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Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión

Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión

Encabezado

CONTRATO DE INVERSIÓN EN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN

Lugar y fecha: [Lugar Suscripcion], [Fecha Suscripcion]

Partes del Contrato

CUOTAPARTISTA (INVERSOR): [Inversor Nombre], CUIT/CUIL N.° [Inversor C U I T], DNI N.° [Inversor D N I], con domicilio en [Inversor Domicilio].

SOCIEDAD GERENTE: [Sociedad Gerente], entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme al artículo 3° de la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión.

SOCIEDAD DEPOSITARIA: [Sociedad Depositaria], entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) conforme a la Ley 21.526.

Identificación del Fondo

FONDO COMÚN DE INVERSIÓN: [Fondo Nombre], autorizado por CNV mediante [Fondo Resolucion C N V], clasificado como [Fondo Tipo] conforme al artículo 2° de la Ley 24.083.

Condiciones de la Inversión

MONEDA: [Moneda Fondo]. MONTO DE SUSCRIPCIÓN INICIAL: $ [Monto Suscripcion Inicial]. MODALIDAD DE PAGO: [Modalidad Pago]. CBU/CVU DEL CUOTAPARTISTA: [Cbu C V U]. PLAZO DE RESCATE INDICATIVO: [Plazo Rescate], conforme al Reglamento de Gestión aprobado por la CNV.

El valor de cuotaparte será el resultante de dividir el patrimonio neto del fondo por el número de cuotapartes en circulación, publicado diariamente por la CNV conforme al artículo 14 de la Ley 24.083.

Perfil de Riesgo y Declaraciones Juradas

PERFIL DE RIESGO DEL INVERSOR: [Perfil Inversor]. HORIZONTE TEMPORAL: [Horizonte Temporal].

DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: [Declaracion Origen Fondos]. DECLARACIÓN PEP: [Es P E P]. Declaraciones requeridas por la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos, Resolución UIF 156/2018 y Resolución UIF 134/2018.

Cláusulas del Contrato

PRIMERA — MARCO LEGAL. El presente contrato se rige por la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, las Normas de la CNV (NT 2013 y modificaciones), y las regulaciones del BCRA aplicables. El cuotapartista declara haber recibido, leído y aceptado el Reglamento de Gestión vigente del fondo, cuyo texto aprobado por la CNV prevalece sobre cualquier otra documentación.

SEGUNDA — SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES. La suscripción de cuotapartes se efectivizará una vez acreditados los fondos en la cuenta del fondo. El número de cuotapartes asignadas surgirá de dividir el monto suscripto por el valor de cuotaparte del día hábil bursátil en que se procese la acreditación.

TERCERA — RESCATE. El cuotapartista podrá solicitar el rescate total o parcial de cuotapartes en cualquier momento hábil bursátil, en los fondos abiertos, conforme al plazo establecido en el Reglamento de Gestión. Los fondos serán acreditados en el CBU/CVU informado en este contrato.

CUARTA — RIESGO DE LA INVERSIÓN. El cuotapartista reconoce que los FCI no garantizan rentabilidad ni devolución del capital, a diferencia de los depósitos bancarios garantizados por SEDESA. El rendimiento pasado no garantiza rendimiento futuro. El cuotapartista asume los riesgos inherentes a la inversión en función de su perfil declarado.

QUINTA — JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [Lugar Suscripcion], a los [Fecha Suscripcion].

Cuotapartista (Inversor)

________________

Signature

Sociedad Gerente

________________

Signature

Sociedad Depositaria

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión

El Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión; Resoluciones CNV.

La Ley 24.083 establece en su artículo 1° que los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son patrimonios indivisos formados por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y dinero. El fondo no constituye una persona jurídica independiente —es un patrimonio de afectación administrado por la Sociedad Gerente—, por lo que el cuotapartista no adquiere participación accionaria sino cuotapartes representativas de su porción proporcional del patrimonio neto del fondo.

Existen dos categorías principales de FCI en Argentina según la Ley 24.083 artículo 2°: los fondos abiertos, cuyas cuotapartes se suscriben y rescatan en forma directa a valor del patrimonio neto dividido por el número de cuotapartes en circulación, con valorización diaria publicada por la CNV; y los fondos cerrados, cuyas cuotapartes se negocian en mercados autorizados —principalmente el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA)— durante un plazo determinado y con un patrimonio fijo.

El Reglamento de Gestión —aprobado por la CNV mediante Resolución General y suscripto por la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria conforme al artículo 11 de la Ley 24.083— es el documento marco del fondo y forma parte integrante de este contrato de inversión. El cuotapartista declara haber leído y aceptado el Reglamento de Gestión vigente, el prospecto de emisión, y la documentación complementaria exigida por las Normas CNV (NT 2013 y sus modificaciones).

La Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, sancionada en 2018, introdujo modificaciones significativas al régimen de FCI, habilitando la creación de fondos de infraestructura, fondos de deuda productiva, y fondos de economía del conocimiento. Asimismo, incorporó el régimen de cuotapartes de renta variable y de renta fija, ampliando el universo de activos elegibles para carteras de FCI.

La supervisión y regulación del sistema de FCI en Argentina corresponde a la Comisión Nacional de Valores, que ejerce sus funciones de autorización, registro, supervisión y sanción conforme a la Ley 26.831 y al Decreto 1023/2013. La CNV publica diariamente los valores de cuotaparte de todos los FCI autorizados y registrados en su plataforma institucional, garantizando la transparencia e información al cuotapartista que exige el artículo 23 de la Ley 26.831.

Cuándo necesitas Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión

El Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión Argentina es necesario en todos los casos en que una persona física o jurídica decide canalizar sus ahorros o excedentes de liquidez a través de un FCI autorizado por la CNV, buscando rendimientos superiores a los depósitos a plazo fijo tradicionales del sistema bancario supervisado por el BCRA.

Es indispensable cuando empresas —Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS bajo Ley 27.349), o entidades del sector público— necesitan gestionar su liquidez de corto plazo mediante fondos money market (FCI de mercado de dinero, Artículo 2° Ley 24.083) que invierten en cauciones bursátiles, plazos fijos, y letras del BCRA (LELIQs, Notas del BCRA).

El contrato es requerido cuando inversores individuales —personas físicas residentes en Argentina con DNI válido emitido por RENAPER e inscriptas ante AFIP con CUIT o CUIL— desean diversificar su cartera de inversiones entre fondos de renta fija, renta variable, renta mixta o fondos de fondos (FdF), aprovechando la gestión profesional de carteras por parte de Sociedades Gerentes autorizadas por la CNV.

Es necesario en el contexto de inversiones a través de plataformas de inversión digital autorizadas (Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Negociación registrados ante la CNV bajo la Ley 26.831) que ofrecen suscripción de FCI mediante aplicaciones móviles o interfaces web, donde el contrato marco regula todas las operaciones futuras.

Resulta imprescindible cuando el inversor participa en fondos de infraestructura o de financiamiento productivo habilitados por la Ley 27.440, que tienen períodos de permanencia mínima, restricciones de rescate, y regímenes de distribución de rentas o utilidades diferenciados del esquema de FCI abiertos tradicionales.

El contrato también es necesario cuando personas jurídicas extranjeras o personas físicas no residentes en Argentina —sujetas a las regulaciones del BCRA sobre movimientos de capital y de la AFIP sobre retención impositiva a no residentes— suscriben cuotapartes de FCI denominados en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) bajo el régimen de inversiones de cartera (Comunicaciones del BCRA).

Qué incluir en tu Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión

Un Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, transparente, y conforme a las Normas CNV y a la Ley 24.083.

Identificación de las partes: Nombre completo o razón social, CUIT/CUIL (asignado por AFIP), domicilio legal o real, y número de DNI (para personas físicas emitido por RENAPER) o número de inscripción en IGJ o registro provincial equivalente (para personas jurídicas). La Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria deben estar identificadas con sus números de autorización CNV y domicilios legales en Argentina.

Individualización del fondo: Denominación completa del FCI según su inscripción en el Registro de la CNV, número de resolución de autorización CNV, clasificación del fondo (FCI abierto o cerrado, según art. 2° Ley 24.083), categoría de activos elegibles (renta fija, renta variable, mixto, money market, infraestructura), y código ISIN de las cuotapartes donde corresponda.

Perfil de riesgo del inversor: Declaración jurada del cuotapartista sobre su perfil de inversor —conservador, moderado o agresivo— conforme a las exigencias de las Normas CNV (NT 2013, Libro 7, Capítulo II) sobre Política de Conocimiento del Cliente (PCC) y las recomendaciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre prevención del lavado de activos (Resolución UIF 156/2018 y sus modificaciones).

Monto de suscripción y modalidad: Monto mínimo de suscripción inicial expresado en pesos argentinos (ARS o $) o en dólares estadounidenses (USD) según la moneda del fondo; montos mínimos de suscripciones adicionales; instrucciones de pago (transferencia bancaria CBU/CVU, débito automático, acreditación en cuenta comitente); y plazo de acreditación de cuotapartes tras la suscripción.

Valor de cuotaparte y condiciones de rescate: Método de cálculo del valor de cuotaparte (valor del patrimonio neto del fondo dividido por el número de cuotapartes en circulación), frecuencia de publicación (diaria para FCI abiertos, según art. 14 Ley 24.083 y Resolución CNV), plazo de rescate (plazo de acreditación de fondos tras la solicitud de rescate, típicamente 24 a 72 horas hábiles bursátiles), y restricciones de rescate aplicables (períodos de permanencia mínima en fondos cerrados o de infraestructura).

Comisiones y gastos: Tasa de administración y gestión (honorarios de la Sociedad Gerente expresados como porcentaje anual sobre el patrimonio neto), comisión de la Sociedad Depositaria, gastos de auditoría, tasas de la CNV (arancel de registro y supervisión), y comisiones de suscripción/rescate cuando aplicables. La Ley 24.083 artículo 13 establece que el Reglamento de Gestión debe especificar todos los cargos imputables al fondo.

Régimen impositivo: Declaración sobre el tratamiento fiscal de los rendimientos del FCI para el cuotapartista —exención del Impuesto a las Ganancias para personas físicas residentes sobre rendimientos de FCI de renta fija conforme a la Ley 27.440 y sus modificaciones—, retenciones aplicables a personas jurídicas o a no residentes conforme al régimen de la AFIP, e Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las cuotapartes al 31 de diciembre de cada año.

Formas-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Inversión en FCI como punto de partida práctico. Antes de suscribir cuotapartes, el inversor debe consultar con un Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC) autorizado por la CNV y verificar el Reglamento de Gestión vigente en el Registro Público de la CNV. También se recomienda revisar el ar-acuerdo-caucion-bursatil y el ar-acuerdo-descuento-factura como instrumentos complementarios de gestión financiera.

Cómo completar tu Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión

Para completar correctamente este Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión Argentina, siga los siguientes pasos de manera ordenada.

Paso 1 — Datos del cuotapartista (inversor): Complete su nombre completo o razón social exactamente como figura en el DNI (RENAPER) o en la inscripción ante la IGJ. El CUIT tiene el formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP; si es persona física, el CUIL tiene el mismo formato. Indique el domicilio legal completo con calle, número, piso, departamento, ciudad, provincia y código postal argentino.

Paso 2 — Identificación del fondo: Indique la denominación completa del FCI según figura en el Registro CNV. Seleccione el tipo de fondo —abierto o cerrado— y la categoría de inversión (money market, renta fija, renta variable, mixto, pymes, infraestructura). Podrá encontrar los fondos autorizados y sus características en la plataforma pública de la CNV (www.cnv.gob.ar).

Paso 3 — Monto de inversión inicial: Exprese el monto en pesos argentinos ($) o en dólares (USD) según la moneda del fondo. Verifique el monto mínimo de suscripción establecido en el Reglamento de Gestión del fondo seleccionado. Para fondos money market, el mínimo suele ser bajo (desde $ 1.000 ARS), mientras que fondos de infraestructura pueden requerir montos sustancialmente mayores.

Paso 4 — Perfil de riesgo: Responda el cuestionario de perfil de inversor con honestidad. La CNV (NT 2013, Libro 7) y la UIF (Resolución 156/2018) exigen que la Sociedad Gerente clasifique al cuotapartista en conservador, moderado o agresivo según su tolerancia al riesgo, horizonte temporal, y objetivos de inversión. Una declaración de perfil inexacta puede invalidar reclamos posteriores.

Paso 5 — Modalidad de suscripción y rescate: Indique el CBU o CVU de la cuenta bancaria o cuenta de pago desde la cual realizará las transferencias de suscripción y hacia la cual desea recibir los fondos de rescate. Ambas cuentas deben estar a nombre del cuotapartista y registradas ante AFIP.

Paso 6 — Régimen de autorización de débitos: Si opta por suscripciones periódicas automáticas (ahorro programado), complete el importe fijo o porcentual, la periodicidad (mensual, bimestral, trimestral), y el día del mes en que se ejecutará el débito.

Paso 7 — Declaraciones juradas: Complete las declaraciones sobre origen lícito de los fondos (exigidas por la UIF y la Resolución CNV sobre prevención de lavado de activos), sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) conforme a la Resolución UIF 134/2018, y sobre residencia fiscal para el régimen de intercambio automático de información (FATCA, CRS).

Paso 8 — Firma y fecha: El contrato debe ser firmado por el cuotapartista o su representante legal (con poder notarial vigente), con indicación de lugar y fecha en formato DD/MM/AAAA. La Sociedad Gerente o el Agente de Distribución (ALyC, AN registrado ante CNV) firmará en el espacio correspondiente.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión

Al suscribir un Contrato de Inversión en Fondo Común de Inversión en Argentina, los inversores cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden derivar en pérdidas, conflictos o incumplimientos regulatorios.

No verificar la autorización CNV del fondo: El error más grave es invertir en esquemas denominados 'fondos de inversión' que no están autorizados ni registrados en la CNV. Los fondos no autorizados —incluyendo esquemas en criptomonedas, fideicomisos no regulados, o vehículos offshore— no ofrecen las protecciones de la Ley 24.083. Verificar siempre el número de resolución CNV de autorización del fondo antes de suscribir.

Confundir cuotapartes con garantía de capital: Los FCI no garantizan la devolución del capital invertido —a diferencia de los depósitos a plazo fijo del sistema bancario supervisado por el BCRA, que cuentan con el seguro de garantía de depósitos de SEDESA hasta $ 6.000.000 ARS. El valor de cuotaparte puede bajar. No suscribir fondos de renta variable o mixtos con fondos que el inversor no puede permitirse perder.

Ignorar los plazos de rescate: Muchos inversores asumen que pueden retirar su dinero en el día. Los plazos de rescate varían según el tipo de FCI: los fondos money market acreditan en 24 horas hábiles, los de renta fija entre 48 y 72 horas hábiles, y los fondos cerrados o de infraestructura pueden tener restricciones de rescate de meses o años. Ignorar estos plazos genera problemas de liquidez.

No completar el perfil de riesgo con precisión: Declarar un perfil más agresivo del real para acceder a fondos de mayor rendimiento potencial puede llevar al inversor a asumir riesgos incompatibles con su situación financiera. Las Normas CNV exigen que el perfil declarado sea coherente con el tipo de fondo suscripto.

Omitir la declaración de PEP (Persona Expuesta Políticamente): La Resolución UIF 134/2018 obliga a declarar la condición de PEP (funcionarios públicos, familiares y allegados). Omitir esta declaración configura incumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y puede dar lugar a sanciones de la UIF.

No considerar el impacto del Impuesto sobre los Bienes Personales: Los cuotapartistas personas físicas frecuentemente olvidan que las cuotapartes integran la base imponible de Bienes Personales al 31 de diciembre. Para carteras grandes, el impacto fiscal puede ser significativo y debe considerarse en el análisis de rentabilidad neta de la inversión.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 24.083AR official
  2. Ley 27.440AR official
  3. Ley 26.831AR official
  4. Ley 27.349AR official
  5. Ley 25.246AR official
  6. Ley 26.683AR official
  7. Ley 27.430AR official
  8. Ley 23.966AR official

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