Declaración de Exención de IVA — Monotributista Argentina
Conforme al Art. 20 de la Ley 24.977 (Monotributo) y Resoluciones Generales AFIP/ARCA
Encabezado
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — Monotributo
Art. 20 de la Ley 24.977 y sus modificatorias | Resolución General AFIP/ARCA 4309/2018
Datos del Declarante
En [Ciudad Declaracion], a los [Fecha Declaracion], yo/nosotros:
Contribuyente: [Contribuyente Nombre]
CUIT: [Contribuyente C U I T]
Domicilio fiscal registrado ante AFIP/ARCA: [Contribuyente Domicilio Fiscal]
Actividad económica principal (CLAE): [Actividad Economica]
Categoría actual del Monotributo: [Categoria Monotributo]
Inscripto/a en el Régimen Simplificado desde: [Fecha Inscripcion]
Declaración de Exención
DECLARO BAJO JURAMENTO:
PRIMERO — CONDICIÓN TRIBUTARIA. Que me encuentro inscripto/a en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), conforme a la Ley 24.977 y sus modificatorias (Leyes 25.865, 26.565, 27.346, 27.430 y 27.743), y que en esa condición me encuentro EXENTO/A del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las operaciones incluidas en dicho régimen, conforme al Art. 20 de la Ley 24.977.
SEGUNDO — ALCANCE DE LA EXENCIÓN. La exención del IVA declarada alcanza a las siguientes operaciones: [Tipo Operaciones]. Por estas operaciones emito exclusivamente comprobantes tipo C (factura tipo C), sin discriminación de IVA, conforme a la Resolución General (AFIP/ARCA) 4291/2018 y sus modificatorias.
TERCERO — VERIFICACIÓN. La constancia de mi inscripción vigente en el Régimen Simplificado (Monotributo) puede verificarse en el portal web de AFIP/ARCA (www.afip.gob.ar / www.arca.gob.ar) ingresando el CUIT [Contribuyente C U I T] en el módulo 'Constancias'.
CUARTO — FACTURACIÓN. El precio que cobro a mis clientes por las operaciones incluidas en el Régimen Simplificado es el precio final, sin adición de IVA. El receptor de mis facturas tipo C no tiene derecho a computar crédito fiscal de IVA por las operaciones conmigo realizadas, en tanto yo me mantenga inscripto/a en el Monotributo.
Destinatario y Compromiso
QUINTO — DESTINATARIO. La presente declaración se dirige a: [Destinatario Nombre] (CUIT: [Destinatario C U I T]).
SEXTO — COMPROMISO DE NOTIFICACIÓN. Me comprometo a notificar a [Destinatario Nombre] en un plazo de [Compromiso Notificacion] si mi condición tributaria cambia: exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo) por superación de los límites de facturación u otras causales previstas en la Ley 24.977, o inscripción en el régimen general como responsable inscripto en IVA. A partir del cambio de condición, comenzaré a emitir comprobantes tipo A o B con discriminación de IVA, según corresponda.
SÉPTIMO — DECLARACIÓN JURADA. La presente declaración tiene carácter de declaración jurada conforme al Art. 28 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias). La falsedad de los datos declarados habilita a AFIP/ARCA a aplicar las sanciones previstas en los Arts. 39–45 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
En [Ciudad Declaracion], a los [Fecha Declaracion].
Firma del Declarante: _________________________
[Contribuyente Nombre]
CUIT: [Contribuyente C U I T]
Aclaración: El declarante adjunta copia de la constancia de inscripción en el Monotributo emitida por AFIP/ARCA al presente instrumento.
Contribuyente Monotributista
________________
Signature
Qué es Declaración de Exención de IVA — Monotributista Argentina
La Declaración de Exención de IVA — Monotributista en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 24.977 Art. 20 (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — Monotributo); Resolución General AFIP 4309/2018.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) fue creado por la Ley 24.977 y sucesivamente modificado por las Leyes 25.865, 26.565, 27.346, 27.430, y la Ley 27.743 (reforma 2024). La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), hoy denominada ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) por Decreto 953/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, es el organismo recaudador que administra el Monotributo en Argentina. El pequeño contribuyente inscripto en el Monotributo reemplaza el pago de IVA, Impuesto a las Ganancias (categorías de tercera y cuarta), y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por una cuota mensual única, cuyo monto varía según la categoría del monotributo asignada al contribuyente en función de sus ingresos brutos anuales y otras variables.
El Art. 20 de la Ley 24.977 establece con claridad que los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo están exentos del IVA por las operaciones incluidas en el régimen —actividades económicas por las que están encuadrados en el Monotributo— y no deben discriminar el IVA en sus facturas, recibos ni comprobantes de venta o prestación de servicios. Esto significa que el precio que el monotributista cobra a su cliente es el precio final, sin adición de IVA, y el cliente no puede computar crédito fiscal de IVA por las compras o contrataciones realizadas a monotributistas.
La declaración de exención de IVA del monotributista tiene importancia práctica en múltiples contextos comerciales y contractuales: cuando el monotributista celebra contratos de prestación de servicios con empresas o con el Estado (como proveedor del Estado Nacional, provincial o municipal), estas entidades necesitan constancia formal de la condición tributaria del proveedor para registrar correctamente la operación en sus sistemas contables y para cumplir con las obligaciones de retención impositiva; cuando el monotributista participa en licitaciones públicas o contrataciones directas, la declaración de exención de IVA es parte de la documentación tributaria exigida; y cuando el monotributista emite comprobantes de venta o servicios, la declaración complementa la factura tipo C (el comprobante habilitado para monotributistas por la RG AFIP 4291/2018 y sus modificatorias).
La Resolución General (AFIP) 4309/2018 y la Resolución General (AFIP) 4291/2018, hoy ARCA, regulan el régimen de facturación y los comprobantes de los monotributistas. El monotributista debe emitir factura tipo C (o ticket de máquina registradora habilitada) por todas sus operaciones, sin discriminar IVA en el comprobante. La declaración de exención de IVA es el instrumento que formaliza esta condición ante las contrapartes que la requieran.
Cuándo necesitas Declaración de Exención de IVA — Monotributista Argentina
La Declaración de Exención de IVA del Monotributista en Argentina es necesaria en una variedad de situaciones comerciales, contractuales y administrativas en que la contraparte del monotributista requiere constancia formal de su condición tributaria.
Cuando el monotributista presta servicios a una empresa inscripta en el régimen general (responsable inscripto en IVA), la empresa necesita constancia de la condición de monotributista para determinar si debe actuar como agente de retención de IVA (en Argentina, los responsables inscriptos que contratan a monotributistas no retienen IVA porque el monotributista está exento). La declaración de exención de IVA complementa la factura tipo C del monotributista en las relaciones comerciales con responsables inscriptos.
Cuando el monotributista es proveedor del Estado —Estado Nacional, provincias, municipios, entes autárquicos, organismos descentralizados— la contratación requiere la presentación de documentación tributaria completa, incluyendo la constancia de inscripción en el Monotributo emitida por AFIP/ARCA y, en muchos casos, una declaración jurada de condición tributaria que incluye la exención de IVA.
Cuando el monotributista celebra contratos de locación de obra o de servicios con personas humanas que no son responsables inscriptos (consumidores finales), la declaración de exención de IVA aclara que el precio pactado en el contrato es el precio final sin IVA adicional, evitando confusiones sobre el monto total a pagar.
Cuando el monotributista supera el límite de facturación anual de la categoría máxima del Monotributo y es excluido del régimen por exclusión de pleno derecho o por resolución de AFIP/ARCA, debe inscribirse en el régimen general como responsable inscripto en IVA. En ese momento, la declaración de exención de IVA preexistente queda sin efecto y debe notificarse a todos sus clientes y proveedores que a partir de la fecha de inscripción en el régimen general comenzará a discriminar IVA en sus facturas.
Cuando el monotributista celebra contratos de locación de inmuebles como locatario (inquilino), el locador (propietario) puede requerir la declaración de exención de IVA como parte de la documentación del locatario. Sin embargo, si el propietario es responsable inscripto en IVA y alquila un inmueble para uso comercial (no para vivienda), el alquiler puede estar gravado con IVA a cargo del locatario, independientemente de su condición de monotributista.
En el contexto de la digitalización tributaria argentina — factura electrónica, domicilio fiscal electrónico, comunicaciones de AFIP/ARCA por plataforma digital — la declaración de exención de IVA formalizada en instrumento escrito complementa la constancia digital emitida por el sistema de AFIP/ARCA, que los clientes también pueden verificar en el portal web de la agencia.
Qué incluir en tu Declaración de Exención de IVA — Monotributista Argentina
Una Declaración de Exención de IVA del Monotributista jurídicamente válida y completa en Argentina, conforme al Art. 20 de la Ley 24.977 y las resoluciones generales de AFIP/ARCA, debe contener los siguientes elementos.
Identificación del contribuyente monotributista: nombre completo (o razón social para personas jurídicas que puedan adherir al Monotributo, como las Sociedades Anónimas Simplificadas —SAS— y ciertas sociedades de hecho pequeñas), CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP/ARCA), domicilio fiscal (que debe coincidir con el domicilio registrado ante AFIP/ARCA), actividad económica principal según el clasificador de actividades económicas (CLAE) de AFIP/ARCA, y categoría actual del Monotributo (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K — según los límites de facturación vigentes al momento de la declaración).
Declaración de la condición de pequeño contribuyente: declaración expresa de que el contribuyente se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) conforme a la Ley 24.977 y sus modificatorias, y que en esa condición está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las actividades incluidas en el régimen, conforme al Art. 20 de la Ley 24.977.
Referencia a la constancia de inscripción de AFIP/ARCA: número de CUIT y mención a que la constancia de inscripción en el Monotributo puede verificarse en el portal web de AFIP/ARCA (www.afip.gob.ar o www.arca.gob.ar) ingresando el CUIT del contribuyente. Esta referencia permite al receptor de la declaración verificar en tiempo real la condición tributaria del declarante.
Periodo de validez de la declaración: la declaración debe indicar su fecha de emisión. Dado que la categoría del Monotributo puede variar por recategorización semestral (enero y julio de cada año) o por exclusión del régimen, es conveniente que la declaración indique que es válida mientras el declarante se mantenga inscripto en el Monotributo y no sea excluido del régimen por AFIP/ARCA. La declaración debe actualizarse si el contribuyente es excluido del Monotributo o recategorizado.
Identificación del destinatario (si corresponde): si la declaración se emite para un contratante específico (empresa, organismo estatal, locador), debe identificarse al destinatario con su nombre o razón social y CUIT. Si la declaración es de carácter general para todos los clientes y proveedores, puede omitirse la identificación de un destinatario específico.
Compromiso de notificación ante cambio de condición tributaria: el declarante se compromete a notificar al destinatario si su condición tributaria cambia —exclusión del Monotributo, inscripción en el régimen general como responsable inscripto en IVA— en un plazo determinado (generalmente 10 días hábiles) a partir del cambio.
Firma del contribuyente: la declaración debe ser firmada por el contribuyente monotributista o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal con facultades suficientes. Para declaraciones de uso ante organismos públicos, conviene certificar la firma ante escribano público o ante la entidad receptora.
En forms-legal.com encontrás el modelo de Declaración de Exención de IVA del Monotributista listo para descargar en PDF o Word. Este documento complementa la constancia digital de inscripción en el Monotributo emitida por AFIP/ARCA, que podés descargar directamente del portal web de la agencia. Para situaciones de cambio de régimen (exclusión del Monotributo o recategorización), consultá con un contador público matriculado en el CPCE de tu provincia.
Cómo completar tu Declaración de Exención de IVA — Monotributista Argentina
Para completar la Declaración de Exención de IVA del Monotributista en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del monotributista: ingresá tu nombre completo tal como figura en la constancia de inscripción de AFIP/ARCA — para personas humanas, nombre y apellido; para personas jurídicas (SAS, sociedad de hecho), la razón social. Ingresá tu CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (podés consultarlo en el portal web de AFIP/ARCA o en cualquier constancia de inscripción).
Paso 2 — Domicilio fiscal: ingresá el domicilio fiscal declarado ante AFIP/ARCA (el domicilio fiscal es el domicilio donde desarrollás tu actividad o donde recibís notificaciones de la agencia). Debe coincidir con el domicilio registrado en el sistema de AFIP/ARCA.
Paso 3 — Actividad económica: ingresá la actividad económica principal por la que estás inscripto en el Monotributo. Podés consultar tu actividad en el código CLAE (Clasificador de Actividades Económicas) de AFIP/ARCA ingresando tu CUIT en el portal web. Ejemplos: 6920 Actividades jurídicas y contables, 8690 Otras actividades de atención de la salud, 4711 Venta al por menor en supermercados, etc.
Paso 4 — Categoría del Monotributo: seleccioná tu categoría actual del Monotributo (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J o K). La categoría determina el límite máximo de facturación anual que podés alcanzar sin ser excluido del régimen. Podés verificar tu categoría actual en el portal web de AFIP/ARCA o en el cupón de pago mensual del Monotributo.
Paso 5 — Destinatario (opcional): si la declaración es para un contratante específico, ingresá el nombre o razón social y CUIT del destinatario. Si es una declaración general para todos tus clientes y proveedores, podés dejar este campo en blanco o indicar 'A quien corresponda'.
Paso 6 — Fecha de la declaración: ingresá la fecha de emisión de la declaración. Esta fecha es relevante para determinar su vigencia y para el caso de auditorías de AFIP/ARCA sobre las relaciones comerciales del período.
Paso 7 — Compromiso de notificación: el asistente incluye automáticamente la cláusula de compromiso de notificar al destinatario si tu condición tributaria cambia (exclusión del Monotributo, recategorización significativa). Podés personalizar el plazo de notificación (el estándar es 10 días hábiles desde el cambio).
Paso 8 — Firma: firmá la declaración con tu firma habitual. Para uso ante organismos públicos o para contratos de alto valor, es conveniente certificar la firma ante escribano público argentino o ante el organismo receptor.
Paso 9 — Verificación en portal AFIP/ARCA: antes de emitir la declaración, verificá tu constancia de inscripción en el portal de AFIP/ARCA (www.afip.gob.ar) ingresando tu CUIT en el módulo 'Constancias'. La constancia digital oficial complementa este instrumento privado.
Paso 10 — Archivo: conservá una copia firmada de la declaración junto a los comprobantes de pago del Monotributo correspondientes al período. Si AFIP/ARCA te excluye del Monotributo, notificá inmediatamente a todos los clientes que recibieron esta declaración.
Requisitos legales para Declaración de Exención de IVA — Monotributista Argentina
La Declaración de Exención de IVA del Monotributista debe cumplir los siguientes requisitos para ser válida ante AFIP/ARCA, ante los clientes y proveedores del declarante, y ante los organismos de control en Argentina.
Inscripción vigente en el Monotributo: la declaración sólo es válida mientras el contribuyente esté efectivamente inscripto en el Monotributo conforme a la Ley 24.977. Si el contribuyente fue excluido del régimen por AFIP/ARCA (por superación de los límites de facturación, por haber realizado más de tres actividades simultáneas, u otras causales de exclusión), la declaración de exención de IVA preexistente queda automáticamente sin efecto desde la fecha de exclusión. El contribuyente excluido debe inscribirse en el régimen general como responsable inscripto en IVA y notificar a sus clientes el cambio de condición tributaria.
Factura tipo C obligatoria: el Art. 20 de la Ley 24.977 y la Resolución General (AFIP) 4291/2018 establecen que el monotributista debe emitir factura tipo C (o ticket de máquina registradora habilitada, o factura de crédito electrónica MiPyME para ciertas operaciones B2B) por todas sus ventas y prestaciones de servicios. La factura tipo C no discrimina IVA y el precio total consignado en ella es el precio final. La emisión de factura tipo A o tipo B por un monotributista constituye una infracción tributaria sancionable por AFIP/ARCA conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Limites de facturación por categoría: el monotributista debe controlar sus ingresos brutos anuales para no superar el límite de la categoría máxima del régimen vigente. Si en cualquier momento del año supera el límite de la categoría máxima, queda excluido del Monotributo de pleno derecho desde ese momento y debe inscribirse en el régimen general (responsable inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias). Los límites de facturación del Monotributo se actualizan periódicamente por resolución de AFIP/ARCA — verificá los límites vigentes en el portal web de la agencia al momento de emitir la declaración.
Obligaciones de recategorización semestral: el monotributista debe recategorizarse dos veces por año (en enero y en julio) en función de sus ingresos brutos de los últimos doce meses, la superficie afectada a la actividad, el consumo eléctrico y otras variables. Si como consecuencia de la recategorización la categoría cambia, el monto mensual del Monotributo a pagar varía. La recategorización no afecta la exención de IVA, que es uniforme para todas las categorías del Monotributo.
Régimen de información para operaciones con monotributistas: la Resolución General (AFIP) 3685/2014 establece que los responsables inscriptos que realicen operaciones con monotributistas por montos anuales superiores a ciertos límites deben informar esas operaciones a AFIP/ARCA mediante el régimen de información correspondiente. La declaración de exención de IVA del monotributista facilita a los responsables inscriptos el cumplimiento de esta obligación informativa, al acreditar la condición tributaria del proveedor.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Exención de IVA — Monotributista Argentina
Los errores más frecuentes de los monotributistas argentinos en relación con la declaración de exención de IVA y la facturación que generan problemas con AFIP/ARCA o con sus clientes son los siguientes.
Emitir factura tipo A o tipo B siendo monotributista: el error más grave es emitir comprobantes tipo A (que discrimina IVA y habilita crédito fiscal al receptor) o tipo B (que discrimina IVA para operaciones con consumidores finales) siendo monotributista. El monotributista sólo puede emitir factura tipo C. La emisión de factura A o B es una infracción tributaria que puede dar lugar a multas de AFIP/ARCA conforme al Art. 40 de la Ley 11.683 y puede generar reclamos por parte de los clientes que computaron indebidamente crédito fiscal de IVA basado en una factura inválida.
No actualizar la declaración de exención cuando se es excluido del Monotributo: cuando el contribuyente es excluido del Monotributo por superación de los límites de facturación u otras causales, debe notificar inmediatamente a todos sus clientes que a partir de la fecha de exclusión comenzará a emitir factura tipo A o B y a discriminar IVA. Si no lo hace, los clientes pueden seguir tratando las operaciones como exentas de IVA, lo que genera inconsistencias en sus declaraciones juradas de IVA y potenciales ajustes de AFIP/ARCA.
No verificar la condición tributaria real en el portal de AFIP/ARCA: antes de aceptar una declaración de exención de IVA de un proveedor monotributista, el cliente debería verificar la condición tributaria del proveedor en el portal web de AFIP/ARCA (www.afip.gob.ar, módulo Constancias). Un proveedor que fue excluido del Monotributo pero sigue emitiendo factura tipo C puede generar problemas para el cliente que no realizó la verificación.
Combinar actividades gravadas y exentas sin informar correctamente: algunos monotributistas realizan actividades que están incluidas en el Monotributo (y por tanto exentas de IVA) junto con otras actividades que están excluidas del Monotributo y gravadas con IVA. En esos casos, la declaración de exención de IVA sólo es válida para las actividades incluidas en el Monotributo, y el contribuyente debe tributar IVA e Impuesto a las Ganancias por las actividades excluidas. Esta situación de 'pluralidad de regímenes' es compleja y requiere el asesoramiento de un contador público matriculado en el CPCE.
No conservar los comprobantes de pago del Monotributo: AFIP/ARCA puede verificar en cualquier momento si el contribuyente estuvo efectivamente inscripto y al día con el pago del Monotributo durante el período en que emitió facturas tipo C. El monotributista que no conserva los comprobantes de pago puede tener dificultades para probar su condición tributaria ante AFIP/ARCA en el marco de una fiscalización. Conservá todos los comprobantes de pago del Monotributo por al menos cinco años (plazo de prescripción de la acción de AFIP/ARCA para determinar y exigir el pago de tributos, Art. 56 Ley 11.683).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.977AR official
- Ley 27.743AR official
- Ley 11.683AR official
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El Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) es un régimen tributario creado por la Ley 24.977 que permite a las personas humanas y a ciertas pequeñas personas jurídicas (SAS, sociedades de hecho con hasta tres socios) reemplazar el pago de IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes previsionales por una cuota mensual única, cuyo monto varía según la categoría del régimen. Pueden adherir al Monotributo las personas humanas que realizan ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios con ingresos brutos anuales que no superen el límite de la categoría máxima vigente (actualizado periódicamente por AFIP/ARCA), que no realicen más de tres actividades simultáneas, y que no superen los límites de superficie y consumo eléctrico de cada categoría. El Monotributo incluye también los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), lo que da cobertura médica al monotributista y su grupo familiar.
No. El monotributista inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las actividades incluidas en el régimen, conforme al Art. 20 de la Ley 24.977. Por lo tanto, el monotributista no debe ni puede discriminar IVA en sus facturas. El comprobante habilitado para los monotributistas es la factura tipo C (o ticket de máquina registradora habilitada), que no discrimina IVA. El precio consignado en la factura tipo C es el precio final sin adición de IVA. El receptor de una factura tipo C de un monotributista no tiene derecho a computar crédito fiscal de IVA por esa operación, ya que el IVA no fue discriminado ni cobrado. La emisión de factura tipo A o B por un monotributista es una infracción tributaria sancionable por AFIP/ARCA.
El monotributista pasa a ser responsable inscripto en IVA (y en Impuesto a las Ganancias) cuando es excluido del Régimen Simplificado por superación de los límites de facturación de la categoría máxima del Monotributo. La exclusión puede ser de pleno derecho (cuando se supera el límite máximo en cualquier momento del año) o por resolución de AFIP/ARCA (cuando la agencia detecta causal de exclusión en una fiscalización). A partir de la fecha de exclusión, el contribuyente debe inscribirse en el régimen general, comenzar a emitir factura tipo A o B (según el comprador), y presentar declaraciones juradas de IVA e Impuesto a las Ganancias periódicamente. También debe notificar a todos sus clientes y proveedores el cambio de condición tributaria para que ajusten el tratamiento de las operaciones comerciales con el contribuyente excluido.
La categoría del Monotributo se determina en función de los ingresos brutos anuales del contribuyente, la superficie afectada a la actividad, el consumo eléctrico anual, y si la actividad es venta de cosas muebles o locación y prestación de servicios (los límites de ingresos para servicios son diferentes a los de venta de bienes). AFIP/ARCA actualiza los límites de cada categoría periódicamente. Al inscribirse inicialmente en el Monotributo, el contribuyente debe estimar sus ingresos para el primer año y elegir la categoría que corresponda. Luego, cada seis meses (en enero y julio) debe recategorizarse en función de los ingresos reales de los últimos doce meses. Si la categoría resultante de la recategorización es distinta a la categoría actual, debe cambiarse y el monto mensual del Monotributo a pagar varía desde el mes siguiente a la recategorización. La categoría no afecta la exención de IVA, que es uniforme para todas las categorías.
Si el monotributista supera en cualquier momento del año el límite de ingresos brutos de la categoría máxima del Monotributo, queda excluido del régimen de pleno derecho desde ese momento, conforme al Art. 20 del Anexo de la Ley 24.977. La exclusión de pleno derecho significa que opera automáticamente, sin necesidad de acto expreso de AFIP/ARCA, aunque la agencia notificará la exclusión al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. A partir de la fecha de exclusión, el contribuyente debe: inscribirse en el régimen general como responsable inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias (categoría de tercera o cuarta según la actividad), emitir facturas tipo A o B (según el destinatario), presentar declaraciones juradas mensuales de IVA y anuales de Ganancias, y dar de baja el Monotributo. Si el contribuyente no se inscribe voluntariamente, AFIP/ARCA puede inscribirlo de oficio y determinar la deuda tributaria correspondiente al período posterior a la exclusión, con intereses y multas.
Sí, con algunas condiciones. El Art. 18 del Anexo de la Ley 24.977 permite que el trabajador en relación de dependencia se adhiera al Monotributo por las actividades autónomas que realice fuera de su relación laboral, siempre que los ingresos de esas actividades autónomas no superen el límite de la categoría máxima del Monotributo. En este caso, el trabajador paga los aportes previsionales (jubilación y obra social) a través del empleador por la relación de dependencia, y el componente previsional del Monotributo puede estar reducido o excluido, dependiendo de su situación. La combinación de relación de dependencia y Monotributo es habitual entre profesionales (abogados, contadores, médicos, ingenieros) que trabajan para una empresa y además prestan servicios independientes a otros clientes. La declaración de exención de IVA es válida sólo para los ingresos por las actividades autónomas incluidas en el Monotributo, no para los ingresos de la relación de dependencia.
Sí, las empresas inscriptas en el régimen general pueden contratar servicios o adquirir bienes de monotributistas sin problemas legales, siempre que la relación comercial no encubra una relación laboral en los términos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. AFIP/ARCA y el Ministerio de Trabajo pueden reclasificar como relación de dependencia una relación comercial con un monotributista si se verifican los indicios de relación laboral: exclusividad del vínculo, horario fijo, uso de herramientas de la empresa, integración a la estructura organizacional, y recibo de órdenes y directivas de la empresa contratante. Si la relación es genuinamente comercial (el monotributista tiene múltiples clientes, usa sus propias herramientas, determina su propio horario de trabajo), la contratación es perfectamente válida y la empresa recibe la factura tipo C del monotributista sin derecho a crédito fiscal de IVA. La Resolución General (AFIP) 3685/2014 exige que las empresas informen sus operaciones con monotributistas que superan ciertos montos anuales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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