Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público — Argentina
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Ley 25.188 Art. 4 — Decreto N.º 164/1999 — Oficina Anticorrupción (OA) — Ministerio de Justicia de la Nación
I. DATOS DEL FUNCIONARIO DECLARANTE
Nombre y Apellido: [Funcionario Nombre]
DNI: [Funcionario D N I] CUIL: [Funcionario C U I L]
Cargo / Función: [Cargo]
Organismo / Dependencia: [Organismo]
Tipo de Declaración (Ley 25.188 Art. 4): [Tipo D J P F]
Fecha de Referencia Patrimonial: [Fecha Referencia]
II. BIENES INMUEBLES (PROPIOS Y DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE)
[Inmuebles Detalle]
III. AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES
[Automotores Detalle]
IV. ACTIVOS FINANCIEROS Y BANCARIOS
Cuentas Bancarias (BCRA):
[Cuentas Bancarias]
Inversiones Financieras (CNV — UIF Res. N.º 300/2023):
[Inversiones Financieras]
V. PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Y DEUDAS
Participaciones en Sociedades (IGJ — Registros Provinciales):
[Participaciones Societarias]
Deudas y Pasivos:
[Deudas Pasivos]
VI. INGRESOS ANUALES
[Ingresos Anuales]
VII. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO Y FIRMA
El/La abajo firmante, [Funcionario Nombre] (DNI [Funcionario D N I] — CUIL [Funcionario C U I L]), declara bajo juramento que los datos patrimoniales consignados en la presente declaración son veraces, completos y coinciden con los bienes, deudas e ingresos reales al [Fecha Referencia], con pleno conocimiento de las responsabilidades administrativas del Artículo 29 de la Ley 25.188 y las responsabilidades penales del Artículo 268 del Código Penal de la Nación por enriquecimiento ilícito y del Artículo 293 por falsedad en instrumento público.
En [Ciudad Presentacion], a [Fecha Presentacion].
N.° de Expediente SIDEJUS / TAD: [Numero Expediente S I D E J U S]
EL/LA FUNCIONARIO/A DECLARANTE:
Nombre: [Funcionario Nombre] — Cargo: [Cargo]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Firma Digital (SIDEJUS / TAD): _________________________
Funcionario/a Público/a Declarante
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público — Argentina
La Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley 25.188 Art. 4 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública); Decreto 164/1999 (Reglamentación).
La Ley 25.188 establece en su Artículo 4 la obligación de presentar la DJPF en tres momentos del ejercicio de la función pública: al asumir el cargo (DJPF de inicio), durante el ejercicio de la función —en forma anual al 30 de abril de cada año fiscal— (DJPF de actualización), y al cesar en el cargo —dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes al cese— (DJPF de cese). Esta triple presentación permite a la OA verificar las variaciones patrimoniales del funcionario antes, durante y después del ejercicio de la función, identificar enriquecimientos ilícitos conforme al Artículo 268 del Código Penal de la Nación, y detectar conflictos de interés entre el patrimonio del funcionario y las decisiones que adopta en ejercicio de su cargo.
La Oficina Anticorrupción fue creada por el Decreto N.º 102/1999 en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación como el organismo con competencia para recibir, administrar y analizar las declaraciones juradas de los funcionarios obligados, y para investigar los hechos de corrupción en la administración pública nacional que le sean denunciados. La OA administra el Sistema de Declaraciones Juradas (SIDEJUS) —actualmente integrado con la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del gobierno nacional— y tiene acceso directo a los datos de AFIP-ARCA, ANSES, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA), y el Registro Público de Comercio para verificar la consistencia de las declaraciones juradas de los funcionarios.
Los funcionarios obligados a presentar la DJPF ante la OA están determinados por el Artículo 5 de la Ley 25.188 y comprenden: el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los subsecretarios y directores nacionales, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los jueces federales de todos los fueros, los legisladores nacionales (diputados y senadores de la Nación), los intendentes municipales de municipios con recursos de coparticipación federal superiores a un determinado umbral, y todos los funcionarios que manejan fondos públicos o que ejercen poderes de regulación o habilitación sobre particulares.
El régimen de publicidad de la DJPF está regulado por el Artículo 8 de la Ley 25.188: la declaración patrimonial es de acceso público para cualquier persona que la solicite, con excepción de los datos protegidos por la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales (información de salud, datos de menores de edad y cónyuge que no ejerce función pública, y ubicaciones de bienes que podrían comprometer la seguridad del funcionario). La publicidad de la DJPF es uno de los mecanismos de control social más importantes del sistema anticorrupción argentino.
El Artículo 268 del Código Penal de la Nación tipifica el delito de enriquecimiento ilícito del funcionario público como el incremento patrimonial del funcionario apreciablemente superior a sus ingresos lícitos que no puede ser justificado razonablemente. La DJPF es la base probatoria para la persecución penal del enriquecimiento ilícito: la comparación entre la DJPF de inicio y las de actualización y cese permite al Ministerio Público Fiscal cuantificar el incremento patrimonial y al funcionario acreditar o no el origen lícito de su patrimonio.
Cuándo necesitas Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público — Argentina
La Declaración Jurada Patrimonial del Funcionario Público en Argentina debe presentarse en los términos y plazos del Artículo 4 de la Ley 25.188 en las siguientes situaciones.
Se necesita la DJPF al asumir cualquier cargo público nacional comprendido en el Artículo 5 de la Ley 25.188 —ya sea por elección popular, designación presidencial, concurso de méritos o nombramiento directo— dentro de los 30 días hábiles administrativos del inicio del ejercicio de la función. El funcionario que no presenta la DJPF dentro de este plazo incurre en la infracción ética del Artículo 29 de la Ley 25.188 y queda sujeto a las sanciones del Artículo 30 (apercibimiento, multa o inhabilitación para el ejercicio de la función pública).
Durante el ejercicio del cargo, la DJPF debe actualizarse anualmente —antes del 30 de abril de cada año fiscal— declarando el patrimonio al 31 de diciembre del año anterior. Esta actualización anual permite a la OA y al público en general verificar en tiempo real la evolución del patrimonio del funcionario en relación con sus ingresos lícitos declarados ante AFIP.
Al cesar en el cargo —por renuncia, vencimiento del mandato, remoción, o fallecimiento— el funcionario o sus causahabientes deben presentar la DJPF de cese dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de cese. Si el funcionario no presenta la DJPF de cese y existen indicios de enriquecimiento ilícito, el Ministerio Público Fiscal puede iniciar la acción penal del Artículo 268 del Código Penal sin necesidad de contar con la DJPF de cese.
Se requiere también la DJPF cuando el funcionario es convocado por la OA o por una comisión investigadora del Congreso de la Nación en el marco de una investigación por corrupción, como instrumento de contraste entre el patrimonio declarado y las operaciones financieras detectadas en el cruce de bases de datos de AFIP-ARCA, el BCRA (Banco Central de la República Argentina) y la UIF (Unidad de Información Financiera, Ley N.º 25.246).
En el ámbito provincial, muchas provincias argentinas —Buenos Aires (Ley N.º 13.707), Córdoba (Ley N.º 9.422), Santa Fe (Ley N.º 12.069), Mendoza (Ley N.º 7.975)— tienen sus propias leyes de ética pública que replican el esquema de la Ley 25.188 para los funcionarios provinciales y municipales. Los funcionarios que ejercen cargos en el ámbito provincial deben presentar sus DJPF ante los organismos anticorrupción provinciales correspondientes.
Qué incluir en tu Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público — Argentina
Una Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público válida en Argentina conforme al Artículo 4 de la Ley 25.188 y el Decreto N.º 164/1999 debe contener los siguientes elementos patrimoniales para ser completa y evitar observaciones de la Oficina Anticorrupción (OA).
Datos del declarante: nombre y apellido completo del funcionario, DNI (emitido por RENAPER), CUIL (asignado por ANSES), cargo que ocupa o que cesó de ocupar, organismo de pertenencia (ministerio, secretaría, juzgado, cámara, legislatura), y fecha exacta de inicio, actualización o cese de la declaración. El cargo debe identificarse con el código de puesto del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Estado (SARHE) administrado por la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
Inmuebles: descripción detallada de cada bien inmueble (casa, departamento, campo, local comercial), número de partida registral, Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción, provincia, localidad, superficie cubierta y descubierta en m², tipo de titularidad (propietario exclusivo, condómino con indicación del porcentaje, usufructuario), año de adquisición, precio de adquisición en moneda de origen (ARS o USD), y valuación fiscal actualizada. La valuación fiscal surge del ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires) o de la repartición fiscal provincial equivalente.
Automotores y embarcaciones: dominio (chapa patente), marca, modelo, año, número de motor y chasis, propietario registral conforme al RNPA (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor) administrado por el Ministerio de Justicia, y valuación según la tabla de valuación del impuesto a los automotores de la jurisdicción.
Depósitos bancarios y activos financieros: saldos en cuentas bancarias (cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos) en entidades del sistema financiero argentino supervisadas por el BCRA, con identificación de la entidad financiera, número de cuenta o CBU, moneda (ARS o divisa extranjera), y saldo al 31 de diciembre. También deben declararse tenencias de títulos públicos (bonos del Estado nacional o provincial), acciones y cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) regulados por la CNV, y criptoactivos conforme a la Resolución UIF N.º 300/2023.
Participaciones societarias: porcentaje de participación accionaria o cuotas sociales en sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS, Ley N.º 27.349), fideicomisos, y empresas unipersonales. Esta declaración activa el control de conflictos de interés de la OA: si el funcionario tiene participación en empresas que contratan con el Estado, la OA analiza la existencia de conflicto de interés bajo el Artículo 13 de la Ley 25.188.
Deudas y pasivos: préstamos hipotecarios, prendarios, personales y con tarjeta de crédito vigentes al 31 de diciembre, con identificación del acreedor (entidad financiera o persona particular), monto del capital original, saldo adeudado, y tasa de interés. También deben declararse obligaciones tributarias pendientes ante AFIP-ARCA.
Ingresos anuales: remuneraciones brutas y netas percibidas por todos los cargos públicos y privados durante el año, honorarios profesionales, rentas de alquileres, dividendos y utilidades de empresas, y cualquier otro ingreso lícito. Los ingresos deben ser consistentes con el formulario F.572 de retención de Ganancias declarado ante AFIP.
En forms-legal.com puede preparar la documentación de respaldo para la DJPF. La presentación efectiva ante la Oficina Anticorrupción debe realizarse a través del sistema SIDEJUS o la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del gobierno nacional con firma digital o CIDI. La asistencia de un abogado o contador público nacional es altamente recomendable para la correcta valuación de los activos.
Cómo completar tu Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público — Argentina
Para completar correctamente la Declaración Jurada Patrimonial del Funcionario Público en Argentina y presentarla ante la Oficina Anticorrupción (OA) conforme al Artículo 4 de la Ley 25.188, siga estos pasos.
Paso 1 — Relevamiento patrimonial previo: antes de completar la DJPF, reúna la documentación de todos sus activos y pasivos al 31 de diciembre del año de la declaración (o a la fecha de inicio/cese): títulos de propiedad de inmuebles, informes registrales del RNPA para automotores, extractos bancarios, estados de inversiones en FCI o títulos, contratos de préstamo vigentes, y constancias de participación societaria del Registro Público de Comercio.
Paso 2 — Acceso al sistema de declaraciones juradas: ingrese al sistema SIDEJUS de la OA (anticorupcion.gob.ar) con su usuario y contraseña del portal del Estado nacional, o a través de la plataforma TAD con firma digital. Si es su primera presentación, regístrese en el sistema con su CUIL y datos del cargo.
Paso 3 — Selección del tipo de declaración: indique si la declaración es de inicio (al asumir el cargo), de actualización (anual al 30 de abril) o de cese (dentro de los 30 días de cesar). Cada tipo activa campos distintos en el formulario SIDEJUS.
Paso 4 — Carga de inmuebles: ingrese cada inmueble con todos los datos registrales. Verifique en el RPI de la jurisdicción que la titularidad esté correctamente consignada. Para bienes en condominio, declare solo el porcentaje de participación que le corresponde según la escritura.
Paso 5 — Carga de vehículos: ingrese los datos del RNPA. Puede consultar el RNPA online en el portal del Ministerio de Justicia para verificar la titularidad registral.
Paso 6 — Carga de activos financieros y bancarios: utilice los extractos bancarios del BCRA (banco en el que opera) al 31 de diciembre. Para declarar criptoactivos, informe el tipo (Bitcoin, USDT, etc.) y el valor en ARS al tipo de cambio oficial BCRA al 31 de diciembre.
Paso 7 — Revisión y firma: revise todos los datos cargados. La DJPF se firma electrónicamente en el sistema SIDEJUS con firma digital certificada por un Certificador Licenciado bajo la Ley N.º 25.506 de Firma Digital, o con el mecanismo de autenticación del portal TAD. La firma implica la aceptación de la responsabilidad penal por declaración falsa bajo el Artículo 293 del Código Penal.
Paso 8 — Constancia de presentación: guarde el comprobante de presentación con el número de expediente SIDEJUS. Este comprobante es la prueba de cumplimiento del Artículo 4 de la Ley 25.188.
Requisitos legales para Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público — Argentina
La obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial del Funcionario Público en Argentina es de orden público constitucional y surge de los Artículos 36 y 38 de la Constitución Nacional (integridad y transparencia en la función pública), instrumentada por la Ley 25.188.
Sanciones por incumplimiento: el Artículo 29 de la Ley 25.188 tipifica como falta grave la omisión de presentar la DJPF en los plazos establecidos. El Artículo 30 establece las sanciones: apercibimiento, suspensión de 1 a 30 días hábiles, multa de hasta 1 año de remuneración, y cesantía en casos graves. El Artículo 268 del Código Penal tipifica el enriquecimiento ilícito con pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
Publicidad: el Artículo 8 de la Ley 25.188 establece que las DJPF son de acceso público, con excepción de los datos protegidos por la Ley N.º 25.326. La OA publica las declaraciones en su sitio web (anticorupcion.gob.ar) en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su presentación.
Conflicto de interés: el Artículo 13 de la Ley 25.188 obliga al funcionario a excusarse de participar en decisiones que involucren empresas en las que tenga participación societaria declarada. El incumplimiento de esta obligación de excusación puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo dictado con conflicto de interés y a las sanciones del Artículo 30.
Jurisdicción provincial: las provincias con leyes propias de ética pública (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, entre otras) exigen presentaciones análogas ante sus órganos de control provinciales. Los funcionarios con doble cargo (nacional y provincial) deben presentar DJPF ante ambos organismos.
Errores comunes a evitar en tu Declaración Jurada Patrimonial de Funcionario Público — Argentina
Los errores más frecuentes en la Declaración Jurada Patrimonial del Funcionario Público en Argentina generan observaciones de la Oficina Anticorrupción y pueden derivar en sanciones administrativas o penales.
Omitir bienes del cónyuge y conviviente: el Artículo 4 de la Ley 25.188 exige declarar no solo el patrimonio propio del funcionario sino también el de su cónyuge o conviviente en unión convivencial (Arts. 509 a 528 del CCyC, Ley N.º 26.994). Omitir los bienes del cónyuge —especialmente inmuebles y automotores— es uno de los errores más frecuentes y de mayor riesgo porque la OA cruza automáticamente los datos del declarante con los del RNPA y el RPI usando el apellido de casada, el DNI del cónyuge, y los datos de AFIP.
Subvaluar los inmuebles declarando solo la valuación fiscal: la DJPF exige declarar el valor de mercado estimado de los inmuebles, no solo la valuación fiscal del ARBA o la DGR provincial. Declarar solo la valuación fiscal —que en Argentina suele ser significativamente inferior al valor de mercado— puede ser observado por la OA como subvaluación intencional del patrimonio.
No declarar participaciones minoritarias en sociedades: el Artículo 4 de la Ley 25.188 exige declarar toda participación societaria, sin umbral mínimo de porcentaje. Un funcionario que tiene el 5% de una sociedad que contrata con el Estado debe declararlo, aunque esa participación sea pequeña. Omitirla puede configurar conflicto de interés no declarado.
No actualizar la DJPF después de adquisiciones o ventas significativas: el funcionario que vende un inmueble o un vehículo después del 31 de diciembre y antes de la presentación de la DJPF anual (30 de abril) debe declarar el bien como existente al 31 de diciembre, aunque ya no lo tenga al momento de la presentación, y registrar la operación en la sección de ingresos del año como ingreso por venta.
Presenter la DJPF fuera del plazo del Artículo 4: la Ley 25.188 es taxativa en los plazos. La presentación tardía —aunque sea por un día— es una infracción formal sancionable con apercibimiento bajo el Artículo 29, incluso si la declaración es completa y veraz. Los funcionarios que ocupan múltiples cargos simultáneos deben presentar una DJPF por cada cargo ante el organismo correspondiente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.188AR official
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La Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, sancionada el 29 de septiembre de 1999 y reglamentada por el Decreto N.º 164/1999, es la norma marco del sistema de integridad pública en Argentina. El Artículo 5 de la Ley 25.188 establece que están obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial (DJPF): el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; los interventores federales; los jefes de misiones diplomáticas y consulares; los jueces de todos los fueros, el Procurador General y el Defensor General de la Nación; todos los magistrados del Ministerio Público; los legisladores nacionales (diputados y senadores); los directores y gerentes de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas con participación estatal mayoritaria; y todos los funcionarios con rango de director nacional o superior en todos los organismos de la Administración Pública Nacional. También están obligados los integrantes de los Entes Reguladores de servicios públicos (ENARGAS, ENRE, ENACOM, CNRT, COMFER).
La Oficina Anticorrupción (OA) verifica las Declaraciones Juradas Patrimoniales mediante el cruce automático de la información declarada por el funcionario con las bases de datos de múltiples organismos públicos. Los cruces más relevantes son: con AFIP-ARCA, para verificar que las remuneraciones declaradas coincidan con los ingresos informados por las retenciones de Ganancias (F.649) y las declaraciones de bienes personales (F.762); con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA), para verificar la titularidad de vehículos a nombre del funcionario y su cónyuge; con los Registros de la Propiedad Inmueble (RPI) de todas las provincias, para verificar la titularidad de inmuebles; con el BCRA, para verificar la existencia de cuentas bancarias no declaradas a través del sistema SISCEN (Sistema Centralizado de Entidades Financieras) y el Registro de Deudores del sistema financiero; con la Inspección General de Justicia (IGJ) y los registros públicos provinciales, para verificar participaciones societarias no declaradas; y con la Unidad de Información Financiera (UIF), para identificar reportes de operaciones sospechosas relacionados con el funcionario bajo la Ley N.º 25.246.
El Artículo 268 del Código Penal de la Nación tipifica el enriquecimiento ilícito del funcionario público como delito con pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos. El tipo penal se configura cuando el funcionario tiene un incremento patrimonial apreciablemente superior a sus ingresos lícitos que no puede ser justificado razonablemente al ser requerido a hacerlo. La carga de la prueba en el proceso penal por enriquecimiento ilícito tiene características especiales: el Ministerio Público Fiscal debe demostrar el incremento patrimonial comparando las DJPF presentadas, y el funcionario tiene el derecho y la carga de acreditar el origen lícito del incremento patrimonial cuestionado. El Artículo 268 bis del Código Penal tipifica el tráfico de influencias —también delito contra la administración pública— con prisión de 1 a 6 años. Ambos delitos son de competencia de los Juzgados Federales con Competencia en lo Criminal y Correccional, con intervención del Ministerio Público Fiscal federal.
Sí. El Artículo 8 de la Ley 25.188 establece expresamente que las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos obligados son de acceso público: cualquier persona, sin necesidad de acreditar interés legítimo ni identidad, puede solicitar a la Oficina Anticorrupción (OA) copia de la DJPF de cualquier funcionario obligado. La OA también publica las declaraciones en su portal web (anticorupcion.gob.ar) en formato digital. Esta publicidad es uno de los mecanismos de control social más potentes del sistema anticorrupción argentino, ya que permite a los ciudadanos, periodistas, organizaciones no gubernamentales como Poder Ciudadano y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y a los propios partidos políticos de oposición verificar el patrimonio de los funcionarios y detectar incrementos patrimoniales inexplicables. La Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales establece excepciones a la publicidad para proteger datos de salud, información sobre menores de edad, y datos de cónyuge que no ejerce función pública —esta información se publica en forma resumida o se omite según los criterios de la OA.
Los funcionarios provinciales y municipales no están obligados directamente por la Ley 25.188, que tiene alcance nacional. Sin embargo, la mayoría de las provincias argentinas han sancionado sus propias leyes de ética pública que replican el esquema de la Ley 25.188 para los funcionarios provinciales y municipales: la Ley N.º 13.707 de Buenos Aires, la Ley N.º 9.422 de Córdoba, la Ley N.º 12.069 de Santa Fe, la Ley N.º 7.975 de Mendoza, entre otras. Estas leyes provinciales establecen la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial ante el organismo anticorrupción provincial: la Oficina Anticorrupción provincial, la Fiscalía de Estado, o la Contraloría General de la provincia, según la organización institucional de cada provincia. Los municipios con carta orgánica autónoma (habilitados por los Arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional) pueden establecer su propio régimen de declaraciones juradas para sus funcionarios. Los funcionarios con doble cargo —nacional y provincial— deben presentar DJPF ante ambos organismos (la OA nacional y el organismo anticorrupción provincial) dentro de los plazos de la ley aplicable a cada cargo.
Si un funcionario omite declarar un bien en su DJPF y luego lo vende, la situación genera responsabilidades en varios planos. Desde el punto de vista penal, si la omisión fue intencional y el bien forma parte de un enriquecimiento ilícito, la OA puede denunciar al funcionario ante el Ministerio Público Fiscal por el delito del Artículo 268 del Código Penal. Desde el punto de vista administrativo, la omisión configura la falta grave del Artículo 29 de la Ley 25.188, sancionable con multa o cesantía según la gravedad. La venta posterior del bien no regulariza la omisión pasada: la DJPF de cada año debe reflejar el patrimonio al 31 de diciembre de ese año, independientemente de lo que ocurra después. La OA puede detectar la omisión inicial cruzando los datos del RNPA o del RPI con la DJPF presentada: si la base del RNPA registra un automotor a nombre del funcionario durante el período cubierto por la DJPF pero el bien no aparece declarado, la OA puede formular observaciones y requerir explicaciones al funcionario dentro de los 30 días hábiles.
La Declaración Jurada Patrimonial del Artículo 4 de la Ley 25.188 exige declarar todos los bienes del funcionario y su cónyuge, tanto en Argentina como en el exterior, sin excepción de jurisdicción. Los bienes en el exterior —cuentas bancarias en bancos extranjeros, inmuebles ubicados fuera de Argentina, participaciones en empresas offshore, criptoactivos en wallets extranjeras— deben ser declarados con su descripción completa, ubicación geográfica, y valor estimado en la moneda del país de ubicación convertida a pesos argentinos al tipo de cambio oficial del BCRA al 31 de diciembre. La OA tiene acceso a la información de cuentas bancarias en el exterior a través de los acuerdos de intercambio de información tributaria suscriptos por Argentina en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE (Estándar Común de Reporte — CRS, Ley N.º 27.270) y de los convenios bilaterales de asistencia judicial con países como Estados Unidos (MLAT), los países miembros de la Unión Europea, y otros. La UIF también tiene acceso a información sobre activos en el exterior a través de la red Egmont de unidades de inteligencia financiera. La omisión de bienes en el exterior es uno de los patrones más frecuentes en los casos de enriquecimiento ilícito investigados por la OA y el Ministerio Público Fiscal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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