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Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina

Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina

Encabezado

ACUERDO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 933–939 y Arts. 956–962 (Ley 26.994) En [Ciudad y Fecha], comparecen: ACREEDOR: [Acreedor], CUIT [CUIT Acreedor], con domicilio en [Domicilio Acreedor]. DEUDOR: [Deudor], CUIT [CUIT Deudor], con domicilio en [Domicilio Deudor]. Ambas partes, de común acuerdo, celebran el presente Acuerdo de Refinanciación de Deuda conforme a las cláusulas que se detallan a continuación.

Reconocimiento de Deuda

CLÁUSULA PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE DEUDA El deudor [Deudor] reconoce expresamente adeudar al acreedor [Acreedor] la suma de [Saldo Refinanciado], correspondiente al saldo actualizado de la obligación originada en [Instrumento Original], cuyo monto original fue de [Monto Original], más los intereses devengados y no pagados a la fecha del presente acuerdo. Este reconocimiento expreso interrumpe el plazo de prescripción de la deuda conforme al artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), iniciándose un nuevo plazo desde la fecha del vencimiento de la última cuota del plan acordado.

CLÁUSULA SEGUNDA — NATURALEZA DEL ACUERDO: [Es Novación] Las partes declaran expresamente que el presente Acuerdo de Refinanciación NO CONSTITUYE NOVACIÓN de la obligación original (CCyC art. 934 — el animus novandi no se presume), sino una modificación y extensión de los plazos de la obligación preexistente, que se mantiene vigente con todas sus garantías accesorias. Todas las fianzas, prendas, hipotecas y demás garantías que garantizaban la obligación original subsisten y garantizan el cumplimiento del presente plan de refinanciación. [Si el acuerdo ES novatorio, reemplazar el párrafo anterior por: Las partes declaran expresamente que el presente Acuerdo CONSTITUYE NOVACIÓN de la obligación original (CCyC art. 933). Las garantías accesorias se extinguen, SALVO RESERVA EXPRESA del acreedor respecto de las siguientes: ___________]

Plan de Pagos y Condiciones

CLÁUSULA TERCERA — NUEVO PLAN DE PAGOS En consideración al reconocimiento precedente, el acreedor [Acreedor] otorga al deudor [Deudor] facilidades de pago conforme al siguiente plan: Total refinanciado: [Saldo Refinanciado] Cantidad de cuotas: [Cantidad de Cuotas] cuotas mensuales Monto por cuota: [Monto Cuota] Tasa de interés: [Tasa Interés Refinanciación] Mecanismo de actualización: [Mecanismo Actualización] El pago de cada cuota se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta CBU del acreedor que éste informe fehacientemente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes calendario.

CLÁUSULA CUARTA — CADUCIDAD DE PLAZOS El incumplimiento de una o más cuotas del plan acordado por un período superior a cinco (5) días hábiles genera automáticamente la caducidad de todos los plazos del plan de refinanciación (pacto comisorio expreso — CCyC art. 1086), tornando exigible la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de interpelación judicial previa. En tal caso, el acreedor [Acreedor] podrá iniciar las acciones judiciales de cobro correspondientes, incluyendo el juicio ejecutivo si el instrumento reúne los requisitos del CPCCN art. 523. Los intereses moratorios ante el incumplimiento se calcularán a la tasa activa del BCRA para préstamos en ARS (CCyC art. 768), desde la mora hasta el efectivo pago.

Disposiciones Finales

CLÁUSULA QUINTA — TRATAMIENTO IMPOSITIVO (AFIP) Los intereses pactados en la presente refinanciación son deducibles del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, Art. 81 inc. a) para el deudor inscripto, dentro de los límites del Decreto 353/2018 (thin capitalización). El acreedor declarará los intereses devengados como ingreso gravado en su declaración jurada anual ante AFIP (ARCA). CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Para todas las cuestiones derivadas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial o Civil correspondientes al domicilio del acreedor, con renuncia a cualquier otro fuero. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en [Ciudad y Fecha].

___________________________________ [Acreedor] CUIT: [CUIT Acreedor] ACREEDOR ___________________________________ [Deudor] CUIT: [CUIT Deudor] DEUDOR

Acreedor

________________

Signature

Deudor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina

El Acuerdo de Refinanciación de Deuda en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 933–939 (novación) y Arts. 956–962 (Ley 26.994).

El CCyC Art. 933 define la novación como la extinción de una obligación por la creación de otra nueva que la sustituye. Para que exista novación — y no una mera modificación de la obligación original — deben concurrir tres elementos: una obligación anterior que se extingue, una obligación nueva que la reemplaza, y el animus novandi (intención de novar), que conforme al CCyC Art. 934 no se presume y debe resultar del acuerdo de partes o de la incompatibilidad entre la obligación anterior y la nueva. La distinción entre novación y modificación contractual es relevante porque en la novación se extinguen las garantías accesorias de la obligación primitiva (fianzas, prendas, hipotecas) salvo reserva expresa del acreedor (CCyC Art. 940), mientras que en la modificación las garantías subsisten.

En la práctica argentina, los acuerdos de refinanciación raramente constituyen novación en sentido técnico — habitualmente configuran modificaciones de la obligación original que no extinguen la deuda sino que reprograman su cumplimiento. Por ello, el acuerdo debe ser redactado con precisión para aclarar si existe animus novandi o si se trata de una extensión de plazo y reestructuración de condiciones sin novación, preservando las garantías existentes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha resuelto en reiterados precedentes que la suscripción de un plan de pagos no implica necesariamente novación si no existe una declaración expresa de animus novandi.

El BCRA (Banco Central de la República Argentina) regula los acuerdos de refinanciación en el sistema financiero mediante la Comunicación A 6938 y sus actualizaciones, que establecen los criterios de clasificación de deudores refinanciados y los requisitos mínimos para que la entidad financiera pueda mantener o mejorar la calificación crediticia del deudor. Las entidades financieras bajo la Ley 21.526 deben informar las refinanciaciones al BCRA en los términos de la Circular BCRA CENDEU (Central de Deudores del Sistema Financiero).

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) tiene relevancia en los acuerdos de refinanciación cuando la deuda refinanciada incluye intereses: los intereses devengados por deudas comerciales son deducibles del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 Art. 81 inc. a) dentro de los límites del Decreto 353/2018 (thin capitalización). En refinanciaciones entre partes vinculadas, AFIP puede cuestionar la tasa de interés pactada bajo las normas de precios de transferencia (Resolución General AFIP 4717/2020) si difiere de la tasa de mercado.

La Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras — LCQ) regula los acuerdos preventivos extrajudiciales (APE bajo Art. 69 LCQ) como forma de refinanciación colectiva con múltiples acreedores, que debe ser homologada judicialmente para ser oponible a los acreedores disidentes. El Acuerdo de Refinanciación de Deuda regulado en este modelo es un acuerdo bilateral entre un acreedor y un deudor, distinto del APE, y no requiere homologación judicial para tener plena validez entre las partes.

Cuándo necesitas Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina

El Acuerdo de Refinanciación de Deuda en Argentina resulta necesario en diversas situaciones en que el deudor enfrenta dificultades para cumplir una obligación en las condiciones originalmente pactadas, y el acreedor prefiere renegociar antes que iniciar acciones judiciales de cobro.

En el contexto macroeconómico argentino — caracterizado por ciclos de inflación, fluctuaciones del tipo de cambio y restricciones del BCRA — las refinanciaciones de deuda entre empresas (B2B) y entre particulares son práctica habitual. Una Pyme proveedora que no puede cobrar una factura vencida a un cliente en dificultades financieras puede suscribir un acuerdo de refinanciación que transforme la deuda comercial en un plan de cuotas, preservando la relación comercial y evitando el costo y tiempo de un juicio ejecutivo ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de CABA.

En préstamos bancarios bajo la Ley 21.526 (entidades financieras reguladas por el BCRA), la refinanciación surge cuando el deudor no puede honrar cuotas de un crédito hipotecario, prendario o personal. Las entidades del sistema financiero ofrecen refinanciaciones dentro de los marcos regulatorios del BCRA — la Comunicación BCRA A 6938 establece que la refinanciación debe incluir un análisis de la capacidad de pago del deudor y que el nuevo plan debe ser realista y verificable. La refinanciación bancaria puede implicar la capitalización de intereses moratorios vencidos (anatocismo permitido por CCyC Art. 770 inciso a cuando es convenido por partes).

En relaciones laborales, cuando una empresa adeuda indemnizaciones, salarios atrasados o contribuciones patronales al ANSES o AFIP, la refinanciación puede instrumentarse mediante planes de pago específicos. AFIP ofrece planes de regularización de deudas impositivas y previsionales mediante moratorias y planes de facilidades de pago (Resoluciones Generales AFIP) que constituyen una forma de refinanciación bilateral entre el Estado acreedor y el contribuyente deudor.

En transacciones inmobiliarias, el vendedor que financió parte del precio de venta puede refinanciar el saldo adeudado por el comprador cuando éste enfrenta dificultades de pago. En este contexto, el acuerdo de refinanciación complementa al boleto de compraventa o a la escritura pública traslativa de dominio, y puede estar garantizado con hipoteca sobre el mismo inmueble bajo CCyC Arts. 2208–2211.

En convenios entre socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS bajo Ley 27.349), la refinanciación puede aplicarse a préstamos de socios a la sociedad o entre socios, instrumentados originalmente como mutuos bajo CCyC Arts. 1525–1532. La refinanciación de estos mutuos societarios debe ser coherente con los registros contables de la sociedad y puede tener implicancias en el balance conforme a las Resoluciones Técnicas de la FACPCE.

Qué incluir en tu Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina

Un Acuerdo de Refinanciación de Deuda válido y ejecutable en Argentina conforme al CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para asegurar su eficacia jurídica, oponibilidad a terceros y aprovechamiento de los beneficios fiscales disponibles.

Identificación completa de las partes: Nombre completo o razón social del acreedor y del deudor, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP) de cada parte, domicilio legal y domicilio especial para notificaciones. Para personas jurídicas (SA, SRL, SAS), datos de inscripción ante la IGJ o DPPJ provincial y nombre, DNI y cargo del representante legal firmante. El CUIT del deudor es esencial para el tratamiento fiscal de los intereses refinanciados y para la eventual informacion al BCRA si el acreedor es una entidad financiera.

Descripción precisa de la deuda original: El acuerdo debe identificar con exactitud la obligación que se refinancia: contrato o instrumento de origen (factura, pagaré, mutuo, sentencia judicial), fecha de origen, monto original de la deuda, tasa de interés original (compensatoria y/o moratoria), saldo de capital a la fecha del acuerdo, intereses devengados y no pagados, y total de la deuda reconocida por el deudor. El reconocimiento de deuda por parte del deudor (CCyC Arts. 733–736) es un elemento central que interrumpe la prescripción (CCyC Art. 2545) e integra el fundamento de la nueva obligación refinanciada.

Nuevo plan de pagos: Establecer el cronograma completo de pagos — número de cuotas, monto de cada cuota en ARS ($), fecha de vencimiento de cada cuota, mecanismo de actualización (UVA, CER, IPC-INDEC o tasa BCRA) y cuenta bancaria de depósito o modo de pago. La claridad del cronograma es fundamental para la ejecución judicial en caso de incumplimiento: los tribunales exigen un plan de pagos determinado y no meramente determinable para expedir un mandamiento de pago.

Tasa de interés de la refinanciación: El CCyC Art. 767 (interés compensatorio) y Art. 768 (interés moratorio) permiten pactar tasas libremente. Sin embargo, los tribunales argentinos aplican el control de abusividad del CCyC Art. 771 (reducción de intereses por el juez) cuando la tasa pactada resulta desproporcionada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial utiliza como referencia la tasa activa del BCRA para préstamos en ARS. Para deudas en moneda extranjera, AFIP puede cuestionar tasas de interés superiores a las de mercado conforme a la Resolución General AFIP 4717/2020 en operaciones entre partes vinculadas.

Cláusula de caducidad de plazos: Establecer que el incumplimiento de una o más cuotas genera la caducidad anticipada de todos los plazos y torna exigible la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de interpelación judicial previa. Esta cláusula (pacto comisorio expreso bajo CCyC Art. 1086) es esencial para que el acreedor pueda iniciar acciones judiciales por el total de la deuda ante el primer incumplimiento, sin tener que esperar el vencimiento de cada cuota.

Tratamiento de las garantías existentes: Especificar si las garantías reales o personales que garantizaban la obligación original (fianza bajo CCyC Arts. 1574–1598, hipoteca bajo CCyC Arts. 2208–2211, prenda bajo CCyC Arts. 2219–2237) subsisten en la refinanciación o se extinguen. Si existe novación (CCyC Art. 933), las garantías se extinguen salvo reserva expresa (CCyC Art. 940). Si no hay novación, las garantías subsisten automáticamente. Esta distinción debe estar claramente reflejada en el acuerdo.

Novación o modificación — declaración expresa: Incluir una cláusula que aclare expresamente si el acuerdo constituye novación de la obligación original (con extinción y sustitución conforme a CCyC Arts. 933–939) o si es una modificación/extensión de plazos sin novación (preservando la obligación original y sus garantías). La omisión de esta declaración genera incertidumbre jurídica y ha dado lugar a numerosos litigios ante la Cámara Comercial sobre si las garantías subsisten.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina como punto de partida para reestructurar obligaciones vencidas o próximas a vencer. Todo acuerdo de refinanciación de montos significativos debe ser revisado por un Abogado especialista en derecho comercial y por un Contador Público Nacional para optimizar el tratamiento impositivo ante AFIP y garantizar la coherencia con los registros contables del deudor.

Cómo completar tu Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina

Para completar correctamente el Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina, siga estos pasos teniendo en cuenta los requisitos del CCyC Arts. 933–939 y las exigencias prácticas de los tribunales argentinos.

Paso 1 — Datos del acreedor: Ingrese nombre o razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verifíquelo en el portal AFIP, www.afip.gob.ar), domicilio legal y nombre del representante legal si es persona jurídica. Si el acreedor es una entidad financiera regulada por el BCRA, identifique también su número de inscripción en el BCRA.

Paso 2 — Datos del deudor: Repita el mismo procedimiento para el deudor. El CUIT del deudor es esencial para el tratamiento fiscal de los intereses bajo la Ley 20.628 y para la eventual información al sistema CENDEU del BCRA si el acreedor es una entidad financiera regulada.

Paso 3 — Descripción de la deuda original: Identifique con exactitud la obligación que se refinancia. Ingrese el tipo de instrumento (factura número, pagaré N.°, contrato de mutuo del DD/MM/AAAA), el monto original, los intereses devengados hasta la fecha del acuerdo y el saldo total reconocido. El reconocimiento de deuda por el deudor en este punto interrumpe el plazo de prescripción conforme al CCyC Art. 2545 y refuerza la posición del acreedor.

Paso 4 — Nuevo plan de pagos: Ingrese el número total de cuotas, el monto de cada cuota en ARS ($) con punto de miles y coma decimal, y la fecha de vencimiento del primer pago. Si las cuotas son iguales, indique 'cuotas iguales y consecutivas de $ XXX,00'. Si las cuotas son crecientes (ej. indexadas por UVA o CER), describa la fórmula de actualización. El cronograma debe ser suficientemente preciso para que un juez pueda expedir un mandamiento de pago ante el incumplimiento.

Paso 5 — Tasa de interés: Ingrese la tasa de interés de la refinanciación en porcentaje anual nominal o mensual. Consulte la tasa activa del BCRA publicada diariamente en www.bcra.gob.ar como referencia de mercado. Si pacta una tasa superior al doble de la tasa activa del BCRA, los tribunales pueden reducirla de oficio conforme al CCyC Art. 771.

Paso 6 — Novación o modificación: Seleccione si el acuerdo constituye novación (extinción de la obligación original y creación de una nueva — CCyC Art. 933) o modificación sin novación (extensión de plazo sin extinguir la obligación original). Esta elección tiene consecuencias directas sobre la subsistencia de las garantías (fianzas, hipotecas) que garantizaban la deuda original.

Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingrese ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. Para otorgar fecha cierta al instrumento privado (CCyC Art. 317), recomendamos la certificación de firmas ante Escribano Público o el envío por correo postal con sello fechador.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina

Los errores más frecuentes en la redacción y ejecución de acuerdos de refinanciación de deuda en Argentina que generan conflictos ante los tribunales civiles y comerciales son los siguientes.

No aclarar si existe novación o mera modificación: Este es el error más grave y recurrente en los acuerdos de refinanciación argentinos. Si el acuerdo no declara expresamente si existe animus novandi, los tribunales deben interpretar la intención de las partes, lo que genera incertidumbre sobre la subsistencia de las garantías. La Cámara Comercial ha resuelto en numerosas ocasiones que la suscripción de un plan de pagos, por sí sola, no implica novación — pero la duda genera litigios costosos y prolongados que perjudican al acreedor. La solución es simple: incluir una cláusula expresa declarando que el acuerdo no constituye novación y que las garantías originales subsisten plenamente.

Omitir la cláusula de caducidad de plazos: Un acuerdo de refinanciación sin cláusula de caducidad obliga al acreedor a esperar el vencimiento de cada cuota para iniciar acciones por esa cuota individualmente, multiplicando los procesos judiciales. Con cláusula de caducidad expresa (pacto comisorio bajo CCyC Art. 1086), el incumplimiento de una cuota torna exigible la totalidad del saldo, permitiendo una única acción judicial por el monto total adeudado.

No obtener fecha cierta del instrumento: El instrumento privado de refinanciación sin fecha cierta (CCyC Art. 317) es inoponible a terceros — si el deudor entra en concurso o quiebra después de firmado el acuerdo, el síndico puede desconocer la fecha del reconocimiento de deuda y la interrupción de la prescripción. La certificación de firmas ante Escribano Público es el mecanismo más simple y económico para obtener fecha cierta.

Pactar tasas de interés excesivas sin referencia de mercado: El CCyC Art. 771 faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa pactada resulta excesiva en relación con la cuantía de la deuda, las circunstancias del caso y los usos del lugar. Los tribunales argentinos han reducido tasas de interés que duplicaban o triplicaban la tasa activa del BCRA. Una tasa razonable — cercana a la tasa activa del BCRA o a la tasa plenario 'Samudio' de la CNAT para deudas laborales — minimiza el riesgo de reducción judicial.

No verificar la situación del deudor en el CENDEU del BCRA: Si el acreedor es una entidad financiera o si el deudor tiene otros créditos en el sistema bancario, la situación del deudor en la Central de Deudores del Sistema Financiero (CENDEU — www.bcra.gob.ar) es relevante para evaluar la viabilidad del plan de refinanciación. Un deudor clasificado en situación 4 (con alto riesgo de insolvencia) o 5 (irrecuperable) en el CENDEU puede estar en un proceso de deterioro irreversible que haga inútil el acuerdo.

Olvidar la reserva de garantías en caso de novación: Si el acuerdo constituye novación (extinción de la obligación original), y el acreedor no incluye una cláusula de reserva expresa de garantías conforme al CCyC Art. 940, las fianzas personales, las hipotecas y las prendas que garantizaban la deuda original se extinguen automáticamente. El acreedor pierde así sus garantías reales y personales sin saberlo, quedando expuesto como acreedor quirografario ante un eventual concurso del deudor.

No prever el mecanismo de actualización en contexto inflacionario: Un plan de cuotas en ARS sin cláusula de actualización pierde valor adquisitivo rápidamente en el contexto económico argentino. Pactar actualización por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo publicada por el BCRA) o por el IPC-INDEC protege al acreedor contra la erosión inflacionaria. El CCyC Art. 772 permite indexar obligaciones dinerarias cuando las partes así lo acuerdan expresamente, dentro de los límites de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad, modificada por la Ley 25.561).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 21.526AR official
  3. Ley 20.628AR official
  4. Ley 24.522AR official
  5. Ley 27.349AR official
  6. Ley 23.928AR official
  7. Ley 25.561AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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