Denuncia ante Defensa del Consumidor
Encabezado
FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — Art. 45 | Constitución Nacional — Art. 42 | Organismo receptor: Secretaría de Comercio Interior / COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo)
En [Lugar Denuncia], a [Fecha Denuncia], el/la consumidor/a que a continuación se identifica presenta denuncia contra el proveedor individualizado en la Sección 2, conforme al artículo 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Datos del Consumidor
SECCIÓN 1 — DATOS DEL CONSUMIDOR DENUNCIANTE
CONSUMIDOR: [Consumidor Nombre], DNI N.° [Consumidor D N I]
DOMICILIO: [Consumidor Domicilio]
EMAIL: [Consumidor Email] | TELÉFONO: [Consumidor Telefono]
Datos del Proveedor Denunciado
SECCIÓN 2 — DATOS DEL PROVEEDOR DENUNCIADO
PROVEEDOR: [Proveedor Nombre]
CUIT: [Proveedor C U I T]
DOMICILIO / LOCAL: [Proveedor Domicilio]
Hechos e Infracción
SECCIÓN 3 — HECHOS E INFRACCIÓN A LA LEY 24.240
FECHA DE COMPRA O CONTRATACIÓN: [Fecha Compra Contratacion]
PRODUCTO O SERVICIO: [Descripcion Producto Servicio]
INFRACCIÓN DENUNCIADA: [Infracion Cometida]
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: [Descripcion Hechos]
RECLAMOS PREVIOS AL PROVEEDOR: [Reclamos Previos]
Solución Solicitada y Documentación
SECCIÓN 4 — SOLUCIÓN SOLICITADA Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
MONTO ECONÓMICO RECLAMADO: $[Monto Reclamado] (pesos argentinos)
SOLUCIÓN SOLICITADA: [Solucion Solicitada]
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: [Documentacion Adjunta]
El/la consumidor/a denuncia al proveedor indicado por infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor conforme a los hechos descriptos, y solicita al organismo receptor que cite al proveedor a audiencia de conciliación ante el COPREC y, en su caso, que inicie el procedimiento sancionatorio del artículo 45 de la Ley 24.240. El/la consumidor/a tiene conocimiento de que la presentación de esta denuncia interrumpe la prescripción de tres años del artículo 50 de la Ley 24.240.
Firma del Consumidor
FIRMA DEL CONSUMIDOR DENUNCIANTE
[Consumidor Nombre] — DNI N.° [Consumidor D N I]
Firma: _________________________ Fecha: [Fecha Denuncia]
NOTA: Presente esta denuncia con la documentación de respaldo en: (a) el COPREC (Av. Julio A. Roca 651, CABA) o en línea en www.argentina.gob.ar/coprec para reclamos de hasta 55 SMVM; (b) la Secretaría de Comercio (www.consumo.gob.ar); o (c) el organismo provincial de defensa del consumidor de su provincia. Solicite el número de expediente administrativo para el seguimiento.
Consumidor Denunciante
________________
Signature
Qué es Denuncia ante Defensa del Consumidor
La Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina, fundada en el artículo 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, es el instrumento mediante el cual el consumidor o usuario notifica a la autoridad de aplicación —la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Nación, los organismos provinciales de defensa del consumidor, o el COPREC— el incumplimiento por parte de un proveedor de las obligaciones establecidas en la Ley 24.240 y sus modificatorias.
La Ley 24.240, sancionada en 1993 y modificada sustancialmente por la Ley 26.361 (2008), protege a los consumidores y usuarios en todas las relaciones de consumo celebradas en Argentina — definidas como los vínculos jurídicos entre proveedores y consumidores o usuarios para la adquisición de bienes o la prestación de servicios. El artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, eleva los derechos del consumidor a rango constitucional, estableciendo el derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
La autoridad de aplicación nacional es la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, con delegaciones en todo el país. El COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), creado por la Ley 26.993 (2014), es el organismo de mediación previa obligatoria para reclamos que no superen cincuenta y cinco salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), con sede en Av. Julio A. Roca 651, CABA, y acceso digital en www.argentina.gob.ar/coprec. Cada provincia y municipio tiene su propio organismo de defensa del consumidor, cuyas decisiones son ejecutables en el territorio respectivo.
El artículo 47 de la Ley 24.240 establece las sanciones aplicables al proveedor infractor: apercibimiento, multa, decomiso, clausura del establecimiento por hasta treinta días, suspensión de habilitación comercial por hasta cinco años, y pérdida de concesiones o beneficios oficiales. Además, el artículo 52 bis, incorporado por la Ley 26.361, permite al juez civil imponer daños punitivos al proveedor cuando su conducta tiene carácter de 'grave' — especialmente cuando el incumplimiento es reiterado o intencional.
El formulario de Denuncia ante Defensa del Consumidor de forms-legal.com permite al consumidor organizar correctamente los hechos, identificar las normas infringidas de la Ley 24.240 y reunir la documentación de respaldo necesaria para que la denuncia sea procesada eficientemente por la Secretaría de Comercio, el COPREC o el organismo provincial competente.
Cuándo necesitas Denuncia ante Defensa del Consumidor
La Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones reguladas por la Ley 24.240.
Incumplimiento de garantía de bien de consumo: si el proveedor —fabricante, importador, distribuidor o vendedor— no repara el bien defectuoso dentro de los treinta días corridos establecidos por el artículo 11 de la Ley 24.240, o si el bien es reparado pero vuelve a fallar antes de que venzan los seis meses de garantía legal, el consumidor puede denunciar el incumplimiento ante la Secretaría de Comercio o el COPREC y exigir la sustitución del bien, la devolución del precio, o un descuento proporcional.
Publicidad o información engañosa: si el proveedor realizó publicidad o brindó información que indujo al consumidor a error sobre las características del producto, su precio, sus condiciones de financiación, o cualquier otro dato relevante para la decisión de compra, la conducta infringe el artículo 9 de la Ley 24.240. Esto incluye la diferencia entre el precio publicado y el cobrado en caja, la financiación en cuotas sin informar la tasa de interés efectiva anual (TEA) conforme al artículo 36 de la Ley 24.240, o la omisión de cargos adicionales al precio anunciado.
Cobros no autorizados o cargos en tarjeta de crédito no reconocidos: los cargos o débitos en tarjeta de crédito o de débito no autorizados por el consumidor son infracciones al artículo 37 de la Ley 24.240 (cláusulas abusivas) y al artículo 8 bis (trato digno). El consumidor debe impugnar primero el cargo ante el emisor de la tarjeta (banco o financiera), y si no obtiene respuesta en el plazo razonable, puede denunciar ante la Secretaría de Comercio y ante el BCRA (para infracciones de entidades financieras supervisadas).
Servicio de internet, telefonía o cable deficiente: las empresas de telecomunicaciones — Telecom Argentina (Fibertel/Personal), Claro, Movistar, Telecentro, Cablevisión — deben cumplir los estándares de calidad del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones). El consumidor que tiene cortes frecuentes de servicio, velocidad de internet inferior a la contratada, o facturación incorrecta puede denunciar ante el ENACOM en www.enacom.gob.ar y ante la Secretaría de Comercio. El ENACOM coordina con la Secretaría de Comercio las denuncias del sector de telecomunicaciones.
Incumplimiento de compras por internet: el artículo 34 de la Ley 24.240 garantiza el derecho de arrepentimiento del consumidor en compras a distancia — plazo de diez días corridos para devolver el producto y recuperar el precio sin costo ni necesidad de expresar motivo. Si el proveedor no acepta la devolución o no reintegra el precio en ese plazo, el consumidor puede denunciar ante el COPREC o la Secretaría de Comercio.
Trato indigno o discriminatorio por parte del proveedor: el artículo 8 bis de la Ley 24.240, incorporado por la Ley 26.361, establece el derecho del consumidor a un trato equitativo y digno. Las conductas humillantes, discriminatorias, o que colocan al consumidor en situaciones vergonzantes o intimidantes pueden ser denunciadas ante la Secretaría de Comercio y, en casos de discriminación, también ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) conforme a la Ley 23.592.
Qué incluir en tu Denuncia ante Defensa del Consumidor
Una Denuncia ante Defensa del Consumidor efectiva conforme al artículo 45 de la Ley 24.240 debe contener los siguientes elementos.
Identificación completa del consumidor denunciante: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y datos de contacto. El domicilio es relevante para que el organismo notifique al consumidor los avances del expediente administrativo. El COPREC y la Secretaría de Comercio notifican al consumidor por correo electrónico o por carta postal según el canal indicado en la denuncia.
Identificación del proveedor denunciado: nombre o razón social del proveedor, CUIT si se conoce (verificable en www.afip.gob.ar), domicilio del local o establecimiento donde ocurrió la infracción, y datos del servicio de atención al cliente si el incumplimiento fue en ese canal. La identificación precisa del proveedor es indispensable para que la Secretaría de Comercio pueda notificarlo y citarlo a la audiencia de conciliación en el COPREC.
Descripción clara y cronológica de los hechos: relatar en forma ordenada y precisa qué ocurrió, cuándo ocurrió, qué producto o servicio está involucrado, cuánto pagó el consumidor, y qué respuesta obtuvo del proveedor antes de presentar la denuncia. La descripción debe ser específica — indicar fechas concretas, números de factura, números de ticket de atención al cliente, y el nombre del empleado del proveedor si lo conoce. La vaguedad en la descripción dificulta la investigación del organismo y puede retrasar el trámite.
Norma infringida de la Ley 24.240: identificar el artículo de la Ley 24.240 que el proveedor infringió — artículo 11 (garantía), artículo 9 (información y publicidad), artículo 37 (cláusulas abusivas), artículo 34 (derecho de arrepentimiento), artículo 8 bis (trato digno), artículo 36 (crédito al consumo). Si no está seguro del artículo específico, puede describir el incumplimiento y el organismo identificará la norma aplicable.
Documentación de respaldo: adjuntar toda la documentación disponible — factura de compra o ticket, contrato de servicio, comprobantes de pago, capturas de pantalla del sitio web con la publicidad o la oferta, correos electrónicos de reclamo enviados al proveedor y las respuestas recibidas, fotos del producto defectuoso, constancias de llamadas al servicio de atención al cliente con número de caso. La Secretaría de Comercio y el COPREC no pueden verificar los hechos sin documentación — una denuncia sin documentación de respaldo tiene menor probabilidad de prosperar en el expediente administrativo.
Monto reclamado: indicar el monto económico reclamado conforme al daño sufrido — el precio pagado por el producto defectuoso, los costos adicionales generados por el incumplimiento (reparaciones en otro servicio técnico, transporte, pérdida de días laborales), y si corresponde, el daño moral estimado. El monto máximo para el COPREC es de cincuenta y cinco SMVM — si el reclamo supera ese monto, debe iniciarse la acción judicial directamente. Forms-legal.com recomienda conservar todos los comprobantes de gastos adicionales generados por el incumplimiento del proveedor, ya que pueden reclamarse junto con el precio del bien o servicio.
Cómo completar tu Denuncia ante Defensa del Consumidor
Para completar correctamente el Formulario de Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Sus datos personales: ingrese nombre completo conforme a su DNI, número de DNI, CUIL, domicilio real con código postal (para notificaciones postales del organismo), correo electrónico activo (para notificaciones digitales) y teléfono de contacto.
Paso 2 — Datos del proveedor: ingrese el nombre comercial y razón social del proveedor (tal como figura en la factura o en el ticket de compra), el CUIT si lo conoce, y el domicilio del local o del servicio de atención al cliente donde ocurrió el incumplimiento. Si la compra fue en línea (MercadoLibre, tienda online del proveedor), ingrese la URL de la tienda y el domicilio legal de la empresa que figura en la factura electrónica.
Paso 3 — Descripción de los hechos: narre en forma cronológica y concisa los hechos: fecha de compra, precio pagado, descripción del producto o servicio, qué falla o incumplimiento detectó, cuándo lo detectó, qué reclamo realizó ante el proveedor (número de caso de atención al cliente, fecha y forma del reclamo), y qué respuesta obtuvo. Evite adjetivos calificativos — use hechos concretos y fechas.
Paso 4 — Infracción denunciada: marque la infracción o infracciones que considera que cometió el proveedor (incumplimiento de garantía, publicidad engañosa, cobro no autorizado, cláusula abusiva, trato indigno, derecho de arrepentimiento no respetado, etc.).
Paso 5 — Lo que reclama: indique claramente qué solicita como solución — reparación del bien, reemplazo por uno nuevo, devolución del precio, descuento proporcional, o cumplimiento del servicio contratado. Sea específico con el monto si reclama devolución de dinero.
Paso 6 — Documentación adjunta: liste los documentos que adjunta a la denuncia. Las copias de facturas, tickets, correos electrónicos y capturas de pantalla son los elementos de prueba más importantes.
Paso 7 — Presentación: presente la denuncia en el COPREC (Av. Julio A. Roca 651, CABA) para reclamos que no superen cincuenta y cinco SMVM, o en la Secretaría de Comercio y en el organismo provincial de defensa del consumidor de su provincia. También puede presentarla en línea en www.consumo.gob.ar o www.argentina.gob.ar/coprec.
Requisitos legales para Denuncia ante Defensa del Consumidor
La Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos para ser procesada por la Secretaría de Comercio o el COPREC.
Calidad de consumidor o usuario: el artículo 1 de la Ley 24.240 define al consumidor como la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar, sin incorporarlos a una actividad comercial o profesional. Los comerciantes que compran bienes para revenderlos no son 'consumidores' en los términos de la Ley 24.240 — sus reclamos se rigen por el Código Civil y Comercial y la normativa comercial.
Relación de consumo con proveedor profesional: el artículo 2 de la Ley 24.240 define al proveedor como la persona física o jurídica que en forma habitual ofrece o provee bienes o servicios. Los actos ocasionales entre particulares no están alcanzados por la Ley 24.240 — si compra un objeto usado a un particular que no lo ofrece en forma habitual, no hay relación de consumo tutelable.
Prescripción de tres años: el artículo 50 de la Ley 24.240 establece una prescripción de tres años para las acciones del consumidor. La denuncia debe presentarse dentro de los tres años desde el incumplimiento o desde que el consumidor tuvo conocimiento del mismo. La presentación ante el COPREC o la Secretaría de Comercio interrumpe la prescripción.
Agotamiento del reclamo previo al proveedor: aunque no es un requisito legal formal para presentar la denuncia ante la Secretaría de Comercio, el artículo 45 de la Ley 24.240 y el procedimiento del COPREC evalúan si el consumidor intentó previamente resolver el reclamo con el proveedor. Acreditar ese intento (con copia del correo de reclamo, número de caso de atención al cliente, o carta documento) fortalece la posición del consumidor en la audiencia de conciliación y evidencia la actitud del proveedor ante el incumplimiento.
Errores comunes a evitar en tu Denuncia ante Defensa del Consumidor
Los errores más frecuentes al presentar una Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina reducen las posibilidades de éxito.
No conservar la factura o ticket de compra: sin la factura o el ticket, es muy difícil acreditar la relación de consumo con el proveedor y el precio pagado. Guarde siempre las facturas electrónicas en una carpeta de correo etiquetada o en la nube. El artículo 10 de la Ley 24.240 obliga al vendedor a entregar la factura o ticket, y su negativa es también una infracción denunciable.
No hacer el reclamo previo al proveedor antes de denunciar: si el consumidor denuncia directamente sin haber intentado resolver el problema con el proveedor, la audiencia de conciliación del COPREC puede ser más corta porque el proveedor no tuvo oportunidad de remediar el incumplimiento. Envíe primero un correo de reclamo al proveedor, espere su respuesta, y si en un plazo razonable no la obtiene, presente la denuncia.
Superar el monto del COPREC sin ir a la justicia: el COPREC tiene competencia hasta cincuenta y cinco SMVM. Para reclamos superiores, el camino es la demanda judicial ordinaria — el COPREC no puede resolver reclamos por montos mayores. Muchos consumidores esperan que el COPREC resuelva reclamos que exceden su competencia.
No indicar con precisión el monto reclamado: la denuncia debe incluir el monto económico del reclamo (precio del bien, costo de reparación en otro servicio técnico, gastos adicionales). Sin un monto concreto, el expediente puede ser archivado sin resolución por falta de materia.
Olvidar denunciar también ante el organismo provincial: la Secretaría de Comercio tiene competencia nacional, pero los organismos provinciales de defensa del consumidor pueden aplicar sanciones adicionales bajo las leyes provinciales que complementan la Ley 24.240. Presentar la denuncia en ambas jurisdicciones duplica las posibilidades de obtener una sanción efectiva para el proveedor.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.240AR official
- Ley 26.361AR official
- Ley 26.993AR official
- Ley 23.592AR official
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Forms Legal. (2026). Denuncia ante Defensa del Consumidor (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/formulario-denuncia-defensa-consumidor-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La Denuncia ante Defensa del Consumidor en Argentina se funda en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993 y modificada por las Leyes 24.568, 24.787, 24.999, 26.361 y otras, que protege los derechos de los consumidores y usuarios en todas las relaciones de consumo celebradas en el territorio argentino. La Ley 24.240 tiene jerarquía legal reforzada porque el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, eleva los derechos del consumidor a rango constitucional, estableciendo que 'los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno'. El artículo 45 de la Ley 24.240 establece el procedimiento de denuncia ante la autoridad de aplicación —la Secretaría de Comercio Interior / Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía de la Nación— y ante los organismos provinciales y municipales de defensa del consumidor. La autoridad de aplicación nacional es la Secretaría de Comercio, y cada provincia tiene su propio organismo de defensa del consumidor (por ejemplo, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires). El COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo) es el organismo nacional de mediación previa a la instancia judicial en materia de consumo, con sede en Av. Julio A. Roca 651, CABA.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece un amplio catálogo de infracciones que pueden ser denunciadas ante la Secretaría de Comercio o los organismos provinciales. Las principales son: (1) Incumplimiento de garantía legal obligatoria (Art. 11 Ley 24.240): las cosas muebles no consumibles tienen garantía legal de tres meses para cosas usadas y seis meses para cosas nuevas. El proveedor que no honra la garantía en el plazo establecido infringe el artículo 11. (2) Publicidad engañosa (Art. 9): toda información o publicidad que induzca a error al consumidor sobre las características del producto o servicio, su precio, condiciones de comercialización, o cualquier otro dato relevante para la decisión de consumo, puede ser denunciada. (3) Cláusulas abusivas en contratos de adhesión (Art. 37): las cláusulas que importan renuncia o restricción de derechos del consumidor, amplíen los derechos del proveedor, o sean contrarias a la buena fe, son nulas y pueden denunciarse. (4) Falta de información precontractual (Art. 4): el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre las características esenciales del producto o servicio. (5) Incumplimiento del servicio de posventa o servicio técnico (Art. 12): cuando el fabricante, importador o vendedor no presta el servicio técnico adecuado. (6) Cobros no autorizados (Art. 36): en los contratos de crédito al consumo, el proveedor no puede cobrar intereses o cargos no informados al momento de la celebración del contrato. (7) Venta de productos o servicios peligrosos (Art. 5 y 6): el proveedor debe garantizar que los productos o servicios son seguros para su uso normal.
El COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo) es el servicio de mediación previa obligatoria en materia de consumo creado por la Ley 26.993 de 2014, que opera bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación. El COPREC es el paso previo a la demanda judicial ante el fuero del consumidor o ante el Juzgado Federal de Consumo. El procedimiento es gratuito para el consumidor: el consumidor presenta la denuncia en el COPREC (en forma presencial en Av. Julio A. Roca 651, CABA, o digital en www.argentina.gob.ar/coprec), el organismo cita al proveedor a una audiencia de conciliación dentro de los quince días, y si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador lo homologa con fuerza de cosa juzgada. Si no hay acuerdo o el proveedor no concurre, el consumidor puede iniciar la demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en las Relaciones del Consumo (creado por la Ley 26.993 para CABA) o ante los juzgados ordinarios en el resto del país. El monto máximo reclamable ante el COPREC es de cincuenta y cinco salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Para reclamos superiores, el consumidor debe iniciar directamente la demanda judicial ordinaria ante los Juzgados Civiles y Comerciales Federales. La audiencia de mediación ante el COPREC interrumpe la prescripción de la acción (artículo 50 de la Ley 24.240 establece una prescripción de tres años para las acciones del consumidor).
La Ley 24.240 Art. 47 establece que la autoridad de aplicación puede imponer al proveedor infractor las siguientes sanciones: (1) Apercibimiento: sanción formal que queda registrada en el legajo del proveedor y que puede agravar las sanciones futuras. (2) Multa de cien a cinco millones de pesos (monto actualizable por resolución ministerial conforme a la Ley 26.361 Art. 47), que puede llegar al valor del quíntuplo de la utilidad obtenida con la infracción. (3) Decomiso: retiro y destrucción de los bienes y servicios que violan la Ley 24.240. (4) Clausura del establecimiento por treinta días. (5) Suspensión de la habilitación comercial por hasta cinco años. (6) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozara el infractor. Las multas impuestas por la autoridad nacional (Secretaría de Comercio) tienen destino específico: el cincuenta por ciento al fisco nacional y el cincuenta por ciento al fondo de educación al consumidor creado por la Ley 24.240. Las multas de los organismos provinciales tienen destino conforme a la legislación provincial. Además de las sanciones administrativas, el proveedor que incumple la Ley 24.240 puede ser condenado judicialmente al pago de daños y perjuicios —incluyendo daño moral— y, cuando la conducta es 'grave', al pago de daños punitivos conforme al artículo 52 bis de la Ley 24.240 incorporado por la Ley 26.361, que pueden llegar hasta cinco millones de pesos o al quíntuplo de los daños causados.
Sí. El artículo 11 de la Ley 24.240 establece que las cosas muebles no consumibles vendidas al consumidor tienen una garantía legal obligatoria de seis meses para cosas nuevas y de tres meses para cosas usadas, contados desde la entrega del bien. Durante el período de garantía, el proveedor debe reparar el bien defectuoso sin costo para el consumidor. Si no lo repara en treinta días corridos (artículo 11 in fine), el consumidor puede exigir la sustitución del bien por uno de las mismas características y calidad, la devolución del precio pagado, o un descuento proporcional del precio. Esta garantía legal es irrenunciable — cualquier cláusula contractual que la reduzca o excluya es nula (artículo 37 Ley 24.240). El fabricante, importador, distribuidor y vendedor son solidariamente responsables por la garantía legal (artículo 13 Ley 24.240). Además de la garantía legal obligatoria de la Ley 24.240, el proveedor puede ofrecer voluntariamente una garantía comercial extendida por un período mayor — en ese caso, la garantía comercial complementa a la legal pero no la reemplaza. Los plazos de la garantía legal se suspenden mientras el bien está en reparación (artículo 16 Ley 24.240), por lo que si el bien estuvo treinta días en el servicio técnico, esos treinta días no cuentan dentro del plazo de seis meses. Para bienes inmuebles, las garantías aplicables son las del Código Civil y Comercial (CCyC Arts. 1276-1287 sobre responsabilidad del constructor) y las de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, no las de la Ley 24.240.
Sí. Las empresas de telecomunicaciones —telefonía fija (Telecom Argentina), telefonía celular (Claro, Personal, Movistar), internet y cable (Telecentro, Fibertel/Claro, Cablevisión/Telecom, DirecTV)— están sujetas a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y al Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles de la Secretaría de Comunicaciones. El consumidor que tiene problemas con estos servicios puede denunciar ante: (a) la Secretaría de Comercio / Defensa del Consumidor a través del portal www.consumo.gob.ar o el COPREC; (b) el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en www.enacom.gob.ar, que es el organismo regulador específico para telecomunicaciones creado por el Decreto 267/2015; (c) el organismo provincial o municipal de defensa del consumidor correspondiente al domicilio del usuario. Las infracciones más frecuentes en el sector de telecomunicaciones son: cobro de servicios no contratados, falta de baja del servicio tras la solicitud, incumplimiento de velocidad de internet contratada (el ENACOM exige que las prestadoras publiquen y cumplan métricas de velocidad), y falta de respuesta del servicio de atención al cliente dentro de los plazos del Reglamento del ENACOM. La portabilidad numérica —el derecho a conservar el número de teléfono al cambiar de empresa prestadora— también está regulada por el ENACOM y su incumplimiento puede denunciarse ante ese organismo.
Sí, y con protecciones adicionales específicas para el comercio electrónico. El artículo 33 de la Ley 24.240, modificado por la Ley 26.361, regula las 'ventas a distancia' —incluyendo las realizadas por internet, teléfono, correo postal o cualquier medio diferente del comercio tradicional presencial— y establece un derecho de arrepentimiento a favor del consumidor: el derecho a revocar la aceptación de la oferta dentro de los diez días corridos desde la entrega del producto o desde la celebración del contrato para servicios, sin necesidad de expresar motivo y sin costo para el consumidor. Este derecho es irrenunciable y no puede ser excluido por cláusula contractual. El proveedor debe reintegrar el precio abonado en el mismo plazo. El artículo 1104 del Código Civil y Comercial (CCyC) regula los contratos celebrados fuera del establecimiento y a distancia, con similar protección. Las plataformas de comercio electrónico (MercadoLibre, Amazon, entre otras) también responden solidariamente con el vendedor individual por las infracciones a la Ley 24.240, conforme a la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que ha interpretado que las plataformas son 'proveedores' en el sentido del artículo 2 de la Ley 24.240 cuando tienen intervención activa en la transacción más allá de ser meros intermediarios. La Secretaría de Comercio puede iniciar actuaciones de oficio contra plataformas de comercio electrónico que sistemáticamente violen la Ley 24.240.
El artículo 50 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que las acciones judiciales del consumidor prescriben a los tres años. Este plazo corre desde que el consumidor tuvo o pudo tener conocimiento del hecho generador del daño o del incumplimiento del proveedor. Sin embargo, para las acciones reguladas por el Código Civil y Comercial (CCyC) —como la acción por vicios redhibitorios o por incumplimiento contractual— aplica el plazo específico del CCyC, que en el caso de los vicios ocultos es de tres años desde que el adquirente conoció el vicio (CCyC Art. 2564). La prescripción se interrumpe por la presentación de la denuncia ante la autoridad de aplicación (Secretaría de Comercio), la mediación ante el COPREC, la interposición de la demanda judicial, y cualquier acto fehaciente del proveedor que reconozca la deuda o el incumplimiento (como una comunicación escrita ofreciendo solucionar el problema). La prescripción también se suspende durante el trámite de mediación ante el COPREC. Los consumidores que postergan indefinidamente la presentación de la denuncia corren el riesgo de prescripción de su acción — el error más frecuente es esperar más de tres años desde el incumplimiento del proveedor antes de actuar. Denuncie ante el COPREC o la Secretaría de Comercio lo antes posible para interrumpir la prescripción y preservar su derecho a reclamar.
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