Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN
Conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y Decreto Reglamentario 277/2018
Empresa: [Empresa Nombre]
CUIT: [Empresa C U I T]
Domicilio: [Empresa Domicilio]
Actividad: [Actividad Principal]
Relación con el Estado: [Relacion Estado]
Compliance Officer: [Compliance Officer]
Vigente desde: [Vigencia Desde]
1. OBJETO Y MARCO NORMATIVO
El presente Programa de Cumplimiento Anticorrupción establece las políticas, procedimientos y controles internos de [Empresa Nombre] para prevenir, detectar y responder a los delitos tipificados en la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, incluyendo cohecho activo nacional e internacional (artículos 258 y 258 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 256 bis CP), negociaciones incompatibles (artículo 265 CP) y balances e informes falsos (artículo 300 bis CP).
El programa ha sido diseñado conforme al artículo 23 de la Ley 27.401 y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 277/2018, con el objeto de ser considerado adecuado bajo el artículo 9 de la ley, que establece la posible eximición de responsabilidad penal de la persona jurídica cuando ésta contaba con un programa de integridad adecuado antes de la comisión del hecho ilícito.
2. GOBIERNO DEL PROGRAMA
Compliance Officer: [Compliance Officer]. Responsable de administrar el programa, gestionar el canal de denuncias, coordinar las investigaciones internas, supervisar las capacitaciones y reportar al directorio.
Comité de Ética y Cumplimiento: [Comite Etica]. El comité revisa el funcionamiento del programa, evalúa los incidentes reportados, aprueba las medidas correctivas y reporta al directorio o consejo de administración.
El directorio de [Empresa Nombre] aprueba el presente programa y sus actualizaciones, y es la instancia final de reporte del Compliance Officer sobre el estado del programa y los incidentes significativos.
3. EVALUACIÓN DE RIESGOS (MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN)
La evaluación de riesgos de [Empresa Nombre] ha identificado los siguientes riesgos de corrupción en sus operaciones:
[Riesgos Identificados]
El mapa de riesgos será revisado anualmente por el [Compliance Officer] y actualizado ante cambios significativos en la estructura, actividad o contexto regulatorio de la empresa, conforme a las mejores prácticas de la Oficina Anticorrupción (OA) y el Decreto 277/2018.
4. CONTROLES INTERNOS CONTABLES
[Empresa Nombre] implementa los siguientes controles internos contables para garantizar la integridad de sus registros conforme al artículo 23 inciso f) de la Ley 27.401 y prevenir el delito de balances e informes falsos tipificado en el artículo 300 bis del Código Penal:
[Controles Contables]
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es uno de los organismos de referencia para la verificación del cumplimiento tributario asociado a los registros contables. Los pagos a consultores y representantes deben estar respaldados por contratos escritos, facturas válidas ante AFIP y evidencia del servicio prestado.
5. DUE DILIGENCE DE TERCEROS
[Empresa Nombre] aplica el siguiente procedimiento de due diligence antes de iniciar o renovar relaciones comerciales con terceros de riesgo significativo (representantes, consultores, agentes de ventas, distribuidores que interactúan con el Estado o con funcionarios públicos):
[Due Diligence Terceros]
Los contratos con terceros de alto riesgo deben incluir cláusulas de anticorrupción que prohíban el pago de sobornos en nombre de la empresa, otorguen a [Empresa Nombre] el derecho de auditar el cumplimiento y establezcan la rescisión automática del contrato ante la condena penal del tercero bajo la Ley 27.401 o norma equivalente.
6. CANAL DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN INTERNA
Canal de denuncias: [Canal Denuncias]
Toda denuncia recibida es registrada con número de caso, fecha y resumen del hecho. El [Compliance Officer] evalúa la denuncia dentro de los 5 días hábiles de su recepción y decide si corresponde iniciar una investigación formal. Las investigaciones que involucren al personal jerárquico son asignadas a un investigador externo independiente para garantizar la imparcialidad.
Queda prohibida toda represalia contra el denunciante de buena fe. El historial completo de denuncias e investigaciones es conservado por el [Compliance Officer] como evidencia del funcionamiento efectivo del programa ante el Ministerio Público Fiscal.
7. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Plan de capacitación: [Plan Capacitacion]
El [Compliance Officer] conserva registros de todas las capacitaciones realizadas (fecha, contenido, asistentes, resultados de evaluaciones) como evidencia del cumplimiento del programa ante la Oficina Anticorrupción (OA). Todo nuevo integrante de la empresa recibe capacitación sobre el Código de Ética y el Programa de Cumplimiento dentro de los primeros 30 días de su incorporación.
8. MONITOREO Y AUDITORÍA
Frecuencia de auditoría: [Frecuencia Auditoria].
El [Compliance Officer] presenta al directorio de [Empresa Nombre] un informe anual sobre el estado del programa, incluyendo: indicadores de desempeño (KPIs), número y resultado de denuncias, due diligences realizados, capacitaciones ejecutadas, y mejoras implementadas. El directorio aprueba el plan de compliance para el año siguiente con base en este informe.
El presente programa será revisado y actualizado ante cambios en la Ley 27.401, el Decreto 277/2018, las resoluciones de la Oficina Anticorrupción (OA) o ante cambios significativos en la estructura u operaciones de [Empresa Nombre].
Director General / Presidente del Directorio
________________
Signature
Compliance Officer
________________
Signature
Qué es Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina
El Programa de Cumplimiento Anticorrupción en Argentina —también denominado programa de integridad o compliance program— es el conjunto de políticas, procedimientos, controles internos y mecanismos de monitoreo mediante los cuales una empresa implementa en la práctica sus compromisos éticos y las obligaciones establecidas por la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y su Decreto Reglamentario 277/2018, con el objetivo de prevenir, detectar y responder a los delitos de corrupción tipificados en el Código Penal argentino.
La Ley 27.401, reglamentada en marzo de 2018 por el Decreto 277/2018, establece en su artículo 9 que si la persona jurídica hubiera implementado voluntariamente un programa de integridad adecuado antes de la comisión del delito, podrá ser eximida de responsabilidad penal. Esta disposición convirtió al Programa de Cumplimiento Anticorrupción en el instrumento jurídico más relevante para la gestión del riesgo penal corporativo en Argentina desde la sanción de la ley. El artículo 23 de la Ley 27.401 y el artículo 2 del Decreto 277/2018 detallan los elementos que debe contener un programa de integridad para ser considerado adecuado: evaluación de riesgo, código de ética, sistema de denuncia interna, política de terceros, controles contables, capacitación y auditoría periódica.
El Programa de Cumplimiento Anticorrupción se diferencia del Código de Ética en que constituye el documento operativo del sistema de integridad: mientras el Código de Ética declara los valores y las prohibiciones, el programa establece cómo se implementan esos principios a través de procedimientos concretos, quién es responsable de cada control, cómo se monitorea su efectividad y cómo se responde ante un incidente. La Oficina Anticorrupción (OA), organismo de aplicación de la Ley 27.401 bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, emite lineamientos sobre el contenido mínimo del programa y asesora al Ministerio Público Fiscal en su evaluación durante los procesos penales.
La relevancia del Programa de Cumplimiento Anticorrupción también deriva del artículo 24 de la Ley 27.401, que exige que las empresas proveedoras del Estado nacional cuenten con un programa de integridad adecuado como requisito para participar en licitaciones, concursos públicos y contrataciones directas con organismos nacionales. La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) y los organismos contratantes verifican el cumplimiento de este requisito durante el proceso de precalificación de oferentes.
El Ministerio Público Fiscal ha intervenido en los primeros casos judiciales bajo la Ley 27.401 a partir de 2019, lo que ha generado una jurisprudencia incipiente sobre los estándares de adecuación de los programas de integridad en el contexto argentino. Los criterios adoptados por los fiscales y tribunales son coherentes con los lineamientos de la OA y con los estándares internacionales de compliance empresarial.
La adopción del Programa de Cumplimiento Anticorrupción no solo genera beneficios legales bajo la Ley 27.401, sino que tiene efectos positivos concretos en la gestión empresarial: reduce el riesgo de pérdida de contratos con el Estado por inhabilitación, fortalece la confianza de los inversores y socios comerciales internacionales, y disminuye los costos de litigios y sanciones administrativas. La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Asociación Empresaria Argentina (AEA) promueven la adopción de programas de integridad entre sus asociados como estándar de gobierno corporativo. Para las empresas que buscan acceder a financiamiento internacional —créditos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF) o el Banco Mundial—, contar con un programa de compliance anticorrupción documentado y operativo es un requisito de elegibilidad en los marcos de integridad de estos organismos.
Cuándo necesitas Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina
El Programa de Cumplimiento Anticorrupción es necesario en Argentina en toda empresa que enfrente riesgos de corrupción en sus operaciones, especialmente en los siguientes contextos.
La primera situación que hace esencial el programa es la empresa proveedora del Estado nacional. El artículo 24 de la Ley 27.401 exige expresamente que las empresas que participen en licitaciones y contratos con el Estado nacional cuenten con un programa de integridad adecuado. Sin este programa, la empresa puede ser descalificada de los procesos de contratación pública por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) o por el organismo contratante específico.
La segunda situación corresponde a las empresas con alto nivel de interacción con funcionarios públicos en su actividad regular: empresas de construcción e infraestructura que requieren permisos y habilitaciones municipales y provinciales; empresas farmacéuticas y de salud con productos regulados por la ANMAT; empresas de medios de comunicación y telecomunicaciones reguladas por el ENACOM; entidades financieras supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA); y empresas de agroindustria con productos controlados por el SENASA.
La tercera situación es la empresa investigada o bajo sospecha por delitos de la Ley 27.401. En este caso, implementar el programa de cumplimiento antes de ser imputada puede ser determinante para obtener la exención de responsabilidad penal del artículo 9 o para acceder a un acuerdo de colaboración eficaz bajo el artículo 16 de la ley, que permite a la empresa colaborar con la investigación a cambio de una reducción significativa de las sanciones.
La cuarta situación abarca las empresas filiales o subsidiarias de grupos multinacionales sujetas a la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act de 2010) o a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act — FCPA de 1977). Estas normativas extraterritoriales exigen que las filiales argentinas de empresas inglesas y norteamericanas implementen programas de compliance anticorrupción equivalentes a los estándares exigidos en sus países de origen, los cuales deben ser armonizados con los requisitos de la Ley 27.401 argentina.
La quinta situación corresponde a las empresas en proceso de fusión, adquisición o inversión de capital externo. El due diligence de compliance es hoy un componente estándar en las transacciones de M&A en Argentina: el potencial adquirente o inversor evaluará si la empresa objetivo cuenta con un programa de integridad adecuado como parte de su valoración y de los riesgos asumidos en la transacción.
La sexta situación corresponde a las empresas en proceso de due diligence previo a una fusión, adquisición o ingreso de nuevo socio inversor. El due diligence de compliance es hoy un componente estándar en las transacciones de M&A en Argentina: el adquirente o inversor potencial evaluará si la empresa objetivo tiene un programa de integridad adecuado antes de cerrar la operación. La ausencia de un programa de cumplimiento puede reducir significativamente la valoración de la empresa o convertirse en un deal-breaker para inversores institucionales o fondos de capital privado sujetos a sus propias obligaciones de compliance bajo la Ley 27.401 o normativa extranjera equivalente.
Qué incluir en tu Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina
Un Programa de Cumplimiento Anticorrupción adecuado bajo la Ley 27.401 y el Decreto 277/2018 de Argentina debe incluir los siguientes componentes operativos.
Evaluación de riesgos (mapa de riesgos): identificación y clasificación de los riesgos de corrupción específicos de la empresa, organizados por área de negocio, proceso y relación con el Estado. La evaluación debe actualizarse al menos anualmente y ante cambios significativos en la estructura de la empresa o en su contexto regulatorio. La Oficina Anticorrupción (OA) considera la evaluación de riesgos el punto de partida de todo programa adecuado.
Políticas y procedimientos: conjunto de políticas documentadas que regulan las áreas de mayor riesgo de corrupción: política anticohecho (prohibición de pagos a funcionarios públicos), política de regalos y atenciones (límites cuantitativos, registro obligatorio, aprobación previa para obsequios significativos), política de conflictos de interés (declaración jurada anual), política de contribuciones políticas y patrocinios, y política de due diligence de terceros.
Due diligence de terceros: procedimiento documentado de evaluación de socios comerciales, representantes, agentes y proveedores estratégicos antes del inicio de la relación comercial, incluyendo verificación de antecedentes, evaluación de riesgo de intermediación con el Estado y cláusulas contractuales de anticorrupción. La OA señala que el due diligence debe ser proporcional al riesgo del tercero.
Controles internos contables: procedimientos que garantizan la integridad de los registros contables, incluyendo aprobación dual de pagos significativos, prohibición de fondos no registrados, control de gastos de representación, y revisión periódica por auditoría interna de pagos a terceros de alto riesgo. La AFIP y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para las empresas cotizantes son referencias regulatorias adicionales en materia de registros contables.
Canal de denuncias operativo: sistema funcional para reportar conductas contrarias al programa (correo electrónico, teléfono, plataforma web), con garantías documentadas de confidencialidad, anonimato y no represalia. El canal debe ser accesible para empleados, directivos y terceros vinculados.
Capacitación y sensibilización: plan anual de capacitación diferenciado por nivel de riesgo del puesto, con registro de asistencia y evaluación de comprensión. forms-legal.com recomienda incluir en el plan de capacitación al menos una sesión anual general para todos los empleados y capacitaciones específicas para personal de ventas, compras y relaciones institucionales.
Monitoreo y revisión: indicadores de desempeño del programa (KPIs), auditoría interna anual, revisión periódica externa cada 2-3 años, y reporte al directorio o consejo de administración. El monitoreo documentado es la evidencia central de la efectividad del programa ante el Ministerio Público Fiscal en el marco de la Ley 27.401.
Investigación de incidentes: procedimiento para investigar las denuncias recibidas, con plazos, responsables, mecanismos de preservación de evidencia y registro de resoluciones. El historial de investigaciones es evaluado por la OA como indicador de la seriedad del programa.
Investigación interna de incidentes: procedimiento documentado para investigar las denuncias recibidas a través del canal de cumplimiento, con etapas definidas (registro, evaluación preliminar, investigación formal, informe de hallazgos, resolución y medidas correctivas), plazos de resolución (la OA recomienda 60 días hábiles como máximo), y mecanismos de preservación de evidencia. El historial de investigaciones documentadas es evaluado por el Ministerio Público Fiscal como indicador de que el programa es operativo y no meramente formal. La independencia del investigador respecto de las áreas denunciadas es un requisito reconocido por la Oficina Anticorrupción (OA) en sus lineamientos sobre investigaciones internas bajo la Ley 27.401 y el Decreto Reglamentario 277/2018. Los registros de investigación son confidenciales y se conservan bajo custodia del responsable de compliance.
Cómo completar tu Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina
Para completar el Programa de Cumplimiento Anticorrupción de su empresa argentina conforme a los requisitos de la Ley 27.401 y el Decreto 277/2018, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos de la empresa: complete la razón social exacta como figura ante AFIP con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal, el tipo societario (SA, SRL, SAS) y la actividad principal. Indique si la empresa es proveedora del Estado nacional o provincial, y si es filial de un grupo multinacional sujeto a normativa extranjera de compliance (FCPA, UK Bribery Act).
Paso 2 — Responsable de compliance: identifique al Compliance Officer o al área responsable de administrar el programa. Para PyMEs puede ser el gerente de administración o un asesor externo; para empresas medianas y grandes se recomienda designar un compliance officer dedicado con acceso directo al directorio. Indique el canal de contacto del responsable de compliance para empleados y terceros.
Paso 3 — Evaluación de riesgos: en el campo de mapa de riesgos, describa los principales riesgos de corrupción identificados para su empresa (por ejemplo: riesgo alto en procesos de licitación pública si la empresa contrata habitualmente con el Estado; riesgo medio en pagos a agentes de ventas si actúan como intermediarios en relaciones con clientes gubernamentales; riesgo bajo en operaciones puramente B2C sin interacción con funcionarios). Sea específico: cuanto más detallado sea el mapa de riesgos, más sólida será la defensa ante el Ministerio Público Fiscal.
Paso 4 — Políticas específicas: para cada política del programa (anticohecho, regalos, conflictos de interés, due diligence de terceros), complete los límites cuantitativos específicos para su empresa (umbral de regalos en ARS, montos que requieren aprobación dual en pagos, criterios de clasificación de terceros por nivel de riesgo).
Paso 5 — Canal de denuncias: indique el canal habilitado y las garantías de confidencialidad. Si utiliza un proveedor externo de canal de denuncias, identifíquelo. Si administra el canal internamente, especifique quién lo gestiona y cómo se garantiza la independencia del gestor respecto de las áreas denunciadas.
Paso 6 — Plan de capacitación: complete el plan de capacitación para el año en curso: sesiones planificadas, grupos destinatarios (todos los empleados, personal de ventas, directivos), modalidad (presencial o virtual) y responsable de la ejecución.
Paso 7 — Fecha de aprobación y vigencia: el programa debe ser aprobado formalmente por el directorio o máxima autoridad de la empresa, con acta de reunión como respaldo. Indique la fecha de aprobación y de entrada en vigencia en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina
El Programa de Cumplimiento Anticorrupción en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser considerado adecuado bajo la Ley 27.401 y el Decreto 277/2018.
Contenido mínimo (artículo 23 Ley 27.401 y artículo 2 Decreto 277/2018): el programa debe incluir evaluación de riesgos, código de ética, sistema de denuncia interna, política de terceros, controles contables, y capacitación periódica. El Decreto 277/2018 establece que el programa debe ser proporcional al tamaño de la empresa, sus recursos y la extensión del riesgo de su actividad.
Efectividad real vs. formalidad: la Oficina Anticorrupción (OA) y el Ministerio Público Fiscal evalúan no solo la existencia formal de los documentos del programa sino su implementación efectiva, evidenciada por: registros de capacitaciones realizadas, denuncias recibidas e investigadas, due diligences de terceros documentados, y auditorías internas realizadas. Un programa meramente formal sin evidencia de implementación no cumple con el estándar de adecuación del artículo 9 de la Ley 27.401.
Aprobación por el órgano de administración: el programa debe ser aprobado por el directorio, consejo de administración o máxima autoridad equivalente de la persona jurídica, lo que acredita el compromiso institucional (tone at the top) que la OA identifica como uno de los factores más relevantes de la efectividad del programa.
Contratación con el Estado (artículo 24 Ley 27.401): para participar en procesos de contratación con el Estado nacional, la empresa debe presentar documentación que acredite la existencia y adecuación del programa de integridad. La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) y los organismos contratantes pueden requerir que el programa sea certificado por un auditor externo independiente.
Actualización ante cambios regulatorios: el programa debe revisarse y actualizarse ante cambios en la Ley 27.401, en el Decreto 277/2018, en las resoluciones de la Oficina Anticorrupción (OA) y en los criterios del Ministerio Público Fiscal que surjan de los casos judiciales bajo la ley. Un programa desactualizado puede no cumplir con los estándares de adecuación vigentes al momento de su evaluación en un proceso penal.
Errores comunes a evitar en tu Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina
Los errores más frecuentes en los Programas de Cumplimiento Anticorrupción de empresas argentinas que los hacen insuficientes bajo la Ley 27.401 son los siguientes.
Programa meramente formal sin implementación real: el error más grave y frecuente es adoptar un programa de integridad como mero ejercicio documental, sin capacitar realmente a los empleados, sin operar el canal de denuncias, sin realizar due diligences de terceros y sin auditar los controles internos. La Oficina Anticorrupción (OA) y el Ministerio Público Fiscal evalúan la efectividad real del programa a través de la documentación de su implementación: registros de capacitación, historial de denuncias, informes de auditoría. Un programa sin esta evidencia es considerado inadecuado bajo el artículo 9 de la Ley 27.401.
No realizar la evaluación de riesgos inicial: implementar el programa sin partir de un diagnóstico de los riesgos específicos de la empresa produce un conjunto de políticas genéricas que no abordan los riesgos reales. La OA señala que la evaluación de riesgos es el fundamento de todo el programa y que sin ella el programa no puede ser proporcional ni efectivo.
Omitir el due diligence de terceros: muchas empresas implementan controles para sus empleados pero no los extienden a representantes comerciales, agentes de ventas, consultores y proveedores estratégicos que interactúan con funcionarios públicos en su nombre. El artículo 2 de la Ley 27.401 alcanza los delitos cometidos por estos intermediarios en nombre o beneficio de la empresa, por lo que omitir su evaluación deja sin cobertura uno de los principales vectores de riesgo.
No documentar el monitoreo y las auditorías: las reuniones del comité de ética, las auditorías internas y los reportes al directorio que no se documentan en actas y registros no pueden ser acreditados ante el Ministerio Público Fiscal. La documentación del monitoreo es la prueba de que el programa fue operativo y no meramente formal.
No actualizar el programa ante cambios en la estructura o en el contexto regulatorio: una empresa que creció, diversificó su actividad, inició operaciones con el Estado o incorporó un nuevo mercado sin actualizar el mapa de riesgos y las políticas del programa tiene un compliance program desactualizado que puede no cubrir los nuevos riesgos emergentes. La OA recomienda revisión anual del programa como mínimo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.401AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/policies/programa-cumplimiento-anticorrupcion-argentina
"Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/business/policies/programa-cumplimiento-anticorrupcion-argentina.
@misc{formslegal-programa-cumplimiento-anticorrupcion-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Programa de Cumplimiento Anticorrupción Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/business/policies/programa-cumplimiento-anticorrupcion-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y el Decreto Reglamentario 277/2018, el Código de Ética y el Programa de Cumplimiento Anticorrupción (compliance program) son documentos complementarios pero con funciones distintas dentro del programa de integridad de una empresa argentina. El Código de Ética es el documento declarativo que establece los valores, principios de conducta y las prohibiciones éticas de la organización: qué se considera una conducta correcta e incorrecta, los compromisos de la empresa y sus integrantes con la legalidad y la integridad, y los derechos y obligaciones de cada parte. El Programa de Cumplimiento Anticorrupción, en cambio, es el documento operativo y procedimental: establece cómo se implementan en la práctica los principios del Código de Ética a través de controles internos, procedimientos de due diligence, matrices de riesgo, auditorías internas, planes de capacitación, indicadores de monitoreo y mecanismos de investigación de incidentes. La Oficina Anticorrupción (OA) ha señalado en sus guías que un programa de integridad adecuado bajo la Ley 27.401 requiere ambos documentos: el Código de Ética como marco normativo interno y el Programa de Cumplimiento como plan de implementación y control. Para las PyMEs, estos documentos pueden integrarse en un único instrumento; para las empresas medianas y grandes, generalmente se redactan por separado dado su diferente naturaleza y audiencia interna.
La matriz de riesgos de corrupción —o mapa de riesgos de compliance— es un instrumento de gestión que identifica, clasifica y prioriza los riesgos de corrupción específicos de una empresa argentina conforme a su sector de actividad, su relación con el Estado y su estructura organizativa. La Oficina Anticorrupción (OA), en sus lineamientos sobre programas de integridad bajo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y el Decreto 277/2018, señala que la evaluación de riesgos es el punto de partida de cualquier programa de cumplimiento adecuado: sin un diagnóstico de los riesgos específicos de la empresa, el programa no puede ser proporcional ni efectivo. La matriz de riesgos típicamente incluye las siguientes categorías para las empresas argentinas: (1) riesgos de cohecho activo en interacciones con funcionarios de organismos de control (AFIP, ENACOM, SENASA, BCRA, municipios); (2) riesgos en procesos de contratación pública y licitaciones; (3) riesgos en los procesos de habilitaciones, permisos y licencias administrativas; (4) riesgos en pagos a agentes, representantes comerciales y consultores (intermediarios de alto riesgo); (5) riesgos en pagos de facilitación o aceite para agilizar trámites burocráticos; y (6) riesgos en las contribuciones políticas y patrocinios.
El due diligence de terceros es el proceso de evaluación y verificación de la idoneidad ética y legal de los socios comerciales, representantes, agentes, distribuidores, consultores y proveedores estratégicos de una empresa antes de establecer o renovar una relación comercial con ellos. La Oficina Anticorrupción (OA) y las mejores prácticas internacionales de compliance consideran el due diligence de terceros un elemento crítico del programa de integridad bajo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, dado que el artículo 2 de la ley establece que la persona jurídica es responsable por los delitos cometidos en su nombre o beneficio por representantes, directivos, administradores y terceros. Un proceso de due diligence de terceros en el contexto argentino incluye: (1) verificación de antecedentes penales y comerciales del socio o proveedor, incluyendo consulta en el Registro Nacional de Reincidencia, el BCRA (central de deudores) y los registros de inhabilitados de la Oficina Anticorrupción; (2) verificación de la capacidad legal del proveedor para operar: inscripción ante AFIP, habilitaciones municipales, estado ante la AFIP (contribuyente activo, sin quiebra); (3) evaluación de conflictos de interés: si el proveedor tiene vinculaciones con funcionarios públicos que puedan influir en las decisiones comerciales de la empresa; (4) evaluación del riesgo de intermediación: si el proveedor actúa como intermediario en interacciones con el Estado o co
El proceso de investigación de denuncias recibidas a través del canal de cumplimiento (whistleblowing channel) es uno de los elementos operativos más críticos del Programa de Cumplimiento Anticorrupción bajo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 en Argentina. La Oficina Anticorrupción (OA) ha establecido en sus guías que las investigaciones internas deben seguir un proceso estructurado que garantice la imparcialidad, la confidencialidad y la preservación de evidencia. Las etapas recomendadas de una investigación interna de compliance en Argentina incluyen: (1) recepción y registro de la denuncia con número de caso, fecha y resumen del hecho denunciado, garantizando anonimato si el denunciante lo solicitó; (2) evaluación preliminar dentro de los 5 días hábiles: determinar si la denuncia es verosímil, si hay suficientes elementos para investigar y si requiere medidas cautelares inmediatas (suspensión preventiva del empleado investigado, preservación de documentos); (3) designación del investigador: preferentemente un profesional externo (abogado o firma de compliance) cuando la denuncia involucra a personal jerárquico; (4) investigación formal: entrevistas a testigos, análisis de documentos, correos electrónicos y registros contables, con preservación en cadena de custodia; (5) informe de hallazgos: documento confidencial con los hechos verificados, la evaluación legal y las recomendaciones; (6) resolución: decisión del directorio o comité de
La Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 incluye entre los delitos que generan responsabilidad penal para la persona jurídica el de balances e informes falsos (artículo 300 bis del Código Penal), lo que hace que el control sobre los registros contables sea un componente esencial del Programa de Cumplimiento Anticorrupción. El Decreto Reglamentario 277/2018 señala expresamente que el programa de integridad debe incluir reglas y procedimientos que garanticen la integridad y exactitud de los registros contables, los libros y los estados financieros de la empresa. En el contexto argentino, los controles contables del programa de compliance deben cubrir: (1) la aprobación de pagos no habituales o de montos significativos por múltiples niveles de autorización (autorización dual o triple para pagos superiores a un umbral establecido); (2) la prohibición de pagos en efectivo para montos superiores al límite establecido por AFIP para operaciones en efectivo sin justificación fiscal; (3) el registro de todos los pagos a consultores, agentes y representantes comerciales con documentación de respaldo (contratos, facturas válidas ante AFIP, evidencia del servicio prestado); (4) la revisión periódica por la auditoría interna de los pagos a proveedores de alto riesgo; (5) la prohibición de cuentas o fondos no registrados, los denominados 'fondos negros' o 'cajas B' que son frecuentes en Argentina y cuyo uso para pagos a funcionarios públicos configura cohecho
La Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 establece en su artículo 7 un catálogo de penas aplicables a las personas jurídicas condenadas por los delitos tipificados en la ley. Las sanciones incluyen: (1) multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; (2) suspensión total o parcial de actividades, que no puede exceder los diez (10) años; (3) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales o en celebrar contratos con el Estado, por el mismo período; (4) disolución y liquidación de la persona jurídica cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o cuando sus actividades sean mayoritariamente delictivas; (5) pérdida o suspensión de beneficios estatales que tuviere; y (6) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. El artículo 8 de la Ley 27.401 establece las circunstancias atenuantes a considerar al graduar la pena, entre las que se incluye la adopción y cumplimiento de un programa de integridad adecuado. El artículo 9 de la ley —el más importante en términos de compliance preventivo— establece que si antes de la comisión del hecho ilícito la persona jurídica contaba con un programa de integridad adecuado, el Ministerio Público Fiscal podrá ejercer la acción penal pública pero los jueces deberán ponderar esta circunstancia de manera especialmente favorable para la empresa, pudiendo llegar a eximirla de responsabilidad.
El monitoreo y la auditoría periódica del Programa de Cumplimiento Anticorrupción son elementos esenciales para que el programa sea considerado adecuado y efectivo bajo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y el Decreto 277/2018. La Oficina Anticorrupción (OA) señala que un programa de integridad que no es monitoreado ni actualizado no puede considerarse implementado efectivamente, sino meramente formal. Los mecanismos de monitoreo recomendados por la OA para empresas argentinas incluyen: (1) indicadores de desempeño del programa (KPIs de compliance): número de capacitaciones realizadas vs. planificadas, porcentaje de empleados que completaron la capacitación anual, número de denuncias recibidas e investigadas, tiempo promedio de resolución de denuncias, número de due diligences de terceros realizados; (2) auditoría interna anual del programa de compliance: revisión del cumplimiento de los controles internos establecidos en el programa, análisis de las investigaciones realizadas y sus resultados, evaluación de la efectividad del canal de denuncias; (3) revisión externa periódica (cada 2-3 años): evaluación independiente del programa por un auditor externo o firma de compliance, que emita un informe de adecuación conforme a los estándares de la Ley 27.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Código de Ética Empresarial Argentina
Código de Ética Empresarial para empresas en Argentina, conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, que establece las pautas de conducta ética, integridad y cumplimiento normativo para empleados, directivos y socios comerciales de la organización.
Reglamento Interno de Empresa Argentina
Reglamento interno de empresa para Argentina conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 Arts. 64 a 68 (Ley 20.744), que regula la organización del trabajo, la jornada laboral, las normas de conducta, el régimen disciplinario y los derechos y obligaciones del personal en relación de dependencia.
Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
Acuerdo de confidencialidad comercial (NDA) para Argentina entre empresas o partes comerciales, conforme al artículo 957 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Protege información reservada compartida en negociaciones, due diligence y acuerdos de colaboración.
Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
Política de uso de tecnología, equipos informáticos e internet de la empresa para Argentina, conforme a la LCT Art. 64 y la Ley 27.555 Art. 10, que regula el uso aceptable de dispositivos corporativos, correo electrónico, redes sociales y sistemas informáticos por parte de los empleados.