Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE MUTUO DE DINERO
En la República Argentina, a los [Fecha Entrega], entre:
Partes
MUTUANTE: [Mutuante Nombre], DNI/CUIT [Mutuante C U I T], con domicilio en [Mutuante Domicilio], en adelante "el Mutuante"; y
MUTUARIO: [Mutuario Nombre], DNI/CUIT [Mutuario C U I T], con domicilio en [Mutuario Domicilio], en adelante "el Mutuario".
Las partes celebran el presente Contrato de Mutuo de Dinero conforme a los artículos 1525 a 1532 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusulas
PRIMERA — OBJETO: El Mutuante entrega en préstamo al Mutuario, quien declara recibir en este acto a su entera conformidad, la suma de ARS [Monto Capital] ([Monto En Letras]), mediante [Forma Entrega] a la cuenta CBU [Cbu Mutuario]. El Mutuario queda obligado a restituir igual suma en el plazo y forma establecidos en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA — INTERESES: Las partes convienen una tasa de interés nominal anual (TNA) del [Tasa Interes] sobre el capital prestado. Los intereses se calcularán sobre saldos y se incluirán en cada cuota de devolución. La tasa de interés pactada ha sido libremente acordada por las partes y es razonable conforme a las condiciones del mercado.
TERCERA — DEVOLUCIÓN: El Mutuario devolverá el capital e intereses mediante [Modalidad Devolucion], en [Cantidad Cuotas] cuotas, con vencimiento final el [Fecha Vencimiento]. El incumplimiento de cualquier cuota hará exigible el saldo total impago en forma inmediata (caducidad de plazo).
CUARTA — MORA E INTERESES MORATORIOS: La mora del Mutuario en el pago de cualquier cuota se configurará automáticamente al día siguiente al vencimiento impago, conforme al artículo 886 del CCyC, sin necesidad de interpelación previa. Desde la mora, el saldo impago devengará intereses moratorios a la tasa de [Tasa Moratoria], hasta la efectiva cancelación.
QUINTA — GARANTÍAS: Las garantías adicionales otorgadas por el Mutuario en favor del Mutuante son las que se detallan en los instrumentos complementarios al presente contrato, que se tienen por incorporados.
SEXTA — JURISDICCIÓN: Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a los Juzgados provinciales competentes según el domicilio de las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en doble ejemplar de igual tenor y a un solo efecto.
Mutuante (Prestamista)
________________
Signature
Mutuario (Deudor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
El Contrato de Mutuo de Dinero en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1525–1532 — Contrato de Mutuo.
El artículo 1525 del CCyC define el mutuo como el contrato por el cual el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad una cantidad de cosas fungibles, y el mutuario se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. Cuando el objeto del mutuo es dinero, el mutuario debe devolver la suma nominal recibida, salvo que se hayan pactado intereses compensatorios o ajustes por indexación dentro de los límites legales.
El artículo 1527 del CCyC regula los intereses: el mutuo de dinero es gratuito (sin intereses) salvo pacto expreso en contrario. Cuando se pactan intereses, estos se calculan a la tasa legal o a la tasa convenida por las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los tribunales inferiores han limitado los intereses excesivos aplicando la doctrina del artículo 771 del CCyC, que faculta a los jueces a reducir los intereses que resulten desproporcionados con el daño que puede haber sufrido el acreedor.
El artículo 1528 del CCyC establece el plazo: si las partes no pactaron plazo, el mutuario tiene el derecho de restituir en cualquier momento. Si el mutuante no pactó plazo a su favor, no puede exigir la restitución antes del plazo legal de diez días desde la entrega. En la práctica, el contrato de mutuo escrito siempre fija un plazo determinado para la devolución del capital más los intereses acordados.
El contrato de mutuo se distingue del pagaré (Decreto-Ley 5965/1963) y de la letra de cambio en que el mutuo documenta la relación causal entre prestamista y deudor, mientras que los títulos cambiarios son abstractos. Para asegurar el cobro del mutuo, las partes suelen complementarlo con un pagaré a la vista librado por el mutuario como garantía adicional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto que el mutuo escrito es suficiente para demandar el cobro en juicio ordinario o ejecutivo conforme al artículo 523 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Cuándo necesitas Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
El Contrato de Mutuo de Dinero en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones donde una persona o empresa presta dinero a otra.
Es indispensable cuando un particular presta dinero a un familiar, amigo o conocido por una suma relevante. Sin contrato escrito, el prestamista no puede probar la existencia del préstamo ante los Juzgados Civiles si el deudor niega haberlo recibido. El artículo 1019 CCyC exige que los contratos cuyo objeto tenga un valor superior a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente deben probarse por escrito.
Se requiere cuando una empresa presta dinero a otra empresa (préstamo entre sociedades) para financiar capital de trabajo, compra de maquinaria o expansión de operaciones. La Inspección General de Justicia (IGJ) y la AFIP pueden cuestionar los préstamos entre empresas vinculadas si no están documentados y si las condiciones no respetan el principio de plena competencia (arm's length) del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El documento es necesario cuando un empleado o socio de una empresa pide un préstamo a la sociedad. Los préstamos entre empresa y socios o directores deben estar documentados y ser razonables para evitar que la AFIP los recalifique como distribución de dividendos encubierta o como retiro de fondos sujeto a retención.
Resulta requerido cuando una persona física presta dinero a través de una plataforma digital de crowdlending (fintech) regulada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El BCRA exige que los contratos de mutuo digital cumplan los requisitos del artículo 1525 CCyC y las comunicaciones del BCRA sobre servicios financieros no bancarios.
El contrato es necesario cuando el mutuante es una persona del exterior (préstamo en moneda extranjera). En ese caso, además del mutuo, el mutuario debe cumplir las regulaciones cambiarias del BCRA vigentes en el momento del ingreso de los fondos al país y del egreso al momento del repago.
Qué incluir en tu Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
Un Contrato de Mutuo de Dinero válido y ejecutable en Argentina debe contener los siguientes elementos conforme a los artículos 1525 a 1532 del CCyC.
Identificación de las partes: nombre y apellido o razón social del mutuante (prestamista), DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real o legal; ídem para el mutuario (deudor). La identificación completa es necesaria para iniciar un juicio ejecutivo conforme al artículo 523 del CPCCN si el mutuario incumple.
Monto del préstamo: el contrato debe indicar la suma exacta entregada en préstamo, expresada en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (USD, EUR) si las partes así lo convienen, con referencia al tipo de cambio aplicable (oficial o MEP) a los efectos del repago, conforme a las regulaciones del BCRA vigentes.
Fecha y forma de entrega del capital: el contrato debe documentar cómo y cuándo el mutuante entregó el dinero al mutuario (transferencia bancaria con CBU, efectivo con recibo firmado, acreditación en cuenta). El comprobante de la transferencia o el recibo de efectivo es la prueba de ejecución del contrato.
Tasa de interés compensatorio: si las partes pactan intereses, el contrato debe indicar la tasa nominal anual (TNA), la tasa efectiva anual (TEA) y si los intereses se capitalizan (anatocismo). El artículo 770 CCyC prohíbe el anatocismo salvo acuerdo expreso posterior a que los intereses sean exigibles, o en los casos de deudas ejecutadas judicialmente. Los intereses deben ser razonables para no quedar sujetos a la reducción judicial del artículo 771 CCyC.
Plazo y forma de devolución: el contrato debe establecer la fecha de vencimiento del préstamo o el calendario de cuotas si la devolución es en parcialidades. Cada cuota debe indicar el capital amortizado y los intereses que incluye. El incumplimiento de una cuota puede generar la caducidad del plazo de las cuotas restantes (cláusula de caducidad del plazo) si el contrato lo establece expresamente.
Intereses moratorios: el contrato debe prever la tasa de interés moratoria aplicable en caso de mora del mutuario en el pago de las cuotas. La mora se configura automáticamente al vencer el plazo sin pago, conforme al artículo 886 CCyC. La tasa moratoria habitual en los contratos entre particulares en Argentina es la tasa activa del Banco de la Nación Argentina o la tasa que fijen los tribunales del fuero.
Garantías: si el contrato incluye garantías (pagaré, hipoteca del artículo 2205 CCyC, prenda del artículo 2219 CCyC, fianza del artículo 1574 CCyC), deben mencionarse expresamente. Encontrá más modelos de documentos financieros en forms-legal.com, incluyendo el Pagaré y el Acuerdo de Novación de Obligación.
Cómo completar tu Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Mutuo de Dinero en Argentina, siga los siguientes pasos.
Paso 1 — Identifique al mutuante: ingrese el nombre y apellido o razón social completa, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real o legal con provincia y código postal. Si el mutuante es una persona jurídica (SA, SRL, SAS), indique el nombre del representante legal con su DNI.
Paso 2 — Identifique al mutuario: ingrese los mismos datos del mutuario. Si hay más de un mutuario (deudores solidarios), identifique a todos y establezca que la obligación de devolución es solidaria conforme al artículo 827 CCyC.
Paso 3 — Consigne el monto y la moneda: indique la suma exacta del préstamo en números y en letras (ej. 'ARS 2.000.000 — pesos dos millones'). Si el préstamo es en moneda extranjera, indique el importe en USD o EUR y el tipo de cambio al que se realizó la entrega.
Paso 4 — Documente la entrega: especifique la fecha de entrega del dinero (DD/MM/YYYY), la forma (transferencia bancaria con número de operación, efectivo), el CBU del mutuario si fue por transferencia, o adjunte el recibo si fue en efectivo. Esta prueba de entrega es el elemento que distingue el mutuo de una promesa de préstamo.
Paso 5 — Establezca los intereses: si acuerdan intereses, indique la tasa nominal anual (TNA) en porcentaje (ej. 'TNA del 60% anual'). Evite tasas que puedan ser consideradas usurarias por los tribunales. Si el préstamo es sin intereses, consígnelo expresamente para evitar que la AFIP presuma que hubo intereses presuntos conforme al artículo 48 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Paso 6 — Fije el plazo y el calendario de pagos: indique la fecha de vencimiento del préstamo o el calendario de cuotas con fechas, montos de capital e intereses. Si la devolución es en cuota única al vencimiento, indique la fecha exacta en formato DD/MM/YYYY.
Paso 7 — Establezca la mora y las garantías: indique la tasa moratoria aplicable desde el día siguiente al vencimiento impago. Mencione las garantías (pagaré, fianza, hipoteca) si las hay. Firme en doble ejemplar y guarde el comprobante de transferencia como prueba de la entrega del dinero.
Requisitos legales para Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
El Contrato de Mutuo de Dinero en Argentina está sujeto a requisitos legales específicos derivados del CCyC y de las normas tributarias y cambiarias.
Forma del contrato: el artículo 1525 CCyC no exige que el mutuo se celebre por escritura pública ni ante escribano. El contrato de mutuo puede celebrarse por instrumento privado. Sin embargo, si el monto del préstamo supera diez veces el SMVM vigente, el artículo 1019 CCyC exige que el contrato conste por escrito para poder ser probado en juicio. La firma digital conforme a la Ley 25.506 tiene igual valor que la firma ológrafa.
Intereses: el artículo 767 CCyC admite los intereses compensatorios pactados libremente. Sin embargo, la CSJN en el fallo 'Banco Sudameris c/ Belgravia' y la doctrina mayoritaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil han establecido que tasas superiores al doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina pueden ser reducidas judicialmente por resultar usurarias conforme al artículo 771 CCyC. El anatocismo (intereses sobre intereses) está prohibido salvo los casos del artículo 770 CCyC.
Impuesto a las Ganancias — intereses presuntos: el artículo 48 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) presume que los préstamos entre personas vinculadas o entre empresa y sus accionistas generan intereses a la tasa que establezca la AFIP, aunque el contrato diga que son sin intereses. Esto puede generar un cargo impositivo para el mutuante aunque no haya cobrado intereses reales.
Regulación cambiaria: si el préstamo es en moneda extranjera (USD, EUR, etc.), el mutuario debe cumplir las comunicaciones vigentes del BCRA sobre ingreso de divisas. El BCRA puede exigir que los fondos ingresen por el mercado oficial de cambios y puede limitar el plazo mínimo de permanencia antes del repago. Las regulaciones cambiarias son frecuentemente modificadas; consulte las comunicaciones vigentes del BCRA antes de suscribir el contrato.
Timbre e ingresos brutos: en algunas provincias, los contratos de mutuo pueden estar sujetos al Impuesto de Sellos provincial (ej. en la Provincia de Buenos Aires, la alícuota es del 1% sobre el monto del préstamo). Verifique la legislación de sellos de la provincia donde se celebra el contrato para determinar si corresponde el pago de este impuesto.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar o ejecutar el Contrato de Mutuo de Dinero en Argentina puede prevenir la imposibilidad de cobrar el préstamo ante los Juzgados Civiles.
No probar la entrega del dinero: el mutuo es un contrato real que se perfecciona con la entrega del dinero (art. 1525 CCyC). Sin prueba de la entrega —transferencia bancaria con comprobante, recibo firmado— el mutuante no puede demostrar que el contrato se ejecutó. La sola firma del contrato no prueba que el dinero fue efectivamente entregado. Solución: siempre entregue el dinero por transferencia bancaria y conserve el comprobante.
Fijar intereses usurarios: tasas superiores al doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina pueden ser reducidas judicialmente. Además, tasas excesivas pueden configurar el delito de usura conforme al artículo 175 bis del Código Penal. Solución: establezca tasas razonables, preferiblemente referenciadas a tasas bancarias conocidas (tasa activa BNA + margen).
Omitir la cláusula de caducidad del plazo: sin esta cláusula, si el mutuario no paga una cuota intermedia, el mutuante solo puede demandar esa cuota, no la totalidad del préstamo. Solución: incluya una cláusula que establezca que el incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad del capital e intereses impagos.
No establecer la jurisdicción competente: sin cláusula de jurisdicción, puede surgir un conflicto de competencia entre los tribunales del domicilio del mutuante y los del mutuario. Solución: establezca expresamente los juzgados competentes para resolver disputas sobre el cumplimiento del contrato.
Préstamo en moneda extranjera sin contemplar las restricciones cambiarias: acordar el repago en USD efectivo sin considerar las restricciones del BCRA puede hacer imposible la devolución en esa moneda. Solución: incluya una cláusula alternativa de pago en pesos al tipo de cambio oficial o MEP vigente al momento del repago, para evitar que el contrato quede frustrado por imposibilidad cambiaria sobreviniente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 20.628AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/contrato-mutuo-dinero-argentina
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Sí. El artículo 1527 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que el mutuo de dinero es gratuito —sin intereses— salvo que las partes pacten expresamente lo contrario. Si el contrato no menciona intereses, el mutuario solo debe devolver el capital recibido sin recargo alguno. Sin embargo, el artículo 48 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) presume que los préstamos entre personas vinculadas —parientes, socios, empresa y accionistas— generan intereses a la tasa que establezca periódicamente la AFIP, aunque el contrato diga que son sin intereses. Esta presunción puede generar un cargo impositivo para el mutuante que no recibió intereses reales. Para los préstamos entre personas no vinculadas —amigos, conocidos sin parentesco ni relación societaria—, la presunción de intereses no aplica y el mutuo gratuito es plenamente válido sin consecuencias impositivas.
Si el mutuario no reintegra el capital más los intereses en el plazo convenido, el contrato de mutuo escrito habilita al mutuante a iniciar un proceso judicial para cobrar la deuda. Conforme al artículo 523 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), el contrato de mutuo celebrado por instrumento privado con firma certificada o reconocida judicialmente constituye título ejecutivo y habilita la vía del juicio ejecutivo, que es más rápido que el juicio ordinario. La mora del mutuario se configura automáticamente al día siguiente al vencimiento del plazo pactado, conforme al artículo 886 CCyC, sin necesidad de interpelación previa. Desde ese momento, el mutuante tiene derecho a cobrar los intereses moratorios pactados en el contrato o, a falta de pacto, los que fijen los tribunales del fuero conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
No. El contrato de mutuo de dinero en Argentina no requiere escritura pública para su validez ni para su exigibilidad judicial. El artículo 1525 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no impone esa formalidad. El contrato puede celebrarse por instrumento privado, incluso firmado digitalmente conforme a la Ley 25.506, y es igualmente válido y ejecutable ante los tribunales. La escritura pública solo agrega mayor fuerza probatoria (fe pública del escribano) y permite la ejecución hipotecaria si el contrato incluye una hipoteca como garantía. Para préstamos de montos elevados entre personas que no se conocen previamente, el instrumento privado con firmas certificadas ante escribano —que no es lo mismo que escritura pública— es una alternativa económica que otorga suficiente certeza sobre la autenticidad de las firmas.
No existe una tasa máxima legal fijada para los mutuos entre particulares en Argentina, pero la jurisprudencia ha establecido límites. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto que tasas superiores al doble de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina (BNA) pueden ser reducidas judicialmente por resultar excesivas y desproporcionadas conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Tasas aún más altas pueden configurar el delito de usura del artículo 175 bis del Código Penal. En un contexto de alta inflación como el argentino, es habitual que los contratos de mutuo entre particulares establezcan tasas nominales anuales (TNA) del 60% al 120%, referenciadas a la tasa activa BNA o a la tasa BADLAR. Para evitar litigios sobre la razonabilidad de los intereses, lo más seguro es referenciar la tasa a un índice oficial conocido con un margen determinado.
Sí, si el contrato incluye una cláusula de caducidad del plazo por insolvencia. El artículo 353 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que el deudor pierde el beneficio del plazo cuando cae en insolvencia, aunque el plazo no hubiera vencido. La insolvencia puede acreditarse con la presentación del mutuario en concurso preventivo (Ley 24.522), la declaración de quiebra, o la cesación de pagos demostrada por otros medios —cheques rechazados, inhibición general de bienes, embargo de cuentas—. Para que esta protección sea operativa, el contrato de mutuo debe incluir expresamente una cláusula de caducidad anticipada del plazo en caso de insolvencia o presentación concursal del mutuario, de modo que el mutuante pueda iniciar de inmediato el proceso de cobro.
Sí, con limitaciones cambiarias. El artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que si la obligación es en moneda que no sea de curso legal en Argentina, el deudor puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial vigente al día del vencimiento. Esto significa que el mutuario puede devolver un préstamo en dólares pagando pesos al tipo de cambio oficial, aunque las partes hayan pactado la devolución en dólares. Las restricciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) pueden limitar además la posibilidad de adquirir dólares para repagar el préstamo a través del mercado oficial. Para anticipar este escenario, los contratos de mutuo en moneda extranjera suelen incluir cláusulas alternativas de pago en pesos a diferentes tipos de cambio (oficial, MEP, CCL) a elección del mutuario, para preservar la equivalencia económica de la obligación.
El contrato de mutuo por instrumento privado puede constituir título ejecutivo si cumple los requisitos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), en particular si las firmas están certificadas notarialmente o reconocidas judicialmente. Sin certificación de firmas, el mutuante debe iniciar un juicio ordinario de cobro de pesos, que es más lento. Para asegurar la vía ejecutiva sin necesidad de reconocimiento de firmas, la práctica argentina más extendida es complementar el contrato de mutuo con un pagaré librado por el mutuario a la orden del mutuante por el monto del préstamo más los intereses, conforme al Decreto-Ley 5965/1963. El pagaré es un título ejecutivo de pleno derecho que no requiere reconocimiento de firma para iniciar el proceso ejecutivo ante los Juzgados en lo Civil o Comercial según la jurisdicción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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