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Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF

Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF

Encabezado

REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA (ROS) — UIF

Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo — Art. 21 | Resolución UIF 30/2023 | CONFIDENCIAL — PROHIBIDA SU DIVULGACIÓN AL CLIENTE REPORTADO (Art. 21 bis Ley 25.246)

Fecha de presentación: [Fecha Reporte] | Fecha de conocimiento de los hechos: [Fecha Conocimiento]

Sujeto Obligado Reportante

SECCIÓN 1 — SUJETO OBLIGADO REPORTANTE

SUJETO OBLIGADO: [Sujeto Obligado Nombre]

CUIT: [Sujeto Obligado C U I T]

CATEGORÍA (Art. 20 Ley 25.246): [Categoriasujeto Obligado]

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: [Oficial Cumplimiento]

Cliente Reportado

SECCIÓN 2 — CLIENTE REPORTADO

CLIENTE: [Cliente Nombre]

CUIT/CUIL: [Cliente C U I T C U I L]

TIPO DE CLIENTE: [Cliente Categoria]

ACTIVIDAD ECONÓMICA DECLARADA: [Actividad Cliente]

Operación Sospechosa

SECCIÓN 3 — DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN SOSPECHOSA

TIPO DE REPORTE: [Tipo Reporte]

TIPO DE OPERACIÓN: [Tipo Operacion]

MONTO TOTAL: [Monto Operacion]

POSICIÓN DEL SUJETO OBLIGADO: [Posicion Operacion]

DESCRIPCIÓN DETALLADA: [Descripcion Operacion]

SEÑALES DE ALERTA IDENTIFICADAS: [Senales Alerta]

Documentación Adjunta

SECCIÓN 4 — DOCUMENTACIÓN DE LEGAJACIÓN KYC Y DE LA OPERACIÓN ADJUNTA

[Documentacion Adjunta]

El sujeto obligado declara que el presente ROS es presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2023, dentro del plazo legal correspondiente al tipo de reporte seleccionado.

ADVERTENCIA LEGAL: (1) El presente ROS es CONFIDENCIAL. El artículo 21 bis de la Ley 25.246 prohíbe al sujeto obligado y a todos sus empleados revelar al cliente reportado la existencia de este reporte o de cualquier investigación de la UIF relacionada. La violación de este deber de confidencialidad es causal de sanción administrativa (artículo 24 Ley 25.246) y puede configurar el delito de 'tipping off'. (2) La inmunidad del artículo 22 de la Ley 25.246 protege al sujeto obligado de responsabilidad civil, penal y administrativa frente al cliente reportado por la presentación de este ROS de buena fe. (3) El sujeto obligado debe conservar copia de este ROS y de toda la documentación adjunta por un período mínimo de diez años conforme al artículo 21 inciso c de la Ley 25.246.

Firma del Oficial de Cumplimiento

FIRMA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO / RESPONSABLE DEL SUJETO OBLIGADO

SUJETO OBLIGADO: [Sujeto Obligado Nombre] — CUIT: [Sujeto Obligado C U I T]

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: [Oficial Cumplimiento]

Firma: _________________________ Fecha: [Fecha Reporte]

NOTA: Presente este ROS a través de la plataforma digital de la UIF en www.uif.gob.ar usando la clave digital del sujeto obligado. Una vez presentado, la plataforma emitirá un número de expediente de reporte y un comprobante de presentación que debe conservar. No presente el ROS en papel — la UIF solo acepta reportes electrónicos. Ante dudas sobre la tipificación o el procedimiento, consulte con el Departamento de Sujetos Obligados de la UIF (internos: [email protected]).

Oficial de Cumplimiento / Responsable del Sujeto Obligado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF

El Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 25.246 Art. 21; Resolución UIF 30/2023.

La UIF (Unidad de Información Financiera), creada por el artículo 5 de la Ley 25.246 y dotada de autarquía funcional bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Argentina conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF). La UIF recibe los ROS, los analiza junto con información de otras fuentes (BCRA, AFIP-ARCA, CNV, SSN, IGJ, Interpol, SEPBLAC de España, COAF de Brasil y otras UIF extranjeras a través de la red Egmont Group), y cuando determina que existe mérito suficiente, remite el caso al Ministerio Público Fiscal para la investigación penal por lavado de activos (artículo 303 del Código Penal, incorporado por la Ley 26.683) o por financiamiento del terrorismo (artículo 306 CP, incorporado por la Ley 26.268).

La Ley 25.246, sancionada en 2000 y modificada por las Leyes 26.119 (2006), 26.268 (2007), 26.683 (2011) y 27.260 (2016), construye el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT) argentino sobre cuatro pilares: (1) la obligación de los sujetos obligados de identificar a sus clientes mediante procedimientos de debida diligencia (Know Your Customer — KYC); (2) la obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas (ROS); (3) la obligación de abstención de realizar la operación cuando la sospecha es fundada; y (4) la prohibición de revelar al cliente que ha sido reportado (deber de confidencialidad del ROS, artículo 21 bis). El artículo 22 de la Ley 25.246 establece la inmunidad del sujeto obligado que reporta de buena fe — queda eximido de responsabilidad civil, penal y administrativa frente al cliente reportado.

El formulario de ROS de forms-legal.com está diseñado para que los sujetos obligados de menor complejidad —contadores, abogados, inmobiliarias, comerciantes— que no cuentan con sistemas tecnológicos sofisticados de compliance AML/FT puedan documentar correctamente la operación sospechosa antes de presentarla ante la UIF a través de la plataforma digital de la UIF en www.uif.gob.ar.

Cuándo necesitas Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF

El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF en Argentina es necesario en las siguientes situaciones reguladas por el artículo 21 de la Ley 25.246 y las resoluciones UIF sectoriales.

Fraccionamiento de operaciones en efectivo (pitufeo): cuando un cliente realiza múltiples depósitos, pagos o transferencias en efectivo de montos inferiores al umbral de reporte para evitar la identificación — por ejemplo, depósitos diarios de $900.000 cuando el umbral de reporte es $1.000.000. Esta tipología, denominada 'smurfing' en la terminología del GAFI, es uno de los principales indicadores de lavado de activos en el sistema financiero argentino.

Inconsistencia entre el perfil del cliente y el volumen de transacciones: cuando las operaciones de un cliente no guardan relación con su actividad económica declarada, su patrimonio, o su historial de transacciones previo. Por ejemplo, un cliente registrado como monotributista categoría A (facturación anual mínima) que deposita regularmente sumas millonarias en efectivo.

Transacciones con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes: cuando el cliente realiza transferencias internacionales hacia o desde países incluidos en las listas negras del GAFI (actualmente: Corea del Norte, Irán, Myanmar, entre otros), en la lista de países con regímenes tributarios de alta confidencialidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), o en las listas de organismos internacionales de lucha contra el financiamiento del terrorismo (OFAC, lista consolidada de la ONU Resolución 1267).

Compraventa de inmuebles con precio significativamente alejado del valor de mercado: para los escribanos e inmobiliarias que son sujetos obligados conforme al artículo 20 de la Ley 25.246, la participación en una transacción inmobiliaria donde el precio escriturado difiere sustancialmente del valor de tasación o del valor de mercado zonal del Colegio de Escribanos o de las inmobiliarias de la zona puede ser indicador de lavado de activos a través del sector inmobiliario.

Constitución de sociedades o fideicomisos con estructura opaca o sin justificación económica aparente: para los contadores, abogados y escribanos que asisten en la constitución de sociedades comerciales (SRL, SA, SAS) o fideicomisos, la estructura societaria inusualmente compleja, con múltiples capas de participación accionaria, socios o beneficiarios en jurisdicciones de alto riesgo, o sin actividad económica real identificable, puede constituir un indicador de uso de la persona jurídica como vehículo de lavado de activos conforme a la Recomendación 24 del GAFI.

Operaciones de clientes incluidos en listas de personas políticamente expuestas (PEP): las personas políticamente expuestas —funcionarios públicos de alto rango, sus familiares y asociados cercanos, conforme a la Resolución UIF 134/2018— requieren un procedimiento de debida diligencia reforzada. Si un sujeto obligado detecta que un cliente PEP realiza operaciones inconsistentes con su perfil declarado, está obligado a presentar un ROS ante la UIF.

Qué incluir en tu Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF

Un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF efectivo conforme al artículo 21 de la Ley 25.246 y la Resolución UIF 30/2023 debe contener los siguientes elementos.

Identificación del sujeto obligado reportante: nombre o razón social del sujeto obligado, CUIT, número de inscripción ante la UIF como sujeto obligado, categoría del sujeto obligado conforme al artículo 20 de la Ley 25.246 (entidad financiera, escribano, contador, etc.), y datos del oficial de cumplimiento designado conforme a la resolución sectorial aplicable. La plataforma digital de la UIF requiere autenticación del sujeto obligado con la clave UIF asignada al momento de la inscripción.

Identificación del cliente sospechoso: nombre completo o razón social, CUIL/CUIT, domicilio, actividad económica declarada, tipo de cliente (persona física, persona jurídica, PEP — Persona Políticamente Expuesta conforme a la Resolución UIF 134/2018, fideicomiso), y cualquier otro dato de la legajación KYC (Know Your Customer) disponible. La identificación del beneficiario final de la persona jurídica o fideicomiso es un requisito del GAFI Recomendación 24 y de la Resolución UIF 30/2023.

Descripción detallada de la operación sospechosa: tipo de operación (depósito en efectivo, transferencia nacional o internacional, compraventa de inmueble, constitución de sociedad, operación de cambio, etc.), fecha y monto, moneda, canal utilizado (sucursal bancaria, cajero automático, plataforma digital, notaría), y contraparte si la operación involucra a un tercero. La descripción debe ser suficientemente detallada para que los analistas de la UIF puedan evaluar el riesgo.

Señales de alerta identificadas: indicar cuáles son los indicadores de riesgo o señales de alerta que motivaron el reporte — fraccionamiento de operaciones, inconsistencia con el perfil del cliente, uso intensivo de efectivo, transacciones con jurisdicciones de alto riesgo, negativa del cliente a proporcionar documentación de respaldo, PEP involucrado, estructura societaria opaca, precio de transacción alejado del mercado. Las señales de alerta deben correlacionarse con las tipologías descriptas en los Anexos de la Resolución UIF sectorial aplicable al sujeto obligado reportante.

Posición del sujeto obligado respecto de la operación: indicar si la operación fue ejecutada (el sujeto obligado no pudo abstenerse a tiempo), si fue rechazada (el sujeto obligado se abstuvo de ejecutarla), o si está pendiente de ejecución (el sujeto obligado presenta el ROS antes de ejecutarla para obtener orientación de la UIF). El artículo 21 inc. b de la Ley 25.246 establece la obligación de abstenerse de realizar la operación cuando la sospecha es fundada y el sujeto obligado tiene la posibilidad de hacerlo sin alertar al cliente.

Documentación de respaldo adjunta: copias de los documentos de legajación del cliente (DNI, CUIT, estatuto de la sociedad, certificado de inscripción de la inmobiliaria), extractos o comprobantes de las transacciones reportadas, y cualquier documentación adicional que el sujeto obligado recopiló durante la debida diligencia. La Resolución UIF 30/2023 establece qué documentación debe adjuntarse según el tipo de operación y la categoría del sujeto obligado. Forms-legal.com recomienda que los sujetos obligados conserven en sus archivos de compliance una copia completa del ROS presentado y de la documentación adjunta por un período mínimo de diez años conforme al artículo 21 inc. c de la Ley 25.246.

Cómo completar tu Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF

Para completar correctamente el Formulario de Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos del sujeto obligado: ingrese el nombre o razón social del sujeto obligado, CUIT, categoría conforme al artículo 20 de la Ley 25.246 (entidad financiera, casa de cambio, escribano, contador, abogado, inmobiliaria, casino, etc.), número de inscripción ante la UIF, y datos del oficial de cumplimiento designado.

Paso 2 — Tipo de reporte: seleccione el tipo de ROS — operación sospechosa de lavado de activos (LA), operación sospechosa de financiamiento del terrorismo (FT), o ambas. Para casos de FT, recuerde que el plazo de reporte es de cuarenta y ocho horas desde el conocimiento de los hechos, por lo que debe actuar con urgencia.

Paso 3 — Datos del cliente reportado: ingrese los datos de identificación del cliente conforme a la legajación KYC del sujeto obligado — nombre completo o razón social, CUIT/CUIL, domicilio, actividad económica declarada, y si es PEP (Persona Políticamente Expuesta) conforme a la Resolución UIF 134/2018. Para personas jurídicas, indique también la información disponible sobre el beneficiario final (persona física que en último término controla la persona jurídica o el fideicomiso).

Paso 4 — Descripción de la operación: describa en forma clara y cronológica la operación o el conjunto de operaciones sospechosas: tipo, fecha, monto, moneda, canal, y contraparte. Mencione específicamente por qué la operación resulta sospechosa en el contexto de la actividad del cliente — compare con el perfil declarado y el historial de transacciones previo.

Paso 5 — Señales de alerta: indique las señales de alerta detectadas según los Anexos de la Resolución UIF sectorial aplicable a su categoría de sujeto obligado. Sea específico — mencione cuál o cuáles tipologías del GAFI o indicadores de la resolución UIF aplican.

Paso 6 — Posición respecto de la operación: indique si ejecutó, rechazó, o tiene pendiente la operación. Recuerde la obligación de abstención y la prohibición de alertar al cliente sobre el reporte (artículo 21 bis Ley 25.246).

Paso 7 — Presentación ante la UIF: presente el ROS a través de la plataforma digital de la UIF en www.uif.gob.ar usando la clave digital del sujeto obligado, dentro de los plazos legales — treinta días hábiles para LA, cuarenta y ocho horas para FT. Conserve el número de expediente de reporte y el comprobante de presentación en su archivo de compliance.

Errores comunes a evitar en tu Reporte de Operación Sospechosa ante la UIF

Los errores más frecuentes de los sujetos obligados al presentar Reportes de Operación Sospechosa ante la UIF en Argentina reducen la calidad de la información y pueden generar sanciones administrativas.

Reportar operaciones no sospechosas por exceso de precaución: el 'over-reporting' —reportar transacciones que no tienen indicadores objetivos de sospecha— sobrecarga el sistema de análisis de la UIF y puede dar lugar a sanciones por presentación de reportes infundados. El ROS debe basarse en sospecha razonable fundada en señales de alerta concretas, no en mero recelo subjetivo. La Resolución UIF 30/2023 establece que los reportes deben contener fundamentos objetivos.

Demorar el reporte más allá del plazo legal: el plazo de treinta días hábiles para LA y cuarenta y ocho horas para FT comienza a correr desde que el sujeto obligado —a través de su oficial de cumplimiento— toma conocimiento de los hechos generadores de la sospecha. Demorar la evaluación del alerta para dilatar el plazo de reporte puede ser considerado incumplimiento intencional por la UIF.

No incluir la información sobre el beneficiario final de personas jurídicas: la Resolución UIF 30/2023, en línea con la Recomendación 24 del GAFI, exige que el ROS incluya información sobre el beneficiario final (ultimate beneficial owner — UBO) de las personas jurídicas o fideicomisos involucrados. La omisión de esta información reduce el valor analítico del reporte.

Violar la confidencialidad del ROS al alertar al cliente: el incumplimiento del artículo 21 bis de la Ley 25.246 —alertar al cliente que ha sido reportado— puede exponer al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento a sanciones graves de la UIF y a responsabilidad penal. No discuta los motivos del reporte con el cliente ni le comunique que la transacción fue observada.

No conservar la documentación de respaldo del ROS: el sujeto obligado debe conservar una copia completa del ROS presentado, de la documentación KYC del cliente, y de los extractos de las transacciones reportadas durante diez años. La falta de esa documentación en una inspección de la UIF es causal de sanción independientemente de si el ROS fue presentado en tiempo y forma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 25.246AR official
  2. Ley 26.683AR official
  3. Ley 26.268AR official
  4. Ley 20.628AR official
  5. Ley 11.683AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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