Acuerdo de Descuento de Factura
Encabezado
ACUERDO DE DESCUENTO DE FACTURA
Lugar y fecha: [Lugar Firma], [Fecha Firma]
Partes del Acuerdo
CEDENTE: [Cedente Nombre], CUIT N.° [Cedente C U I T], condición ante el IVA: [Cedente Condicion I V A], domicilio fiscal: [Cedente Domicilio], representado por [Cedente Representante].
CESIONARIO: [Cesionario Nombre], CUIT N.° [Cesionario C U I T], tipo de entidad: [Cesionario Tipo], domicilio legal: [Cesionario Domicilio].
Facturas Cedidas
FACTURA CEDIDA: [Factura Numero], CAE N.° [Factura C A E] otorgado por AFIP, fecha de emisión: [Factura Fecha Emision], fecha de vencimiento: [Factura Fecha Vencimiento], importe total: $ [Factura Importe].
DEUDOR CEDIDO: [Deudor Nombre], CUIT N.° [Deudor C U I T], domicilio: [Deudor Domicilio]. A partir de la notificación fehaciente de la presente cesión conforme al artículo 1620 del CCyC (Ley 26.994), el deudor cedido deberá realizar el pago exclusivamente al cesionario.
Condiciones Financieras del Descuento
MONTO ADELANTADO: $ [Monto Adelantado]. TASA DE DESCUENTO (TNA): [Tasa Descuento T N A]% anual. El cesionario acreditará el monto adelantado en el CBU N.° [Cedente C B U] del cedente dentro de los 2 días hábiles bancarios siguientes a la firma del presente acuerdo y a la verificación de los documentos cedidos.
TIPO DE CESIÓN: [Tipo Con Recurso], conforme a los artículos 1614 a 1631 y 1421 a 1428 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Notificación al Deudor Cedido
RESPONSABLE DE NOTIFICACIÓN: [Responsable Notificacion]. PLAZO: dentro de los [Plazo Notificacion] días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. La notificación al deudor cedido se realizará mediante carta documento con acuse de recibo dirigida a [Deudor Domicilio], informando la cesión de la factura N.° [Factura Numero] y los datos bancarios del cesionario para el pago al vencimiento [Factura Fecha Vencimiento].
Cláusulas
PRIMERA — MARCO LEGAL. El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), en particular los artículos 1430 a 1441 sobre contratos de factoraje, los artículos 1614 a 1631 sobre cesión de derechos, y las disposiciones de la Resolución General AFIP 1415/2003 sobre emisión de comprobantes fiscales electrónicos.
SEGUNDA — GARANTÍAS DEL CEDENTE. El cedente garantiza que las facturas cedidas corresponden a operaciones comerciales reales, que fueron emitidas válidamente conforme a las normas de AFIP con CAE vigente, que los créditos cedidos existen, son legítimos, y no están afectados por gravámenes, embargos, cesiones previas o defensas del deudor que impidan su cobro.
TERCERA — MORA DEL DEUDOR CEDIDO. Ante mora del deudor cedido en el pago al vencimiento, el cesionario podrá intimar al deudor por carta documento y, si la cesión es con recurso, reclamar al cedente el reembolso del monto adelantado más intereses moratorios a la tasa activa del BCRA para descubiertos en cuenta corriente, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
CUARTA — RÉGIMEN TRIBUTARIO. Los cargos financieros del descuento están sujetos al régimen de IVA e Impuesto a las Ganancias según el tipo de cesionario y las normas de AFIP vigentes. Las partes declaran cumplir con todas sus obligaciones impositivas ante AFIP.
QUINTA — JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia derivada de este acuerdo, las partes se someten a los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Firmas
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Descuento de Factura en [Lugar Firma], el [Fecha Firma].
Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Descuento de Factura
El Acuerdo de Descuento de Factura en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1430–1441 (Contrato de Factoraje); Ley 24.452 de Cheques.
El marco jurídico del descuento de facturas en Argentina combina varias figuras del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015. El contrato de factoraje —regulado por los artículos 1421 a 1428 del CCyC— es la figura más próxima al descuento de facturas: el artículo 1421 CCyC define al contrato de factoraje como aquel en el que una de las partes (factor) se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra (factorado), pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos, asumir o no los riesgos, y prestar servicios de gestión de cobranza, contabilidad, cobertura de riesgo de insolvencia del deudor cedido, y administración de cartera.
Además del régimen de factoraje del CCyC, el descuento de facturas puede instrumentarse como cesión de créditos bajo los artículos 1614 a 1631 del CCyC, que regulan la cesión de derechos: el artículo 1614 CCyC establece que hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho, y ésta lo adquiere por un precio en dinero. La cesión puede ser con responsabilidad del cedente por la existencia y legitimidad del crédito cedido (cesión pro soluto) o sin responsabilidad por la solvencia del deudor cedido (cesión pro soluto limitada), o bien con garantía de solvencia del deudor (cesión pro solvendo).
En el ámbito del mercado de capitales argentino, el descuento de facturas puede realizarse también mediante el endoso y negociación de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE MiPyMEs), instrumento creado por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y reglamentado por la Resolución AFIP 4367/2018 y sus modificaciones. Las FCE MiPyMEs son facturas electrónicas que, una vez aceptadas por el comprador (empresa grande o empresa del sector público), se convierten en títulos de crédito circulantes que pueden ser descontadas en entidades financieras o negociadas en BYMA y el MAE a través del Sistema de Circulación Abierta (SCA) administrado por el BCRA.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regula los aspectos formales de las facturas comerciales en Argentina: la factura debe ser emitida conforme a la Resolución General AFIP 1415/2003 y sus modificaciones, ser una factura electrónica (CFE — Comprobante Fiscal Electrónico) autorizada por AFIP con número de CAE (Código de Autorización Electrónico), e identificar al emisor con CUIT y condición impositiva ante AFIP (Responsable Inscripto, Monotributista u otro). Sólo las facturas válidamente emitidas conforme a las normas AFIP son admisibles para el descuento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Descuento de Factura
El Acuerdo de Descuento de Factura en Argentina es necesario en los siguientes contextos empresariales y financieros.
Cuando una PyME (pequeña y mediana empresa) argentina —registrada ante AFIP como Responsable Inscripto en el IVA o como Monotributista categoría superior— tiene facturas emitidas a clientes de pago diferido (30, 60, 90 o 120 días) y necesita liquidez inmediata para pagar proveedores, empleados, o cumplir obligaciones impositivas ante AFIP (IVA mensual, Ganancias, Seguridad Social a través de ANSES).
Es indispensable cuando empresas proveedoras de grandes corporaciones o del sector público enfrentan plazos de pago extendidos —frecuentes en el segmento de proveedores de empresas del Estado, municipios y provincias argentinas— que generan brechas de liquidez entre el momento de la entrega del bien o prestación del servicio y el efectivo cobro de la factura.
El acuerdo es necesario cuando empresas exportadoras argentinas —que facturan en dólares a compradores del exterior— quieren anticipar el cobro de sus exportaciones antes del vencimiento, a través del descuento de facturas de exportación en entidades financieras autorizadas por el BCRA, obteniendo pesos argentinos (ARS) al tipo de cambio oficial aplicable al momento del descuento o accediendo a financiamiento en dólares.
Resulta imprescindible cuando una empresa desea utilizar el sistema de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE MiPyMEs, Ley 27.440) para descontar en el mercado de capitales argentino facturas ya aceptadas por la empresa compradora (grande o del sector público), a través de agentes registrados ante el BCRA y la CNV en el Sistema de Circulación Abierta (SCA).
El acuerdo también es necesario cuando una empresa cede su cartera de facturas a una empresa de factoraje (factor) conforme a los artículos 1421 a 1428 del CCyC, buscando no sólo el anticipo de los créditos sino también la externalización de la gestión de cobranza y la cobertura del riesgo de incobrabilidad del deudor cedido.
Qué incluir en tu Acuerdo de Descuento de Factura
Un Acuerdo de Descuento de Factura en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente válido conforme al CCyC y a las normas impositivas de AFIP.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social del cedente (empresa que descuenta las facturas) y del cesionario (entidad financiera, empresa de factoraje, o inversor privado), con CUIT asignado por AFIP, condición impositiva ante AFIP (Responsable Inscripto en IVA), domicilio legal, y número de inscripción ante el BCRA o la CNV cuando corresponda. Para personas jurídicas: número de inscripción ante IGJ o DPPJ según la provincia, y datos del representante legal con facultades suficientes para comprometer a la sociedad.
Descripción de las facturas cedidas: Número de factura electrónica, CAE (Código de Autorización Electrónico) otorgado por AFIP, fecha de emisión, fecha de vencimiento, nombre y CUIT del deudor cedido (comprador), importe total en pesos argentinos ($) o en dólares (USD), condiciones de pago originales, y concepto facturado (venta de mercaderías, prestación de servicios, etc.). El artículo 1614 CCyC requiere que el crédito cedido sea identificable al momento de la cesión.
Monto adelantado y tasa de descuento: Importe neto adelantado por el cesionario al cedente —calculado como el valor nominal de las facturas cedidas menos el cargo financiero por descuento—, tasa nominal anual (TNA) o efectiva mensual (TEM) aplicada al descuento, método de cálculo de los intereses de descuento (sobre saldo, sobre valor nominal, sobre días reales o sobre 30 días), y plazo de acreditación de los fondos en la cuenta bancaria del cedente (CBU o CVU).
Responsabilidad del cedente: Declaración expresa sobre si la cesión es con responsabilidad del cedente por la existencia, legitimidad y cobro del crédito cedido (cesión pro solvendo: el cedente garantiza que el deudor pagará) o sin garantía de solvencia del deudor (cesión pro soluto: el cedente sólo garantiza la existencia y legitimidad del crédito, no el cobro). La asunción o no del riesgo crediticio por parte del cesionario determina la tasa de descuento aplicada y el tipo de operación (factoraje con recurso o sin recurso).
Notificación al deudor cedido: Conforme al artículo 1620 del CCyC, la cesión de créditos tiene efectos frente al deudor cedido desde la notificación fehaciente (carta documento, carta notarial, o acuse de recibo firmado). El acuerdo debe especificar quién es responsable de notificar la cesión al deudor —habitualmente el cesionario— y en qué plazo. Sin notificación al deudor, el pago realizado al cedente original libera al deudor conforme al artículo 1621 CCyC.
Condiciones de cobro y mecanismo de liquidación: Cuenta bancaria del cesionario a la cual el deudor cedido debe realizar el pago al vencimiento; procedimiento ante mora del deudor cedido (intimación, cargo de intereses moratorios a la tasa activa del BCRA o a la tasa pactada); y consecuencias del incumplimiento del deudor sobre la posición del cedente (recompra forzosa de la factura en cesiones con recurso).
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Cómo completar tu Acuerdo de Descuento de Factura
Para completar correctamente el Acuerdo de Descuento de Factura en Argentina, siga estos pasos de manera ordenada.
Paso 1 — Datos del cedente (empresa que descuenta): Complete la razón social exactamente como figura en la inscripción ante la IGJ o DPPJ, el CUIT asignado por AFIP (formato XX-XXXXXXXX-X), la condición impositiva ante el IVA (Responsable Inscripto), y el domicilio fiscal registrado ante AFIP. Indique también el nombre y DNI del representante legal autorizado a firmar el contrato.
Paso 2 — Datos del cesionario (entidad que adelanta los fondos): Complete el nombre, CUIT, domicilio legal y —cuando corresponda— número de autorización del BCRA (para entidades financieras bajo la Ley 21.526) o número de registro CNV (para factores del mercado de capitales). Si el cesionario es una empresa de factoraje privada, indique su inscripción ante IGJ.
Paso 3 — Descripción de las facturas: Para cada factura cedida, complete el número de comprobante, el CAE (Código de Autorización Electrónico obtenido de AFIP al emitir la factura electrónica), la fecha de emisión y vencimiento (formato DD/MM/AAAA), el nombre y CUIT del deudor cedido, y el importe total incluyendo IVA. Adjunte copia de cada factura electrónica con el CAE impreso.
Paso 4 — Monto adelantado y cálculo del descuento: El monto adelantado surge de: valor nominal de la factura − cargo financiero. El cargo financiero = valor nominal × (TNA / 365) × días hasta el vencimiento. Ejemplo: factura de $ 1.000.000 ARS con vencimiento en 60 días y TNA del 80%: cargo = $ 1.000.000 × (0,80/365) × 60 = $ 131.507. Monto adelantado = $ 868.493. Indique estos datos en el contrato con precisión.
Paso 5 — Tipo de cesión (con o sin recurso): Defina si la cesión es con responsabilidad del cedente (con recurso: si el deudor no paga, el cesionario puede reclamar al cedente) o sin recurso (el cesionario asume el riesgo de incobrabilidad). Las cesiones sin recurso tienen tasas de descuento más altas. Esta cláusula es fundamental para la asignación del riesgo entre las partes.
Paso 6 — Notificación al deudor cedido: Complete el nombre, CUIT y domicilio del deudor cedido (comprador). Indique quién realizará la notificación de la cesión —recomendablemente el cesionario mediante carta documento con acuse de recibo— y en qué plazo máximo desde la firma del acuerdo (recomendado: dentro de los 5 días hábiles).
Paso 7 — CBU del cedente: Indique el número de CBU (22 dígitos) de la cuenta bancaria del cedente a la cual el cesionario transferirá el monto adelantado. La cuenta debe estar a nombre del cedente e inscripta ante AFIP como cuenta bancaria de la empresa.
Paso 8 — Firma y fecha: El contrato debe ser firmado por el representante legal del cedente y por el representante autorizado del cesionario, con aclaración de nombre, cargo y DNI de cada firmante, indicando lugar y fecha en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Acuerdo de Descuento de Factura
El Acuerdo de Descuento de Factura en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y regulatorios de cumplimiento obligatorio.
Validez de las facturas cedidas: Las facturas cedidas deben ser comprobantes fiscales electrónicos válidamente emitidos conforme a la Resolución General AFIP 1415/2003 y las normas complementarias de facturación electrónica de AFIP. Deben contar con CAE (Código de Autorización Electrónico) vigente al momento de la cesión, ser emitidas por el cedente con su CUIT y condición impositiva ante AFIP correctos, y corresponder a operaciones reales de venta de bienes o prestación de servicios entre partes independientes. Las facturas emitidas por operaciones inexistentes (facturas apócrifas) configuran defraudación fiscal sancionada por la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario, modificado por Ley 27.430).
Notificación al deudor cedido (artículo 1620 CCyC): La cesión de créditos sólo produce efectos frente al deudor cedido desde su notificación fehaciente. Sin notificación, el deudor cedido puede pagar válidamente al cedente original y quedar liberado de su obligación (artículo 1621 CCyC), dejando al cesionario sin derecho a reclamar el pago. La notificación debe realizarse mediante carta documento con acuse de recibo, carta notarial, o cualquier medio que permita acreditar la recepción.
Régimen de IVA en el descuento de facturas: El adelanto de fondos realizado por una entidad financiera autorizada por el BCRA bajo la Ley 21.526 está exento del IVA conforme al artículo 7° de la Ley 23.349 (Ley de IVA). El descuento de facturas realizado por empresas de factoraje no bancarias puede estar gravado con IVA sobre la comisión y los cargos financieros. Verificar el tratamiento impositivo ante AFIP es fundamental para la correcta facturación de la operación.
FCE MiPyMEs (Ley 27.440): El descuento de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs está sujeto al régimen especial establecido por la Ley 27.440, la Resolución AFIP 4367/2018 y las normas del BCRA sobre el Sistema de Circulación Abierta (SCA). Las FCE MiPyMEs son títulos de crédito una vez aceptadas por el comprador, y su transmisión se realiza mediante endoso electrónico en el SCA, sin necesidad de notificación separada al deudor conforme al régimen general del CCyC.
Prevención de lavado de activos: Las entidades financieras (BCRA) y las empresas de factoraje registradas ante la UIF están obligadas a identificar al cedente, verificar la autenticidad de las facturas cedidas ante AFIP, y reportar operaciones sospechosas conforme a la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2017 sobre factoraje y cesión de créditos.
Sello de contrato en jurisdicciones provinciales: Algunas provincias argentinas (CABA, Buenos Aires, Córdoba) exigen el pago del Impuesto de Sellos sobre contratos de cesión de créditos y factoraje. La alícuota varía por provincia (entre el 0,5% y el 1,5% sobre el monto cedido). Verificar la vigencia del Impuesto de Sellos en la provincia donde se firma el contrato es un requisito previo a la formalización.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Descuento de Factura
Al formalizar un Acuerdo de Descuento de Factura en Argentina, empresas y operadores cometen con frecuencia los siguientes errores que pueden derivar en consecuencias impositivas, jurídicas o financieras adversas.
Ceder facturas sin CAE válido o con CAE vencido: El CAE (Código de Autorización Electrónico) de una factura electrónica tiene una validez de 10 días hábiles desde su emisión para facturas Tipo A, B y C, y debe estar vigente. Intentar descontar facturas con CAE vencido o facturas no electrónicas (comprobantes manuales no habilitados por AFIP) invalida la operación y puede generar observaciones de AFIP ante el cesionario.
Omitir la notificación fehaciente al deudor cedido: Es el error más frecuente y costoso. Muchos cedentes asumen que el deudor 'ya sabe' que la factura fue cedida porque se lo comunicaron verbalmente o por correo electrónico informal. Sin notificación fehaciente (carta documento con acuse de recibo), el deudor que paga al cedente original queda legalmente liberado (artículo 1621 CCyC), y el cesionario pierde el derecho a cobrar directamente al deudor.
No definir con claridad si la cesión es con o sin recurso: Omitir esta cláusula genera conflictos al momento de la mora del deudor cedido. Si el contrato no especifica si es con recurso (el cedente responde por la insolvencia del deudor) o sin recurso (el cesionario asume el riesgo), los tribunales argentinos interpretan la cesión como pro soluto (sin garantía de solvencia del deudor) conforme al artículo 1628 CCyC, lo que puede resultar desfavorable para el cesionario que esperaba tener recurso contra el cedente.
No considerar el IVA sobre el cargo financiero: En las operaciones de descuento de facturas realizadas por empresas de factoraje no bancarias, el cargo financiero (intereses y comisiones) está gravado con IVA al 21%. No incluir el IVA en el cálculo del costo financiero total lleva a errores en la determinación del costo real de la operación para el cedente y puede generar diferencias impositivas ante AFIP.
Ceder facturas correspondientes a ventas no entregadas o servicios no prestados: El cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito cedido (artículo 1628 CCyC). Si la factura corresponde a mercadería no entregada o a un servicio no prestado, el deudor puede oponer excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus) y negarse a pagar al cesionario. El cesionario podrá entonces reclamar al cedente con más intereses y daños.
No documentar la entrega de fondos con comprobante fiscal de AFIP: El cesionario debe emitir un recibo o comprobante fiscal por el adelanto de fondos al cedente. La omisión de documentación fiscal de la entrega puede generar problemas impositivos ante AFIP para ambas partes, particularmente en materia de Impuesto a las Ganancias y Ganancias Mínimas Presuntas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.452AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.440AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 24.769AR official
- Ley 27.430AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 25.246AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Descuento de Factura (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-descuento-factura-argentina
"Acuerdo de Descuento de Factura (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-descuento-factura-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
El descuento de facturas y el factoraje (factoring) son instrumentos de financiamiento basados en créditos comerciales pero con características distintas según el CCyC argentino. El descuento de facturas es una operación puntual y específica: la empresa cede una o varias facturas determinadas a una entidad financiera o inversor a cambio de un adelanto de fondos, descontado de una tasa de interés por el período hasta el vencimiento. El factoraje, definido por el artículo 1421 del CCyC, es un contrato más amplio y continuo: el factor (empresa de factoraje) se compromete a adquirir la totalidad o una parte significativa de los créditos originados en el giro comercial del factorado (empresa cedente) durante un período determinado, pudiendo además prestar servicios adicionales como gestión de cobranza, contabilidad de cuentas por cobrar, y cobertura del riesgo de insolvencia del deudor (factoraje sin recurso). El factoraje implica una relación contractual continua y la cesión de carteras de créditos futuras, mientras que el descuento de facturas es una operación aislada sobre créditos ya existentes. En la práctica del mercado financiero argentino, ambos términos se usan con frecuencia de manera intercambiable, aunque técnicamente son figuras jurídicas distintas bajo el CCyC. La tasa aplicada en el descuento de facturas puntual suele ser más alta que en el factoraje continuo, ya que el factor en el factoraje obtiene economías de escala por el volumen y continuidad de la cartera cedida.
La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE MiPyMEs) es un instrumento de crédito creado por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, reglamentado por la Resolución AFIP 4367/2018 y las normas del BCRA sobre el Sistema de Circulación Abierta (SCA). Las FCE MiPyMEs son facturas electrónicas emitidas por MiPyMEs (empresas de micro, pequeña y mediana escala según la categorización del Ministerio de Economía) a empresas grandes o del sector público, que una vez aceptadas por el comprador se convierten en títulos de crédito circulantes equiparados a los pagarés a la vista. Su ventaja fundamental es que, una vez aceptada la FCE por el comprador, la MiPyME puede descontarla en el mercado de capitales a través del Sistema de Circulación Abierta (SCA) administrado por el BCRA, transfiriéndola mediante endoso electrónico a una entidad financiera, empresa de factoraje, o inversores en el mercado secundario de BYMA o el MAE, sin necesidad de notificación separada al deudor cedido conforme al régimen general del CCyC. El descuento de FCE MiPyMEs permite a las PyMEs obtener liquidez inmediata sobre sus ventas a grandes empresas, reduciendo el riesgo de financiamiento de la cadena de valor. La tasa de descuento aplicada es generalmente más baja que la de un descuento de factura tradicional, dado que la FCE aceptada por una empresa grande o del Estado tiene un riesgo crediticio inferior al de una factura ordinaria cedida sin aceptación expresa del deudor.
El tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el descuento de facturas en Argentina depende de quién realiza la operación. Cuando el descuento de facturas es realizado por una entidad financiera autorizada por el BCRA conforme a la Ley 21.526 de Entidades Financieras, la operación está exenta del IVA conforme al artículo 7°, inciso h), punto 1 de la Ley 23.349 (Ley de IVA), que exime de IVA a los intereses y rendimientos de operaciones financieras realizadas por entidades financieras autorizadas. Cuando el descuento de facturas es realizado por una empresa de factoraje no bancaria —sociedad anónima o SRL no autorizada como entidad financiera por el BCRA—, la comisión de factoraje y los cargos financieros están gravados con IVA al 21%, debiendo el factor emitir factura tipo A o B a la empresa cedente por el total de los cargos financieros e IVA incluido. La Resolución General AFIP 3034/2011 regula el régimen de retención del IVA en operaciones de factoraje y cesión de créditos realizadas por empresas no bancarias, estableciendo la obligación de retención e ingreso del IVA por parte del factor. Para determinar el tratamiento correcto en cada caso, es fundamental consultar a un contador público matriculado con experiencia en operaciones financieras y en la normativa de AFIP vigente al momento de la operación.
Las consecuencias del incumplimiento del deudor cedido en el pago de la factura descontada dependen de si el Acuerdo de Descuento de Factura fue pactado con recurso (con responsabilidad del cedente) o sin recurso (sin responsabilidad del cedente por la solvencia del deudor). En las cesiones con recurso —el tipo más frecuente en el mercado financiero argentino para PyMEs—, si el deudor cedido no paga al vencimiento, el cesionario puede reclamar al cedente original el reembolso del importe adelantado más los intereses moratorios pactados o a la tasa activa del BCRA conforme al artículo 768 del CCyC. El cedente debe recomprar la factura impaga y gestionar el cobro directo al deudor por sus propios medios. En las cesiones sin recurso —habituales en el factoraje sin recurso con cobertura de riesgo crediticio—, el cesionario (factor) asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido y no puede reclamar al cedente salvo que la factura cedida fuera inexistente o ilegítima (artículo 1628 CCyC). Ante la mora del deudor, el cesionario puede iniciar acciones judiciales de cobro directamente contra el deudor cedido ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de CABA o ante el juzgado competente del domicilio del deudor, reclamando el capital, intereses moratorios, y costas procesales. En caso de quiebra del deudor cedido, el cesionario se presenta como acreedor quirografario en el proceso concursal conforme a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
La distinción entre cesión pro soluto y cesión pro solvendo es fundamental en los contratos de descuento de facturas en Argentina y está regulada por el CCyC. En la cesión pro soluto (artículo 1628 CCyC), el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito cedido —es decir, que la factura es real, que el monto es correcto, y que no está sujeta a retenciones ni defensas del deudor que impidan su cobro— pero NO garantiza la solvencia del deudor cedido ni el efectivo pago de la factura al vencimiento. El riesgo de incobrabilidad queda en cabeza del cesionario. Esta modalidad equivale al factoraje sin recurso. En la cesión pro solvendo, el cedente garantiza tanto la existencia del crédito como la solvencia del deudor cedido: si el deudor no paga, el cesionario puede reclamar al cedente el reembolso íntegro del adelanto más intereses. Esta modalidad equivale al factoraje con recurso y es la más utilizada en el mercado financiero argentino para PyMEs, dado que la garantía del cedente reduce el riesgo para el cesionario y permite obtener tasas de descuento más bajas. El contrato debe especificar expresamente cuál modalidad rige, ya que el artículo 1628 CCyC presume —ante silencio del contrato— que la cesión es pro soluto: el cedente sólo garantiza la existencia y legitimidad del crédito, no la solvencia del deudor. Esta presunción puede resultar desfavorable para el cesionario que esperaba tener recurso contra el cedente.
La notificación al deudor cedido no es un requisito de validez del contrato de descuento de facturas entre cedente y cesionario, pero sí es un requisito de oponibilidad de la cesión frente al deudor cedido conforme al artículo 1620 del CCyC. Esto significa que la cesión es válida y vinculante entre las partes (cedente y cesionario) desde el momento de su perfeccionamiento, pero sólo produce efectos frente al deudor cedido —obligándolo a pagar al cesionario en lugar del cedente original— desde que se le notifica fehacientemente. Hasta la notificación, el deudor cedido puede pagar válidamente al cedente original y quedar liberado de su obligación (artículo 1621 CCyC), con lo cual el cesionario pierde el derecho a cobrar directamente al deudor y debe reclamar al cedente la devolución de los fondos adelantados. Para evitar este riesgo, la práctica del mercado financiero argentino exige que la notificación al deudor cedido sea realizada en forma simultánea o inmediatamente posterior a la firma del contrato de descuento, mediante carta documento enviada por el cesionario con acuse de recibo, carta notarial, o —en el caso de FCE MiPyMEs— mediante la aceptación electrónica del deudor en el sistema SCA del BCRA, que opera como notificación automática al momento de la aceptación. El contrato debe asignar la responsabilidad de notificar al deudor con un plazo máximo determinado, con consecuencias explícitas para el caso de omisión.
Para descontar facturas en una entidad financiera autorizada por el BCRA en Argentina, la empresa cedente debe presentar la siguiente documentación, sujeta a los requisitos específicos de cada entidad. Documentación societaria: estatuto o contrato social inscripto ante la IGJ o DPPJ provincial, acta de asamblea o directorio con designación de autoridades vigentes, poderes del representante legal con facultades para comprometer a la sociedad en operaciones de crédito. Documentación impositiva: constancia de inscripción ante AFIP con CUIT y condición impositiva vigente; últimas 3 declaraciones juradas de IVA; últimas 2 declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias; extractos de cuenta corriente bancaria de los últimos 6 meses (CBU de la cuenta a acreditar los fondos). Documentación de las facturas: copia digital de cada factura electrónica con CAE vigente (archivo PDF o XML de la factura obtenido del portal AFIP), remito o nota de entrega firmado por el deudor que acredita la recepción de los bienes o la prestación del servicio, y —cuando disponible— la nota de débito o confirmación de recepción del deudor cedido. Declaraciones y formularios: formulario de perfil del cliente (PCC) exigido por las normas del BCRA sobre prevención de lavado de activos; declaración de origen de fondos conforme a la Resolución UIF 30/2017; declaración de Persona Expuesta Políticamente (PEP) conforme a la Resolución UIF 134/2018; y los estados contables auditados de los últimos 2 ejercicios para operaciones de monto significativo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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