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Letra de Cambio — Argentina

Letra de Cambio

Letra de Cambio

LETRA DE CAMBIO

Lugar y fecha de emisión: [Lugar Emision], [Fecha Emision]

Por ARS [Monto Numeros] ([Monto Letras])

Al/A los [Fecha Vencimiento] sírvase pagar por esta LETRA DE CAMBIO, a [Tipo Vencimiento], a la orden de [Tomador Nombre] (DNI/CUIT [Tomador C U I T]), la suma de PESOS [Monto Letras] (ARS [Monto Numeros]).

Páguese a: [Tomador Nombre], DNI/CUIT [Tomador C U I T].

Lugar de pago: [Girado Domicilio].

Cláusula: [Clausula Sin Protesto]

Girado y Aceptación

Al señor/a: [Girado Nombre], DNI/CUIT [Girado C U I T], con domicilio en [Girado Domicilio].

ACEPTACIÓN DEL GIRADO: Al aceptar esta letra, el girado se constituye en obligado cambiario principal conforme al artículo 27 del Decreto-Ley 5965/1963.

Acepto: __________________________ Fecha de aceptación: _______________

Firma y aclaración del girado: [Girado Nombre]

Firma del Librador

Librador: [Librador Nombre], DNI/CUIT [Librador C U I T], con domicilio en [Librador Domicilio].

Librador

________________

Signature

Girado (Aceptante)

________________

Signature

Tomador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Letra de Cambio — Argentina

La Letra de Cambio en Argentina es el documento que instrumenta y comprueba la obligación de pago y su cancelación, conforme a Decreto-Ley 5965/1963 — Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré (Argentina).

El Decreto-Ley 5965/1963 recepta las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1930 sobre letras de cambio y pagarés, adoptando el sistema de derecho cambiario uniforme continental europeo. La letra de cambio argentina es un título ejecutivo de pleno derecho: el tenedor legitimado puede iniciar directamente el juicio ejecutivo cambiario del artículo 523 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) sin necesidad de demostrar la causa del crédito.

La letra de cambio involucra tres partes originales: el librador (quien emite la orden de pago), el girado (quien debe pagar, que puede ser el mismo librador o un tercero) y el tomador (quien recibe el pago o a cuya orden se paga). El girado se convierte en obligado cambiario principal cuando acepta la letra mediante la inscripción de su firma en el anverso del documento (aceptación del artículo 27 del Decreto-Ley 5965/1963). Si el girado no acepta, el librador es el obligado principal.

La letra de cambio se diferencia del pagaré (también regulado por el Decreto-Ley 5965/1963 en sus artículos 101 a 108) en que la letra es una orden de pago dirigida a un tercero (girado), mientras que el pagaré es una promesa de pago formulada por el propio emisor. En la práctica comercial argentina actual, el pagaré es más utilizado que la letra de cambio en operaciones entre particulares y entre empresas medianas y pequeñas, por su mayor simplicidad; la letra de cambio es más frecuente en operaciones de comercio exterior y en transacciones con instituciones bancarias.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires ha establecido en numerosos fallos que la letra de cambio que reúne todos los requisitos del artículo 1 del Decreto-Ley 5965/1963 tiene fuerza ejecutiva completa, mientras que la letra con algún defecto formal puede ser ejecutable como instrumento privado reconocido, pero no como título cambiario.

Cuándo necesitas Letra de Cambio — Argentina

La Letra de Cambio en Argentina resulta útil en operaciones comerciales y financieras que requieren un instrumento de crédito formal con fuerza ejecutiva.

Es necesaria en operaciones de compraventa a plazo donde el vendedor quiere asegurar el cobro mediante un instrumento abstracto que no pueda ser atacado con excepciones causales. La letra de cambio aceptada por el comprador es ejecutable judicialmente sin necesidad de demostrar que la mercadería fue entregada o que el servicio fue prestado.

Se utiliza en el descuento bancario: el tenedor de una letra de cambio puede endosarla a un banco (endoso en blanco o nominativo) y obtener en forma anticipada el importe de la letra descontando la tasa de interés correspondiente al período que resta hasta el vencimiento. Este mecanismo, denominado descuento de documentos, es una fuente de financiación de capital de trabajo muy utilizada por las PyMEs argentinas.

La letra de cambio es requerida en operaciones de comercio exterior argentino, donde el exportador libra letras contra el importador extranjero que son descontadas por bancos corresponsales. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula los plazos y condiciones de estas operaciones a través de las comunicaciones sobre ingresos de divisas por exportaciones.

Resulta necesaria cuando un proveedor quiere asegurar el cobro de facturas de venta a plazo a un cliente corporativo, obteniendo la aceptación del cliente en una letra de cambio que luego puede descontar o ejecutar judicialmente si el cliente no paga.

Se emplea también como garantía de pago en contratos de locación comercial, donde el locador exige que el locatario acepte letras de cambio a su favor como garantía adicional del pago de los cánones locativos, complementando la fianza del artículo 1574 del CCyC o el seguro de caución.

Qué incluir en tu Letra de Cambio — Argentina

Una Letra de Cambio válida en Argentina debe contener los requisitos formales esenciales del artículo 1 del Decreto-Ley 5965/1963. La omisión de cualquier requisito esencial priva al documento de su carácter cambiario, aunque puede subsistir como instrumento privado.

Denominación 'letra de cambio': el artículo 1 inciso 1 del Decreto-Ley 5965/1963 exige que el documento contenga la denominación 'letra de cambio' o su equivalente en el idioma en que está redactado. Sin esta denominación, el documento no es una letra de cambio en sentido técnico.

Orden incondicionada de pagar: el artículo 1 inciso 2 exige una orden pura y simple de pagar una suma determinada. La orden no puede estar sujeta a condición alguna (ej. no puede decir 'pague si se entrega la mercadería'). La incondicionalidad es la esencia de la abstracción cambiaria.

Nombre del girado: el artículo 1 inciso 3 exige la identificación de la persona que debe pagar (girado), con nombre y apellido o razón social. En la práctica argentina se agrega el DNI o CUIT del girado para facilitar la ejecución.

Fecha de vencimiento: el artículo 1 inciso 4 exige la indicación del vencimiento. El Decreto-Ley 5965/1963 admite cuatro modalidades: a la vista (pagadera al ser presentada), a cierto tiempo vista (a partir de la aceptación o vista), a cierto tiempo fecha (a partir de la emisión), y a día fijo (fecha determinada en formato DD/MM/YYYY).

Lugar de pago: el artículo 1 inciso 5 exige indicar el lugar donde debe efectuarse el pago. A falta de indicación, se considera lugar de pago el domicilio del girado. El lugar de pago determina la competencia territorial para el juicio ejecutivo cambiario.

Nombre del tomador: el artículo 1 inciso 6 exige el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe hacerse el pago. La letra de cambio no puede ser emitida al portador (a diferencia del cheque).

Fecha y lugar de emisión: el artículo 1 inciso 7 exige la fecha de creación. La fecha permite verificar si la letra está prescripta (prescripción de 3 años desde el vencimiento conforme al artículo 96 del Decreto-Ley 5965/1963) y si fue emitida en período de incapacidad del librador.

Firma del librador: el artículo 1 inciso 8 exige la firma manuscrita del librador o de su representante con poder suficiente. Sin firma del librador, el documento no tiene eficacia cambiaria. En forms-legal.com encontrá el modelo de Pagaré y el Contrato de Mutuo de Dinero como documentos relacionados.

Cómo completar tu Letra de Cambio — Argentina

Para completar correctamente una Letra de Cambio en Argentina conforme al Decreto-Ley 5965/1963, siga los siguientes pasos.

Paso 1 — Encabezado y denominación: escriba 'LETRA DE CAMBIO' en el encabezado del documento. Esta denominación es requisito formal del artículo 1 inciso 1 del Decreto-Ley 5965/1963 y no puede omitirse.

Paso 2 — Lugar y fecha de emisión: indique la ciudad y la fecha de creación de la letra en formato DD/MM/YYYY (ej. 'Buenos Aires, 10/04/2026'). La fecha es necesaria para calcular el vencimiento en letras a cierto tiempo fecha y para verificar la prescripción.

Paso 3 — Monto: indique el monto en números y en letras, en pesos argentinos (ARS) o en la moneda extranjera convenida (ej. 'ARS 500.000 — PESOS QUINIENTOS MIL'). Si hay discrepancia entre el monto en números y en letras, prevalece el escrito en letras conforme al artículo 6 del Decreto-Ley 5965/1963.

Paso 4 — Vencimiento: indique la fecha de pago en formato DD/MM/YYYY para letras a día fijo (la modalidad más común). Para letras a la vista, escriba 'a la vista'. Para letras a cierto tiempo vista, indique 'a 30/60/90 días vista desde la aceptación'.

Paso 5 — Girado: indique el nombre y apellido o razón social del girado, con DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. El girado es quien recibirá la orden de pagar. Indique también su domicilio, que será el lugar de presentación para la aceptación y para el pago.

Paso 6 — Tomador: indique el nombre y apellido o razón social del tomador (beneficiario), con DNI o CUIT. El tomador es quien cobrará la letra al vencimiento.

Paso 7 — Lugar de pago: indique el domicilio donde debe presentarse la letra para el cobro al vencimiento. Puede ser el domicilio del girado, el domicilio de un banco designado o cualquier otro lugar convenido.

Paso 8 — Firma del librador: el librador (emisor de la orden) debe firmar con su nombre y aclaración manuscritos en el anverso de la letra. La firma debe ser manuscrita; no se admite firma digital para títulos cambiarios en el sistema argentino actual.

Paso 9 — Aceptación del girado: para que el girado quede obligado cambiariamente, debe firmar en el anverso de la letra con la palabra 'Acepto' y la fecha de aceptación. Sin aceptación del girado, solo el librador queda obligado como garante del pago.

Errores comunes a evitar en tu Letra de Cambio — Argentina

Evitar los siguientes errores al emitir o aceptar una Letra de Cambio en Argentina puede prevenir la pérdida de la fuerza ejecutiva del título.

Omitir la denominación 'letra de cambio': el artículo 1 inciso 1 del Decreto-Ley 5965/1963 exige que el documento contenga esa denominación. Un documento que ordene pagar una suma sin contener las palabras 'letra de cambio' no es título cambiario y no puede ejecutarse como tal. Solución: siempre encabece el documento con 'LETRA DE CAMBIO' en forma destacada.

Condicionamiento de la orden de pago: incluir condiciones en la orden de pago ('pague si se entrega la mercadería', 'pague siempre que...') destruye la abstracción cambiaria y hace nula la letra. Solución: la orden de pago debe ser pura y simple, sin ninguna condición.

No obtener la aceptación del girado: si el girado no firma la letra aceptándola, no queda obligado cambiariamente. El tenedor solo puede dirigirse contra el librador y los endosantes. Solución: obtenga la aceptación del girado antes de confiar en la letra como garantía de cobro.

Dejar vencer el plazo de protesto: si la letra no tiene cláusula 'sin protesto' y el tenedor no levanta el protesto dentro de los dos días hábiles del vencimiento, pierde las acciones de regreso contra el librador y los endosantes. Solución: siempre incluya la cláusula 'sin gastos' o 'sin protesto' en el texto de la letra para evitar este riesgo.

No verificar la capacidad del firmante: si el librador o el aceptante es menor de edad o está incapacitado judicialmente, su firma no genera obligación cambiaria válida. Para personas jurídicas, el firmante debe tener poder suficiente. Solución: verifique la identidad y capacidad del firmante antes de aceptar la letra o de darla en pago.

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Preguntas Frecuentes

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