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Denuncia ante Defensa del Consumidor

Denuncia ante Defensa del Consumidor

Encabezado

FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — Art. 45 | Constitución Nacional — Art. 42 | Organismo receptor: Secretaría de Comercio Interior / COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo)

En [Lugar Denuncia], a [Fecha Denuncia], el/la consumidor/a que a continuación se identifica presenta denuncia contra el proveedor individualizado en la Sección 2, conforme al artículo 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Datos del Consumidor

SECCIÓN 1 — DATOS DEL CONSUMIDOR DENUNCIANTE

CONSUMIDOR: [Consumidor Nombre], DNI N.° [Consumidor D N I]

DOMICILIO: [Consumidor Domicilio]

EMAIL: [Consumidor Email] | TELÉFONO: [Consumidor Telefono]

Datos del Proveedor Denunciado

SECCIÓN 2 — DATOS DEL PROVEEDOR DENUNCIADO

PROVEEDOR: [Proveedor Nombre]

CUIT: [Proveedor C U I T]

DOMICILIO / LOCAL: [Proveedor Domicilio]

Hechos e Infracción

SECCIÓN 3 — HECHOS E INFRACCIÓN A LA LEY 24.240

FECHA DE COMPRA O CONTRATACIÓN: [Fecha Compra Contratacion]

PRODUCTO O SERVICIO: [Descripcion Producto Servicio]

INFRACCIÓN DENUNCIADA: [Infracion Cometida]

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: [Descripcion Hechos]

RECLAMOS PREVIOS AL PROVEEDOR: [Reclamos Previos]

Solución Solicitada y Documentación

SECCIÓN 4 — SOLUCIÓN SOLICITADA Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

MONTO ECONÓMICO RECLAMADO: $[Monto Reclamado] (pesos argentinos)

SOLUCIÓN SOLICITADA: [Solucion Solicitada]

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: [Documentacion Adjunta]

El/la consumidor/a denuncia al proveedor indicado por infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor conforme a los hechos descriptos, y solicita al organismo receptor que cite al proveedor a audiencia de conciliación ante el COPREC y, en su caso, que inicie el procedimiento sancionatorio del artículo 45 de la Ley 24.240. El/la consumidor/a tiene conocimiento de que la presentación de esta denuncia interrumpe la prescripción de tres años del artículo 50 de la Ley 24.240.

Firma del Consumidor

FIRMA DEL CONSUMIDOR DENUNCIANTE

[Consumidor Nombre] — DNI N.° [Consumidor D N I]

Firma: _________________________ Fecha: [Fecha Denuncia]

NOTA: Presente esta denuncia con la documentación de respaldo en: (a) el COPREC (Av. Julio A. Roca 651, CABA) o en línea en www.argentina.gob.ar/coprec para reclamos de hasta 55 SMVM; (b) la Secretaría de Comercio (www.consumo.gob.ar); o (c) el organismo provincial de defensa del consumidor de su provincia. Solicite el número de expediente administrativo para el seguimiento.

Consumidor Denunciante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Denuncia ante Defensa del Consumidor

La Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina, fundada en el artículo 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, es el instrumento mediante el cual el consumidor o usuario notifica a la autoridad de aplicación —la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Nación, los organismos provinciales de defensa del consumidor, o el COPREC— el incumplimiento por parte de un proveedor de las obligaciones establecidas en la Ley 24.240 y sus modificatorias.

La Ley 24.240, sancionada en 1993 y modificada sustancialmente por la Ley 26.361 (2008), protege a los consumidores y usuarios en todas las relaciones de consumo celebradas en Argentina — definidas como los vínculos jurídicos entre proveedores y consumidores o usuarios para la adquisición de bienes o la prestación de servicios. El artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, eleva los derechos del consumidor a rango constitucional, estableciendo el derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

La autoridad de aplicación nacional es la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, con delegaciones en todo el país. El COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), creado por la Ley 26.993 (2014), es el organismo de mediación previa obligatoria para reclamos que no superen cincuenta y cinco salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), con sede en Av. Julio A. Roca 651, CABA, y acceso digital en www.argentina.gob.ar/coprec. Cada provincia y municipio tiene su propio organismo de defensa del consumidor, cuyas decisiones son ejecutables en el territorio respectivo.

El artículo 47 de la Ley 24.240 establece las sanciones aplicables al proveedor infractor: apercibimiento, multa, decomiso, clausura del establecimiento por hasta treinta días, suspensión de habilitación comercial por hasta cinco años, y pérdida de concesiones o beneficios oficiales. Además, el artículo 52 bis, incorporado por la Ley 26.361, permite al juez civil imponer daños punitivos al proveedor cuando su conducta tiene carácter de 'grave' — especialmente cuando el incumplimiento es reiterado o intencional.

El formulario de Denuncia ante Defensa del Consumidor de forms-legal.com permite al consumidor organizar correctamente los hechos, identificar las normas infringidas de la Ley 24.240 y reunir la documentación de respaldo necesaria para que la denuncia sea procesada eficientemente por la Secretaría de Comercio, el COPREC o el organismo provincial competente.

Cuándo necesitas Denuncia ante Defensa del Consumidor

La Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones reguladas por la Ley 24.240.

Incumplimiento de garantía de bien de consumo: si el proveedor —fabricante, importador, distribuidor o vendedor— no repara el bien defectuoso dentro de los treinta días corridos establecidos por el artículo 11 de la Ley 24.240, o si el bien es reparado pero vuelve a fallar antes de que venzan los seis meses de garantía legal, el consumidor puede denunciar el incumplimiento ante la Secretaría de Comercio o el COPREC y exigir la sustitución del bien, la devolución del precio, o un descuento proporcional.

Publicidad o información engañosa: si el proveedor realizó publicidad o brindó información que indujo al consumidor a error sobre las características del producto, su precio, sus condiciones de financiación, o cualquier otro dato relevante para la decisión de compra, la conducta infringe el artículo 9 de la Ley 24.240. Esto incluye la diferencia entre el precio publicado y el cobrado en caja, la financiación en cuotas sin informar la tasa de interés efectiva anual (TEA) conforme al artículo 36 de la Ley 24.240, o la omisión de cargos adicionales al precio anunciado.

Cobros no autorizados o cargos en tarjeta de crédito no reconocidos: los cargos o débitos en tarjeta de crédito o de débito no autorizados por el consumidor son infracciones al artículo 37 de la Ley 24.240 (cláusulas abusivas) y al artículo 8 bis (trato digno). El consumidor debe impugnar primero el cargo ante el emisor de la tarjeta (banco o financiera), y si no obtiene respuesta en el plazo razonable, puede denunciar ante la Secretaría de Comercio y ante el BCRA (para infracciones de entidades financieras supervisadas).

Servicio de internet, telefonía o cable deficiente: las empresas de telecomunicaciones — Telecom Argentina (Fibertel/Personal), Claro, Movistar, Telecentro, Cablevisión — deben cumplir los estándares de calidad del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones). El consumidor que tiene cortes frecuentes de servicio, velocidad de internet inferior a la contratada, o facturación incorrecta puede denunciar ante el ENACOM en www.enacom.gob.ar y ante la Secretaría de Comercio. El ENACOM coordina con la Secretaría de Comercio las denuncias del sector de telecomunicaciones.

Incumplimiento de compras por internet: el artículo 34 de la Ley 24.240 garantiza el derecho de arrepentimiento del consumidor en compras a distancia — plazo de diez días corridos para devolver el producto y recuperar el precio sin costo ni necesidad de expresar motivo. Si el proveedor no acepta la devolución o no reintegra el precio en ese plazo, el consumidor puede denunciar ante el COPREC o la Secretaría de Comercio.

Trato indigno o discriminatorio por parte del proveedor: el artículo 8 bis de la Ley 24.240, incorporado por la Ley 26.361, establece el derecho del consumidor a un trato equitativo y digno. Las conductas humillantes, discriminatorias, o que colocan al consumidor en situaciones vergonzantes o intimidantes pueden ser denunciadas ante la Secretaría de Comercio y, en casos de discriminación, también ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) conforme a la Ley 23.592.

Qué incluir en tu Denuncia ante Defensa del Consumidor

Una Denuncia ante Defensa del Consumidor efectiva conforme al artículo 45 de la Ley 24.240 debe contener los siguientes elementos.

Identificación completa del consumidor denunciante: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y datos de contacto. El domicilio es relevante para que el organismo notifique al consumidor los avances del expediente administrativo. El COPREC y la Secretaría de Comercio notifican al consumidor por correo electrónico o por carta postal según el canal indicado en la denuncia.

Identificación del proveedor denunciado: nombre o razón social del proveedor, CUIT si se conoce (verificable en www.afip.gob.ar), domicilio del local o establecimiento donde ocurrió la infracción, y datos del servicio de atención al cliente si el incumplimiento fue en ese canal. La identificación precisa del proveedor es indispensable para que la Secretaría de Comercio pueda notificarlo y citarlo a la audiencia de conciliación en el COPREC.

Descripción clara y cronológica de los hechos: relatar en forma ordenada y precisa qué ocurrió, cuándo ocurrió, qué producto o servicio está involucrado, cuánto pagó el consumidor, y qué respuesta obtuvo del proveedor antes de presentar la denuncia. La descripción debe ser específica — indicar fechas concretas, números de factura, números de ticket de atención al cliente, y el nombre del empleado del proveedor si lo conoce. La vaguedad en la descripción dificulta la investigación del organismo y puede retrasar el trámite.

Norma infringida de la Ley 24.240: identificar el artículo de la Ley 24.240 que el proveedor infringió — artículo 11 (garantía), artículo 9 (información y publicidad), artículo 37 (cláusulas abusivas), artículo 34 (derecho de arrepentimiento), artículo 8 bis (trato digno), artículo 36 (crédito al consumo). Si no está seguro del artículo específico, puede describir el incumplimiento y el organismo identificará la norma aplicable.

Documentación de respaldo: adjuntar toda la documentación disponible — factura de compra o ticket, contrato de servicio, comprobantes de pago, capturas de pantalla del sitio web con la publicidad o la oferta, correos electrónicos de reclamo enviados al proveedor y las respuestas recibidas, fotos del producto defectuoso, constancias de llamadas al servicio de atención al cliente con número de caso. La Secretaría de Comercio y el COPREC no pueden verificar los hechos sin documentación — una denuncia sin documentación de respaldo tiene menor probabilidad de prosperar en el expediente administrativo.

Monto reclamado: indicar el monto económico reclamado conforme al daño sufrido — el precio pagado por el producto defectuoso, los costos adicionales generados por el incumplimiento (reparaciones en otro servicio técnico, transporte, pérdida de días laborales), y si corresponde, el daño moral estimado. El monto máximo para el COPREC es de cincuenta y cinco SMVM — si el reclamo supera ese monto, debe iniciarse la acción judicial directamente. Forms-legal.com recomienda conservar todos los comprobantes de gastos adicionales generados por el incumplimiento del proveedor, ya que pueden reclamarse junto con el precio del bien o servicio.

Cómo completar tu Denuncia ante Defensa del Consumidor

Para completar correctamente el Formulario de Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Sus datos personales: ingrese nombre completo conforme a su DNI, número de DNI, CUIL, domicilio real con código postal (para notificaciones postales del organismo), correo electrónico activo (para notificaciones digitales) y teléfono de contacto.

Paso 2 — Datos del proveedor: ingrese el nombre comercial y razón social del proveedor (tal como figura en la factura o en el ticket de compra), el CUIT si lo conoce, y el domicilio del local o del servicio de atención al cliente donde ocurrió el incumplimiento. Si la compra fue en línea (MercadoLibre, tienda online del proveedor), ingrese la URL de la tienda y el domicilio legal de la empresa que figura en la factura electrónica.

Paso 3 — Descripción de los hechos: narre en forma cronológica y concisa los hechos: fecha de compra, precio pagado, descripción del producto o servicio, qué falla o incumplimiento detectó, cuándo lo detectó, qué reclamo realizó ante el proveedor (número de caso de atención al cliente, fecha y forma del reclamo), y qué respuesta obtuvo. Evite adjetivos calificativos — use hechos concretos y fechas.

Paso 4 — Infracción denunciada: marque la infracción o infracciones que considera que cometió el proveedor (incumplimiento de garantía, publicidad engañosa, cobro no autorizado, cláusula abusiva, trato indigno, derecho de arrepentimiento no respetado, etc.).

Paso 5 — Lo que reclama: indique claramente qué solicita como solución — reparación del bien, reemplazo por uno nuevo, devolución del precio, descuento proporcional, o cumplimiento del servicio contratado. Sea específico con el monto si reclama devolución de dinero.

Paso 6 — Documentación adjunta: liste los documentos que adjunta a la denuncia. Las copias de facturas, tickets, correos electrónicos y capturas de pantalla son los elementos de prueba más importantes.

Paso 7 — Presentación: presente la denuncia en el COPREC (Av. Julio A. Roca 651, CABA) para reclamos que no superen cincuenta y cinco SMVM, o en la Secretaría de Comercio y en el organismo provincial de defensa del consumidor de su provincia. También puede presentarla en línea en www.consumo.gob.ar o www.argentina.gob.ar/coprec.

Errores comunes a evitar en tu Denuncia ante Defensa del Consumidor

Los errores más frecuentes al presentar una Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina reducen las posibilidades de éxito.

No conservar la factura o ticket de compra: sin la factura o el ticket, es muy difícil acreditar la relación de consumo con el proveedor y el precio pagado. Guarde siempre las facturas electrónicas en una carpeta de correo etiquetada o en la nube. El artículo 10 de la Ley 24.240 obliga al vendedor a entregar la factura o ticket, y su negativa es también una infracción denunciable.

No hacer el reclamo previo al proveedor antes de denunciar: si el consumidor denuncia directamente sin haber intentado resolver el problema con el proveedor, la audiencia de conciliación del COPREC puede ser más corta porque el proveedor no tuvo oportunidad de remediar el incumplimiento. Envíe primero un correo de reclamo al proveedor, espere su respuesta, y si en un plazo razonable no la obtiene, presente la denuncia.

Superar el monto del COPREC sin ir a la justicia: el COPREC tiene competencia hasta cincuenta y cinco SMVM. Para reclamos superiores, el camino es la demanda judicial ordinaria — el COPREC no puede resolver reclamos por montos mayores. Muchos consumidores esperan que el COPREC resuelva reclamos que exceden su competencia.

No indicar con precisión el monto reclamado: la denuncia debe incluir el monto económico del reclamo (precio del bien, costo de reparación en otro servicio técnico, gastos adicionales). Sin un monto concreto, el expediente puede ser archivado sin resolución por falta de materia.

Olvidar denunciar también ante el organismo provincial: la Secretaría de Comercio tiene competencia nacional, pero los organismos provinciales de defensa del consumidor pueden aplicar sanciones adicionales bajo las leyes provinciales que complementan la Ley 24.240. Presentar la denuncia en ambas jurisdicciones duplica las posibilidades de obtener una sanción efectiva para el proveedor.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 24.240AR official
  2. Ley 26.361AR official
  3. Ley 26.993AR official
  4. Ley 23.592AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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