Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME Argentina
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MiPyMES — SEPYME
Ley 24.467 — Resolución SEPYME N.º 220/2019 — Ley 27.264
I. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
Razón Social / Nombre: [Empresa Razon Social]
CUIT: [Empresa C U I T]
Domicilio Fiscal: [Empresa Domicilio Fiscal]
Representante Legal: [Representante Legal]
Tipo de Contribuyente: [Tipo Persona]
II. ACTIVIDAD Y SECTOR SEPYME
Código de Actividad CLAE (AFIP): [Actividad C L A E]
Sector SEPYME (Resolución N.º 220/2019): [Sector S E P Y M E]
Categoría MiPyME Solicitada: [Categoria Actual]
III. INFORMACIÓN ECONÓMICA
Ventas Anuales Último Ejercicio (sin IVA): $ [Ventas Anuales Ultimo Ejercicio] ARS
Cantidad de Empleados (F.931): [Cantidad Empleados]
Empresas Vinculadas (Art. 33, Ley N.º 19.550): [Empresas Vinculadas]
IV. DATOS BANCARIOS
Entidad Bancaria: [Entidad Bancaria]
CBU: [Cbu Empresa]
V. CERTIFICADO MiPyME
N.° de Certificado MiPyME (AFIP): [Numero Certificado Mi Py M E]
VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/La abajo firmante, en carácter de representante legal de [Empresa Razon Social] (CUIT [Empresa C U I T]), declara bajo juramento que los datos consignados en el presente formulario son veraces y coinciden con los libros contables y las declaraciones juradas presentadas ante AFIP-ARCA, con conocimiento de las responsabilidades por declaración falsa bajo la Ley N.º 11.683 y los Arts. 293 y 296 del Código Penal de la Nación.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL/LA REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre: [Representante Legal]
Empresa: [Empresa Razon Social] — CUIT: [Empresa C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________ Sello: _________________________
Representante Legal / Titular
________________
Signature
Qué es Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME Argentina
El Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley 24.467 (Estatuto PyME); Resolución SEPYME N.º 220/2019 (Categorización MiPyME).
La Ley 24.467, sancionada en 1995 y modificada por la Ley 25.300 (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 2000) y la Ley 27.264 (Programa de Recuperación Productiva, 2016), establece el marco jurídico de las PyMES en Argentina. La categorización como MiPyME se determina por los valores de ventas totales anuales —excluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley N.º 23.349) y el Impuesto Interno aplicable— según el sector de actividad de la empresa: construcción, agropecuario, industria y minería, comercio, y servicios. Los valores máximos de ventas para cada categoría son actualizados periódicamente por resoluciones de la SEPYME, siendo la Resolución N.º 220/2019 la referencia normativa vigente con las últimas actualizaciones por Resolución SEPYME N.º 659/2023.
El Certificado MiPyME es el documento oficial que acredita la condición de MiPyME ante organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entidades financieras (bancos públicos y privados supervisados por el Banco Central de la República Argentina — BCRA), y programas de crédito y subsidio administrados por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), el Banco de la Nación Argentina (BNA), y el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Sin el Certificado MiPyME vigente, la empresa no puede acceder a las líneas de crédito PyME del BCRA, a los beneficios del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación (Ley N.º 22.317), ni a los programas de exportación de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.
La inscripción en el Padrón PyMES se realiza a través del portal web de AFIP-ARCA, en el servicio «Pyme Solicitud de Categorización y/o Beneficios», con Clave Fiscal del representante legal. El sistema cruza automáticamente los datos de ventas declarados con las declaraciones juradas de IVA presentadas por la empresa ante AFIP, por lo que la consistencia entre los datos de facturación real y las DDJJ de IVA es un requisito de hecho para la aprobación de la categorización.
La categorización como MiPyME en Argentina activa un conjunto amplio de beneficios: reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628) mediante el régimen de amortización acelerada de inversiones de la Ley 27.264; cancelación de anticipos de Ganancias con el saldo técnico de IVA; reducción de contribuciones patronales sobre la nómina salarial; acceso a las líneas de crédito PyME del Banco Nación Argentina (BNA) a tasas subsidiadas por el BCRA; y la posibilidad de emitir Cheque de Pago Diferido Patrocinado a través de las bolsas de comercio adheridas al sistema administrado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El régimen MiPyME también habilita el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) administrado por la SEPYME, y el Programa de Transformación Productiva (PTP) para acceso a asistencia técnica y capacitación. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) autorizadas por la CNV emiten avales para que las MiPyMES certifiquen garantías ante bancos y acredores sin necesidad de presentar garantías reales propias.
Cuándo necesitas Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME Argentina
El Formulario de Inscripción en el Padrón PyMES de la SEPYME en Argentina debe completarse y presentarse ante toda empresa —persona humana o jurídica— que pretenda acceder a los beneficios tributarios, financieros y laborales del régimen MiPyME establecido por la Ley 24.467 y sus modificatorias.
Se necesita la inscripción al momento en que una empresa recién constituida o una persona humana que inicia actividades económicas desea registrarse como MiPyME para acceder desde el inicio de su actividad a los beneficios del régimen: tasas de interés diferenciadas en el BNA, reducción de contribuciones patronales, y crédito fiscal para capacitación laboral.
El formulario es indispensable cuando una empresa ya existente que no está inscripta en el Padrón PyMES recibe una oferta de crédito PyME del BNA, del BICE, o de una SGR, ya que estas entidades exigen el Certificado MiPyME vigente como condición de elegibilidad para el otorgamiento del crédito o el aval.
La inscripción es necesaria antes de la presentación del formulario F. 931 ante AFIP para aplicar la reducción de contribuciones patronales del régimen PyME (Ley 27.264 Título IV): sin Certificado MiPyME vigente al momento de la presentación de la DDJJ, la reducción no puede ser aplicada y debe liquidarse la contribución patronal plena.
El formulario también debe completarse cuando vence el período de vigencia del Certificado MiPyME anterior (12 meses) y la empresa debe renovar su categorización. La renovación requiere actualizar los datos de ventas con los montos del último ejercicio fiscal completo y verificar que los valores no superen los límites de la Resolución SEPYME N.º 220/2019 para la categoría MiPyME.
Se requiere la inscripción en el Padrón PyMES cuando una empresa PyME busca participar en el mercado de capitales emitiendo Obligaciones Negociables PyME (ON PyME) bajo el régimen especial de la Comisión Nacional de Valores (CNV), o cuando busca acceder al Mercado Argentino de Valores (MAV) para el descuento de cheques y facturas de crédito electrónica (Ley N.º 27.440 — Ley de Financiamiento Productivo).
Qué incluir en tu Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME Argentina
Un Formulario de Inscripción en el Padrón PyMES de la SEPYME válido en Argentina, conforme a la Ley 24.467 y la Resolución SEPYME N.º 220/2019, debe contener los siguientes elementos para que la solicitud de categorización sea procesada correctamente por el sistema AFIP-ARCA.
Datos identificatorios de la empresa: CUIT de la empresa o del contribuyente persona humana que desarrolla actividad empresarial, razón social o nombre de fantasía, y domicilio fiscal tal como figura inscripto ante AFIP. Para personas jurídicas (SA, SRL, SAS, cooperativas, asociaciones civiles con actividad económica), también se requieren los datos del representante legal que firma la solicitud con poder notarial conforme a los Arts. 375 a 381 del CCyC (Ley N.º 26.994).
Actividad económica principal (AFIP): código de actividad CLAE (Clasificación de Actividades Económicas) registrado ante AFIP, que determina el sector al que pertenece la empresa a los efectos de la Resolución SEPYME N.º 220/2019 (construcción, agropecuario, industria y minería, comercio, servicios). El sector de actividad es el criterio central para determinar los valores máximos de ventas anuales de cada categoría MiPyME.
Ventas totales anuales: monto total de ventas declaradas en las últimas tres declaraciones juradas de IVA anuales (o en los últimos 12 meses si la empresa tiene menos de 3 años de actividad), excluidos IVA e impuestos internos, expresado en pesos argentinos (ARS). El sistema AFIP-ARCA cruza automáticamente estos datos con las DDJJ de IVA presentadas por la empresa, por lo que la información debe ser consistente con lo declarado ante AFIP.
Personal en relación de dependencia: número de empleados registrados en la nómina de la empresa según el sistema Mi Simplificación de AFIP (F. 931 del período más reciente). Aunque la Resolución SEPYME N.º 220/2019 basa la categorización principalmente en las ventas anuales, la cantidad de empleados es un dato complementario que puede ser requerido para algunos programas y líneas de crédito.
Datos bancarios: CUIT del banco con el que opera la empresa, número de cuenta corriente o caja de ahorro, y CBU para las transferencias de subsidios o asistencia financiera SEPYME. Este dato no es obligatorio para la categorización básica pero sí para acceder a líneas de financiamiento que se acreditan directamente en la cuenta bancaria de la empresa.
Declaración de empresas vinculadas y relacionadas: si la empresa tiene vinculación accionaria o de gestión con otras empresas (grupos económicos, empresas holding), debe declarar el CUIT de las empresas vinculadas conforme a los criterios del Art. 33 de la Ley N.º 19.550 de Sociedades Comerciales. Las ventas de las empresas vinculadas se consolidan con las de la solicitante para verificar que el total no supere los límites de la Resolución SEPYME N.º 220/2019.
Declaración jurada del solicitante: confirmación por parte del representante legal de que los datos declarados son veraces y coinciden con los libros contables y las DDJJ presentadas ante AFIP, con conocimiento de las responsabilidades por declaración falsa bajo la Ley N.º 11.683 y el Código Penal de la Nación (Arts. 293 y 296).
En forms-legal.com puede preparar la documentación interna previa a la solicitud del Certificado MiPyME. La tramitación efectiva del Certificado MiPyME debe realizarse en el portal de AFIP-ARCA con Clave Fiscal. Documentos complementarios recomendados: ar-acuerdo-apertura-cuenta-corriente y ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado para empresas en expansión de nómina.
Cómo completar tu Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME Argentina
Para completar correctamente el Formulario de Inscripción en el Padrón PyMES de la SEPYME en Argentina y obtener el Certificado MiPyME, siga estos pasos.
Paso 1 — Verificación de Clave Fiscal AFIP: el representante legal de la empresa debe tener Clave Fiscal AFIP nivel 3. Si solo tiene nivel 2, puede elevarlo mediante videoconferencia en el portal AFIP. Verifique también que el CUIT de la empresa esté activo ante AFIP y que las declaraciones juradas de IVA estén presentadas al día.
Paso 2 — Acceso al sistema de categorización SEPYME: ingrese al portal AFIP (afip.gob.ar) con Clave Fiscal del representante legal. Seleccione el servicio «Pyme Solicitud de Categorización y/o Beneficios». El sistema mostrará los datos de la empresa ya registrados ante AFIP.
Paso 3 — Confirmación del código de actividad CLAE: verifique que el código de actividad CLAE registrado ante AFIP corresponda a la actividad principal real de la empresa. El código CLAE determina el sector SEPYME (comercio, industria, servicios, etc.) y, por tanto, los valores máximos de ventas para la categorización. Si el código CLAE es incorrecto, debe corregirlo en AFIP antes de solicitar la categorización.
Paso 4 — Determinación de ventas anuales: el sistema AFIP-ARCA calcula automáticamente el promedio de ventas anuales a partir de las últimas tres DDJJ de IVA (F. 2002) presentadas. Verifique que el monto calculado sea correcto comparándolo con su libro de ventas y los comprobantes emitidos. Si hay diferencias, corrija primero las DDJJ de IVA antes de solicitar la categorización.
Paso 5 — Declaración de vinculaciones: si la empresa pertenece a un grupo económico o tiene accionistas mayoritarios con otras empresas, declare las vinculaciones en el formulario AFIP. El sistema consolida las ventas de todas las empresas del grupo para verificar el cumplimiento del límite SEPYME.
Paso 6 — Confirmación y envío: revise todos los datos del formulario y confirme el envío. El sistema AFIP-ARCA procesa la solicitud en forma automática comparando los datos declarados con las DDJJ presentadas. Si los datos son consistentes y los valores de ventas no superan los límites de la Resolución SEPYME N.º 220/2019, el sistema emite el Certificado MiPyME en forma inmediata. Si hay inconsistencias, el sistema indica los datos que deben ser corregidos.
Paso 7 — Descarga del Certificado MiPyME: una vez aprobada la categorización, descargue el Certificado MiPyME en PDF desde el portal AFIP. El certificado indica la categoría (micro, pequeña o mediana empresa), el período de vigencia (12 meses), y el número de certificado que debe presentarse ante bancos y organismos para acceder a los beneficios del régimen.
Requisitos legales para Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME Argentina
El acceso a los beneficios del régimen MiPyME en Argentina está condicionado a la inscripción vigente en el Padrón PyMES de la SEPYME, con certificado válido emitido por el sistema AFIP-ARCA conforme a la Ley 24.467 y la Resolución SEPYME N.º 220/2019.
Renovación anual: el Certificado MiPyME tiene vigencia de 12 meses. Su vencimiento sin renovación suspende automáticamente los beneficios tributarios del régimen: la empresa que no renueva el certificado pierde el beneficio de reducción de contribuciones patronales de la Ley 27.264 a partir del mes siguiente al vencimiento.
Consistencia con declaraciones AFIP: la Resolución SEPYME N.º 220/2019 establece que los datos de ventas declarados en la solicitud deben ser coincidentes con las DDJJ de IVA presentadas ante AFIP. La declaración de datos falsos puede dar lugar a la revocación del Certificado MiPyME, a las sanciones de la Ley N.º 11.683, y a la obligación de restituir con intereses los beneficios tributarios y financieros obtenidos con el certificado revocado.
Empresas vinculadas: la Resolución SEPYME N.º 220/2019 exige que las ventas de empresas vinculadas (Art. 33, Ley N.º 19.550) sean declaradas y consolidadas. Si el grupo empresarial supera los límites PyME por la suma de ventas consolidadas, ninguna de las empresas del grupo puede ser categorizada como MiPyME, aun cuando individualmente estén dentro de los límites.
Beneficios incompatibles: ciertas empresas no pueden acceder al régimen PyME aunque estén dentro de los límites de ventas: empresas controladas por el Estado Nacional, provincial o municipal; entidades financieras supervisadas por el BCRA; empresas de radiodifusión y telecomunicaciones con licencias nacionales; y empresas con participación mayoritaria de capital extranjero en algunos regímenes específicos.
Errores comunes a evitar en tu Formulario de Inscripción Padrón PyMES — SEPYME Argentina
Los errores más frecuentes en la inscripción en el Padrón PyMES de la SEPYME en Argentina impiden obtener el Certificado MiPyME o generan su revocación posterior.
No actualizar el código de actividad CLAE ante AFIP antes de solicitar la categorización es el error de origen más común: una empresa que desarrolla actividades de manufactura pero tiene registrado un código CLAE de comercio puede ser categorizada en el sector equivocado, con límites de ventas diferentes, o puede ser rechazada por inconsistencias entre la actividad declarada y la actividad real verificada por AFIP.
No presentar las declaraciones juradas de IVA antes de solicitar la categorización: el sistema AFIP-ARCA necesita al menos una DDJJ de IVA presentada para calcular las ventas anuales. Si la empresa acaba de constituirse o tiene períodos de IVA sin presentar, el sistema no puede procesar la categorización. Las DDJJ de IVA deben estar al día antes de iniciar la solicitud.
No declarar las empresas vinculadas: omitir la declaración de vinculaciones societarias para no consolidar las ventas con las de otras empresas del grupo constituye una declaración falsa ante AFIP que puede derivar en la revocación del Certificado MiPyME y en sanciones tributarias y penales.
Olvidar renovar el Certificado MiPyME antes de su vencimiento: el certificado vence a los 12 meses y no se renueva automáticamente. La empresa que no renueva a tiempo pierde el acceso a los beneficios del régimen —incluidas las líneas de crédito PyME y la reducción de contribuciones patronales— hasta que la renovación sea aprobada, sin efecto retroactivo para el período de baja.
Presuponer que el certificado PyME de provincia o del municipio equivale al Certificado MiPyME nacional: varias provincias argentinas tienen sus propios registros de PyMES con beneficios locales. Estos registros son independientes del Padrón PyMES nacional de la SEPYME y no habilitan los beneficios de la Ley 27.264 ni el acceso a las líneas de crédito del BNA y el BICE que requieren el certificado nacional.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.467AR official
- Ley 25.300AR official
- Ley 27.264AR official
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El Certificado MiPyME es el documento oficial que acredita que una empresa está inscripta en el Padrón de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) del Ministerio de Economía de Argentina, conforme a la Ley 24.467 y sus modificatorias (Leyes 25.300 y 27.264). El certificado habilita a la empresa para acceder a todos los beneficios del régimen PyME: reducción de contribuciones patronales (Ley 27.264 Título IV), cancelación de anticipos del Impuesto a las Ganancias con saldo técnico de IVA, amortización acelerada de inversiones en bienes de capital, acceso a líneas de crédito PyME del Banco Nación Argentina (BNA) a tasas subsidiadas, avales del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) autorizadas por la CNV, y participación en programas de asistencia técnica y capacitación de la SEPYME. El Certificado MiPyME tiene vigencia de 12 meses y debe renovarse anualmente. Se obtiene en el portal de AFIP con Clave Fiscal del representante legal de la empresa.
La Resolución SEPYME N.º 220/2019, con las actualizaciones de la Resolución SEPYME N.º 659/2023, establece los valores máximos de ventas anuales para cada categoría MiPyME por sector de actividad. Los valores están expresados en millones de pesos argentinos (ARS) y son actualizados periódicamente para mantener su valor real. Como referencia orientativa (sujeta a actualización): para el sector Servicios, el límite para Microempresa es de aproximadamente $16,7 millones ARS, Pequeña empresa $100,3 millones ARS, y Mediana empresa tramo 1 $839,9 millones ARS; para el sector Comercio, los límites son más altos dado el componente de reventa; para Industria y Minería, los límites son intermedios. Los valores exactos y actualizados deben verificarse en el portal SEPYME (sepyme.gob.ar) o en el sistema AFIP-ARCA al momento de la categorización. Para empresas con actividades en múltiples sectores, se aplican los límites del sector que genera la mayor proporción de ventas.
El Certificado MiPyME se obtiene en forma prácticamente inmediata —en pocos minutos— cuando la solicitud se realiza correctamente a través del portal de AFIP con Clave Fiscal y los datos de la empresa son consistentes con las declaraciones juradas de IVA presentadas. El sistema AFIP-ARCA procesa la solicitud en tiempo real, cruza los datos de ventas con las DDJJ presentadas y, si todo está en orden, emite el certificado en PDF que puede descargarse al instante. La demora puede ocurrir cuando: las DDJJ de IVA no están al día y el sistema no tiene datos de ventas; el código CLAE de actividad registrado ante AFIP no coincide con la actividad real de la empresa; o cuando se declaran empresas vinculadas cuyas ventas deben consolidarse y el sistema requiere validación adicional. En estos casos, la solicitud queda pendiente de análisis por la SEPYME y puede tardar entre 5 y 30 días hábiles en ser resuelta.
Sí, las cooperativas de trabajo, de producción y de servicios pueden inscribirse en el Padrón PyMES de la SEPYME y acceder al Certificado MiPyME, siempre que cumplan los requisitos de la Resolución SEPYME N.º 220/2019 en cuanto a los valores de ventas anuales. Las cooperativas están regidas por la Ley N.º 20.337 (Ley de Cooperativas) y son personas jurídicas distintas de las sociedades comerciales de la Ley N.º 19.550, pero la normativa SEPYME no las excluye del régimen PyME. Las asociaciones civiles con actividad económica (según los Arts. 168 a 186 del CCyC, Ley N.º 26.994) también pueden acceder al régimen si cumplen los límites de facturación y no están dedicadas a actividades excluidas. Las cooperativas agropecuarias inscriptas en el RUCA del MAGyP que califiquen como PyME pueden combinar los beneficios del régimen PyME con los de los programas de financiamiento agrícola del Ministerio de Agricultura. Para la inscripción de cooperativas, el representante legal debe ser el presidente del consejo de administración con poder suficiente conforme al estatuto social inscripto ante el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).
El régimen MiPyME de la Ley 24.467 y la Ley 27.264 otorga beneficios laborales significativos a las empresas certificadas que reducen el costo de la nómina salarial. La reducción de contribuciones patronales de la Ley 27.264 Título IV permite a las MiPyMES aplicar un descuento sobre las contribuciones patronales al SIPA (ANSES), INSSJP/PAMI, obras sociales (Ley N.º 23.660), y Fondo Nacional de Empleo (Ley N.º 24.013) sobre nuevas incorporaciones de personal o sobre toda la nómina según la escala de la Ley 27.264. La Ley 24.467 también estableció la posibilidad de contratos de trabajo a plazo fijo de hasta 12 meses renovables para MiPyMES (contratos PyME), con mayor flexibilidad que los regímenes generales de la LCT. El régimen de crédito fiscal para capacitación (Ley N.º 22.317) permite a las MiPyMES deducir del Impuesto a las Ganancias el 100% de los gastos en capacitación de su personal en organismos de formación reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), hasta los límites establecidos por la AFIP.
Si en la renovación anual del Certificado MiPyME los valores de ventas anuales superan el límite de la Resolución SEPYME N.º 220/2019 para la categoría actual, la empresa puede ser recategorizada en una categoría superior (de microempresa a pequeña, de pequeña a mediana tramo 1, o de mediana tramo 1 a mediana tramo 2) siempre que no supere el límite máximo de mediana empresa tramo 2. Si supera ese límite máximo, la empresa pierde la condición de MiPyME y debe darse de baja del Padrón PyMES, cesando en todos los beneficios del régimen a partir del período siguiente a la baja. La Resolución SEPYME N.º 220/2019 establece una cláusula de gradualidad: si la empresa supera el límite en un solo ejercicio anual por circunstancias excepcionales (fusiones temporales, exportaciones extraordinarias), puede solicitar a la SEPYME la continuidad del régimen por hasta un ejercicio adicional acreditando la circunstancia excepcional. La SEPYME tiene facultad de resolver cada caso según la normativa aplicable y el antecedente de la empresa.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es el instrumento financiero de la SEPYME creado por la Ley 25.300 para canalizar recursos hacia las MiPyMES argentinas a través de tasas de interés subsidiadas inferiores a las de mercado, con plazos de repago de hasta 10 años según la línea de financiamiento. El FONDEP opera mediante la contratación de instituciones bancarias intermediarias —principalmente el Banco Nación Argentina (BNA), el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) y bancos provinciales de fomento— que otorgan créditos PyME con recursos del FONDEP. Para acceder al FONDEP, la empresa debe presentar el Certificado MiPyME vigente, estados contables de los últimos 2 ejercicios firmados por contador público nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la provincia correspondiente, carpeta con descripción del proyecto de inversión, y las garantías que el banco intermediario requiera (que pueden ser avaladas por el FOGAR o una SGR para evitar presentar garantías reales). La SEPYME publica periódicamente en su portal (sepyme.gob.ar) las líneas de financiamiento activas, los montos máximos, las tasas vigentes y los bancos intermediarios habilitados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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