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Acuerdo de Caución Bursátil

Acuerdo de Caución Bursátil

Encabezado

ACUERDO DE CAUCIÓN BURSÁTIL

Lugar y fecha de firma: [Lugar Firma], [Fecha Firma]

Partes

TOMADOR: [Tomador Nombre], CUIT N.° [Tomador C U I T], cuenta comitente N.° [Tomador Cuenta Comitente], domicilio legal en [Tomador Domicilio].

COLOCADOR: [Colocador Nombre], CUIT N.° [Colocador C U I T], cuenta comitente N.° [Colocador Cuenta Comitente].

Valores Negociables en Garantía

ESPECIE: [Especie Valores]. CANTIDAD: [Cantidad Valores] unidades. PRECIO DE MERCADO AL INICIO: $ [Precio Mercado Apertura] por unidad. AFORO APLICADO: [Aforo Porcentaje]%. Los valores quedan bloqueados en la cuenta comitente del tomador en la Caja de Valores S.A. conforme a las Normas CNV durante el plazo de la operación.

Condiciones Financieras

CAPITAL PRESTADO: $ [Capital Prestado] en [Moneda Caucion]. TASA DE CAUCIÓN (TNA): [Tasa Caucion T N A]% anual. FECHA DE APERTURA: [Fecha Apertura]. FECHA DE VENCIMIENTO: [Fecha Vencimiento]. PRECIO DE VENCIMIENTO (capital + intereses): $ [Precio Vencimiento].

MERCADO DE LIQUIDACIÓN: [Mercado Liquidacion]. INTERMEDIARIO: [Alyc], entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme al artículo 47 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Llamada de Margen

UMBRAL DE MARGIN CALL: [Umbral Margin Call]% del ratio valor de garantía/capital prestado. PLAZO DE RESPUESTA: [Plazo Respuesta Margin Call]. Ante incumplimiento de la llamada de margen en el plazo establecido, el colocador podrá ejecutar la garantía liquidando los valores negociables en [Mercado Liquidacion] al precio de mercado vigente.

Cláusulas

PRIMERA — MARCO LEGAL. El presente acuerdo se rige por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, las Normas CNV (NT 2013 y sus modificaciones), el Reglamento Operativo de [Mercado Liquidacion], y la Ley 20.643 sobre custodia de valores en la Caja de Valores S.A.

SEGUNDA — CUSTODIA DE GARANTÍA. Los valores negociables identificados quedan bloqueados en la cuenta comitente del tomador en la Caja de Valores S.A. desde la fecha de apertura hasta la fecha de vencimiento, siendo indisponibles para el tomador durante dicho período.

TERCERA — EJECUCIÓN DE GARANTÍA. En caso de incumplimiento del tomador en la devolución del precio de vencimiento en la fecha acordada, o ante incumplimiento de llamada de margen, el colocador queda habilitado a liquidar los valores de garantía en [Mercado Liquidacion] aplicando el producido al pago del capital adeudado, intereses moratorios, y costos de ejecución. El saldo sobrante será devuelto al tomador; el déficit se mantendrá como crédito exigible.

CUARTA — RÉGIMEN TRIBUTARIO. Los intereses percibidos por el colocador están sujetos al Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 27.440 y disposiciones de AFIP. El ALyC actuará como agente de retención cuando corresponda.

QUINTA — JURISDICCIÓN. Cualquier controversia se somete a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio del procedimiento arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Firmas

En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo de Caución Bursátil en [Lugar Firma], el [Fecha Firma].

Tomador

________________

Signature

Colocador

________________

Signature

Agente de Liquidación y Compensación (ALyC)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Caución Bursátil

El Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.831 de Mercado de Capitales; Normas CNV (NT 2013).

La Ley 26.831, sancionada el 29 de noviembre de 2012 y reglamentada por el Decreto 1023/2013, establece el marco normativo del mercado de capitales argentino y regula las operaciones de caución bursátil como instrumentos de financiamiento de corto plazo garantizados. La operación se instrumenta a través de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA) —mercado de valores autorizado por la CNV creado en 2017 como resultado de la fusión de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y el Mercado de Valores de Buenos Aires (MERVAL)— o a través del Mercado Abierto Electrónico (MAE), ambos bajo la supervisión de la CNV.

La operación de caución bursátil se perfecciona mediante dos tramos: en el tramo inicial (apertura de caución), el tomador entrega valores negociables al colocador y recibe el capital prestado, a un precio pactado (precio de apertura) que es menor al valor de mercado de los valores entregados en garantía, siendo la diferencia el llamado 'aforo' o 'margen de garantía'; en el tramo de vencimiento (cierre de caución), el tomador devuelve el capital prestado más los intereses acordados a la tasa de caución, y recupera los valores negociables entregados en garantía. Si el tomador no cumple con la devolución al vencimiento, el colocador puede ejecutar la garantía liquidando los valores mobiliarios en el mercado.

Las Normas CNV (NT 2013, Libro 7 sobre Mercados, y sus modificaciones mediante Resoluciones Generales CNV) regulan en detalle los plazos máximos de las cauciones —hasta 120 días corridos para cauciones bursátiles en BYMA y hasta 365 días para pases en el MAE—, los aforos mínimos por tipo de valor negociable entregado en garantía, los procedimientos de valorización de la garantía (marking to market), las llamadas de margen (margin calls) ante caídas del precio de los valores de garantía, y las condiciones de liquidación anticipada.

La caución bursátil debe diferenciarse del préstamo de valores (securities lending) y del pase bursátil: mientras que la caución implica la transferencia temporal de valores como garantía de un préstamo dinerario, el pase bursátil implica la compraventa simultánea de valores a plazo con precios determinados para ambas puntas. Ambas operaciones son utilizadas frecuentemente por Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), Agentes de Negociación (AN), y empresas que gestionan liquidez de corto plazo en el mercado de capitales argentino supervisado por la CNV y con liquidación a través de la Caja de Valores S.A.

Cuándo necesitas Acuerdo de Caución Bursátil

El Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina es necesario en los siguientes contextos del mercado de capitales y la gestión financiera empresarial.

Cuando una empresa —Sociedad Anónima (SA), SRL, SAS bajo Ley 27.349, o persona física inversor calificado— posee valores negociables en su cartera (acciones cotizantes en BYMA, bonos soberanos, obligaciones negociables corporativas, cuotapartes de FCI) y necesita liquidez de corto plazo sin desprenderse definitivamente de esos activos. La caución bursátil permite obtener financiamiento en pesos argentinos (ARS) o en dólares (USD) usando la cartera de valores como garantía, sin perder la exposición a esos activos ni los derechos patrimoniales derivados (dividendos, rentas de cupón) durante el plazo de la operación.

Es indispensable cuando Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) o Agentes de Negociación (AN) registrados ante la CNV bajo la Ley 26.831 necesitan financiar posiciones de sus comitentes o cubrir necesidades de liquidez intradía o de corto plazo en el marco de sus operaciones en BYMA o el MAE.

Resulta necesario cuando Fondos Comunes de Inversión (FCI) money market —autorizados por la CNV conforme a la Ley 24.083— utilizan cauciones bursátiles como uno de sus principales activos de inversión, colocando fondos de los cuotapartistas en cauciones tomadas por otras entidades del mercado, obteniendo rendimientos de corto plazo alineados con las tasas del mercado de dinero.

El acuerdo es requerido cuando personas físicas inversores con cuentas comitentes habilitadas ante Agentes de Negociación desean colocar fondos en cauciones bursátiles como alternativa a los plazos fijos bancarios, buscando tasas de caución competitivas publicadas diariamente por BYMA y el MAE.

También es necesario en operaciones de financiamiento de posiciones de arbitraje —simultáneo o contado contra plazo— donde operadores de mercado utilizan cauciones bursátiles para financiar la punta compradora de operaciones de arbitraje entre BYMA y mercados del exterior (Nueva York, Londres) sobre activos que cotizan en ambas plazas (ADRs, bonos soberanos en dólares).

Qué incluir en tu Acuerdo de Caución Bursátil

Un Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser operativo, conforme a las Normas CNV y a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Identificación de las partes: Nombre completo o razón social, CUIT (asignado por AFIP), número de cuenta comitente ante el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) habilitado por la CNV, y número de comitente en la Caja de Valores S.A. —infraestructura de custodia central del mercado de capitales argentino—. Tanto el tomador como el colocador deben ser comitentes activos de ALyC o AN registrados ante la CNV.

Identificación de los valores negociables dados en garantía: Especie de los valores (ticker bursátil en BYMA o código ISIN internacional), cantidad de valores entregados en garantía, precio de referencia de mercado al momento de la apertura de la caución, y porcentaje de aforo aplicado conforme a las Normas CNV por tipo de valor negociable (acciones de alta liquidez: aforo del 25-40%; bonos soberanos: aforo del 10-25%; obligaciones negociables corporativas: aforo del 20-35%).

Capital prestado y precio de apertura: Monto del capital en pesos argentinos ($) o dólares (USD) entregado por el colocador al tomador, calculado como el valor de mercado de los valores de garantía menos el aforo aplicado. Precio de apertura de la caución expresado por unidad de valor negociable.

Tasa de caución y precio de vencimiento: Tasa de interés nominal anual (TNA) o efectiva anual (TEA) aplicada al capital prestado durante el plazo de la operación, expresada en porcentaje. Precio de vencimiento: capital prestado más los intereses devengados al plazo acordado, que el tomador deberá abonar para recuperar los valores dados en garantía.

Plazo de la operación: Fecha de apertura de la caución y fecha de vencimiento, expresadas en formato DD/MM/AAAA, con indicación del plazo en días hábiles bursátiles o días corridos según la convención del mercado. Plazo máximo: 120 días corridos para cauciones bursátiles en BYMA.

Condiciones de llamada de margen (margin call): Definición del umbral de caída del valor de mercado de los valores de garantía que activa una llamada de margen —típicamente cuando el valor de mercado de la garantía cae por debajo del 110-115% del capital prestado—, plazo para responder a la llamada de margen (generalmente 24 horas hábiles bursátiles), y consecuencias del incumplimiento (liquidación anticipada de la garantía por el colocador).

Liquidación y custodia: Indicación de que la custodia de los valores de garantía se realiza a través de la Caja de Valores S.A. conforme a las Normas CNV, con bloqueo de los valores en la cuenta comitente del tomador durante el plazo de la operación, impidiendo su venta o transferencia.

Formas-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Caución Bursátil como referencia para inversores y operadores del mercado de capitales argentino. Se recomienda complementar este documento con el ar-contrato-inversion-fondo-comun y el ar-acuerdo-descuento-factura para una estrategia integral de gestión financiera. Toda operación de caución bursátil debe ser instrumentada y ejecutada a través de un ALyC o AN registrado ante la CNV, quienes velan por el cumplimiento de las Normas CNV aplicables. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Acuerdo de Caución Bursátil

Para completar correctamente el Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina, siga estos pasos en orden.

Paso 1 — Datos del tomador: Complete el nombre completo o razón social exactamente como figura en el DNI (RENAPER) o inscripción ante IGJ, el CUIT asignado por AFIP (formato XX-XXXXXXXX-X), el número de cuenta comitente ante el ALyC habilitado por la CNV, y el número de comitente en la Caja de Valores S.A.

Paso 2 — Datos del colocador: Ídem para el colocador —la parte que entrega los fondos y recibe los valores en garantía—. Si el colocador es una entidad financiera (banco, broker), indique también el número de autorización CNV.

Paso 3 — Descripción de los valores de garantía: Indique el ticker bursátil (ej. GGAL para Grupo Financiero Galicia en BYMA) o código ISIN, la cantidad de valores entregados en garantía, y el precio de mercado al momento de la apertura. Verifique el aforo mínimo exigido por las Normas CNV para el tipo de valor seleccionado.

Paso 4 — Capital prestado y tasa: El capital prestado surge de multiplicar la cantidad de valores por el precio de mercado y restar el aforo (ej. 1.000 acciones × $ 5.000/acc × (1 - 30% aforo) = $ 3.500.000 capital). Indique la tasa de caución acordada (TNA%) tomando como referencia las tasas publicadas diariamente por BYMA y el MAE para el plazo seleccionado.

Paso 5 — Plazo y fechas: Indique la fecha de apertura y la fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA. El plazo máximo en BYMA es de 120 días corridos. Para plazos superiores, la operación debe canalizarse a través del MAE con plazo máximo de 365 días.

Paso 6 — Condiciones de margin call: Defina el umbral de activación de la llamada de margen (porcentaje de caída del valor de mercado de la garantía respecto del capital prestado) y el plazo de respuesta. Use valores estándar de mercado: activación al caer el ratio garantía/capital por debajo de 115%, plazo de respuesta de 24 horas hábiles bursátiles.

Paso 7 — Firma y fecha: Ambas partes —tomador y colocador— deben firmar el acuerdo con indicación de lugar y fecha en formato DD/MM/AAAA. Si alguna de las partes es persona jurídica, la firma debe ser del representante legal con poder suficiente, con aclaración de nombre, cargo y DNI.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Caución Bursátil

Al formalizar un Acuerdo de Caución Bursátil en Argentina, los operadores e inversores cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden derivar en pérdidas, incumplimientos regulatorios o ejecución de garantías.

No verificar los aforos mínimos actualizados: Los aforos mínimos exigidos por las Normas CNV se actualizan periódicamente mediante Resoluciones Generales. Usar aforos desactualizados —generalmente los de meses anteriores— puede generar operaciones inválidas que la CNV puede objetar o anular. Verificar siempre en el Registro CNV los aforos vigentes para cada especie de valor negociable antes de cerrar la operación.

Operar cauciones fuera de la plataforma de un ALyC registrado: Acordar cauciones directamente entre partes sin pasar por un ALyC o AN registrado ante la CNV constituye una operación no regulada que carece de las protecciones del mercado formal —custodia en Caja de Valores, garantía de liquidación por BYMA o MAE—, expone a las partes a riesgo de contraparte sin protección institucional, y puede configurar actividad no autorizada sancionada por la CNV.

Ignorar las llamadas de margen: Ante caídas pronunciadas del precio de los valores de garantía, el colocador emite llamadas de margen que el tomador debe atender dentro del plazo establecido —generalmente 24 horas hábiles bursátiles—. No responder a una llamada de margen habilita al colocador a liquidar la garantía en el mercado, posiblemente a precios desfavorables para el tomador, generando pérdidas adicionales.

No considerar el impacto de la volatilidad cambiaria: En cauciones denominadas en pesos argentinos (ARS) con valores de garantía cotizados en ARS, la depreciación del peso frente al dólar puede afectar el valor real del capital prestado. En cauciones en USD (dólar MEP o dólar cable), las restricciones cambiarias del BCRA pueden dificultar la liquidación si el régimen cambiario se modifica durante el plazo de la operación.

Confundir caución bursátil con préstamo de valores: La caución es un préstamo de dinero garantizado con valores; el préstamo de valores (securities lending) es la entrega temporal de valores a cambio de una comisión, sin entrega de dinero. Confundir ambas figuras puede llevar a errores en el tratamiento contable e impositivo de la operación ante AFIP.

No documentar correctamente el propósito de los fondos: En cauciones de montos significativos (superiores a USD 100.000 equivalentes), los ALyC están obligados a documentar el destino declarado de los fondos prestados al tomador. La ausencia de documentación puede generar observaciones de la UIF en el marco del programa de prevención de lavado de activos.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.831AR official
  2. Ley 27.349AR official
  3. Ley 24.083AR official
  4. Ley 20.643AR official
  5. Ley 25.246AR official
  6. Ley 26.683AR official
  7. Ley 27.440AR official

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Preguntas Frecuentes

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