Declaración de Origen de Fondos
Conforme a la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2017
Encabezado
DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE FONDOS
Conforme a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y la Resolución UIF N.º 30/2017
Datos del Declarante
1. DATOS DEL DECLARANTE
Tipo de declarante: [Declarante Tipo]
Nombre completo / Razón social: [Declarante Nombre]
DNI / CUIT / CUIL: [Declarante D N I]
Domicilio real o fiscal: [Declarante Domicilio]
Contacto: [Declarante Contacto]
Categoría ante AFIP: [Categoria A F I P]
Fuente de los Fondos
2. FUENTE Y ORIGEN DE LOS FONDOS
Fuente principal de ingresos: [Fuente Ingresos]
Descripción detallada del origen de los fondos: [Descripcion Fuente]
Ingresos anuales aproximados según DDJJ AFIP: [Ingresos Anuales]
Operación
3. OPERACIÓN QUE MOTIVA ESTA DECLARACIÓN
Tipo de operación: [Tipo Operacion]
Sujeto obligado receptor: [Sujeto Obligado]
Monto total de la operación: [Monto Operacion]
Fecha prevista de la operación: [Fecha Operacion]
Descripción de la operación: [Descripcion Operacion]
Declaración PEP
4. CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP)
¿Es o fue en los últimos 5 años una Persona Expuesta Políticamente (PEP) conforme a la Resolución UIF 134/2018? [Es P E P]
Declaración Jurada
5. DECLARACIÓN JURADA
El/La suscripto/a, [Declarante Nombre], DNI/CUIT [Declarante D N I], DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos involucrados en la operación descripta en el punto 3 del presente instrumento provienen exclusivamente de actividades lícitas, conforme a la normativa vigente de la República Argentina, y que no tienen vinculación alguna con el delito de lavado de activos (Art. 303 del Código Penal), el financiamiento del terrorismo (Art. 306 del Código Penal) ni con ninguna otra actividad delictiva.
El/La declarante toma conocimiento de que la falsedad en las manifestaciones contenidas en la presente declaración lo/la hace pasible de las sanciones penales previstas en los Arts. 293, 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina y de las sanciones administrativas establecidas en la Ley 25.246 y sus normas reglamentarias, incluyendo multas de hasta ARS $25.000.000 e inhabilitación para ejercer actividades reguladas.
La presente declaración es formulada en cumplimiento de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, la Resolución UIF N.º 30/2017 y demás normas aplicables de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Firma
FIRMA DEL DECLARANTE
Lugar y fecha: [Ciudad Declaracion], [Fecha Declaracion]
Declarante: [Declarante Nombre]
DNI / CUIT: [Declarante D N I]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Recibido por (sujeto obligado): _________________________ Fecha: _________________________
Declarante
________________
Signature
Qué es Declaración de Origen de Fondos
La Declaración de Origen de Fondos en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos; Resolución UIF 30/2017.
La Ley 25.246 —modificada por las Leyes 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 27.739— establece el sistema nacional de prevención del lavado de activos en Argentina. Creó la UIF como organismo autárquico bajo el Ministerio de Economía, definió el delito de lavado de activos (Arts. 303–305 del Código Penal) con penas de hasta 10 años de prisión y determinó las categorías de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. La Resolución UIF 30/2017 reglamenta los procedimientos de debida diligencia del cliente (Know Your Customer, KYC), estableciendo cuándo, cómo y en qué formato debe obtenerse la declaración de origen de fondos.
La obligación de presentar esta declaración recae sobre el declarante y sobre el sujeto obligado que interactúa con él. Los sujetos obligados en Argentina superan las 30 categorías: entidades financieras supervisadas por el BCRA (bancos, compañías financieras, cajas de crédito), escribanos públicos, corredores y agentes inmobiliarios, contadores públicos que actúan ante la IGJ, rematadores, joyerías, casinos y salas de juego, empresas aseguradoras supervisadas por la SSN, agentes de bolsa y sociedades de bolsa registradas ante la CNV, y entes sin fines de lucro. Cada categoría tiene resoluciones específicas de la UIF que detallan sus obligaciones.
En el contexto internacional, Argentina es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde 2000 y del GAFILAT (GAFI Latinoamérica). Los estándares GAFI de 2012 exigen que los países miembros implementen medidas efectivas de identificación de beneficiarios finales, debida diligencia del cliente y reporte de transacciones sospechosas. El incumplimiento sistemático puede resultar en la inclusión de Argentina en las listas grises o negras del GAFI, con consecuencias económicas para el acceso al crédito internacional y el comercio exterior.
La declaración de origen de fondos cumple tres funciones simultáneas: es un instrumento de cumplimiento normativo para el sujeto obligado, una prueba preconstituida de licitud para el declarante, y un elemento del sistema de control estatal contra la economía ilegal. Para el declarante, suscribir la declaración con información veraz es no solo una obligación legal sino una herramienta de protección ante eventuales investigaciones administrativas o penales.
Cuándo necesitas Declaración de Origen de Fondos
La declaración de origen de fondos es requerida en Argentina en las siguientes situaciones concretas, determinadas por la Ley 25.246, las resoluciones de la UIF y las normativas sectoriales.
Operaciones bancarias y financieras. La apertura de cuentas bancarias (cuentas corrientes, cajas de ahorro), la solicitud de préstamos, la apertura de líneas de crédito y la constitución de plazos fijos o inversiones requieren que el cliente presente declaración de origen de fondos conforme a la Comunicación BCRA A 5387 y la Resolución UIF 30/2017. Los bancos están obligados a exigirla ante montos que superen los umbrales de la UIF o cuando el perfil transaccional del cliente no coincide con su perfil económico declarado.
Operaciones inmobiliarias. Toda compraventa, permuta o cesión de derechos de inmuebles que supere los umbrales fijados por la Resolución UIF 3/2023 requiere que el escribano interviniente exija al comprador (y al vendedor si corresponde) la declaración de origen de los fondos utilizados en la operación. El escribano que autorice una escritura sin obtener esta documentación incurre en responsabilidad personal frente a la UIF y puede ser sancionado con multas o inhabilitación.
Mercado de capitales. Los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben obtener declaraciones de origen de fondos de sus clientes al inicio de la relación comercial y ante operaciones de magnitud, conforme a la Resolución CNV 788/2019 y la Resolución UIF 30/2017.
Constitución de sociedades y aportes de capital. La Inspección General de Justicia (IGJ) exige declaración de origen de fondos en los trámites de constitución de sociedades, aumento de capital social y aportes irrevocables superiores a ciertos montos, conforme a la Resolución General IGJ 7/2015. Los socios aportantes deben acreditar la procedencia lícita del capital aportado.
Operaciones en efectivo y cambio de divisas. Las operaciones en efectivo superiores a $1.000.000 ARS y las operaciones de cambio de divisas en entidades autorizadas por el BCRA requieren declaración de origen de fondos. Las casas de cambio están obligadas a exigirla por su propia resolución específica (Resolución UIF 229/2014 y sus actualizaciones).
Qué incluir en tu Declaración de Origen de Fondos
Una declaración de origen de fondos completa y válida conforme a la normativa argentina de prevención del lavado de activos debe incluir los siguientes elementos.
Datos de identificación del declarante. Nombre completo o razón social, tipo y número de documento de identidad (DNI para personas físicas, CUIT para personas jurídicas y contribuyentes), domicilio real o legal, teléfono y correo electrónico de contacto. Para personas jurídicas: razón social, CUIT, datos del representante legal con su instrumento habilitante (poder o acta societaria) y número de inscripción ante el registro correspondiente (IGJ, Registro Público de Comercio provincial).
Actividad económica y fuente de ingresos. Descripción precisa de la actividad principal que genera los fondos: relación de dependencia (nombre del empleador, CUIL, cargo, ingreso bruto mensual), actividad independiente (profesión, descripción de la actividad, ingresos anuales según última declaración jurada ante AFIP), utilidades empresariales (CUIT de la sociedad, porcentaje de participación, dividendos percibidos), venta de inmuebles o bienes (descripción, valor de escritura o acto de transferencia), herencia o donación (datos del causante o donante, acto notarial de referencia), o cualquier otra fuente con documentación respaldatoria.
Referencia a la operación concreta. Identificación de la operación que motiva la declaración: tipo de operación (apertura de cuenta, compraventa de inmueble, aporte de capital, inversión financiera), nombre de la contraparte, monto total y moneda, fecha de la operación o trámite y nombre del sujeto obligado ante quien se presenta.
Monto y acreditación de disponibilidad. Importe total de los fondos involucrados en la operación, con indicación de su origen: saldo en cuenta bancaria (referencia a extracto), efectivo proveniente de retiros documentados, transferencias recibidas (CUIT del originante), o combinación de fuentes. Se recomienda adjuntar los comprobantes respaldatorios cuando el monto sea significativo.
Declaración jurada expresa. Texto de manifestación bajo juramento de que los fondos provienen de actividades lícitas y no tienen vinculación con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo ni ninguna actividad delictiva. La declaración debe incluir el reconocimiento de las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 25.246 y el Código Penal (Arts. 303–306) para quienes falseen esta información.
Condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). El declarante debe manifestar expresamente si es o no PEP conforme a la Resolución UIF 134/2018, y si lo es, proporcionar la documentación adicional requerida (declaración jurada patrimonial, comprobantes de ingresos de función pública).
Firma y datos de lugar y fecha. Firma del declarante con aclaración (nombre completo), DNI o CUIT, lugar y fecha en formato DD/MM/AAAA. Para personas jurídicas, firma del representante legal con aclaración de su cargo. En forms-legal.com encontrarás el modelo completo de declaración de origen de fondos adaptado a la normativa argentina, con todos los campos requeridos por la UIF y el BCRA. Documentos relacionados que suelen presentarse conjuntamente: el Contrato de Apertura de Crédito (ar-contrato-apertura-credito) cuando la declaración acompaña una solicitud de línea de crédito, y el Acuerdo de Aval Bancario (ar-acuerdo-aval-bancario) cuando se exige como parte del legajo de garantías.
Cómo completar tu Declaración de Origen de Fondos
Seguí estos pasos para completar correctamente la declaración de origen de fondos en Argentina.
Paso 1 — Datos personales o societarios. Si sos persona física, completá tu nombre completo según DNI, número de DNI, CUIT o CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real actualizado y categoría ante AFIP (monotributista, responsable inscripto, exento, relación de dependencia). Si sos persona jurídica, completá razón social, CUIT, domicilio fiscal, nombre del representante legal con su cargo y DNI, y número de inscripción ante IGJ o registro provincial.
Paso 2 — Actividad y fuente de ingresos. Seleccioná la categoría principal de tu fuente de ingresos y completá los datos específicos. Para empleados en relación de dependencia: nombre del empleador, CUIL del empleador, cargo y remuneración bruta mensual. Para independientes: describí tu actividad con el código AFIP correspondiente y el ingreso anual declarado en tu última DDJJ de Ganancias o IVA. Para sociedades: indicá el porcentaje de participación, el CUIT de la sociedad y los dividendos o retiros percibidos en el último ejercicio.
Paso 3 — Operación que motiva la declaración. Describí con precisión la operación: tipo (compraventa, apertura de cuenta, inversión, etc.), nombre o razón social de la contraparte o entidad, monto total en números y moneda, y fecha prevista de la operación. Esta referencia es clave para que el sujeto obligado pueda asociar la declaración con la operación en su sistema de compliance.
Paso 4 — Monto y acreditación del origen. Indicá el monto total de los fondos que aportás a la operación y su procedencia específica: saldo en cuenta bancaria (adjuntá extracto de los últimos 3 meses), retiros de caja de ahorro o plazo fijo (comprobante de rescate), transferencia recibida (comprobante CBU/CVU de origen), venta previa de bien (escritura o factura), o herencia/donación (acto notarial). Cuanto más específica y documentada sea la información, menor es el riesgo de que el sujeto obligado genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF.
Paso 5 — Declaración PEP. Respondé con precisión si sos o fuiste en los últimos 5 años una Persona Expuesta Políticamente (PEP). Si la respuesta es sí, indicá el cargo, organismo y período. Esta información es obligatoria bajo la Resolución UIF 134/2018.
Paso 6 — Lectura y firma. Leé detenidamente el texto completo de la declaración jurada antes de firmar. Al firmar, asumís responsabilidad penal por la veracidad de los datos conforme al Art. 303 del Código Penal. Firmá con nombre completo y aclaración, indicá lugar y fecha en formato DD/MM/AAAA. Conservá una copia firmada del instrumento.
Requisitos legales para Declaración de Origen de Fondos
La declaración de origen de fondos en Argentina está enmarcada en el siguiente sistema normativo.
Ley 25.246 y modificatorias. La ley base del sistema antilavado argentino tipifica el delito de lavado de activos (Art. 303 CP), establece los sujetos obligados y crea la UIF. Las modificaciones por las Leyes 26.683 (2011) y 27.739 (2024) ampliaron la lista de sujetos obligados y aumentaron las penas.
Resolución UIF 30/2017. Establece los procedimientos de debida diligencia del cliente que deben cumplir los sujetos obligados no financieros (escribanos, contadores, rematadores, inmobiliarias, joyerías). Especifica cuándo debe obtenerse la declaración de origen de fondos, qué información debe contener, cómo deben conservarse los registros y cuándo procede reportar al BCRA o a la UIF.
Comunicación BCRA A 5387 y concordantes. Regula las obligaciones de las entidades financieras en materia de prevención del lavado de activos, incluyendo la obligación de obtener declaración de origen de fondos en operaciones por encima de ciertos umbrales y ante clientes con perfiles de riesgo elevado.
Resolución UIF 134/2018 (PEP). Establece el régimen de debida diligencia reforzada para Personas Expuestas Políticamente, incluyendo las obligaciones adicionales de documentación que deben cumplir tanto el declarante PEP como el sujeto obligado.
Código Penal, Arts. 303–306. Tipifica el lavado de activos (pena de 3 a 10 años de prisión), el autolavado, el encubrimiento y el financiamiento del terrorismo. La falsedad en la declaración de origen de fondos puede encuadrar en estos tipos penales.
Estándares GAFI 2012. Las 40 Recomendaciones del GAFI —organismo intergubernamental del que Argentina es miembro— obligan a implementar medidas de identificación de beneficiarios finales, debida diligencia mejorada para clientes de alto riesgo y sistemas de reporte de transacciones sospechosas. El cumplimiento de los estándares GAFI es evaluado periódicamente en las evaluaciones mutuas, siendo la más reciente la de Argentina en 2022.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Origen de Fondos
Conocer los errores más habituales en la preparación de esta declaración puede evitar sanciones y complicaciones ante organismos de control.
Fuente de ingresos demasiado vaga. Escribir "actividad comercial" o "ahorros" sin especificar la actividad, el período y los montos no cumple con los requisitos de la UIF. El sujeto obligado puede rechazar la declaración o generar un ROS por información insuficiente. La descripción debe ser específica: actividad, código AFIP, ingresos declarados en DDJJ y período.
No adjuntar documentación respaldatoria en operaciones de monto significativo. Para operaciones de alto valor, la declaración sola no es suficiente. Los bancos y escribanos suelen exigir extractos bancarios, recibos de sueldo, declaraciones juradas ante AFIP o escrituras de venta previa. No tener esta documentación lista demora la operación.
Omitir la condición de PEP. Quien es o fue una Persona Expuesta Políticamente y no lo declara incurre en falsedad ideológica. La UIF cruza la información de sus bases de datos con la declaración presentada; las inconsistencias generan reportes automáticos de operaciones sospechosas.
Fecha desactualizada o datos de domicilio incorrectos. La declaración debe reflejar el domicilio fiscal actual inscripto ante AFIP. Un domicilio desactualizado puede generar inconsistencias con los datos de AFIP y activar alertas en el sistema de compliance del sujeto obligado.
No conservar copia de la declaración firmada. El declarante que no guarda copia del instrumento firmado puede enfrentar dificultades para probar que presentó la declaración en caso de investigación posterior. Se recomienda conservar copia física y digital durante al menos 10 años.
Monto declarado inferior al real. Subdeclarar el monto de la operación para evitar mayores controles es una práctica sancionada con las mismas penas que el lavado de activos. El sujeto obligado verifica el monto contra la operación concreta; las inconsistencias activan el reporte a la UIF de forma obligatoria.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.246AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Origen de Fondos (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/declaracion-origen-fondos-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La declaración de origen de fondos es un instrumento jurídico mediante el cual una persona física o jurídica manifiesta, bajo declaración jurada, que los fondos involucrados en una operación económica o financiera provienen de actividades lícitas y no están relacionados con el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otras actividades ilícitas. En Argentina, este documento es obligatorio en diversas operaciones en virtud de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N.º 30/2017, que establece los procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados (bancos, escribanos, inmobiliarias, contadores, entre otros). La declaración permite a los sujetos obligados cumplir con sus obligaciones de debida diligencia (Know Your Customer, KYC) y protege a quienes la suscriben al dejar constancia documentada de la licitud de los fondos utilizados.
La obligatoriedad surge cuando el monto de la operación supera los umbrales fijados por la UIF o cuando el sujeto obligado lo considera necesario en función del perfil de riesgo del cliente. Las situaciones más comunes donde se exige este documento en Argentina son: (1) apertura de cuentas bancarias o caja de ahorro en entidades financieras supervisadas por el BCRA; (2) operaciones inmobiliarias superiores a ARS $1.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, conforme a la Resolución UIF 3/2023 que actualiza los umbrales; (3) otorgamiento de créditos bancarios, apertura de líneas de crédito y constitución de avales; (4) operaciones en el mercado de capitales (compraventa de títulos valores, FCI) supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV); (5) operaciones de cambio de divisas en casas de cambio o bancos; (6) constitución de sociedades comerciales y aportes de capital ante la IGJ; y (7) cualquier operación en efectivo superior a $1.000.000 ARS que deba reportarse a la UIF como operación en efectivo.
La Resolución UIF 30/2017 y sus complementarias establecen que la declaración debe contener: (1) datos completos del declarante: nombre o razón social, DNI o CUIT, domicilio, actividad económica principal (código AFIP), categoría ante la AFIP (monotributista, responsable inscripto, exento); (2) descripción de la actividad o fuente que genera los fondos: relación de dependencia (empleador, CUIL, ingreso mensual bruto), actividad independiente (profesión, actividad, ingresos anuales declarados ante AFIP), utilidades de sociedad (CUIT de la sociedad, participación), venta de inmuebles (datos del bien, escritura), herencia o donación (datos del causante o donante); (3) monto total involucrado en la operación y moneda; (4) referencia a la operación concreta que motiva la declaración; (5) manifestación expresa bajo juramento de que los fondos no provienen de actividades ilícitas; y (6) firma del declarante con aclaración, fecha y lugar. La falsedad en la declaración configura el delito de lavado de activos (Art. 303 del Código Penal) y perjurio.
Las consecuencias legales son severas en Argentina. Para el declarante que falsea la información: el Art. 303 del Código Penal tipifica el lavado de activos con penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 2 a 10 veces el valor de los bienes involucrados. El Art. 306 tipifica el financiamiento del terrorismo. La falsedad ideológica en instrumento público (la declaración jurada es equiparable) puede encuadrarse en el Art. 293 del Código Penal. Para el sujeto obligado que no exige la declaración o no reporta operaciones sospechosas: la UIF puede imponer multas de hasta ARS $25.000.000 (actualizables por el Consejo Ejecutivo de la UIF), suspensión o cancelación de la habilitación profesional, e inhabilitación para ejercer actividades reguladas. El BCRA puede revocar la autorización de entidades financieras que incumplan sistemáticamente las normas antilavado. Los escribanos, contadores y abogados también están sujetos a sanciones de sus colegios profesionales respectivos.
No es obligatorio celebrarla ante escribano público para que tenga validez legal como documento de cumplimiento normativo. La Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2017 admiten la declaración en instrumento privado con firma del declarante, que el sujeto obligado conserva en su legajo. Sin embargo, en ciertas operaciones de alta significación económica o cuando así lo exige el sujeto obligado, puede formalizarse en escritura pública ante notario, lo que otorga mayor seguridad probatoria y fecha cierta. Para operaciones inmobiliarias superiores a ciertos montos, los escribanos habilitados deben exigir la declaración como requisito previo a la autorización de la escritura traslativa de dominio, conforme a la Resolución UIF 3/2023. En operaciones bancarias, las entidades financieras cuentan con formularios propios que el cliente firma al momento de la operación. En cualquier caso, se recomienda conservar copia firmada del instrumento durante al menos 10 años, que es el plazo de prescripción de los delitos vinculados al lavado de activos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo de la República Argentina responsable del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo, conforme a la Ley 25.246 (Arts. 5–13). Funciona como organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Economía. La UIF: recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de los sujetos obligados; analiza la información y, si detecta actividad ilícita, remite los antecedentes al Ministerio Público Fiscal para la investigación penal; emite resoluciones que establecen las obligaciones de los sujetos obligados (bancos, escribanos, contadores, rematadores, inmobiliarias, joyerías, casinos, entre más de 30 categorías); supervisa el cumplimiento mediante inspecciones e impone sanciones. Argentina es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del GAFILAT (GAFI Latinoamérica), lo que obliga al país a mantener un sistema antilavado conforme a los Estándares GAFI de 2012.
La Resolución UIF 30/2017 establece que los sujetos obligados deben conservar todos los documentos de debida diligencia —incluyendo las declaraciones de origen de fondos— durante un plazo mínimo de 10 años contados desde la finalización de la relación comercial o la realización de la operación ocasional. Los documentos deben estar disponibles para su presentación inmediata ante la UIF, el BCRA, la CNV u otros organismos de control en caso de inspección o requerimiento judicial. El soporte puede ser físico (papel) o digital, siempre que se garantice la integridad, autenticidad y accesibilidad del documento electrónico conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. El declarante también debe conservar copia de la declaración presentada, dado que ante una investigación penal o administrativa la carga de la prueba de la licitud de los fondos recae sobre quien los utiliza. Para personas jurídicas, la documentación debe conservarse incluso si la sociedad se disuelve, siendo responsables los liquidadores de su guarda y entrega a los socios o accionistas.
Sí. La Resolución UIF 134/2018 establece un régimen de debida diligencia reforzada (Enhanced Due Diligence, EDD) para las Personas Expuestas Políticamente (PEP), que son quienes desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 años funciones públicas prominentes: presidentes, ministros, gobernadores, intendentes, jueces, legisladores, embajadores, directores de empresas estatales, fuerzas de seguridad, entre otros. Las obligaciones adicionales de las PEP en Argentina incluyen: declarar su condición de PEP en todo formulario de apertura de cuenta bancaria, operación inmobiliaria o trámite financiero; presentar una declaración jurada patrimonial actualizada (conforme a la Ley 25.188 de Ética Pública) junto a la declaración de origen de fondos; aceptar un monitoreo reforzado de sus transacciones por parte del sujeto obligado; y acreditar que los fondos provienen de ingresos declarados ante AFIP, ventas de activos debidamente escrituradas, o retiros de inversiones documentados. Los sujetos obligados deben obtener aprobación de la alta gerencia antes de establecer relaciones comerciales con PEP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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