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Código de Ética Empresarial Argentina

Código de Ética Empresarial Argentina

CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL

Conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y Decreto 277/2018

Empresa: [Empresa Nombre] ([Tipo Societario])

CUIT: [Empresa C U I T]

Domicilio: [Empresa Domicilio]

Responsable de Cumplimiento: [Compliance Officer]

Vigente desde: [Vigencia Desde]

1. DECLARACIÓN DE VALORES Y COMPROMISO INSTITUCIONAL

[Empresa Nombre], [Tipo Societario], CUIT [Empresa C U I T], declara su compromiso irrestricto con la integridad, la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y del Código Penal de la República Argentina.

[Valores Empresa]

Situación ante el Estado: [Es Proveedora Estado]. El presente Código de Ética forma parte del programa de integridad de [Empresa Nombre] conforme al artículo 23 de la Ley 27.401 y el artículo 2 del Decreto 277/2018.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código aplica a:

a) Todo el personal en relación de dependencia de [Empresa Nombre], cualquiera sea su categoría, función o modalidad de contratación bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT).

b) Los directores, gerentes y miembros del consejo de administración o directorio.

c) Los consultores, representantes comerciales, agentes de ventas y proveedores estratégicos que actúen en nombre o por cuenta de [Empresa Nombre].

d) Los pasantes bajo Ley 26.427 y el personal contratado a través de empresas de trabajo eventual.

La extensión del Código a terceros que actúan en nombre de la empresa es especialmente relevante en el marco del artículo 2 de la Ley 27.401, que alcanza los delitos cometidos en nombre o beneficio de la persona jurídica por representantes e intermediarios.

3. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO

[Empresa Nombre] prohíbe de manera absoluta e irrevocable el cohecho activo en sus formas nacional e internacional tipificadas en los artículos 258 y 258 bis del Código Penal de la Nación. Queda prohibido a todos los alcanzados por este Código:

a) Ofrecer, dar o prometer dinero en efectivo, bienes, servicios, ventajas u otras dádivas a funcionarios públicos, jueces, árbitros, empleados de organismos públicos o personas vinculadas a ellos, con el fin de que hagan, retarden o dejen de hacer algo en el ejercicio de sus funciones.

b) Aceptar solicitudes de pago de facilitación ('peaje') de funcionarios públicos sin denunciarlo inmediatamente al [Compliance Officer] y al canal de denuncias.

c) Utilizar intermediarios, consultores o representantes para realizar pagos a funcionarios que la empresa no podría efectuar directamente.

d) Registrar pagos ilícitos bajo conceptos contables falsos o crear fondos no registrados ('cajas B') con fines de soborno.

4. POLÍTICA DE REGALOS Y ATENCIONES

Todo regalo, obsequio, invitación o atención recibido o entregado en el contexto de las relaciones comerciales de [Empresa Nombre] debe cumplir las siguientes reglas:

Límite máximo: [Limite Regalos] ARS por persona y ocasión. Queda prohibido el fraccionamiento de obsequios para eludir este límite.

Prohibiciones absolutas: efectivo, tarjetas de regalo, transferencias bancarias, criptomonedas y cualquier beneficio asimilable a dinero, sin importar el monto.

Prohibición especial para funcionarios públicos: ningún regalo, obsequio, invitación a eventos, hospitalidad, viaje o alojamiento puede ofrecerse a funcionarios públicos, empleados de organismos públicos o sus familiares directos, salvo que sea un artículo promocional de bajo valor identificado con la marca de la empresa.

Registro obligatorio: todo regalo recibido o entregado que supere $[Limite Regalos] ARS debe registrarse en el sistema de compliance de [Empresa Nombre] dentro de los 5 días hábiles de su recepción o entrega.

5. CONFLICTOS DE INTERÉS

Los directivos y empleados de [Empresa Nombre] deben evitar situaciones en que sus intereses personales puedan influir en sus decisiones profesionales. Se consideran situaciones de conflicto de interés, entre otras: participación en empresas competidoras o proveedoras sin declaración previa; relaciones comerciales o personales con funcionarios públicos que puedan afectar decisiones regulatorias; contratación o influencia en la contratación de familiares sin autorización del [Compliance Officer]; y uso de información confidencial de la empresa para beneficio personal.

Los directivos y el personal en posiciones de riesgo deben presentar una declaración jurada de conflictos de interés al inicio de cada año calendario y ante cualquier cambio relevante de circunstancias. La declaración se presenta al [Compliance Officer], quien evaluará la situación y determinará las medidas de gestión apropiadas.

6. CANAL DE DENUNCIAS Y POLÍTICA DE NO REPRESALIA

[Empresa Nombre] mantiene el siguiente canal de denuncias confidencial: [Canal Denuncias]

Toda persona alcanzada por este Código puede reportar conductas contrarias a sus disposiciones a través del canal de denuncias. Las denuncias pueden realizarse de forma anónima. La identidad del denunciante que se identifique será protegida con carácter confidencial durante toda la investigación.

Queda prohibida toda represalia, hostigamiento, discriminación o perjuicio laboral contra quien reporte de buena fe una posible infracción al presente Código. El incumplimiento de esta política de no represalia constituye en sí mismo una infracción disciplinable conforme al artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.

7. RÉGIMEN DE SANCIONES

El incumplimiento del presente Código de Ética dará lugar a sanciones disciplinarias conforme al artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), proporcionales a la gravedad de la infracción:

[Escala Sanciones].

Las conductas que configuren delitos tipificados en la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 o en el Código Penal serán denunciadas ante el Ministerio Público Fiscal por el [Compliance Officer], con independencia de las sanciones disciplinarias internas aplicables.

DECLARACIÓN DE COMPRENSIÓN Y ACEPTACIÓN

Declaro haber leído y comprendido el presente Código de Ética Empresarial de [Empresa Nombre], aprobado el [Vigencia Desde], y me comprometo a cumplir sus disposiciones en el ejercicio de mis funciones.

Nombre y Apellido: _________________________

DNI: _________________________

Cargo / Función: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Director / Máxima Autoridad

________________

Signature

Responsable de Cumplimiento

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Código de Ética Empresarial Argentina

El Código de Ética Empresarial en Argentina es el documento normativo interno mediante el cual una organización establece los principios de conducta, los valores éticos y las pautas de comportamiento que deben guiar las acciones de todos sus integrantes —empleados, directivos, socios y terceros vinculados— en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, su Decreto Reglamentario 277/2018 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción (OA).

La Ley 27.401, sancionada en noviembre de 2017, estableció por primera vez en Argentina la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción, incluyendo cohecho activo nacional e internacional (artículos 258 y 258 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 256 bis CP), negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 CP) y concusión (artículo 268 CP). El artículo 9 de la Ley 27.401 establece que si la persona jurídica hubiera implementado voluntariamente un programa de integridad adecuado antes de la comisión del delito, podrá ser eximida de responsabilidad penal. El Código de Ética es el núcleo de ese programa de integridad.

El Decreto Reglamentario 277/2018 detalla los elementos que debe contener un programa de integridad para ser considerado adecuado bajo la Ley 27.401: código de ética o conducta, sistemas de denuncia interna, capacitación periódica, política de regalos y atenciones, política de conflictos de interés, y controles internos sobre los registros contables. La Oficina Anticorrupción (OA), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es la autoridad que emite los lineamientos interpretativos sobre el contenido del programa de integridad y que asesora al Ministerio Público Fiscal en las investigaciones penales bajo la Ley 27.401.

El Código de Ética Empresarial se diferencia del Reglamento Interno de la empresa en que no regula las condiciones laborales sino los principios de conducta ética y las prohibiciones relacionadas con la integridad, la transparencia y la prevención de la corrupción. También se diferencia del Programa de Cumplimiento Anticorrupción (compliance program) en que el Código de Ética es el documento declarativo de valores y principios, mientras que el programa de compliance incluye además los procedimientos, controles y mecanismos de monitoreo.

La obligatoriedad del Código de Ética es especialmente relevante para las empresas que contratan con el Estado nacional y con organismos públicos, ya que el artículo 24 de la Ley 27.401 exige que las empresas proveedoras del Estado cuenten con un programa de integridad adecuado. La ausencia de un Código de Ética puede determinar la descalificación de ofertas en licitaciones y concursos públicos nacionales.

Cuándo necesitas Código de Ética Empresarial Argentina

El Código de Ética Empresarial es necesario en Argentina en todas las organizaciones que buscan prevenir la responsabilidad penal bajo la Ley 27.401, mejorar su gobierno corporativo y reforzar su cultura de integridad ante empleados, clientes, proveedores y autoridades regulatorias.

La primera situación que hace esencial el Código de Ética es la empresa proveedora del Estado nacional o de organismos públicos. El artículo 24 de la Ley 27.401 exige que las personas jurídicas que participan en licitaciones y concursos públicos nacionales cuenten con un programa de integridad adecuado. La Oficina de Contrataciones de la Administración Nacional (OCCA) y los organismos contratantes verifican el cumplimiento de este requisito durante el proceso de precalificación. Sin un Código de Ética que sea parte de ese programa, la empresa puede ser descalificada.

La segunda situación corresponde a las empresas de mediano y gran tamaño con exposición a riesgos de corrupción en sus operaciones: empresas de construcción e infraestructura que participan en obras públicas, empresas de salud que interactúan con el sistema de salud pública, empresas reguladas (bancos, compañías de seguros, telecomunicaciones) que mantienen relaciones habituales con funcionarios de organismos de control como el BCRA, la SSN o el ENACOM.

La tercera situación abarca las empresas con operaciones internacionales o subsidiarias de grupos multinacionales. Las matrices extranjeras frecuentemente exigen a sus subsidiarias argentinas la implementación de un Código de Ética como condición para operar bajo los estándares globales de compliance del grupo, especialmente cuando el grupo está sujeto a la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act) o a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (FCPA).

La cuarta situación es la empresa que enfrenta una investigación penal o administrativa por presuntos delitos de corrupción. En este caso, el Código de Ética preexistente es una prueba central de la adecuación del programa de integridad que, conforme al artículo 9 de la Ley 27.401, puede contribuir a eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal o reducir significativamente las sanciones aplicables.

Qué incluir en tu Código de Ética Empresarial Argentina

Un Código de Ética Empresarial adecuado bajo la Ley 27.401 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción (OA) de Argentina debe incluir los siguientes elementos.

Declaración de valores y principios: enunciado de los valores centrales de la organización (integridad, transparencia, responsabilidad, respeto, legalidad) y su relación con el cumplimiento de la Ley 27.401 y del Código Penal argentino. Esta declaración establece el tono desde la dirección (tone at the top), que la OA señala como uno de los factores más determinantes en la efectividad del programa de integridad.

Ámbito de aplicación: identificación expresa de todos los sujetos obligados por el Código (empleados en relación de dependencia bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, directores y gerentes, accionistas con rol ejecutivo, miembros del directorio o consejo de administración, consultores, representantes comerciales y proveedores estratégicos). La extensión del Código a terceros es especialmente importante para prevenir el uso de intermediarios como vector de corrupción.

Política anticorrupción y antisoborno: prohibición expresa del cohecho activo bajo los artículos 258 y 258 bis del Código Penal, con descripción de las conductas prohibidas (ofrecer, dar o prometer dinero, dádivas u otras ventajas a funcionarios públicos o a empleados del sector privado). La política debe establecer un umbral de cero tolerancia hacia cualquier forma de corrupción.

Política de regalos y atenciones: límites cuantitativos para obsequios corporativos (la OA recomienda un máximo equivalente a $5.000 ARS), prohibición absoluta de regalos en efectivo o tarjetas de regalo, procedimiento de registro obligatorio de regalos, e identificación de las situaciones de prohibición absoluta (regalos a funcionarios públicos durante procesos de contratación o licitación).

Conflictos de interés: definición de las situaciones de conflicto de interés, procedimiento de declaración jurada anual para directivos y empleados en posiciones de riesgo, y autoridad competente para resolver los conflictos declarados (comité de ética, gerencia de compliance, directorio).

Canal de denuncias: descripción del canal habilitado para reportar conductas contrarias al Código (teléfono, correo electrónico, formulario web o plataforma digital), garantías de confidencialidad y anonimato, y política de no represalia contra el denunciante de buena fe. El canal de denuncias es uno de los elementos esenciales del programa de integridad bajo el Decreto 277/2018.

Sanciones y consecuencias: descripción del régimen disciplinario aplicable por incumplimiento del Código, referenciando el artículo 67 de la LCT y el artículo 242 LCT para despidos con causa, y el artículo 9 de la Ley 27.401 para las consecuencias penales de las conductas tipificadas. forms-legal.com recomienda que el Código sea firmado por todos los empleados al momento de su incorporación y periódicamente actualizado.

Cómo completar tu Código de Ética Empresarial Argentina

Para completar el Código de Ética Empresarial argentino conforme a los requisitos de la Ley 27.401 y el Decreto 277/2018, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos de la empresa: complete la razón social exacta como figura en la inscripción ante AFIP (con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X), el domicilio legal, el tipo societario (SA, SRL, SAS) y la actividad principal según el nomenclador de AFIP. Indique si la empresa es proveedora del Estado nacional o de organismos públicos, ya que en ese caso el Código de Ética es un requisito exigible bajo el artículo 24 de la Ley 27.401.

Paso 2 — Responsable de cumplimiento (compliance officer): identifique la persona o área responsable de administrar el programa de integridad y el canal de denuncias. La Ley 27.401 no exige designar un compliance officer formal, pero la Oficina Anticorrupción (OA) lo recomienda como buena práctica. Puede ser el gerente de recursos humanos, el gerente de administración o un asesor externo especializado.

Paso 3 — Declaración de valores: en el campo correspondiente, redacte la declaración de valores de la empresa: los principios que guían su actuación (integridad, transparencia, respeto, legalidad). Use un lenguaje concreto y específico para la actividad de la empresa, no genérico.

Paso 4 — Políticas específicas: complete cada política del Código (anticorrupción, regalos y atenciones, conflictos de interés) con los límites y procedimientos específicos para su empresa. Por ejemplo, para regalos: indique el valor máximo permitido en pesos (ARS), el procedimiento de registro y la autoridad de aprobación para obsequios que superen el umbral.

Paso 5 — Canal de denuncias: indique el canal habilitado (correo electrónico específico, número de teléfono exclusivo, formulario web). Si no dispone de un canal estructurado, puede comenzar con un correo electrónico administrado por el responsable de cumplimiento o por el directorio, con garantías de confidencialidad.

Paso 6 — Sanciones: en el campo de régimen disciplinario, indique la escala de sanciones aplicables (apercibimiento, suspensión, despido con causa conforme al artículo 242 LCT) y la referencia a las consecuencias penales bajo el Código Penal y la Ley 27.401.

Paso 7 — Fecha y firma: registre la fecha de aprobación del Código por el directorio o máxima autoridad en formato DD/MM/AAAA. El Código debe ser aprobado formalmente por el órgano de administración de la empresa como evidencia del compromiso institucional con la integridad.

Errores comunes a evitar en tu Código de Ética Empresarial Argentina

Los errores más frecuentes en los Códigos de Ética Empresarial argentinos que los hacen insuficientes bajo la Ley 27.401 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción (OA) son los siguientes.

Código genérico no adaptado a la actividad: usar un código modelo genérico sin adaptarlo a los riesgos específicos de la empresa (sector de actividad, tipo de clientes, relación con el Estado, operaciones internacionales) produce un documento que la OA considera inadecuado porque no refleja un análisis real de los riesgos de corrupción de la organización. El Decreto 277/2018 exige que el programa de integridad sea proporcional a los riesgos de cada empresa.

No incluir a terceros en el ámbito de aplicación: un Código que solo aplica a los empleados en relación de dependencia y excluye a consultores, representantes comerciales, distribuidores y proveedores estratégicos deja sin cobertura algunas de las figuras más frecuentes de corrupción empresarial: el agente de ventas que paga comisiones a funcionarios públicos, o el consultor que gestiona habilitaciones a través de intermediarios irregulares.

Canal de denuncias sin garantías reales de confidencialidad: establecer un canal de denuncias administrado por la misma persona o área que podría ser objeto de la denuncia (por ejemplo, denuncias a la gerencia gestionadas por el gerente general) destruye la confianza en el canal y su efectividad. La OA señala que el canal debe tener independencia funcional respecto de las áreas denunciadas.

No capacitar ni documentar la capacitación: un Código de Ética que es aprobado por el directorio pero no comunicado ni explicado a los empleados es considerado ineficaz por la Oficina Anticorrupción. La ausencia de registros de capacitación impide acreditar la implementación efectiva del programa ante el Ministerio Público Fiscal en caso de investigación penal.

No actualizar el Código ante cambios regulatorios: el marco de compliance empresarial en Argentina continúa desarrollándose con nuevas resoluciones de la OA, criterios del Ministerio Público Fiscal y fallos judiciales bajo la Ley 27.401. Un Código de Ética que no ha sido revisado desde 2018 puede no reflejar los estándares de integridad actuales reconocidos por las autoridades.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 27.401AR official

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