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Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria — Argentina

Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria — Argentina

Conforme a los Arts. 2205–2211 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y Ley 17.801 (RPI)

Encabezado

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA

Arts. 2205–2211 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble)

Partes

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], comparecen:

ACREEDOR HIPOTECARIO: [Acreedor Nombre], DNI/CUIT [Acreedor D N I C U I T], domicilio: [Acreedor Domicilio].

DEUDOR HIPOTECARIO: [Deudor Nombre], DNI [Deudor D N I], domicilio: [Deudor Domicilio], estado civil: [Deudor Estado Civil].

CÓNYUGE (ASENTIMIENTO): [Conyuge Datos]

Reconocimiento de Deuda

PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El Deudor Hipotecario [Deudor Nombre] reconoce deber al Acreedor Hipotecario [Acreedor Nombre] la suma de [Monto Deuda], en concepto de [Origen Deuda], con fecha de origen [Fecha Origen], con más los intereses compensatorios pactados a la tasa del [Tasa Interes] y los intereses punitorios del [Tasa Punitoria] en caso de mora.

SEGUNDA — CONDICIONES DE PAGO. El Deudor Hipotecario se compromete a cancelar la deuda reconocida en la Cláusula Primera en los siguientes términos: [Sistema Pago]. [Indice Actualizacion].

Constitución de Hipoteca

TERCERA — CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. En garantía del fiel cumplimiento de la obligación reconocida en la Cláusula Primera, el Deudor Hipotecario [Deudor Nombre] constituye hipoteca de [Rango Hipotecario] sobre el inmueble de su propiedad ubicado en [Inmueble Direccion] (Matrícula RPI: [Inmueble Matricula]), a favor del Acreedor Hipotecario [Acreedor Nombre], conforme al Art. 2205 del CCyC.

CUARTA — MONTO GARANTIZADO. La hipoteca garantiza la suma de [Monto Garantizado], comprensiva del capital reconocido, los intereses compensatorios y punitorios pactados, y los costos y costas judiciales en caso de ejecución hipotecaria ante los Juzgados Civiles, conforme al Art. 2189 del CCyC (principio de especialidad del crédito).

QUINTA — PLAZO DE LA HIPOTECA. La hipoteca tendrá vigencia durante el siguiente período: [Plazo Hipoteca]. Al vencimiento del plazo y cancelada íntegramente la deuda, el Acreedor Hipotecario otorgará escritura pública de cancelación de hipoteca e inscribirá la cancelación en el Registro de la Propiedad Inmueble (Ley 17.801).

Obligaciones y Ejecución

SEXTA — OBLIGACIONES DEL DEUDOR HIPOTECARIO. El Deudor Hipotecario se obliga a: a) mantener el inmueble hipotecado en buen estado de conservación; b) contratar y mantener vigente un seguro de incendio sobre el inmueble hipotecado durante toda la vigencia de la hipoteca (Art. 2195 CCyC); c) no constituir hipotecas, servidumbres u otros gravámenes sobre el inmueble hipotecado sin consentimiento previo y escrito del Acreedor Hipotecario; d) pagar en tiempo y forma todos los impuestos, tasas y contribuciones que recaigan sobre el inmueble hipotecado.

SÉPTIMA — ASENTIMIENTO CONYUGAL. [Conyuge Datos], en su calidad de cónyuge del Deudor Hipotecario, presta su asentimiento expreso para la constitución de la hipoteca sobre el inmueble identificado en la Cláusula Tercera, conforme al Art. 470 del CCyC.

OCTAVA — EJECUCIÓN HIPOTECARIA. En caso de incumplimiento del Deudor Hipotecario, el Acreedor Hipotecario podrá iniciar el proceso de ejecución hipotecaria ante el Juzgado Civil competente conforme a los Arts. 597–605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) o el código procesal provincial aplicable, utilizando el presente instrumento —una vez elevado a escritura pública— como título ejecutivo hábil.

NOVENA — ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN. Las partes se comprometen a elevar el presente instrumento a escritura pública ante escribano público argentino (Art. 1017 inc. a CCyC) e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble (Ley 17.801) para que la hipoteca sea oponible a terceros. Los gastos de escrituración e inscripción serán a cargo del Deudor Hipotecario, salvo acuerdo en contrario.

DÉCIMA — JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles de [Ciudad Firma], con renuncia a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad, las partes firman en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

ACREEDOR HIPOTECARIO — [Acreedor Nombre], DNI/CUIT [Acreedor D N I C U I T]: _________________________

DEUDOR HIPOTECARIO — [Deudor Nombre], DNI [Deudor D N I]: _________________________

CÓNYUGE — ASENTIMIENTO — [Conyuge Datos]: _________________________

Acreedor Hipotecario

________________

Signature

Deudor Hipotecario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria — Argentina

El Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2205–2211 (Ley 26.994); Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble).

El Art. 2205 del CCyC define la hipoteca como el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de ejecutar el bien y cobrar su crédito con preferencia a otros acreedores del mismo bien. La hipoteca es un derecho real accesorio a la obligación principal que garantiza: si la deuda se extingue, la hipoteca se extingue con ella.

El Art. 2208 del CCyC establece los requisitos de constitución de la hipoteca: debe otorgarse por escritura pública (Art. 1017 inc. a CCyC) e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o CABA donde el inmueble está ubicado para ser oponible a terceros (Art. 2209 CCyC). La hipoteca no inscripta tiene eficacia entre las partes pero no es oponible a otros acreedores del deudor que hubieran inscripto derechos sobre el mismo inmueble con anterioridad.

El Acuerdo de Deuda con Préstamo Hipotecario Argentina combina dos actos jurídicos en uno: el reconocimiento de deuda, que es una declaración unilateral del deudor mediante la cual reconoce expresamente la existencia, el monto, el origen y las condiciones de pago de una obligación preexistente (Arts. 733–735 CCyC sobre reconocimiento de obligaciones); y la constitución de hipoteca, que es el acto mediante el cual el deudor-propietario afecta un inmueble suyo como garantía real del pago de esa deuda reconocida. La combinación de ambos actos en un único instrumento otorgado ante escribano público es la práctica más habitual en el mercado crediticio argentino, tanto para préstamos entre particulares como para créditos hipotecarios bancarios del Banco Nación Argentina (BNA), el Banco Ciudad, el Banco Provincia de Buenos Aires, y otras entidades financieras reguladas por el BCRA.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) de Buenos Aires han resuelto reiteradamente que el reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria en escritura pública es un título ejecutivo válido para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria ante los Juzgados Civiles, sin necesidad de un juicio de conocimiento previo. Esta característica hace que la hipoteca sea una garantía real de alta eficacia para el acreedor en el sistema judicial argentino, a diferencia de otras garantías personales como el aval o la fianza, que requieren procesos de mayor duración para su ejecución.

En el contexto del mercado inmobiliario argentino y de la política crediticia del BCRA, las hipotecas UVA (Unidades de Valor Adquisitivo, Ley 27.271) son una modalidad especial de crédito hipotecario ajustado por inflación que el BCRA autoriza a las entidades financieras. El acuerdo de reconocimiento de deuda hipotecaria puede instrumentarse tanto en pesos nominales como en UVA, dependiendo del origen del crédito y del acuerdo entre las partes.

Cuándo necesitas Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria — Argentina

El Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria en Argentina es necesario en una amplia variedad de situaciones crediticias y financieras en que el deudor tiene una deuda preexistente que desea formalizar y garantizar con un inmueble propio.

Cuando un particular obtiene un préstamo de dinero de otro particular —un amigo, un familiar, un socio comercial— y las partes acuerdan garantizar el préstamo con una hipoteca sobre un inmueble del deudor, el acuerdo de reconocimiento de deuda hipotecaria formaliza tanto el préstamo como la garantía en un único instrumento notarial, que luego se inscribe en el RPI.

Cuando el deudor tiene deudas impagas con un acreedor (proveedor, ex empleado, banco, particular) y acuerdan una refinanciación de la deuda con garantía hipotecaria como condición para suspender acciones judiciales o extrajudiciales de cobro, el instrumento documenta el reconocimiento de la deuda refinanciada y la constitución de la hipoteca como nueva garantía del acuerdo de pago.

Cuando una empresa unipersonal o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) necesita acceder a crédito bancario y el banco (regulado por el BCRA) exige como condición la constitución de hipoteca sobre un inmueble del socio gerente o administrador como garantía adicional de la línea de crédito, el acuerdo de reconocimiento de deuda hipotecaria instrumenta esa garantía.

Cuando el propietario de un inmueble vende a plazo y el comprador no puede pagar la totalidad del precio al contado, pueden acordar que el comprador constituya hipoteca sobre el mismo bien adquirido como garantía del saldo de precio adeudado (hipoteca del vendedor sobre el bien vendido). En este caso, el acuerdo documenta el reconocimiento del saldo adeudado y la hipoteca que lo garantiza.

En el contexto de la crisis de acceso al crédito hipotecario formal en Argentina, los préstamos hipotecarios entre particulares —sin intermediación bancaria— son una alternativa frecuente para financiar la compra de inmuebles. El acuerdo de reconocimiento de deuda hipotecaria entre particulares otorgado ante escribano público y registrado en el RPI tiene la misma validez y ejecutabilidad que un crédito hipotecario bancario, siempre que cumpla todos los requisitos del CCyC y la Ley 17.801.

También es necesario cuando personas físicas o jurídicas buscan documentar créditos informales preexistentes, transformándolos en obligaciones con respaldo real inscripto en el RPI, lo que mejora la posición del acreedor ante otros acreedores del deudor y ante los juzgados en caso de concurso preventivo o quiebra del deudor.

Qué incluir en tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria — Argentina

Un Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria jurídicamente válido e inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble de Argentina, conforme a los Arts. 2205–2211 del CCyC y la Ley 17.801, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del acreedor hipotecario: nombre completo, DNI o CUIT (en formato XX-XXXXXXXX-X para personas jurídicas, conforme AFIP/ARCA), domicilio real o social, y estado civil (o tipo societario para personas jurídicas). Para personas jurídicas, identificar también al representante legal con facultades suficientes para suscribir el acto.

Identificación del deudor hipotecario: nombre completo, DNI, CUIT o CUIL, domicilio real, estado civil (si está casado, el régimen patrimonial del matrimonio: comunidad o separación de bienes). Si el deudor está casado bajo el régimen de comunidad de bienes (Art. 463 CCyC), el Art. 470 del CCyC requiere el asentimiento conyugal para constituir hipoteca sobre el inmueble ganancial. Sin asentimiento conyugal, la hipoteca sobre bien ganancial es anulable a pedido del cónyuge que no prestó conformidad.

Reconocimiento de la deuda: descripción precisa del origen de la obligación reconocida (préstamo de dinero, saldo de precio, refinanciación de deuda preexistente, u otro), fecha de origen, monto en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera, tasa de interés compensatoria y punitoria, sistema de amortización (francés, alemán, americano, o pago único al vencimiento), y fecha de vencimiento de la obligación reconocida.

Identificación del inmueble hipotecado: dirección completa, nomenclatura catastral, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia o CABA, superficie y descripción del bien. El Art. 2209 del CCyC exige la determinación precisa del inmueble objeto de la hipoteca. Para inmuebles en propiedad horizontal (Arts. 2037–2072 CCyC), incluir el número de unidad funcional (UF) y el porcentaje de participación en los elementos comunes.

Monto garantizado y rango hipotecario: el monto total garantizado por la hipoteca (capital + intereses compensatorios + intereses punitorios + costas y costos del proceso ejecutivo en caso de incumplimiento), y el rango hipotecario (primera hipoteca si no existen hipotecas previas sobre el bien; segunda o tercera hipoteca si ya existen gravámenes anteriores inscriptos). El rango es fundamental para determinar el orden de preferencia entre múltiples acreedores hipotecarios del mismo bien.

Plazo de la hipoteca y condiciones de cancelación: plazo de duración de la hipoteca (generalmente el plazo de la obligación principal más un período adicional para la ejecución). El Art. 2210 del CCyC establece que la hipoteca se extingue por la extinción de la obligación principal, por renuncia del acreedor, por destrucción del inmueble, o por consolidación. La cancelación de la hipoteca en el RPI requiere escritura pública de cancelación hipotecaria otorgada por el acreedor, inscripta en el RPI.

Procedimiento de ejecución en caso de incumplimiento: referencia al proceso de ejecución hipotecaria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Arts. 597–605) o del código procesal provincial aplicable, que permite al acreedor ejecutar el bien hipotecado mediante subasta pública ante el Juzgado Civil competente en caso de incumplimiento del deudor.

En forms-legal.com encontrás el modelo de Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria listo para descargar en PDF o Word. La constitución definitiva de la hipoteca requiere escritura pública ante escribano público argentino e inscripción en el RPI. Para préstamos de montos significativos o cuando intervienen personas jurídicas, consultá con un abogado especialista en derecho inmobiliario y crediticio matriculado en el CPACF. Relacionado: ar-contrato-mutuo-dinero para el préstamo base.

Cómo completar tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria — Argentina

Para completar el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del acreedor: ingresá el nombre completo (o razón social) del acreedor, su DNI o CUIT en formato AFIP (XX-XXXXXXXX-X), y su domicilio real o social. Si el acreedor es una persona jurídica (SRL, SA, fideicomiso), identificá también al representante legal que suscribe el acuerdo y su cargo.

Paso 2 — Datos del deudor: ingresá el nombre completo, DNI, CUIT o CUIL, domicilio real, y estado civil del deudor. Si está casado, indicá el régimen patrimonial del matrimonio: comunidad de bienes (Art. 463 CCyC) o separación de bienes (Art. 505 CCyC). Para bienes gananciales bajo régimen de comunidad, será necesario el asentimiento conyugal (Art. 470 CCyC).

Paso 3 — Reconocimiento de la deuda: ingresá el origen de la obligación reconocida (préstamo, saldo de precio, refinanciación), la fecha en que surgió la obligación, el monto en pesos argentinos o en moneda extranjera (dólares estadounidenses u otra), la tasa de interés compensatoria anual y la tasa de interés punitorio en caso de mora.

Paso 4 — Condiciones de pago: ingresá el sistema de amortización (cuotas mensuales con sistema francés o alemán, pago único al vencimiento, u otro), el número de cuotas, el monto de cada cuota, la fecha de vencimiento de la primera cuota y de la última. Si existe ajuste por índice (UVA, CER, ICL), ingresá el índice aplicable y la fecha base de cálculo.

Paso 5 — Datos del inmueble hipotecado: ingresá la dirección completa (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, CP), la nomenclatura catastral, la matrícula del RPI, y una descripción del tipo y estado del inmueble. Para inmuebles en propiedad horizontal, incluí el número de unidad funcional (UF).

Paso 6 — Monto garantizado y rango: ingresá el monto total cubierto por la hipoteca (capital + intereses + costas), el rango hipotecario (primera, segunda o tercera hipoteca), y si existen hipotecas anteriores sobre el mismo bien (ingresá la matrícula y el acreedor hipotecario anterior).

Paso 7 — Plazo de la hipoteca: ingresá la fecha de inicio y la fecha de vencimiento de la hipoteca. Generalmente coincide con el plazo de la obligación garantizada más un período adicional.

Paso 8 — Cláusulas adicionales: el asistente incluye automáticamente las cláusulas legales sobre ejecución hipotecaria, extinción de la hipoteca, y cancelación registral. Podés agregar cláusulas adicionales como seguro de incendio obligatorio sobre el inmueble hipotecado (requisito habitual del acreedor), o restricciones a la disposición del bien durante la vigencia de la hipoteca.

Paso 9 — Asentimiento conyugal: si el deudor está casado bajo régimen de comunidad y el inmueble es ganancial, el asistente incluirá la sección de asentimiento conyugal que debe ser firmada por el cónyuge ante el mismo escribano público.

Paso 10 — Escritura pública e inscripción: el instrumento debe elevarse a escritura pública ante escribano público argentino e inscribirse en el RPI para tener eficacia frente a terceros. El escribano gestionará la inscripción ante el RPI de la provincia o CABA correspondiente.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Garantía Hipotecaria — Argentina

Los errores más frecuentes al instrumentar un reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria en Argentina que generan nulidades, conflictos o pérdida de la preferencia hipotecaria son los siguientes.

No elevar el instrumento a escritura pública: un instrumento privado de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca es válido entre las partes como reconocimiento de deuda, pero no es inscribible en el RPI ni ejecutable como título hipotecario ante los juzgados civiles. Siempre elevar el instrumento a escritura pública ante escribano argentino e inscribirlo en el RPI.

Omitir el asentimiento conyugal para bienes gananciales: la omisión del asentimiento conyugal en la hipoteca de un bien ganancial hace que la hipoteca sea anulable a pedido del cónyuge que no prestó conformidad. Muchos deudores omiten este requisito por desconocimiento, lo que genera una hipoteca defectuosa que puede ser impugnada en cualquier momento por el cónyuge dentro del plazo de prescripción aplicable.

No verificar la existencia de hipotecas previas: antes de constituir una hipoteca, el acreedor debe solicitar al RPI un informe de dominio y gravámenes sobre el inmueble hipotecado para verificar la existencia de hipotecas anteriores y su monto. Una segunda o tercera hipoteca sobre un inmueble ya gravado tiene menor valor de garantía real, ya que el primer acreedor hipotecario tiene preferencia de cobro sobre el producto de la subasta judicial.

No establecer el mecanismo de actualización del monto adeudado: en el contexto de la alta inflación argentina, fijar el monto del crédito hipotecario en pesos nominales sin mecanismo de actualización (UVA, CER, IPC INDEC u otro) puede generar que el monto real de la deuda se deteriore significativamente durante el plazo del crédito. El CCyC permite la actualización de deudas dinerarias por acuerdo entre las partes, siempre que el índice sea lícito y no confiscatorio.

Olvidar contratar el seguro de incendio sobre el inmueble hipotecado: el Art. 2195 del CCyC establece que el deudor hipotecario debe asegurar contra incendio el inmueble dado en garantía. La falta de seguro constituye un incumplimiento del deudor que puede habilitar al acreedor a declarar la caducidad del plazo y exigir el pago inmediato de toda la deuda. Siempre contratar el seguro de incendio desde el primer día de la hipoteca y renovarlo durante toda su vigencia.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 17.801AR official
  3. Ley 27.271AR official
  4. Ley 25.345AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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