Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF
Conforme a la Ley 25.246 y la Resolución UIF N.° 30/2017
Encabezado
DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE FONDOS
Unidad de Información Financiera (UIF) — Sujeto Obligado
Conforme a la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y la Resolución UIF N.° 30/2017
Datos del Declarante
1. DATOS DEL DECLARANTE
Tipo de declarante: [Declarante Tipo]
Apellido y nombre / Razón social: [Declarante Nombre]
DNI / CUIL / CUIT: [Declarante D N I C U I T]
Domicilio real o fiscal: [Declarante Domicilio]
Contacto: [Declarante Contacto]
Categoría ante AFIP-ARCA: [Declarante Categoria A F I P]
Fuente de los Fondos
2. FUENTE Y ORIGEN DE LOS FONDOS
Fuente principal de ingresos: [Fuente Principal]
Descripción detallada del origen de los fondos: [Descripcion Fuente]
Ingresos anuales según última DDJJ ante AFIP-ARCA: [Ingresos Anuales]
Operación
3. OPERACIÓN QUE MOTIVA ESTA DECLARACIÓN
Tipo de operación: [Tipo Operacion]
Sujeto obligado receptor: [Sujeto Obligado]
Monto total de la operación: [Monto Operacion]
Fecha de la operación: [Fecha Operacion]
Descripción de la operación: [Descripcion Operacion]
Condición PEP
4. CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP) — Resolución UIF 134/2018
¿Es o fue PEP en los últimos 5 años?: [Es P E P]
Declaración Jurada
5. DECLARACIÓN JURADA
El/La suscripto/a, [Declarante Nombre], DNI/CUIT [Declarante D N I C U I T], DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos involucrados en la operación identificada en el punto 3 del presente instrumento provienen exclusivamente de actividades lícitas, conforme a la normativa vigente de la República Argentina, y que no tienen vinculación alguna con el delito de lavado de activos (Artículo 303 del Código Penal), el financiamiento del terrorismo (Artículo 306 del Código Penal) ni con ninguna otra actividad delictiva tipificada en la legislación argentina.
El/La declarante toma conocimiento de que la falsedad en las manifestaciones contenidas en la presente declaración lo/la hace pasible de las sanciones penales previstas en los Artículos 293, 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina y de las sanciones administrativas establecidas en la Ley 25.246 y sus normas reglamentarias, incluyendo multas, inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas, y prisión de hasta 10 años.
La presente declaración jurada es formulada en cumplimiento de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, la Resolución UIF N.° 30/2017, la Resolución UIF 134/2018 (régimen PEP), y demás normas aplicables de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el grupo GAFI/GAFILAT.
Firma
FIRMA DEL DECLARANTE
Lugar y fecha: [Ciudad Declaracion], [Fecha Declaracion]
Declarante: [Declarante Nombre]
DNI / CUIT: [Declarante D N I C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
RECIBIDO POR EL SUJETO OBLIGADO: _________________________ Fecha: _____________ N.° de legajo: _____________
Declarante
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF
La Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos; Resolución UIF 30/2017; Código Penal Arts. 303-306.
La Ley 25.246 creó la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo autárquico bajo el Ministerio de Economía de la Nación, responsable del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el delito de lavado de activos (tipificado en el Artículo 303 del Código Penal con penas de 3 a 10 años de prisión) y el financiamiento del terrorismo (Artículo 306 del Código Penal). La UIF recibe Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de los sujetos obligados —que superan las 30 categorías— y, cuando detecta actividad ilícita, remite los antecedentes al Ministerio Público Fiscal.
La Resolución UIF 30/2017 es la norma procedimental central para los sujetos obligados no financieros: escribanos públicos, corredores y agentes inmobiliarios, rematadores, joyerías y casas de compraventa de objetos preciosos, contadores públicos que actúan ante la IGJ, empresas aseguradoras, organizaciones sin fines de lucro y otros sujetos específicamente listados. Establece cuándo debe obtenerse la declaración de origen de fondos, qué información debe contener, cómo deben conservarse los documentos (por 10 años), y cuándo el sujeto obligado está obligado a reportar una operación sospechosa a la UIF.
Argentina es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000 y del GAFILAT (GAFI de Latinoamérica y el Caribe). Las 40 Recomendaciones del GAFI de 2012 —actualizadas en 2018 para incluir activos virtuales y tecnologías financieras— obligan a los países miembros a implementar medidas efectivas de identificación de clientes (Know Your Customer, KYC), debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo, y sistemas de reporte de transacciones sospechosas. El incumplimiento sistemático puede resultar en la inclusión de Argentina en la lista gris del GAFI con consecuencias para el acceso al crédito internacional. La evaluación mutua del GAFI a Argentina en 2022 detectó áreas de mejora en el sistema antilavado, lo que impulsó la sanción de la Ley 27.739 en 2024 que fortaleció las obligaciones y sanciones.
La declaración de origen de fondos cumple tres funciones simultáneas en el sistema antilavado argentino: es un instrumento de cumplimiento normativo para el sujeto obligado (que así acredita haber realizado la debida diligencia del cliente), una prueba preconstituida de licitud para el declarante (que puede usarla ante investigaciones administrativas o penales), y un elemento del sistema de control estatal contra la economía informal y el narcotráfico. La falsedad en la declaración configura los delitos de lavado de activos (Art. 303 CP) o falsedad ideológica (Art. 293 CP), con penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas.
Cuándo necesitas Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF
La Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF en Argentina es requerida en las siguientes situaciones concretas, determinadas por la Ley 25.246, la Resolución UIF 30/2017 y las normativas sectoriales de la UIF.
Operaciones bancarias y financieras. La apertura de cuentas bancarias —cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas comitentes— en entidades financieras supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) requiere declaración de origen de fondos conforme a la Comunicación BCRA A 5387 y sus actualizaciones. El BCRA obliga a los bancos a exigirla ante operaciones que superen los umbrales fijados por la UIF o cuando el perfil transaccional del cliente no coincide con su perfil económico declarado.
Operaciones inmobiliarias. Toda compraventa, permuta o cesión de derechos sobre inmuebles que supere los montos fijados por la Resolución UIF 3/2023 requiere que el escribano interviniente obtenga del comprador la declaración de origen de fondos. El escribano público que autorice una escritura traslativa de dominio sin obtener esta documentación incurre en responsabilidad personal ante la UIF y puede ser sancionado con multas o inhabilitación.
Mercado de capitales. Los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) deben obtener la declaración de origen de fondos de sus clientes al inicio de la relación comercial y ante operaciones de magnitud, conforme a la Resolución CNV 788/2019 y la Resolución UIF 30/2017. Las operaciones en Fondos Comunes de Inversión (FCI) y la compraventa de títulos valores también están alcanzadas.
Constitución de sociedades y aportes de capital. La Inspección General de Justicia (IGJ) exige declaración de origen de fondos en los trámites de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Anónimas (SA), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y en los aumentos de capital social superiores a ciertos montos, conforme a la Resolución General IGJ 7/2015.
Operaciones en efectivo y cambio de divisas. Las operaciones en efectivo superiores a los umbrales que fija la UIF periódicamente y las operaciones de compraventa de divisas en casas de cambio autorizadas por el BCRA requieren la declaración de origen de fondos conforme a la Resolución UIF 229/2014 y sus actualizaciones.
Operaciones con activos virtuales. La Resolución UIF 300/2023, dictada al amparo de la Ley 27.739, incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados, quienes deben exigir declaración de origen de fondos ante operaciones que superen los umbrales establecidos.
Qué incluir en tu Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF
Una Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF completa y válida conforme a la Resolución UIF 30/2017 y la Ley 25.246 debe incluir los siguientes elementos.
Datos de identificación del declarante. Nombre completo o razón social, tipo y número de documento (DNI para personas físicas, CUIT para personas jurídicas y contribuyentes), domicilio real o fiscal actualizado coincidente con el inscripto ante AFIP-ARCA, teléfono y correo electrónico. Para personas jurídicas: razón social, CUIT, número de inscripción ante IGJ o Registro Público provincial, y datos del representante legal con instrumento habilitante (poder notarial o acta societaria con la designación del cargo).
Actividad económica y fuente de ingresos. Descripción precisa y verificable de la actividad principal que genera los fondos: relación de dependencia (nombre del empleador, CUIL del empleador, cargo, ingreso bruto mensual conforme al último recibo de sueldo), actividad independiente o profesional liberal (descripción de la actividad, código de actividad AFIP, ingresos anuales según última declaración jurada ante AFIP-ARCA), utilidades y dividendos de sociedad comercial (CUIT de la sociedad, porcentaje de participación accionaria, dividendos percibidos en el último ejercicio con comprobante), venta de inmueble o bien registrable (descripción del bien, valor de escritura o acto de transferencia, matrícula o patente), herencia o donación (datos del causante o donante con acto notarial de referencia), inversiones financieras (entidad, tipo de inversión, comprobante de rescate), o cualquier otra fuente lícita con documentación respaldatoria.
Referencia a la operación concreta. Identificación específica de la operación que motiva la declaración: tipo de operación (apertura de cuenta, compraventa de inmueble, aporte de capital, inversión financiera, cambio de divisas, operación con activos virtuales), nombre o razón social de la contraparte, monto total y moneda, fecha de la operación y nombre del sujeto obligado ante quien se presenta.
Monto y acreditación de disponibilidad. Importe total de los fondos involucrados con indicación de su origen: saldo en cuenta bancaria (con referencia a extracto o comprobante bancario), efectivo proveniente de retiros documentados, transferencias recibidas (CBU/CVU del originante y comprobante), o combinación de fuentes. La documentación respaldatoria —extractos bancarios, recibos de sueldo, declaraciones juradas AFIP— debe adjuntarse cuando el monto sea significativo.
Declaración jurada expresa de licitud. Texto de manifestación bajo juramento de que los fondos provienen exclusivamente de actividades lícitas y no tienen vinculación con el lavado de activos (Art. 303 CP), el financiamiento del terrorismo (Art. 306 CP) ni ninguna actividad delictiva. La declaración debe incluir el reconocimiento de las sanciones penales y administrativas de la Ley 25.246 y el Código Penal para quienes falseen la información.
Condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). El declarante debe manifestar expresamente si es o fue en los últimos 5 años una Persona Expuesta Políticamente (PEP) conforme a la Resolución UIF 134/2018: presidentes, ministros, gobernadores, intendentes, jueces, legisladores, embajadores, directores de empresas estatales, miembros de fuerzas de seguridad con rango superior, y sus familiares directos y asociados cercanos. Las PEP están sujetas a un régimen de debida diligencia reforzada (Enhanced Due Diligence) que incluye la presentación de la declaración jurada patrimonial de la Ley 25.188.
Firma y datos de lugar y fecha. Firma del declarante con aclaración (nombre completo y DNI/CUIT), lugar físico y fecha de suscripción en formato DD/MM/AAAA. Para personas jurídicas, firma del representante legal con identificación de su cargo. En forms-legal.com encontrarás el modelo completo de declaración jurada de origen de fondos adaptado a todos los requisitos de la Resolución UIF 30/2017 y la Ley 25.246. Documentos relacionados: la Declaración de Origen de Fondos básica (ar-declaracion-origen-fondos) para operaciones de menor complejidad, el Contrato de Apertura de Crédito (ar-contrato-apertura-credito) cuando la declaración acompaña una solicitud de línea de crédito, y el Acuerdo de Aval Bancario (ar-acuerdo-aval-bancario) cuando se exige como parte del legajo de garantías.
Cómo completar tu Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF
Para completar correctamente la Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF en Argentina y garantizar que cumpla los requisitos de la Resolución UIF 30/2017, siga estos pasos.
Paso 1 — Identificación del declarante: si es persona física, ingrese nombre completo según DNI, número de DNI, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en anses.gob.ar), domicilio real actualizado (coincidente con el de AFIP-ARCA) y categoría fiscal (monotributista, responsable inscripto, relación de dependencia, exento). Si es persona jurídica, ingrese razón social, CUIT, domicilio fiscal, nombre del representante legal con cargo y DNI, e instrumento habilitante.
Paso 2 — Actividad y fuente de ingresos: seleccione la categoría principal de su fuente de ingresos y complete los datos específicos. Para empleados en relación de dependencia: nombre y CUIL del empleador, cargo, remuneración bruta mensual. Para independientes: actividad, código AFIP, ingreso anual según última declaración jurada. Para sociedades: porcentaje de participación, dividendos percibidos con comprobante. La descripción debe ser específica y verificable ante AFIP-ARCA.
Paso 3 — Operación que motiva la declaración: describa con precisión el tipo de operación, la contraparte o entidad receptora, el monto total en moneda nacional o extranjera con tipo de cambio de referencia BCRA, y la fecha prevista.
Paso 4 — Monto y documentación respaldatoria: indique el monto total de los fondos aportados a la operación y adjunte la documentación de respaldo: extracto bancario de los últimos 3 meses, recibo de sueldo, comprobante de rescate de inversión, escritura de venta anterior u otro comprobante de origen. Cuanto más documentada esté la declaración, menor es la probabilidad de que el sujeto obligado genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF.
Paso 5 — Declaración PEP: responda con precisión si es o fue en los últimos 5 años una Persona Expuesta Políticamente. Si es PEP, adjunte la declaración jurada patrimonial conforme a la Ley 25.188 de Ética Pública.
Paso 6 — Lectura y firma: lea detenidamente el texto completo de la declaración jurada antes de firmar. Al firmar, asume responsabilidad penal por la veracidad de los datos conforme al Art. 303 del Código Penal. Conserve copia firmada durante al menos 10 años.
Paso 7 — Presentación ante el sujeto obligado: entregue el instrumento firmado al banco, escribano, agente inmobiliario o sujeto obligado que lo requiere. Solicite copia sellada como constancia de recepción.
Requisitos legales para Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF
La Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos normativos para ser válida y proteger al declarante.
Ley 25.246 y modificatorias. La ley base del sistema antilavado argentino tipifica el delito de lavado de activos (Art. 303 CP), define los sujetos obligados y establece sus deberes de debida diligencia. La Ley 27.739 (2024) amplió las categorías de sujetos obligados incluyendo a los proveedores de activos virtuales (PSAV) y elevó las penas.
Resolución UIF 30/2017. Reglamenta los procedimientos de debida diligencia del cliente para los sujetos obligados no financieros (escribanos, contadores, rematadores, inmobiliarias, joyerías). Establece los requisitos mínimos de contenido de la declaración, las obligaciones de conservación de documentos por 10 años, y los criterios para determinar cuándo una operación debe reportarse a la UIF como sospechosa.
Resolución UIF 134/2018 (PEP). Establece el régimen de debida diligencia reforzada para Personas Expuestas Políticamente: aprobación de alta gerencia antes de la operación, documentación adicional (declaración jurada patrimonial Ley 25.188), monitoreo continuo y reporte inmediato de operaciones inusuales.
Comunicación BCRA A 5387 y concordantes. Regula las obligaciones antilavado de las entidades financieras supervisadas por el BCRA, incluyendo la obtención de declaración de origen de fondos ante operaciones que superen los umbrales UIF o ante clientes con perfil de riesgo elevado.
Código Penal Arts. 293, 303-306. La falsedad en la declaración puede encuadrar en lavado de activos (pena de 3 a 10 años), falsedad ideológica en instrumento equiparable a documento público, o financiamiento del terrorismo. La comisión culposa (imprudencia grave) también es punible conforme al Art. 303 inc. 2 del Código Penal.
Estándares GAFI 2012 (actualizados 2018). Las 40 Recomendaciones del GAFI obligan a Argentina a implementar medidas de identificación de beneficiarios finales, debida diligencia mejorada para clientes de alto riesgo y sistemas de reporte. El cumplimiento es evaluado periódicamente en evaluaciones mutuas del GAFI.
Errores comunes a evitar en tu Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF
Los errores más habituales al preparar la Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF en Argentina pueden generar sanciones para el declarante o el rechazo de la operación por el sujeto obligado.
Fuente de ingresos vaga o genérica: escribir 'actividad comercial', 'ahorros' o 'ingresos varios' sin especificar la actividad, el período y los montos no satisface los requisitos de la Resolución UIF 30/2017. El sujeto obligado puede rechazar la declaración como insuficiente o generar un ROS por información deficiente. La descripción debe ser específica: nombre del empleador con CUIL, actividad con código AFIP, ingresos declarados ante AFIP con período de referencia.
No adjuntar documentación respaldatoria en operaciones significativas: para operaciones de alto valor, la declaración sola rara vez satisface la debida diligencia del sujeto obligado. Los bancos y escribanos generalmente exigen extractos bancarios, recibos de sueldo, declaraciones juradas AFIP o escrituras de venta previa. Llegar a la operación sin esta documentación genera demoras y puede abortar la transacción.
Omitir la condición de PEP o declararla falsamente: quien es PEP y no lo declara incurre en falsedad ideológica. La UIF cruza sus bases de datos con las declaraciones recibidas; las inconsistencias generan reportes automáticos de operaciones sospechosas y pueden derivar en investigaciones penales. Los familiares directos de PEP también deben declarar el vínculo.
Fecha desactualizada o domicilio incorrecto: la declaración debe reflejar el domicilio fiscal vigente ante AFIP-ARCA. Un domicilio desactualizado genera inconsistencias en el sistema de compliance del sujeto obligado y puede activar alertas automáticas de la UIF. Actualice sus datos ante AFIP-ARCA antes de presentar la declaración.
Subdeclarar el monto de la operación: intentar declarar un monto menor al real para evitar controles adicionales es una práctica expresamente sancionada. El sujeto obligado verifica el monto declarado contra la operación concreta; las inconsistencias activan el reporte obligatorio a la UIF y pueden derivar en denuncia penal por lavado de activos.
No conservar copia firmada: el declarante que no guarda copia del instrumento firmado no puede demostrar que cumplió con la obligación de declarar en caso de investigación posterior. Conserve copia física y digital durante al menos 10 años, que es el plazo de prescripción de los delitos vinculados al lavado de activos y el plazo de conservación obligatoria para los sujetos obligados.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.246AR official
- Ley 27.739AR official
- Ley 25.188AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/declaracion-jurada-origen-fondos-uif-argentina
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}Preguntas Frecuentes
En la práctica argentina, ambas denominaciones se refieren frecuentemente al mismo documento, pero con matices según el contexto. La 'declaración de origen de fondos' es el término genérico usado en operaciones bancarias, inmobiliarias y financieras para el documento mediante el cual el cliente acredita la procedencia lícita de los fondos ante el sujeto obligado. La 'Declaración Jurada de Origen de Fondos UIF' es la denominación formal que enfatiza tres características: (1) el carácter de declaración bajo juramento, con responsabilidad penal del Art. 303 del Código Penal para quien declare falsamente; (2) su adecuación específica a los requisitos de la Resolución UIF 30/2017 y las resoluciones sectoriales de la Unidad de Información Financiera; y (3) su utilización en operaciones de mayor complejidad o monto que requieren mayor nivel de detalle y documentación respaldatoria. La Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2017 no exigen una denominación específica del documento —lo que exigen es que el sujeto obligado obtenga y conserve la información sobre la fuente y licitud de los fondos— pero la denominación 'declaración jurada' señala claramente al declarante el nivel de responsabilidad asumida al suscribirla.
Las consecuencias legales de falsear la Declaración Jurada de Origen de Fondos en Argentina son severas y de doble carácter: penal y administrativo. En el plano penal: el Artículo 303 del Código Penal tipifica el lavado de activos con penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 2 a 10 veces el valor de los bienes involucrados. La falsedad ideológica en instrumento equiparable a documento público puede encuadrarse en el Artículo 293 del Código Penal (pena de 1 a 6 años). El Artículo 306 del Código Penal tipifica el financiamiento del terrorismo si los fondos tienen ese destino. El Artículo 303 inciso 3 del Código Penal, incorporado por la Ley 27.739, extiende la responsabilidad a quienes actúan con imprudencia grave (culpa). En el plano administrativo: la UIF puede imponer multas de hasta el equivalente en pesos de USD 500.000 (monto actualizable por resolución de la UIF), suspensión o cancelación de la habilitación profesional para sujetos obligados, e inhabilitación para ejercer actividades reguladas. El BCRA puede revocar la autorización de entidades financieras con incumplimientos sistemáticos. Los colegios profesionales (escribanos, contadores, abogados) pueden imponer sanciones disciplinarias adicionales.
Sí, con algunas matizaciones. La apertura de cuentas bancarias en Argentina —cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas comitentes— está regulada por la Comunicación BCRA A 5387 y las resoluciones específicas de la UIF para entidades financieras. Los bancos supervisados por el BCRA están obligados a identificar al titular de la cuenta, conocer su perfil económico y actividad, y obtener documentación sobre el origen de los fondos cuando el volumen de operaciones no es coherente con el perfil declarado del cliente. Para la apertura simple de una cuenta con monto inicial reducido (que corresponde al perfil económico declarado del solicitante), muchos bancos aceptan la declaración de actividad sin un instrumento separado de declaración de origen de fondos. Para cuentas comerciales, cuentas de personas con actividad empresarial, cuentas donde se realizarán operaciones de alto monto, o cuentas de personas con perfil de riesgo elevado (PEP, clientes internacionales, sectores de alto riesgo), el banco exigirá la declaración de origen de fondos como instrumento separado con documentación respaldatoria. La práctica varía según el banco: los bancos con sistemas de compliance más robustos exigen la declaración en todos los casos, mientras que otros solo la requieren ante situaciones específicas de riesgo.
La Resolución UIF 3/2023 establece los umbrales de monto a partir de los cuales los corredores inmobiliarios matriculados, los administradores de inmuebles y los escribanos públicos —todos sujetos obligados bajo la Ley 25.246— deben exigir la declaración de origen de fondos. Los montos exactos de los umbrales se actualizan periódicamente por resolución de la UIF y deben consultarse en uif.gob.ar al momento de la operación. En términos generales, cualquier compraventa, permuta, cesión de derechos o constitución de derecho real sobre inmuebles urbanos o rurales que involucre fondos superiores a los umbrales vigentes requiere que el comprador (y en algunos casos el vendedor) presente la declaración de origen de fondos ante el escribano interviniente. El escribano tiene la obligación de obtener y conservar la declaración en el legajo de la escritura. Si el escribano detecta incoherencias entre la declaración de origen de fondos y la operación —por ejemplo, una persona de bajos ingresos que compra un inmueble de alto valor en efectivo— tiene la obligación de reportar la operación sospechosa a la UIF conforme al Artículo 21 de la Ley 25.246, independientemente de si el dinero es efectivamente lícito.
La Resolución UIF 134/2018 define como Persona Expuesta Políticamente (PEP) a quienes desempeñan o desempeñaron en los últimos 5 años funciones públicas prominentes en Argentina o en el extranjero: presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros nacionales y provinciales, gobernadores, intendentes, legisladores nacionales y provinciales, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, embajadores y cónsules, directores de empresas del Estado, miembros de fuerzas armadas y de seguridad con rango de oficial superior, y sus familiares directos (cónyuge, hijos, padres) y asociados cercanos (socios de negocios). Las PEP están sujetas a debida diligencia reforzada en el sistema antilavado argentino: los sujetos obligados deben obtener aprobación de su alta gerencia antes de establecer una relación comercial con una PEP, solicitar documentación adicional sobre la fuente de los fondos (declaración jurada patrimonial de la Ley 25.188 de Ética Pública, recibos de haberes de la función pública, declaraciones juradas ante AFIP-ARCA), y monitorear de forma continua las transacciones de la PEP durante toda la relación comercial. Una PEP que declara falsamente no ser PEP comete falsedad ideológica y puede ser incluida en el reporte de operaciones sospechosas de la entidad receptora.
La Resolución UIF 30/2017 establece que los sujetos obligados deben conservar todos los documentos de debida diligencia del cliente —incluyendo las declaraciones de origen de fondos, los comprobantes de identificación y la documentación respaldatoria— durante un plazo mínimo de 10 años contados desde la finalización de la relación comercial o la realización de la operación ocasional. Este plazo coincide con el plazo de prescripción de los delitos de lavado de activos del Artículo 303 del Código Penal (10 años según las reglas de prescripción de la Parte General del Código Penal). Los documentos deben estar disponibles para su presentación inmediata ante la UIF, el BCRA, la CNV, la IGJ u otros organismos de control en caso de inspección, requerimiento judicial o investigación penal. El soporte puede ser físico (papel) o digital, siempre que el formato digital garantice la integridad, autenticidad y accesibilidad del documento conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. El propio declarante también debe conservar copia firmada de la declaración durante el mismo plazo: ante una investigación penal o administrativa, la carga de demostrar la licitud de los fondos recae sobre el declarante, y la copia del instrumento es la prueba central. Para personas jurídicas, la obligación de conservación continúa incluso después de la disolución de la sociedad.
El Artículo 21 de la Ley 25.246 establece la obligación de los sujetos obligados de reportar a la UIF las operaciones que —en función de los usos y costumbres de la actividad y la experiencia del profesional— no tengan justificación económica o jurídica aparente, o resulten inusualmente complejas, o presenten un patrón inconsistente con el perfil del cliente. Cuando el sujeto obligado —banco, escribano, agente inmobiliario, contador— considera que la declaración de origen de fondos es insuficiente, incoherente o sospechosa, tiene dos opciones: puede solicitar documentación adicional al declarante para completar la debida diligencia, o puede generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF si persiste la sospecha. El ROS debe presentarse ante la UIF con toda la documentación del cliente dentro del plazo establecido por cada resolución sectorial. El sujeto obligado que genera un ROS está obligado a mantener absoluta confidencialidad: no puede informar al cliente investigado que presentó el reporte (Art. 22 Ley 25.246). La UIF analiza el ROS y, si detecta indicios de lavado de activos, remite el expediente al Ministerio Público Fiscal para investigación penal. El declarante que recibe un requerimiento de documentación adicional por parte del sujeto obligado debe responder con la mayor celeridad posible, aportando todos los comprobantes que sustenten el origen lícito de los fondos.
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