Carta de Porte Electrónica para Granos — Argentina
CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA PARA GRANOS
Ley 21.453 — Resolución General AFIP N.º 3.411/2012 — RUCA MAGyP
I. DATOS DEL CARGADOR (EMISOR)
Razón Social / Nombre: [Cargador Razon Social]
CUIT: [Cargador C U I T]
Establecimiento de Origen: [Establecimiento Origen]
Localidad y Provincia: [Localidad Origen]
Código de Planta AFIP (origen): [Codigo Planta Origen]
II. DATOS DEL GRANO
Especie: [Especie Grano]
Cosecha (campaña): [Cosecha]
Condición del grano: [Condicion Grano]
Kilogramos Brutos Declarados: [Kilogramos Brutos] kg
III. DATOS DEL TRANSPORTE
Transportista: [Transportista Nombre] — CUIT: [Transportista C U I T]
Dominio Tractor: [Dominio Tractor] Dominio Acoplado: [Dominio Acoplado]
Chofer: [Chofer Nombre] — DNI: [Chofer D N I]
IV. DATOS DEL DESTINATARIO Y DESTINO
Destinatario: [Destinatario Razon Social] — CUIT: [Destinatario C U I T]
Código de Planta AFIP (destino): [Codigo Planta Destino]
Localidad y Provincia de Destino: [Localidad Destino]
Distancia Origen–Destino: [Distancia Km] km
V. EMISIÓN Y VIGENCIA
Fecha de Emisión: [Fecha Emision]
N.° de CPE (AFIP): [Numero C P E]
Observaciones: [Observaciones]
El transportista declara haber recibido los granos individualizados en la presente Carta de Porte Electrónica en las condiciones declaradas, y se compromete a transportarlos hasta el destino indicado dentro del plazo de vigencia de la CPE conforme a la Resolución General AFIP N.º 3.411/2012.
VI. FIRMAS
EL CARGADOR:
[Cargador Razon Social] — CUIT: [Cargador C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL TRANSPORTISTA / CHOFER:
[Transportista Nombre] — Chofer: [Chofer Nombre] — DNI: [Chofer D N I]
Firma: _________________________ Fecha de inicio del viaje: _________________________
Cargador / Emisor de la CPE
________________
Signature
Transportista / Chofer
________________
Signature
Qué es Carta de Porte Electrónica para Granos — Argentina
La Carta de Porte Electrónica para Granos en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley 21.453 (Comercialización de Granos); RG AFIP N.º 3.411/2012 (Carta de Porte Electrónica).
La Resolución General AFIP N.º 3.411/2012, modificada por las Resoluciones Generales N.º 3.593 y 4.310, estableció que la emisión de la CPE es obligatoria para todo traslado de granos —trigo, maíz, soja, girasol, cebada, sorgo, arroz y demás cereales y oleaginosas— desde el campo al acopiador, del acopiador a la planta de procesamiento, de la planta al puerto, y en toda la cadena de comercialización hasta la exportación o el consumo interno. La CPE es emitida por el productor agropecuario, el acopiador, el corredor de granos o el exportador —denominados «cargadores» en el sistema AFIP— a través del servicio web de AFIP con Clave Fiscal nivel 3 o mediante el sistema informático de los operadores del mercado de granos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP).
La CPE cumple múltiples funciones jurídicas y operativas en el sistema de comercialización de granos de Argentina. Desde el punto de vista tributario, la AFIP (actualmente ARCA bajo Decreto N.º 953/2024) utiliza la CPE para cruzar la información declarada con los movimientos físicos de granos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Granos (SIGG) del MAGyP, con los datos de las plantas de almacenaje inscriptas en el RUCA, y con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628) y del IVA (Ley N.º 23.349) de los contribuyentes de la cadena. Desde el punto de vista comercial, la CPE es el título que acredita la entrega del grano al transportista y el inicio del viaje hacia el destino pactado en el contrato de compraventa de granos regulado por la Ley 21.453 y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley N.º 26.994).
El sistema de CPE está integrado con el RUCA del MAGyP: el transportista y el destinatario deben estar inscriptos en el RUCA para que la CPE sea procesada correctamente. El transporte de granos sin CPE válida —o con CPE vencida, ya que cada CPE tiene un plazo de vigencia determinado por la distancia de traslado— configura una infracción grave bajo la Ley 21.453 y puede dar lugar al decomiso del cargamento por parte de la Gendarmería Nacional Argentina o la Prefectura Naval Argentina en los controles de ruta, puertos y accesos a plantas.
La Resolución General AFIP N.º 3.411 también regula las Cartas de Porte Electrónicas especiales: la CPE de «contingencia» para situaciones de imposibilidad de acceso al sistema electrónico, la CPE de «retorno» para granos rechazados en destino que deben volver al origen, y la CPE de «traslado interno» para movimientos entre distintos campos o galpones del mismo productor. Cada tipo de CPE tiene requisitos propios y plazos de emisión diferenciados.
Desde la perspectiva del derecho agrario argentino, la Ley 21.453 establece el marco de la comercialización de granos en el mercado primario —entre productor y acopiador o corredor— y define los contratos de compraventa a fijar, a precio hecho, a precio de mercado, y canje de granos por insumos o servicios. La CPE es el instrumento que da soporte documental a todos estos contratos, vinculando el movimiento físico del grano con la operación comercial declarada ante AFIP y el MAGyP.
Cuándo necesitas Carta de Porte Electrónica para Granos — Argentina
La Carta de Porte Electrónica para Granos en Argentina es obligatoria en toda situación en que se produzca el movimiento físico de granos desde un establecimiento rural, planta de almacenaje, puerto u otro punto de la cadena agroalimentaria, conforme a la Resolución General AFIP N.º 3.411/2012 y la Ley 21.453.
Se necesita la CPE al momento en que el camión carga el grano en el campo del productor para trasladarlo a la planta del acopiador, al silo bolsa, al elevador de puertos o a la planta de crushing de aceite. La CPE debe ser emitida ANTES de que el camión inicie el viaje: la Resolución General AFIP N.º 3.411 sanciona el transporte en ruta sin CPE activa con multas bajo la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Tributario.
El formulario CPE también es necesario cuando el acopiador o corredor inscripto en el RUCA retira granos de su propia planta para entregarlos a una exportadora o a una planta de procesamiento. El cargador en ese caso es el acopiador o corredor, el transportista es el fletero contratado, y el destinatario es la exportadora o la industria alimentaria.
Se requiere CPE para los movimientos de granos en el marco de contratos de canje: cuando un productor entrega granos a una empresa agropecuaria a cambio de insumos (semillas, agroquímicos, combustible) o servicios (siembra, cosecha, pulverización), la CPE documenta la entrega del grano que extingue la obligación del productor y activa la obligación de entrega del insumo o servicio por parte de la empresa canjista.
La CPE es necesaria también para los movimientos internos en el campo (traslado desde el silo bolsa al galpón, o entre lotes del mismo establecimiento cuando cruzan la ruta pública) y para los traslados de semilla propia que el productor realiza entre sus establecimientos.
En el marco de la Ley 21.453, toda operación de compraventa de granos que implique un movimiento físico debe estar respaldada por una CPE que identifique el grano, el origen, el destino, el transportista y el cargador. Sin CPE, la operación carece del soporte documental exigido por AFIP para justificar los créditos fiscales del IVA agropecuario (tasa diferenciada Art. 28 Ley N.º 23.349) y las deducciones del Impuesto a las Ganancias del productor o del acopiador.
Qué incluir en tu Carta de Porte Electrónica para Granos — Argentina
Una Carta de Porte Electrónica para Granos válida en Argentina conforme a la Resolución General AFIP N.º 3.411/2012 y la Ley 21.453 debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia como documento de tránsito y soporte fiscal.
Datos del cargador (emisor de la CPE): CUIT del cargador (productor, acopiador, corredor o exportador inscripto en el RUCA del MAGyP), razón social o nombre completo, y el código de planta o establecimiento de origen registrado ante AFIP. El cargador es el responsable de la emisión de la CPE y responde tributariamente por la veracidad de los datos declarados ante AFIP-ARCA.
Datos del establecimiento de origen: denominación del campo o planta, localidad, partido o departamento, provincia, código postal, y coordenadas georreferenciadas del punto de carga si el sistema CPE de AFIP las requiere según la versión del formulario electrónico vigente.
Especie y variedad del grano: identificación del grano por su nomenclatura del SIGG del MAGyP (trigo pan, trigo candeal, maíz, soja, girasol confitero, girasol alto oleico, cebada forrajera, cebada cervecera, sorgo granífero, maní, arroz con cáscara, etc.), cosecha (año de la campaña agrícola: ej. cosecha 2024/2025), y condición del grano (seco, húmedo, con descuento de humedad, con descuento de impurezas).
Kilogramos declarados: peso bruto del cargamento en kilogramos según la báscula del establecimiento de origen (ticket de balanza). La RG AFIP N.º 3.411 admite una tolerancia de diferencia de peso entre origen y destino del 1% para granos secos y del 2% para granos húmedos; diferencias mayores deben ser justificadas mediante nota de diferencia emitida en destino.
Datos del transportista: CUIT del transportista (persona humana o jurídica), nombre o razón social, dominio del camión (chapa del acoplado y del tractor), y nombre y DNI del chofer. El transportista debe estar habilitado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y tener el seguro obligatorio de transporte de carga (Ley N.º 17.371) vigente al momento del viaje.
Datos del destinatario: CUIT del destinatario, razón social, código de planta de destino registrado ante AFIP-ARCA y ante el RUCA del MAGyP (acopiador, exportadora, planta industrial, puerto), domicilio y localidad de destino.
Fecha y hora de emisión de la CPE: el sistema AFIP registra automáticamente la fecha y hora de emisión. El plazo de vigencia de la CPE está determinado por la distancia entre origen y destino: la Resolución General N.º 3.411 establece 24 horas para distancias hasta 100 km, 48 horas para 100 a 300 km, y 72 horas para más de 300 km. Vencido el plazo sin confirmación de arribo en destino, la CPE debe ser renovada.
Número de CPE: el sistema AFIP asigna automáticamente un número único de CPE al confirmar la emisión. Este número debe estar visible en el documento que acompaña el camión y es el que utilizan los controles de Gendarmería Nacional en las rutas y los ingresos a plantas.
En forms-legal.com puede preparar la documentación interna previa a la emisión de la CPE en el portal AFIP. La CPE efectiva debe emitirse siempre en el sistema informático de AFIP con Clave Fiscal o a través del sistema de los operadores del mercado de granos inscriptos en el RUCA. Documentos complementarios: ar-contrato-compraventa-granos y ar-contrato-acopio-granos.
Cómo completar tu Carta de Porte Electrónica para Granos — Argentina
Para completar correctamente la Carta de Porte Electrónica para Granos en Argentina a través del sistema AFIP y preparar la documentación interna de respaldo, siga estos pasos.
Paso 1 — Inscripción previa en RUCA: antes de emitir CPE, el cargador debe estar inscripto en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del MAGyP en argentina.gob.ar/agricultura. Sin inscripción en el RUCA activa y vigente, el sistema AFIP no permite emitir CPE.
Paso 2 — Acceso al sistema CPE de AFIP: ingrese al portal AFIP (afip.gob.ar) con Clave Fiscal nivel 3 o superior. Seleccione el servicio «Carta de Porte Electrónica». Si opera como representante o apoderado del productor, verifique tener habilitado el servicio en el perfil de la persona jurídica o del productor representado.
Paso 3 — Selección de tipo de CPE: seleccione el tipo de movimiento (traslado campo–acopiador, traslado acopiador–exportadora, traslado interno, etc.) conforme a la Resolución General AFIP N.º 3.411. Cada tipo de CPE habilita campos distintos en el formulario electrónico.
Paso 4 — Datos del cargamento: ingrese la especie y variedad del grano según la nomenclatura del SIGG del MAGyP, los kg según el ticket de balanza de origen, la condición del grano (humedad, impurezas), y la cosecha. Verifique que los kilos declarados coincidan con el ticket de balanza impreso que debe acompañar el camión.
Paso 5 — Datos del transportista y chofer: ingrese el CUIT del transportista, el dominio del camión y acoplado, y el DNI del chofer. El sistema AFIP valida en línea que el transportista esté habilitado por la CNRT. Si el transportista no aparece en la base de CNRT, corrija los datos antes de confirmar la CPE.
Paso 6 — Datos de destino: ingrese el CUIT del destinatario y el código de planta de destino registrado en AFIP. El sistema CPE valida que el destinatario esté activo en el RUCA del MAGyP.
Paso 7 — Confirmación y número de CPE: una vez validados todos los datos, el sistema AFIP genera el número único de CPE y el comprobante descargable en PDF. Imprima o envíe por correo electrónico el PDF al transportista para que lo lleve en el camión durante todo el trayecto.
Paso 8 — Confirmación de arribo en destino: cuando el camión llega a destino y descarga el grano, el destinatario confirma el arribo y la descarga en el sistema CPE de AFIP dentro del plazo de vigencia de la CPE. La confirmación en destino cierra el ciclo trazable de la CPE y activa los derechos del cargador para la liquidación del grano.
Requisitos legales para Carta de Porte Electrónica para Granos — Argentina
El transporte de granos sin Carta de Porte Electrónica válida en Argentina constituye una infracción grave bajo la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Tributario y la Ley 21.453 de Comercialización de Granos.
La Resolución General AFIP N.º 3.411/2012 establece que la CPE es requisito de validez de la operación de transporte: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y el personal de AFIP en los puestos de control de ruta pueden retener el cargamento y labrar actas de infracción cuando el transportista no puede exhibir la CPE vigente que ampara el movimiento de granos.
Inscripción en el RUCA: el MAGyP exige inscripción vigente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria para poder emitir y recibir CPE. El incumplimiento de la renovación anual del RUCA inhabilitaba al operador para funcionar en el mercado de granos. Resolución MAGyP N.º 302/2012 y sus modificatorias regulan el RUCA.
Declaración jurada de existencias: los acopiadores y exportadoras inscriptos en el RUCA tienen la obligación adicional de presentar ante el MAGyP las declaraciones juradas de existencias de granos (DJEG) periódicas, que deben ser consistentes con las CPE emitidas y recibidas. Las inconsistencias entre las DJEG y las CPE generan intimaciones de AFIP-ARCA y del MAGyP.
Derechos de exportación: la CPE es el instrumento que vincula el movimiento físico del grano con la declaración de derechos de exportación (retenciones) ante AFIP para los granos exportados. La falta de CPE impide acreditar la trazabilidad del grano exportado y puede dar lugar a determinaciones de deuda por retenciones no declaradas.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Porte Electrónica para Granos — Argentina
Los errores más frecuentes en la emisión de la Carta de Porte Electrónica para Granos en Argentina generan multas tributarias, retención de cargamentos y problemas en la liquidación comercial.
Emitir la CPE después de que el camión ya salió del campo es el error más grave: la Resolución General AFIP N.º 3.411 exige que la CPE sea emitida ANTES del inicio del viaje. Si la CPE se emite con posterioridad, el camión puede ser retenido en el control de ruta por Gendarmería Nacional por carecer de la documentación de tránsito obligatoria al momento de la detención.
Declarar kilos inferiores a los reales para reducir las deudas de comercialización o las retenciones de exportación constituye una declaración falsa ante AFIP que puede configurar el delito tributario de la Ley N.º 24.769 si los montos involucrados superan los umbrales penales. Además, la diferencia de peso detectada en destino genera disputas comerciales y puede dar lugar a reclamos del destinatario por deficiencias en la entrega.
Olvidar renovar el RUCA del MAGyP antes de la campaña agrícola impide emitir CPE desde el momento en que vence la inscripción, lo que puede paralizar la comercialización de toda la cosecha hasta que se regularice la situación ante el MAGyP.
No confirmar el arribo en destino dentro del plazo de vigencia de la CPE deja abierta la trazabilidad del movimiento en el sistema AFIP, genera alertas en el sistema de control y puede afectar la capacidad del cargador de emitir nuevas CPE hasta regularizar la situación.
Usas datos del camión desactualizados (dominio de acoplado dado de baja, chofer sin licencia vigente) genera el rechazo de la CPE por el sistema AFIP o, peor aún, el rechazo en el control de ruta si los datos del camión físico no coinciden con los de la CPE electrónica.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.453AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Carta de Porte Electrónica (CPE) es el documento digital obligatorio que ampara el transporte de granos —trigo, maíz, soja, girasol, cebada, sorgo y demás cereales y oleaginosas— en todo el territorio argentino, conforme a la Resolución General AFIP N.º 3.411/2012 que implementó el sistema CPE en reemplazo del antiguo formulario papel C1116B de la ex ONCCA. La CPE es obligatoria porque la Ley 21.453 de Comercialización de Granos y la normativa de AFIP exigen la trazabilidad documental de cada movimiento físico de granos desde el campo hasta el destino final, para controlar las obligaciones tributarias de los operadores de la cadena agroalimentaria (retenciones de exportación, IVA agropecuario, Impuesto a las Ganancias), verificar el cumplimiento de las declaraciones juradas de existencias del RUCA del MAGyP, y detectar movimientos de granos sin respaldo fiscal. Gendarmería Nacional Argentina controla en ruta que cada camión que transporta granos lleve la CPE activa y vigente; la ausencia de CPE puede resultar en retención del cargamento y labrado de actas de infracción bajo la Ley N.º 11.683.
La CPE debe ser emitida por el «cargador», que es quien entrega el grano para su transporte. Según la Resolución General AFIP N.º 3.411/2012, el cargador puede ser el productor agropecuario (cuando envía granos desde su campo al acopiador), el acopiador o corredor inscripto en el RUCA del MAGyP (cuando retira granos de su planta para entregarlos a una exportadora o industria), o la exportadora (cuando transfiere granos entre plantas portuarias). El cargador debe estar inscripto en el RUCA del MAGyP con inscripción vigente y tener Clave Fiscal AFIP nivel 3 para acceder al servicio CPE del portal de AFIP. Los operadores que trabajan con grandes volúmenes pueden integrar el sistema CPE directamente con su software de gestión agropecuaria a través de los web services de AFIP. El transportista no emite la CPE pero es responsable de llevarla durante todo el viaje y presentarla ante los controles de Gendarmería Nacional.
La Resolución General AFIP N.º 3.411/2012 establece los plazos de vigencia de la CPE según la distancia entre el establecimiento de origen y el de destino: 24 horas para traslados de hasta 100 kilómetros, 48 horas para traslados entre 100 y 300 kilómetros, y 72 horas para traslados de más de 300 kilómetros. Estos plazos se cuentan desde la fecha y hora de emisión de la CPE registrada en el sistema AFIP. Si el camión no llega a destino dentro del plazo de vigencia —por demoras en ruta, inconvenientes mecánicos, condiciones climáticas o cierre de plantas—, el cargador debe solicitar la renovación o prórroga de la CPE en el sistema AFIP antes del vencimiento. Una CPE vencida sin renovación equivale a un movimiento de granos sin documentación válida y expone al transportista a sanciones en los controles de ruta. La confirmación de arribo en destino por parte del destinatario cierra la CPE y la da por cumplida en el sistema AFIP.
El Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) es el registro nacional administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) que identifica y controla a todos los operadores que participan en la cadena de comercialización de granos en Argentina: productores, acopiadores, corredores, exportadoras, plantas industriales, transportistas y cooperativas agropecuarias. La inscripción en el RUCA está regulada por la Resolución MAGyP N.º 302/2012 y es condición obligatoria para emitir y recibir Cartas de Porte Electrónicas, presentar declaraciones juradas de existencias de granos (DJEG), y realizar operaciones de compraventa en el mercado de granos. El sistema CPE de AFIP valida en tiempo real que tanto el cargador como el destinatario tengan inscripción vigente en el RUCA antes de procesar la emisión de una CPE. Los operadores que no tienen RUCA vigente no pueden emitir ni recibir CPE, lo que los excluye de facto de la operatoria del mercado de granos argentino.
Si Gendarmería Nacional Argentina retiene un camión por transportar granos sin Carta de Porte Electrónica válida, se aplica el procedimiento de infracción de la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Tributario y la Ley 21.453 de Comercialización de Granos. Gendarmería labra un acta de infracción, retiene el cargamento en el lugar de control, y notifica a AFIP-ARCA. El cargador debe regularizar la situación presentando la CPE correspondiente o justificando la omisión. En caso de no regularización, AFIP puede determinar el grano retenido como operación no declarada y aplicar multas bajo el Artículo 45 de la Ley N.º 11.683. Para el transportista, el viaje con granos sin CPE puede resultar en la inhabilitación del vehículo por la CNRT y en sanciones bajo el Código de Faltas correspondiente a la jurisdicción provincial donde se produce la retención. Los costos de estadía del camión retenido en el punto de control y los eventuales deterioros del grano perecedero son a cargo del infractor.
La Resolución General AFIP N.º 3.411/2012 prevé el procedimiento de «contingencia» para situaciones en que el cargador no puede acceder al sistema AFIP en línea para emitir la CPE electrónica —por falta de conectividad en zonas rurales remotas, por problemas técnicos del sistema AFIP, o por corte de suministro eléctrico. En el procedimiento de contingencia, el cargador debe: primero, intentar la emisión electrónica durante al menos 30 minutos y registrar el intento fallido; segundo, completar el formulario de CPE en papel (disponible en el portal AFIP para descargar e imprimir en blanco) con todos los datos requeridos y firmarlo; tercero, emitir la CPE electrónica en el sistema AFIP dentro de las 24 horas siguientes al inicio del viaje, indicando en el campo de observaciones que se trató de una situación de contingencia. El formulario papel de contingencia no es válido en forma permanente: debe regularizarse con la emisión electrónica posterior. El uso sistemático o abusivo de la contingencia puede generar auditorías de AFIP sobre el operador.
No. La Carta de Porte Electrónica y el contrato de compraventa de granos de la Ley 21.453 son instrumentos distintos con funciones complementarias. El contrato de compraventa de granos —ya sea a precio hecho, a fijar, o de canje— es el instrumento jurídico que establece los derechos y obligaciones de las partes: precio, condición de entrega, descuentos por calidad, plazo de pago y liquidación. La CPE, en cambio, es el documento de tránsito que ampara el movimiento físico del grano del campo al destino pactado en el contrato, pero no reemplaza al contrato ni acredita por sí sola los términos comerciales de la operación. En la práctica del mercado de granos argentino, la CPE se emite con referencia al número de contrato o a la boleta de venta del corredor de granos, lo que vincula el movimiento físico con la operación comercial respaldada por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires o la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales que corresponda según la jurisdicción del contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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