Contrato de Apertura de Crédito
Conforme a los Arts. 1410–1420 del CCyC (Ley 26.994)
Encabezado
Conforme a los Arts. 1410–1420 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
ACREDITANTE: [Acreditante Nombre], CUIT [Acreditante C U I T], con domicilio legal en [Acreditante Domicilio], representada en este acto por [Acreditante Representante] (en adelante, el "ACREDITANTE");
y
ACREDITADO: [Acreditado Nombre], CUIT [Acreditado C U I T], con domicilio legal en [Acreditado Domicilio], representada en este acto por [Acreditado Representante] (en adelante, el "ACREDITADO").
Las partes, con plena capacidad para obligarse, celebran el presente Contrato de Apertura de Crédito (en adelante, el "Contrato") conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en especial sus Arts. 1410 a 1420, y las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aplicables.
Objeto
SEGUNDA — OBJETO Y LÍMITE DEL CRÉDITO
El ACREDITANTE pone a disposición del ACREDITADO, en los términos del Art. 1410 CCyC, una línea de crédito de hasta [Monto Maximo], de tipo [Tipo Linea].
El ACREDITADO podrá utilizar el crédito mediante [Modalidad Giro], dentro de los límites y plazos establecidos en el presente Contrato.
Plazo
TERCERA — PLAZO DE VIGENCIA Y UTILIZACIÓN
La presente línea de crédito tendrá vigencia por [Plazo Vigencia]. El plazo máximo de cada utilización individual será de [Plazo Utilizacion]. La falta de utilización total del crédito disponible no generará derecho a reclamo alguno por parte del ACREDITADO.
Intereses y Costos
CUARTA — INTERESES, COMISIONES Y COSTOS
4.1. Intereses compensatorios: Las sumas efectivamente giradas devengarán intereses a la tasa de [Tasa Interes], calculados sobre los montos utilizados y por los días efectivos de cada utilización, conforme al Art. 1414 CCyC.
4.2. Intereses moratorios: Las sumas vencidas e impagas devengarán intereses moratorios a [Tasa Moratoria], desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.
4.3. Comisión de disponibilidad: [Comision Disponibilidad].
4.4. Las tasas de interés incluidas en el presente contrato se expresan asimismo en términos de Tasa Efectiva Anual (TEA) en el Anexo de Transparencia adjunto, conforme a la Comunicación A 6938 del BCRA.
Garantías
QUINTA — GARANTÍAS
En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato, el ACREDITADO constituye: [Tipo Garantia].
Descripción de la garantía: [Descripcion Garantia].
Extinción y Resolución
SEXTA — EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA
El presente Contrato se extinguirá por: (a) vencimiento del plazo pactado; (b) acuerdo de partes; (c) denuncia unilateral con preaviso de 30 días en caso de tiempo indeterminado (Art. 1416 CCyC); (d) resolución anticipada por mora del ACREDITADO superior a 15 días corridos en el pago de intereses o comisiones; (e) presentación del ACREDITADO en concurso preventivo o quiebra (Ley 24.522); (f) deterioro grave y sobreviniente de la situación patrimonial del ACREDITADO; (g) falsedad de declaraciones o documentación presentada al ACREDITANTE.
La extinción del Contrato no afecta las obligaciones ya devengadas, que serán exigibles de pleno derecho.
Ley y Jurisdicción
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y las normas del BCRA. Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los [Jurisdiccion], con renuncia a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma].
ACREDITANTE: [Acreditante Nombre]
Representante: [Acreditante Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
ACREDITADO: [Acreditado Nombre]
Representante: [Acreditado Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Acreditante
________________
Signature
Acreditado
________________
Signature
Qué es Contrato de Apertura de Crédito
El Contrato de Apertura de Crédito en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 1410–1420 (Ley 26.994).
El contrato de apertura de crédito se distingue con nitidez del mutuo bancario (Arts. 1525–1532 CCyC), en el que el banco desembolsa la totalidad del préstamo al inicio y el deudor queda obligado a restituirlo. En la apertura de crédito, la relación es dinámica: la cuenta crediticia registra débitos cada vez que el acreditado utiliza fondos y créditos cuando restituye, manteniéndose vigente la disponibilidad dentro del límite acordado. Por esa razón, la figura es conocida en el ámbito bancario argentino como "línea de crédito" o "cuenta de crédito", términos que reflejan su naturaleza rotativa.
La legislación argentina clasifica la apertura de crédito como contrato bancario (Sección 1.ª, Capítulo 12, Título IV del CCyC). La Ley de Entidades Financieras N.º 21.526 reserva la operatoria profesional de este producto a bancos comerciales, bancos de inversión, compañías financieras y cajas de crédito cooperativas debidamente autorizadas por el BCRA. Cualquier persona física o jurídica privada puede actuar como acreditante en forma ocasional dentro del marco del CCyC, pero no de manera habitual sin autorización del BCRA.
El acreditado puede ser una persona física o jurídica. En el ámbito empresarial, la apertura de crédito cumple funciones de capital de trabajo, financiamiento de importaciones, cobertura de desfasajes temporales de caja y descuento de documentos. En el ámbito personal, adopta la forma de límite de tarjeta de crédito (Ley 25.065) o línea de crédito personal. El Art. 1413 CCyC establece que la utilización del crédito puede materializarse en pagos al acreditado, a terceros indicados por él, apertura de créditos documentarios, aceptación de letras u otras modalidades pactadas.
Los intereses compensatorios se devengan sobre los montos girados conforme al Art. 1414 CCyC, siendo nula cualquier cláusula que establezca intereses sobre el saldo no utilizado sin denominarlo expresamente como "comisión de disponibilidad". La tasa debe expresarse en Tasa Nominal Anual (TNA) y Tasa Efectiva Anual (TEA), bajo las normas de transparencia del BCRA (Comunicación A 6938). Si el contrato guarda silencio sobre intereses, el Art. 767 CCyC presume su gratuidad, sin perjuicio de que tribunales de comercio apliquen la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Crédito
El contrato de apertura de crédito resulta necesario en numerosas situaciones de la actividad económica argentina, tanto para empresas como para personas físicas que requieren acceso flexible a financiamiento.
Capital de trabajo estacional. Las empresas agrícolas, comerciales o industriales con ingresos estacionales —cosechas, temporadas turísticas, campañas navideñas— necesitan financiar sus operaciones durante los meses de baja facturación. Una línea de crédito les permite cubrir sueldos, proveedores e insumos sin comprometer activos ni endeudarse de manera rígida, restituyendo los fondos cuando ingresan las ventas.
Financiamiento de importaciones. Las empresas importadoras que operan bajo cartas de crédito documentarias (letter of credit) utilizan la apertura de crédito como respaldo bancario. El banco abre el crédito documentario ante el banco del exportador extranjero, comprometiendo el pago contra entrega de documentos. Esta operatoria está regulada por las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (UCP 600) de la Cámara de Comercio Internacional, reconocidas en Argentina.
Garantía de ejecución contractual. Las empresas constructoras y contratistas del Estado argentino deben constituir garantías de cumplimiento ante organismos públicos (ACUMAR, INVAP, ministerios). La entidad bancaria puede emitir garantías a primer requerimiento respaldadas en una apertura de crédito, sin que el acreditado deba inmovilizar efectivo propio.
Descuento de cheques y facturas. Las PyMEs que trabajan con grandes compradores y reciben cheques diferidos o facturas a 60–90 días pueden descontarlos anticipadamente mediante una línea de crédito con su banco, obteniendo liquidez inmediata. Esta práctica es habitual en la cadena de pagos argentina y está respaldada por el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y el Sistema de Circulación Abierta del BCRA.
Emergencias y contingencias financieras. Cualquier empresa o profesional independiente puede necesitar acceder rápidamente a fondos ante eventualidades: daños en equipos, obligaciones fiscales urgentes ante AFIP, pagos imprevistos a proveedores críticos. Una línea de crédito preaprobada permite actuar de inmediato sin pasar por un proceso de evaluación crediticia en el momento de la urgencia.
Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Crédito
Un contrato de apertura de crédito conforme al CCyC argentino debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válido y ejecutable ante el Poder Judicial y el BCRA.
Identificación de las partes. Nombre completo o razón social, CUIT, domicilio legal y datos del representante autorizado de cada parte. Para entidades financieras, debe incluirse el número de autorización del BCRA. Para personas jurídicas acreditadas, se aconseja adjuntar copia del acta de directorio que designa al firmante.
Monto máximo del crédito (límite de la línea). Expresado en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera según autorización del BCRA. Debe quedar claro si el límite es renovable (línea revolvente) o de una sola utilización. El Art. 1410 CCyC requiere que el límite esté determinado o sea determinable.
Tasa de interés compensatoria. Debe especificarse la Tasa Nominal Anual (TNA) y la Tasa Efectiva Anual (TEA), indicando si es fija o variable. Si es variable, debe referenciarse a un índice publicado por el BCRA (tasa BADLAR, tasa de política monetaria) o el INDEC (CER, UVA). La omisión de la tasa convierte el crédito en gratuito por el Art. 767 CCyC.
Comisión de disponibilidad. Si el banco cobra una comisión por mantener disponibles los fondos no utilizados, debe especificarse su tasa y base de cálculo. En contratos por adhesión, esta cláusula es controlable judicialmente como potencialmente abusiva si resulta desproporcionada (Arts. 984–989 CCyC).
Plazo de vigencia y modalidades de utilización. Fecha de inicio y de vencimiento de la línea, plazos máximos de cada utilización individual, mecanismos de giro (transferencia bancaria, cheque, débito automático) y forma de restitución.
Garantías. Descripción de toda garantía real o personal constituida: hipoteca (Art. 2205 CCyC), prenda con registro (Ley 12.962), fianza solidaria (Art. 1574 CCyC), aval bancario, cesión de créditos (Art. 1614 CCyC). Las garantías reales deben inscribirse en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor) para ser oponibles a terceros.
Obligaciones del acreditado. Mantener actualizada la documentación contable e impositiva, informar al banco sobre cambios societarios o patrimoniales relevantes, cumplir ratios financieros pactados (covenants), no comprometer los activos dados en garantía sin consentimiento del banco.
Causales de extinción anticipada. El contrato debe enumerar taxativamente los supuestos que habilitan al banco a rescindir la línea antes de su vencimiento: mora en el pago de intereses superior a cierto número de días, presentación en concurso preventivo o quiebra (Ley 24.522), falsedad de estados contables o declaraciones juradas presentadas ante AFIP.
Domicilio especial y jurisdicción. Las partes deben constituir domicilios especiales en Argentina para notificaciones. La jurisdicción pactada determina el fuero ante el cual se ventilará cualquier controversia: Juzgados Nacionales en lo Comercial (CABA) o Juzgados Civiles y Comerciales provinciales.
En forms-legal.com encontrarás el modelo completo de este contrato, con todos los campos requeridos y la estructura conforme al CCyC, que podés descargar en PDF o Word de manera gratuita. Documentos relacionados que suelen acompañar este contrato: el Pagaré (ar-pagare) para instrumentar cada utilización del crédito, y el Acuerdo de Aval Bancario (ar-acuerdo-aval-bancario) cuando un tercero garantiza la obligación.
Cómo completar tu Contrato de Apertura de Crédito
Seguí estos pasos para completar correctamente el contrato de apertura de crédito en Argentina.
Paso 1 — Datos del acreditante (banco o entidad financiera). Consignà la razón social completa tal como figura en la autorización del BCRA, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal y el nombre del representante con su cargo. Si es un banco privado, verificá el número de autorización en el sitio del BCRA (www.bcra.gob.ar).
Paso 2 — Datos del acreditado. Para personas físicas: nombre completo según DNI, CUIT o CUIL, domicilio real y especial. Para personas jurídicas: razón social completa, CUIT, domicilio fiscal inscripto ante AFIP, nombre del representante legal y referencia al poder notarial o acta societaria que lo habilita a firmar.
Paso 3 — Monto máximo del crédito. Expresá el límite en números y en letras para evitar discrepancias. Indicá la moneda: ARS para pesos, USD para dólares (con referencia al tipo de cambio aplicable si corresponde). Si la línea es revolvente, aclaralo expresamente.
Paso 4 — Tasa de interés. Completá la TNA y la TEA. Para tasas variables, identificá el índice de referencia (ej.: "tasa BADLAR de bancos privados publicada por el BCRA") y el spread adicional en puntos básicos. Incluí también la tasa moratoria aplicable en caso de mora, que no puede exceder el límite del Art. 771 CCyC.
Paso 5 — Plazo y modalidades de utilización. Indicá la fecha de inicio y de vencimiento de la línea. Especificá el plazo máximo de cada utilización individual (ej.: "hasta 180 días por cada giro") y la fecha máxima para realizar nuevas utilizaciones.
Paso 6 — Garantías. Describí cada garantía con precisión: tipo, objeto garantizado, datos del garante (si es tercero) con su CUIT, e indicá si requiere inscripción registral. Adjuntá o hacé referencia a los instrumentos constitutivos (escritura hipotecaria, contrato de prenda, pagaré).
Paso 7 — Lugar y fecha de firma. Consignà la ciudad de firma (ej.: Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El contrato debe ser firmado por representantes con poder suficiente de ambas partes.
Paso 8 — Firmas y certificación. Cada parte firma en todas las hojas o con rúbrica en cada folio, más firma completa al pie. Para mayor seguridad probatoria, las firmas pueden certificarse ante escribano público o con firma digital conforme a la Ley 25.506.
Requisitos legales para Contrato de Apertura de Crédito
El contrato de apertura de crédito en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y regulatorios.
Forma del contrato. No requiere escritura pública para su validez, salvo que las garantías constituidas (hipoteca) así lo exijan (Art. 2208 CCyC). El instrumento privado con firma de las partes es suficiente. Sin embargo, para que el banco pueda iniciar la vía ejecutiva ante incumplimiento, debe contar con un título ejecutivo hábil: el contrato más el resumen de cuenta o los pagarés que instrumenten las utilizaciones.
Autorización del BCRA. Las entidades financieras que otorguen este tipo de contratos deben contar con habilitación del BCRA conforme a la Ley 21.526. El acreditante privado no bancario puede celebrar contratos similares pero sin acceso a los mecanismos de refinanciación del BCRA.
Transparencia y protección al usuario. La Comunicación A 6938 del BCRA exige que todos los contratos bancarios con personas físicas o PyMEs incluyan la TEA, el Costo Financiero Total (CFT) y una liquidación detallada de cargos. Las cláusulas abusivas en contratos por adhesión son nulas (Arts. 988–989 CCyC).
Régimen impositivo. Las utilizaciones del crédito pueden estar sujetas al Impuesto de Sellos provincial (0,5%–1,5% del monto) según la jurisdicción donde se celebre el contrato. En CABA, la alícuota general es del 1% sobre el monto de crédito acordado. El impuesto debe abonarse dentro de los plazos que fije la AGIP (Buenos Aires) o la DGR (provincias).
Inscripción de garantías. Las hipotecas deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde está situado el bien, dentro de los 45 días de la escritura (Art. 2253 CCyC). Las prendas con registro deben inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o en el Registro de Créditos Prendarios, según el bien.
Normas de prevención de lavado de activos. Conforme a la Ley 25.246 y las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), las entidades financieras deben identificar al cliente (KYC), verificar el origen de los fondos y reportar operaciones sospechosas. El acreditado debe presentar declaración de origen de fondos, estados contables y declaraciones juradas impositivas (AFIP).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Apertura de Crédito
Conocer los errores más frecuentes en la celebración de este contrato puede evitar conflictos costosos con el banco o en sede judicial.
No especificar si la línea es revolvente o de única utilización. La omisión genera conflictos sobre si el acreditado puede reutilizar los fondos restituidos. El Art. 1410 CCyC admite ambas modalidades, pero el contrato debe ser explícito.
Omitir la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Además de incumplir las normas del BCRA (Comunicación A 6938), la omisión puede tornar el crédito en gratuito o generar la nulidad de la cláusula de intereses por indeterminación, con el riesgo de que el tribunal aplique la tasa pasiva del BCRA.
No distinguir intereses compensatorios de comisión de disponibilidad. Los intereses compensatorios se calculan sobre montos girados; la comisión de disponibilidad sobre el saldo no utilizado. Confundirlos puede resultar en el cobro de intereses sobre fondos no efectivamente utilizados, conducta sancionada por el BCRA.
Garantías mal constituidas o no inscriptas. Una hipoteca sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble no es oponible a terceros (Art. 2253 CCyC). Una prenda sin inscripción en el registro correspondiente tampoco. El banco queda así en la misma posición que un acreedor quirografario en caso de concurso o quiebra.
No contemplar la extinción anticipada con criterios objetivos. Si el contrato no enumera taxativamente las causales de rescisión anticipada, el banco puede no poder resolver la línea ante el deterioro financiero del acreditado, o, al contrario, resolverla de modo abusivo generando responsabilidad por daños (Arts. 1716–1740 CCyC).
Ignorar el Impuesto de Sellos. El impuesto de sellos es un costo oculto frecuente: en CABA representa el 1% del límite de crédito. No preverlo en el presupuesto puede sorprender al acreditado con una deuda fiscal inmediata con la AGIP.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.065AR official
- Ley 12.962AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 25.246AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Apertura de Crédito (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/contrato-apertura-credito-argentina
"Contrato de Apertura de Crédito (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/contrato-apertura-credito-argentina.
@misc{formslegal-contrato-apertura-credito-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Apertura de Crédito (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/contrato-apertura-credito-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El contrato de apertura de crédito es aquel por el cual una entidad financiera (acreditante) se obliga a mantener a disposición de otra persona (acreditado) una suma de dinero u otros medios de pago, hasta un límite determinado y por un plazo convenido, conforme al Art. 1410 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El acreditado puede utilizar total o parcialmente el crédito disponible, restituir las sumas utilizadas y volver a disponer de ellas dentro del plazo pactado. Se distingue del mutuo bancario en que la obligación del acreditante es de disponibilidad, no de entrega inmediata. En Argentina, las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) son las únicas habilitadas para otorgar este tipo de financiamiento de manera profesional, conforme a la Ley de Entidades Financieras N.º 21.526.
La diferencia fundamental radica en la estructura de la obligación. En el préstamo o mutuo bancario (Arts. 1525–1532 CCyC), el banco entrega una suma de dinero al inicio y el deudor debe restituirla con intereses. En la apertura de crédito, el banco pone a disposición del acreditado un límite (la "línea de crédito") que este puede utilizar en una o varias oportunidades, restituir y volver a utilizar durante el plazo pactado. El acreditado solo paga intereses sobre las sumas efectivamente utilizadas (Art. 1414 CCyC), más eventualmente una comisión de disponibilidad sobre el saldo no utilizado. Otra diferencia clave: los intereses compensatorios se devengan sobre los montos girados, mientras que en el préstamo se calculan sobre el capital total desde el desembolso. La apertura de crédito es más flexible y adecuada para necesidades de capital de trabajo o contingencias financieras recurrentes.
Conforme a los Arts. 1410–1420 del CCyC y las regulaciones del BCRA (Comunicación A 6938 y normas concordantes), el contrato de apertura de crédito debe contener: identificación completa de las partes con CUIT; monto máximo del crédito disponible (límite o techo de la línea); tasa de interés compensatoria aplicable sobre los montos utilizados (TNA y TEA), con referencia a si es fija o variable; tasa de interés moratorio por incumplimiento; comisión de disponibilidad sobre el saldo no utilizado, si la hubiere; plazo de vigencia de la línea y del crédito; modalidades y plazos de utilización; garantías constituidas (prendaria, hipotecaria, aval, fianza); mecanismo de liquidación y rendición de cuenta; causales de revocación o extinción; y domicilio especial para notificaciones y jurisdicción. La omisión de la tasa de interés efectiva anual (TEA) puede tornar el crédito en gratuito por aplicación del Art. 767 CCyC.
Sí, pero con limitaciones. El Art. 1416 del CCyC establece que si el contrato es por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede denunciarlo con un preaviso razonable. Si es por tiempo determinado, el acreditante solo puede resolver anticipadamente por causales pactadas expresamente, como el incumplimiento del acreditado, el deterioro significativo de su situación patrimonial, el concurso o quiebra, o la falsedad de datos suministrados. La resolución intempestiva o injustificada del crédito puede generar responsabilidad por daños al acreditado, en especial si este tomó decisiones económicas basadas en la disponibilidad del crédito. El BCRA también impone restricciones a las entidades financieras para la cancelación anticipada de líneas a PyMEs, según las normas de protección al usuario financiero (Comunicación A 7624).
Los intereses compensatorios se calculan exclusivamente sobre los montos efectivamente utilizados (girados), desde la fecha de cada utilización hasta su restitución, conforme al Art. 1414 CCyC. La tasa debe estar expresada en términos de Tasa Nominal Anual (TNA) y Tasa Efectiva Anual (TEA), según las normas del BCRA (Comunicación A 6938). Si la tasa es variable, debe referenciarse a un índice objetivo publicado por el BCRA o el INDEC. Los intereses moratorios se aplican sobre las sumas vencidas e impagas, desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago. Por disposición del CCyC (Art. 770), los intereses no pueden capitalizarse con una frecuencia inferior a seis meses, salvo en contratos expresamente autorizados por el BCRA. Adicionalmente, puede pactarse una comisión de disponibilidad (flat fee) sobre el saldo no utilizado de la línea, que remunera al banco por mantener los fondos disponibles.
Las garantías varían según el perfil crediticio del acreditado, el monto del crédito y el criterio de la entidad financiera. Las más habituales en Argentina son: (1) Garantía personal — aval bancario o fianza solidaria de socios, directores o terceros (Arts. 1574–1589 CCyC para la fianza); (2) Garantía real hipotecaria — constitución de hipoteca sobre inmuebles del deudor o de terceros garantes, conforme al Art. 2205 CCyC; (3) Garantía prendaria — sobre bienes muebles registrables (vehículos, maquinaria) bajo el régimen de la Ley 12.962 de Prenda con Registro; (4) Cesión de créditos — cesión en garantía de facturas o cheques diferidos del acreditado (Art. 1614 CCyC); (5) Pagaré de garantía — suscripción de pagarés en blanco para su completamiento ante incumplimiento. Para PyMEs, el Fondo Nacional de Garantías (FoGaR) puede actuar como garante frente a bancos comerciales, reduciendo las exigencias de garantías propias.
El contrato de apertura de crédito se extingue por las causales generales del CCyC y por las específicas del Art. 1416. Las causales ordinarias son: (a) vencimiento del plazo pactado, si no media renovación expresa o tácita; (b) denuncia unilateral en contratos de tiempo indeterminado, con preaviso; (c) mutuo acuerdo de las partes. Las causales especiales incluyen: quiebra o concurso preventivo del acreditado (Ley 24.522, Art. 20); deterioro grave y sobreviniente de la situación patrimonial del acreditado que haga temer el incumplimiento; incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluyendo mora en el pago de intereses o comisiones; falsedad de declaraciones o documentación presentada al banco. La extinción no afecta las obligaciones ya devengadas: el acreditado deberá restituir las sumas utilizadas y los intereses adeudados, incluso luego de la terminación del contrato.
No. El contrato de apertura de crédito bancario no requiere escritura pública para su validez. En Argentina, conforme a los Arts. 969 y 1015 CCyC, rige la libertad de formas, por lo que el contrato puede celebrarse por instrumento privado con firma de las partes. Sin embargo, si se constituyen garantías reales como hipoteca sobre inmuebles, la escritura pública es obligatoria (Art. 2208 CCyC). En la práctica bancaria, los contratos se formalizan mediante formularios preimpresos adheridos por el acreditado, considerados contratos por adhesión (Arts. 984–989 CCyC), sujetos al control judicial de cláusulas abusivas. La firma de pagarés o recibos de utilización del crédito son documentos complementarios que no reemplazan al contrato marco. Para contratos con PyMEs, el BCRA exige que la entidad entregue copia del contrato al acreditado (Comunicación A 5460).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Pagaré Argentina
Pagaré para Argentina, regido por el Decreto-Ley 5965/1963 sobre letras de cambio y pagarés. Documenta una promesa incondicional y escrita de pagar una suma determinada al beneficiario a la vista o en fecha fija, con las ventajas procesales del juicio ejecutivo.
Acuerdo de Aval Bancario
Acuerdo de aval bancario conforme al Art. 1810 del CCyC (Ley 26.994) y el Decreto-Ley 5965/1963 (régimen cambiario). Instrumento por el cual una entidad financiera garantiza el cumplimiento de una obligación de su cliente ante un tercero beneficiario.