Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina
Encabezado
ACUERDO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 933–939 y Arts. 956–962 (Ley 26.994) En [Ciudad y Fecha], comparecen: ACREEDOR: [Acreedor], CUIT [CUIT Acreedor], con domicilio en [Domicilio Acreedor]. DEUDOR: [Deudor], CUIT [CUIT Deudor], con domicilio en [Domicilio Deudor]. Ambas partes, de común acuerdo, celebran el presente Acuerdo de Refinanciación de Deuda conforme a las cláusulas que se detallan a continuación.
Reconocimiento de Deuda
CLÁUSULA PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE DEUDA El deudor [Deudor] reconoce expresamente adeudar al acreedor [Acreedor] la suma de [Saldo Refinanciado], correspondiente al saldo actualizado de la obligación originada en [Instrumento Original], cuyo monto original fue de [Monto Original], más los intereses devengados y no pagados a la fecha del presente acuerdo. Este reconocimiento expreso interrumpe el plazo de prescripción de la deuda conforme al artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), iniciándose un nuevo plazo desde la fecha del vencimiento de la última cuota del plan acordado.
CLÁUSULA SEGUNDA — NATURALEZA DEL ACUERDO: [Es Novación] Las partes declaran expresamente que el presente Acuerdo de Refinanciación NO CONSTITUYE NOVACIÓN de la obligación original (CCyC art. 934 — el animus novandi no se presume), sino una modificación y extensión de los plazos de la obligación preexistente, que se mantiene vigente con todas sus garantías accesorias. Todas las fianzas, prendas, hipotecas y demás garantías que garantizaban la obligación original subsisten y garantizan el cumplimiento del presente plan de refinanciación. [Si el acuerdo ES novatorio, reemplazar el párrafo anterior por: Las partes declaran expresamente que el presente Acuerdo CONSTITUYE NOVACIÓN de la obligación original (CCyC art. 933). Las garantías accesorias se extinguen, SALVO RESERVA EXPRESA del acreedor respecto de las siguientes: ___________]
Plan de Pagos y Condiciones
CLÁUSULA TERCERA — NUEVO PLAN DE PAGOS En consideración al reconocimiento precedente, el acreedor [Acreedor] otorga al deudor [Deudor] facilidades de pago conforme al siguiente plan: Total refinanciado: [Saldo Refinanciado] Cantidad de cuotas: [Cantidad de Cuotas] cuotas mensuales Monto por cuota: [Monto Cuota] Tasa de interés: [Tasa Interés Refinanciación] Mecanismo de actualización: [Mecanismo Actualización] El pago de cada cuota se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta CBU del acreedor que éste informe fehacientemente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes calendario.
CLÁUSULA CUARTA — CADUCIDAD DE PLAZOS El incumplimiento de una o más cuotas del plan acordado por un período superior a cinco (5) días hábiles genera automáticamente la caducidad de todos los plazos del plan de refinanciación (pacto comisorio expreso — CCyC art. 1086), tornando exigible la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de interpelación judicial previa. En tal caso, el acreedor [Acreedor] podrá iniciar las acciones judiciales de cobro correspondientes, incluyendo el juicio ejecutivo si el instrumento reúne los requisitos del CPCCN art. 523. Los intereses moratorios ante el incumplimiento se calcularán a la tasa activa del BCRA para préstamos en ARS (CCyC art. 768), desde la mora hasta el efectivo pago.
Disposiciones Finales
CLÁUSULA QUINTA — TRATAMIENTO IMPOSITIVO (AFIP) Los intereses pactados en la presente refinanciación son deducibles del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, Art. 81 inc. a) para el deudor inscripto, dentro de los límites del Decreto 353/2018 (thin capitalización). El acreedor declarará los intereses devengados como ingreso gravado en su declaración jurada anual ante AFIP (ARCA). CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Para todas las cuestiones derivadas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial o Civil correspondientes al domicilio del acreedor, con renuncia a cualquier otro fuero. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en [Ciudad y Fecha].
___________________________________ [Acreedor] CUIT: [CUIT Acreedor] ACREEDOR ___________________________________ [Deudor] CUIT: [CUIT Deudor] DEUDOR
Acreedor
________________
Signature
Deudor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina
El Acuerdo de Refinanciación de Deuda en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 933–939 (novación) y Arts. 956–962 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 933 define la novación como la extinción de una obligación por la creación de otra nueva que la sustituye. Para que exista novación — y no una mera modificación de la obligación original — deben concurrir tres elementos: una obligación anterior que se extingue, una obligación nueva que la reemplaza, y el animus novandi (intención de novar), que conforme al CCyC Art. 934 no se presume y debe resultar del acuerdo de partes o de la incompatibilidad entre la obligación anterior y la nueva. La distinción entre novación y modificación contractual es relevante porque en la novación se extinguen las garantías accesorias de la obligación primitiva (fianzas, prendas, hipotecas) salvo reserva expresa del acreedor (CCyC Art. 940), mientras que en la modificación las garantías subsisten.
En la práctica argentina, los acuerdos de refinanciación raramente constituyen novación en sentido técnico — habitualmente configuran modificaciones de la obligación original que no extinguen la deuda sino que reprograman su cumplimiento. Por ello, el acuerdo debe ser redactado con precisión para aclarar si existe animus novandi o si se trata de una extensión de plazo y reestructuración de condiciones sin novación, preservando las garantías existentes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha resuelto en reiterados precedentes que la suscripción de un plan de pagos no implica necesariamente novación si no existe una declaración expresa de animus novandi.
El BCRA (Banco Central de la República Argentina) regula los acuerdos de refinanciación en el sistema financiero mediante la Comunicación A 6938 y sus actualizaciones, que establecen los criterios de clasificación de deudores refinanciados y los requisitos mínimos para que la entidad financiera pueda mantener o mejorar la calificación crediticia del deudor. Las entidades financieras bajo la Ley 21.526 deben informar las refinanciaciones al BCRA en los términos de la Circular BCRA CENDEU (Central de Deudores del Sistema Financiero).
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) tiene relevancia en los acuerdos de refinanciación cuando la deuda refinanciada incluye intereses: los intereses devengados por deudas comerciales son deducibles del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 Art. 81 inc. a) dentro de los límites del Decreto 353/2018 (thin capitalización). En refinanciaciones entre partes vinculadas, AFIP puede cuestionar la tasa de interés pactada bajo las normas de precios de transferencia (Resolución General AFIP 4717/2020) si difiere de la tasa de mercado.
La Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras — LCQ) regula los acuerdos preventivos extrajudiciales (APE bajo Art. 69 LCQ) como forma de refinanciación colectiva con múltiples acreedores, que debe ser homologada judicialmente para ser oponible a los acreedores disidentes. El Acuerdo de Refinanciación de Deuda regulado en este modelo es un acuerdo bilateral entre un acreedor y un deudor, distinto del APE, y no requiere homologación judicial para tener plena validez entre las partes.
Cuándo necesitas Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina
El Acuerdo de Refinanciación de Deuda en Argentina resulta necesario en diversas situaciones en que el deudor enfrenta dificultades para cumplir una obligación en las condiciones originalmente pactadas, y el acreedor prefiere renegociar antes que iniciar acciones judiciales de cobro.
En el contexto macroeconómico argentino — caracterizado por ciclos de inflación, fluctuaciones del tipo de cambio y restricciones del BCRA — las refinanciaciones de deuda entre empresas (B2B) y entre particulares son práctica habitual. Una Pyme proveedora que no puede cobrar una factura vencida a un cliente en dificultades financieras puede suscribir un acuerdo de refinanciación que transforme la deuda comercial en un plan de cuotas, preservando la relación comercial y evitando el costo y tiempo de un juicio ejecutivo ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de CABA.
En préstamos bancarios bajo la Ley 21.526 (entidades financieras reguladas por el BCRA), la refinanciación surge cuando el deudor no puede honrar cuotas de un crédito hipotecario, prendario o personal. Las entidades del sistema financiero ofrecen refinanciaciones dentro de los marcos regulatorios del BCRA — la Comunicación BCRA A 6938 establece que la refinanciación debe incluir un análisis de la capacidad de pago del deudor y que el nuevo plan debe ser realista y verificable. La refinanciación bancaria puede implicar la capitalización de intereses moratorios vencidos (anatocismo permitido por CCyC Art. 770 inciso a cuando es convenido por partes).
En relaciones laborales, cuando una empresa adeuda indemnizaciones, salarios atrasados o contribuciones patronales al ANSES o AFIP, la refinanciación puede instrumentarse mediante planes de pago específicos. AFIP ofrece planes de regularización de deudas impositivas y previsionales mediante moratorias y planes de facilidades de pago (Resoluciones Generales AFIP) que constituyen una forma de refinanciación bilateral entre el Estado acreedor y el contribuyente deudor.
En transacciones inmobiliarias, el vendedor que financió parte del precio de venta puede refinanciar el saldo adeudado por el comprador cuando éste enfrenta dificultades de pago. En este contexto, el acuerdo de refinanciación complementa al boleto de compraventa o a la escritura pública traslativa de dominio, y puede estar garantizado con hipoteca sobre el mismo inmueble bajo CCyC Arts. 2208–2211.
En convenios entre socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS bajo Ley 27.349), la refinanciación puede aplicarse a préstamos de socios a la sociedad o entre socios, instrumentados originalmente como mutuos bajo CCyC Arts. 1525–1532. La refinanciación de estos mutuos societarios debe ser coherente con los registros contables de la sociedad y puede tener implicancias en el balance conforme a las Resoluciones Técnicas de la FACPCE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina
Un Acuerdo de Refinanciación de Deuda válido y ejecutable en Argentina conforme al CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para asegurar su eficacia jurídica, oponibilidad a terceros y aprovechamiento de los beneficios fiscales disponibles.
Identificación completa de las partes: Nombre completo o razón social del acreedor y del deudor, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP) de cada parte, domicilio legal y domicilio especial para notificaciones. Para personas jurídicas (SA, SRL, SAS), datos de inscripción ante la IGJ o DPPJ provincial y nombre, DNI y cargo del representante legal firmante. El CUIT del deudor es esencial para el tratamiento fiscal de los intereses refinanciados y para la eventual informacion al BCRA si el acreedor es una entidad financiera.
Descripción precisa de la deuda original: El acuerdo debe identificar con exactitud la obligación que se refinancia: contrato o instrumento de origen (factura, pagaré, mutuo, sentencia judicial), fecha de origen, monto original de la deuda, tasa de interés original (compensatoria y/o moratoria), saldo de capital a la fecha del acuerdo, intereses devengados y no pagados, y total de la deuda reconocida por el deudor. El reconocimiento de deuda por parte del deudor (CCyC Arts. 733–736) es un elemento central que interrumpe la prescripción (CCyC Art. 2545) e integra el fundamento de la nueva obligación refinanciada.
Nuevo plan de pagos: Establecer el cronograma completo de pagos — número de cuotas, monto de cada cuota en ARS ($), fecha de vencimiento de cada cuota, mecanismo de actualización (UVA, CER, IPC-INDEC o tasa BCRA) y cuenta bancaria de depósito o modo de pago. La claridad del cronograma es fundamental para la ejecución judicial en caso de incumplimiento: los tribunales exigen un plan de pagos determinado y no meramente determinable para expedir un mandamiento de pago.
Tasa de interés de la refinanciación: El CCyC Art. 767 (interés compensatorio) y Art. 768 (interés moratorio) permiten pactar tasas libremente. Sin embargo, los tribunales argentinos aplican el control de abusividad del CCyC Art. 771 (reducción de intereses por el juez) cuando la tasa pactada resulta desproporcionada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial utiliza como referencia la tasa activa del BCRA para préstamos en ARS. Para deudas en moneda extranjera, AFIP puede cuestionar tasas de interés superiores a las de mercado conforme a la Resolución General AFIP 4717/2020 en operaciones entre partes vinculadas.
Cláusula de caducidad de plazos: Establecer que el incumplimiento de una o más cuotas genera la caducidad anticipada de todos los plazos y torna exigible la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de interpelación judicial previa. Esta cláusula (pacto comisorio expreso bajo CCyC Art. 1086) es esencial para que el acreedor pueda iniciar acciones judiciales por el total de la deuda ante el primer incumplimiento, sin tener que esperar el vencimiento de cada cuota.
Tratamiento de las garantías existentes: Especificar si las garantías reales o personales que garantizaban la obligación original (fianza bajo CCyC Arts. 1574–1598, hipoteca bajo CCyC Arts. 2208–2211, prenda bajo CCyC Arts. 2219–2237) subsisten en la refinanciación o se extinguen. Si existe novación (CCyC Art. 933), las garantías se extinguen salvo reserva expresa (CCyC Art. 940). Si no hay novación, las garantías subsisten automáticamente. Esta distinción debe estar claramente reflejada en el acuerdo.
Novación o modificación — declaración expresa: Incluir una cláusula que aclare expresamente si el acuerdo constituye novación de la obligación original (con extinción y sustitución conforme a CCyC Arts. 933–939) o si es una modificación/extensión de plazos sin novación (preservando la obligación original y sus garantías). La omisión de esta declaración genera incertidumbre jurídica y ha dado lugar a numerosos litigios ante la Cámara Comercial sobre si las garantías subsisten.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina como punto de partida para reestructurar obligaciones vencidas o próximas a vencer. Todo acuerdo de refinanciación de montos significativos debe ser revisado por un Abogado especialista en derecho comercial y por un Contador Público Nacional para optimizar el tratamiento impositivo ante AFIP y garantizar la coherencia con los registros contables del deudor.
Cómo completar tu Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina, siga estos pasos teniendo en cuenta los requisitos del CCyC Arts. 933–939 y las exigencias prácticas de los tribunales argentinos.
Paso 1 — Datos del acreedor: Ingrese nombre o razón social completa, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verifíquelo en el portal AFIP, www.afip.gob.ar), domicilio legal y nombre del representante legal si es persona jurídica. Si el acreedor es una entidad financiera regulada por el BCRA, identifique también su número de inscripción en el BCRA.
Paso 2 — Datos del deudor: Repita el mismo procedimiento para el deudor. El CUIT del deudor es esencial para el tratamiento fiscal de los intereses bajo la Ley 20.628 y para la eventual información al sistema CENDEU del BCRA si el acreedor es una entidad financiera regulada.
Paso 3 — Descripción de la deuda original: Identifique con exactitud la obligación que se refinancia. Ingrese el tipo de instrumento (factura número, pagaré N.°, contrato de mutuo del DD/MM/AAAA), el monto original, los intereses devengados hasta la fecha del acuerdo y el saldo total reconocido. El reconocimiento de deuda por el deudor en este punto interrumpe el plazo de prescripción conforme al CCyC Art. 2545 y refuerza la posición del acreedor.
Paso 4 — Nuevo plan de pagos: Ingrese el número total de cuotas, el monto de cada cuota en ARS ($) con punto de miles y coma decimal, y la fecha de vencimiento del primer pago. Si las cuotas son iguales, indique 'cuotas iguales y consecutivas de $ XXX,00'. Si las cuotas son crecientes (ej. indexadas por UVA o CER), describa la fórmula de actualización. El cronograma debe ser suficientemente preciso para que un juez pueda expedir un mandamiento de pago ante el incumplimiento.
Paso 5 — Tasa de interés: Ingrese la tasa de interés de la refinanciación en porcentaje anual nominal o mensual. Consulte la tasa activa del BCRA publicada diariamente en www.bcra.gob.ar como referencia de mercado. Si pacta una tasa superior al doble de la tasa activa del BCRA, los tribunales pueden reducirla de oficio conforme al CCyC Art. 771.
Paso 6 — Novación o modificación: Seleccione si el acuerdo constituye novación (extinción de la obligación original y creación de una nueva — CCyC Art. 933) o modificación sin novación (extensión de plazo sin extinguir la obligación original). Esta elección tiene consecuencias directas sobre la subsistencia de las garantías (fianzas, hipotecas) que garantizaban la deuda original.
Paso 7 — Ciudad y fecha: Ingrese ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. Para otorgar fecha cierta al instrumento privado (CCyC Art. 317), recomendamos la certificación de firmas ante Escribano Público o el envío por correo postal con sello fechador.
Requisitos legales para Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina
El Acuerdo de Refinanciación de Deuda en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales derivados del CCyC (Ley 26.994), la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522), la normativa de AFIP y las reglamentaciones del BCRA.
Forma del acuerdo: El CCyC Art. 1015 consagra el principio de libertad de formas. El acuerdo de refinanciación puede celebrarse por instrumento privado sin necesidad de escritura pública, salvo que la deuda original esté garantizada con hipoteca (CCyC Art. 2208, que exige escritura pública) y la refinanciación implique modificación de la garantía hipotecaria. Para dotar al instrumento de fecha cierta — esencial para su oponibilidad a terceros y para el cómputo de la interrupción de la prescripción — se recomienda la certificación de firmas ante Escribano Público conforme al CCyC Art. 317.
Reconocimiento de deuda e interrupción de la prescripción: La firma del acuerdo por el deudor implica un reconocimiento expreso de la deuda (CCyC Arts. 733–736), que interrumpe el plazo de prescripción conforme al CCyC Art. 2545. El nuevo plazo de prescripción comienza a correr desde el vencimiento de la última cuota del plan de refinanciación. Para deudas comerciales cuya prescripción ordinaria es de cinco años (CCyC Art. 2560), la refinanciación renueva el plazo y preserva la acción del acreedor.
Novación y efectos sobre garantías: El CCyC Art. 940 establece que la novación extingue las obligaciones accesorias y las garantías que aseguraban la obligación primitiva, salvo que el acreedor haga reserva expresa de mantenerlas. Si el acuerdo constituye novación, el acreedor debe incluir una cláusula de reserva de garantías para preservar las fianzas, hipotecas y prendas existentes. Si no hay novación, las garantías subsisten automáticamente sin necesidad de cláusula especial.
Normativa del BCRA para refinanciaciones bancarias: Cuando el acreedor es una entidad financiera regulada por la Ley 21.526, la refinanciación debe cumplir con la Comunicación BCRA A 6938 (clasificación de deudores y previsiones mínimas). La refinanciación puede implicar el reclasificamiento del deudor en el CENDEU (Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA) — un deudor en situación 2 (con seguimiento especial) o 3 (con problemas) que refinancia puede mejorar su clasificación si el nuevo plan es creíble y verificable.
Tratamiento impositivo ante AFIP: Los intereses pactados en la refinanciación son deducibles del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 Art. 81 inc. a) para el deudor inscripto en el impuesto, dentro de los límites del Decreto 353/2018 sobre capitalización exigua (thin cap). El acreedor debe declarar los intereses devengados como ingreso gravado en el impuesto a las ganancias y en el IVA si corresponde. Para refinanciaciones entre partes vinculadas, la tasa de interés debe ser de mercado conforme a la Resolución General AFIP 4717/2020 sobre precios de transferencia.
Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522): Si el deudor está en concurso preventivo, la refinanciación bilateral no puede perjudicar al resto de los acreedores. Las deudas refinanciadas durante el período de sospecha (dos años anteriores a la presentación en concurso) pueden ser impugnadas como actos ineficaces conforme a la LCQ Arts. 118–122. El síndico concursal tiene facultades para investigar y eventualmente solicitar la ineficacia de acuerdos de refinanciación celebrados en condiciones perjudiciales para la masa de acreedores.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina
Los errores más frecuentes en la redacción y ejecución de acuerdos de refinanciación de deuda en Argentina que generan conflictos ante los tribunales civiles y comerciales son los siguientes.
No aclarar si existe novación o mera modificación: Este es el error más grave y recurrente en los acuerdos de refinanciación argentinos. Si el acuerdo no declara expresamente si existe animus novandi, los tribunales deben interpretar la intención de las partes, lo que genera incertidumbre sobre la subsistencia de las garantías. La Cámara Comercial ha resuelto en numerosas ocasiones que la suscripción de un plan de pagos, por sí sola, no implica novación — pero la duda genera litigios costosos y prolongados que perjudican al acreedor. La solución es simple: incluir una cláusula expresa declarando que el acuerdo no constituye novación y que las garantías originales subsisten plenamente.
Omitir la cláusula de caducidad de plazos: Un acuerdo de refinanciación sin cláusula de caducidad obliga al acreedor a esperar el vencimiento de cada cuota para iniciar acciones por esa cuota individualmente, multiplicando los procesos judiciales. Con cláusula de caducidad expresa (pacto comisorio bajo CCyC Art. 1086), el incumplimiento de una cuota torna exigible la totalidad del saldo, permitiendo una única acción judicial por el monto total adeudado.
No obtener fecha cierta del instrumento: El instrumento privado de refinanciación sin fecha cierta (CCyC Art. 317) es inoponible a terceros — si el deudor entra en concurso o quiebra después de firmado el acuerdo, el síndico puede desconocer la fecha del reconocimiento de deuda y la interrupción de la prescripción. La certificación de firmas ante Escribano Público es el mecanismo más simple y económico para obtener fecha cierta.
Pactar tasas de interés excesivas sin referencia de mercado: El CCyC Art. 771 faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa pactada resulta excesiva en relación con la cuantía de la deuda, las circunstancias del caso y los usos del lugar. Los tribunales argentinos han reducido tasas de interés que duplicaban o triplicaban la tasa activa del BCRA. Una tasa razonable — cercana a la tasa activa del BCRA o a la tasa plenario 'Samudio' de la CNAT para deudas laborales — minimiza el riesgo de reducción judicial.
No verificar la situación del deudor en el CENDEU del BCRA: Si el acreedor es una entidad financiera o si el deudor tiene otros créditos en el sistema bancario, la situación del deudor en la Central de Deudores del Sistema Financiero (CENDEU — www.bcra.gob.ar) es relevante para evaluar la viabilidad del plan de refinanciación. Un deudor clasificado en situación 4 (con alto riesgo de insolvencia) o 5 (irrecuperable) en el CENDEU puede estar en un proceso de deterioro irreversible que haga inútil el acuerdo.
Olvidar la reserva de garantías en caso de novación: Si el acuerdo constituye novación (extinción de la obligación original), y el acreedor no incluye una cláusula de reserva expresa de garantías conforme al CCyC Art. 940, las fianzas personales, las hipotecas y las prendas que garantizaban la deuda original se extinguen automáticamente. El acreedor pierde así sus garantías reales y personales sin saberlo, quedando expuesto como acreedor quirografario ante un eventual concurso del deudor.
No prever el mecanismo de actualización en contexto inflacionario: Un plan de cuotas en ARS sin cláusula de actualización pierde valor adquisitivo rápidamente en el contexto económico argentino. Pactar actualización por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo publicada por el BCRA) o por el IPC-INDEC protege al acreedor contra la erosión inflacionaria. El CCyC Art. 772 permite indexar obligaciones dinerarias cuando las partes así lo acuerdan expresamente, dentro de los límites de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad, modificada por la Ley 25.561).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 23.928AR official
- Ley 25.561AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-refinanciacion-deuda-argentina
"Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-refinanciacion-deuda-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-refinanciacion-deuda-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Refinanciación de Deuda Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-refinanciacion-deuda-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
No necesariamente. En Argentina, el Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Art. 934 establece que el animus novandi (intención de novar) no se presume — debe resultar claramente del acuerdo de partes o de la incompatibilidad entre la obligación original y la nueva. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha resuelto en numerosos precedentes que la suscripción de un plan de pagos o la prórroga de una deuda vencida no constituye, por sí sola, novación de la obligación original. Para que exista novación bajo el CCyC Art. 933, debe haber una declaración expresa de las partes de que la obligación original queda extinguida y sustituida por una nueva. Cuando el acuerdo de refinanciación no incluye esa declaración, la jurisprudencia mayoritaria lo interpreta como una modificación de la obligación original que no extingue las garantías accesorias (fianzas, hipotecas, prendas). Desde el punto de vista práctico, los acreedores prefieren evitar la novación porque su efecto extintivo sobre las garantías puede dejarlos sin respaldo ante un incumplimiento posterior. Por ello, la práctica standard en Argentina es incluir en el acuerdo una cláusula expresa declarando que el acuerdo 'no constituye novación de la obligación original' y que 'las garantías existentes subsisten en su totalidad'.
Si el acuerdo de refinanciación incluye una cláusula de caducidad de plazos (pacto comisorio expreso bajo CCyC Art. 1086), el incumplimiento de una o más cuotas del plan torna exigible la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de esperar el vencimiento de las cuotas restantes. El acreedor puede iniciar de inmediato las acciones judiciales correspondientes. El tipo de proceso judicial depende de cómo está documentada la deuda: si el acuerdo tiene firma certificada ante Escribano Público, constituye título ejecutivo conforme al CPCCN Art. 523 inc. 2 (instrumento público); si el deudor firmó pagarés como garantía del plan, el acreedor puede iniciar juicio ejecutivo por los pagarés vencidos; si la deuda es solo un instrumento privado sin firma certificada, el acreedor debe iniciar un juicio ordinario, que es más lento pero igualmente eficaz. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha validado la caducidad de plazos como mecanismo de protección del acreedor en acuerdos de refinanciación, siempre que la cláusula esté redactada de manera clara e inequívoca. Es recomendable que el acuerdo establezca un período de gracia de 5 a 10 días hábiles antes de operar la caducidad, para reducir el riesgo de declaración de abusividad de la cláusula.
Sí. El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Arts. 944 a 954 regulan la remisión de deuda como modo de extinción de obligaciones, que puede ser total (extinción de toda la deuda) o parcial (reducción de una parte del capital o de los intereses acumulados). Una quita parcial es una figura habitual en acuerdos de refinanciación cuando el deudor no puede pagar la totalidad de la deuda pero el acreedor prefiere recuperar una parte cierta antes que litigar con resultado incierto. La quita puede aplicarse sobre el capital, sobre los intereses acumulados, o sobre ambos. Desde el punto de vista fiscal, AFIP trata la quita como ingreso gravado para el deudor en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) — el monto perdonado equivale a un ingreso que debe declararse en la declaración jurada anual. Para el acreedor, la quita implica la deducción del crédito incobrable conforme al Art. 87 inc. b de la Ley 20.628, siempre que se cumplan los requisitos de documentación y demostración de insolvencia del deudor. Las Instrucciones Generales AFIP establecen los criterios para considerar un crédito como incobrable a efectos impositivos, y la existencia de un acuerdo de refinanciación con quita documentado es un elemento relevante para acreditar la incobrabilidad.
La inflación en Argentina tiene un impacto significativo en los acuerdos de refinanciación denominados en pesos (ARS). Un plan de cuotas fijas en ARS sin mecanismo de actualización pierde valor real a medida que la inflación erosiona el poder adquisitivo de la moneda. El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Art. 772 permite indexar las obligaciones dinerarias cuando las partes así lo acuerdan expresamente. Las cláusulas de actualización más utilizadas en Argentina son: actualización por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), publicada diariamente por el BCRA y vinculada al índice CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) — permite que las cuotas mantengan su poder adquisitivo original; actualización por IPC-INDEC (Índice de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el INDEC — Instituto Nacional de Estadística y Censos); y actualización por la variación de la tasa activa del BCRA para préstamos en pesos. La Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad, modificada por Ley 25.561) prohíbe la indexación automática de contratos en ciertos supuestos, pero el CCyC Art. 772 y la jurisprudencia posterior permiten la actualización pactada expresamente. Para deudas en moneda extranjera (USD, EUR), las restricciones del BCRA (control de cambios) deben tenerse en cuenta al momento de ejecutar los pagos.
Depende de si el acuerdo de refinanciación implica o no novación de la obligación original. Si el acuerdo constituye novación (extinción de la obligación original y creación de una nueva bajo CCyC Art. 933), las garantías accesorias — fianzas personales bajo CCyC Arts. 1574–1598, hipotecas bajo CCyC Arts. 2208–2211, prendas bajo CCyC Arts. 2219–2237 — se extinguen automáticamente conforme al CCyC Art. 940, salvo que el acreedor haga reserva expresa de mantenerlas en el mismo acuerdo. Si el acuerdo no constituye novación — lo que la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara Comercial considera como la situación por defecto ante la ausencia de animus novandi expreso — las garantías originales subsisten y continúan garantizando la deuda en sus nuevas condiciones. Para eliminar toda ambigüedad, el acuerdo debe incluir dos cláusulas complementarias: una declarando que el acuerdo 'no constituye novación de la obligación original'; y otra declarando que 'todas las garantías reales y personales existentes subsisten y garantizan el cumplimiento del presente plan de refinanciación'. El fiador debe ser notificado de la refinanciación y prestar su consentimiento si las nuevas condiciones agravan su situación conforme al CCyC Art. 1595.
Sí. La firma del acuerdo de refinanciación por parte del deudor constituye un reconocimiento expreso de la deuda conforme al Código Civil y Comercial (Ley 26.994) Arts. 733–736, lo que interrumpe el plazo de prescripción conforme al CCyC Art. 2545. El reconocimiento de deuda puede ser expreso (declaración explícita de adeudar una suma determinada) o tácito (suscripción de un plan de pagos que presupone la existencia de la deuda). Ambas formas interrumpen la prescripción. Una vez interrumpida, el plazo de prescripción comienza a correr nuevamente desde cero. Para deudas comerciales, el plazo general de prescripción es de cinco (5) años conforme al CCyC Art. 2560. Para deudas laborales, el plazo es de dos (2) años conforme al Art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Para deudas impositivas ante AFIP, los plazos de prescripción están regulados por la Ley 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales), generalmente cinco (5) años para contribuyentes inscriptos y diez (10) años para no inscriptos. La interrupción de la prescripción mediante un acuerdo de refinanciación con reconocimiento de deuda es especialmente relevante cuando el acreedor advierte que el plazo de prescripción está próximo a vencer, ya que le permite renovar su acción sin necesidad de iniciar un proceso judicial inmediato.
Sí, en determinadas circunstancias. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) puede cuestionar la tasa de interés pactada en refinanciaciones entre empresas vinculadas en el marco de las normas de precios de transferencia establecidas en la Resolución General AFIP 4717/2020 y en el Art. 17 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias). Si la tasa de interés pactada en la refinanciación difiere significativamente de la tasa de mercado entre partes independientes (arm's length), AFIP puede ajustar el ingreso gravado del acreedor y la deducción del deudor, recalculando los impuestos sobre la base de la tasa que hubieran acordado partes no vinculadas en condiciones similares. Para refinanciaciones entre partes no vinculadas (empresas sin control societario común), AFIP generalmente acepta la tasa pactada si es consistente con las tasas del sistema financiero argentino. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha avalado las impugnaciones de AFIP en casos donde la tasa de interés entre empresas vinculadas era artificialmente baja (0% o tasa mínima) como mecanismo de financiamiento encubierto. La referencia más utilizada por los tribunales y por AFIP para evaluar razonabilidad es la tasa activa del BCRA para préstamos en ARS publicada diariamente en www.bcra.gob.ar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Fianza Argentina
Contrato de Fianza para Argentina conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 1574–1598, por el cual el fiador garantiza el cumplimiento de una obligación ajena frente al acreedor, con beneficio de excusión, solidaridad o fianza simple según se pacte.
Pagaré Argentina
Pagaré para Argentina, regido por el Decreto-Ley 5965/1963 sobre letras de cambio y pagarés. Documenta una promesa incondicional y escrita de pagar una suma determinada al beneficiario a la vista o en fecha fija, con las ventajas procesales del juicio ejecutivo.
Acuerdo de Plan de Pago en Cuotas
Acuerdo legalmente vinculante para formalizar el pago de una deuda en cuotas periódicas, regido por el Código Civil y Comercial de la Nación Art. 957 y el Decreto-Ley 5965/1963, con cronograma de pagos, tasa de interés y consecuencias por mora.
Contrato de Mutuo de Dinero — Argentina
Contrato de mutuo de dinero (préstamo) para Argentina conforme a los artículos 1525 a 1532 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Regula el préstamo entre particulares o empresas con o sin intereses, con plazo y forma de devolución establecidos.