Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF
Encabezado
REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA (ROS) — UIF
Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo — Art. 21 | Resolución UIF 30/2023 | CONFIDENCIAL — PROHIBIDA SU DIVULGACIÓN AL CLIENTE REPORTADO (Art. 21 bis Ley 25.246)
Fecha de presentación: [Fecha Reporte] | Fecha de conocimiento de los hechos: [Fecha Conocimiento]
Sujeto Obligado Reportante
SECCIÓN 1 — SUJETO OBLIGADO REPORTANTE
SUJETO OBLIGADO: [Sujeto Obligado Nombre]
CUIT: [Sujeto Obligado C U I T]
CATEGORÍA (Art. 20 Ley 25.246): [Categoriasujeto Obligado]
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: [Oficial Cumplimiento]
Cliente Reportado
SECCIÓN 2 — CLIENTE REPORTADO
CLIENTE: [Cliente Nombre]
CUIT/CUIL: [Cliente C U I T C U I L]
TIPO DE CLIENTE: [Cliente Categoria]
ACTIVIDAD ECONÓMICA DECLARADA: [Actividad Cliente]
Operación Sospechosa
SECCIÓN 3 — DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN SOSPECHOSA
TIPO DE REPORTE: [Tipo Reporte]
TIPO DE OPERACIÓN: [Tipo Operacion]
MONTO TOTAL: [Monto Operacion]
POSICIÓN DEL SUJETO OBLIGADO: [Posicion Operacion]
DESCRIPCIÓN DETALLADA: [Descripcion Operacion]
SEÑALES DE ALERTA IDENTIFICADAS: [Senales Alerta]
Documentación Adjunta
SECCIÓN 4 — DOCUMENTACIÓN DE LEGAJACIÓN KYC Y DE LA OPERACIÓN ADJUNTA
[Documentacion Adjunta]
El sujeto obligado declara que el presente ROS es presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2023, dentro del plazo legal correspondiente al tipo de reporte seleccionado.
ADVERTENCIA LEGAL: (1) El presente ROS es CONFIDENCIAL. El artículo 21 bis de la Ley 25.246 prohíbe al sujeto obligado y a todos sus empleados revelar al cliente reportado la existencia de este reporte o de cualquier investigación de la UIF relacionada. La violación de este deber de confidencialidad es causal de sanción administrativa (artículo 24 Ley 25.246) y puede configurar el delito de 'tipping off'. (2) La inmunidad del artículo 22 de la Ley 25.246 protege al sujeto obligado de responsabilidad civil, penal y administrativa frente al cliente reportado por la presentación de este ROS de buena fe. (3) El sujeto obligado debe conservar copia de este ROS y de toda la documentación adjunta por un período mínimo de diez años conforme al artículo 21 inciso c de la Ley 25.246.
Firma del Oficial de Cumplimiento
FIRMA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO / RESPONSABLE DEL SUJETO OBLIGADO
SUJETO OBLIGADO: [Sujeto Obligado Nombre] — CUIT: [Sujeto Obligado C U I T]
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: [Oficial Cumplimiento]
Firma: _________________________ Fecha: [Fecha Reporte]
NOTA: Presente este ROS a través de la plataforma digital de la UIF en www.uif.gob.ar usando la clave digital del sujeto obligado. Una vez presentado, la plataforma emitirá un número de expediente de reporte y un comprobante de presentación que debe conservar. No presente el ROS en papel — la UIF solo acepta reportes electrónicos. Ante dudas sobre la tipificación o el procedimiento, consulte con el Departamento de Sujetos Obligados de la UIF (internos: [email protected]).
Oficial de Cumplimiento / Responsable del Sujeto Obligado
________________
Signature
Qué es Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF
El Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 25.246 Art. 21; Resolución UIF 30/2023.
La UIF (Unidad de Información Financiera), creada por el artículo 5 de la Ley 25.246 y dotada de autarquía funcional bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Argentina conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF). La UIF recibe los ROS, los analiza junto con información de otras fuentes (BCRA, AFIP-ARCA, CNV, SSN, IGJ, Interpol, SEPBLAC de España, COAF de Brasil y otras UIF extranjeras a través de la red Egmont Group), y cuando determina que existe mérito suficiente, remite el caso al Ministerio Público Fiscal para la investigación penal por lavado de activos (artículo 303 del Código Penal, incorporado por la Ley 26.683) o por financiamiento del terrorismo (artículo 306 CP, incorporado por la Ley 26.268).
La Ley 25.246, sancionada en 2000 y modificada por las Leyes 26.119 (2006), 26.268 (2007), 26.683 (2011) y 27.260 (2016), construye el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT) argentino sobre cuatro pilares: (1) la obligación de los sujetos obligados de identificar a sus clientes mediante procedimientos de debida diligencia (Know Your Customer — KYC); (2) la obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas (ROS); (3) la obligación de abstención de realizar la operación cuando la sospecha es fundada; y (4) la prohibición de revelar al cliente que ha sido reportado (deber de confidencialidad del ROS, artículo 21 bis). El artículo 22 de la Ley 25.246 establece la inmunidad del sujeto obligado que reporta de buena fe — queda eximido de responsabilidad civil, penal y administrativa frente al cliente reportado.
El formulario de ROS de forms-legal.com está diseñado para que los sujetos obligados de menor complejidad —contadores, abogados, inmobiliarias, comerciantes— que no cuentan con sistemas tecnológicos sofisticados de compliance AML/FT puedan documentar correctamente la operación sospechosa antes de presentarla ante la UIF a través de la plataforma digital de la UIF en www.uif.gob.ar.
Cuándo necesitas Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF en Argentina es necesario en las siguientes situaciones reguladas por el artículo 21 de la Ley 25.246 y las resoluciones UIF sectoriales.
Fraccionamiento de operaciones en efectivo (pitufeo): cuando un cliente realiza múltiples depósitos, pagos o transferencias en efectivo de montos inferiores al umbral de reporte para evitar la identificación — por ejemplo, depósitos diarios de $900.000 cuando el umbral de reporte es $1.000.000. Esta tipología, denominada 'smurfing' en la terminología del GAFI, es uno de los principales indicadores de lavado de activos en el sistema financiero argentino.
Inconsistencia entre el perfil del cliente y el volumen de transacciones: cuando las operaciones de un cliente no guardan relación con su actividad económica declarada, su patrimonio, o su historial de transacciones previo. Por ejemplo, un cliente registrado como monotributista categoría A (facturación anual mínima) que deposita regularmente sumas millonarias en efectivo.
Transacciones con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes: cuando el cliente realiza transferencias internacionales hacia o desde países incluidos en las listas negras del GAFI (actualmente: Corea del Norte, Irán, Myanmar, entre otros), en la lista de países con regímenes tributarios de alta confidencialidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), o en las listas de organismos internacionales de lucha contra el financiamiento del terrorismo (OFAC, lista consolidada de la ONU Resolución 1267).
Compraventa de inmuebles con precio significativamente alejado del valor de mercado: para los escribanos e inmobiliarias que son sujetos obligados conforme al artículo 20 de la Ley 25.246, la participación en una transacción inmobiliaria donde el precio escriturado difiere sustancialmente del valor de tasación o del valor de mercado zonal del Colegio de Escribanos o de las inmobiliarias de la zona puede ser indicador de lavado de activos a través del sector inmobiliario.
Constitución de sociedades o fideicomisos con estructura opaca o sin justificación económica aparente: para los contadores, abogados y escribanos que asisten en la constitución de sociedades comerciales (SRL, SA, SAS) o fideicomisos, la estructura societaria inusualmente compleja, con múltiples capas de participación accionaria, socios o beneficiarios en jurisdicciones de alto riesgo, o sin actividad económica real identificable, puede constituir un indicador de uso de la persona jurídica como vehículo de lavado de activos conforme a la Recomendación 24 del GAFI.
Operaciones de clientes incluidos en listas de personas políticamente expuestas (PEP): las personas políticamente expuestas —funcionarios públicos de alto rango, sus familiares y asociados cercanos, conforme a la Resolución UIF 134/2018— requieren un procedimiento de debida diligencia reforzada. Si un sujeto obligado detecta que un cliente PEP realiza operaciones inconsistentes con su perfil declarado, está obligado a presentar un ROS ante la UIF.
Qué incluir en tu Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF
Un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF efectivo conforme al artículo 21 de la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2023 debe contener los siguientes elementos.
Identificación del sujeto obligado reportante: nombre o razón social del sujeto obligado, CUIT, número de inscripción ante la UIF como sujeto obligado, categoría del sujeto obligado conforme al artículo 20 de la Ley 25.246 (entidad financiera, escribano, contador, etc.), y datos del oficial de cumplimiento designado conforme a la resolución sectorial aplicable. La plataforma digital de la UIF requiere autenticación del sujeto obligado con la clave UIF asignada al momento de la inscripción.
Identificación del cliente sospechoso: nombre completo o razón social, CUIL/CUIT, domicilio, actividad económica declarada, tipo de cliente (persona física, persona jurídica, PEP — Persona Políticamente Expuesta conforme a la Resolución UIF 134/2018, fideicomiso), y cualquier otro dato de la legajación KYC (Know Your Customer) disponible. La identificación del beneficiario final de la persona jurídica o fideicomiso es un requisito del GAFI Recomendación 24 y de la Resolución UIF 30/2023.
Descripción detallada de la operación sospechosa: tipo de operación (depósito en efectivo, transferencia nacional o internacional, compraventa de inmueble, constitución de sociedad, operación de cambio, etc.), fecha y monto, moneda, canal utilizado (sucursal bancaria, cajero automático, plataforma digital, notaría), y contraparte si la operación involucra a un tercero. La descripción debe ser suficientemente detallada para que los analistas de la UIF puedan evaluar el riesgo.
Señales de alerta identificadas: indicar cuáles son los indicadores de riesgo o señales de alerta que motivaron el reporte — fraccionamiento de operaciones, inconsistencia con el perfil del cliente, uso intensivo de efectivo, transacciones con jurisdicciones de alto riesgo, negativa del cliente a proporcionar documentación de respaldo, PEP involucrado, estructura societaria opaca, precio de transacción alejado del mercado. Las señales de alerta deben correlacionarse con las tipologías descriptas en los Anexos de la Resolución UIF sectorial aplicable al sujeto obligado reportante.
Posición del sujeto obligado respecto de la operación: indicar si la operación fue ejecutada (el sujeto obligado no pudo abstenerse a tiempo), si fue rechazada (el sujeto obligado se abstuvo de ejecutarla), o si está pendiente de ejecución (el sujeto obligado presenta el ROS antes de ejecutarla para obtener orientación de la UIF). El artículo 21 inc. b de la Ley 25.246 establece la obligación de abstenerse de realizar la operación cuando la sospecha es fundada y el sujeto obligado tiene la posibilidad de hacerlo sin alertar al cliente.
Documentación de respaldo adjunta: copias de los documentos de legajación del cliente (DNI, CUIT, estatuto de la sociedad, certificado de inscripción de la inmobiliaria), extractos o comprobantes de las transacciones reportadas, y cualquier documentación adicional que el sujeto obligado recopiló durante la debida diligencia. La Resolución UIF 30/2023 establece qué documentación debe adjuntarse según el tipo de operación y la categoría del sujeto obligado. Forms-legal.com recomienda que los sujetos obligados conserven en sus archivos de compliance una copia completa del ROS presentado y de la documentación adjunta por un período mínimo de diez años conforme al artículo 21 inc. c de la Ley 25.246.
Cómo completar tu Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF
Para completar correctamente el Formulario de Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del sujeto obligado: ingrese el nombre o razón social del sujeto obligado, CUIT, categoría conforme al artículo 20 de la Ley 25.246 (entidad financiera, casa de cambio, escribano, contador, abogado, inmobiliaria, casino, etc.), número de inscripción ante la UIF, y datos del oficial de cumplimiento designado.
Paso 2 — Tipo de reporte: seleccione el tipo de ROS — operación sospechosa de lavado de activos (LA), operación sospechosa de financiamiento del terrorismo (FT), o ambas. Para casos de FT, recuerde que el plazo de reporte es de cuarenta y ocho horas desde el conocimiento de los hechos, por lo que debe actuar con urgencia.
Paso 3 — Datos del cliente reportado: ingrese los datos de identificación del cliente conforme a la legajación KYC del sujeto obligado — nombre completo o razón social, CUIT/CUIL, domicilio, actividad económica declarada, y si es PEP (Persona Políticamente Expuesta) conforme a la Resolución UIF 134/2018. Para personas jurídicas, indique también la información disponible sobre el beneficiario final (persona física que en último término controla la persona jurídica o el fideicomiso).
Paso 4 — Descripción de la operación: describa en forma clara y cronológica la operación o el conjunto de operaciones sospechosas: tipo, fecha, monto, moneda, canal, y contraparte. Mencione específicamente por qué la operación resulta sospechosa en el contexto de la actividad del cliente — compare con el perfil declarado y el historial de transacciones previo.
Paso 5 — Señales de alerta: indique las señales de alerta detectadas según los Anexos de la Resolución UIF sectorial aplicable a su categoría de sujeto obligado. Sea específico — mencione cuál o cuáles tipologías del GAFI o indicadores de la resolución UIF aplican.
Paso 6 — Posición respecto de la operación: indique si ejecutó, rechazó, o tiene pendiente la operación. Recuerde la obligación de abstención y la prohibición de alertar al cliente sobre el reporte (artículo 21 bis Ley 25.246).
Paso 7 — Presentación ante la UIF: presente el ROS a través de la plataforma digital de la UIF en www.uif.gob.ar usando la clave digital del sujeto obligado, dentro de los plazos legales — treinta días hábiles para LA, cuarenta y ocho horas para FT. Conserve el número de expediente de reporte y el comprobante de presentación en su archivo de compliance.
Requisitos legales para Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos legales.
Inscripción previa del sujeto obligado ante la UIF: el artículo 20 de la Ley 25.246 y las resoluciones UIF sectoriales exigen que el sujeto obligado se encuentre inscripto ante la UIF para poder presentar ROS a través de la plataforma digital del organismo. Los sujetos obligados que no están inscriptos no pueden acceder a la plataforma de reportes y deben regularizar su situación ante la UIF antes de presentar el primer ROS.
Designación del oficial de cumplimiento: la mayoría de las resoluciones UIF sectoriales (en particular las aplicables a entidades financieras, casas de cambio, aseguradoras, y agentes de mercado de capitales) exigen que el sujeto obligado haya designado un oficial de cumplimiento y haya notificado esa designación ante la UIF como condición para presentar ROS. Los sujetos obligados de menor complejidad (contadores, abogados, inmobiliarias de pequeño tamaño) pueden presentar ROS directamente sin oficial de cumplimiento designado, conforme a las resoluciones UIF aplicables a esas categorías.
Contenido mínimo del ROS: la Resolución UIF 30/2023 establece los datos mínimos que debe contener cada ROS. La presentación de un ROS incompleto puede ser observada por la UIF y devuelta al sujeto obligado para su corrección. El sujeto obligado tiene el deber de corregir y completar el ROS en el plazo que fije la UIF.
Confidencialidad del ROS: el artículo 21 bis de la Ley 25.246 prohíbe al sujeto obligado y a sus empleados revelar al cliente que ha sido reportado o que existe una investigación de la UIF en curso. La violación del deber de confidencialidad es causal de sanción administrativa y puede configurar el delito de 'tipping off'. El oficial de cumplimiento y todos los empleados que participan en el proceso de reporte deben firmar acuerdos de confidencialidad específicos.
Conservación de registros: el artículo 21 inc. c de la Ley 25.246 exige que los sujetos obligados conserven todos los registros de transacciones y de la legajación KYC de los clientes por un período mínimo de diez años, contados desde la fecha de la transacción. Este plazo es mayor que el plazo general de conservación de documentación comercial del Código de Comercio (diez años) y de la Ley 11.683 para registros impositivos (cinco años).
Errores comunes a evitar en tu Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF
Los errores más frecuentes de los sujetos obligados al presentar Reportes de Operación Sospechosa ante la UIF en Argentina reducen la calidad de la información y pueden generar sanciones administrativas.
Reportar operaciones no sospechosas por exceso de precaución: el 'over-reporting' —reportar transacciones que no tienen indicadores objetivos de sospecha— sobrecarga el sistema de análisis de la UIF y puede dar lugar a sanciones por presentación de reportes infundados. El ROS debe basarse en sospecha razonable fundada en señales de alerta concretas, no en mero recelo subjetivo. La Resolución UIF 30/2023 establece que los reportes deben contener fundamentos objetivos.
Demorar el reporte más allá del plazo legal: el plazo de treinta días hábiles para LA y cuarenta y ocho horas para FT comienza a correr desde que el sujeto obligado —a través de su oficial de cumplimiento— toma conocimiento de los hechos generadores de la sospecha. Demorar la evaluación del alerta para dilatar el plazo de reporte puede ser considerado incumplimiento intencional por la UIF.
No incluir la información sobre el beneficiario final de personas jurídicas: la Resolución UIF 30/2023, en línea con la Recomendación 24 del GAFI, exige que el ROS incluya información sobre el beneficiario final (ultimate beneficial owner — UBO) de las personas jurídicas o fideicomisos involucrados. La omisión de esta información reduce el valor analítico del reporte.
Violar la confidencialidad del ROS al alertar al cliente: el incumplimiento del artículo 21 bis de la Ley 25.246 —alertar al cliente que ha sido reportado— puede exponer al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento a sanciones graves de la UIF y a responsabilidad penal. No discuta los motivos del reporte con el cliente ni le comunique que la transacción fue observada.
No conservar la documentación de respaldo del ROS: el sujeto obligado debe conservar una copia completa del ROS presentado, de la documentación KYC del cliente, y de los extractos de las transacciones reportadas durante diez años. La falta de esa documentación en una inspección de la UIF es causal de sanción independientemente de si el ROS fue presentado en tiempo y forma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.246AR official
- Ley 26.683AR official
- Ley 26.268AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 11.683AR official
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Forms Legal. (2026). Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/formulario-reporte-operacion-sospechosa-uif-argentina
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El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF en Argentina se rige por la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, sancionada en el año 2000 y modificada sustancialmente por las Leyes 26.119, 26.268, 26.683 y 27.260. La Unidad de Información Financiera (UIF), creada por el artículo 5 de la Ley 25.246, es el organismo estatal especializado en la recepción, el análisis y el tratamiento de la información destinada a combatir el lavado de activos (blanqueo de capitales) y el financiamiento del terrorismo (FT) en Argentina. La UIF funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación y tiene autarquía funcional. La UIF recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de los sujetos obligados —entidades financieras supervisadas por el BCRA, casas de cambio, escribanos, contadores, abogados, agentes de la propiedad raíz (inmobiliarias), casinos, y un amplio listado establecido en el artículo 20 de la Ley 25.246—, los analiza y, cuando encuentra mérito, remite el caso al Ministerio Público Fiscal para la investigación penal. La UIF también coordina con el BCRA, la AFIP-ARCA, la CNV (Comisión Nacional de Valores), la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación), y la Inspección General de Justicia en el análisis de los ROS. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), del que Argentina es miembro desde 2000, evalúa periódicamente el sistema antilavado argentino y sus recomendaciones orientan las resoluciones de la UIF.
El artículo 20 de la Ley 25.246 establece un amplio listado de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la UIF. Los principales son: (1) Entidades financieras: bancos públicos y privados, compañías financieras, y demás entidades supervisadas por el BCRA conforme a la Ley 21.526. (2) Casas de cambio y agencias de viaje: autorizadas por el BCRA para operar cambios. (3) Personas y entidades del mercado de capitales: agentes de negociación, sociedades gerentes de FCI, calificadoras de riesgo supervisadas por la CNV. (4) Escribanos públicos: en todas las transacciones inmobiliarias y societarias que intervengan. (5) Contadores públicos: cuando ejercen servicios profesionales de asesoramiento financiero, societario, o impositivo. (6) Abogados: cuando realizan ciertos actos en nombre del cliente (compraventa de inmuebles, constitución de sociedades, administración de fondos). (7) Agentes de la propiedad raíz (inmobiliarias): en las transacciones de compraventa y locación de inmuebles. (8) Casinos, bingos y empresas de juegos de azar. (9) Comerciantes y empresas que reciben pagos en efectivo superiores al umbral establecido por las resoluciones UIF. (10) Aseguradoras supervisadas por la SSN. (11) ONG y asociaciones civiles. La Resolución UIF 30/2023 y sus modificatorias actualizan el listado, los umbrales de reporte y las obligaciones específicas de cada categoría de sujeto obligado.
El artículo 21 de la Ley 25.246, reglamentado por las resoluciones específicas de la UIF para cada categoría de sujeto obligado, define la 'operación sospechosa' como aquella transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no guarda relación con la situación económica o financiera del cliente, carece de justificación legal o económica evidente, o existe sospecha de que los fondos provienen de actividades ilícitas. Las tipologías de operaciones sospechosas más frecuentes que describen las resoluciones UIF son: (a) Fraccionamiento de operaciones en efectivo ('pitufeo' o 'smurfing'): múltiples depósitos o pagos en efectivo de montos inferiores al umbral de reporte para eludir la obligación de identificar al cliente. (b) Inconsistencia entre la actividad declarada y el volumen de transacciones: un cliente con actividad económica de bajo volumen que realiza transacciones de gran magnitud sin justificación. (c) Operaciones con jurisdicciones de alto riesgo: transacciones con países incluidos en las listas de jurisdicciones no cooperantes del GAFI o en la lista de paraísos fiscales del artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. (d) Uso intensivo de efectivo en sectores donde predominan los pagos electrónicos. (e) Constitución de sociedades con objeto social difuso o con socios que no coinciden con el perfil declarado del cliente. (f) Compraventa de inmuebles con precio significativamente por encima o por debajo del valor de mercado. Los señales de alerta están descriptos en detalle en los Anexos de las Resoluciones UIF específicas para cada categoría de sujeto obligado.
El incumplimiento de la obligación de reportar operaciones sospechosas ante la UIF tiene consecuencias graves para el sujeto obligado. En el ámbito administrativo: el artículo 24 de la Ley 25.246 establece que la UIF puede aplicar sanciones de apercibimiento, multa de una a diez veces el valor de los bienes involucrados en la operación no reportada, o hasta cien millones de pesos (monto actualizable), e inhabilitación para ejercer la actividad por un plazo de hasta diez años. Las sanciones de la UIF son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (CNAPE). En el ámbito penal: el artículo 17 de la Ley 25.246 tipifica como delito el incumplimiento de la obligación de informar — el funcionario o empleado del sujeto obligado que dolosamente omite el reporte puede ser pasible de pena de prisión de uno a cuatro años. En el ámbito reputacional: las sanciones de la UIF son publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web de la UIF, lo que genera daño reputacional para el sujeto obligado sancionado. Las auditorías externas e internas de compliance AML (Anti-Money Laundering) revisan los registros de ROS presentados por el sujeto obligado y su ausencia en situaciones que debieron generar un reporte puede ser causal de observación de los auditores.
No. El artículo 22 de la Ley 25.246 establece expresamente que el cumplimiento de la obligación de informar a la UIF no viola el secreto bancario (artículo 39 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras), el secreto bursátil (artículo 8 de la Ley 17.811), el secreto fiscal (artículo 101 de la Ley 11.683), ni cualquier otro tipo de secreto profesional que pudiera corresponder al sujeto obligado. La ley de antilavado prima sobre las normas de confidencialidad sectoriales. El artículo 22 también establece la 'cláusula de inmunidad' o 'safe harbor': el sujeto obligado que presenta un ROS de buena fe queda eximido de responsabilidad civil, penal y administrativa frente al cliente reportado, incluso si la operación no resultó ser efectivamente una operación de lavado. Esto significa que el banco o el escribano que reporta a un cliente ante la UIF no puede ser demandado por ese cliente por daños y perjuicios derivados del reporte, siempre que lo haya hecho en cumplimiento de buena fe de sus obligaciones legales. Sin embargo, la cláusula de inmunidad no protege a quien reporta de mala fe, con fines extorsivos o discriminatorios. El artículo 21 bis de la Ley 25.246, incorporado por la Ley 26.119, también prohíbe al sujeto obligado informar al cliente que ha sido reportado ante la UIF — la violación del deber de confidencialidad del ROS es causal de sanción administrativa y puede constituir el delito de 'tipping off' o advertencia al investigado.
El artículo 21 de la Ley 25.246 y las resoluciones específicas de la UIF para cada categoría de sujeto obligado establecen que el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) debe presentarse dentro de los plazos siguientes. Para operaciones relacionadas con lavado de activos (LA): dentro de los treinta días hábiles desde que el sujeto obligado tomó conocimiento de los hechos que generan la sospecha. Para operaciones relacionadas con financiamiento del terrorismo (FT): dentro de las cuarenta y ocho horas desde que el sujeto obligado tomó conocimiento, considerando la urgencia y el riesgo que implica el financiamiento de actos terroristas. Estos plazos son los establecidos con carácter general; algunas resoluciones UIF sectoriales pueden establecer plazos diferentes para categorías específicas de sujetos obligados. El plazo comienza a correr desde el momento en que el oficial de cumplimiento del sujeto obligado evalúa los indicios y concluye que existe sospecha razonable — no desde el momento en que se realizó la transacción original. La demora injustificada en el reporte puede ser causal de sanción por la UIF, aunque el sujeto obligado finalmente presente el ROS fuera del plazo legal. La Resolución UIF 30/2023 fijó los plazos vigentes y las condiciones de presentación del ROS a través de la plataforma digital de la UIF en www.uif.gob.ar.
El oficial de cumplimiento es la persona física designada por el sujeto obligado para cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 25.246 y las resoluciones de la UIF — diseñar e implementar el sistema de prevención de lavado de activos (PLA) y financiamiento del terrorismo (FT), capacitar al personal, gestionar los alertas del sistema interno de monitoreo de transacciones, y presentar los ROS ante la UIF. La designación del oficial de cumplimiento es obligatoria para los sujetos obligados de mayor complejidad — entidades financieras, casas de cambio, agentes de mercado de capitales, aseguradoras, y casinos — conforme a las resoluciones UIF sectoriales. El oficial de cumplimiento debe ser una persona idónea con conocimiento de la normativa AML/FT — el artículo 20 bis de la Ley 25.246, incorporado por la Ley 26.683, establece que el oficial de cumplimiento comparte con la persona jurídica la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 25.246, lo que implica que puede ser sancionado personalmente por la UIF si el sujeto obligado incumple sus obligaciones de reporte. En las personas jurídicas más grandes (entidades financieras, por ejemplo), el oficial de cumplimiento suele ser un gerente de rango senior con acceso directo al directorio. La Resolución UIF 30/2023 establece los requisitos de idoneidad y los procesos de notificación de la designación del oficial de cumplimiento ante la UIF.
La UIF habilitó la plataforma digital de reportes en línea accesible en www.uif.gob.ar, a través de la cual los sujetos obligados y sus oficiales de cumplimiento deben presentar los ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas), los ROE (Reportes de Operaciones en Efectivo), y los ROPE (Reportes de Operaciones con Países de Alto Riesgo). El acceso a la plataforma requiere la obtención de una clave digital de sujeto obligado ante la UIF, proceso que requiere la inscripción previa del sujeto obligado y la acreditación de la designación del oficial de cumplimiento. Los ROS se cargan en la plataforma con los datos del cliente sospechoso, la descripción de la operación, los indicadores de riesgo identificados, y la documentación de respaldo. La plataforma genera un número de expediente de reporte y emite el comprobante de presentación que el sujeto obligado debe conservar. La confidencialidad del ROS está garantizada por el sistema — los datos del cliente reportado no son accesibles para el público ni para otros sujetos obligados. Los sujetos obligados que detectan situaciones de urgencia relacionadas con financiamiento del terrorismo también tienen habilitado un canal de comunicación prioritario con la UIF para casos que no pueden esperar el trámite ordinario. La plataforma también permite la presentación de Reportes Sistemáticos de Operaciones en Efectivo (RSOE), que deben presentarse mensualmente por los sujetos obligados que operan con efectivo por encima de los umbrales establecidos en las resoluciones UIF vigentes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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