Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD COMERCIAL
Conforme al artículo 957 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Divulgadora Nombre], CUIT [Divulgadora C U I T], con domicilio legal en [Divulgadora Domicilio], representada por [Divulgadora Representante] (en adelante, la "PARTE DIVULGADORA");
Y, por la otra, [Receptora Nombre], CUIT [Receptora C U I T], con domicilio legal en [Receptora Domicilio], representada por [Receptora Representante] (en adelante, la "PARTE RECEPTORA");
Ambas partes celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad Comercial conforme al artículo 957 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766.
Propósito
SEGUNDA — PROPÓSITO Y OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto regular el intercambio de información confidencial en el marco del siguiente propósito: [Proposito]. La información confidencial revelada en el contexto de este propósito sólo podrá ser utilizada por la PARTE RECEPTORA para ese fin específico y no para ningún otro.
Definición de Información Confidencial
TERCERA — INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial, conforme a la Ley 24.766, toda aquella que pertenezca a las siguientes categorías: [Categoria Informacion]
No se considera Información Confidencial a los efectos de este acuerdo: (a) la que sea de dominio público sin culpa de la PARTE RECEPTORA; (b) la que la PARTE RECEPTORA pueda demostrar que poseía antes de la firma de este acuerdo; (c) la que reciba lícitamente de terceros sin restricción; (d) la que deba revelar por orden de autoridad judicial competente (Juzgados Nacionales en lo Comercial, Juzgados en lo Civil y Comercial Federal) o administrativa (AFIP, BCRA, CNV), previa notificación a la PARTE DIVULGADORA.
Obligaciones de la Parte Receptora
CUARTA — OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA
La PARTE RECEPTORA se obliga a: (a) Mantener en estricta reserva toda la Información Confidencial. (b) Usar la Información Confidencial exclusivamente para el propósito definido en la cláusula SEGUNDA. (c) Limitar el acceso interno a la Información Confidencial a los empleados, directivos o asesores que la necesiten estrictamente para dicho propósito, quienes estarán sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes. (d) Devolver o destruir toda la Información Confidencial y sus copias al término de este acuerdo o a pedido de la PARTE DIVULGADORA. (e) Notificar de inmediato a la PARTE DIVULGADORA si tomara conocimiento de cualquier divulgación no autorizada.
Vigencia
QUINTA — VIGENCIA
La obligación de confidencialidad establecida en el presente acuerdo tendrá una vigencia de [Plazo Confidencialidad]. Vencido ese plazo, la Información Confidencial que siga reuniendo los requisitos del artículo 1 de la Ley 24.766 continuará protegida por dicha ley.
Cláusula Penal
SEXTA — CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad dará lugar al pago de una cláusula penal (arts. 790–794 CCyC) de [Clausula Penal], sin perjuicio del derecho de la PARTE DIVULGADORA a reclamar la reparación integral del daño conforme a los artículos 1716–1740 del CCyC cuando los daños efectivos superen dicho monto, y a solicitar medidas cautelares urgentes ante el juez competente conforme a los artículos 195–233 del CPCCN.
Ley Aplicable y Jurisdicción
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion N D A], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma N D A], a los [Fecha Firma N D A], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
PARTE DIVULGADORA:
[Divulgadora Nombre]
Representada por: [Divulgadora Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receptora Nombre]
Representada por: [Receptora Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Parte Divulgadora
________________
Signature
Parte Receptora
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
El Acuerdo de Confidencialidad Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766 y CCyC Art. 957 (Ley 26.994).
La Ley 24.766 constituye el marco protectorio específico para la información comercial secreta en Argentina. Su artículo 1 establece que la información que sea secreta —en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza—, que tenga valor comercial en razón de su carácter secreto y respecto de la cual se hayan adoptado medidas razonables para mantener ese carácter, goza de protección especial. El acuerdo de confidencialidad comercial es, precisamente, la 'medida razonable' que la ley exige para activar esa protección.
El Código Civil y Comercial complementa la Ley 24.766 a través de múltiples normas aplicables al acuerdo de confidencialidad: el artículo 961 impone el deber de buena fe en la celebración y ejecución de los contratos; el artículo 992 protege la información confidencial intercambiada durante las tratativas precontractuales —incluso antes de que exista un contrato definitivo—; el artículo 1770 protege la privacidad y la información confidencial de naturaleza personal o comercial frente a intromisiones ilegítimas de terceros; y los artículos 790–794 regulan la cláusula penal para el caso de incumplimiento.
A diferencia del Acuerdo de Confidencialidad para Empleado —que es un accesorio del contrato de trabajo y se rige prioritariamente por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744—, el Acuerdo de Confidencialidad Comercial se celebra entre partes que actúan en el marco de su actividad empresarial o profesional y se rige exclusivamente por el derecho privado (CCyC y Ley 24.766). Puede ser unilateral —sólo una parte recibe información confidencial de la otra— o bilateral —ambas partes se intercambian información reservada—. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) aplica los principios de buena fe y confianza legítima en la interpretación de estos acuerdos, particularmente cuando la información confidencial fue compartida en tratativas precontractuales que no culminaron en contrato.
La protección del artículo 992 del CCyC es especialmente relevante: si las partes celebran tratativas pero el contrato definitivo no se concluye, la parte que recibió información confidencial durante las negociaciones sigue obligada a no divulgarla y a no usarla en perjuicio de la otra parte. Este deber precontractual existe aunque no se haya firmado ningún acuerdo de confidencialidad, pero el acuerdo escrito define con precisión el alcance y el plazo de esa obligación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
El Acuerdo de Confidencialidad Comercial en Argentina resulta indispensable en los siguientes contextos.
Es necesario antes de iniciar una due diligence para la adquisición de una empresa o de un paquete accionario. El comprador potencial accederá a estados contables, contratos con clientes y proveedores, nómina de personal, cartera de préstamos, activos y pasivos no revelados públicamente. Sin un NDA previo y vinculante, el comprador podría usar esa información para negociar con los competidores del vendedor o para estructurar una oferta hostil. La Ley 24.766 protege esta información, pero el acuerdo escrito delimita el alcance, el plazo de reserva y las consecuencias del incumplimiento.
Se requiere cuando dos empresas exploran una alianza estratégica, una empresa conjunta (joint venture) o un acuerdo de distribución. Durante la fase de negociación, cada parte revelará información sobre sus capacidades técnicas, planes de negocio, clientes y estrategias competitivas. El acuerdo de confidencialidad comercial bilateral protege a ambas partes antes de que se formalice el acuerdo definitivo.
El documento es indispensable cuando una empresa contrata a un consultor externo, una firma de auditoría, un estudio jurídico o una consultora de tecnología que tendrá acceso a información reservada de la empresa —estados financieros, datos de clientes, procesos internos—. En estos casos, el acuerdo de confidencialidad comercial complementa el contrato de locación de servicios y extiende la obligación de reserva más allá de la finalización del encargo.
Resulta necesario cuando un empresario o inventor presenta su proyecto a potenciales inversores (fondos de capital de riesgo, family offices, inversores ángel) o a potenciales socios tecnológicos. Sin un NDA previo, el inversor podría financiar un competidor del presentante usando la información recibida. El artículo 992 del CCyC otorga protección precontractual, pero el acuerdo escrito refuerza significativamente la posición del presentante.
También se requiere en el marco de licitaciones privadas o concursos de precios en los que la empresa participante debe revelar información técnica y comercial reservada para preparar su oferta. El contrato de confidencialidad firmado con el convocante protege esa información durante y después del proceso de licitación, con independencia de que la empresa resulte adjudicataria o no.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
Un Acuerdo de Confidencialidad Comercial completo y ejecutable en Argentina conforme al CCyC y a la Ley 24.766 debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes: razón social o nombre y apellido de cada parte, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal, y datos del representante legal con DNI y cargo. Si alguna parte es una sociedad extranjera con sucursal en Argentina, debe indicarse el número de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550.
Propósito del acuerdo: el documento debe especificar con claridad el contexto en el que se compartirá la información confidencial. Ejemplos: 'evaluación de la adquisición del 100% del paquete accionario de [empresa]', 'negociación de un acuerdo de distribución exclusiva en la Provincia de Buenos Aires', 'due diligence técnica previa a una inversión de capital'. Esta cláusula define el uso permitido de la información y limita su utilización a ese propósito específico.
Definición de información confidencial: el acuerdo debe enumerar, con el mayor detalle posible, qué información se considera confidencial: estados contables auditados, proyecciones financieras, listas de clientes y condiciones comerciales, datos de empleados, procesos y fórmulas propietarias, código fuente de software, estrategias de licitación, y cualquier otra información marcada como 'Confidencial' o 'Reservada'. La Ley 24.766 exige que la información esté suficientemente delimitada y que hayan existido medidas razonables de reserva.
Exclusiones de confidencialidad: el acuerdo debe indicar qué información no está sujeta a reserva: la que sea de dominio público sin culpa de la parte receptora, la que la parte receptora pueda demostrar que poseía con anterioridad al acuerdo, la que sea recibida lícitamente de terceros sin restricción, y la que deba ser revelada por orden de autoridad judicial (Juzgados Nacionales en lo Comercial, Juzgados en lo Civil y Comercial Federal), administrativa (AFIP, Banco Central de la República Argentina — BCRA, CNV) o regulatoria.
Obligaciones de la parte receptora: no divulgar la información confidencial a terceros sin el previo consentimiento escrito de la parte divulgadora; usar la información exclusivamente para el propósito definido en el acuerdo; aplicar medidas de seguridad equivalentes a las que usa para proteger su propia información confidencial; limitar el acceso interno a la información a los empleados, directivos o asesores que la necesiten estrictamente para el propósito del acuerdo.
Plazo de vigencia: el plazo de confidencialidad debe estar claramente especificado. La práctica en Argentina oscila entre 2 y 5 años para acuerdos comerciales, con posibilidad de extensión para información de naturaleza especialmente sensible (secretos industriales, fórmulas farmacéuticas). Los tribunales argentinos no han establecido un plazo máximo legal para la confidencialidad entre empresas.
Cláusula penal y daños: el artículo 790 del CCyC habilita la cláusula penal. El acuerdo debe fijar el monto de la penalidad por incumplimiento y declarar que el pago de la penalidad no libera a la parte infractora de la obligación de confidencialidad ni limita el derecho de la otra parte a reclamar daños adicionales cuando pueda probarlos. Encontrá más modelos de contratos para proteger tu negocio en forms-legal.com, incluyendo el Contrato de Suministro y el Acuerdo de Exclusividad Territorial.
Jurisdicción y ley aplicable: el acuerdo debe declarar que se rige por las leyes de la República Argentina (CCyC Ley 26.994 y Ley 24.766) y someter las controversias a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la CABA o al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal correspondiente al domicilio de la parte demandada.
Cómo completar tu Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
Para completar correctamente el Acuerdo de Confidencialidad Comercial en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique las partes: complete el nombre o razón social, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) y domicilio legal de cada parte. Para las personas jurídicas, indique el nombre del representante legal con su DNI y el cargo que ostenta (presidente, gerente general, apoderado). Si actúa en calidad de apoderado, adjunte copia del poder notarial.
Paso 2 — Defina el propósito: describa con precisión el contexto de la negociación. Sea específico: 'due diligence previa a la adquisición del 60% de las acciones de [empresa]' es más protegible que 'exploración de oportunidades de negocios'. Un propósito vago permite a la parte receptora argumentar que el uso de la información para un fin diferente estaba dentro del alcance del acuerdo.
Paso 3 — Liste la información confidencial: enumere las categorías específicas de información que se intercambiarán. Si se trata de una due diligence financiera, incluya estados contables, flujos de caja, contratos con terceros y deudas fiscales ante AFIP. Si es una negociación tecnológica, incluya código fuente, arquitectura de sistemas y datos de usuarios.
Paso 4 — Establezca las exclusiones: incluya la cláusula estándar de exclusiones: dominio público, información preexistente, información recibida de terceros lícitamente, y revelación ordenada por autoridad pública (AFIP, BCRA, Juzgados Nacionales en lo Comercial).
Paso 5 — Fije el plazo de confidencialidad: indique el plazo de vigencia de la obligación de reserva desde la fecha de firma. Para due diligence y fusiones, un plazo de 2 a 3 años es habitual. Para secretos industriales o farmacéuticos, hasta 5 años. Indique si el plazo se extiende automáticamente si las partes continúan intercambiando información.
Paso 6 — Determine la cláusula penal: fije el monto de la penalidad por incumplimiento en ARS (pesos argentinos) o en UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo, según el valor publicado por el BCRA) para proteger el valor real de la compensación. Un monto demasiado bajo no disuade el incumplimiento; uno desproporcionado puede ser reducido por el tribunal (art. 794 CCyC).
Paso 7 — Firme con fecha: ambas partes deben firmar con aclaración y fecha en formato DD/MM/YYYY. Para mayor seguridad jurídica, certifique las firmas ante escribano público o firme mediante firma digital certificada conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital, que otorga al documento digital el mismo valor probatorio que el instrumento privado con firma ológrafa.
Requisitos legales para Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
El Acuerdo de Confidencialidad Comercial en Argentina está sujeto al siguiente marco legal.
Ley de Confidencialidad N.º 24.766: esta ley protege la información que reúna tres requisitos acumulativos: (1) ser secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida; (2) tener valor comercial en razón de su carácter secreto; (3) haber sido objeto de medidas razonables de protección por su titular. El acuerdo de confidencialidad comercial es la medida de protección por excelencia. Su artículo 3 habilita al titular de la información a iniciar acciones civiles ante los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal para obtener la cesación de la divulgación y la reparación integral del daño.
Protección precontractual del artículo 992 CCyC: si las partes comparten información confidencial durante tratativas precontractuales, el deber de reserva existe aunque no hayan firmado un acuerdo de confidencialidad. Sin embargo, el acuerdo escrito es determinante para definir el alcance, el plazo y las consecuencias del incumplimiento, ya que el artículo 992 no fija estos parámetros.
Firma digital y valor probatorio: el Acuerdo de Confidencialidad Comercial puede celebrarse y firmarse mediante firma digital certificada conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital y el Decreto 182/2019. Una firma digital emitida por una Autoridad Certificante habilitada por el SIGEN o por el Ente Administrador de Firma Digital tiene el mismo valor legal que la firma ológrafa.
Protección de datos personales: si el acuerdo involucra el tratamiento o transferencia de datos personales de clientes, empleados o usuarios, las partes deben cumplir con la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). La transferencia internacional de datos personales a países sin nivel adecuado de protección requiere autorización de la AAIP.
Defensa de la competencia: las cláusulas de confidencialidad que restrinjan el acceso a información técnica o comercial pueden, en ciertos contextos, tener efectos sobre la libre competencia. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) analiza estos acuerdos bajo la Ley 27.442 cuando las partes son competidores o cuando el acuerdo forma parte de una concentración económica notificable.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Acuerdo de Confidencialidad Comercial en Argentina puede prevenir conflictos y pérdidas económicas significativas.
No definir con precisión el propósito del acuerdo: un NDA que declara confidencial 'toda la información intercambiada entre las partes' sin indicar el propósito específico de la divulgación permite a la parte receptora argumentar que usó la información para un propósito diferente al que el acuerdo pretendía restringir. Solución: siempre especifique el propósito concreto de la divulgación (due diligence, negociación de joint venture, evaluación de proveedor) y declare que la información sólo puede usarse para ese propósito.
Omitir las exclusiones de confidencialidad: sin una cláusula de exclusiones, la parte receptora podría verse impedida de usar información que ya era de dominio público o que ya poseía antes del acuerdo. Esto puede generar disputas innecesarias y debilitar la posición del acuerdo ante los tribunales. Solución: incluya siempre las cuatro exclusiones estándar: dominio público, posesión previa, recepción lícita de terceros, y revelación ordenada por autoridad competente.
Fijar una cláusula penal desproporcionada o ausente: una cláusula penal demasiado baja no disuade el incumplimiento; una cláusula penal desproporcionalmente alta puede ser reducida de oficio por el juez conforme al artículo 794 del CCyC. La ausencia de cláusula penal obliga al damnificado a probar el daño efectivo, lo que puede ser muy difícil cuando se trata de información confidencial. Solución: fije una cláusula penal proporcional al valor económico estimado de la información y al daño potencial por su divulgación.
Celebrar el acuerdo después de haber revelado la información: la Ley 24.766 requiere que las medidas de protección sean previas a la divulgación. Si el acuerdo se firma después de que la información ya fue revelada, la parte divulgadora tendrá dificultades para demostrar que adoptó medidas razonables de protección. Solución: firme siempre el acuerdo ANTES de revelar cualquier información confidencial.
No incluir una cláusula de devolución o destrucción de la información: sin esta cláusula, la parte receptora puede conservar indefinidamente la información confidencial recibida, incluso después de vencido el acuerdo. Solución: incluya una cláusula que obligue a la parte receptora a devolver o destruir todos los documentos, copias y extractos de la información confidencial al término del acuerdo o a pedido de la parte divulgadora.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 27.442AR official
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}Preguntas Frecuentes
En principio, sí: el artículo 1015 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) consagra el principio de libertad de formas, por lo que un acuerdo de confidencialidad verbal puede tener validez jurídica. Sin embargo, la prueba de un NDA verbal es extremadamente difícil en la práctica: requiere testimonios que acrediten el contenido del acuerdo, la información que se comprometió a mantener reservada y el plazo pactado. Adicionalmente, la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766 exige que el titular de la información pueda demostrar que adoptó 'medidas razonables' de protección; un acuerdo verbal difícilmente satisface ese estándar ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial o los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal. Por todo esto, el acuerdo de confidencialidad comercial siempre debe celebrarse por escrito, con firma de ambas partes, para tener plena eficacia probatoria y poder ejecutarse judicialmente.
Por regla general, no: el acuerdo de confidencialidad comercial protege la información divulgada a partir de su fecha de firma, salvo que las partes acuerden expresamente extender la protección a información revelada con anterioridad. Sin embargo, el artículo 992 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que quien recibe información confidencial durante tratativas precontractuales está obligado a no divulgarla y a no usarla en perjuicio de la parte divulgadora, aunque no exista acuerdo escrito. Este deber precontractual de reserva opera como una red de seguridad legal, pero tiene limitaciones: no fija el plazo de vigencia, no establece una cláusula penal y puede ser más difícil de ejecutar judicialmente que un acuerdo escrito. La recomendación práctica es incluir en el NDA una cláusula que extienda expresamente la protección a la información revelada durante las tratativas previas a la firma del acuerdo.
En Argentina, la competencia para resolver disputas sobre Acuerdos de Confidencialidad Comercial depende de la naturaleza de las partes y de la naturaleza de la información protegida. Para disputas entre empresas que actúan en el marco de su actividad comercial, la competencia ordinaria corresponde a los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial — CNCOM). Para acciones de cesación y daños basadas específicamente en la Ley 24.766 de Confidencialidad de la Información, la jurisprudencia ha reconocido también la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal. Las partes pueden pactar libremente la prórroga de jurisdicción hacia los tribunales de otra provincia o incluso hacia el arbitraje comercial, conforme al artículo 1651 del CCyC. En disputas de alta complejidad técnica o económica, el arbitraje ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires puede ser más eficiente.
Un Acuerdo de Confidencialidad Comercial puede incluir una cláusula de no contratación (no-poach clause) que prohíba a la parte receptora contratar o intentar contratar a los empleados clave de la parte divulgadora durante y después de la vigencia del acuerdo. Sin embargo, esta cláusula debe ser razonable en extensión temporal y en el universo de empleados protegidos. Una cláusula que prohíba contratar a cualquier empleado de la empresa por tiempo indefinido podría ser declarada abusiva por los tribunales conforme al artículo 1037 del CCyC, ya que afecta la libertad de trabajo garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina. La práctica recomendada es limitar la prohibición a los empleados que hayan participado directamente en la negociación o que hayan tenido acceso a la información confidencial específica, por un plazo de 12 a 24 meses. Para mayor seguridad, combínela con un Acuerdo de No Competencia Postcontractual por separado.
El Acuerdo de Confidencialidad Comercial no puede obligar a una parte a incumplir una orden de autoridad pública competente. La cláusula estándar de exclusiones de confidencialidad dispone que la parte receptora que recibe una orden judicial (de Juzgados Nacionales en lo Comercial, Juzgados en lo Civil y Comercial Federal, o cualquier tribunal competente) o una solicitud de información de un organismo administrativo (AFIP, Banco Central de la República Argentina — BCRA, Comisión Nacional de Valores — CNV, Fiscalía de Investigaciones Administrativas) puede revelar la información confidencial en la medida estrictamente necesaria para cumplir con esa orden, pero debe: (1) notificar a la parte divulgadora en forma inmediata y previa a la revelación, en la medida en que la ley lo permita; (2) cooperar razonablemente con la parte divulgadora si esta decide impugnar la orden; (3) revelar únicamente la información estrictamente requerida por la autoridad, sin divulgar información adicional. Si la parte receptora revela información más allá de lo exigido por la autoridad, sí incurre en incumplimiento del NDA.
Sí, pero con precauciones importantes. Una pyme argentina puede firmar un NDA con una contraparte extranjera, pero debe prestar especial atención a tres aspectos: (1) la ley aplicable — si el NDA declara que se rige por la ley de un país extranjero (ej. Delaware, USA), la pyme argentina queda sujeta a un ordenamiento jurídico que puede ser desfavorable o difícil de ejecutar desde Argentina; (2) la jurisdicción — si se pacta que las disputas se resolverán ante tribunales extranjeros o bajo arbitraje internacional (ej. ICC de París, AAA de Nueva York), los costos de litigar son muy superiores a los de litigar en Argentina; (3) las cláusulas de cesión — algunos NDA estándar de multinacionales incluyen cláusulas que ceden a la multinacional la propiedad intelectual desarrollada durante la negociación, lo que puede perjudicar a la pyme. La recomendación es negociar que el NDA se rija por las leyes de la República Argentina y que las disputas se resuelvan ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la CABA, o ante un árbitro local. Consultá con un abogado especializado en contratos internacionales antes de firmar un NDA redactado por una contraparte extranjera.
La Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766 no establece un plazo de protección específico: la información permanece protegida mientras cumpla los tres requisitos del artículo 1 de la ley —ser secreta, tener valor comercial y haber sido objeto de medidas razonables de protección. En teoría, la protección puede durar indefinidamente mientras la información se mantenga secreta y valiosa. Sin embargo, si la información se convierte en dominio público —aunque sea por culpa de un tercero—, pierde la protección de la Ley 24.766. La acción por incumplimiento prescribe a los tres años conforme al artículo 2561 del CCyC para daños derivados de la violación de derechos personalísimos (aplicable por analogía), aunque algunos tribunales aplican el plazo general de cinco años del artículo 2560 del CCyC. En la práctica, la falta de un NDA escrito dificulta enormemente la prueba de que el titular adoptó medidas razonables de protección, lo que puede frustrar la acción judicial incluso cuando la violación es evidente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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