Acuerdo de Aval Bancario
Conforme al Art. 1810 CCyC (Ley 26.994) y Decreto-Ley 5965/1963
Encabezado
CARTA DE AVAL BANCARIO
Conforme al Art. 1810 del CCyC (Ley 26.994) y Arts. 33–37 del Decreto-Ley 5965/1963
N.º Referencia: [Avalista Numero Aval]
Identificación de las Partes
PRIMERA — PARTES
BANCO AVALISTA: [Avalista Nombre], CUIT [Avalista C U I T], entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con domicilio legal en [Avalista Domicilio], representada en este acto por [Avalista Representante] (en adelante, el "AVALISTA").
AVALADO: [Avalado Nombre], CUIT [Avalado C U I T], con domicilio en [Avalado Domicilio] (en adelante, el "AVALADO").
BENEFICIARIO: [Beneficiario Nombre], CUIT [Beneficiario C U I T], con domicilio en [Beneficiario Domicilio] (en adelante, el "BENEFICIARIO").
Objeto del Aval
SEGUNDA — OBJETO Y GARANTÍA
El AVALISTA, conforme al Art. 1810 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), garantiza en forma autónoma, solidaria e irrevocable ante el BENEFICIARIO el cumplimiento de la siguiente obligación del AVALADO:
Obligación garantizada: [Obligacion Garantizada]
Tipo de garantía: [Tipo Garantia]
Monto máximo garantizado: [Monto Aval]
Vigencia
TERCERA — VIGENCIA DEL AVAL
El presente aval tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], inclusive. Cualquier requerimiento de pago deberá ser presentado por el BENEFICIARIO al AVALISTA antes del vencimiento del plazo aquí establecido.
Modalidad de Ejecución
CUARTA — MODALIDAD DE EJECUCIÓN
El presente aval es [Modalidad Ejecucion]. Ante el requerimiento presentado por el BENEFICIARIO en los términos establecidos, el AVALISTA abonará el monto reclamado hasta el límite de [Monto Aval], dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la recepción del requerimiento, sin que el AVALADO pueda oponer defensa alguna que dilate el pago.
Producido el pago, el AVALISTA quedará subrogado en los derechos del BENEFICIARIO frente al AVALADO, pudiendo repetir las sumas pagadas más intereses y gastos, conforme al Art. 1810 CCyC.
Ley y Jurisdicción
QUINTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente instrumento se rige por las leyes de la República Argentina. Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los [Jurisdiccion], renunciando a cualquier otro fuero.
Firma del Banco
FIRMA Y SELLO BANCARIO
Emitido en [Ciudad Emision], el [Fecha Emision].
BANCO AVALISTA: [Avalista Nombre]
Representante: [Avalista Representante]
Firma: _________________________ Sello bancario: _________________________
Conforme — AVALADO: [Avalado Nombre]
Firma: _________________________ CUIT: [Avalado C U I T]
Banco Avalista
________________
Signature
Avalado
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Aval Bancario
El Acuerdo de Aval Bancario en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1810; Decreto-Ley 5965/1963.
La nota característica del aval bancario es su autonomía: el banco asume una obligación propia, independiente de los vicios o defensas del avalado, comprometiéndose a pagar al beneficiario ante el primer requerimiento o ante la verificación de las condiciones pactadas. Este rasgo lo distingue de la fianza (Arts. 1574–1589 CCyC), que es accesoria y subsidiaria. Por esa razón, el aval bancario es percibido por los beneficiarios como la garantía más segura y ejecutable del mercado financiero argentino.
Desde el punto de vista del banco emisor, el aval constituye una operación de crédito por la cual la entidad pone su respaldo patrimonial detrás del cliente. Por ello, el banco evalúa la solvencia del avalado con los mismos criterios que un crédito directo, exige contragarantías (hipotecas, prendas, depósitos en garantía, fianzas de socios) y cobra una comisión periódica. El BCRA regula la emisión de avales mediante la Comunicación A 6349 y normas concordantes sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.
En la práctica argentina, el aval bancario se usa en tres grandes ámbitos: (1) contratos con el Estado nacional y provincial, donde la Ley de Obras Públicas N.º 13.064 y los Decretos Delegados exigen garantías de anticipo, cumplimiento y mantenimiento de oferta; (2) comercio internacional, como garantía de pago ante bancos corresponsales o bajo las Reglas de Garantías a Primer Requerimiento (URDG 758) de la Cámara de Comercio Internacional; y (3) contratos privados de alquiler, arrendamiento rural o locación de servicios, donde el propietario o comitente exige aval bancario en reemplazo o complemento de la fianza personal.
El aval bancario se emite mediante carta de aval o garantía bancaria, cuya copia certificada se entrega al beneficiario. El banco también puede inscribir el aval en el Sistema de Avales y Garantías del BCRA para dar trazabilidad y permitir al beneficiario verificar su autenticidad en línea, reduciendo así el riesgo de falsificaciones.
Cuándo necesitas Acuerdo de Aval Bancario
El acuerdo de aval bancario resulta necesario en las siguientes situaciones del ámbito empresarial y financiero argentino.
Licitaciones y contratos con el Estado. La Ley de Obras Públicas N.º 13.064 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones del Estado (Decreto 1023/2001) exigen a los oferentes constituir garantía de mantenimiento de oferta (1%–3% del monto) y, al adjudicatario, garantía de cumplimiento del contrato (5%–10%) y de anticipo. El aval bancario es el instrumento preferido porque el Estado puede ejecutarlo de inmediato ante incumplimiento, sin proceso judicial.
Alquiler de inmuebles comerciales e industriales. Los propietarios de locales comerciales, galpones y plantas industriales frecuentemente exigen aval bancario en lugar de o adicionalmente a la garantía personal del locatario, especialmente en contratos de montos elevados o con inquilinos que no tienen inmuebles propios para hipotecar. El aval garantiza hasta 6–12 meses de alquiler ante la mora del locatario.
Operaciones de comercio exterior. Los importadores argentinos que compran a proveedores extranjeros bajo modalidad de crédito documentario (letter of credit) necesitan que su banco emita la carta de crédito documentario, que opera como aval de pago ante el banco del exportador. Asimismo, los exportadores argentinos pueden requerir avales de sus compradores extranjeros para asegurar el cobro.
Financiamiento de proyectos de inversión. Los fideicomisos de construcción y los desarrolladores inmobiliarios utilizan avales bancarios para garantizar los aportes de inversores y la terminación de la obra ante el fiduciario y los adquirentes de unidades. Los proyectos de energías renovables (Ley 27.191, Plan RenovAr) también exigen avales bancarios ante CAMMESA para participar en las licitaciones.
Garantías en litigios y procesos judiciales. En sede judicial, el Art. 199 del CPCCN permite sustituir embargos preventivos mediante depósito o garantía bancaria, lo que permite al demandado mantener la operatoria de sus bienes mientras tramita el juicio. Los avales bancarios también se utilizan para garantizar apelaciones y para constituir caución en medidas cautelares.
Qué incluir en tu Acuerdo de Aval Bancario
Para que el acuerdo de aval bancario sea válido, ejecutable y cumpla su función de garantía, debe incluir los siguientes elementos.
Identificación completa del banco avalista. Razón social, CUIT, número de autorización BCRA, domicilio legal y nombre y cargo del funcionario autorizado a firmar el aval. El BCRA publica en su web el padrón de entidades habilitadas; el beneficiario debe verificar que el banco emisor figure en ese registro antes de aceptar el instrumento.
Identificación del avalado. Nombre o razón social, CUIT, domicilio y carácter en la relación principal (contratista, locatario, deudor, comprador). El banco debe identificar al avalado con los mismos datos que en la legajo crediticio aprobado internamente.
Identificación del beneficiario. Nombre o razón social, CUIT o documento de identidad, domicilio. En avales para el Estado, el beneficiario es el organismo contratante (ministerio, empresa pública, municipio), identificado por su CUIT.
Descripción de la obligación garantizada. Referencia precisa al contrato, licitación, póliza o instrumento que origina la obligación garantizada: número de expediente, objeto del contrato, partes, fecha. La descripción vaga puede ser utilizada por el avalado para impugnar el requerimiento de pago por falta de nexo causal.
Monto máximo y moneda. Importe máximo que el banco pagará en caso de ejecución, expresado en pesos (ARS) o en moneda extranjera con referencia al tipo de cambio aplicable. El monto debe ser fijo o determinable por fórmula objetiva.
Plazo de vigencia y condiciones de vencimiento. Fecha de inicio y de vencimiento del aval. El beneficiario debe realizar el requerimiento de pago antes del vencimiento. Los avales para contratos de obra suelen tener vigencia extendida por 30 días adicionales al plazo contractual para cubrir eventuales reclamos de vicios.
Cláusula de ejecución. Define si el aval es a primer requerimiento (pago incondicional ante nota del beneficiario) o condicionado a la acreditación del incumplimiento. En contratos públicos, la modalidad a primer requerimiento es estándar. La cláusula debe transcribirse en el instrumento del aval de manera clara.
En forms-legal.com encontrarás el modelo completo de acuerdo de aval bancario, con todos los elementos requeridos por el BCRA y el CCyC. Documentos relacionados que habitualmente se utilizan junto con el aval bancario: el Contrato de Apertura de Crédito (ar-contrato-apertura-credito), que suele ser el respaldo de la línea sobre la que se emite el aval, y el Pagaré (ar-pagare), que el avalado suscribe como contragarantía a favor del banco.
Cómo completar tu Acuerdo de Aval Bancario
Seguí estos pasos para completar correctamente el acuerdo de aval bancario en Argentina.
Paso 1 — Datos del banco avalista. Ingresá la razón social completa del banco tal como figura en el Padrón de Entidades Financieras del BCRA. Incluí el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y el nombre del funcionario firmante con su cargo (ej.: Gerente de Garantías y Avales). El beneficiario podrá verificar la entidad en www.bcra.gob.ar.
Paso 2 — Datos del avalado (cliente del banco). Indicá el nombre o razón social, CUIT y domicilio del cliente a cuyo favor se emite el aval. Si el avalado es una persona jurídica, mencioná el representante legal y el acta o poder que lo habilita.
Paso 3 — Datos del beneficiario. Completá el nombre o razón social del beneficiario del aval, su CUIT y domicilio para notificaciones. Para organismos del Estado, usá el CUIT del organismo y el número de unidad ejecutora.
Paso 4 — Descripción de la obligación garantizada. Referenciar el contrato principal con todos sus datos: número de licitación o expediente, objeto, fecha de firma y monto total del contrato. Indicá el concepto específico que cubre el aval: mantenimiento de oferta, anticipo, cumplimiento, garantía técnica o de pagos.
Paso 5 — Monto máximo del aval. Expresá el monto en números y letras. Para contratos en pesos, usá ARS. Si el contrato está indexado por algún índice del INDEC o del BCRA, indicá la fórmula de actualización.
Paso 6 — Plazo de vigencia. Consignà fecha de inicio (normalmente la fecha de firma del aval) y fecha de vencimiento. Para contratos de obra, agregá los 30 días adicionales de gracia. Indicá si el plazo se prorroga automáticamente ante prórroga del contrato principal.
Paso 7 — Tipo de ejecución. Seleccioná "a primer requerimiento" para contratos públicos o cuando el beneficiario así lo exija. Seleccioná "condicionado" cuando sea necesario acreditar el incumplimiento con documentación.
Paso 8 — Firmas y sello del banco. El instrumento debe ser firmado por el funcionario bancario autorizado con firma certificada y sello del banco. Para mayor seguridad, el beneficiario puede solicitar que el aval tenga firma certificada notarialmente o que el banco confirme su autenticidad mediante código de verificación electrónico.
Requisitos legales para Acuerdo de Aval Bancario
El acuerdo de aval bancario en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y regulatorios.
Autorización BCRA del banco emisor. Solo las entidades financieras autorizadas por el BCRA conforme a la Ley 21.526 pueden emitir avales bancarios con plena validez frente a organismos del Estado y terceros que requieran esta garantía. El beneficiario debe verificar la habilitación vigente del banco en el Padrón BCRA.
Normas cambiarias del Decreto-Ley 5965/1963. Para avales sobre pagarés y letras de cambio, el aval debe constar en el mismo instrumento cambiario o en hoja unida a él, con la expresión "por aval" y la firma del avalista (Art. 33 D-L 5965/1963). El aval incompleto no produce efectos cambiarios, aunque puede valer como fianza.
Ley de Entidades Financieras. Los avales forman parte de la "asistencia crediticia" de las entidades (Art. 2, Ley 21.526) y están sujetos a límites de fraccionamiento del riesgo individual y consolidado fijados por el BCRA. La entidad no puede otorgar un aval que supere el 25% de su responsabilidad patrimonial computable a un mismo cliente o grupo económico.
Impuesto de Sellos. El instrumento de aval está gravado por el Impuesto de Sellos en la jurisdicción donde se celebra. En CABA, la alícuota general es del 1% (Código Fiscal de CABA). En Provincia de Buenos Aires, la alícuota para avales y fianzas es del 1% (Código Fiscal PBA, Art. 252).
Normas de prevención de lavado de activos. El banco avalista debe verificar la identidad del avalado y la legitimidad de la operación subyacente conforme a la Ley 25.246 y las Resoluciones de la UIF (Res. 30/2017 y concordantes). El monto del aval se informa al BCRA como operación significativa si supera los umbrales fijados por la UIF.
Registración en contratos públicos. Los avales para contratos con el Estado Nacional deben registrarse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC). Los avales para obras provinciales se registran en los sistemas de cada provincia.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Aval Bancario
Evitá los errores más frecuentes que invalidan o dificultan la ejecución del aval bancario en Argentina.
No verificar la habilitación vigente del banco. El beneficiario que acepta un aval de una entidad no autorizada por el BCRA —o cuya autorización fue revocada— queda sin garantía. Siempre confirmar en www.bcra.gob.ar antes de aceptar el instrumento.
Descripción vaga de la obligación garantizada. Si el aval dice simplemente "garantiza las obligaciones del avalado" sin referenciar un contrato específico, el banco podrá argumentar que el requerimiento no corresponde a la obligación cubierta. La descripción debe incluir número de contrato, objeto, monto y plazo.
Omitir la cláusula de ejecución (primer requerimiento vs. condicionado). Si el aval no aclara el tipo de ejecución, el banco puede resistir el pago exigiendo documentación adicional no prevista. Para contratos públicos, verificar que el pliego exige "a primer requerimiento" y que el texto del aval lo refleja expresamente.
Fecha de vencimiento insuficiente. El aval debe tener vigencia hasta al menos 30 días después de la recepción definitiva de la obra o el cumplimiento del contrato. Un aval que vence antes genera que el beneficiario quede sin cobertura en la etapa final del contrato, que es cuando suelen surgir los conflictos.
No exigir copia certificada del aval. El beneficiario debe conservar el original o una copia certificada del instrumento de aval. Sin ese documento, no puede presentar el requerimiento de pago al banco. El banco emisor puede también extraviar sus registros en caso de procesos concursales.
No contemplar la prórroga automática. Si el contrato principal se prorroga y el aval no contiene cláusula de prórroga automática, el beneficiario queda desprotegido durante la extensión. Siempre incluir: "el plazo de vigencia se extiende automáticamente en caso de prórroga del contrato principal".
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.191AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 25.246AR official
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"Acuerdo de Aval Bancario (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-aval-bancario-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
El aval bancario es una garantía cambiaria por la cual un banco (avalista) se obliga solidariamente a responder por las obligaciones de su cliente (avalado) frente a un tercero beneficiario, en caso de incumplimiento del avalado. En Argentina, el aval cambiario está regulado por el Decreto-Ley 5965/1963 (Arts. 33–37) para pagarés y letras de cambio, y por el Art. 1810 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) para garantías unilaterales. El aval bancario es una obligación autónoma e independiente de la obligación principal: el banco debe pagar al beneficiario cuando este lo requiera, sin poder oponer las defensas personales del avalado, salvo las cambiarias formales. Por esa razón, el aval bancario es la garantía más sólida del sistema financiero argentino y es exigida frecuentemente en contratos de obra pública, licitaciones del Estado nacional y provincial, y operaciones de comercio exterior.
La fianza (Arts. 1574–1589 CCyC) es una obligación accesoria y subsidiaria: el fiador puede oponer el beneficio de excusión (exigir que primero se ejecute al deudor principal) y todas las defensas del deudor principal. El aval bancario, en cambio, es una obligación autónoma y solidaria: el banco paga ante el primer requerimiento del beneficiario, sin poder exigir que primero se persiga al avalado ni oponer defensas sustanciales del deudor. En el ámbito cambiario (pagarés y letras), el avalista del Decreto-Ley 5965/1963 ocupa la misma posición que el avalado en la cadena cambiaria. En contratos de obras y servicios, el aval bancario "a primer requerimiento" es el instrumento preferido por el Estado argentino porque garantiza cobro inmediato sin litigio. El costo del aval bancario (comisión) es más alto que el de la fianza precisamente por su naturaleza incondicional y su impacto en el riesgo del banco emisor.
El acuerdo de aval bancario debe incluir: (1) identificación completa del banco avalista con su número de autorización BCRA; (2) identificación del avalado (cliente del banco) con CUIT; (3) identificación del beneficiario del aval con CUIT o documento; (4) descripción precisa de la obligación garantizada: contrato, monto, plazo y concepto (cumplimiento de contrato, anticipo, garantía de mantenimiento de oferta); (5) monto máximo cubierto por el aval, expresado en ARS o en moneda extranjera con el tipo de cambio de referencia; (6) plazo de vigencia del aval y fecha de vencimiento; (7) condiciones de ejecución: si es a primer requerimiento o requiere acreditación de incumplimiento; (8) texto de la cláusula de pago; (9) firma autorizada del banco con sello institucional y número de carta de aval. El BCRA exige que los avales emitidos por entidades financieras consten en el Sistema de Avales y Garantías para su trazabilidad.
La ejecución del aval bancario depende del tipo de cláusula pactada. En el aval "a primer requerimiento" (modalidad más común en contratos públicos), el beneficiario presenta al banco una nota escrita reclamando el pago, sin necesidad de probar el incumplimiento del avalado ni obtener sentencia judicial. El banco debe pagar dentro del plazo pactado (generalmente 5 a 10 días hábiles) bajo pena de incurrir en mora y devengar intereses. En el aval con condición de acreditación, el beneficiario debe demostrar documentalmente el incumplimiento del avalado. En el aval cambiario sobre pagarés (Decreto-Ley 5965/1963), el tenedor presenta el título protestado ante el banco avalista, quien debe pagar solidariamente el capital, intereses y gastos. Tras el pago, el banco se subroga en los derechos del beneficiario y puede repetir contra el avalado conforme al Art. 1810 CCyC.
El costo del aval bancario en Argentina se expresa como una comisión anual sobre el monto avalado, que varía entre el 1% y el 4% anual según el riesgo del cliente, el plazo y el banco. Para PyMEs, el Fondo Nacional de Garantías (FoGaR) puede garantizar hasta el 75% del aval ante el banco emisor, reduciendo así la comisión y los requisitos de garantías propias. Contablemente, el banco registra el aval como un pasivo contingente (contingencia fuera de balance) hasta el momento en que deba pagarlo. El cliente (avalado) registra el costo de la comisión como gasto financiero deducible en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628). El monto del aval no se computa en el pasivo del avalado, aunque los bancos lo consideran en el análisis de riesgo crediticio. Los avales para contratos con el Estado deben registrarse en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del Ministerio de Economía.
Si el banco avalista entra en proceso de liquidación judicial o quiebra por el BCRA (Ley 21.526, Arts. 44–46), el beneficiario del aval pasa a ser acreedor de la masa de la entidad liquidada por el monto del aval. Los avales pendientes de pago quedan suspendidos durante el proceso de liquidación, lo que puede perjudicar gravemente al beneficiario. Para mitigar este riesgo, es aconsejable que el beneficiario exija que el aval sea emitido por entidades de primera línea con sólida calificación crediticia del BCRA, o que obtenga reaseguro del aval a través de otra entidad. El Estado argentino, en sus pliegos de licitación, generalmente exige que el banco emisor tenga una calificación mínima otorgada por calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) también protege a beneficiarios que sean personas físicas en contratos de consumo.
En el aval a primer requerimiento, el avalado tiene posibilidades muy limitadas de oponerse al pago. Puede solicitar medida cautelar (Art. 232 CPCCN) ante el juez comercial para suspender el pago si acredita prima facie que el requerimiento del beneficiario es manifiestamente abusivo o fraudulento, mediante prueba documental fehaciente. Sin embargo, los jueces son muy restrictivos en estos casos, dado que la naturaleza del aval a primer requerimiento es precisamente que el banco pague sin cuestionamientos. En el aval cambiario sobre pagarés, el avalado puede oponer al tenedor las excepciones cambiarias del Art. 18 del Decreto-Ley 5965/1963: falta de forma, prescripción cambiaria (3 años desde el vencimiento, Art. 96), alteración del título. Luego del pago, el avalado puede demandar al beneficiario por enriquecimiento sin causa (Art. 1794 CCyC) si el cobro del aval fue injustificado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Pagaré para Argentina, regido por el Decreto-Ley 5965/1963 sobre letras de cambio y pagarés. Documenta una promesa incondicional y escrita de pagar una suma determinada al beneficiario a la vista o en fecha fija, con las ventajas procesales del juicio ejecutivo.