Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina
Declaración Jurada de Bienes Personales
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES PERSONALES
Impuesto sobre los Bienes Personales — Ley 23.966, Título VI
Resolución General AFIP 2527/2008 y modificatorias
En [Lugar Declaracion], a los [Fecha Declaracion], el/la suscripto/a declara bajo juramento la totalidad de sus bienes existentes al 31 de diciembre del período fiscal [Periodo Fiscal], conforme a las disposiciones de la Ley 23.966 (Impuesto sobre los Bienes Personales) y las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Datos del Contribuyente
DATOS DEL CONTRIBUYENTE:
Apellido y Nombres: [Apellido Nombre]
CUIT: [Cuit Contribuyente]
Domicilio Fiscal (AFIP): [Domicilio Fiscal]
Período Fiscal Declarado: [Periodo Fiscal]
Bienes en la República Argentina al 31/12
SECCIÓN I — BIENES INMUEBLES EN ARGENTINA
Descripción: [Descripcion Inmuebles]
Valuación total (ARS): [Valuacion Inmuebles]
SECCIÓN II — AUTOMOTORES Y BIENES MUEBLES REGISTRABLES
Descripción: [Descripcion Automotores]
Valuación total (ARS): [Valuacion Automotores]
SECCIÓN III — ACTIVOS FINANCIEROS EN ARGENTINA
Saldos bancarios al 31/12 (ARS): [Saldos Bancarios]
Participaciones societarias: [Participaciones Societarias]
Otros activos financieros: [Otros Activos Financieros]
Bienes en el Exterior
Declaración y Firma
DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
El/la suscripto/a, [Apellido Nombre], CUIT [Cuit Contribuyente], declara bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración son exactos, completos y fiel reflejo de la realidad patrimonial al 31 de diciembre del período fiscal [Periodo Fiscal], y que no ha omitido bienes ni información que pudiera alterar la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales conforme a la Ley 23.966 y las normas reglamentarias de la AFIP. El declarante tiene pleno conocimiento de que la falsedad en una declaración jurada es punible conforme al Art. 109 del Código Penal argentino y a la Ley Penal Tributaria 27.430.
NOTA IMPORTANTE: Este documento es un borrador de organización patrimonial. La presentación oficial ante la AFIP debe realizarse exclusivamente a través del sistema electrónico habilitado en afip.gob.ar con Clave Fiscal nivel 3 o superior, antes del vencimiento correspondiente al último dígito del CUIT del contribuyente, conforme a la Resolución General AFIP 2527/2008 y sus modificatorias.
Firmado en [Lugar Declaracion], el [Fecha Declaracion].
___________________________
[Apellido Nombre]
CUIT: [Cuit Contribuyente]
Contribuyente — Impuesto sobre los Bienes Personales
Contribuyente
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina
La Declaración Jurada de Bienes Personales en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 23.966 — Impuesto sobre los Bienes Personales (Título VI) y Resolución General AFIP 2527/2008.
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio neto de las personas físicas y sucesiones indivisas al cierre de cada ejercicio anual, aplicando alícuotas progresivas sobre el excedente del mínimo no imponible (MNI) fijado por la AFIP mediante resoluciones generales que se actualizan anualmente por inflación. Los bienes gravados incluyen inmuebles (urbanos y rurales), automotores, embarcaciones, aeronaves, acciones y participaciones societarias (SA, SRL, SAS), cuotas de fondos comunes de inversión (FCI), depósitos bancarios en entidades del sistema financiero argentino, créditos y derechos, bienes del hogar, objetos de arte y colección, y cualquier otro bien susceptible de valor económico que el contribuyente posea al 31 de diciembre del año fiscal.
La Declaración Jurada de Bienes Personales se presenta exclusivamente a través del sistema de presentación electrónica de la AFIP, utilizando el aplicativo BIENES PERSONALES - Personas Humanas o, para los ejercicios más recientes, el servicio web SIRADIG-BIENES PERSONALES disponible en el portal de AFIP con Clave Fiscal nivel 3 o superior. La Resolución General AFIP 2527/2008 y sus modificatorias establecen los plazos de vencimiento para la presentación y el pago del impuesto determinado, que varía según el último dígito del CUIT del contribuyente.
El presente modelo de Declaración Jurada de Bienes Personales tiene por objeto asistir al contribuyente en la organización previa de la información patrimonial que deberá volcar en el aplicativo de la AFIP. No reemplaza la presentación electrónica oficial ante la AFIP, que es el único medio válido de cumplimiento de la obligación tributaria establecida por la Ley 23.966. Para la presentación oficial, el contribuyente debe ingresar con su Clave Fiscal en afip.gob.ar y utilizar el servicio habilitado para el período fiscal en curso.
La relevancia de esta declaración radica en que constituye la base imponible del impuesto, cuya correcta determinación previene contingencias fiscales graves: la AFIP puede impugnar la declaración mediante el procedimiento de determinación de oficio (Art. 16 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal), aplicar multas por omisión (Art. 45 Ley 11.683) o por defraudación fiscal (Art. 46 Ley 11.683), e incluso iniciar acciones penales conforme a la Ley Penal Tributaria 27.430 cuando la evasión supera los umbrales allí establecidos.
Cuándo necesitas Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina
La Declaración Jurada de Bienes Personales debe presentarse en Argentina en los casos y situaciones que se detallan a continuación, conforme a las obligaciones establecidas por la Ley 23.966 y las Resoluciones Generales de la AFIP:
Son contribuyentes obligados todas las personas físicas domiciliadas en la Argentina cuyo patrimonio neto al 31 de diciembre de cada año supere el mínimo no imponible (MNI) vigente, fijado por el AFIP mediante resolución y actualizado anualmente. Para el ejercicio fiscal 2023, el MNI fue de $11.282.042, y para 2024 fue actualizado mediante Resolución General AFIP. Las personas cuyo patrimonio es inferior al MNI no están obligadas a presentar la declaración, aunque pueden hacerlo voluntariamente.
Resulta obligatoria para los contribuyentes que posean bienes en el exterior, independientemente del valor total de su patrimonio. La Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal (blanqueo de capitales) y sus efectos sobre la base imponible del impuesto requieren la declaración de todos los bienes exteriorizados, incluyendo cuentas bancarias en el exterior, inmuebles fuera del país, participaciones en sociedades extranjeras y activos financieros offshore.
Debe presentarse cuando el contribuyente tiene participaciones accionarias o cuotas partes en sociedades argentinas (SA, SRL, SAS, cooperativas), ya que estas participaciones se valúan al valor patrimonial proporcional (VPP) del último balance cerrado antes del 31 de diciembre del año fiscal. La valuación de acciones de sociedades no cotizantes requiere el último estado contable certificado por contador público.
Se necesita cuando el contribuyente adquirió inmuebles, vehículos, embarcaciones u otros bienes de alto valor durante el año fiscal, ya que estos ingresos patrimoniales deben ser declarados en la primera declaración jurada posterior a la adquisición. La omisión de declarar bienes puede constituir un indicio de evasión que la AFIP detecta cruzando la información del Registro de la Propiedad Automotor, el Registro de la Propiedad Inmueble, los registros del BCRA y los datos de las entidades financieras.
Es necesaria para contribuyentes que actúan como responsables sustitutos por bienes de personas físicas no domiciliadas en Argentina. Las sociedades comerciales argentinas son responsables sustitutos del impuesto sobre las participaciones accionarias que posean personas físicas no residentes en el país, conforme al Art. 26 de la Ley 23.966. El impuesto se ingresa ante la AFIP a nombre de los accionistas no residentes.
Qué incluir en tu Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina
Una Declaración Jurada de Bienes Personales completa y conforme a los requisitos de la AFIP y la Ley 23.966 debe incluir los siguientes elementos, cuya omisión o error puede generar impugnaciones, multas o determinaciones de oficio por parte de la AFIP:
Datos del contribuyente: CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, apellido y nombres completos, domicilio fiscal actualizado ante la AFIP, período fiscal declarado (año calendario que va del 1 de enero al 31 de diciembre), condición frente al impuesto (contribuyente directo o responsable sustituto) y si posee o no bienes en el exterior. El CUIT debe estar activo y sin restricciones en el padrón de la AFIP (afip.gob.ar/padron).
Declaración de bienes en Argentina: Los bienes inmuebles (valuados conforme a la normativa de la Ley 23.966 — el mayor entre el valor de plaza y la valuación fiscal actualizada por el coeficiente establecido por el AFIP); los automotores y motovehículos (valuados según las tablas de valuación que publica la AFIP anualmente); las embarcaciones y aeronaves; los depósitos bancarios en entidades del sistema financiero argentino (BCRA) al 31 de diciembre; los créditos y derechos (préstamos otorgados, alquileres devengados pendientes de cobro); las acciones y participaciones en sociedades (valuadas al VPP según el último balance); las cuotas de fondos comunes de inversión (FCI) al valor de cuotaparte del 31 de diciembre; y los objetos personales, del hogar, joyas, obras de arte y colecciones.
Declaración de bienes en el exterior: Inmuebles ubicados fuera del país; depósitos bancarios en entidades financieras del exterior; participaciones en sociedades extranjeras; activos financieros en el exterior (acciones, bonos, fondos de inversión internacionales); y cualquier otro bien ubicado fuera de la República Argentina. Los bienes en el exterior tributan a una alícuota diferencial superior conforme al Art. 25 bis de la Ley 23.966, salvo que el titular haya repatriado los fondos en los plazos y condiciones que establezca la normativa vigente.
Deducciones y mínimo no imponible: El contribuyente puede deducir el MNI vigente para el período fiscal y la deducción especial por casa-habitación (hasta el valor del inmueble donde reside habitualmente, con el límite establecido por la Ley 23.966). La declaración debe reflejar estas deducciones correctamente para determinar la base imponible sobre la que se aplica la alícuota del impuesto.
Alícuotas y determinación del impuesto: La Ley 23.966, según el texto vigente con las reformas de la Ley 27.541, establece alícuotas progresivas para bienes en el país (entre el 0,50% y el 1,75% anual sobre el excedente del MNI) y alícuotas diferenciales para bienes en el exterior. El impuesto determinado en la declaración jurada se paga en las fechas de vencimiento fijadas por la AFIP según el último dígito del CUIT del contribuyente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de organización patrimonial como herramienta de preparación para la presentación oficial ante la AFIP. La presentación válida siempre debe realizarse a través del aplicativo electrónico oficial de la AFIP con Clave Fiscal. Se recomienda la asesoría de un contador público matriculado (CPN), inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, para la correcta valuación de los bienes y la determinación del impuesto conforme a la Ley 23.966 y las resoluciones generales de la AFIP vigentes.
Cómo completar tu Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina
Para organizar la información patrimonial que deberá ingresarse en el aplicativo de la AFIP para la Declaración Jurada de Bienes Personales, seguí los pasos que se detallan:
Paso 1 — Datos personales y CUIT: Ingresá tu CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, tal como figura en el padrón de la AFIP (afip.gob.ar). Verificá que tu domicilio fiscal esté actualizado ante la AFIP antes de presentar la declaración. El período fiscal a declarar es el año calendario completo (del 1 de enero al 31 de diciembre del año que se declara).
Paso 2 — Inventario de bienes inmuebles: Listá todos los inmuebles de tu propiedad al 31 de diciembre del año fiscal: domicilio completo, número de partida inmobiliaria, titular del dominio, porcentaje de titularidad, fecha de adquisición y precio de compra, valuación fiscal actualizada (obtenida en el organismo recaudador provincial: ARBA en Buenos Aires, AGIP en CABA, etc.) y valor de plaza estimado. El AFIP tomará el mayor de ambos valores.
Paso 3 — Automotores y vehículos: Anotá el dominio (patente), año de fabricación, marca y modelo de todos los vehículos de tu propiedad. El AFIP publica anualmente una tabla de valuación de automotores y motovehículos que es de uso obligatorio para la declaración. La tabla se encuentra disponible en afip.gob.ar/bienes-personales.
Paso 4 — Depósitos bancarios y activos financieros: Solicitá a tu banco el saldo al 31 de diciembre de todas tus cuentas (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo). Para los plazos fijos, el valor a declarar es el capital más los intereses devengados al 31 de diciembre. Para los FCI, el valor es el de la cuotaparte al 31 de diciembre, que informa la sociedad gerente.
Paso 5 — Participaciones societarias: Si tenés acciones o cuotas partes en sociedades argentinas, solicitá a cada sociedad el valor patrimonial proporcional (VPP) de tu participación, calculado sobre el último balance cerrado antes del 31 de diciembre del año fiscal. Para sociedades sin balance actualizado, el AFIP admite la valuación conforme a los libros contables al cierre.
Paso 6 — Bienes en el exterior: Declaralos detalladamente con el tipo de bien, país donde se encuentran, valor en moneda extranjera y su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio del BCRA del 31 de diciembre del año fiscal (tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina — BNA — para ese día).
Paso 7 — Presentación ante la AFIP: Una vez organizada toda la información patrimonial, ingresá al portal de la AFIP (afip.gob.ar) con tu Clave Fiscal nivel 3 o superior, accedé al servicio SIRADIG-BIENES PERSONALES o al aplicativo correspondiente al período fiscal, cargá todos los datos y presentá la declaración jurada electrónica. Conservá el acuse de recibo (formulario F.762/A) que la AFIP genera automáticamente al presentar la declaración.
Requisitos legales para Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina
Los requisitos legales para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales en Argentina emanan principalmente de la Ley 23.966, la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal y las Resoluciones Generales de la AFIP:
Obligación de presentación: Conforme al Art. 2 de la Ley 23.966, son sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en la Argentina, por los bienes situados en el país y en el exterior. Los contribuyentes con patrimonio superior al MNI están obligados a presentar la declaración jurada anual, con independencia de si el impuesto resultante es cero o positivo. La AFIP puede requerir la presentación a contribuyentes que, habiendo tenido patrimonio gravado en años anteriores, no la presenten en el período corriente.
Plazos de presentación y pago: La Resolución General AFIP 2527/2008 y sus modificatorias establecen los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto. Los vencimientos se escalonan según el último dígito del CUIT del contribuyente, en el mes de junio del año siguiente al período fiscal declarado. El incumplimiento de los plazos genera intereses resarcitorios (actualmente entre el 2% y 4% mensual, según la Resolución General AFIP vigente) y puede dar lugar a multas formales por presentación fuera de término (Art. 38 Ley 11.683).
Clave Fiscal y presentación electrónica: La presentación de la declaración jurada de Bienes Personales es obligatoriamente electrónica, a través del portal de la AFIP con Clave Fiscal nivel 3 o superior. El alta en la Clave Fiscal se tramita ante cualquier dependencia de la AFIP presentando el DNI original. La Clave Fiscal nivel 3 requiere además el alta biométrica (foto y huella digital) en la AFIP.
Conservación de documentación respaldatoria: Conforme al Art. 48 de la Ley 11.683, los contribuyentes deben conservar durante 5 años la documentación que respalda los bienes declarados: escrituras de inmuebles, tarjetas de propiedad de automotores, certificados de depósito bancario, estados de cuenta de FCI, balances de sociedades, documentos de bienes en el exterior, etc. La AFIP puede requerir esta documentación en cualquier momento dentro del plazo de prescripción de la acción de determinación (5 años para contribuyentes inscriptos, 10 años para no inscriptos, conforme al Art. 56 Ley 11.683).
Régimen de información de bienes en el exterior: La Ley 27.260 y la Resolución General AFIP 3779/2015 establecen obligaciones de información específicas para bienes en el exterior superiores a determinados umbrales. El incumplimiento del régimen de información de activos externos puede generar multas específicas y presunciones de ganancia imponible a favor de la AFIP.
Errores comunes a evitar en tu Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina
Al preparar la Declaración Jurada de Bienes Personales en Argentina, los contribuyentes incurren con frecuencia en los errores que se describen a continuación, con consecuencias que van desde el pago de intereses hasta la apertura de procedimientos de determinación de oficio por la AFIP:
Omitir declarar bienes a nombre del cónyuge o conviviente: La Ley 23.966 establece que los bienes gananciales de la sociedad conyugal se declaran en la declaración de quien los administra o tiene la disposición. Muchos contribuyentes omiten declarar bienes que figuran a nombre de su cónyuge bajo el entendido de que ese cónyuge los declara, sin verificar si realmente lo hace. La AFIP cruza datos del Registro de la Propiedad con las declaraciones presentadas y detecta estas omisiones.
Valuar incorrectamente los inmuebles: La Ley 23.966 establece que los inmuebles se valúan al mayor entre el valor de adquisición actualizado por el índice que fija la AFIP, la valuación fiscal al 31 de diciembre y el valor de plaza. Muchos contribuyentes usan solo uno de estos valores sin comparar los tres, lo que puede resultar en una subdeclaración que la AFIP impugna mediante determinación de oficio (Art. 16 Ley 11.683).
No declarar saldos en cuentas bancarias al 31 de diciembre: Los depósitos bancarios existentes al 31 de diciembre deben declararse, incluyendo los plazos fijos con acreditación posterior al cierre del año. Muchos contribuyentes olvidan incluir cuentas en bancos del exterior, cuentas en entidades de pago (billeteras virtuales como Mercado Pago) que superan determinados saldos, o depósitos en cajas de ahorro en dólares.
No presentar la declaración informativa cuando el impuesto es cero: Aunque el impuesto determinado sea cero (por ejemplo, cuando el patrimonio total no supera el MNI), la AFIP puede requerir la presentación de la declaración jurada informativa si el contribuyente figura como obligado en sus sistemas. La no presentación genera multas formales por omisión de declaración (Art. 38 Ley 11.683, multa fija de $200 a $400 según el caso, actualizable).
Desconocer las fechas de vencimiento según el CUIT: Los vencimientos de Bienes Personales se escalonan según el último dígito del CUIT. Presentar o pagar fuera del vencimiento correspondiente al propio CUIT, incluso por un día hábil, genera intereses resarcitorios y puede dar lugar a la aplicación de multas formales. Verificá el vencimiento exacto en el calendario fiscal de la AFIP cada año.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.966AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 27.260AR official
- Ley 27.541AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/declaracion-jurada-bienes-personales-argentina
"Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/declaracion-jurada-bienes-personales-argentina.
@misc{formslegal-declaracion-jurada-bienes-personales-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración Jurada de Bienes Personales — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/declaracion-jurada-bienes-personales-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales ante la AFIP todas las personas físicas domiciliadas en la Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en el país cuyo patrimonio neto al 31 de diciembre del año fiscal supere el mínimo no imponible (MNI) vigente, establecido por la AFIP mediante resolución anual. También están obligados los contribuyentes que posean bienes en el exterior, independientemente del valor total de su patrimonio, y quienes deban actuar como responsables sustitutos por bienes de personas físicas no residentes en el país (por ejemplo, las sociedades argentinas que tienen accionistas no residentes). Las personas en relación de dependencia cuyos únicos ingresos son sus haberes de empleo y cuyo patrimonio no supera el MNI están generalmente exentas de la obligación de presentación. Sin embargo, conviene verificar en cada período fiscal si se supera el MNI, ya que este se actualiza anualmente y puede quedar rezagado respecto de la inflación real.
Los inmuebles ubicados en Argentina se valúan para la Declaración Jurada de Bienes Personales conforme a las disposiciones de la Ley 23.966 y las instrucciones del aplicativo de la AFIP. La norma establece que el valor a declarar es el mayor entre tres valores: el valor de adquisición actualizado por el índice de actualización que publica la AFIP (aplicable hasta el ejercicio 1991 por las normas de convertibilidad, con ajustes posteriores según la Ley 27.468); la valuación fiscal al 31 de diciembre del año declarado, proporcionada por el organismo recaudador provincial (ARBA para la provincia de Buenos Aires, AGIP para la CABA, Rentas provincial para el resto del país); y el valor de plaza al 31 de diciembre, que es el precio al que podría venderse el inmueble en condiciones normales de mercado. En la práctica, para inmuebles adquiridos recientemente, el valor de plaza suele ser el mayor. Los inmuebles adquiridos antes de 1992 se actualizan conforme a los coeficientes históricos. Los inmuebles en construcción se valúan por el costo incurrido hasta el 31 de diciembre. Para la casa-habitación, la Ley 23.966 establece una deducción especial hasta el valor del inmueble donde el contribuyente reside habitualmente, con los límites y condiciones que fija la norma.
Las criptomonedas y activos digitales (Bitcoin, Ether, stablecoins, tokens, NFTs con valor económico) son bienes declarables en la Declaración Jurada de Bienes Personales conforme a la interpretación de la AFIP y las disposiciones de la Ley 23.966. La AFIP incorporó en el aplicativo de Bienes Personales los campos para declarar activos digitales, clasificándolos como 'Otros bienes' ubicados en el exterior si están en exchanges internacionales, o como bienes en el país si se custodian en billeteras propias o en plataformas argentinas. El valor a declarar es el precio de mercado de los activos al 31 de diciembre del año fiscal, expresado en pesos argentinos al tipo de cambio del BCRA de esa fecha. Los activos en exchanges del exterior tributan a la alícuota diferencial para bienes en el exterior, salvo que el contribuyente haya repatriado el equivalente del 5% de los activos en el plazo que fija la normativa. La AFIP puede cruzar información con exchanges que operan en Argentina y con reportes de inteligencia financiera para detectar tenencias no declaradas.
Las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina son progresivas y se aplican sobre el excedente del mínimo no imponible (MNI), conforme al texto vigente de la Ley 23.966 con las modificaciones de la Ley 27.541 y las resoluciones anuales de la AFIP. Para los bienes situados en la Argentina, las alícuotas oscilan entre el 0,50% y el 1,75% anual, dependiendo del tramo de patrimonio neto que supere el MNI. Para los bienes situados en el exterior, la Ley 27.541 estableció alícuotas diferenciales superiores a las de bienes en el país, con un rango de entre 0,70% y 2,25%, salvo que el contribuyente haya repatriado fondos del exterior en los porcentajes y plazos que establece la normativa, en cuyo caso la alícuota se equipara a la de bienes en el país. Las alícuotas exactas, los tramos y los umbrales se actualizan anualmente mediante resoluciones del AFIP y pueden variar entre ejercicios. Para conocer las alícuotas exactas del período fiscal que está declarando, consultá la Resolución General AFIP vigente o el sitio oficial afip.gob.ar/bienes-personales.
Si la AFIP detecta bienes no declarados o subdeclarados en la Declaración Jurada de Bienes Personales, puede iniciar un procedimiento de determinación de oficio conforme al Art. 16 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Este procedimiento comienza con una vista al contribuyente para que explique las discrepancias detectadas; si las explicaciones no son satisfactorias, la AFIP dicta la resolución determinativa del impuesto omitido más intereses resarcitorios (actualmente del orden del 2-4% mensual). Además, la AFIP puede aplicar multas por omisión de impuesto (Art. 45 Ley 11.683, del 50% al 100% del impuesto omitido) o por defraudación fiscal (Art. 46 Ley 11.683, del 2 al 6 veces el impuesto evadido) si considera que hubo intención dolosa. Cuando la evasión supera los umbrales de la Ley Penal Tributaria 27.430 (evasión simple por encima de $1.500.000 por período fiscal, o evasión agravada por encima de $15.000.000), la AFIP puede formular denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal, con penas de prisión de dos a seis años para evasión simple y de tres años y seis meses a nueve años para evasión agravada.
Las participaciones en sociedades argentinas —acciones de SA, cuotas partes de SRL, acciones de SAS (Ley 27.349), cuotas de cooperativas— se declaran en Bienes Personales conforme al Art. 22, inciso h) de la Ley 23.966, que establece que se valúan al valor patrimonial proporcional (VPP) que surge del último balance cerrado antes del 31 de diciembre del año declarado. Para calcular el VPP, se toma el patrimonio neto de la sociedad al cierre del último ejercicio social y se multiplica por el porcentaje de participación del contribuyente. Si la sociedad no tiene balance actualizado (por ejemplo, en el caso de SRL con ejercicios vencidos sin presentar), la AFIP admite la valuación conforme al libro diario o al registro de cuotas partes al cierre del ejercicio. En el caso de sociedades que actúen como responsables sustitutos del impuesto por las participaciones de sus accionistas personas físicas no residentes (Art. 26 Ley 23.966), la sociedad ingresa el impuesto ante la AFIP en nombre de sus accionistas. La valuación de acciones cotizantes en bolsas de valores (CNV) se realiza al último precio de cotización del 31 de diciembre, conforme a los datos publicados por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA).
El plazo de prescripción para que la AFIP pueda impugnar, determinar de oficio y exigir el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales se rige por el Art. 56 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Para contribuyentes inscriptos ante la AFIP con CUIT activo, el plazo de prescripción es de 5 años, contado desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada del período fiscal cuestionado. Para contribuyentes no inscriptos o que no hayan presentado la declaración jurada, el plazo de prescripción es de 10 años. La prescripción se suspende cuando la AFIP notifica al contribuyente el inicio de un procedimiento de determinación de oficio (Art. 65 Ley 11.683) y se interrumpe por la reconocimiento de la deuda, el pago parcial, la interposición de un recurso administrativo o el inicio de acciones judiciales de cobro (Art. 67 Ley 11.683). Por ello, los contribuyentes deben conservar toda la documentación respaldatoria de los bienes declarados (escrituras, certificados, balances, estados de cuenta) durante al menos 10 años desde la fecha de presentación de cada declaración, para poder acreditar la correcta valuación ante una eventual fiscalización de la AFIP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Inscripción CUIT — AFIP Argentina
Solicitud de Inscripción ante AFIP para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en Argentina, regida por el artículo 33 de la Ley 11.683 y la Resolución General AFIP 10/97. Requerida para toda actividad impositiva, comercial y laboral en el país.
Declaración de Origen de Fondos
Declaración jurada de origen lícito de fondos conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y la Resolución UIF 30/2017. Documento obligatorio en operaciones bancarias, inmobiliarias y financieras en Argentina para acreditar la procedencia legítima de los fondos.
Acuerdo de Apertura de Cuenta Corriente — Argentina
Acuerdo para la apertura de cuenta corriente bancaria en Argentina, conforme al Código Civil y Comercial Arts. 1430–1441 (Ley 26.994) y normativa del BCRA. Regula el servicio de cheques, descubiertos, condiciones operativas y causales de cierre.
Poder General de Administración
Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.