Contrato de Compraventa Mercantil — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Conforme a los artículos 1123–1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Vendedor Nombre], CUIT [Vendedor C U I T], con domicilio legal en [Vendedor Domicilio], representada/o por [Vendedor Representante] (en adelante, el "VENDEDOR");
Y, por la otra, [Comprador Nombre], CUIT [Comprador C U I T], con domicilio legal en [Comprador Domicilio], representada/o por [Comprador Representante] (en adelante, el "COMPRADOR");
Ambas partes celebran el presente Contrato de Compraventa Mercantil conforme a los artículos 1123 a 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Objeto
SEGUNDA — OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de los siguientes bienes al COMPRADOR: [Descripcion Bien]. Cantidad: [Cantidad]. Estado: [Estado Bien]. El COMPRADOR se obliga a pagar el precio establecido en la cláusula TERCERA.
Precio y Pago
TERCERA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total de la compraventa es de [Precio Total]. La forma y condiciones de pago son: [Forma Pago]. [Detalle Cuotas]
La mora en el pago devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM).
Entrega
CUARTA — ENTREGA Y TRANSFERENCIA DEL RIESGO
El VENDEDOR entregará los bienes en: [Lugar Entrega Bien], en el plazo de [Fecha Entrega]. El riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se transfiere al COMPRADOR en el momento de la entrega en el lugar pactado, conforme al artículo 1151 del CCyC. El COMPRADOR firmará el remito como constancia de recepción.
Garantía
QUINTA — GARANTÍA
Garantía convencional: [Garantia]. Sin perjuicio de la garantía convencional, el VENDEDOR responde por vicios redhibitorios conforme a los artículos 1051–1058 del CCyC. La acción por vicios redhibitorios prescribe a los seis meses desde la recepción del bien (art. 2564 CCyC).
Ley Aplicable y Jurisdicción
SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion Compraventa], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma Compraventa], a los [Fecha Firma Compraventa], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar.
VENDEDOR:
[Vendedor Nombre]
Representado/a por: [Vendedor Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR:
[Comprador Nombre]
Representado/a por: [Comprador Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa Mercantil — Argentina
El Contrato de Compraventa Mercantil en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1123–1171 (Ley 26.994).
El artículo 1123 del CCyC define la compraventa como el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa al comprador y éste se obliga a pagar un precio en dinero. La norma exige que el precio sea determinado o determinable conforme a los criterios del artículo 1143 del CCyC: puede fijarse en el contrato, remitirse al precio de plaza al momento de la entrega, o determinarse mediante el mecanismo acordado por las partes. La causa del contrato es la transferencia del dominio de la cosa, lo que lo diferencia de la locación de uso (arts. 1187–1250 CCyC) —que sólo transfiere el uso— y del contrato de suministro (arts. 1176–1186 CCyC) —que implica entregas periódicas sin que sea definitoria la transmisión única del dominio—.
En el derecho argentino previo a 2015, el Código de Comercio distinguía la compraventa mercantil de la civil: era mercantil cuando al menos una de las partes era comerciante y la cosa se adquiría para revender y obtener lucro. El CCyC eliminó esta distinción formal: hoy se aplica un régimen unificado a toda compraventa, independientemente de la condición de las partes. Sin embargo, en la práctica comercial y en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM), se sigue hablando de 'compraventa mercantil' para designar la compraventa celebrada entre empresas en el marco de su actividad comercial, diferenciándola de la compraventa de consumo regulada por la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240 (LDC).
Las garantías legales en la compraventa están reguladas en el CCyC: el artículo 1034 establece la obligación de saneamiento —que comprende la garantía de evicción del artículo 1044 y los vicios redhibitorios del artículo 1051—. En compraventas entre empresas, estas garantías pueden ser modificadas o ampliadas por el contrato, dentro de los límites de la buena fe (art. 961 CCyC) y de la prohibición de cláusulas abusivas del artículo 988 del CCyC.
La Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) tienen competencia para intervenir cuando las condiciones de la compraventa mercantil implican prácticas restrictivas de la libre competencia o situaciones de abuso de posición dominante bajo la Ley 27.442. AFIP exige que toda compraventa mercantil entre empresas quede documentada con factura electrónica conforme a la RG 4291/2018.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa Mercantil — Argentina
El Contrato de Compraventa Mercantil en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos comerciales.
Es indispensable cuando dos empresas acuerdan la venta de bienes por un valor significativo —maquinaria industrial, equipos de tecnología, vehículos, lotes de mercadería a granel— y quieren establecer con precisión las condiciones de entrega, el plazo de pago, las garantías de calidad y las consecuencias del incumplimiento. Un contrato escrito es esencial para la ejecución judicial en caso de incumplimiento ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Se requiere cuando el pago no es al contado sino diferido —a 30, 60, 90 días o en cuotas—, y las partes quieren regular la tasa de interés por mora, el mecanismo de ajuste por inflación y las consecuencias del incumplimiento en el pago. En el contexto de alta inflación argentina, una compraventa con precio diferido sin cláusula de ajuste puede volverse económicamente ruinosa para el vendedor en pocos meses.
El documento es necesario cuando la venta implica la transferencia de bienes registrables —automotores (Decreto 6582/58), maquinaria agrícola, naves (Ley 20.094), aeronaves (Código Aeronáutico)— que deben inscribirse en el registro correspondiente para que la transferencia de dominio sea oponible a terceros. El contrato escrito es el instrumento de base para el trámite registral.
Resulta necesario cuando el vendedor y el comprador están domiciliados en distintas provincias argentinas o cuando la operación involucra bienes que se transportan entre jurisdicciones. El contrato debe definir quién asume los costos y riesgos del transporte (usando los Incoterms si corresponde, o las condiciones de entrega del Código Aeronáutico o la Ley de Transporte Automotor de Cargas N.º 24.653).
También se requiere en operaciones de importación y exportación cuando el vendedor o el comprador son empresas extranjeras que operan en Argentina. La compraventa internacional se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Viena 1980), ratificada por Argentina mediante la Ley 22.765, salvo que las partes la excluyan expresamente. El contrato debe indicar si se aplica la CISG o el CCyC argentino.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa Mercantil — Argentina
Un Contrato de Compraventa Mercantil completo y ejecutable en Argentina conforme a los artículos 1123–1171 del CCyC debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: razón social o nombre y apellido del vendedor y del comprador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (asignado por AFIP), domicilio legal, y datos del representante con DNI y cargo. Si alguna parte es una sociedad anónima (SA) o de responsabilidad limitada (SRL) inscripta ante la IGJ, debe indicarse el número de inscripción en el Registro Público de Comercio para facilitar la identificación en caso de litigio ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Descripción detallada de la cosa vendida: el objeto de la compraventa debe estar determinado o ser determinable (art. 1005 CCyC). Para bienes muebles: descripción técnica, marca, modelo, número de serie si corresponde, cantidad exacta, unidad de medida y calidad mínima exigida. Para bienes registrables: dominio del automotor, número de serie de la maquinaria, o los datos del registro náutico o aeronáutico. Para mercadería a granel: peso, volumen, composición y norma de calidad aplicable (IRAM, SENASA, CAA — Código Alimentario Argentino).
Precio y condiciones de pago: el precio debe ser determinado o determinable (art. 1143 CCyC). Indicar el monto total en ARS (pesos argentinos) o en USD con cláusula de pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina al día del pago, conforme al artículo 765 del CCyC. Establecer el plazo y la forma de pago (efectivo, transferencia bancaria CBU/alias, cheque certificado, pagaré), la tasa de interés por mora (tasa activa del Banco de la Nación Argentina según la práctica de la CNCOM), y el mecanismo de ajuste por inflación si el pago es diferido.
Condiciones de entrega: el contrato debe establecer el lugar de entrega (domicilio del vendedor, del comprador, o un punto de entrega acordado), la fecha o el plazo de entrega, quién asume los costos y riesgos del transporte, el procedimiento de recepción y conformidad del comprador, y el plazo para reclamar defectos de cantidad o calidad. Si se usan Incoterms (FOB, CIF, DAP, etc.), debe indicarse el año de la versión aplicable (ej. Incoterms 2020).
Garantías: el vendedor responde por evicción (art. 1044 CCyC) y por vicios redhibitorios (art. 1051 CCyC). El contrato puede ampliar o reducir estas garantías entre empresas. En compraventas de bienes de capital o equipos industriales, es recomendable incluir una garantía de funcionamiento por un plazo determinado (ej. 12 meses desde la entrega) y el procedimiento de reclamo y reparación o sustitución durante ese período.
Reserva de dominio: el artículo 1364 del CCyC permite pactar que el dominio de la cosa no se transfiere al comprador hasta el pago total del precio. Esta cláusula —denominada pacto de reserva de dominio— es particularmente útil en ventas a plazo de bienes de alto valor, y debe inscribirse en los registros correspondientes para ser oponible a terceros. Encontrá más modelos de contratos comerciales en forms-legal.com, como el Contrato de Suministro para operaciones de entrega periódica y el Acuerdo de Confidencialidad Comercial para proteger la información intercambiada durante la negociación.
Jurisdicción y ley aplicable: el contrato debe declarar que se rige por las leyes de la República Argentina (CCyC, Ley 26.994) y someter las controversias a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la CABA o al tribunal correspondiente al domicilio del demandado, conforme al artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Cómo completar tu Contrato de Compraventa Mercantil — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Compraventa Mercantil en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Datos del vendedor: ingrese la razón social completa tal como figura en el certificado de inscripción en AFIP, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal registrado ante la IGJ o el Registro Público de Comercio provincial, y los datos del representante legal con DNI y cargo. Verifique que el CUIT esté activo en el portal de AFIP antes de completar el contrato.
Paso 2 — Datos del comprador: complete los mismos datos para el comprador. Verifique el CUIT del comprador en el portal de AFIP para confirmar su situación fiscal y evitar operar con un CUIT inhabilitado, lo que puede generar problemas en la facturación electrónica.
Paso 3 — Descripción del bien: sea lo más específico posible. Para maquinaria: marca, modelo, número de serie, año de fabricación, estado (nuevo o usado) y especificaciones técnicas. Para mercadería: denominación comercial y técnica, cantidad en unidades o peso, calidad (categoría comercial, norma IRAM o CAA aplicable, porcentaje mínimo de pureza o composición). Para automotores: marca, modelo, año, dominio y número de VIN.
Paso 4 — Precio y pago: indique el precio total en números y en letras en ARS o en USD. Si el pago es diferido o en cuotas, establezca el cronograma de pagos (fechas de vencimiento, montos de cada cuota), la tasa de interés compensatorio si corresponde, y la tasa de interés moratorio para el caso de pago tardío. En compraventas en pesos con plazo superior a 30 días, incorpore una cláusula de ajuste por IPC del INDEC para proteger al vendedor de la inflación.
Paso 5 — Entrega y riesgos: especifique el lugar exacto de entrega (dirección completa con CP), la fecha o plazo de entrega desde la firma del contrato o desde la confirmación del pago, y a partir de qué momento el riesgo de pérdida o deterioro de la cosa pasa al comprador (regla del artículo 1151 CCyC: el riesgo se transfiere al comprador con la entrega de la cosa).
Paso 6 — Reserva de dominio (si corresponde): si la venta es a crédito o en cuotas y el vendedor quiere retener el dominio hasta el cobro total, incluya una cláusula de reserva de dominio (art. 1364 CCyC) e indique el registro ante el cual se inscribirá (Registro Nacional del Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de Maquinaria Agrícola, según el tipo de bien).
Paso 7 — Firma y documentación: ambas partes deben firmar con aclaración y fecha en formato DD/MM/YYYY. Emita la factura electrónica de AFIP correspondiente al precio de la operación. Para bienes registrables, inicie el trámite de transferencia ante el registro correspondiente con copia certificada del contrato y la factura.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa Mercantil — Argentina
El Contrato de Compraventa Mercantil en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos y consideraciones legales.
Marco normativo: los artículos 1123 a 1171 del CCyC (Ley 26.994) regulan la compraventa. Las normas generales de los contratos (arts. 957–1091 CCyC) y las normas de responsabilidad (arts. 1716–1740 CCyC) se aplican en todo lo no previsto en el régimen específico. Para bienes registrables, se aplican además las normas del registro correspondiente (Decreto 6582/58 para automotores, Ley 20.094 para naves, Código Aeronáutico para aeronaves).
Obligaciones fiscales ante AFIP: el vendedor debe emitir factura electrónica por el precio de la operación conforme a la RG AFIP 4291/2018. Si el comprador actúa como agente de retención de IVA o de Ganancias, debe practicar las retenciones correspondientes según las RG AFIP vigentes. En operaciones de exportación, el vendedor debe cumplir con las normas cambiarias del BCRA (Comunicaciones vigentes) e ingresar las divisas al mercado de cambios oficial dentro de los plazos establecidos.
Compraventa internacional y CISG: si alguna de las partes tiene su establecimiento en un país distinto de Argentina, y ambos países son parte de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional (CISG, Ley 22.765), la CISG se aplica automáticamente salvo exclusión expresa. La CISG tiene un régimen de garantías, plazos de reclamo y consecuencias del incumplimiento diferente al CCyC, lo que puede sorprender a las partes si no lo prevén en el contrato.
Garantías legales irrenunciables: en compraventas entre un consumidor y un proveedor, la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240 (LDC) impone garantías mínimas irrenunciables: 3 meses de garantía para bienes de segunda mano y 6 meses para bienes nuevos (art. 11 LDC). En compraventas entre empresas (B2B), las partes pueden modificar las garantías legales del CCyC dentro de los límites de la buena fe, sin las restricciones de la LDC.
Prescripción: la acción por incumplimiento del contrato de compraventa prescribe a los cinco años conforme al artículo 2560 del CCyC (plazo general). La acción por vicios redhibitorios prescribe a los tres años para los bienes inmuebles y a los seis meses para los bienes muebles (art. 2564 CCyC). Las partes pueden pactar plazos de garantía convencional superiores a los legales.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa Mercantil — Argentina
Evitar los siguientes errores al redactar el Contrato de Compraventa Mercantil en Argentina puede prevenir conflictos costosos ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
No describir con precisión el bien vendido: una descripción vaga —'mercadería según cotización adjunta', 'maquinaria en buen estado'— genera disputas sobre si lo entregado cumple con lo prometido. Solución: incluya un anexo técnico con las especificaciones del bien, la norma de calidad aplicable, las tolerancias admisibles y el procedimiento de inspección y recepción.
No incluir una cláusula de ajuste de precio en pesos: en el contexto inflacionario argentino, un precio fijo en pesos para entregas diferidas o pagos a plazos puede dejar al vendedor en una situación de pérdida real. Solución: incorpore una cláusula de ajuste por IPC del INDEC o por el IPP del INDEC para pagos diferidos de más de 30 días.
Omitir el momento exacto de transferencia del riesgo: si el contrato no establece en qué momento pasa el riesgo de pérdida o deterioro de la cosa del vendedor al comprador, se aplica la regla supletoria del artículo 1151 del CCyC (con la entrega de la cosa), pero esto puede no coincidir con la intención de las partes en operaciones de transporte de larga distancia. Solución: indique expresamente el momento y lugar de transferencia del riesgo (ej. 'el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercadería es cargada en el camión del transportista designado por el comprador en el depósito del vendedor en Rosario').
No inscribir la reserva de dominio en el registro correspondiente: si el vendedor pacta la reserva de dominio pero no la inscribe en el Registro Nacional del Automotor, el Registro de la Propiedad Inmueble o el registro correspondiente, la reserva es válida entre las partes pero no es oponible a terceros. Solución: inscriba la reserva de dominio en el registro correspondiente dentro de los plazos legales, y archive el comprobante de inscripción junto al contrato.
No establecer el mecanismo de reclamo por vicios ocultos: sin una cláusula que defina el plazo y el procedimiento de reclamo por defectos de calidad no visibles al momento de la entrega, el comprador puede invocar los vicios redhibitorios del CCyC en plazos y condiciones que el vendedor no anticipó. Solución: establezca expresamente el plazo de garantía, el procedimiento de reclamo (notificación escrita dentro de X días de la detección del vicio) y la solución admitida (reparación, sustitución o rebaja del precio).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.442AR official
- Ley 20.094AR official
- Ley 22.765AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, la transferencia del dominio de las cosas muebles se produce con la tradición —la entrega material de la cosa—, conforme al artículo 1924 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Esto significa que la firma del contrato de compraventa no transfiere el dominio: sólo genera la obligación de entregarlo. El dominio sobre los bienes muebles pasa al comprador en el momento en que el vendedor hace la entrega efectiva de la cosa, ya sea en forma directa o a través de un transportista. Para los bienes muebles registrables —automotores (Decreto 6582/58), maquinaria agrícola, naves y aeronaves—, la tradición debe complementarse con la inscripción en el registro correspondiente para que la transferencia de dominio sea oponible a terceros. Sin la inscripción registral, el comprador tiene el dominio entre las partes pero no puede oponer su propiedad frente a terceros de buena fe. Para los bienes inmuebles, el dominio se transfiere con la escritura pública ante escribano y la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (art. 1017 CCyC).
Sí, pero siguiendo el procedimiento legal establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Si el comprador incumple la obligación de pagar el precio en el plazo convenido, el vendedor tiene tres opciones: (1) exigir el cumplimiento del contrato y el pago del precio más los intereses por mora (art. 1151 CCyC); (2) resolver el contrato por incumplimiento (art. 1083 CCyC), recuperando la cosa si aún no fue entregada, o reclamando la restitución del bien si ya fue entregado con reserva de dominio; (3) retener la cosa no entregada conforme al derecho de retención del artículo 2587 del CCyC, hasta que el comprador pague el precio. Para resolver el contrato, el vendedor debe interpelar al comprador mediante telegrama colacionado o carta documento, otorgándole un plazo razonable para regularizar el pago (la jurisprudencia de la CNCOM ha aceptado plazos de 5 a 15 días hábiles). Si el comprador no paga dentro de ese plazo, el vendedor puede declarar resuelto el contrato en forma unilateral conforme al artículo 1088 del CCyC.
Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen impropia para su destino o que disminuyen su utilidad de tal modo que el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella si los hubiera conocido (art. 1051 del Código Civil y Comercial de la Nación). En la compraventa mercantil entre empresas, el vendedor responde por los vicios redhibitorios aunque los ignorara, a menos que el contrato lo exima de esa responsabilidad —exención que es válida entre empresas (B2B) siempre que no sea abusiva (art. 988 CCyC)—. La acción por vicios redhibitorios prescribe a los seis meses desde la recepción de la cosa para bienes muebles, conforme al artículo 2564 del CCyC. El plazo de prescripción comienza a correr desde que el comprador detectó o debió detectar el vicio. Si el vicio era conocido por el vendedor y lo ocultó dolosamente, el comprador puede reclamar además daños y perjuicios por dolo (art. 1724 CCyC). En la práctica comercial argentina, para evitar disputas sobre qué es un vicio redhibitorio, el contrato debe establecer un protocolo de recepción e inspección de la mercadería con plazos precisos para el reclamo.
Sí, con matices importantes. El artículo 1123 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que el precio de la compraventa debe ser en dinero, pero no especifica que deba ser en pesos argentinos. El artículo 765 del CCyC establece que si la obligación es en moneda extranjera, el deudor puede liberarse pagando el equivalente en moneda de curso legal (pesos) al tipo de cambio oficial al día del vencimiento. Esto significa que, en Argentina, un contrato de compraventa con precio en USD puede ser pagado por el comprador en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina, incluso contra la voluntad del vendedor, salvo que las partes pacten expresamente que el pago debe hacerse en la moneda pactada. Para operaciones de exportación o importación reguladas por el BCRA, el precio en moneda extranjera debe cumplir con las normas cambiarias vigentes (ingreso de divisas, plazo de liquidación). Consulte el régimen cambiario vigente con un especialista en comercio exterior antes de cerrar una operación en moneda extranjera.
Una compraventa mercantil entre empresas en Argentina debe documentarse obligatoriamente con factura electrónica emitida por el vendedor, conforme a la Resolución General AFIP N.º 4291/2018 y sus modificatorias. El tipo de comprobante depende de la situación impositiva de las partes: Factura A (responsable inscripto en IVA vende a responsable inscripto), Factura B (responsable inscripto vende a consumidor final o monotributista) o Factura C (monotributista vende a cualquier comprador). El vendedor debe emitir la factura electrónica dentro del plazo establecido por AFIP —generalmente el mismo día de la entrega de los bienes o del cobro del precio, el que ocurra primero. Si la operación implica el traslado de bienes, el vendedor debe emitir también un Remito electrónico como constancia de entrega, que el comprador firma como acuse de recibo. Para exportaciones, el exportador debe emitir una 'E-invoice' o factura de exportación y cumplir con los trámites aduaneros ante la Dirección General de Aduanas (DGA). La omisión de la facturación electrónica puede generar sanciones de clausura conforme al artículo 40 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
El riesgo de la pérdida o deterioro de la cosa vendida antes de la entrega recae sobre el vendedor, conforme a la regla general del artículo 755 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): 'el propietario soporta los riesgos de la cosa'. Esto significa que si la mercadería perece por caso fortuito o fuerza mayor —incendio del depósito del vendedor, inundación, terremoto— antes de que el vendedor la haya entregado al comprador o al transportista designado, el vendedor no puede exigir el pago del precio, y si ya lo cobró, debe restituirlo. Sin embargo, el artículo 1151 del CCyC establece que el riesgo se transfiere al comprador cuando se le entrega la cosa, ya sea directamente o poniéndola a disposición de un transportista. Si el comprador estaba en mora en recibir la cosa —es decir, si debía retirarla y no lo hizo— el riesgo se transfiere al comprador desde el momento en que entró en mora de recibir (art. 1078 CCyC). Las partes pueden modificar contractualmente el momento de transferencia del riesgo mediante una cláusula expresa.
No. El artículo 1015 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) consagra el principio de libertad de formas: los contratos no requieren forma escrita ni instrumento público para su validez, salvo cuando la ley lo exige expresamente. El contrato de compraventa mercantil entre empresas puede celebrarse verbalmente, por intercambio de correos electrónicos, por WhatsApp o por cualquier otro medio que evidencie el consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio. Sin embargo, la forma escrita es prácticamente imprescindible por tres razones: (1) probatoria — en un litigio ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial, la carga de probar el acuerdo, el precio y las condiciones de entrega recae sobre quien lo alega; sin contrato escrito, esa prueba depende de testimonios y documentación comercial dispersa; (2) fiscal — AFIP exige la factura electrónica como instrumento de documentación de la operación; y (3) para bienes registrables — la transferencia de dominio de automotores, naves, aeronaves y maquinaria agrícola requiere documentación escrita para la inscripción registral. La recomendación práctica es siempre formalizar la compraventa mercantil de importancia económica mediante contrato escrito firmado por las partes.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), adoptada en Viena en 1980 y ratificada por Argentina mediante la Ley 22.765, se aplica automáticamente a los contratos de compraventa de mercaderías cuando: (1) el vendedor y el comprador tienen sus establecimientos en países distintos; y (2) ambos países son Estados contratantes de la CISG (más de 90 países, incluyendo Estados Unidos, China, Alemania, Brasil, México y la mayoría de los socios comerciales de Argentina). La CISG no se aplica a la compraventa de bienes de consumo personal, a la compraventa de valores mobiliarios, al dinero o a los buques y aeronaves. Las partes pueden excluir la aplicación de la CISG mediante una cláusula expresa que declare que el contrato se rige por las leyes de la República Argentina (CCyC). Si la CISG se aplica, el régimen de garantías, los plazos de reclamo y las consecuencias del incumplimiento son diferentes a los del CCyC, lo que puede sorprender a las partes argentinas no familiarizadas con la convención. La recomendación es siempre incluir una cláusula de ley aplicable que defina si se aplica la CISG o el CCyC argentino.
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