Acuerdo de Caución Bursátil
Encabezado
ACUERDO DE CAUCIÓN BURSÁTIL
Lugar y fecha de firma: [Lugar Firma], [Fecha Firma]
Partes
TOMADOR: [Tomador Nombre], CUIT N.° [Tomador C U I T], cuenta comitente N.° [Tomador Cuenta Comitente], domicilio legal en [Tomador Domicilio].
COLOCADOR: [Colocador Nombre], CUIT N.° [Colocador C U I T], cuenta comitente N.° [Colocador Cuenta Comitente].
Valores Negociables en Garantía
ESPECIE: [Especie Valores]. CANTIDAD: [Cantidad Valores] unidades. PRECIO DE MERCADO AL INICIO: $ [Precio Mercado Apertura] por unidad. AFORO APLICADO: [Aforo Porcentaje]%. Los valores quedan bloqueados en la cuenta comitente del tomador en la Caja de Valores S.A. conforme a las Normas CNV durante el plazo de la operación.
Condiciones Financieras
CAPITAL PRESTADO: $ [Capital Prestado] en [Moneda Caucion]. TASA DE CAUCIÓN (TNA): [Tasa Caucion T N A]% anual. FECHA DE APERTURA: [Fecha Apertura]. FECHA DE VENCIMIENTO: [Fecha Vencimiento]. PRECIO DE VENCIMIENTO (capital + intereses): $ [Precio Vencimiento].
MERCADO DE LIQUIDACIÓN: [Mercado Liquidacion]. INTERMEDIARIO: [Alyc], entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme al artículo 47 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.
Llamada de Margen
UMBRAL DE MARGIN CALL: [Umbral Margin Call]% del ratio valor de garantía/capital prestado. PLAZO DE RESPUESTA: [Plazo Respuesta Margin Call]. Ante incumplimiento de la llamada de margen en el plazo establecido, el colocador podrá ejecutar la garantía liquidando los valores negociables en [Mercado Liquidacion] al precio de mercado vigente.
Cláusulas
PRIMERA — MARCO LEGAL. El presente acuerdo se rige por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, las Normas CNV (NT 2013 y sus modificaciones), el Reglamento Operativo de [Mercado Liquidacion], y la Ley 20.643 sobre custodia de valores en la Caja de Valores S.A.
SEGUNDA — CUSTODIA DE GARANTÍA. Los valores negociables identificados quedan bloqueados en la cuenta comitente del tomador en la Caja de Valores S.A. desde la fecha de apertura hasta la fecha de vencimiento, siendo indisponibles para el tomador durante dicho período.
TERCERA — EJECUCIÓN DE GARANTÍA. En caso de incumplimiento del tomador en la devolución del precio de vencimiento en la fecha acordada, o ante incumplimiento de llamada de margen, el colocador queda habilitado a liquidar los valores de garantía en [Mercado Liquidacion] aplicando el producido al pago del capital adeudado, intereses moratorios, y costos de ejecución. El saldo sobrante será devuelto al tomador; el déficit se mantendrá como crédito exigible.
CUARTA — RÉGIMEN TRIBUTARIO. Los intereses percibidos por el colocador están sujetos al Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 27.440 y disposiciones de AFIP. El ALyC actuará como agente de retención cuando corresponda.
QUINTA — JURISDICCIÓN. Cualquier controversia se somete a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio del procedimiento arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Firmas
En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Caución Bursátil en [Lugar Firma], el [Fecha Firma].
Tomador
________________
Signature
Colocador
________________
Signature
Agente de Liquidación y Compensación (ALyC)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Caución Bursátil
El Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.831 de Mercado de Capitales; Normas CNV (NT 2013).
La Ley 26.831, sancionada el 29 de noviembre de 2012 y reglamentada por el Decreto 1023/2013, establece el marco normativo del mercado de capitales argentino y regula las operaciones de caución bursátil como instrumentos de financiamiento de corto plazo garantizados. La operación se instrumenta a través de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA) —mercado de valores autorizado por la CNV creado en 2017 como resultado de la fusión de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y el Mercado de Valores de Buenos Aires (MERVAL)— o a través del Mercado Abierto Electrónico (MAE), ambos bajo la supervisión de la CNV.
La operación de caución bursátil se perfecciona mediante dos tramos: en el tramo inicial (apertura de caución), el tomador entrega valores negociables al colocador y recibe el capital prestado, a un precio pactado (precio de apertura) que es menor al valor de mercado de los valores entregados en garantía, siendo la diferencia el llamado 'aforo' o 'margen de garantía'; en el tramo de vencimiento (cierre de caución), el tomador devuelve el capital prestado más los intereses acordados a la tasa de caución, y recupera los valores negociables entregados en garantía. Si el tomador no cumple con la devolución al vencimiento, el colocador puede ejecutar la garantía liquidando los valores mobiliarios en el mercado.
Las Normas CNV (NT 2013, Libro 7 sobre Mercados, y sus modificaciones mediante Resoluciones Generales CNV) regulan en detalle los plazos máximos de las cauciones —hasta 120 días corridos para cauciones bursátiles en BYMA y hasta 365 días para pases en el MAE—, los aforos mínimos por tipo de valor negociable entregado en garantía, los procedimientos de valorización de la garantía (marking to market), las llamadas de margen (margin calls) ante caídas del precio de los valores de garantía, y las condiciones de liquidación anticipada.
La caución bursátil debe diferenciarse del préstamo de valores (securities lending) y del pase bursátil: mientras que la caución implica la transferencia temporal de valores como garantía de un préstamo dinerario, el pase bursátil implica la compraventa simultánea de valores a plazo con precios determinados para ambas puntas. Ambas operaciones son utilizadas frecuentemente por Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), Agentes de Negociación (AN), y empresas que gestionan liquidez de corto plazo en el mercado de capitales argentino supervisado por la CNV y con liquidación a través de la Caja de Valores S.A.
Cuándo necesitas Acuerdo de Caución Bursátil
El Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina es necesario en los siguientes contextos del mercado de capitales y la gestión financiera empresarial.
Cuando una empresa —Sociedad Anónima (SA), SRL, SAS bajo Ley 27.349, o persona física inversor calificado— posee valores negociables en su cartera (acciones cotizantes en BYMA, bonos soberanos, obligaciones negociables corporativas, cuotapartes de FCI) y necesita liquidez de corto plazo sin desprenderse definitivamente de esos activos. La caución bursátil permite obtener financiamiento en pesos argentinos (ARS) o en dólares (USD) usando la cartera de valores como garantía, sin perder la exposición a esos activos ni los derechos patrimoniales derivados (dividendos, rentas de cupón) durante el plazo de la operación.
Es indispensable cuando Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) o Agentes de Negociación (AN) registrados ante la CNV bajo la Ley 26.831 necesitan financiar posiciones de sus comitentes o cubrir necesidades de liquidez intradía o de corto plazo en el marco de sus operaciones en BYMA o el MAE.
Resulta necesario cuando Fondos Comunes de Inversión (FCI) money market —autorizados por la CNV conforme a la Ley 24.083— utilizan cauciones bursátiles como uno de sus principales activos de inversión, colocando fondos de los cuotapartistas en cauciones tomadas por otras entidades del mercado, obteniendo rendimientos de corto plazo alineados con las tasas del mercado de dinero.
El acuerdo es requerido cuando personas físicas inversores con cuentas comitentes habilitadas ante Agentes de Negociación desean colocar fondos en cauciones bursátiles como alternativa a los plazos fijos bancarios, buscando tasas de caución competitivas publicadas diariamente por BYMA y el MAE.
También es necesario en operaciones de financiamiento de posiciones de arbitraje —simultáneo o contado contra plazo— donde operadores de mercado utilizan cauciones bursátiles para financiar la punta compradora de operaciones de arbitraje entre BYMA y mercados del exterior (Nueva York, Londres) sobre activos que cotizan en ambas plazas (ADRs, bonos soberanos en dólares).
Qué incluir en tu Acuerdo de Caución Bursátil
Un Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser operativo, conforme a las Normas CNV y a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social, CUIT (asignado por AFIP), número de cuenta comitente ante el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) habilitado por la CNV, y número de comitente en la Caja de Valores S.A. —infraestructura de custodia central del mercado de capitales argentino—. Tanto el tomador como el colocador deben ser comitentes activos de ALyC o AN registrados ante la CNV.
Identificación de los valores negociables dados en garantía: Especie de los valores (ticker bursátil en BYMA o código ISIN internacional), cantidad de valores entregados en garantía, precio de referencia de mercado al momento de la apertura de la caución, y porcentaje de aforo aplicado conforme a las Normas CNV por tipo de valor negociable (acciones de alta liquidez: aforo del 25-40%; bonos soberanos: aforo del 10-25%; obligaciones negociables corporativas: aforo del 20-35%).
Capital prestado y precio de apertura: Monto del capital en pesos argentinos ($) o dólares (USD) entregado por el colocador al tomador, calculado como el valor de mercado de los valores de garantía menos el aforo aplicado. Precio de apertura de la caución expresado por unidad de valor negociable.
Tasa de caución y precio de vencimiento: Tasa de interés nominal anual (TNA) o efectiva anual (TEA) aplicada al capital prestado durante el plazo de la operación, expresada en porcentaje. Precio de vencimiento: capital prestado más los intereses devengados al plazo acordado, que el tomador deberá abonar para recuperar los valores dados en garantía.
Plazo de la operación: Fecha de apertura de la caución y fecha de vencimiento, expresadas en formato DD/MM/AAAA, con indicación del plazo en días hábiles bursátiles o días corridos según la convención del mercado. Plazo máximo: 120 días corridos para cauciones bursátiles en BYMA.
Condiciones de llamada de margen (margin call): Definición del umbral de caída del valor de mercado de los valores de garantía que activa una llamada de margen —típicamente cuando el valor de mercado de la garantía cae por debajo del 110-115% del capital prestado—, plazo para responder a la llamada de margen (generalmente 24 horas hábiles bursátiles), y consecuencias del incumplimiento (liquidación anticipada de la garantía por el colocador).
Liquidación y custodia: Indicación de que la custodia de los valores de garantía se realiza a través de la Caja de Valores S.A. conforme a las Normas CNV, con bloqueo de los valores en la cuenta comitente del tomador durante el plazo de la operación, impidiendo su venta o transferencia.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Caución Bursátil como referencia para inversores y operadores del mercado de capitales argentino. Se recomienda complementar este documento con el ar-contrato-inversion-fondo-comun y el ar-acuerdo-descuento-factura para una estrategia integral de gestión financiera. Toda operación de caución bursátil debe ser instrumentada y ejecutada a través de un ALyC o AN registrado ante la CNV, quienes velan por el cumplimiento de las Normas CNV aplicables. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Caución Bursátil
Para completar correctamente el Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina, siga estos pasos en orden.
Paso 1 — Datos del tomador: Complete el nombre completo o razón social exactamente como figura en el DNI (RENAPER) o inscripción ante IGJ, el CUIT asignado por AFIP (formato XX-XXXXXXXX-X), el número de cuenta comitente ante el ALyC habilitado por la CNV, y el número de comitente en la Caja de Valores S.A.
Paso 2 — Datos del colocador: Ídem para el colocador —la parte que entrega los fondos y recibe los valores en garantía—. Si el colocador es una entidad financiera (banco, broker), indique también el número de autorización CNV.
Paso 3 — Descripción de los valores de garantía: Indique el ticker bursátil (ej. GGAL para Grupo Financiero Galicia en BYMA) o código ISIN, la cantidad de valores entregados en garantía, y el precio de mercado al momento de la apertura. Verifique el aforo mínimo exigido por las Normas CNV para el tipo de valor seleccionado.
Paso 4 — Capital prestado y tasa: El capital prestado surge de multiplicar la cantidad de valores por el precio de mercado y restar el aforo (ej. 1.000 acciones × $ 5.000/acc × (1 - 30% aforo) = $ 3.500.000 capital). Indique la tasa de caución acordada (TNA%) tomando como referencia las tasas publicadas diariamente por BYMA y el MAE para el plazo seleccionado.
Paso 5 — Plazo y fechas: Indique la fecha de apertura y la fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA. El plazo máximo en BYMA es de 120 días corridos. Para plazos superiores, la operación debe canalizarse a través del MAE con plazo máximo de 365 días.
Paso 6 — Condiciones de margin call: Defina el umbral de activación de la llamada de margen (porcentaje de caída del valor de mercado de la garantía respecto del capital prestado) y el plazo de respuesta. Use valores estándar de mercado: activación al caer el ratio garantía/capital por debajo de 115%, plazo de respuesta de 24 horas hábiles bursátiles.
Paso 7 — Firma y fecha: Ambas partes —tomador y colocador— deben firmar el acuerdo con indicación de lugar y fecha en formato DD/MM/AAAA. Si alguna de las partes es persona jurídica, la firma debe ser del representante legal con poder suficiente, con aclaración de nombre, cargo y DNI.
Requisitos legales para Acuerdo de Caución Bursátil
El Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y regulatorios de cumplimiento obligatorio.
Intermediación obligatoria: Toda operación de caución bursátil debe ser instrumentada a través de un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) o Agente de Negociación (AN) registrado ante la CNV conforme al artículo 47 de la Ley 26.831. La realización de cauciones bursátiles sin intermediación de un ALyC o AN habilitado constituye ejercicio ilegal del mercado de capitales y está sancionada por la CNV.
Custodia en Caja de Valores S.A.: Los valores negociables entregados en garantía deben ser bloqueados en la cuenta comitente del tomador en la Caja de Valores S.A. —depositaria central de valores del mercado argentino, regulada por la Ley 20.643—, garantizando su indisponibilidad durante el plazo de la operación. No es admisible la entrega física de los valores como garantía fuera del sistema de la Caja de Valores.
Aforos mínimos: Las Normas CNV establecen aforos mínimos por tipo de valor negociable que actúan como colchón de garantía ante caídas del precio de mercado. Utilizar aforos inferiores a los mínimos normativos hace inválida la operación ante la CNV.
Prevención de lavado de activos: Los ALyC y AN están obligados por la Ley 25.246, la Ley 26.683 y las Resoluciones UIF a identificar a los comitentes, verificar el origen de los fondos, y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF). El comitente debe completar el formulario de declaración de origen de fondos ante su ALyC.
Régimen tributario: Los rendimientos de cauciones bursátiles —intereses percibidos por el colocador— están sujetos al Impuesto a las Ganancias. Para personas físicas residentes, los intereses de cauciones en pesos están exentos conforme a la Ley 27.440; en dólares o indexados tributan al 15%. Las personas jurídicas tributan a la alícuota general. El ALyC actúa como agente de retención del impuesto conforme a las resoluciones de AFIP.
Competencia regulatoria: Las controversias sobre operaciones de caución bursátil son competencia de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio del procedimiento arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) cuando ambas partes son agentes del mercado.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Caución Bursátil
Al formalizar un Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina, los operadores e inversores cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden derivar en pérdidas, incumplimientos regulatorios o ejecución de garantías.
No verificar los aforos mínimos actualizados: Los aforos mínimos exigidos por las Normas CNV se actualizan periódicamente mediante Resoluciones Generales. Usar aforos desactualizados —generalmente los de meses anteriores— puede generar operaciones inválidas que la CNV puede objetar o anular. Verificar siempre en el Registro CNV los aforos vigentes para cada especie de valor negociable antes de cerrar la operación.
Operar cauciones fuera de la plataforma de un ALyC registrado: Acordar cauciones directamente entre partes sin pasar por un ALyC o AN registrado ante la CNV constituye una operación no regulada que carece de las protecciones del mercado formal —custodia en Caja de Valores, garantía de liquidación por BYMA o MAE—, expone a las partes a riesgo de contraparte sin protección institucional, y puede configurar actividad no autorizada sancionada por la CNV.
Ignorar las llamadas de margen: Ante caídas pronunciadas del precio de los valores de garantía, el colocador emite llamadas de margen que el tomador debe atender dentro del plazo establecido —generalmente 24 horas hábiles bursátiles—. No responder a una llamada de margen habilita al colocador a liquidar la garantía en el mercado, posiblemente a precios desfavorables para el tomador, generando pérdidas adicionales.
No considerar el impacto de la volatilidad cambiaria: En cauciones denominadas en pesos argentinos (ARS) con valores de garantía cotizados en ARS, la depreciación del peso frente al dólar puede afectar el valor real del capital prestado. En cauciones en USD (dólar MEP o dólar cable), las restricciones cambiarias del BCRA pueden dificultar la liquidación si el régimen cambiario se modifica durante el plazo de la operación.
Confundir caución bursátil con préstamo de valores: La caución es un préstamo de dinero garantizado con valores; el préstamo de valores (securities lending) es la entrega temporal de valores a cambio de una comisión, sin entrega de dinero. Confundir ambas figuras puede llevar a errores en el tratamiento contable e impositivo de la operación ante AFIP.
No documentar correctamente el propósito de los fondos: En cauciones de montos significativos (superiores a USD 100.000 equivalentes), los ALyC están obligados a documentar el destino declarado de los fondos prestados al tomador. La ausencia de documentación puede generar observaciones de la UIF en el marco del programa de prevención de lavado de activos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.831AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 24.083AR official
- Ley 20.643AR official
- Ley 25.246AR official
- Ley 26.683AR official
- Ley 27.440AR official
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La caución bursátil y el plazo fijo bancario son instrumentos de inversión de corto plazo con diferencias fundamentales en su estructura, garantías y rendimiento. El plazo fijo bancario es un depósito a término realizado en una entidad financiera autorizada por el BCRA conforme a la Ley 21.526, garantizado por el seguro de depósitos de SEDESA hasta $ 6.000.000 ARS por depositante por banco. El rendimiento es fijo y pactado al inicio. La caución bursátil, en cambio, es una operación del mercado de capitales regulada por la CNV bajo la Ley 26.831, donde el colocador entrega dinero y recibe valores negociables como garantía. No existe garantía de Estado ni de SEDESA sobre las cauciones bursátiles —la garantía es la cartera de valores negociables del tomador custodiada en la Caja de Valores S.A. Las tasas de caución bursátil son generalmente más altas que las de los plazos fijos bancarios equivalentes, reflejando el mayor riesgo y la menor garantía institucional. Las cauciones bursátiles se liquidan en BYMA o el MAE en plazos de 24 a 120 horas hábiles bursátiles, mientras que los plazos fijos bancarios tienen un plazo mínimo de 30 días. Para inversores con perfil moderado o agresivo y con acceso a cuentas comitentes en ALyC habilitados por la CNV, las cauciones bursátiles representan una alternativa atractiva de corto plazo con rendimientos superiores a los plazos fijos tradicionales.
Los valores negociables admitidos como garantía en cauciones bursátiles en Argentina están determinados por las Normas CNV (NT 2013 y Resoluciones Generales modificatorias). En términos generales, son admitidos los siguientes instrumentos: acciones de empresas que cotizan en BYMA con alta liquidez bursátil (las incluidas en el panel Merval o Merval Argentina, como acciones de YPF S.A., Grupo Financiero Galicia, Banco Macro, Ternium Argentina, y otras); obligaciones negociables corporativas emitidas conforme a la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables; bonos soberanos de la República Argentina emitidos en pesos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) y cotizantes en BYMA o el MAE (como el AL30, GD30, AE38); bonos provinciales y municipales con cotización en mercados autorizados; cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados cotizantes en BYMA; y certificados de depósito argentinos (CEDEARs) que representan acciones de empresas extranjeras cotizantes en el mercado local. El aforo aplicado —porcentaje de descuento sobre el valor de mercado de la garantía— varía según la especie: acciones de alta liquidez tienen aforos del 25% al 40%, bonos soberanos del 10% al 25%, y obligaciones negociables corporativas del 20% al 35%, según los parámetros actualizados por la CNV mediante Resoluciones Generales periódicas.
Los plazos de las operaciones de caución bursátil en Argentina están regulados por las Normas CNV (NT 2013) y varían según el mercado en que se instrumenten. En BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos S.A.), el plazo máximo para cauciones bursátiles es de 120 días corridos. La mayoría de las cauciones bursátiles en BYMA se pactan a plazos de 1 a 30 días, siendo las cauciones a 24 horas hábiles (overnight) las más habituales para gestión de liquidez de corto plazo. En el Mercado Abierto Electrónico (MAE), el plazo máximo para operaciones de pase con valores de renta fija puede extenderse hasta 365 días corridos, permitiendo financiamiento de mediano plazo con valores negociables de renta fija (bonos soberanos, obligaciones negociables). Ambos mercados publican diariamente las tasas de caución vigentes para diferentes plazos en sus plataformas institucionales, permitiendo al inversor y al tomador comparar rendimientos y costos de financiamiento según el plazo seleccionado. El plazo mínimo de una caución bursátil es de 1 día hábil bursátil (T+1). Las cauciones pueden pactarse a vencimiento fijo (sin cancelación anticipada) o con posibilidad de cancelación anticipada, según lo convenido entre las partes y lo admitido por el mercado en que se liquidan.
El incumplimiento del tomador en la devolución del capital prestado más los intereses al vencimiento de la caución bursátil activa el mecanismo de ejecución de la garantía establecido en las Normas CNV y en el Reglamento Operativo de BYMA o el MAE. Ante el incumplimiento del tomador, el colocador —a través de su ALyC o AN habilitado— tiene derecho a ejecutar la garantía de manera expedita: los valores negociables bloqueados en la cuenta comitente del tomador en la Caja de Valores S.A. son transferidos al colocador o liquidados en el mercado al precio de mercado vigente. Si el producido de la liquidación de la garantía es superior al monto adeudado (capital más intereses más costos de ejecución), el excedente es devuelto al tomador. Si el producido es insuficiente —lo que puede ocurrir en situaciones de caída abrupta del mercado o falta de liquidez de los valores de garantía—, el colocador mantiene un crédito por el saldo impago, que puede perseguir por vía judicial ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de CABA. El incumplimiento en cauciones bursátiles puede generar además sanciones administrativas de la CNV contra el ALyC del tomador por deficiencias en la gestión de garantías, y puede resultar en la suspensión o cancelación de la cuenta comitente del tomador en el mercado.
Las cauciones bursátiles en Argentina están reguladas primariamente por la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales. La CNV dicta las Normas CNV (NT 2013 y Resoluciones Generales modificatorias) que regulan los aforos mínimos, plazos máximos, condiciones de garantía, procedimientos de margin call y ejecución, y los requisitos de habilitación de los intermediarios (ALyC y AN). El Banco Central de la República Argentina (BCRA) interviene en los aspectos cambiarios de las cauciones denominadas en moneda extranjera (dólares MEP, dólar cable, dólares billete): las restricciones cambiarias del BCRA —implementadas mediante Comunicaciones A— pueden afectar la posibilidad de realizar cauciones en USD o de transferir divisas obtenidas a través de cauciones al exterior. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) regula el tratamiento impositivo de los rendimientos de cauciones bursátiles. La Caja de Valores S.A. —regulada por la Ley 20.643 y supervisada por la CNV— actúa como depositaria central de los valores de garantía, garantizando su custodia y bloqueo durante el plazo de la caución. El Tribunal Arbitral de la BCBA tiene competencia para resolver controversias entre agentes del mercado de capitales en operaciones de caución.
Los intereses de una caución bursátil en Argentina se calculan sobre el capital prestado (monto de la caución) a la tasa nominal anual (TNA) acordada entre las partes, por el número de días del plazo de la operación, utilizando la convención de días reales sobre 365 días (actual/365) o días reales sobre 360 días (actual/360), según la convención del mercado en que se instrumente la operación. La fórmula de cálculo es: Intereses = Capital × (TNA / 365 o 360) × días de plazo. Por ejemplo: para una caución de $ 1.000.000 ARS a una TNA del 60% por un plazo de 30 días, los intereses serán: $ 1.000.000 × (0,60 / 365) × 30 = $ 49.315 aproximadamente. El precio de vencimiento de la caución —monto que el tomador debe devolver al colocador— es la suma del capital prestado más los intereses devengados: $ 1.049.315 en el ejemplo anterior. BYMA y el MAE publican diariamente las tasas de caución de referencia para distintos plazos (1 día, 7 días, 14 días, 30 días, 60 días, 90 días), que sirven como parámetro de mercado para la negociación entre tomadores y colocadores. La tasa efectiva anual (TEA) equivalente a una TNA del 60% capitalizable diariamente es aproximadamente 82%, dado el efecto del interés compuesto a largo plazo.
No es posible realizar operaciones de caución bursátil en Argentina sin tener una cuenta comitente habilitada ante un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) o Agente de Negociación (AN) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme al artículo 47 de la Ley 26.831. La caución bursátil es una operación del mercado de capitales formal que requiere intermediación obligatoria de un agente habilitado por la CNV, ya que implica la liquidación a través de BYMA o el MAE, la custodia de valores en la Caja de Valores S.A., y el cumplimiento de las Normas CNV sobre garantías y aforos. Para abrir una cuenta comitente en un ALyC o AN en Argentina, el inversor debe presentar: DNI vigente emitido por RENAPER (para personas físicas) o documentación societaria completa (para personas jurídicas); CUIT asignado por AFIP; constancia de CBU bancario; completar el formulario de perfil de riesgo exigido por las Normas CNV (NT 2013); y firmar la declaración de origen de fondos exigida por la UIF (Resolución 156/2018). Una vez habilitada la cuenta comitente, el inversor puede operar cauciones bursátiles —tanto como tomador entregando valores en garantía, como colocador prestando fondos— a través de la plataforma del ALyC o AN, que actúa como intermediario en la liquidación y custodia de la operación.
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