal, o estructuras de tenencia piramidales). La Resolución UIF 30/2017 establece umbrales similares para el sistema argentino.
Argentina implementó en 2024, mediante la Ley 27.739 y la reglamentación de la Inspección General de Justicia (IGJ), un Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas (RBFPJ) que obliga a todas las sociedades argentinas a reportar electrónicamente a sus beneficiarios finales ante la IGJ. La Resolución General IGJ 14/2024 reglamenta el procedimiento de inscripción al RBFPJ, los plazos de actualización de la información (cada vez que se produzca un cambio en la estructura de control) y las sanciones por incumplimiento (multas, inhabilitación de autoridades y, en casos graves, intervención judicial de la sociedad).
La declaración de beneficiario final cumple tres funciones simultáneas en el sistema antilavado argentino: permite a los sujetos obligados (bancos, escribanos, agentes bursátiles, contadores) cumplir con su deber de debida diligencia del cliente bajo la Ley 25.246; habilita a la UIF para tener una visión real de quién controla las estructuras jurídicas a través de las cuales circulan fondos potencialmente ilícitos; y protege al propio declarante al dejar constancia formal de la estructura de control real de la entidad, lo que facilita la prueba de licitud ante investigaciones administrativas o penales.
La Ley 27.739 (2024) amplió significativamente las obligaciones en materia de beneficiario final: incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados que deben identificar el beneficiario final de sus clientes personas jurídicas, elevó las multas para los sujetos obligados que no cumplan con la identificación del beneficiario final, y obligó a los fideicomisos argentinos a identificar como beneficiarios finales tanto al fiduciante, al fiduciario, como a los beneficiarios del fideicomiso cuando sean personas físicas identificables.
Cuándo necesitas Declaración de Beneficiario Final (UIF) — Argentina
La Declaración de Beneficiario Final en Argentina es requerida por los sujetos obligados bajo la Ley 25.246 en las siguientes situaciones concretas.
Apertura de cuentas bancarias de personas jurídicas. Las entidades financieras supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), al abrir una cuenta corriente, caja de ahorro o cuenta comitente a nombre de una persona jurídica —SA, SRL, SAS, fideicomiso, cooperativa, asociación civil— están obligadas por la Comunicación BCRA A 5387 y las resoluciones de la UIF a identificar al beneficiario final de esa entidad. El banco no puede abrir la cuenta sin obtener la declaración de beneficiario final, junto con la documentación societaria que acredite la estructura de control.
Operaciones inmobiliarias de personas jurídicas. Cuando una persona jurídica compra, vende, permuta o cede derechos sobre inmuebles en Argentina, el escribano público interviniente —sujeto obligado bajo la Ley 25.246— debe obtener la declaración de beneficiario final de la entidad antes de autorizar la escritura traslativa de dominio. El incumplimiento de este deber genera responsabilidad del escribano ante la UIF.
Inscripción de sociedades ante la IGJ. La Resolución General IGJ 14/2024 obliga a todas las sociedades que se inscriben o presentan modificaciones estatutarias ante la Inspección General de Justicia a declarar su beneficiario final en el Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas (RBFPJ). La IGJ no procesa el trámite sin la declaración del beneficiario final.
Operaciones en el mercado de capitales. Los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y agentes de negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben identificar al beneficiario final de sus clientes personas jurídicas antes de abrir una cuenta comitente y ante cada operación significativa, conforme a la Resolución CNV 788/2019 y la Resolución UIF 30/2017. Las operaciones de inversión en fondos comunes de inversión (FCI) y bonos también requieren la identificación del beneficiario final de la entidad inversora.
Operaciones con activos virtuales. La Ley 27.739 (2024) obliga a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a identificar al beneficiario final de sus clientes personas jurídicas para todas las operaciones con criptomonedas y activos virtuales que superen los umbrales establecidos por la UIF. Los exchanges de criptomonedas registrados ante el BCRA y la CNV deben cumplir esta obligación.
Trámites de préstamos y financiamiento. Los bancos y entidades financieras que otorgan préstamos o líneas de crédito a personas jurídicas exigen la declaración de beneficiario final como parte del legajo de debida diligencia del cliente. La actualización de la declaración es obligatoria cada vez que cambia la estructura accionaria o de control de la empresa prestataria.
Reporte ante el Registro IGJ de Beneficiarios Finales. Con independencia de las operaciones específicas, la Resolución General IGJ 14/2024 impone a todas las SA, SRL, SAS y otras personas jurídicas la obligación periódica de actualizar la información del beneficiario final ante el RBFPJ cuando se produzcan cambios en la estructura de control.
Qué incluir en tu Declaración de Beneficiario Final (UIF) — Argentina
Una Declaración de Beneficiario Final válida y completa conforme al Artículo 21 de la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2017 debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de la persona jurídica declarante. Razón social completa tal como figura en el estatuto inscripto ante la IGJ o el Registro Público provincial, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, tipo societario (SA, SRL, SAS, cooperativa, fideicomiso, asociación civil, fundación u otra), número de inscripción ante el organismo de control (IGJ para personas jurídicas nacionales), domicilio fiscal ante AFIP-ARCA, correo electrónico institucional, y datos del representante legal que suscribe la declaración (nombre completo, DNI, cargo según estatuto e instrumento habilitante —poder notarial o acta de designación societaria—).
Estructura accionaria o de control. Descripción de la cadena de titularidad de la persona jurídica: lista de todos los socios, accionistas o cuotapartistas directos con indicación del porcentaje de participación de cada uno. Si alguno de los socios directos es a su vez una persona jurídica, debe continuarse la cadena identificando a los titulares de esa entidad, y así sucesivamente hasta llegar a las personas físicas que poseen o controlan en última instancia (perforación de la cadena societaria). El análisis debe realizarse para todos los porcentajes de participación iguales o superiores al 20% (umbral establecido por la Resolución UIF 30/2017).
Identificación de cada beneficiario final persona física. Para cada persona física identificada como beneficiario final: apellido y nombre completo, tipo y número de documento (DNI para residentes argentinos, pasaporte o documento equivalente para extranjeros), CUIL o CUIT si corresponde, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real actualizado, correo electrónico de contacto, porcentaje de participación directa e indirecta en la persona jurídica declarante, y mecanismo de control (titularidad de acciones o cuotas partes, ejercicio de voto en asamblea, poder de nombramiento de autoridades, acuerdo de accionistas, vínculo familiar con el controlante formal, u otro mecanismo).
Declaración de control efectivo. Si ninguna persona física supera el 20% de participación pero existe control de facto —alguien que ejerce el poder de decisión real aunque su participación formal sea menor al umbral— debe identificarse esa persona como beneficiario final por control efectivo y describirse el mecanismo de control.
Condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Para cada beneficiario final persona física, declaración de si es o fue en los últimos 5 años una PEP conforme a la Resolución UIF 134/2018. Los beneficiarios finales que sean PEP activan el régimen de debida diligencia reforzada (Enhanced Due Diligence) para el sujeto obligado.
Declaración de veracidad y actualización. Manifestación bajo juramento de que la información declarada es veraz y refleja la estructura real de control de la entidad, con compromiso expreso de actualizar la declaración dentro de los 30 días de producirse cualquier cambio en la estructura accionaria o de control. El representante legal asume responsabilidad personal por la exactitud de la declaración.
En forms-legal.com encontrás el modelo completo de declaración de beneficiario final adaptado a los requisitos de la Ley 25.246, la Resolución UIF 30/2017 y la Resolución General IGJ 14/2024. Documentos relacionados: la Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF (ar-declaracion-jurada-origen-fondos-uif) que suele presentarse junto con la de beneficiario final ante sujetos obligados, el Acta de Reunión de Socios de SRL (ar-acta-reunion-socios-srl) que documenta los cambios societarios que obligan a actualizar la declaración de beneficiario final, y el Acta de Asamblea Ordinaria SA (ar-acta-asamblea-ordinaria-sa) para SA que cambian su estructura accionaria.
Cómo completar tu Declaración de Beneficiario Final (UIF) — Argentina
Para completar correctamente la Declaración de Beneficiario Final conforme a la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2017, seguí estos pasos.
Paso 1 — Datos de la persona jurídica: ingresá la razón social completa según el estatuto inscripto ante la IGJ (no abreviatures ni variantes del nombre), el CUIT, el tipo societario, el número de inscripción ante IGJ o Registro Público provincial, el domicilio fiscal ante AFIP-ARCA, y los datos completos del representante legal que suscribe la declaración (nombre, DNI, cargo, instrumento habilitante).
Paso 2 — Mapeo de la estructura accionaria: antes de completar el formulario, preparar un esquema de la estructura de titularidad de la entidad. Listar todos los socios, accionistas o cuotapartistas directos con su porcentaje de participación. Si algún socio directo es otra persona jurídica, identificar a los socios de esa entidad, y así sucesivamente hasta llegar a personas físicas. Documentar la cadena con los libros de accionistas, actas societarias y estatutos.
Paso 3 — Identificación de beneficiarios finales. Para cada persona física con participación directa o indirecta igual o superior al 20%, completar todos los datos de identificación: nombre completo, DNI/pasaporte, CUIL si corresponde, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y correo electrónico. Indicar con precisión el porcentaje de participación directa (sobre la persona jurídica declarante) e indirecta (a través de entidades intermedias).
Paso 4 — Control efectivo sin umbral del 20%: si existe una persona física que ejerce control de facto sobre la entidad sin llegar al 20% de participación formal —por ejemplo, a través de acuerdos de accionistas, poderes especiales, derecho de veto, o vínculos familiares con el accionista principal— identificarla como beneficiario final por control efectivo y describir el mecanismo de control con precisión.
Paso 5 — Declaración PEP de beneficiarios finales: para cada beneficiario final persona física, declarar si es o fue en los últimos 5 años una PEP conforme a la Resolución UIF 134/2018. Si algún beneficiario final es PEP, el sujeto obligado aplicará debida diligencia reforzada a la entidad.
Paso 6 — Verificación de coherencia: antes de firmar, verificar que la suma de los porcentajes de participación de todos los socios directos suma el 100%, que no existen beneficiarios finales omitidos, y que los datos de cada persona física coinciden con sus documentos de identidad y con los registros de AFIP-ARCA.
Paso 7 — Firma y presentación: el representante legal firma la declaración con su nombre completo, DNI y cargo según el estatuto. La declaración se entrega en original al sujeto obligado receptor (banco, escribano, CNV, IGJ) y se conserva copia firmada en el archivo societario durante 10 años.
Requisitos legales para Declaración de Beneficiario Final (UIF) — Argentina
La Declaración de Beneficiario Final en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos normativos para ser válida ante los sujetos obligados y ante la UIF.
Ley 25.246 Art. 21 bis y modificatorias. La Ley 25.246, incorporada la modificación de la Ley 26.683 y fortalecida por la Ley 27.739 (2024), obliga a todos los sujetos obligados a identificar al beneficiario final de sus clientes personas jurídicas antes de iniciar la relación comercial y a actualizar esa información periódicamente. El incumplimiento del sujeto obligado puede resultar en sanciones de la UIF que incluyen multas de hasta USD 500.000 equivalentes, suspensión e inhabilitación.
Resolución UIF 30/2017. Reglamenta los procedimientos de debida diligencia del cliente para los sujetos obligados no financieros, estableciendo el umbral del 20% de participación para identificar beneficiarios finales, el contenido mínimo de la declaración, los plazos de conservación de documentos (10 años desde el fin de la relación comercial), y los criterios para activar el régimen de debida diligencia reforzada en caso de clientes de alto riesgo o PEP.
Resolución General IGJ 14/2024 — Registro de Beneficiarios Finales. Obliga a todas las personas jurídicas inscriptas ante la IGJ a reportar sus beneficiarios finales en el Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas (RBFPJ) y a actualizar esa información dentro de los 30 días hábiles de producirse cualquier cambio en la estructura de control. La IGJ puede sancionar a las sociedades incumplidoras con multas, suspensión de autorización para funcionar e intervención judicial.
Ley 27.739 (2024) — Actualización del sistema antilavado. Amplió las categorías de sujetos obligados, elevó las penalidades por incumplimiento, incorporó a los PSAV como sujetos obligados, e introdujo obligaciones específicas de identificación de beneficiarios finales para fideicomisos financieros y no financieros. El fideicomiso debe identificar como beneficiarios finales al fiduciante, al fiduciario persona física, y a los beneficiarios del fideicomiso que sean personas físicas identificables.
Estándares GAFI 2012 (actualizados 2023). Las 40 Recomendaciones del GAFI, en particular la Recomendación 24 (Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas) y la Recomendación 25 (Transparencia y beneficiario final de las estructuras jurídicas), obligan a Argentina a mantener información actualizada y accesible sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas y a ponerla a disposición de las autoridades competentes. El incumplimiento sistemático puede resultar en la inclusión de Argentina en la lista gris del GAFI.
Código Penal Arts. 303-306. La declaración falsa sobre el beneficiario final puede encuadrar en lavado de activos (Art. 303 CP, pena de 3 a 10 años), falsedad ideológica (Art. 293 CP, pena de 1 a 6 años), o financiamiento del terrorismo (Art. 306 CP). El representante legal que suscribe la declaración asume responsabilidad personal por su veracidad.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Beneficiario Final (UIF) — Argentina
Los errores más frecuentes al preparar la Declaración de Beneficiario Final en Argentina que pueden generar rechazo del sujeto obligado o sanciones de la UIF.
Identificar como beneficiario final a la persona jurídica en lugar de a la persona física: el beneficiario final siempre debe ser una persona física (ser humano), nunca una empresa, fideicomiso u otra estructura jurídica. Si la cadena de titularidad termina en otra persona jurídica sin llegar a personas físicas identificables, la declaración es incompleta e inválida. Debe continuarse la cadena hasta llegar a las personas físicas en última instancia.
No actualizar la declaración ante cambios societarios: la declaración de beneficiario final pierde validez cuando cambia la estructura accionaria o de control de la entidad (transferencia de acciones, aumento de capital, nuevos socios, cambio de autoridades con facultades de control). La Resolución General IGJ 14/2024 obliga a actualizar la información dentro de los 30 días hábiles de producirse el cambio. Los sujetos obligados que mantienen la declaración desactualizada también incurren en responsabilidad.
Omitir beneficiarios finales con participación indirecta: declarar solo a los socios directos sin perforar la cadena societaria para identificar a quienes controlan esos socios indirectamente es un error grave. La cadena de titularidad debe analizarse en todos los niveles hasta llegar a personas físicas. Las estructuras piramidales de control con múltiples niveles de personas jurídicas son precisamente las que el sistema antilavado busca transparentar.
Ignorar el control de facto: no identificar a quien ejerce control real de la entidad porque su participación formal es inferior al 20% viola el espíritu de la normativa. Si existe una persona que, aunque tenga un porcentaje menor, toma las decisiones reales de la sociedad (a través de poderes, acuerdos privados, vínculos familiares con el accionista principal, o cualquier otro mecanismo), debe ser declarado como beneficiario final por control efectivo.
Datos de identificación incompletos o desactualizados: omitir el CUIL, indicar un domicilio desactualizado o consignar datos del pasaporte vencido para beneficiarios finales extranjeros genera observaciones del sujeto obligado y puede derivar en el rechazo de la declaración. Verificar que todos los datos coinciden con los documentos de identidad vigentes antes de firmar.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.246AR official
- Ley 27.739AR official
- Ley 26.683AR official
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Preguntas Frecuentes
El beneficiario final (beneficial owner o ultimate beneficial owner, UBO) según la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2017 es la persona física que, en última instancia, posee o controla a una persona jurídica o estructura legal, o en cuyo nombre se realiza una transacción. En la práctica argentina, es beneficiario final toda persona física que tenga directa o indirectamente una participación igual o superior al 20% del capital accionario o de los derechos de voto de la persona jurídica. También es beneficiario final quien, aun sin llegar al umbral del 20%, ejerce el control efectivo de la entidad por cualquier otro medio: poderes amplios, acuerdos de accionistas, derecho de veto, o vínculos familiares con quienes ejercen el control formal. La clave del concepto es identificar a la persona física real detrás de la estructura jurídica — atravesando todas las capas de personas jurídicas intermedias hasta llegar al ser humano que en última instancia controla o se beneficia de la entidad. Este concepto fue incorporado al sistema jurídico argentino siguiendo la Recomendación 24 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y ha sido progresivamente fortalecido por las Leyes 26.683 y 27.739.
La Resolución General IGJ 14/2024 obliga a actualizar la declaración de beneficiario final en el Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas (RBFPJ) dentro de los 30 días hábiles de producirse cualquier cambio en la estructura de control de la persona jurídica. Los eventos que obligan a actualizar la declaración son: transferencia de acciones o cuotas partes que modifique el porcentaje de participación de los socios existentes o incorpore nuevos socios; aumento de capital social con suscripción de nuevas acciones por parte de socios diferentes o por nuevos inversores; cambio de autoridades sociales (presidente, directores, gerentes) que tienen facultades de control sobre la entidad; otorgamiento o revocación de poderes amplios a terceros; modificación de acuerdos de accionistas que afecten el control; fallecimiento de un beneficiario final persona física y transmisión hereditaria de la participación; y cualquier otro evento que modifique la identidad de las personas físicas que poseen o controlan en última instancia la entidad. El incumplimiento del plazo de actualización expone a la sociedad a las sanciones de la IGJ previstas en la Resolución General 14/2024.
Las consecuencias por incumplimiento de las obligaciones de declaración de beneficiario final son de doble carácter: para la persona jurídica y para el representante legal que suscribe la declaración. Para la persona jurídica: la IGJ puede imponer multas por incumplimiento del Registro de Beneficiarios Finales (RBFPJ), suspender el trámite de cualquier inscripción o modificación que intente realizar la sociedad, y en casos graves solicitar la intervención judicial de la entidad. Los sujetos obligados (bancos, escribanos, CNV) deben rechazar las operaciones de entidades que no presentan la declaración de beneficiario final completa y actualizada, lo que puede impedir la realización de operaciones comerciales y financieras esenciales. Para el representante legal: quien suscribe una declaración de beneficiario final falsa puede incurrir en falsedad ideológica (Art. 293 Código Penal, pena de 1 a 6 años), y si los activos involucrados tienen origen ilícito, en lavado de activos (Art. 303 Código Penal, pena de 3 a 10 años). La UIF puede imponer multas personales al representante legal de hasta el equivalente en pesos de USD 500.000 (monto actualizable) por incumplimientos graves del sistema antilavado.
La Ley 27.739 (2024) estableció reglas específicas para la identificación del beneficiario final de los fideicomisos argentinos —tanto financieros como no financieros— que son estructuras frecuentemente utilizadas para el lavado de activos por su opacidad estructural. Según la Ley 27.739 y la reglamentación de la UIF, deben identificarse como beneficiarios finales del fideicomiso: el fiduciante (quien transfiere los bienes al fideicomiso) si es persona física; el fiduciario (quien administra el fideicomiso) si es persona física; los beneficiarios del fideicomiso (quienes recibirán los bienes o rendimientos) si son personas físicas identificables; y el fideicomisario (quien recibe los bienes residuales al término del fideicomiso) si es persona física. Si alguno de estos roles lo ejerce una persona jurídica, debe continuarse la cadena identificando a las personas físicas que la controlan. Los fideicomisos de garantía, fideicomisos testamentarios, fideicomisos de administración y fideicomisos financieros están todos alcanzados por esta obligación. El sujeto obligado ante quien se opera el fideicomiso (banco, escribano, CNV) debe obtener la declaración de beneficiario final del fiduciario antes de iniciar la relación comercial.
El Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas (RBFPJ) fue creado por la Resolución General IGJ 14/2024 como base de datos centralizada de las personas físicas que poseen o controlan en última instancia a las personas jurídicas inscriptas ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deben inscribirse en el RBFPJ todas las personas jurídicas que están inscriptas ante la IGJ: sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), sociedades en comandita, sociedades colectivas, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas. Las sucursales de sociedades extranjeras inscriptas ante la IGJ también deben declarar su beneficiario final. Las personas jurídicas inscriptas ante los Registros Públicos provinciales (no ante la IGJ de CABA) están sujetas a las regulaciones de sus respectivas jurisdicciones provinciales, que en la mayoría de los casos han adoptado marcos similares al de la IGJ. La declaración inicial debe realizarse en el momento de la inscripción de la persona jurídica o dentro del plazo que establezca la resolución reglamentaria. Las actualizaciones deben realizarse dentro de los 30 días hábiles de producirse cualquier cambio relevante en la estructura de control.
Sí, absolutamente. Los bancos y entidades financieras supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) están obligados por la Comunicación BCRA A 5387 y las resoluciones de la UIF a identificar al beneficiario final de sus clientes personas jurídicas como condición previa para iniciar cualquier relación comercial, incluyendo la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas comitentes y la otorgación de créditos. Si la empresa no presenta la declaración de beneficiario final completa, veraz y actualizada, el banco debe rechazar la apertura de la cuenta y reportar la situación como un comportamiento evasivo a la UIF mediante un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). El banco que abre una cuenta a una persona jurídica sin obtener la declaración de beneficiario final incurre en responsabilidad propia ante la UIF, que puede sancionar a la entidad financiera con multas de hasta USD 500.000 equivalentes, suspensión de habilitación e inhabilitación de sus directivos. Igual obligación tienen los agentes bursátiles registrados ante la CNV: no pueden operar cuentas comitentes de personas jurídicas sin haber identificado previamente a su beneficiario final.
La identificación de beneficiarios finales personas físicas extranjeras requiere documentación específica y genera obligaciones adicionales de debida diligencia para los sujetos obligados argentinos. Para identificar a una persona física extranjera como beneficiario final, debe presentarse: pasaporte vigente (no vencido) del beneficiario final extranjero; número de identificación fiscal del país de residencia del beneficiario final (equivalente al CUIT argentino —por ejemplo, el número de identificación fiscal español, el EIN norteamericano, el NHS del Reino Unido u otro—); domicilio real actualizado en el país de residencia; y correo electrónico de contacto. Si el beneficiario final extranjero es a su vez una Persona Expuesta Políticamente (PEP) extranjera (cargo público en un gobierno extranjero, organismo internacional, etc.), el sujeto obligado argentino aplica debida diligencia reforzada con requisitos adicionales de documentación. Los sujetos obligados pueden requerir la apostilla de La Haya sobre los documentos extranjeros o su legalización consular según corresponda. La presencia de beneficiarios finales en países identificados como jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI (lista negra o gris del GAFI) activa automáticamente el régimen de debida diligencia reforzada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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