Letra de Cambio — Argentina
Letra de Cambio
LETRA DE CAMBIO
Lugar y fecha de emisión: [Lugar Emision], [Fecha Emision]
Por ARS [Monto Numeros] ([Monto Letras])
Al/A los [Fecha Vencimiento] sírvase pagar por esta LETRA DE CAMBIO, a [Tipo Vencimiento], a la orden de [Tomador Nombre] (DNI/CUIT [Tomador C U I T]), la suma de PESOS [Monto Letras] (ARS [Monto Numeros]).
Páguese a: [Tomador Nombre], DNI/CUIT [Tomador C U I T].
Lugar de pago: [Girado Domicilio].
Cláusula: [Clausula Sin Protesto]
Girado y Aceptación
Al señor/a: [Girado Nombre], DNI/CUIT [Girado C U I T], con domicilio en [Girado Domicilio].
ACEPTACIÓN DEL GIRADO: Al aceptar esta letra, el girado se constituye en obligado cambiario principal conforme al artículo 27 del Decreto-Ley 5965/1963.
Acepto: __________________________ Fecha de aceptación: _______________
Firma y aclaración del girado: [Girado Nombre]
Firma del Librador
Librador: [Librador Nombre], DNI/CUIT [Librador C U I T], con domicilio en [Librador Domicilio].
Librador
________________
Signature
Girado (Aceptante)
________________
Signature
Tomador
________________
Signature
Qué es Letra de Cambio — Argentina
La Letra de Cambio en Argentina es el documento que instrumenta y comprueba la obligación de pago y su cancelación, conforme a Decreto-Ley 5965/1963 — Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré (Argentina).
El Decreto-Ley 5965/1963 recepta las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1930 sobre letras de cambio y pagarés, adoptando el sistema de derecho cambiario uniforme continental europeo. La letra de cambio argentina es un título ejecutivo de pleno derecho: el tenedor legitimado puede iniciar directamente el juicio ejecutivo cambiario del artículo 523 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) sin necesidad de demostrar la causa del crédito.
La letra de cambio involucra tres partes originales: el librador (quien emite la orden de pago), el girado (quien debe pagar, que puede ser el mismo librador o un tercero) y el tomador (quien recibe el pago o a cuya orden se paga). El girado se convierte en obligado cambiario principal cuando acepta la letra mediante la inscripción de su firma en el anverso del documento (aceptación del artículo 27 del Decreto-Ley 5965/1963). Si el girado no acepta, el librador es el obligado principal.
La letra de cambio se diferencia del pagaré (también regulado por el Decreto-Ley 5965/1963 en sus artículos 101 a 108) en que la letra es una orden de pago dirigida a un tercero (girado), mientras que el pagaré es una promesa de pago formulada por el propio emisor. En la práctica comercial argentina actual, el pagaré es más utilizado que la letra de cambio en operaciones entre particulares y entre empresas medianas y pequeñas, por su mayor simplicidad; la letra de cambio es más frecuente en operaciones de comercio exterior y en transacciones con instituciones bancarias.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires ha establecido en numerosos fallos que la letra de cambio que reúne todos los requisitos del artículo 1 del Decreto-Ley 5965/1963 tiene fuerza ejecutiva completa, mientras que la letra con algún defecto formal puede ser ejecutable como instrumento privado reconocido, pero no como título cambiario.
Cuándo necesitas Letra de Cambio — Argentina
La Letra de Cambio en Argentina resulta útil en operaciones comerciales y financieras que requieren un instrumento de crédito formal con fuerza ejecutiva.
Es necesaria en operaciones de compraventa a plazo donde el vendedor quiere asegurar el cobro mediante un instrumento abstracto que no pueda ser atacado con excepciones causales. La letra de cambio aceptada por el comprador es ejecutable judicialmente sin necesidad de demostrar que la mercadería fue entregada o que el servicio fue prestado.
Se utiliza en el descuento bancario: el tenedor de una letra de cambio puede endosarla a un banco (endoso en blanco o nominativo) y obtener en forma anticipada el importe de la letra descontando la tasa de interés correspondiente al período que resta hasta el vencimiento. Este mecanismo, denominado descuento de documentos, es una fuente de financiación de capital de trabajo muy utilizada por las PyMEs argentinas.
La letra de cambio es requerida en operaciones de comercio exterior argentino, donde el exportador libra letras contra el importador extranjero que son descontadas por bancos corresponsales. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula los plazos y condiciones de estas operaciones a través de las comunicaciones sobre ingresos de divisas por exportaciones.
Resulta necesaria cuando un proveedor quiere asegurar el cobro de facturas de venta a plazo a un cliente corporativo, obteniendo la aceptación del cliente en una letra de cambio que luego puede descontar o ejecutar judicialmente si el cliente no paga.
Se emplea también como garantía de pago en contratos de locación comercial, donde el locador exige que el locatario acepte letras de cambio a su favor como garantía adicional del pago de los cánones locativos, complementando la fianza del artículo 1574 del CCyC o el seguro de caución.
Qué incluir en tu Letra de Cambio — Argentina
Una Letra de Cambio válida en Argentina debe contener los requisitos formales esenciales del artículo 1 del Decreto-Ley 5965/1963. La omisión de cualquier requisito esencial priva al documento de su carácter cambiario, aunque puede subsistir como instrumento privado.
Denominación 'letra de cambio': el artículo 1 inciso 1 del Decreto-Ley 5965/1963 exige que el documento contenga la denominación 'letra de cambio' o su equivalente en el idioma en que está redactado. Sin esta denominación, el documento no es una letra de cambio en sentido técnico.
Orden incondicionada de pagar: el artículo 1 inciso 2 exige una orden pura y simple de pagar una suma determinada. La orden no puede estar sujeta a condición alguna (ej. no puede decir 'pague si se entrega la mercadería'). La incondicionalidad es la esencia de la abstracción cambiaria.
Nombre del girado: el artículo 1 inciso 3 exige la identificación de la persona que debe pagar (girado), con nombre y apellido o razón social. En la práctica argentina se agrega el DNI o CUIT del girado para facilitar la ejecución.
Fecha de vencimiento: el artículo 1 inciso 4 exige la indicación del vencimiento. El Decreto-Ley 5965/1963 admite cuatro modalidades: a la vista (pagadera al ser presentada), a cierto tiempo vista (a partir de la aceptación o vista), a cierto tiempo fecha (a partir de la emisión), y a día fijo (fecha determinada en formato DD/MM/YYYY).
Lugar de pago: el artículo 1 inciso 5 exige indicar el lugar donde debe efectuarse el pago. A falta de indicación, se considera lugar de pago el domicilio del girado. El lugar de pago determina la competencia territorial para el juicio ejecutivo cambiario.
Nombre del tomador: el artículo 1 inciso 6 exige el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe hacerse el pago. La letra de cambio no puede ser emitida al portador (a diferencia del cheque).
Fecha y lugar de emisión: el artículo 1 inciso 7 exige la fecha de creación. La fecha permite verificar si la letra está prescripta (prescripción de 3 años desde el vencimiento conforme al artículo 96 del Decreto-Ley 5965/1963) y si fue emitida en período de incapacidad del librador.
Firma del librador: el artículo 1 inciso 8 exige la firma manuscrita del librador o de su representante con poder suficiente. Sin firma del librador, el documento no tiene eficacia cambiaria. En forms-legal.com encontrá el modelo de Pagaré y el Contrato de Mutuo de Dinero como documentos relacionados.
Cómo completar tu Letra de Cambio — Argentina
Para completar correctamente una Letra de Cambio en Argentina conforme al Decreto-Ley 5965/1963, siga los siguientes pasos.
Paso 1 — Encabezado y denominación: escriba 'LETRA DE CAMBIO' en el encabezado del documento. Esta denominación es requisito formal del artículo 1 inciso 1 del Decreto-Ley 5965/1963 y no puede omitirse.
Paso 2 — Lugar y fecha de emisión: indique la ciudad y la fecha de creación de la letra en formato DD/MM/YYYY (ej. 'Buenos Aires, 10/04/2026'). La fecha es necesaria para calcular el vencimiento en letras a cierto tiempo fecha y para verificar la prescripción.
Paso 3 — Monto: indique el monto en números y en letras, en pesos argentinos (ARS) o en la moneda extranjera convenida (ej. 'ARS 500.000 — PESOS QUINIENTOS MIL'). Si hay discrepancia entre el monto en números y en letras, prevalece el escrito en letras conforme al artículo 6 del Decreto-Ley 5965/1963.
Paso 4 — Vencimiento: indique la fecha de pago en formato DD/MM/YYYY para letras a día fijo (la modalidad más común). Para letras a la vista, escriba 'a la vista'. Para letras a cierto tiempo vista, indique 'a 30/60/90 días vista desde la aceptación'.
Paso 5 — Girado: indique el nombre y apellido o razón social del girado, con DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. El girado es quien recibirá la orden de pagar. Indique también su domicilio, que será el lugar de presentación para la aceptación y para el pago.
Paso 6 — Tomador: indique el nombre y apellido o razón social del tomador (beneficiario), con DNI o CUIT. El tomador es quien cobrará la letra al vencimiento.
Paso 7 — Lugar de pago: indique el domicilio donde debe presentarse la letra para el cobro al vencimiento. Puede ser el domicilio del girado, el domicilio de un banco designado o cualquier otro lugar convenido.
Paso 8 — Firma del librador: el librador (emisor de la orden) debe firmar con su nombre y aclaración manuscritos en el anverso de la letra. La firma debe ser manuscrita; no se admite firma digital para títulos cambiarios en el sistema argentino actual.
Paso 9 — Aceptación del girado: para que el girado quede obligado cambiariamente, debe firmar en el anverso de la letra con la palabra 'Acepto' y la fecha de aceptación. Sin aceptación del girado, solo el librador queda obligado como garante del pago.
Requisitos legales para Letra de Cambio — Argentina
La Letra de Cambio en Argentina está sujeta a requisitos formales estrictos y a un régimen de responsabilidades derivado del Decreto-Ley 5965/1963.
Requisitos formales esenciales: el artículo 1 del Decreto-Ley 5965/1963 enumera los ocho requisitos esenciales. La omisión de cualquiera de ellos —salvo los suplidos por el propio decreto, como el lugar de pago cuando falta (art. 2)— priva al documento de su carácter de letra de cambio. El artículo 2 del Decreto-Ley establece qué omisiones son suplibles y cuáles no.
Prescripción: el artículo 96 del Decreto-Ley 5965/1963 establece los plazos de prescripción de las acciones cambiarias: tres años desde el vencimiento para la acción directa contra el aceptante; un año desde el protesto (o desde el vencimiento en letras con cláusula sin protesto) para las acciones de regreso contra el librador y los endosantes; seis meses desde el día en que el endosante pagó o desde el inicio de la acción contra él para las acciones entre endosantes. La prescripción cambiaria es una excepción real que puede oponerse en el juicio ejecutivo.
Protesto: el artículo 66 del Decreto-Ley 5965/1963 establece que para conservar las acciones de regreso contra el librador y los endosantes, el tenedor debe levantar protesto notarial por falta de aceptación o por falta de pago, dentro de los dos días hábiles siguientes al día del vencimiento. La cláusula 'sin protesto' o 'sin gastos' en el cuerpo de la letra dispensa al tenedor de esta obligación (art. 50 del Decreto-Ley 5965/1963) y es la práctica habitual en Argentina.
Aval cambiario: el artículo 56 del Decreto-Ley 5965/1963 regula el aval como garantía cambiaria: una persona (avalista) garantiza el pago de la letra por cuenta del librador, del aceptante o de cualquier endosante. El aval se instrumenta con la firma del avalista en el anverso o en el reverso de la letra, con indicación de a quién avala.
Impuesto de sellos: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las letras de cambio no están sujetas al Impuesto de Sellos conforme al artículo 467 del Código Fiscal de la CABA. En la Provincia de Buenos Aires, la situación varía según la vigencia de las exenciones. Verifique la normativa fiscal local antes de emitir la letra.
Errores comunes a evitar en tu Letra de Cambio — Argentina
Evitar los siguientes errores al emitir o aceptar una Letra de Cambio en Argentina puede prevenir la pérdida de la fuerza ejecutiva del título.
Omitir la denominación 'letra de cambio': el artículo 1 inciso 1 del Decreto-Ley 5965/1963 exige que el documento contenga esa denominación. Un documento que ordene pagar una suma sin contener las palabras 'letra de cambio' no es título cambiario y no puede ejecutarse como tal. Solución: siempre encabece el documento con 'LETRA DE CAMBIO' en forma destacada.
Condicionamiento de la orden de pago: incluir condiciones en la orden de pago ('pague si se entrega la mercadería', 'pague siempre que...') destruye la abstracción cambiaria y hace nula la letra. Solución: la orden de pago debe ser pura y simple, sin ninguna condición.
No obtener la aceptación del girado: si el girado no firma la letra aceptándola, no queda obligado cambiariamente. El tenedor solo puede dirigirse contra el librador y los endosantes. Solución: obtenga la aceptación del girado antes de confiar en la letra como garantía de cobro.
Dejar vencer el plazo de protesto: si la letra no tiene cláusula 'sin protesto' y el tenedor no levanta el protesto dentro de los dos días hábiles del vencimiento, pierde las acciones de regreso contra el librador y los endosantes. Solución: siempre incluya la cláusula 'sin gastos' o 'sin protesto' en el texto de la letra para evitar este riesgo.
No verificar la capacidad del firmante: si el librador o el aceptante es menor de edad o está incapacitado judicialmente, su firma no genera obligación cambiaria válida. Para personas jurídicas, el firmante debe tener poder suficiente. Solución: verifique la identidad y capacidad del firmante antes de aceptar la letra o de darla en pago.
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia principal entre la letra de cambio y el pagaré radica en la estructura del título. La letra de cambio es una orden de pago que el librador dirige a un tercero llamado girado para que pague al tomador: intervienen al menos tres personas distintas. El pagaré, en cambio, es una promesa de pago que el propio emisor (librador-girado) formula directamente al beneficiario: intervienen dos personas. Ambos títulos están regulados por el Decreto-Ley 5965/1963 —la letra en los artículos 1 a 100 y el pagaré en los artículos 101 a 108—, y ambos son títulos ejecutivos cambiarios de pleno derecho conforme al artículo 523 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). En la práctica comercial argentina, el pagaré es más utilizado que la letra de cambio en operaciones entre PyMEs y entre particulares, por su mayor simplicidad. La letra de cambio es más frecuente en operaciones de comercio exterior y en el descuento bancario de documentos.
El artículo 96 del Decreto-Ley 5965/1963 establece tres plazos de prescripción distintos para las acciones cambiarias derivadas de la letra de cambio. La acción directa contra el aceptante prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción de regreso del tenedor contra el librador y los endosantes prescribe al año, contado desde la fecha del protesto levantado en tiempo útil o, en las letras con cláusula sin protesto, desde la fecha de vencimiento. Las acciones de los endosantes entre sí y contra el librador prescriben a los seis meses desde el día en que el endosante pagó la letra o desde el día en que la acción de regreso fue iniciada contra él. La prescripción cambiaria es automática: el juez debe declararla de oficio en el juicio ejecutivo si resulta evidente, o puede ser opuesta por el demandado como excepción real.
Depende de si la letra contiene o no la cláusula de dispensa de protesto. El artículo 50 del Decreto-Ley 5965/1963 permite que el librador, un endosante o un avalista incluyan en la letra la cláusula 'sin gastos', 'sin protesto' o equivalente. Si la letra contiene esta cláusula, el tenedor no está obligado a levantar protesto para conservar sus acciones de regreso contra el librador y los endosantes: puede iniciar directamente el juicio ejecutivo al vencimiento sin haber levantado protesto. Si la letra no contiene la cláusula de dispensa, el tenedor debe levantar protesto notarial por falta de pago dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento (art. 66 del Decreto-Ley 5965/1963); si no lo hace, pierde las acciones de regreso aunque conserva la acción directa contra el aceptante. En la práctica argentina, casi todas las letras de cambio incluyen la cláusula 'sin gastos' para evitar este riesgo.
Sí. El endoso es el mecanismo por el cual el tenedor de una letra de cambio (endosante) la transmite a otra persona (endosatario) mediante su firma en el reverso del título. Si el endosatario es un banco, la operación se denomina descuento de documentos: el banco adelanta al endosante el importe de la letra deduciendo los intereses correspondientes al período que resta hasta el vencimiento. Al vencimiento, el banco presenta la letra al girado-aceptante para su cobro. El banco que descuenta la letra se convierte en tenedor legitimado con todos los derechos cambiarios, incluida la acción ejecutiva del artículo 523 inciso 5 del CPCCN. El endosante queda obligado como garante del pago (obligado de regreso): si el girado no paga al vencimiento, el banco puede dirigirse contra el endosante para cobrar el importe descontado más los intereses de mora.
Si el girado aceptó la letra de cambio y no paga al vencimiento, el tenedor tiene la acción directa cambiaria contra el aceptante, que es el obligado principal. Conforme al artículo 523 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), la letra de cambio aceptada constituye título ejecutivo de pleno derecho y habilita al tenedor a iniciar directamente el proceso ejecutivo sin necesidad de protesto (si la letra tiene cláusula sin protesto) y sin necesidad de demostrar la causa del crédito. En el juicio ejecutivo cambiario, las excepciones que puede oponer el ejecutado son limitadas (art. 544 CPCCN): no puede discutir la causa de la deuda ni oponer defensas causales. Si el tenedor conserva también acciones de regreso contra el librador y los endosantes por haber levantado protesto en tiempo útil o por existir cláusula sin protesto, puede dirigirse simultánea o sucesivamente contra todos los obligados cambiarios.
Sí, técnicamente una letra de cambio puede emitirse en moneda extranjera (USD, EUR, etc.) conforme al artículo 44 del Decreto-Ley 5965/1963, que admite las cláusulas de pago en moneda extranjera efectiva. Sin embargo, el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que si la obligación cambiaria es en moneda que no tiene curso legal en Argentina, el deudor puede liberarse pagando el equivalente en moneda de curso legal (pesos) al tipo de cambio oficial vigente al día del vencimiento. Las restricciones cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) pueden adicionalmente limitar la posibilidad del girado de adquirir divisas para pagar la letra en moneda extranjera. Por estos motivos, en el mercado local argentino es más habitual emitir letras de cambio en pesos, y reservar las denominadas en dólares para operaciones de comercio exterior donde el marco regulatorio es diferente.
El artículo 56 del Decreto-Ley 5965/1963 admite expresamente el aval parcial: el avalista puede garantizar el pago de una parte del monto de la letra, debiendo indicar con precisión el importe garantizado. Si el aval no indica el monto garantizado, se presume que cubre la totalidad del importe de la letra. El aval puede otorgarse a favor del librador, del aceptante o de cualquier endosante; si no indica a quién avala, se presume que garantiza al librador. La responsabilidad del avalista es autónoma e independiente de la del avalado: si la obligación del avalado es nula por un vicio de forma, el avalista sigue obligado como si fuera el obligado principal. Esta autonomía del aval es una de las características más relevantes del derecho cambiario argentino y lo distingue de la fianza civil del artículo 1574 del CCyC, que es accesoria de la obligación principal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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