Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión
Encabezado
CONTRATO DE INVERSIÓN EN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN
Lugar y fecha: [Lugar Suscripcion], [Fecha Suscripcion]
Partes del Contrato
CUOTAPARTISTA (INVERSOR): [Inversor Nombre], CUIT/CUIL N.° [Inversor C U I T], DNI N.° [Inversor D N I], con domicilio en [Inversor Domicilio].
SOCIEDAD GERENTE: [Sociedad Gerente], entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme al artículo 3° de la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión.
SOCIEDAD DEPOSITARIA: [Sociedad Depositaria], entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) conforme a la Ley 21.526.
Identificación del Fondo
FONDO COMÚN DE INVERSIÓN: [Fondo Nombre], autorizado por CNV mediante [Fondo Resolucion C N V], clasificado como [Fondo Tipo] conforme al artículo 2° de la Ley 24.083.
Condiciones de la Inversión
MONEDA: [Moneda Fondo]. MONTO DE SUSCRIPCIÓN INICIAL: $ [Monto Suscripcion Inicial]. MODALIDAD DE PAGO: [Modalidad Pago]. CBU/CVU DEL CUOTAPARTISTA: [Cbu C V U]. PLAZO DE RESCATE INDICATIVO: [Plazo Rescate], conforme al Reglamento de Gestión aprobado por la CNV.
El valor de cuotaparte será el resultante de dividir el patrimonio neto del fondo por el número de cuotapartes en circulación, publicado diariamente por la CNV conforme al artículo 14 de la Ley 24.083.
Perfil de Riesgo y Declaraciones Juradas
PERFIL DE RIESGO DEL INVERSOR: [Perfil Inversor]. HORIZONTE TEMPORAL: [Horizonte Temporal].
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: [Declaracion Origen Fondos]. DECLARACIÓN PEP: [Es P E P]. Declaraciones requeridas por la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos, Resolución UIF 156/2018 y Resolución UIF 134/2018.
Cláusulas del Contrato
PRIMERA — MARCO LEGAL. El presente contrato se rige por la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, las Normas de la CNV (NT 2013 y modificaciones), y las regulaciones del BCRA aplicables. El cuotapartista declara haber recibido, leído y aceptado el Reglamento de Gestión vigente del fondo, cuyo texto aprobado por la CNV prevalece sobre cualquier otra documentación.
SEGUNDA — SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES. La suscripción de cuotapartes se efectivizará una vez acreditados los fondos en la cuenta del fondo. El número de cuotapartes asignadas surgirá de dividir el monto suscripto por el valor de cuotaparte del día hábil bursátil en que se procese la acreditación.
TERCERA — RESCATE. El cuotapartista podrá solicitar el rescate total o parcial de cuotapartes en cualquier momento hábil bursátil, en los fondos abiertos, conforme al plazo establecido en el Reglamento de Gestión. Los fondos serán acreditados en el CBU/CVU informado en este contrato.
CUARTA — RIESGO DE LA INVERSIÓN. El cuotapartista reconoce que los FCI no garantizan rentabilidad ni devolución del capital, a diferencia de los depósitos bancarios garantizados por SEDESA. El rendimiento pasado no garantiza rendimiento futuro. El cuotapartista asume los riesgos inherentes a la inversión en función de su perfil declarado.
QUINTA — JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [Lugar Suscripcion], a los [Fecha Suscripcion].
Cuotapartista (Inversor)
________________
Signature
Sociedad Gerente
________________
Signature
Sociedad Depositaria
________________
Signature
Qué es Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión
El Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión; Resoluciones CNV.
La Ley 24.083 establece en su artículo 1° que los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son patrimonios indivisos formados por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y dinero. El fondo no constituye una persona jurídica independiente —es un patrimonio de afectación administrado por la Sociedad Gerente—, por lo que el cuotapartista no adquiere participación accionaria sino cuotapartes representativas de su porción proporcional del patrimonio neto del fondo.
Existen dos categorías principales de FCI en Argentina según la Ley 24.083 artículo 2°: los fondos abiertos, cuyas cuotapartes se suscriben y rescatan en forma directa a valor del patrimonio neto dividido por el número de cuotapartes en circulación, con valorización diaria publicada por la CNV; y los fondos cerrados, cuyas cuotapartes se negocian en mercados autorizados —principalmente el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA)— durante un plazo determinado y con un patrimonio fijo.
El Reglamento de Gestión —aprobado por la CNV mediante Resolución General y suscripto por la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria conforme al artículo 11 de la Ley 24.083— es el documento marco del fondo y forma parte integrante de este contrato de inversión. El cuotapartista declara haber leído y aceptado el Reglamento de Gestión vigente, el prospecto de emisión, y la documentación complementaria exigida por las Normas CNV (NT 2013 y sus modificaciones).
La Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, sancionada en 2018, introdujo modificaciones significativas al régimen de FCI, habilitando la creación de fondos de infraestructura, fondos de deuda productiva, y fondos de economía del conocimiento. Asimismo, incorporó el régimen de cuotapartes de renta variable y de renta fija, ampliando el universo de activos elegibles para carteras de FCI.
La supervisión y regulación del sistema de FCI en Argentina corresponde a la Comisión Nacional de Valores, que ejerce sus funciones de autorización, registro, supervisión y sanción conforme a la Ley 26.831 y al Decreto 1023/2013. La CNV publica diariamente los valores de cuotaparte de todos los FCI autorizados y registrados en su plataforma institucional, garantizando la transparencia e información al cuotapartista que exige el artículo 23 de la Ley 26.831.
Cuándo necesitas Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión
El Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión Argentina es necesario en todos los casos en que una persona física o jurídica decide canalizar sus ahorros o excedentes de liquidez a través de un FCI autorizado por la CNV, buscando rendimientos superiores a los depósitos a plazo fijo tradicionales del sistema bancario supervisado por el BCRA.
Es indispensable cuando empresas —Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS bajo Ley 27.349), o entidades del sector público— necesitan gestionar su liquidez de corto plazo mediante fondos money market (FCI de mercado de dinero, Artículo 2° Ley 24.083) que invierten en cauciones bursátiles, plazos fijos, y letras del BCRA (LELIQs, Notas del BCRA).
El contrato es requerido cuando inversores individuales —personas físicas residentes en Argentina con DNI válido emitido por RENAPER e inscriptas ante AFIP con CUIT o CUIL— desean diversificar su cartera de inversiones entre fondos de renta fija, renta variable, renta mixta o fondos de fondos (FdF), aprovechando la gestión profesional de carteras por parte de Sociedades Gerentes autorizadas por la CNV.
Es necesario en el contexto de inversiones a través de plataformas de inversión digital autorizadas (Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Negociación registrados ante la CNV bajo la Ley 26.831) que ofrecen suscripción de FCI mediante aplicaciones móviles o interfaces web, donde el contrato marco regula todas las operaciones futuras.
Resulta imprescindible cuando el inversor participa en fondos de infraestructura o de financiamiento productivo habilitados por la Ley 27.440, que tienen períodos de permanencia mínima, restricciones de rescate, y regímenes de distribución de rentas o utilidades diferenciados del esquema de FCI abiertos tradicionales.
El contrato también es necesario cuando personas jurídicas extranjeras o personas físicas no residentes en Argentina —sujetas a las regulaciones del BCRA sobre movimientos de capital y de la AFIP sobre retención impositiva a no residentes— suscriben cuotapartes de FCI denominados en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) bajo el régimen de inversiones de cartera (Comunicaciones del BCRA).
Qué incluir en tu Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión
Un Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, transparente, y conforme a las Normas CNV y a la Ley 24.083.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social, CUIT/CUIL (asignado por AFIP), domicilio legal o real, y número de DNI (para personas físicas emitido por RENAPER) o número de inscripción en IGJ o registro provincial equivalente (para personas jurídicas). La Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria deben estar identificadas con sus números de autorización CNV y domicilios legales en Argentina.
Individualización del fondo: Denominación completa del FCI según su inscripción en el Registro de la CNV, número de resolución de autorización CNV, clasificación del fondo (FCI abierto o cerrado, según art. 2° Ley 24.083), categoría de activos elegibles (renta fija, renta variable, mixto, money market, infraestructura), y código ISIN de las cuotapartes donde corresponda.
Perfil de riesgo del inversor: Declaración jurada del cuotapartista sobre su perfil de inversor —conservador, moderado o agresivo— conforme a las exigencias de las Normas CNV (NT 2013, Libro 7, Capítulo II) sobre Política de Conocimiento del Cliente (PCC) y las recomendaciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre prevención del lavado de activos (Resolución UIF 156/2018 y sus modificaciones).
Monto de suscripción y modalidad: Monto mínimo de suscripción inicial expresado en pesos argentinos (ARS o $) o en dólares estadounidenses (USD) según la moneda del fondo; montos mínimos de suscripciones adicionales; instrucciones de pago (transferencia bancaria CBU/CVU, débito automático, acreditación en cuenta comitente); y plazo de acreditación de cuotapartes tras la suscripción.
Valor de cuotaparte y condiciones de rescate: Método de cálculo del valor de cuotaparte (valor del patrimonio neto del fondo dividido por el número de cuotapartes en circulación), frecuencia de publicación (diaria para FCI abiertos, según art. 14 Ley 24.083 y Resolución CNV), plazo de rescate (plazo de acreditación de fondos tras la solicitud de rescate, típicamente 24 a 72 horas hábiles bursátiles), y restricciones de rescate aplicables (períodos de permanencia mínima en fondos cerrados o de infraestructura).
Comisiones y gastos: Tasa de administración y gestión (honorarios de la Sociedad Gerente expresados como porcentaje anual sobre el patrimonio neto), comisión de la Sociedad Depositaria, gastos de auditoría, tasas de la CNV (arancel de registro y supervisión), y comisiones de suscripción/rescate cuando aplicables. La Ley 24.083 artículo 13 establece que el Reglamento de Gestión debe especificar todos los cargos imputables al fondo.
Régimen impositivo: Declaración sobre el tratamiento fiscal de los rendimientos del FCI para el cuotapartista —exención del Impuesto a las Ganancias para personas físicas residentes sobre rendimientos de FCI de renta fija conforme a la Ley 27.440 y sus modificaciones—, retenciones aplicables a personas jurídicas o a no residentes conforme al régimen de la AFIP, e Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las cuotapartes al 31 de diciembre de cada año.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Inversión en FCI como punto de partida práctico. Antes de suscribir cuotapartes, el inversor debe consultar con un Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC) autorizado por la CNV y verificar el Reglamento de Gestión vigente en el Registro Público de la CNV. También se recomienda revisar el ar-acuerdo-caucion-bursatil y el ar-acuerdo-descuento-factura como instrumentos complementarios de gestión financiera.
Cómo completar tu Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión
Para completar correctamente este Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión Argentina, siga los siguientes pasos de manera ordenada.
Paso 1 — Datos del cuotapartista (inversor): Complete su nombre completo o razón social exactamente como figura en el DNI (RENAPER) o en la inscripción ante la IGJ. El CUIT tiene el formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP; si es persona física, el CUIL tiene el mismo formato. Indique el domicilio legal completo con calle, número, piso, departamento, ciudad, provincia y código postal argentino.
Paso 2 — Identificación del fondo: Indique la denominación completa del FCI según figura en el Registro CNV. Seleccione el tipo de fondo —abierto o cerrado— y la categoría de inversión (money market, renta fija, renta variable, mixto, pymes, infraestructura). Podrá encontrar los fondos autorizados y sus características en la plataforma pública de la CNV (www.cnv.gob.ar).
Paso 3 — Monto de inversión inicial: Exprese el monto en pesos argentinos ($) o en dólares (USD) según la moneda del fondo. Verifique el monto mínimo de suscripción establecido en el Reglamento de Gestión del fondo seleccionado. Para fondos money market, el mínimo suele ser bajo (desde $ 1.000 ARS), mientras que fondos de infraestructura pueden requerir montos sustancialmente mayores.
Paso 4 — Perfil de riesgo: Responda el cuestionario de perfil de inversor con honestidad. La CNV (NT 2013, Libro 7) y la UIF (Resolución 156/2018) exigen que la Sociedad Gerente clasifique al cuotapartista en conservador, moderado o agresivo según su tolerancia al riesgo, horizonte temporal, y objetivos de inversión. Una declaración de perfil inexacta puede invalidar reclamos posteriores.
Paso 5 — Modalidad de suscripción y rescate: Indique el CBU o CVU de la cuenta bancaria o cuenta de pago desde la cual realizará las transferencias de suscripción y hacia la cual desea recibir los fondos de rescate. Ambas cuentas deben estar a nombre del cuotapartista y registradas ante AFIP.
Paso 6 — Régimen de autorización de débitos: Si opta por suscripciones periódicas automáticas (ahorro programado), complete el importe fijo o porcentual, la periodicidad (mensual, bimestral, trimestral), y el día del mes en que se ejecutará el débito.
Paso 7 — Declaraciones juradas: Complete las declaraciones sobre origen lícito de los fondos (exigidas por la UIF y la Resolución CNV sobre prevención de lavado de activos), sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) conforme a la Resolución UIF 134/2018, y sobre residencia fiscal para el régimen de intercambio automático de información (FATCA, CRS).
Paso 8 — Firma y fecha: El contrato debe ser firmado por el cuotapartista o su representante legal (con poder notarial vigente), con indicación de lugar y fecha en formato DD/MM/AAAA. La Sociedad Gerente o el Agente de Distribución (ALyC, AN registrado ante CNV) firmará en el espacio correspondiente.
Requisitos legales para Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión
El Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y regulatorios de cumplimiento obligatorio.
Autorización CNV: Sólo pueden administrar FCI las Sociedades Gerentes autorizadas por la CNV conforme al artículo 3° de la Ley 24.083. Toda suscripción de cuotapartes de un fondo no autorizado o no inscripto en el Registro CNV carece de validez y expone al inversor a pérdida total del capital. Verificar la autorización vigente en el Registro Público CNV (www.cnv.gob.ar) es un requisito previo a la suscripción.
Reglamento de Gestión: El artículo 11 de la Ley 24.083 establece que el Reglamento de Gestión —aprobado por la CNV y firmado por la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria— es el documento rector del fondo. El cuotapartista debe recibirlo y suscribir constancia de recepción antes de formalizar la inversión. La omisión de entrega del Reglamento de Gestión habilita al cuotapartista a rescindir el contrato sin penalidad.
Prevención de lavado de activos: La Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, la Ley 26.683 y las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) obligan a las Sociedades Gerentes y a los Agentes Distribuidores a identificar al cuotapartista, verificar el origen de los fondos, y reportar operaciones sospechosas. El cuotapartista debe presentar DNI, CUIT/CUIL, y completar el formulario de declaración de origen de fondos exigido por la Resolución UIF 156/2018.
Régimen cambiario: Las inversiones en FCI denominados en dólares estadounidenses (USD) están sujetas a las regulaciones cambiarias vigentes del BCRA (Comunicaciones A del BCRA). El acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) para compra de divisas destinadas a suscripción de FCI en USD requiere cumplir los requisitos establecidos en las normativas del BCRA vigentes al momento de la operación.
Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.440 y sus modificaciones establecen el régimen tributario de los rendimientos de FCI. Los rendimientos de FCI de renta fija en pesos están exentos del Impuesto a las Ganancias para personas físicas residentes. Los rendimientos de FCI de renta variable tributan alícuotas del 5% (ARS) o 15% (USD o indexados) según la Ley 27.430. Las personas jurídicas tributan sobre la totalidad de los rendimientos a la alícuota general de Ganancias.
Impuesto sobre los Bienes Personales: Las cuotapartes de FCI integran la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales al 31 de diciembre de cada año, valuadas al valor de cuotaparte publicado por la CNV en esa fecha, conforme a la Ley 23.966 y sus modificaciones.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión
Al suscribir un Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión en Argentina, los inversores cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden derivar en pérdidas, conflictos o incumplimientos regulatorios.
No verificar la autorización CNV del fondo: El error más grave es invertir en esquemas denominados 'fondos de inversión' que no están autorizados ni registrados en la CNV. Los fondos no autorizados —incluyendo esquemas en criptomonedas, fideicomisos no regulados, o vehículos offshore— no ofrecen las protecciones de la Ley 24.083. Verificar siempre el número de resolución CNV de autorización del fondo antes de suscribir.
Confundir cuotapartes con garantía de capital: Los FCI no garantizan la devolución del capital invertido —a diferencia de los depósitos a plazo fijo del sistema bancario supervisado por el BCRA, que cuentan con el seguro de garantía de depósitos de SEDESA hasta $ 6.000.000 ARS. El valor de cuotaparte puede bajar. No suscribir fondos de renta variable o mixtos con fondos que el inversor no puede permitirse perder.
Ignorar los plazos de rescate: Muchos inversores asumen que pueden retirar su dinero en el día. Los plazos de rescate varían según el tipo de FCI: los fondos money market acreditan en 24 horas hábiles, los de renta fija entre 48 y 72 horas hábiles, y los fondos cerrados o de infraestructura pueden tener restricciones de rescate de meses o años. Ignorar estos plazos genera problemas de liquidez.
No completar el perfil de riesgo con precisión: Declarar un perfil más agresivo del real para acceder a fondos de mayor rendimiento potencial puede llevar al inversor a asumir riesgos incompatibles con su situación financiera. Las Normas CNV exigen que el perfil declarado sea coherente con el tipo de fondo suscripto.
Omitir la declaración de PEP (Persona Expuesta Políticamente): La Resolución UIF 134/2018 obliga a declarar la condición de PEP (funcionarios públicos, familiares y allegados). Omitir esta declaración configura incumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y puede dar lugar a sanciones de la UIF.
No considerar el impacto del Impuesto sobre los Bienes Personales: Los cuotapartistas personas físicas frecuentemente olvidan que las cuotapartes integran la base imponible de Bienes Personales al 31 de diciembre. Para carteras grandes, el impacto fiscal puede ser significativo y debe considerarse en el análisis de rentabilidad neta de la inversión.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.083AR official
- Ley 27.440AR official
- Ley 26.831AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 25.246AR official
- Ley 26.683AR official
- Ley 27.430AR official
- Ley 23.966AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/contrato-inversion-fondo-comun-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental entre un Fondo Común de Inversión abierto y uno cerrado en Argentina está establecida en el artículo 2° de la Ley 24.083. Los FCI abiertos tienen un patrimonio variable: el cuotapartista puede suscribir (comprar) y rescatar (vender) cuotapartes directamente con la Sociedad Gerente a cualquier momento hábil bursátil, al valor del patrimonio neto del fondo dividido por el número de cuotapartes en circulación. Ese valor se publica diariamente en la plataforma de la CNV. Los FCI abiertos incluyen los fondos money market (que invierten en plazos fijos, cauciones bursátiles y letras del BCRA), los de renta fija (que invierten en bonos soberanos y corporativos), los de renta variable (que invierten en acciones de empresas cotizantes en BYMA) y los mixtos. Los FCI cerrados, en cambio, tienen un patrimonio fijo establecido al momento de su constitución. Sus cuotapartes no se suscriben ni rescatan directamente con la Sociedad Gerente: se negocian en mercados autorizados como BYMA o el MAE, como si fueran acciones o valores negociables. Los FCI cerrados se utilizan principalmente para proyectos de infraestructura, financiamiento de pymes, fideicomisos financieros y fondos de capital privado habilitados por la Ley 27.440. El precio de negociación en el mercado puede diferir del valor del patrimonio neto, generando prima o descuento según la oferta y demanda del mercado.
El régimen tributario de los rendimientos de Fondos Comunes de Inversión en Argentina fue modificado sustancialmente por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y la Ley 27.430 de Reforma Tributaria. Para personas físicas residentes en Argentina, los rendimientos de FCI de renta fija en pesos argentinos (ARS) están exentos del Impuesto a las Ganancias. Los rendimientos de FCI de renta fija en dólares estadounidenses (USD) o de instrumentos ajustados por inflación (UVA, CER) tributan a la alícuota del 15%. Los rendimientos de FCI de renta variable (acciones) tributan al 15% tanto en ARS como en USD para personas físicas. Para personas jurídicas —Sociedades Anónimas, SRL, SAS— la totalidad de los rendimientos de FCI tributa a la alícuota general del Impuesto a las Ganancias (25% a 35% según la escala vigente), sin las exenciones aplicables a personas físicas. Los rendimientos obtenidos por personas físicas no residentes en Argentina están sujetos a retención en la fuente a alícuotas del 15% al 35% según el tipo de renta y el convenio de doble imposición aplicable (CDI). La AFIP puede actualizar estos regímenes mediante resoluciones generales, por lo que se recomienda verificar la normativa vigente en el momento de suscribir y al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
El Reglamento de Gestión es el documento rector que regula el funcionamiento del Fondo Común de Inversión conforme al artículo 11 de la Ley 24.083. Debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y suscripto por la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria. Su lectura previa a la inversión no es sólo recomendable: es un requisito establecido por las Normas CNV (NT 2013), que obligan a la Sociedad Gerente a entregar el Reglamento de Gestión al cuotapartista antes de la suscripción. El Reglamento de Gestión contiene toda la información esencial del fondo: objeto de inversión y activos elegibles; política de diversificación y límites de concentración por emisor; comisiones y gastos imputables al patrimonio del fondo (tasa de administración, honorarios de la depositaria, gastos de auditoría, tasas CNV); plazos de suscripción y rescate; montos mínimos de inversión; política de distribución de utilidades (si el fondo distribuye rentas o las reinvierte); y procedimientos para situaciones de crisis de liquidez o suspensión de rescates. Leer el Reglamento de Gestión permite al inversor evaluar si el fondo es coherente con su perfil de riesgo, horizonte temporal y objetivos de inversión, evitando sorpresas ante rescates demorados, cargos no anticipados o pérdidas en el valor de cuotaparte.
La suspensión temporal de rescates en un Fondo Común de Inversión abierto es una medida excepcional prevista en las Normas CNV para situaciones de crisis de liquidez extrema, generalmente asociadas a colapsos del mercado de bonos soberanos o volatilidad cambiaria severa —como ocurrió en Argentina durante las crisis de 2001 y 2019. El procedimiento está regulado por la Resolución General de la CNV sobre gestión de riesgos de liquidez de FCI. Ante una solicitud masiva de rescates que el fondo no puede atender con los activos líquidos disponibles, la Sociedad Gerente puede solicitar a la CNV autorización para suspender temporalmente los rescates por un plazo determinado, durante el cual se adoptan medidas para restablecer la liquidez del fondo (liquidación ordenada de activos, líneas de crédito de emergencia). Durante la suspensión, el cuotapartista no puede rescatar sus cuotapartes ni recibirá acreditación de fondos. Al reanudarse los rescates, el valor de cuotaparte aplicable será el vigente al momento del procesamiento —no el del día de la solicitud original—, lo cual puede implicar diferencias significativas si el mercado se movió durante la suspensión. Para mitigar este riesgo, los inversores conservadores deben diversificar entre fondos money market —que por su composición en activos de muy corto plazo tienen menor riesgo de iliquidez— y evitar concentrar la totalidad de sus ahorros en fondos de renta fija o variable de mayor volatilidad.
La posibilidad de invertir en Fondos Comunes de Inversión denominados en dólares estadounidenses (USD) en Argentina está sujeta al régimen cambiario vigente establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante sus Comunicaciones A. El acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) para la compra de divisas está restringido bajo la normativa cambiaria aplicable, aunque existen alternativas legales para invertir en fondos dolarizados: el uso de dólares MEP (Mercado Electrónico de Pagos, también llamado dólar Bolsa) obtenidos mediante la compra y venta simultánea de valores negociables en pesos y en dólares en BYMA, operación regulada por la CNV y el BCRA; la tenencia previa de dólares billetes o en cuenta bancaria en moneda extranjera depositados en entidades financieras autorizadas; y la transferencia de divisas desde cuentas en el exterior a cuentas locales bajo las condiciones habilitadas por las Comunicaciones del BCRA vigentes. Los FCI en USD que operan legalmente en Argentina están inscriptos en el Registro CNV y tienen sus cuotapartes valuadas y publicadas en dólares. Antes de suscribir un FCI en USD, el inversor debe consultar con un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) autorizado por la CNV sobre el régimen cambiario aplicable a su situación particular, ya que las restricciones cambiarias del BCRA se modifican con frecuencia mediante nuevas Comunicaciones A.
Los Fondos Comunes de Inversión en Argentina están sujetos a un marco regulatorio de múltiples organismos con competencias específicas. La Comisión Nacional de Valores (CNV), creada por la Ley 17.811 y reorganizada por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, es el organismo principal de regulación y supervisión de los FCI: autoriza y registra a las Sociedades Gerentes, Sociedades Depositarias y Agentes Distribuidores; aprueba los Reglamentos de Gestión; establece las Normas CNV (NT 2013 y modificaciones) que rigen la operatoria; y aplica sanciones administrativas por incumplimientos. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula el régimen cambiario aplicable a las inversiones en moneda extranjera y supervisa a las Sociedades Depositarias que son entidades financieras autorizadas conforme a la Ley 21.526 de Entidades Financieras. La Unidad de Información Financiera (UIF), creada por la Ley 25.246, regula las obligaciones de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicables a las Sociedades Gerentes y Agentes Distribuidores. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) administra el régimen impositivo aplicable a los rendimientos y tenencias de cuotapartes. Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA) y el Mercado Abierto Electrónico (MAE) actúan como mercados autorizados donde se negocian las cuotapartes de FCI cerrados.
El plazo de procesamiento de un rescate de cuotapartes en un Fondo Común de Inversión abierto en Argentina varía según el tipo de fondo y está establecido en el Reglamento de Gestión aprobado por la CNV. Los fondos money market —que invierten en instrumentos de muy corto plazo como cauciones bursátiles, plazos fijos y letras del BCRA— suelen acreditar los fondos rescatados en la cuenta bancaria del cuotapartista dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes a la solicitud de rescate (rescate T+1 o 'mismo día' en algunos casos). Los fondos de renta fija —que invierten en bonos soberanos y corporativos en pesos o en dólares— tienen plazos de rescate de entre 48 y 72 horas hábiles bursátiles (T+2 o T+3). Los fondos de renta variable —acciones de empresas cotizantes en BYMA— tienen plazos de rescate de 72 a 96 horas hábiles bursátiles (T+3 o T+4), dado que la liquidación de acciones en BYMA opera en plazo T+2 de contado normal. Los fondos de infraestructura y los FCI cerrados tienen plazos de rescate sustancialmente mayores —determinados por las condiciones de negociación en el mercado secundario (BYMA o MAE) o por los plazos de desinversión de los activos del fondo—, que pueden extenderse desde semanas hasta años. La solicitud de rescate debe presentarse antes del horario de corte (cut-off time) establecido por la Sociedad Gerente o el Agente Distribuidor, que generalmente es entre las 14:00 y las 16:00 horas del horario de Argentina (UTC-3).
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