Declaración de Exención del Impuesto de Sellos — Argentina
AGIP (CABA) / ARBA (Provincia de Buenos Aires) — Código Fiscal
Encabezado
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
[Jurisdiccion]
Datos del Declarante
1. DATOS DEL DECLARANTE
Tipo de declarante: [Declarante Tipo]
Apellido y nombre / Razón social: [Declarante Nombre]
DNI / CUIL / CUIT: [Declarante D N I C U I T]
Domicilio real o fiscal: [Declarante Domicilio]
Calidad en el acto jurídico: [Calidad En El Acto]
Acto Jurídico
2. ACTO JURÍDICO ALCANZADO
Tipo de acto jurídico: [Tipo Acto]
Jurisdicción: [Jurisdiccion]
Descripción del acto:
[Descripcion Acto]
Monto del acto / base imponible: [Monto Acto]
Exención Invocada
3. EXENCIÓN INVOCADA
Tipo de exención: [Tipo Exencion]
Normativa aplicable: [Normativa Exencion]
Acreditación del cumplimiento de los requisitos:
[Acreditacion Exencion]
Declaración Jurada
4. DECLARACIÓN JURADA
El/La suscripto/a, [Declarante Nombre], DNI/CUIT [Declarante D N I C U I T], en su calidad de [Calidad En El Acto] en el acto jurídico identificado en el punto 2, DECLARA BAJO JURAMENTO que los hechos expuestos en el punto 3 son verdaderos y que el acto jurídico se encuentra exento del impuesto de sellos conforme a la norma citada.
El/La declarante toma conocimiento de que la falsedad en las manifestaciones contenidas en la presente declaración lo/la hace pasible de la obligación de pagar el impuesto de sellos omitido con más intereses y multas conforme al Código Fiscal de la jurisdicción correspondiente, y de las eventuales sanciones penales por defraudación fiscal si la falsedad fuera dolosa.
Firma
FIRMA DEL DECLARANTE
Lugar y fecha: [Ciudad Declaracion], [Fecha Declaracion]
Declarante: [Declarante Nombre]
DNI / CUIT: [Declarante D N I C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
RECIBIDO POR EL PROFESIONAL INTERVINIENTE (Escribano / Organismo recaudador):
Firma: _________________________ Sello profesional: _____________ Fecha: _____________
Declarante
________________
Signature
Qué es Declaración de Exención del Impuesto de Sellos — Argentina
La Declaración de Exención del Impuesto de Sellos en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Fiscal CABA (Ley 541 y modif.); Código Fiscal Prov. Buenos Aires (Ley 10.397); Ley Impuesto de Sellos provincial.
El impuesto de sellos en Argentina es un tributo local —recaudado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— que grava los contratos, instrumentos y actos jurídicos onerosos que se celebran o tienen efectos en la jurisdicción, conforme al principio de territorialidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impuesto de sellos está regulado por el Código Fiscal de la CABA (actualmente Ley 541 y sus modificatorias) y administrado por la AGIP. En la Provincia de Buenos Aires, lo regula el Código Fiscal provincial (Ley 10.397 y modificatorias) y lo administra la ARBA. Cada provincia argentina tiene su propio Código Fiscal provincial que regula el impuesto de sellos con alícuotas y exenciones propias.
Las alícuotas del impuesto de sellos varían según la jurisdicción y el tipo de acto: en CABA, la alícuota general para contratos es del 1% sobre el valor del contrato; los contratos de locación de inmuebles tributan alícuotas específicas; las escrituras traslativas de dominio de inmuebles tributan según el monto de la operación; las hipotecas y prendas tienen alícuotas propias. En la Provincia de Buenos Aires, la alícuota general es también del 1%, con variantes para actos específicos. Dado que los contratos y escrituras de valor significativo (compraventas de inmuebles, créditos hipotecarios, contratos de sociedad) pueden generar un impuesto de sellos de miles o cientos de miles de pesos, las exenciones tienen un impacto económico relevante para las partes.
Las exenciones del impuesto de sellos en Argentina se establecen en los propios Códigos Fiscales y en leyes especiales. Las exenciones más importantes en CABA incluyen: la transferencia de dominio de la única vivienda del comprador (exención por única y permanente) cuando el valor de la operación no supera determinados umbrales establecidos por la Ley Tarifaria anual; los contratos de crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda única y de ocupación permanente del deudor hipotecario; los actos y contratos vinculados a la constitución y modificación de sociedades comerciales en determinadas condiciones; los contratos de locación de inmuebles cuando el locatario es una entidad de bien público exenta; y otras exenciones subjetivas (para el Estado Nacional, las provincias, los municipios, los organismos internacionales y ciertas entidades sin fines de lucro) y objetivas (para ciertos tipos de instrumentos).
La declaración de exención cumple la función de comunicar formalmente al organismo recaudador y al escribano público o profesional interviniente que el acto reúne los requisitos de la exención invocada, asumiendo el declarante la responsabilidad por la veracidad de los hechos declarados. Si la exención es objetiva (el acto está exento independientemente de quién lo realice), la declaración es simplemente una formalidad identificatoria. Si la exención es subjetiva (depende de las condiciones personales del beneficiario, como ser comprador de única vivienda), la declaración tiene contenido sustancial y el declarante asume responsabilidad por los hechos que acreditan la exención.
Las organizaciones de bien público, asociaciones civiles, fundaciones y mutuales también utilizan la declaración de exención del impuesto de sellos cuando actúan como parte en contratos, ya que su condición de entidad exenta las exime del tributo independientemente del monto del acto jurídico.
Cuándo necesitas Declaración de Exención del Impuesto de Sellos — Argentina
La Declaración de Exención del Impuesto de Sellos en Argentina es requerida en las siguientes situaciones concretas.
Compraventa de vivienda única y permanente. La exención más frecuente y económicamente más relevante es la que corresponde al comprador de la vivienda única y de ocupación permanente. En CABA, el Código Fiscal exime del impuesto de sellos a la transferencia de dominio de inmuebles destinados a vivienda única y permanente del comprador cuando el valor de la operación no supera el tope establecido por la Ley Tarifaria anual de CABA. Para invocar esta exención, el comprador debe presentar al escribano interviniente la declaración de exención con su acreditación de que el inmueble que compra es su única vivienda y que va a ocuparlo como residencia habitual, con constancia de que no es propietario de otro inmueble en ninguna jurisdicción del país. El escribano verifica la declaración contra los registros del RENAPER y el Registro de la Propiedad Inmueble antes de autenticar la escritura sin el sello correspondiente.
Crédito hipotecario para vivienda única. Los contratos de mutuo hipotecario otorgados por entidades financieras del sistema bancario (Banco Nación, Banco Provincia, bancos privados supervisados por el BCRA) para la adquisición, construcción o refacción de la vivienda única y permanente del deudor están exentos del impuesto de sellos en CABA y en la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a la exención, el deudor hipotecario debe presentar la declaración de exención acreditando que el inmueble hipotecado es su única vivienda y que la utilizará como residencia habitual.
Actos societarios y constitución de sociedades. La constitución de sociedades comerciales (SA, SRL, SAS), la modificación de estatutos, el aumento de capital social y la prórroga de sociedades están total o parcialmente exentos del impuesto de sellos en varias jurisdicciones argentinas, conforme a políticas de promoción de la actividad empresarial. En CABA, el Código Fiscal establece exenciones específicas para actos societarios realizados ante la IGJ. La persona jurídica debe presentar la declaración de exención identificando el tipo de acto exento y la normativa aplicable.
Entidades de bien público y organizaciones sin fines de lucro. Las asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas de trabajo y otras entidades sin fines de lucro con reconocimiento de la AFIP-ARCA como entidades exentas del impuesto a las Ganancias están exentas del impuesto de sellos en CABA y en la Provincia de Buenos Aires para los contratos y actos realizados en el marco de sus fines estatutarios. La entidad debe presentar la declaración de exención con copia de la resolución de reconocimiento como entidad exenta de AFIP-ARCA.
Contratos de locación con entidades estatales. Cuando el Estado Nacional, provincial o municipal es parte de un contrato de locación de inmuebles —ya sea como locador o como locatario— el contrato está exento del impuesto de sellos en virtud de la exención subjetiva que beneficia al Estado. La repartición pública interviniente debe presentar la declaración de exención identificando su carácter de entidad estatal.
Contratos de adhesión a programas oficiales de vivienda. Los contratos de compraventa, locación con opción a compra y escrituras relacionadas con programas oficiales de vivienda (ProCreAr, FONAVI, planes habitacionales provinciales) están exentos del impuesto de sellos en la mayoría de las jurisdicciones argentinas como política de promoción del acceso a la vivienda social.
Qué incluir en tu Declaración de Exención del Impuesto de Sellos — Argentina
Una Declaración de Exención del Impuesto de Sellos válida en Argentina, conforme a los Códigos Fiscales locales y las normas de la AGIP (CABA) o la ARBA (Provincia de Buenos Aires), debe contener los siguientes elementos.
Identificación del declarante. Apellido y nombre completo o razón social según DNI o estatuto societario, CUIT o DNI según corresponda, domicilio real o fiscal actualizado, y calidad que reviste en el acto jurídico (comprador, vendedor, mutuario, locatario, institución exenta, representante del Estado, etc.). Para personas jurídicas: datos del representante legal con instrumento habilitante.
Identificación del acto jurídico. Tipo de contrato o instrumento (compraventa de inmueble, mutuo hipotecario, contrato de locación, escritura de constitución de sociedad, etc.), partes intervinientes con CUIT/DNI, monto del acto expresado en moneda argentina conforme a la base imponible del impuesto de sellos (que puede ser el precio de venta, el monto del crédito, el valor locativo anual u otro según el tipo de acto), fecha de celebración o de firma, y jurisdicción donde tiene efectos el acto (CABA, Provincia de Buenos Aires, otra provincia).
Norma de exención invocada. Artículo específico del Código Fiscal de CABA (Ley 541 y modificatorias), del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397), o de la ley especial que establece la exención invocada. La cita precisa del artículo es fundamental: la exención no se presume sino que debe estar expresamente establecida en la ley. Por ejemplo: Código Fiscal CABA Art. XXX (exención vivienda única), Código Fiscal PBA Art. XXX (exención crédito hipotecario), Ley especial N.° XXXX (exención entidades de bien público).
Acreditación de los requisitos de la exención. Descripción de los hechos concretos que acreditan que el acto cumple los requisitos de la exención invocada: para vivienda única, declaración de que el inmueble es el único bien inmueble del declarante en todo el territorio argentino (con constancia del Registro de la Propiedad o declaración bajo juramento), que lo destinará a su residencia habitual y permanente, y que el valor de la operación no supera el tope de la Ley Tarifaria vigente; para crédito hipotecario para vivienda única, acreditación del destino habitacional del inmueble hipotecado; para entidades exentas, copia de la resolución de exención de AFIP-ARCA o identificación del carácter estatal de la entidad.
Declaración de veracidad y asunción de responsabilidad. Manifestación bajo juramento de que los hechos declarados son verdaderos y que el declarante conoce las consecuencias del falseamiento: la obligación de pagar el impuesto de sellos evadido con más intereses y multas (conforme al Código Fiscal), y las sanciones penales por defraudación fiscal si la falsedad fuera dolosa.
Lugar y fecha. Ciudad y fecha de suscripción de la declaración en formato DD/MM/AAAA. Firma del declarante con aclaración (nombre completo y DNI/CUIT).
En forms-legal.com encontrás el modelo completo de declaración de exención del impuesto de sellos para las jurisdicciones de CABA y Provincia de Buenos Aires. Documentos relacionados: el Contrato de Compraventa de Inmueble (ar-contrato-compraventa-inmueble) que suele acompañar la declaración de exención en operaciones inmobiliarias, la Declaración de Domicilio Fiscal (ar-declaracion-domicilio-fiscal) para acreditar la residencia habitual cuando se invoca la exención por vivienda única, y la Declaración Jurada de Bienes Personales (ar-declaracion-jurada-bienes-personales) para acreditar la condición de propietario de un único inmueble.
Cómo completar tu Declaración de Exención del Impuesto de Sellos — Argentina
Para completar correctamente la Declaración de Exención del Impuesto de Sellos en Argentina, seguí estos pasos.
Paso 1 — Verificar la jurisdicción aplicable: el impuesto de sellos es un tributo local. Verificá si el acto tiene efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP, Código Fiscal CABA), en la Provincia de Buenos Aires (ARBA, Código Fiscal PBA), o en otra provincia (dirección de rentas provincial). El Código Fiscal y las exenciones aplicables varían según la jurisdicción.
Paso 2 — Identificar la norma de exención: antes de completar la declaración, consultá el Código Fiscal de la jurisdicción correspondiente y ubicá el artículo específico que establece la exención que querés invocar. No todas las exenciones son automáticas — algunas requieren gestión previa ante la AGIP o la ARBA para obtener un certificado de exención. Consultá con el escribano o asesor impositivo sobre el procedimiento aplicable.
Paso 3 — Datos del declarante: ingresá el apellido y nombre completo o razón social según DNI o estatuto, CUIT o DNI, domicilio real o fiscal actualizado (el domicilio es especialmente importante para la exención de vivienda única, ya que debe ser el domicilio real donde habitarás el inmueble adquirido), y la calidad que revestís en el acto (comprador, mutuario, entidad exenta, etc.).
Paso 4 — Descripción del acto jurídico: describí el tipo de acto (compraventa, mutuo hipotecario, locación, etc.), las partes con sus CUIT/DNI, el monto de la operación en pesos argentinos (base imponible del impuesto de sellos), y la fecha prevista de firma o celebración.
Paso 5 — Invocación de la exención con cita normativa: indicá el artículo específico del Código Fiscal que establece la exención y describí los hechos concretos que acreditan que tu situación encuadra en esa exención. Para la exención de vivienda única: declará que el inmueble es tu única propiedad en todo el territorio argentino (verificá esto en el Registro de la Propiedad de tu jurisdicción) y que lo destinarás a residencia habitual y permanente.
Paso 6 — Documentación respaldatoria: según el tipo de exención, adjuntá la documentación que la acredita: para exención de vivienda única, certificado de libre deuda del Registro de la Propiedad que acredite que no sos propietario de otro inmueble; para entidades exentas, resolución de exención de AFIP-ARCA; para organismos estatales, identificación de la repartición pública. El escribano puede solicitar documentación adicional.
Paso 7 — Firma: firmá la declaración con nombre completo y DNI/CUIT. La falsedad en la declaración de exención puede generar la obligación de pagar el impuesto de sellos evadido con más intereses y multas, y posibles sanciones penales por defraudación fiscal.
Requisitos legales para Declaración de Exención del Impuesto de Sellos — Argentina
La Declaración de Exención del Impuesto de Sellos en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos normativos de los Códigos Fiscales locales.
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 541 y modificatorias). Regula el impuesto de sellos en CABA, estableciendo el hecho imponible, la base de cálculo, las alícuotas y las exenciones objetivas y subjetivas. La Ley Tarifaria anual de CABA (que actualiza los topes de las exenciones y las alícuotas) debe consultarse cada año para verificar si el acto en cuestión sigue siendo exento y si el monto de la operación está dentro de los topes vigentes. La AGIP (agip.gob.ar) es el organismo recaudador que resuelve las consultas de exención en CABA.
Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397 y modificatorias). Regula el impuesto de sellos en la Provincia de Buenos Aires. La ARBA (arba.gob.ar) es el organismo recaudador. Las exenciones provinciales para vivienda única, crédito hipotecario y entidades de bien público están reguladas en el Código Fiscal PBA con artículos y montos distintos a los de CABA — siempre consultar la normativa de la jurisdicción provincial específica.
Ley Tarifaria anual de cada jurisdicción. Los topes de las exenciones (por ejemplo, el valor máximo de la operación de compraventa para que aplique la exención de vivienda única) se actualizan anualmente mediante la Ley Tarifaria de CABA o la norma equivalente provincial. Una exención que aplica en un año fiscal puede no aplicar al año siguiente si el valor de la operación supera el nuevo tope actualizado.
Decreto-Ley 9020/1978 (Provincia de Buenos Aires — Registro de la Propiedad). El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires requiere en ciertos trámites la acreditación de la exención del impuesto de sellos mediante el certificado emitido por la ARBA o la declaración del escribano de que el acto está exento.
Responsabilidad por falsedad en la declaración. El declarante que invoca una exención que no le corresponde está obligado al pago del impuesto de sellos evadido con más intereses resarcitorios y punitorios (del 3% mensual o la tasa que fije la AGIP/ARBA), multas del 50% al 200% del impuesto omitido (conforme al Código Fiscal), y posibles sanciones penales por defraudación fiscal si la falsedad fue dolosa. El escribano que autoriza el instrumento sin sellar, basándose en una declaración de exención falsa, puede también incurrir en responsabilidad profesional ante el Colegio de Escribanos.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Exención del Impuesto de Sellos — Argentina
Los errores más frecuentes al preparar la Declaración de Exención del Impuesto de Sellos en Argentina que pueden generar la pérdida de la exención y el pago del impuesto con más intereses y multas.
Invocar una exención sin citar el artículo específico del Código Fiscal: una declaración genérica que dice 'el acto está exento del impuesto de sellos' sin identificar el artículo exacto del Código Fiscal que establece la exención carece de valor legal. El organismo recaudador (AGIP o ARBA) y el escribano interviniente necesitan la cita normativa precisa para verificar la procedencia de la exención.
No verificar los topes de la Ley Tarifaria vigente: la exención de vivienda única tiene un tope de valor máximo de la operación que se actualiza anualmente mediante la Ley Tarifaria de CABA o la norma equivalente provincial. Invocar la exención para una operación cuyo valor supera el tope vigente es un error que genera la obligación de pagar el impuesto con más intereses desde la fecha del instrumento.
Declarar que el inmueble es vivienda única sin verificarlo en el Registro de la Propiedad: algunos contribuyentes son propietarios de inmuebles heredados, de inmuebles en otras provincias, o de derechos reales sobre bienes que no reconocen como propiedades, y declaran ser propietarios de un único inmueble sin haber verificado su situación registral en todo el país. El cruce de información entre los Registros de la Propiedad provinciales detecta estas inconsistencias, lo que genera sanciones automáticas.
No actualizar el domicilio en AFIP-ARCA antes de invocar la exención por vivienda única: el domicilio fiscal ante AFIP-ARCA debe coincidir con el domicilio donde el declarante afirma que habitará el inmueble exento. Inconsistencias entre el domicilio declarado en la exención y el domicilio fiscal ante AFIP-ARCA generan observaciones del organismo recaudador.
Confundir la exención subjetiva con la objetiva: algunas exenciones benefician al acto (exención objetiva — el instrumento está exento independientemente de quién sea la parte) y otras benefician a la persona (exención subjetiva — la parte que tiene la condición exenta no paga sellos, pero la otra parte sí puede quedar obligada si no tiene exención propia). Esta confusión puede llevar a no pagar la parte del impuesto que corresponde a la parte no exenta.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 10.397AR official
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El impuesto de sellos en Argentina es un tributo local recaudado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que grava los contratos, escrituras e instrumentos jurídicos onerosos que se celebran o tienen efectos económicos en la jurisdicción. En CABA lo administra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) conforme al Código Fiscal (Ley 541 y modificatorias). En la Provincia de Buenos Aires lo administra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) conforme al Código Fiscal PBA (Ley 10.397). Cada provincia argentina tiene su propio Código Fiscal con alícuotas y exenciones propias. Los sujetos obligados al pago son las partes del contrato o acto jurídico alcanzado: en un contrato de compraventa de inmueble, tanto el comprador como el vendedor son solidariamente responsables del pago del impuesto de sellos, aunque habitualmente lo pagan en proporciones iguales (50% cada uno) o según acuerdo de partes. En los contratos de mutuo (préstamo), quien paga el impuesto de sellos suele ser el deudor (mutuario). La alícuota general en CABA y en la Provincia de Buenos Aires es del 1% sobre el valor del acto, aunque existen alícuotas diferenciales para tipos específicos de instrumentos.
La exención por vivienda única en el impuesto de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires beneficia al comprador de un inmueble que va a ser su única propiedad y que destinará a su residencia habitual y permanente, siempre que el valor de la operación no supere el tope establecido por la Ley Tarifaria anual de CABA. Para acceder a la exención, el comprador debe: (1) declarar formalmente ante el escribano interviniente que el inmueble es su única propiedad en todo el territorio argentino (no solo en CABA); (2) acreditar que destinará el inmueble a su residencia habitual y permanente (no a renta, alquiler o actividad comercial); (3) presentar constancia del Registro de la Propiedad Inmueble de que no figura como propietario de otro inmueble. La exención cubre únicamente la parte del impuesto correspondiente al comprador — el vendedor no goza de esta exención a menos que también sea el único propietario de su vivienda y encuadre en alguna otra exención. Si el valor de la operación supera el tope de la Ley Tarifaria vigente, el comprador paga el impuesto de sellos sobre la totalidad del monto, sin beneficio de la exención parcial.
Sí, en la mayoría de las jurisdicciones argentinas los contratos de mutuo hipotecario otorgados para la adquisición, construcción o refacción de la vivienda única y permanente del deudor están exentos del impuesto de sellos, como política de promoción del acceso a la vivienda. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Fiscal CABA establece la exención para los mutuos hipotecarios otorgados por entidades financieras del sistema bancario (supervisadas por el BCRA) cuando el destino de los fondos es la vivienda única y permanente del deudor y el inmueble hipotecado cumple los requisitos de la exención. En la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal PBA (Ley 10.397) tiene disposiciones similares de exención para créditos hipotecarios para vivienda única. Para acceder a la exención, el deudor hipotecario debe presentar la declaración de exención acreditando que el inmueble hipotecado es su única propiedad y que lo utilizará como residencia habitual. Los créditos hipotecarios otorgados para inmuebles que no son vivienda única (propiedades de renta, segundas viviendas, locales comerciales) no están exentos y tributan la alícuota general del impuesto de sellos.
Sí, las asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y otras entidades sin fines de lucro con reconocimiento de la AFIP-ARCA como entidades exentas del impuesto a las Ganancias gozan generalmente de exención del impuesto de sellos en CABA y en la Provincia de Buenos Aires para los contratos y actos realizados en el marco de sus fines estatutarios. La exención es subjetiva: beneficia a la entidad sin fines de lucro en su condición de parte del contrato, no al contrato en sí mismo. Si la entidad exenta firma un contrato con una empresa comercial no exenta, la empresa comercial paga su parte del impuesto de sellos (50% del total si así se acordó) mientras que la entidad exenta no paga la suya. Para acceder a la exención, la entidad debe presentar la declaración de exención con copia de la resolución de reconocimiento como entidad exenta emitida por la AFIP-ARCA, y acreditar que el contrato en cuestión se enmarca en los fines estatutarios de la entidad (no en actividades comerciales ajenas a su objeto). Las cooperativas de trabajo también gozan de exenciones específicas en los Códigos Fiscales de CABA y de la Provincia de Buenos Aires para determinados actos relacionados con su actividad.
Invocar una exención del impuesto de sellos que no corresponde es considerado defraudación fiscal por el Código Fiscal de CABA y el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, con consecuencias de orden tributario y potencialmente penal. Las consecuencias tributarias son: obligación de pagar el impuesto de sellos evadido en su totalidad, con más intereses resarcitorios calculados a la tasa que fije la AGIP o la ARBA (habitualmente del 3% mensual sobre el impuesto no pagado, que se acumula desde la fecha del instrumento hasta el pago efectivo), y multas equivalentes al 50% al 200% del impuesto omitido según la gravedad del caso. Si el valor del acto fue significativo (compraventa de un inmueble de alta gama, contrato de gran envergadura), el impuesto evadido puede ser una suma importante en pesos. Las consecuencias penales potenciales: si la falsedad en la declaración de exención fue dolosa (intencional), puede configurar el delito de defraudación fiscal tipificado en la legislación penal tributaria provincial. El escribano que autoriza el instrumento sin el sello correspondiente basándose en una declaración de exención presentada por las partes tiene responsabilidad profesional ante el Colegio de Escribanos por no verificar la procedencia de la exención invocada.
No. El Estado Nacional, las provincias, los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus reparticiones y organismos descentralizados están exentos del impuesto de sellos en virtud de las exenciones subjetivas establecidas en los Códigos Fiscales y en el principio constitucional de que los estados provinciales y el Estado Nacional no pueden gravarse mutuamente. La exención es subjetiva: beneficia al ente estatal en su condición de parte del contrato. Si el Estado firma un contrato con un particular, el particular paga su porcentaje del impuesto de sellos (habitualmente el 50% del total) mientras que el Estado no paga la parte que le correspondería. Las empresas del Estado (sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria), las empresas públicas y los organismos de derecho privado con participación estatal no necesariamente gozan de la exención automática: debe verificarse caso por caso en el Código Fiscal local si la entidad estatal de derecho privado tiene exención específica. Para invocar la exención estatal, la repartición pública debe presentar la declaración de exención identificando el organismo, su carácter estatal, y el artículo del Código Fiscal que establece la exención.
La situación de los contratos de locación de inmuebles con destino habitacional frente al impuesto de sellos varía según la jurisdicción y ha sido objeto de modificaciones normativas en los últimos años. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Fiscal CABA exime a los contratos de locación de inmuebles con destino habitacional (vivienda del inquilino) del impuesto de sellos cuando el valor mensual del alquiler no supera el tope establecido por la Ley Tarifaria anual de CABA. Los contratos de alquiler de locales comerciales, oficinas o establecimientos industriales sí están alcanzados por el impuesto de sellos. En la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal PBA tiene disposiciones similares de exención para contratos de locación de vivienda hasta determinados montos. La exención aplica al valor total del contrato (canon mensual multiplicado por el plazo del contrato en meses). Para invocar la exención en un contrato de alquiler de vivienda, las partes (locador y locatario) deben acreditar que el destino del inmueble es efectivamente habitacional y que el valor mensual está dentro del tope de la Ley Tarifaria vigente. Los modelos de contrato de locación de forms-legal.com incluyen las cláusulas estándar que identifican el destino habitacional y facilitan la acreditación de la exención ante el organismo recaudador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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