Contrato de Suministro — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE SUMINISTRO
Conforme a los artículos 1176–1186 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Suministrante Razon Social], CUIT [Suministrante C U I T], con domicilio legal en [Suministrante Domicilio], representada por [Suministrante Representante] (en adelante, el "SUMINISTRANTE");
Y, por la otra, [Suministrado Razon Social], CUIT [Suministrado C U I T], con domicilio legal en [Suministrado Domicilio], representada por [Suministrado Representante] (en adelante, el "SUMINISTRADO");
Ambas partes celebran el presente Contrato de Suministro conforme a los artículos 1176 a 1186 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y las disposiciones generales sobre contratos (arts. 957–1091 CCyC).
Objeto
SEGUNDA — OBJETO DEL SUMINISTRO
El SUMINISTRANTE se obliga a entregar al SUMINISTRADO, en forma periódica y continuada, los siguientes bienes o servicios: [Descripcion Bienes]
La cantidad mínima garantizada por período es de [Cantidad Periodica], con una periodicidad [Periodicidad]. El SUMINISTRADO podrá solicitar cantidades adicionales con un preaviso de 5 días hábiles. Conforme al artículo 1181 del CCyC, si el SUMINISTRADO no ejerce su derecho de solicitar los bienes en la forma prevista, el SUMINISTRANTE tendrá derecho al precio de los bienes no retirados menos los gastos ahorrados.
Precio y Pago
TERCERA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio unitario del bien o servicio suministrado es de [Precio Unitario]. Las condiciones de pago son: [Condiciones Pago]. El precio se ajustará conforme al siguiente mecanismo: [Mecanismo Ajuste]. La mora en el pago del precio devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.
Entrega
CUARTA — CONDICIONES DE ENTREGA
El SUMINISTRANTE entregará los bienes en [Lugar Entrega], dentro del plazo de [Plazo Entrega]. El riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se transfiere al SUMINISTRADO con la entrega en el lugar pactado. El SUMINISTRADO firmará un remito como constancia de recepción. En caso de incumplimiento reiterado del plazo de entrega, el SUMINISTRADO podrá resolver el contrato conforme al artículo 1184 del CCyC, sin perjuicio de reclamar los daños causados conforme a los artículos 1716–1740 del CCyC.
Vigencia y Rescisión
QUINTA — VIGENCIA Y RESCISIÓN
El presente contrato tendrá vigencia a partir del [Fecha Inicio] y por una duración de [Duracion Contrato]. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral dando un preaviso de [Plazo Preaviso] mediante telegrama colacionado o carta documento. La parte que rescinda sin otorgar el preaviso pactado deberá indemnizar a la otra por los daños causados durante el período de preaviso no cumplido (art. 1177 CCyC).
Ley Aplicable y Jurisdicción
SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), y en su caso la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442. Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion Tribunal], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar.
SUMINISTRANTE:
[Suministrante Razon Social]
Representado por: [Suministrante Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SUMINISTRADO:
[Suministrado Razon Social]
Representado por: [Suministrado Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Suministrante
________________
Signature
Suministrado
________________
Signature
Qué es Contrato de Suministro — Argentina
El Contrato de Suministro en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1176–1186 (Ley 26.994).
El artículo 1176 del CCyC define el contrato de suministro como aquel por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas. Esta definición abarca tanto el suministro de bienes materiales —materias primas, insumos, combustibles, alimentos, productos industriales— como el suministro de servicios —acceso a plataformas tecnológicas, servicios de mantenimiento, provisión de personal técnico especializado—, siempre que exista periodicidad y precio determinado o determinable.
A diferencia del contrato de compraventa mercantil regulado en los artículos 1123 a 1171 del CCyC —que implica una transferencia de dominio única o pluralidad de transferencias sin relación de continuidad—, el contrato de suministro presupone una relación duradera entre las partes, caracterizada por la expectativa de entregas sucesivas durante un período determinado o indeterminado. Esta durabilidad otorga al contrato de suministro una función económica específica: garantizar el abastecimiento regular de insumos críticos para el proceso productivo o comercial del suministrado, eliminando la incertidumbre propia de la negociación contrato a contrato.
El Código Civil y Comercial reconoce en el artículo 1177 que cuando el suministro es por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo dando un preaviso razonable. Si el contrato establece una cláusula de exclusividad a favor del suministrado —es decir, el suministrante no puede proveer los mismos bienes a terceros competidores— el artículo 1182 limita esa exclusividad temporal a cinco años como plazo máximo. Superado ese plazo, la cláusula de exclusividad se tiene por no escrita en el excedente, aunque el contrato principal conserva su vigencia.
Desde la perspectiva del derecho comercial argentino, el contrato de suministro es un contrato de empresa: ambas partes actúan en el marco de su actividad profesional o empresarial. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha consolidado la aplicación de los principios de buena fe (art. 961 CCyC), confianza legítima y equivalencia de las prestaciones en la interpretación de los contratos de suministro, particularmente en los casos de modificación unilateral de precios o suspensión de entregas sin causa justificada.
Cuándo necesitas Contrato de Suministro — Argentina
El Contrato de Suministro en Argentina resulta imprescindible en múltiples contextos empresariales y comerciales.
Es necesario cuando una empresa industrial requiere el abastecimiento regular de materias primas o insumos para su proceso productivo. Un fabricante de alimentos que necesita harina, aceite o envases en forma mensual, o una planta automotriz que requiere piezas y componentes en forma semanal, debe celebrar un contrato de suministro que garantice la continuidad de las entregas, fije el precio y establezca las consecuencias del incumplimiento conforme al artículo 1184 del CCyC.
Se requiere cuando una empresa de servicios contrata el acceso continuo a una plataforma tecnológica —software como servicio (SaaS), servicios de nube, conectividad a internet, licencias de uso periódico—. En estos casos, el objeto del suministro es un servicio sin relación de dependencia, encuadrado expresamente en el artículo 1176 del CCyC. El contrato debe regular las condiciones de disponibilidad del servicio (uptime), los niveles de servicio (SLA) y las penalidades por incumplimiento.
El documento es indispensable cuando un comercio mayorista o distribuidor acuerda el suministro periódico de productos a una cadena de supermercados, farmacéuticas o puntos de venta. La AFIP exige la correcta documentación de estas operaciones con factura electrónica conforme a la RG 4291/2018 y las normas de precios de transferencia si las partes son empresas vinculadas. El contrato de suministro sustenta la relación comercial y delimita las responsabilidades ante auditorías de AFIP o inspecciones de la Secretaría de Comercio Interior.
Resulta necesario cuando la empresa suministrante y el suministrado pertenecen a grupos económicos relacionados o mantienen una relación de exclusividad territorial. El artículo 1182 del CCyC limita la exclusividad a cinco años, y el contrato debe establecer con claridad las consecuencias del vencimiento del período de exclusividad para evitar disputas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
También se requiere cuando el suministrado quiere protegerse frente a la rescisión unilateral intempestiva del contrato. El artículo 1177 del CCyC otorga el derecho de rescisión con preaviso razonable, pero no define el plazo. El contrato debe fijar el plazo mínimo de preaviso —habitualmente 30 a 90 días— y la indemnización por falta de preaviso, evitando así que la rescisión abrupta paralice la cadena productiva del suministrado.
Qué incluir en tu Contrato de Suministro — Argentina
Un Contrato de Suministro completo y ejecutable en Argentina conforme a los artículos 1176–1186 del CCyC debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: razón social o nombre y apellido del suministrante y del suministrado, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal, y datos del representante legal con DNI. Si alguna de las partes es una sociedad anónima (SA) inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ), debe indicarse el número de inscripción en el Registro Público de Comercio. La identificación incompleta puede dificultar la ejecución forzada del contrato ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Objeto del suministro: descripción detallada de los bienes o servicios que se suministrarán, con especificaciones técnicas, unidad de medida (kg, litros, unidades, horas, accesos), calidad mínima exigida y referencias a normas IRAM o MERCOSUR aplicables. El artículo 1176 del CCyC exige que el objeto sea determinado o determinable al momento de cada entrega.
Cantidades y periodicidad: el contrato debe fijar la cantidad mínima garantizada por período —mensual, trimestral, anual— y el procedimiento para la solicitud de cantidades adicionales. El artículo 1181 del CCyC regula el caso de silencio sobre las cantidades: si el suministrado no ejerce el derecho en la forma prevista, el juez puede fijar las cantidades según los usos y la naturaleza de la prestación.
Precio y condiciones de pago: el precio puede ser fijo, variable según índice (UVA, IPC publicado por INDEC, tipo de cambio oficial Banco Nación Argentina) o determinable al momento de cada entrega. Deben indicarse la moneda de pago (ARS o USD conforme al art. 765 CCyC), el plazo de pago (contado, 30, 60 o 90 días), el mecanismo de ajuste ante variaciones significativas de costos —cláusula de hardship del art. 1091 CCyC—, y las penalidades por mora en el pago.
Condiciones de entrega: el contrato debe establecer el lugar de entrega (instalaciones del suministrante, depósito del suministrado, punto de entrega acordado), quién asume los costos de flete y seguro durante el transporte, los plazos de entrega y las consecuencias del incumplimiento del plazo conforme al artículo 1184 del CCyC, que habilita al suministrado a reducir los pedidos o rescindir el contrato si el incumplimiento es reiterado.
Cláusula de exclusividad: si corresponde, indicar si el suministrante se compromete a no proveer los mismos bienes a competidores del suministrado en determinado territorio, con el límite temporal de cinco años del artículo 1182 del CCyC. Si la exclusividad es recíproca —el suministrado se compromete a no adquirir los bienes de otros proveedores— debe estar igualmente limitada temporalmente.
Suspensión y rescisión: el contrato debe regular los supuestos de suspensión temporal de las entregas por caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730 CCyC), el plazo de preaviso para la rescisión unilateral (art. 1177 CCyC) y la indemnización por rescisión sin preaviso o por incumplimiento grave. Encontrá más modelos de contratos comerciales en forms-legal.com, incluyendo el Contrato de Compraventa Mercantil y el Acuerdo de Confidencialidad Comercial para complementar esta relación contractual.
Jurisdicción y ley aplicable: el contrato debe declarar que se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el CCyC (Ley 26.994) y, cuando corresponda, la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 si el acuerdo implica condiciones que puedan afectar la libre competencia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). La jurisdicción recomendada para disputas entre empresas es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la CABA.
Cómo completar tu Contrato de Suministro — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Suministro en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Datos del suministrante: ingrese la razón social completa tal como figura en el certificado de inscripción en AFIP, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal registrado ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial, y el nombre del representante legal con su DNI. Si es una SA o SRL, verifique que el representante tenga poderes suficientes en el estatuto o en un poder notarial.
Paso 2 — Datos del suministrado: complete los mismos datos para la parte que recibirá los bienes o servicios. Verifique el CUIT en el portal de AFIP antes de ingresar el número para evitar errores que invaliden la factura electrónica.
Paso 3 — Descripción del objeto: sea lo más detallado posible. Incluya el nombre comercial del bien, código de producto si corresponde, especificaciones técnicas (norma IRAM, composición, dimensiones), y calidad mínima. Si el objeto es un servicio, describa las prestaciones, la disponibilidad (ej. 24/7 con 99,5% de uptime), y las métricas de calidad.
Paso 4 — Cantidades y periodicidad: fije la cantidad mínima garantizada por período y el procedimiento para solicitar entregas adicionales. Indique si existe una cantidad máxima que el suministrante no está obligado a superar. Use unidades de medida precisas y el sistema métrico decimal.
Paso 5 — Precio y ajuste: indique el precio unitario en ARS (pesos argentinos) o en USD con cláusula de pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina al día de la facturación. Si el precio es variable, indique el índice de ajuste (IPC o IPP del INDEC) y la periodicidad del ajuste (mensual, trimestral). Incluya el plazo de pago y el porcentaje de interés por mora (la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina es la referencia habitual).
Paso 6 — Condiciones de entrega: especifique el lugar exacto de entrega (dirección completa con CP), quién paga el flete y el seguro, el plazo de entrega desde la orden de compra, y el procedimiento de recepción y conformidad. Indique si se requiere remito firmado como constancia de entrega.
Paso 7 — Vigencia y preaviso: establezca la fecha de inicio del contrato, la duración (plazo determinado o indeterminado), y el plazo de preaviso para la rescisión unilateral. Para contratos de plazo indeterminado, un preaviso de 30 a 90 días es razonable según la jurisprudencia de la CNCOM.
Paso 8 — Firme con fecha: ambas partes deben firmar con aclaración y fecha en formato DD/MM/YYYY. Para mayor seguridad jurídica, certifique las firmas ante escribano público, especialmente si el contrato tiene un valor económico significativo.
Requisitos legales para Contrato de Suministro — Argentina
El Contrato de Suministro en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos y consideraciones legales.
Marco normativo específico: los artículos 1176 a 1186 del CCyC (Ley 26.994) constituyen el régimen legal específico del contrato de suministro en Argentina. Se complementan con las normas generales de los contratos (arts. 957–1091 CCyC), las normas sobre responsabilidad contractual (arts. 1716–1740 CCyC) y, cuando corresponda, las normas del contrato de compraventa (arts. 1123–1171 CCyC) por analogía en lo no previsto.
Forma y prueba: el artículo 1015 del CCyC establece el principio de libertad de formas para los contratos entre particulares. El contrato de suministro no requiere forma escrita ni instrumento público para su validez, pero la forma escrita es imprescindible para la prueba del acuerdo ante los tribunales comerciales y para cumplir con las exigencias de AFIP en materia de documentación de operaciones entre empresas vinculadas.
Obligaciones fiscales ante AFIP: el suministrante debe emitir factura electrónica por cada entrega conforme a la RG AFIP 4291/2018 y sus modificatorias. Si el suministro supera determinados montos, puede estar sujeto a percepciones de IVA (RG 2408/2008) o de Ingresos Brutos provinciales. Las partes deben verificar el régimen de retenciones y percepciones aplicable en cada jurisdicción provincial.
Defensa de la competencia: si el contrato incluye cláusulas de exclusividad, fijación de precios de reventa o restricciones territoriales significativas, puede quedar sujeto al análisis de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) bajo la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 y el Decreto 480/2018. Concentraciones económicas que superen los umbrales de notificación (art. 9 Ley 27.442) deben ser notificadas a la CNDC antes de su ejecución.
Prescripción: la acción por incumplimiento del contrato de suministro prescribe a los cinco años conforme al artículo 2560 del CCyC (plazo general), salvo que se aplique un plazo específico menor por la naturaleza de la prestación. Las partes pueden pactar un plazo de prescripción convencional superior dentro de los límites legales.
Resolución por incumplimiento: el artículo 1184 del CCyC establece que si una de las partes incumple sus obligaciones en forma reiterada, la otra puede resolver el contrato con efectos hacia el futuro, sin perjuicio de reclamar los daños causados. La resolución no puede afectar las prestaciones ya ejecutadas en forma satisfactoria.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Suministro — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Contrato de Suministro en Argentina puede prevenir conflictos costosos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
No definir con precisión el objeto del suministro: un contrato que describe el bien como 'insumos varios' o 'servicios de mantenimiento' sin mayor especificación genera disputas sobre qué está incluido en el precio. Solución: incluya un anexo técnico con el listado completo de bienes o servicios, sus especificaciones técnicas y la norma de calidad aplicable.
Omitir el mecanismo de ajuste de precio en un contexto inflacionario: en Argentina, un precio fijo en pesos sin cláusula de ajuste puede volverse económicamente inviable para el suministrante en pocos meses. Solución: incorpore una cláusula de ajuste basada en el Índice de Precios al Productor (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con periodicidad de ajuste mensual o trimestral.
Fijar la exclusividad por un plazo mayor a cinco años: el artículo 1182 del CCyC establece que la exclusividad a favor del suministrado no puede pactarse por más de cinco años. Si el contrato fija un plazo mayor, la cláusula de exclusividad se reduce automáticamente al plazo legal, lo que puede frustrar las expectativas de las partes. Solución: no supere los cinco años en la cláusula de exclusividad o prevea la renovación expresa al vencimiento.
No establecer el plazo de preaviso para la rescisión unilateral: el artículo 1177 del CCyC autoriza la rescisión con preaviso razonable en contratos de plazo indeterminado, pero no fija el plazo. Si el contrato no lo determina, el tribunal decidirá cuál es el plazo razonable según las circunstancias, lo que genera incertidumbre. Solución: fije el plazo de preaviso expresamente (ej. 60 días corridos) y la indemnización por rescisión sin preaviso.
No documentar las entregas con remitos firmados: la falta de constancia documental de cada entrega dificulta la prueba del cumplimiento del suministrante ante los tribunales. Solución: exija siempre la emisión de un remito (nota de entrega) firmado por el suministrado como constancia de recepción, y archívelo junto a la factura electrónica emitida por AFIP.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.442AR official
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El contrato de compraventa mercantil (arts. 1123–1171 CCyC) implica la transferencia de dominio de una cosa a cambio de un precio, y puede consistir en una o varias entregas sin que exista una obligación de continuidad. El contrato de suministro (arts. 1176–1186 CCyC), en cambio, presupone una relación duradera: el suministrante se obliga a realizar entregas periódicas o continuas durante un período determinado o indeterminado. La función económica también difiere: la compraventa satisface una necesidad puntual, mientras que el suministro garantiza el abastecimiento regular de insumos críticos para el proceso productivo. Otra diferencia importante es el régimen de rescisión: el contrato de suministro de duración indeterminada puede rescindirse unilateralmente con preaviso razonable (art. 1177 CCyC), mientras que la compraventa no admite rescisión unilateral salvo pacto expreso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) aplica el régimen del suministro cuando existe periodicidad y dependencia económica entre las partes, independientemente del nombre que las partes hayan dado al contrato.
Sí, pero con límites. El artículo 1184 del CCyC establece que si una de las partes incumple sus obligaciones —incluyendo la obligación de pago del precio— la otra puede suspender las prestaciones hasta que la parte incumplidora satisfaga la obligación o dé garantías suficientes de cumplimiento futuro. Sin embargo, la suspensión debe ser proporcional al incumplimiento y no puede afectar entregas ya comprometidas cuyo incumplimiento cause daños graves al suministrado. El suministrante que suspende las entregas en forma abrupta y sin notificación previa puede ser responsable por los daños causados al proceso productivo del suministrado. La práctica recomendada es notificar la mora por telegrama colacionado o carta documento, otorgar un plazo de 5 a 10 días hábiles para regularizar la situación, y sólo entonces suspender las entregas si persiste el incumplimiento. Si el incumplimiento en el pago es reiterado, el artículo 1184 del CCyC habilita la resolución total del contrato.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) consagra el principio de libertad de formas en el artículo 1015: los contratos no requieren una forma determinada para su validez salvo cuando la ley lo exige expresamente. El contrato de suministro entre los artículos 1176 y 1186 del CCyC no exige forma escrita ni instrumento público para su validez. En teoría, puede celebrarse verbalmente. Sin embargo, desde el punto de vista práctico, un contrato de suministro verbal es altamente riesgoso: la prueba del acuerdo, de las cantidades, del precio y de las condiciones de entrega dependerá exclusivamente de testimonios y de la documentación comercial (facturas, remitos, correos electrónicos), lo que genera alta incertidumbre probatoria. Adicionalmente, AFIP puede cuestionar operaciones entre empresas vinculadas que no estén documentadas por escrito, especialmente en materia de precios de transferencia. Por todo esto, el contrato escrito es imprescindible para cualquier relación de suministro de importancia económica.
El artículo 1177 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que cuando el contrato de suministro es por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo dando un preaviso. El CCyC no fija un plazo específico para ese preaviso, sino que remite al plazo 'razonable' según las circunstancias del caso —el tiempo necesario para que la otra parte pueda reorganizarse y encontrar un proveedor o cliente alternativo—. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) ha establecido en distintos precedentes que el plazo razonable de preaviso en contratos de suministro de larga data (más de 3 años de ejecución) oscila entre 60 y 180 días, dependiendo de la importancia del bien suministrado y del grado de dependencia económica del suministrado respecto del suministrante. La parte que rescinde sin otorgar preaviso suficiente debe indemnizar a la otra por los daños causados, incluyendo el lucro cesante durante el período de preaviso que debió otorgarse.
En el contexto de alta inflación de la economía argentina, la fijación del precio en los contratos de suministro de mediano y largo plazo es una de las cláusulas más sensibles. El artículo 1176 del CCyC admite que el precio sea determinado o determinable. Las principales opciones son: (1) precio fijo en USD con pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina al día de la factura, conforme al artículo 765 del CCyC; (2) precio en pesos con cláusula de ajuste automático según el Índice de Precios al Productor (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicados mensualmente por el INDEC; (3) precio variable fijado por las partes en cada orden de compra dentro de un rango mínimo y máximo pactado en el contrato marco. El artículo 1091 del CCyC también habilita la cláusula de hardship (excesiva onerosidad sobreviniente): si circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteran el equilibrio económico del contrato, cualquiera de las partes puede pedir la adecuación del precio o, subsidiariamente, la resolución del contrato.
Salvo que el contrato incluya una cláusula de exclusividad, el suministrante es libre de vender o suministrar los mismos bienes a cualquier tercero, incluidos los competidores del suministrado. El artículo 1182 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) regula la exclusividad: si las partes pactan que el suministrante no puede proveer los mismos bienes a otros dentro de un territorio determinado, esa exclusividad no puede exceder de cinco años. Si el contrato fija un plazo mayor, la cláusula se reduce automáticamente al máximo legal. La exclusividad puede ser bilateral: el suministrado también puede comprometerse a no adquirir los mismos bienes de otros proveedores (exclusividad de compra), lo que configura una relación de distribución exclusiva. Estas cláusulas de exclusividad deben evaluarse bajo la Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442, ya que pueden ser consideradas prácticas restrictivas de la libre competencia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) si tienen efectos significativos en el mercado relevante.
Sí. El artículo 1176 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) define el contrato de suministro como aquel por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada. La norma admite expresamente que el objeto del suministro pueda ser mixto: bienes materiales (insumos, productos terminados, materias primas) y servicios (mantenimiento, asistencia técnica, acceso a plataformas digitales). Cuando el contrato incluye tanto bienes como servicios, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) aplica un criterio de predominancia para determinar qué régimen prevalece: si el valor de los bienes supera el 50% del precio total, se aplica prioritariamente el régimen de la compraventa (arts. 1123–1171 CCyC); si el servicio es el componente principal, prevalecen las normas de la locación de servicios (arts. 1251–1279 CCyC). En contratos mixtos complejos, es recomendable incluir una cláusula de integración que especifique qué régimen legal rige cada componente del suministro.
El artículo 1181 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) regula específicamente el caso en que el suministrado no ejerce la opción de solicitar los bienes en la forma o en las cantidades previstas en el contrato. En ese supuesto, el suministrante tiene derecho a exigir el pago del precio de los bienes que el suministrado debía retirar según el contrato, con deducción de los gastos que se hayan ahorrado por la no entrega (ej. costos de embalaje, transporte, almacenamiento). Si el suministrado incumple reiteradamente la obligación de retirar los bienes, el artículo 1184 del CCyC habilita al suministrante a resolver el contrato total y reclamar los daños causados por el incumplimiento. Para evitar estos conflictos, el contrato debe establecer un procedimiento claro de orden de compra o aviso previo de retiro, con plazo mínimo de anticipación, y especificar si el suministrado puede acumular cantidades no retiradas para períodos futuros o si se pierden al cierre de cada período.
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