Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE NOVACIÓN DE OBLIGACIÓN
En la República Argentina, a los ______________, entre:
Partes
ACREEDOR: [Acreedor Nombre], DNI/CUIT [Acreedor C U I T], con domicilio en [Acreedor Domicilio], en adelante "el Acreedor"; y
DEUDOR: [Deudor Nombre], DNI/CUIT [Deudor C U I T], con domicilio en [Deudor Domicilio], en adelante "el Deudor".
Las partes celebran el presente Acuerdo de Novación de Obligación conforme a los artículos 933 a 942 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusulas
PRIMERA — OBLIGACIÓN ORIGINAL: Las partes reconocen la existencia de la siguiente obligación del Deudor hacia el Acreedor: [Descripcion Obligacion Original], con un capital original de ARS [Capital Original] e intereses devengados de ARS [Intereses Devengados], totalizando ARS [Total Deuda A Novar] a la fecha del presente acuerdo.
SEGUNDA — NOVACIÓN Y EXTINCIÓN: Las partes, de conformidad con el artículo 933 del CCyC, acuerdan expresamente que el presente acuerdo tiene por objeto extinguir definitiva e irrevocablemente la obligación original descripta en la cláusula anterior, con todos sus accesorios, y reemplazarla por la nueva obligación que se describe en la cláusula siguiente. Queda expresamente establecido el animus novandi de ambas partes.
TERCERA — NUEVA OBLIGACIÓN: En reemplazo de la obligación novada, el Deudor asume el compromiso de pagar al Acreedor la suma de ARS [Capital Nuevo], con una tasa de interés nominal anual del [Tasa Interes Nueva], en [Cantidad Cuotas Nuevas] cuotas, mediante [Forma Pago Nueva], con vencimiento final el [Fecha Vencimiento Nueva].
CUARTA — RESERVA DE GARANTÍAS: El Acreedor declara: [Reserva Garantias]. Garantías reservadas: [Descripcion Garantias Reservadas]. Las garantías no reservadas expresamente quedan extinguidas conforme al artículo 940 del CCyC.
QUINTA — MORA: La mora del Deudor en el pago de cualquier cuota de la nueva obligación se producirá automáticamente al día siguiente al vencimiento impago, conforme al artículo 886 del CCyC, sin necesidad de interpelación previa, y habilitará al Acreedor a exigir la totalidad del saldo adeudado con más los intereses moratorios que correspondan.
SEXTA — JURISDICCIÓN: Para cualquier controversia derivada del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a los juzgados provinciales competentes según el domicilio de las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en doble ejemplar de igual tenor y a un solo efecto.
Acreedor
________________
Signature
Deudor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina
El Acuerdo de Novación de Obligación en Argentina es el contrato mediante el cual las partes extinguen una obligación existente y la sustituyen por una nueva, que puede diferir de la anterior en el objeto, la causa, el deudor o el acreedor. El fundamento legal está en los artículos 933 a 942 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), sancionado por la Ley 26.994 y vigente desde el 1 de agosto de 2015.
El artículo 933 del CCyC define la novación como la extinción de una obligación por la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Para que haya novación válida deben concurrir tres elementos: una obligación anterior válida que se extingue (obligación novada), una obligación nueva que la reemplaza (obligación novatoria), y el animus novandi, es decir, la intención inequívoca de ambas partes de extinguir la primera y crear la segunda.
El artículo 934 del CCyC regula la novación subjetiva por cambio de deudor, que puede producirse por delegación (el deudor original propone un nuevo deudor al acreedor) o por expromisión (un tercero asume la deuda ante el acreedor sin intervención del deudor original). El artículo 936 del CCyC regula la novación por cambio de acreedor (cesión de crédito novatoria). La novación objetiva, que es la más frecuente, se produce cuando cambia el objeto de la obligación (ej. se reemplaza la obligación de entregar una cosa por la obligación de pagar una suma de dinero).
El efecto más relevante de la novación es la extinción de todos los accesorios de la obligación original, salvo reserva expresa: el artículo 940 del CCyC establece que la novación extingue la obligación originaria con sus accesorios, incluyendo las garantías (hipoteca, prenda, fianza) que la aseguraban, a menos que el acreedor haga reserva expresa de conservarlas en el mismo acto de la novación. Si el acreedor no hace esa reserva, las garantías se extinguen junto con la obligación novada.
La novación se diferencia del reconocimiento de deuda (art. 733 CCyC), que no extingue la obligación original sino que la confirma; de la quita y espera, que solo modifican el objeto o el plazo sin extinguir la obligación; y de la dación en pago (art. 942 CCyC), que extingue la obligación mediante la entrega de una prestación diferente a la debida, sin crear una nueva obligación. El contrato de novación escrito es la prueba más eficaz de la extinción de la obligación original ante los Juzgados en lo Civil y Comercial.
Cuándo necesitas Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina
El Acuerdo de Novación de Obligación en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones donde las partes quieren reestructurar una deuda preexistente creando una nueva obligación.
Es indispensable cuando un deudor no puede pagar una deuda vencida y acuerda con el acreedor reemplazarla por una nueva deuda con diferente plazo, monto o tasa de interés. La novación documentada extingue la deuda original —incluyendo los intereses acumulados— y evita que el acreedor pueda reclamar ambas obligaciones simultáneamente ante los tribunales.
Se requiere cuando las partes de un contrato de mutuo quieren capitalizar los intereses devengados y vencer en una nueva obligación de mayor capital con nuevo plazo. Esta operación, denominada refinanciación de deuda, se instrumenta mediante un acuerdo de novación que extingue el mutuo original y crea uno nuevo por el monto refinanciado.
El documento es necesario cuando una empresa deudora (SA, SRL, SAS) cambia su deudor original por una nueva sociedad absorbente en el marco de una fusión o escisión conforme a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. El acuerdo de novación con cambio de deudor (art. 934 CCyC) debe ser aceptado expresamente por el acreedor para que la nueva sociedad quede obligada.
Resulta requerido cuando un tercero (familiar, socio, empresa vinculada) quiere asumir la deuda de otra persona ante el acreedor, liberando al deudor original. La expromisión del artículo 936 del CCyC exige la conformidad del acreedor; sin ella, el tercero solo puede pagar la deuda como tercero interesado conforme al artículo 882 CCyC, sin liberar al deudor original.
El acuerdo es necesario cuando en el marco de un concurso preventivo (Ley 24.522) el deudor concursado propone a sus acreedores verificados un acuerdo preventivo que modifica el monto, el plazo y la tasa de las deudas. El acuerdo preventivo homologado por el juez concursal tiene efectos novatorios respecto de las obligaciones incluidas en él.
Qué incluir en tu Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina
Un Acuerdo de Novación de Obligación completo y oponible en Argentina debe incluir los siguientes elementos conforme a los artículos 933 a 942 del CCyC.
Identificación de las partes: nombre y apellido o razón social del acreedor y del deudor, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilios reales o legales. Si hay cambio de deudor o de acreedor, identificar también al nuevo obligado y al cedente. La identificación incompleta puede generar nulidades procesales en un juicio de cobro.
Descripción precisa de la obligación original (novada): el acuerdo debe identificar con claridad la obligación que se extingue: tipo (mutuo, saldo de precio, indemnización, honorarios), monto de capital, intereses devengados a la fecha del acuerdo, fecha de origen, instrumento que la documenta (contrato, sentencia, pagaré, factura). Sin descripción precisa, el acreedor podría reclamar la subsistencia de la obligación original argumentando que no hubo novación sino mera modificación.
Animus novandi expreso: el artículo 934 del CCyC exige que la intención de novar resulte claramente del acto o de su necesaria implicación. Para evitar ambigüedades, el acuerdo debe contener una cláusula que declare expresamente: 'Las partes declaran que la presente novación extingue definitiva e irrevocablemente la obligación original descripta en la cláusula anterior, con todos sus accesorios, salvo los que se reservan expresamente a continuación'.
Descripción de la obligación nueva (novatoria): el acuerdo debe describir con precisión la nueva obligación que reemplaza a la anterior: tipo, monto de capital, tasa de interés, plazo, forma y fecha de pago. La nueva obligación debe ser jurídicamente posible, lícita y determinada o determinable.
Reserva expresa de garantías: si el acreedor quiere conservar las garantías que aseguraban la obligación original (hipoteca, prenda, fianza, aval), el artículo 940 del CCyC exige que lo declare expresamente en el mismo acto de novación. Sin reserva, las garantías se extinguen junto con la obligación novada. La reserva debe identificar cada garantía y el documento que la instrumenta.
Efectos entre las partes y frente a terceros: si la novación involucra cambio de deudor, el acuerdo debe establecer si el deudor original queda liberado (delegación liberatoria) o si permanece como obligado subsidiario (delegación acumulativa). El artículo 935 del CCyC regula ambas modalidades. Encontrá más modelos de reestructuración de deudas en forms-legal.com, incluyendo el Acuerdo de Quita y Espera y el Reconocimiento de Deuda.
Cómo completar tu Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Novación de Obligación en Argentina, siga los siguientes pasos.
Paso 1 — Identifique a las partes: ingrese el nombre y apellido o razón social del acreedor y del deudor, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio de cada uno. Si participan nuevos deudores o acreedores, identifíquelos también.
Paso 2 — Describa la obligación original: identifique con precisión la deuda que se extingue. Indique el instrumento que la documenta (ej. 'pagaré N.º 001/2024 librado el 15/03/2024 por ARS 1.000.000'), el capital original, los intereses devengados hasta la fecha de la novación, y el total de la deuda a novar.
Paso 3 — Declare el animus novandi: incluya una cláusula que diga expresamente que las partes acuerdan extinguir la obligación original y reemplazarla por la nueva. Sin esta declaración expresa, un tribunal podría interpretar el acuerdo como una simple modificación de la obligación preexistente (convalidación) en lugar de una novación.
Paso 4 — Describa la obligación nueva: indique el monto de capital de la nueva obligación, la tasa de interés nominal anual (TNA) si se pactaron intereses, el plazo de devolución con fecha exacta de vencimiento en formato DD/MM/YYYY, y la forma de pago (cuotas mensuales, pago único, etcétera).
Paso 5 — Reserve las garantías si corresponde: si el acreedor quiere conservar las garantías de la obligación original, consígnelo expresamente con indicación de cada garantía (ej. 'Se reserva expresamente la hipoteca constituida sobre el inmueble matriculado bajo el N.º XXXX, Folio Real, Circunscripción I, inscripta el DD/MM/YYYY, conforme al artículo 940 del CCyC').
Paso 6 — Indique los efectos respecto del deudor original si hay cambio: si hay un nuevo deudor, especifique si el deudor original queda liberado o si continúa obligado en forma subsidiaria.
Paso 7 — Firme en doble ejemplar: ambas partes deben firmar con aclaración, fecha y lugar. Si el acuerdo tiene efectos sobre garantías reales (hipoteca, prenda con registro), puede ser conveniente instrumentarlo por escritura pública ante escribano e inscribirlo en el registro correspondiente para que sea oponible a terceros.
Requisitos legales para Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina
El Acuerdo de Novación de Obligación en Argentina está sujeto a requisitos legales precisos para producir el efecto extintivo de la obligación original.
Animus novandi: el artículo 934 del CCyC exige que la intención de novar resulte claramente del acto o de su implicación necesaria. La novación no se presume: si el acuerdo puede interpretarse como una mera prórroga o modificación parcial de la obligación original, los tribunales tienden a negar el efecto novatorio. Para evitar este riesgo, el acuerdo debe contener la declaración expresa de que las partes acuerdan extinguir la obligación original y crear una nueva.
Validez de ambas obligaciones: el artículo 939 del CCyC establece que la novación es nula si la obligación original era nula, salvo que la novación haya tenido por objeto sanear la nulidad. Si la obligación original era anulable (ej. viciada por dolo o lesión), la novación la purga si las partes conocían el vicio al novar. Antes de novar, el acreedor debe verificar que la obligación original es válida.
Extinción de garantías: el artículo 940 del CCyC es la norma más relevante para el acreedor que nova: todas las garantías (fianza, hipoteca, prenda, aval) que aseguraban la obligación original se extinguen con la novación, a menos que el acreedor haga reserva expresa. El acreedor que no haga la reserva pierde todas las garantías aunque la nueva obligación no sea cumplida. Los tribunales han resuelto en forma reiterada que la reserva debe ser específica y no puede inferirse del contexto.
Novación en concurso preventivo: cuando la novación se produce en el marco de un acuerdo preventivo homologado conforme a la Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras), el efecto novatorio alcanza a todos los acreedores verificados y declarados admisibles, incluso a los que votaron en contra del acuerdo, una vez que el juez concursal dicta la resolución de homologación. Los efectos del acuerdo preventivo son análogos a los de una novación objetiva forzada.
Timbre e impuesto de sellos: en algunas provincias, los acuerdos de novación pueden estar sujetos al Impuesto de Sellos si superan cierto monto. Verifique la normativa del Código Fiscal de la provincia donde se celebra el acuerdo antes de suscribirlo.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Acuerdo de Novación de Obligación en Argentina puede prevenir la pérdida de garantías y la subsistencia indeseada de la deuda original.
No declarar expresamente el animus novandi: si el acuerdo solo dice 'las partes modifican el plazo y la tasa de interés del contrato original' sin declarar la extinción de la obligación anterior, un tribunal puede interpretarlo como una modificación y no como una novación. La consecuencia es que el acreedor puede reclamar tanto la obligación original como la nueva. Solución: incluya siempre la cláusula expresa de extinción de la obligación novada.
Perder las garantías por no hacer reserva: el artículo 940 CCyC extingue automáticamente todas las garantías de la obligación original si el acreedor no hace reserva expresa en el acto de la novación. Un acreedor que celebra una novación sin reservar la hipoteca pierde la garantía real aunque el nuevo deudor no pague. Solución: antes de firmar cualquier novación, liste todas las garantías de la obligación original y decida expresamente cuáles conservar.
Novar una obligación nula: si la obligación original era nula (ej. era una deuda de juego no exceptuada del artículo 1613 CCyC), la novación también será nula conforme al artículo 939 CCyC. Solución: verifique la validez de la obligación original antes de novarla.
Confundir novación con refinanciación o prórroga: una prórroga del plazo de vencimiento o una reducción de la tasa de interés son modificaciones de la obligación original, no novaciones. La obligación sigue siendo la misma con condiciones diferentes. Si las partes quieren extinguir la deuda original y sus accesorios, deben usar la novación. Si solo quieren modificar alguna condición, pueden hacerlo sin novar. Solución: decida con claridad cuál es el efecto buscado antes de elegir el instrumento.
Omitir la firma del acreedor: la novación es un contrato bilateral que requiere la conformidad expresa del acreedor. Un acuerdo suscrito solo por el deudor no produce efecto novatorio. Solución: siempre obtenga la firma del acreedor con aclaración en el mismo instrumento o en un instrumento separado de aceptación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 24.522AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Novación de Obligación — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-novacion-obligacion-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Sí, salvo reserva expresa. El artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que la novación extingue la obligación originaria con todos sus accesorios, lo que incluye los intereses compensatorios y moratorios devengados hasta la fecha del acuerdo de novación. Si el acreedor quiere conservar los intereses devengados, puede incluirlos en el capital de la nueva obligación (capitalización o anatocismo con las limitaciones del artículo 770 CCyC) o puede hacer reserva expresa de reclamarlos por separado. Sin reserva, los intereses devengados hasta la novación quedan extinguidos junto con la obligación principal. Por este motivo, el acuerdo de novación debe calcular con precisión el total de la deuda a la fecha del acuerdo (capital más intereses) antes de establecer el monto de la nueva obligación, para que el acreedor no quede con una nueva deuda inferior a la real.
No, salvo que la obligación novada o las garantías reservadas lo requieran. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no impone la escritura pública como forma de la novación en general. El acuerdo de novación puede celebrarse por instrumento privado y tiene plena validez entre las partes. Sin embargo, si la obligación original estaba garantizada por una hipoteca (art. 2205 CCyC), la reserva de esa hipoteca para la nueva obligación debe instrumentarse por escritura pública ante escribano e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para mantener la oponibilidad frente a terceros (art. 2208 CCyC). Lo mismo ocurre con la prenda con registro: la novación de la deuda garantizada con prenda debe instrumentarse conforme a las formalidades del Decreto-Ley 15.348/1946 (Régimen de Prenda con Registro) para que la garantía subsista frente a terceros.
La diferencia fundamental es que el reconocimiento de deuda (art. 733 del Código Civil y Comercial de la Nación, CCyC) no extingue la obligación original: solo la confirma o la prueba, con el efecto de interrumpir el plazo de prescripción. La novación, en cambio, extingue la obligación original y crea una nueva. En el reconocimiento de deuda, el acreedor conserva todos los derechos derivados de la obligación original, incluidas las garantías y los intereses devengados. En la novación, el acreedor pierde los accesorios de la obligación original salvo reserva expresa. La elección entre uno y otro instrumento depende del objetivo de las partes: si solo quieren documentar la deuda existente e interrumpir la prescripción, el reconocimiento de deuda es suficiente; si quieren reestructurar la deuda con nuevas condiciones extinguiendo la anterior, la novación es el instrumento adecuado.
No, salvo que el fiador haya consentido expresamente continuar obligado por la nueva deuda. El artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que la novación extingue la obligación originaria con sus accesorios, entre los cuales se incluye la fianza (art. 1574 CCyC). Por lo tanto, si el acreedor nova la deuda sin obtener el consentimiento del fiador para continuar garantizando la nueva obligación, el fiador queda liberado automáticamente. Para que la fianza subsista garantizando la nueva obligación novatoria, el acreedor debe obtener la firma del fiador en el acuerdo de novación, con una cláusula que declare expresamente que el fiador consiente en garantizar la nueva obligación en los mismos términos o en los términos que se indiquen. Sin esa firma del fiador, el acreedor pierde la garantía personal.
Sí. Las obligaciones reconocidas en sentencias judiciales firmes pueden ser objeto de novación. El acreedor con sentencia a su favor puede acordar con el deudor novarel crédito judicial (capital de condena más intereses de condena) reemplazándolo por una nueva obligación contractual con plazo, cuotas y tasa pactados. La novación de una obligación reconocida en sentencia produce la extinción de la acción ejecutiva basada en esa sentencia, y el acreedor solo podrá reclamar en base al nuevo acuerdo novatorio. Para el deudor, la ventaja es evitar el embargo y la subasta de bienes; para el acreedor, asegurarse el cobro en condiciones pactadas. Si el nuevo deudor incumple el acuerdo novatorio, el acreedor debe iniciar un nuevo proceso judicial en base al instrumento de novación, sin poder reactivar la sentencia original que ya fue novada.
Sí. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no prohíbe la novación parcial. Las partes pueden acordar extinguir solo una parte de la obligación original y reemplazarla por una nueva obligación, manteniendo la parte restante de la deuda original sin modificación. Por ejemplo, en una deuda de ARS 2.000.000, el acreedor puede acordar novar ARS 1.000.000 por una nueva obligación con plazo extendido, y mantener el reclamo inmediato por los restantes ARS 1.000.000. Sin embargo, la novación parcial puede generar complejidades probatorias en un eventual juicio, ya que el acreedor debe demostrar exactamente qué parte de la deuda fue novada y qué parte subsiste. Para evitar confusiones, es recomendable que el acuerdo de novación parcial describa con precisión el monto novado, el monto no novado, y el tratamiento de los intereses sobre cada porción.
La novación entre el acreedor y uno de los codeudores solidarios libera a los demás codeudores solidarios respecto de la obligación original, salvo que el acreedor haga reserva de sus derechos contra ellos en el mismo acto de la novación. El artículo 837 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que la novación realizada entre el acreedor y uno de los deudores solidarios extingue la solidaridad respecto de los demás, a menos que el acreedor haga la reserva correspondiente. Esta regla es muy relevante en préstamos con múltiples deudores solidarios (ej. préstamos empresariales con socios garantes): si el acreedor renegocia la deuda solo con la empresa deudora principal sin hacer reserva respecto de los socios garantes, éstos quedan liberados. El acreedor debe exigir que todos los codeudores solidarios firmen el acuerdo de novación o, al menos, que el acuerdo contenga la reserva expresa de los derechos contra los no firmantes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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