Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas
Encabezado
ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1525 (Ley 26.994) Resolución General AFIP 3572/2013 — Precios de Transferencia En [Ciudad y Fecha], comparecen:
MUTUANTE (Prestamista): [Mutuante], CUIT [CUIT Mutuante], con domicilio legal en [Domicilio Mutuante]. MUTUARIO (Deudor): [Mutuario], CUIT [CUIT Mutuario], con domicilio legal en [Domicilio Mutuario]. VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES: [Tipo de Vinculación]. Ambas partes son sujetos vinculados en los términos del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N.° 20.628 y la Resolución General AFIP 3572/2013, estando sujetas a las normas de precios de transferencia aplicables a las transacciones financieras intragrupo.
Objeto y Condiciones del Préstamo
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO (CCyC ART. 1525) El mutuante [Mutuante] se obliga a entregar al mutuario [Mutuario] la suma de [Monto Préstamo], mediante transferencia bancaria a la cuenta que el mutuario indique. El mutuario se obliga a restituir igual cantidad de dinero de la misma especie y calidad, junto con los intereses acordados, al vencimiento del plazo pactado, conforme al artículo 1525 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos serán destinados por el mutuario a [Destino de Fondos].
CLÁUSULA SEGUNDA — TASA DE INTERÉS ARM'S LENGTH Las partes acuerdan una tasa de interés de [Tasa de Interés] sobre el capital prestado. Esta tasa ha sido determinada conforme al principio arm's length establecido en el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N.° 20.628 y la Resolución General AFIP 3572/2013, utilizando el método [Método PT]. Las partes se comprometen a preparar y conservar la documentación soporte de precios de transferencia requerida por la RG AFIP 3572 por el plazo de prescripción fiscal de cinco (5) años. Los intereses devengados se pagarán [mensualmente / al vencimiento del plazo] junto con el capital, conforme al CCyC art. 770.
CLÁUSULA TERCERA — PLAZO Y VENCIMIENTO El préstamo vence el día [Fecha Vencimiento]. El mutuario deberá restituir la totalidad del capital más los intereses devengados en dicha fecha. Para préstamos originados en el exterior, el plazo respeta el mínimo establecido por las Comunicaciones del BCRA (Comunicación A 7859 y actualizaciones) para acceder al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC) en la cancelación. GARANTÍAS: El préstamo se encuentra garantizado mediante [Garantías].
Cumplimiento Fiscal, Cambiario y Declaraciones
CLÁUSULA CUARTA — CUMPLIMIENTO FISCAL ANTE AFIP (ARCA) Y BCRA Las partes declaran que el presente préstamo cumple con: a) El principio arm's length del Art. 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N.° 20.628 y la RG AFIP 3572/2013. b) Las normas cambiarias del BCRA aplicables al endeudamiento externo (si corresponde), comprometiéndose a registrar la deuda ante el BCRA en el sistema SIRASE dentro de los treinta (30) días corridos del ingreso de los fondos. c) Las disposiciones de la Ley General de Sociedades N.° 19.550 arts. 30 y 162 respecto de préstamos a directores y socios, acreditando la autorización asamblearia cuando corresponda. d) Las obligaciones de información ante AFIP (ARCA) conforme a la RG 3572 (F.2668 y F.741/1) cuando los montos superen los umbrales establecidos. El mutuante actuará como agente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los intereses pagados a beneficiarios del exterior, conforme a la Ley 20.628 art. 93.
CLÁUSULA QUINTA — INCUMPLIMIENTO Y JURISDICCIÓN Ante el incumplimiento del mutuario [Mutuario] en la restitución del capital o el pago de intereses en los plazos pactados, el mutuante podrá declarar vencido anticipadamente el plazo y exigir la totalidad de lo adeudado, más los intereses moratorios calculados a la tasa activa del BCRA para préstamos en ARS (CCyC art. 768). Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, a elección del mutuante, al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en [Ciudad y Fecha].
___________________________________ [Mutuante] CUIT: [CUIT Mutuante] MUTUANTE (PRESTAMISTA) ___________________________________ [Mutuario] CUIT: [CUIT Mutuario] MUTUARIO (DEUDOR)
Mutuante (Prestamista)
________________
Signature
Mutuario (Deudor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas
El Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1525 (Ley 26.994); RG AFIP 3572/2013.
La particularidad de este acuerdo respecto del mutuo ordinario entre partes independientes radica en sus implicancias tributarias bajo las normas de precios de transferencia de AFIP. La Resolución General AFIP 3572/2013 —modificatoria de la RG 1122/2001— y las disposiciones del Art. 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, t.o. 2019) y sus Arts. 121 a 135 del Decreto Reglamentario exigen que las transacciones financieras entre partes vinculadas se realicen en condiciones equivalentes a las que hubieran pactado sujetos independientes en operaciones comparables —principio arm's length. AFIP fiscaliza que la tasa de interés pactada no sea inferior a la de mercado para préstamos comparables, pues una tasa más baja implica una transferencia encubierta de utilidades no gravadas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula adicionalmente el ingreso y egreso de fondos prestados cuando una de las partes es residente en el exterior, a través de las Comunicaciones emitidas por el BCRA en materia de endeudamiento externo y acceso al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC). Los préstamos de empresas del exterior a sus filiales argentinas deben registrarse ante el BCRA como deuda financiera externa, cumplir los plazos mínimos establecidos y liquidar las divisas en el MULC conforme a las Comunicaciones "A" vigentes.
La Inspección General de Justicia (IGJ) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) supervisan los préstamos intragrupo realizados por sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL) a sus accionistas o directores. El Art. 30 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) prohíbe a las sociedades prestar dinero o bienes a sus directores en condiciones más favorables que las ofrecidas a terceros sin autorización asamblearia expresa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Fiscal de la Nación han reconocido que los préstamos intragrupo correctamente documentados —con tasa de interés arm's length, plazo definido, garantías equivalentes a las de mercado y documentación soporte— son válidos bajo el derecho argentino y no pueden ser recalificados como aportes de capital o dividendos encubiertos si cumplen con los requisitos sustanciales y formales de la RG AFIP 3572 y la normativa cambiaria del BCRA.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas
El Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas es necesario en toda situación en que una entidad del grupo —sociedad holding, casa matriz, filial, o empresa vinculada por participación accionaria— transfiere fondos a otra entidad relacionada bajo la forma de préstamo con obligación de restitución e intereses, en lugar de hacerlo como aporte de capital o dividendo.
Resulta indispensable cuando una sociedad argentina necesita financiamiento de su casa matriz o accionista extranjero para capital de trabajo, adquisición de activos o expansión operativa, y opta por el esquema de préstamo en lugar de un aumento de capital. El préstamo preserva la estructura de capital de la filial y genera un gasto deducible por intereses ante AFIP, mientras que el aporte de capital no genera deducción. El acuerdo documentado es el requisito previo al ingreso de los fondos al MULC y al registro de la deuda externa ante el BCRA.
Es necesario cuando dos sociedades del mismo grupo económico —por ejemplo, una SAS holding y su filial operativa SRL— realizan transferencias de fondos entre sí para cubrir desfases de liquidez temporales. Sin documentación de préstamo, AFIP puede recalificar esas transferencias como distribución encubierta de utilidades gravadas en cabeza del accionista, aplicando ajustes de precios de transferencia bajo los Arts. 121 a 135 del Decreto Reglamentario de la Ley de Ganancias.
El acuerdo es requerido cuando el director o accionista mayoritario de una SA o SRL necesita fondos de la sociedad para uso personal o empresarial ajeno a la compañía. Bajo la Ley General de Sociedades Art. 30, las SA pueden préstamos a directores solo con autorización de la asamblea de accionistas; para las SRL aplica el Art. 162 LGS. El acuerdo documentado con condiciones arm's length cumple el requisito y permite la deducción de intereses en la sociedad prestamista.
Esencial para estructurar financiamiento intragrupo en proyectos inmobiliarios, de infraestructura o energías renovables donde múltiples vehículos societarios de un mismo grupo participan con aportes de capital y préstamos subordinados. La correcta distinción entre capital y deuda —documentada en acuerdos separados— es determinante para el tratamiento fiscal de los intereses bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias y para la determinación del pasivo computable a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) de los accionistas personas físicas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas
Un Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas válido bajo el CCyC (Ley 26.994) y la RG AFIP 3572/2013 debe contener los siguientes elementos para superar un ajuste de precios de transferencia y ser admitido como gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias.
Identificación Completa de las Partes y su Vinculación: Nombre o razón social de cada parte, CUIT o número de identificación fiscal del país de domicilio, domicilio legal, tipo societario e inscripción ante IGJ o DPJ. Fundamental: descripción del tipo de vinculación —participación accionaria (porcentaje y naturaleza directa o indirecta), control (Art. 33 Ley 19.550), parentesco— que determina la aplicación de las reglas de precios de transferencia bajo el Art. 17 Ley de Ganancias.
Capital Prestado y Moneda: Monto exacto del préstamo en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (USD u otra), incluyendo el mecanismo de desembolso —transferencia bancaria, acreditación en cuenta, cheque—. Para préstamos en USD provenientes del exterior, indicar que el ingreso se realizará a través del MULC conforme a las Comunicaciones BCRA vigentes.
Tasa de Interés Arm's Length: La tasa pactada debe ser comparable a la que partes independientes habrían acordado en operaciones similares —el método del precio comparable no controlado (CUP) de la OCDE, adoptado por AFIP en la RG 3572. En la práctica, la tasa de referencia para préstamos en ARS es la tasa de política monetaria del BCRA o la BADLAR (Tasa de Bancos Privados para Depósitos a Plazo Fijo de más de $ 1 millón); para préstamos en USD, la tasa SOFR o LIBOR más un margen de riesgo país. El acuerdo debe incluir la justificación de la tasa seleccionada o la referencia al estudio de precios de transferencia que la sustenta.
Plazo y Cronograma de Amortización: Fecha de vencimiento total o cronograma de pagos parciales (cuotas), con especificación del período de gracia si lo hubiere. Para deudas externas, el plazo mínimo fijado por las Comunicaciones BCRA debe respetarse para acceder al MULC en la cancelación.
Garantías: Especificación de las garantías otorgadas —hipoteca (CCyC Arts. 2205–2211), prenda (CCyC Arts. 2219–2237), fianza personal (CCyC Arts. 1574–1598), aval cambiario, o préstamo sin garantía (quirografario). Las garantías deben ser equivalentes a las que ofrecería un prestamista externo para operaciones comparables.
Cláusula de Precios de Transferencia: Declaración expresa de que las condiciones del préstamo cumplen el principio arm's length bajo el Art. 17 de la Ley de Ganancias y la RG AFIP 3572, y compromiso de las partes de preparar y conservar la documentación soporte de precios de transferencia exigida por la RG (estudio comparativo, informe de precios de transferencia F.2668 si corresponde).
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas como punto de partida para estructurar financiamiento intragrupo con cumplimiento fiscal. Cada operación debe ser validada por un contador público especialista en precios de transferencia y un abogado corporativo para verificar el cumplimiento con la RG AFIP 3572, las Comunicaciones BCRA y las disposiciones de la Ley de Ganancias, dado que los ajustes de AFIP en esta materia incluyen intereses y multas del 70% al 100% sobre el impuesto omitido.
Cómo completar tu Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas
Para completar correctamente el Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas, siga estos pasos utilizando los campos del formulario disponible en forms-legal.com:
Paso 1 — Datos del Mutuante (Prestamista): Ingrese el nombre completo o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal completo (calle, número, localidad, provincia, código postal) y tipo societario (SA, SRL, SAS, persona física). Si el prestamista es residente en el exterior, indique el número de identificación fiscal extranjero y el país de domicilio.
Paso 2 — Datos del Mutuario (Deudor): Igual información que el paso anterior para la parte receptora de los fondos. Describa brevemente la relación de vinculación entre las partes (ej. 'La mutuante posee el 80% del capital social de la mutuaria' o 'Las partes son controladas por el mismo accionista mayoritario con CUIT XX-XXXXXXXX-X').
Paso 3 — Monto y Moneda: Especifique el capital prestado en números y letras (ej. 'ARS $5.000.000 — Pesos Argentinos Cinco Millones' o 'USD 100.000 — Dólares Estadounidenses Cien Mil'). Indique si el desembolso es único o en tramos, con fechas.
Paso 4 — Tasa de Interés: Ingrese la tasa de interés anual nominal en porcentaje (ej. '60% TNA en pesos' o '8% TNA en dólares'). Si la tasa es variable, especifique el índice de referencia (BADLAR, SOFR) y el margen. Indique si los intereses se capitalizan (anatocismo bajo CCyC Art. 770) o se pagan periódicamente.
Paso 5 — Plazo y Vencimiento: Indique la fecha de desembolso y la fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Si hay amortizaciones parciales, liste cada cuota con importe y fecha de pago.
Paso 6 — Garantías: Seleccione el tipo de garantía ofrecida o indique que el préstamo es quirografario (sin garantía real). Para garantías reales (hipoteca o prenda), el acuerdo debe complementarse con el instrumento notarial correspondiente.
Paso 7 — Declaración de Cumplimiento Arm's Length: El formulario incluye una cláusula estándar de precios de transferencia. Complete con la referencia al método AFIP utilizado para determinar la tasa (generalmente CUP con referencia a BADLAR o SOFR).
Paso 8 — Firmas y Fecha: Las firmas deben estar certificadas por Escribano Público o ante el organismo competente. Si el prestamista es una persona jurídica, el firmante debe acreditar representación suficiente con poder o estatuto.
Requisitos legales para Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas
El Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales, fiscales y cambiarios que deben verificarse antes de su celebración y durante su ejecución.
Documentación de Precios de Transferencia (RG AFIP 3572): Las empresas que celebren operaciones financieras con partes vinculadas del exterior cuyos montos superen los umbrales establecidos en la RG 3572 (actualmente ARS 3.000.000 anuales por tipo de operación) deben presentar ante AFIP el Formulario 2668 (Estudio de Precios de Transferencia) y el F.741/1 (Declaración Jurada Informativa de Transacciones con Sujetos Vinculados del Exterior), dentro de los plazos fijados para el cierre del ejercicio fiscal. La documentación soporte debe conservarse por el plazo de prescripción fiscal de cinco años (diez años para sujetos no inscriptos en AFIP).
Registro de Deuda Externa ante el BCRA: Los préstamos entre una empresa argentina y su vinculada del exterior constituyen endeudamiento externo privado que debe registrarse ante el BCRA conforme a las Comunicaciones "A" vigentes (actualmente la Comunicación "A" 7859 y sus actualizaciones). El incumplimiento del registro impide el acceso al MULC para la cancelación del préstamo y genera sanciones administrativas bajo la Ley Penal Cambiaria 19.359.
Autorización Societaria: Para sociedades anónimas (SA) y SRL, los préstamos otorgados a directores, gerentes o accionistas con participación de control deben ser autorizados previamente por la asamblea de accionistas o reunión de socios, respectivamente, conforme a los Arts. 30 y 162 de la Ley General de Sociedades No. 19.550. El acta de la asamblea autorizante es documentación respaldatoria obligatoria.
Impuesto de Sellos: Los contratos de mutuo dinerario están sujetos al Impuesto de Sellos en las provincias donde se celebren o produzcan efectos. En CABA, la Ley Tarifaria aplica alícuotas sobre el monto del capital prestado. En la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal establece tasas similares. El impuesto es deducible del Impuesto a las Ganancias como gasto necesario.
Registro ante la IGJ: Si el prestamista es una sociedad extranjera no registrada en Argentina, el préstamo a una filial local puede ser cuestionado por la IGJ por aplicación del Art. 124 LGS (actuación habitual en territorio nacional). Las sociedades extranjeras que actúan regularmente en Argentina deben registrarse ante la IGJ bajo el régimen del Art. 118 o 123 LGS.
Fuero Competente: Las disputas entre partes con domicilios en diferentes provincias son competencia de los tribunales federales (Juzgados Federales en lo Civil y Comercial) o, por acuerdo de las partes, del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) o del Centro Internacional de Arbitraje Comercial (CIAC).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Préstamo entre Partes Relacionadas
Los préstamos entre partes relacionadas en Argentina presentan errores frecuentes que AFIP fiscaliza con especial énfasis, dado que son instrumentos típicamente utilizados para la planificación fiscal agresiva.
Fijar tasa de interés inferior al mercado sin respaldo técnico: El error más frecuente y más costoso. AFIP aplica ajustes de precios de transferencia cuando la tasa pactada es inferior a la de mercado para operaciones comparables, imputando como interés presunto la diferencia y gravándola con Impuesto a las Ganancias más intereses resarcitorios del Art. 37 Ley 11.683 y multas del Art. 45 de la misma ley. Siempre documente la justificación arm's length de la tasa elegida.
Omitir el registro ante el BCRA para préstamos externos: Ingresar fondos del exterior como préstamo sin registrar la deuda ante el BCRA impide la posterior remesa de los fondos para cancelación a través del MULC y puede generar sanciones cambiarias bajo la Ley Penal Cambiaria 19.359. El registro debe realizarse dentro de los treinta días corridos del ingreso de los fondos.
No obtener autorización asamblearia para préstamos a directores o accionistas: Los préstamos de una SA a sus directores sin autorización asamblearia expresa son nulos bajo el Art. 30 LGS. AFIP además puede recalificar el préstamo como retiro de utilidades encubierto gravado con el impuesto del 7% sobre distribución de dividendos (Ley 27.430).
No conservar documentación soporte de precios de transferencia: La RG AFIP 3572 exige conservar por cinco años toda la documentación que sustenta el principio arm's length —estudios comparativos, cotizaciones de entidades financieras, informes de analistas, etc.—. La falta de documentación invierte la carga de la prueba y permite a AFIP aplicar ajustes de oficio.
Plazos incompatibles con normativa BCRA: Pactar plazos de vencimiento inferiores al mínimo establecido por las Comunicaciones BCRA para deuda externa impide la acreditación del ingreso de divisas como deuda y obliga a liquidar el capital como inversión extranjera directa —con consecuencias impositivas diferentes y proceso de egreso más complejo.
Omitir la cláusula de capitalización de intereses o de prohibición de anatocismo: El CCyC Art. 770 prohíbe el anatocismo (interés sobre intereses vencidos) salvo pacto expreso entre partes en contratos de larga duración o cuando la deuda sea exigida judicialmente. Si el acuerdo no regula expresamente la capitalización, surgen conflictos sobre el cálculo de los intereses en caso de mora.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 23.966AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 27.430AR official
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El principio arm's length —adoptado por Argentina en el Art. 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y reglamentado por la RG AFIP 3572/2013— exige que las operaciones entre sujetos vinculados se realicen en las mismas condiciones que habrían pactado partes independientes en transacciones comparables, como si negociaran a distancia de plena competencia. En el contexto de préstamos intragrupo, significa que la tasa de interés, el plazo, las garantías y las demás condiciones deben equivaler a las de un préstamo otorgado por un banco u otra entidad independiente a una empresa con similar perfil de riesgo crediticio. AFIP fiscaliza el cumplimiento arm's length mediante el análisis funcional y la comparación con transacciones no controladas comparables (Método CUP — Comparable Uncontrolled Price). Si AFIP determina que la tasa pactada es inferior a la de mercado, imputa como renta gravada la diferencia de intereses no percibidos por el prestamista y aplica ajustes de impuesto, intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683 —actualmente equivalentes a la tasa pasiva del BCRA más el 3% mensual—) y multas del 70% al 100% sobre el impuesto omitido. La documentación soporte del estudio arm's length —comparación con tasas BADLAR, SOFR, o cotizaciones bancarias— es la primera línea de defensa ante una inspección de AFIP.
El Formulario F.2668 —Estudio de Precios de Transferencia (EPT)— y el F.741/1 —Declaración Jurada Informativa de Transacciones con Sujetos Vinculados del Exterior— son obligatorios bajo la RG AFIP 3572/2013 para los contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal, hayan realizado operaciones con sujetos del exterior vinculados por monto superior a los umbrales fijados por AFIP. La RG 3572 establece que están alcanzados por la obligación de presentar el EPT los contribuyentes cuyas transacciones financieras con vinculados del exterior superen ARS 3.000.000 anuales (monto sujeto a actualización periódica). El vencimiento para la presentación del F.2668 es el quinto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente. Para los préstamos entre partes vinculadas del mismo país (domésticos), no existe obligación de presentar el EPT ante AFIP, pero AFIP puede igualmente cuestionar las condiciones bajo el Art. 17 LIG y el principio de realidad económica (Art. 2 Ley 11.683). La documentación soporte —aunque no sea obligatoria su presentación para operaciones domésticas— debe conservarse por cinco años a disposición de AFIP.
Los intereses pagados en un préstamo entre partes relacionadas son deducibles del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) por parte del mutuario, sujeto a las siguientes condiciones y limitaciones. Primero, los intereses deben ser reales —efectivamente pagados o devengados— y la tasa debe cumplir el principio arm's length bajo el Art. 17 LIG; los intereses que excedan la tasa de mercado comparable podrían ser cuestionados como distribución encubierta de utilidades. Segundo, la Ley 27.430 (reforma tributaria de 2017) introdujo el Art. 81 inc. a) último párrafo de la LIG, que limita la deducción de intereses financieros a los sujetos empresa del Art. 49 LIG (SA, SRL, SAS, etc.) al 30% del EBITDA fiscal (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) cuando los intereses netos superen ARS 1.000.000 anuales —regla de subcapitalización. Tercero, si el mutuante del exterior es residente en un país de baja o nula tributación (lista de AFIP), los intereses pagados no son deducibles bajo el Art. 18 LIG. Cuarto, el mutuante debe pagar el Impuesto a las Ganancias sobre los intereses percibidos —en caso de residentes argentinos, a la tasa general del 35% para personas jurídicas; en caso de beneficiarios del exterior, mediante retención en la fuente a la tasa general del 35% reducida al 15,05% cuando aplica un convenio para evitar la doble imposición (CDI).
Sí. Los préstamos financieros otorgados por no residentes a sujetos residentes en Argentina constituyen endeudamiento externo privado que debe registrarse ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) conforme a las Comunicaciones vigentes en materia de deuda financiera externa —actualmente la Comunicación 'A' 7859 y sus actualizaciones—. El proceso implica que la empresa argentina deudora debe informar al BCRA el ingreso de los fondos como deuda financiera en lugar de como inversión directa, y registrar la deuda en el sistema SIRASE (Sistema de Registro de Activos y Pasivos Externos). Los fondos ingresados deben liquidarse en el Mercado Libre y Único de Cambios (MULC) —esto es, el banco receptor convierte los dólares a pesos al tipo de cambio oficial—. Para cancelar el préstamo, la empresa argentina debe acceder al MULC para adquirir las divisas y remitirlas al prestamista del exterior, lo cual requiere cumplir los plazos mínimos de permanencia fijados por el BCRA (actualmente 90 días desde el ingreso para la mayoría de los préstamos financieros, aunque las condiciones cambian con frecuencia). El incumplimiento del registro y de las normas cambiarias configura infracción bajo la Ley Penal Cambiaria No. 19.359, con multas de hasta diez veces el monto de la operación y prisión de uno a cuatro años para los administradores responsables.
AFIP tiene facultades para recalificar un préstamo intragrupo como aporte de capital cuando la realidad económica de la operación evidencia que no existe intención genuina de reembolso, aplicando el principio de realidad económica del Art. 2 de la Ley de Procedimiento Tributario No. 11.683. Los indicios que típicamente generan la recalificación incluyen: ausencia de documentación escrita del préstamo antes o contemporáneamente al desembolso; tasa de interés cero o simbólica; plazo de vencimiento indefinido o continuamente prorrogado sin amortizaciones; falta de exigibilidad de devolución —el prestamista no reclama a pesar de vencer el plazo—; y ratio de deuda/capital (leverage) de la empresa deudora que ningún prestamista independiente aceptaría. Si AFIP recalifica el préstamo como aporte de capital, los intereses deducidos se impugnan y se aplica impuesto, intereses y multas sobre el ajuste; además, los fondos del exterior podrían recalificarse como inversión extranjera directa con consecuencias cambiarias. Para evitar la recalificación, el acuerdo de préstamo debe estar firmado antes del desembolso, con fecha cierta (certificación notarial o acuse de recibo bancario), tasa arm's length documentada, y el mutuario debe efectuar amortizaciones periódicas conforme al cronograma pactado.
El tratamiento tributario de los intereses recibidos por el prestamista en un acuerdo de préstamo entre partes relacionadas depende de la naturaleza del prestamista. Si el mutuante es una persona jurídica argentina (SA, SRL, SAS), los intereses percibidos constituyen renta gravada por el Impuesto a las Ganancias a la tasa del 35% para grandes contribuyentes o 25% para los alcanzados por la alícuota reducida de la Ley 27.541. Los intereses deben declararse en el período fiscal de su devengamiento (criterio de lo devengado para sujetos empresa bajo Art. 18 LIG). Si el mutuante es una persona física residente argentina, los intereses están alcanzados por el Impuesto Cedular a la tasa del 15% para depósitos a plazo fijo e instrumentos financieros asimilables (Ley 27.430, Art. 98 LIG), aunque los intereses de préstamos ordinarios no siempre califican en la cedular y quedan gravados a la tasa progresiva de hasta el 35%. Si el mutuante es un sujeto del exterior, la empresa argentina que paga los intereses debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias a la tasa general del 35% calculada sobre el 100% del interés bruto —equivalente a una tasa efectiva del 35%—, salvo que aplique un CDI (Convenio para Evitar la Doble Imposición) firmado por Argentina con el país del prestamista (Brasil, Alemania, España, Francia, etc.) que reduzca la tasa de retención.
Sí, los contratos de mutuo dinerario —incluyendo los préstamos entre partes relacionadas— están sujetos al Impuesto de Sellos en las jurisdicciones provinciales donde se suscriban o produzcan efectos económicos. La alícuota y la base imponible varían por provincia: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Tarifaria anual fija el impuesto sobre el monto total del préstamo más sus intereses previstos; en la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal establece la alícuota sobre el capital prestado; en Córdoba, Mendoza, Santa Fe y otras provincias aplican regímenes similares con tasas que oscilan entre el 0,6% y el 2% del capital. El Impuesto de Sellos se devenga en el momento de la suscripción del instrumento y debe abonarse antes de utilizar el documento como prueba ante tribunales o ante AFIP. La exención más relevante en esta materia es la que beneficia a las operaciones realizadas en el marco del mercado de capitales supervisado por la CNV, que en algunas jurisdicciones incluye las obligaciones negociables (ON). El Impuesto de Sellos abonado es deducible del Impuesto a las Ganancias de ambas partes como gasto necesario para la obtención de la renta, bajo el Art. 83 inc. a) de la LIG.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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