Código de Ética Empresarial Argentina
CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL
Conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y Decreto 277/2018
Empresa: [Empresa Nombre] ([Tipo Societario])
CUIT: [Empresa C U I T]
Domicilio: [Empresa Domicilio]
Responsable de Cumplimiento: [Compliance Officer]
Vigente desde: [Vigencia Desde]
1. DECLARACIÓN DE VALORES Y COMPROMISO INSTITUCIONAL
[Empresa Nombre], [Tipo Societario], CUIT [Empresa C U I T], declara su compromiso irrestricto con la integridad, la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y del Código Penal de la República Argentina.
[Valores Empresa]
Situación ante el Estado: [Es Proveedora Estado]. El presente Código de Ética forma parte del programa de integridad de [Empresa Nombre] conforme al artículo 23 de la Ley 27.401 y el artículo 2 del Decreto 277/2018.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código aplica a:
a) Todo el personal en relación de dependencia de [Empresa Nombre], cualquiera sea su categoría, función o modalidad de contratación bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT).
b) Los directores, gerentes y miembros del consejo de administración o directorio.
c) Los consultores, representantes comerciales, agentes de ventas y proveedores estratégicos que actúen en nombre o por cuenta de [Empresa Nombre].
d) Los pasantes bajo Ley 26.427 y el personal contratado a través de empresas de trabajo eventual.
La extensión del Código a terceros que actúan en nombre de la empresa es especialmente relevante en el marco del artículo 2 de la Ley 27.401, que alcanza los delitos cometidos en nombre o beneficio de la persona jurídica por representantes e intermediarios.
3. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
[Empresa Nombre] prohíbe de manera absoluta e irrevocable el cohecho activo en sus formas nacional e internacional tipificadas en los artículos 258 y 258 bis del Código Penal de la Nación. Queda prohibido a todos los alcanzados por este Código:
a) Ofrecer, dar o prometer dinero en efectivo, bienes, servicios, ventajas u otras dádivas a funcionarios públicos, jueces, árbitros, empleados de organismos públicos o personas vinculadas a ellos, con el fin de que hagan, retarden o dejen de hacer algo en el ejercicio de sus funciones.
b) Aceptar solicitudes de pago de facilitación ('peaje') de funcionarios públicos sin denunciarlo inmediatamente al [Compliance Officer] y al canal de denuncias.
c) Utilizar intermediarios, consultores o representantes para realizar pagos a funcionarios que la empresa no podría efectuar directamente.
d) Registrar pagos ilícitos bajo conceptos contables falsos o crear fondos no registrados ('cajas B') con fines de soborno.
4. POLÍTICA DE REGALOS Y ATENCIONES
Todo regalo, obsequio, invitación o atención recibido o entregado en el contexto de las relaciones comerciales de [Empresa Nombre] debe cumplir las siguientes reglas:
Límite máximo: [Limite Regalos] ARS por persona y ocasión. Queda prohibido el fraccionamiento de obsequios para eludir este límite.
Prohibiciones absolutas: efectivo, tarjetas de regalo, transferencias bancarias, criptomonedas y cualquier beneficio asimilable a dinero, sin importar el monto.
Prohibición especial para funcionarios públicos: ningún regalo, obsequio, invitación a eventos, hospitalidad, viaje o alojamiento puede ofrecerse a funcionarios públicos, empleados de organismos públicos o sus familiares directos, salvo que sea un artículo promocional de bajo valor identificado con la marca de la empresa.
Registro obligatorio: todo regalo recibido o entregado que supere $[Limite Regalos] ARS debe registrarse en el sistema de compliance de [Empresa Nombre] dentro de los 5 días hábiles de su recepción o entrega.
5. CONFLICTOS DE INTERÉS
Los directivos y empleados de [Empresa Nombre] deben evitar situaciones en que sus intereses personales puedan influir en sus decisiones profesionales. Se consideran situaciones de conflicto de interés, entre otras: participación en empresas competidoras o proveedoras sin declaración previa; relaciones comerciales o personales con funcionarios públicos que puedan afectar decisiones regulatorias; contratación o influencia en la contratación de familiares sin autorización del [Compliance Officer]; y uso de información confidencial de la empresa para beneficio personal.
Los directivos y el personal en posiciones de riesgo deben presentar una declaración jurada de conflictos de interés al inicio de cada año calendario y ante cualquier cambio relevante de circunstancias. La declaración se presenta al [Compliance Officer], quien evaluará la situación y determinará las medidas de gestión apropiadas.
6. CANAL DE DENUNCIAS Y POLÍTICA DE NO REPRESALIA
[Empresa Nombre] mantiene el siguiente canal de denuncias confidencial: [Canal Denuncias]
Toda persona alcanzada por este Código puede reportar conductas contrarias a sus disposiciones a través del canal de denuncias. Las denuncias pueden realizarse de forma anónima. La identidad del denunciante que se identifique será protegida con carácter confidencial durante toda la investigación.
Queda prohibida toda represalia, hostigamiento, discriminación o perjuicio laboral contra quien reporte de buena fe una posible infracción al presente Código. El incumplimiento de esta política de no represalia constituye en sí mismo una infracción disciplinable conforme al artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.
7. RÉGIMEN DE SANCIONES
El incumplimiento del presente Código de Ética dará lugar a sanciones disciplinarias conforme al artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), proporcionales a la gravedad de la infracción:
[Escala Sanciones].
Las conductas que configuren delitos tipificados en la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 o en el Código Penal serán denunciadas ante el Ministerio Público Fiscal por el [Compliance Officer], con independencia de las sanciones disciplinarias internas aplicables.
DECLARACIÓN DE COMPRENSIÓN Y ACEPTACIÓN
Declaro haber leído y comprendido el presente Código de Ética Empresarial de [Empresa Nombre], aprobado el [Vigencia Desde], y me comprometo a cumplir sus disposiciones en el ejercicio de mis funciones.
Nombre y Apellido: _________________________
DNI: _________________________
Cargo / Función: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Director / Máxima Autoridad
________________
Signature
Responsable de Cumplimiento
________________
Signature
Qué es Código de Ética Empresarial Argentina
El Código de Ética Empresarial en Argentina es el documento normativo interno mediante el cual una organización establece los principios de conducta, los valores éticos y las pautas de comportamiento que deben guiar las acciones de todos sus integrantes —empleados, directivos, socios y terceros vinculados— en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, su Decreto Reglamentario 277/2018 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción (OA).
La Ley 27.401, sancionada en noviembre de 2017, estableció por primera vez en Argentina la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción, incluyendo cohecho activo nacional e internacional (artículos 258 y 258 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 256 bis CP), negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 CP) y concusión (artículo 268 CP). El artículo 9 de la Ley 27.401 establece que si la persona jurídica hubiera implementado voluntariamente un programa de integridad adecuado antes de la comisión del delito, podrá ser eximida de responsabilidad penal. El Código de Ética es el núcleo de ese programa de integridad.
El Decreto Reglamentario 277/2018 detalla los elementos que debe contener un programa de integridad para ser considerado adecuado bajo la Ley 27.401: código de ética o conducta, sistemas de denuncia interna, capacitación periódica, política de regalos y atenciones, política de conflictos de interés, y controles internos sobre los registros contables. La Oficina Anticorrupción (OA), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es la autoridad que emite los lineamientos interpretativos sobre el contenido del programa de integridad y que asesora al Ministerio Público Fiscal en las investigaciones penales bajo la Ley 27.401.
El Código de Ética Empresarial se diferencia del Reglamento Interno de la empresa en que no regula las condiciones laborales sino los principios de conducta ética y las prohibiciones relacionadas con la integridad, la transparencia y la prevención de la corrupción. También se diferencia del Programa de Cumplimiento Anticorrupción (compliance program) en que el Código de Ética es el documento declarativo de valores y principios, mientras que el programa de compliance incluye además los procedimientos, controles y mecanismos de monitoreo.
La obligatoriedad del Código de Ética es especialmente relevante para las empresas que contratan con el Estado nacional y con organismos públicos, ya que el artículo 24 de la Ley 27.401 exige que las empresas proveedoras del Estado cuenten con un programa de integridad adecuado. La ausencia de un Código de Ética puede determinar la descalificación de ofertas en licitaciones y concursos públicos nacionales.
Cuándo necesitas Código de Ética Empresarial Argentina
El Código de Ética Empresarial es necesario en Argentina en todas las organizaciones que buscan prevenir la responsabilidad penal bajo la Ley 27.401, mejorar su gobierno corporativo y reforzar su cultura de integridad ante empleados, clientes, proveedores y autoridades regulatorias.
La primera situación que hace esencial el Código de Ética es la empresa proveedora del Estado nacional o de organismos públicos. El artículo 24 de la Ley 27.401 exige que las personas jurídicas que participan en licitaciones y concursos públicos nacionales cuenten con un programa de integridad adecuado. La Oficina de Contrataciones de la Administración Nacional (OCCA) y los organismos contratantes verifican el cumplimiento de este requisito durante el proceso de precalificación. Sin un Código de Ética que sea parte de ese programa, la empresa puede ser descalificada.
La segunda situación corresponde a las empresas de mediano y gran tamaño con exposición a riesgos de corrupción en sus operaciones: empresas de construcción e infraestructura que participan en obras públicas, empresas de salud que interactúan con el sistema de salud pública, empresas reguladas (bancos, compañías de seguros, telecomunicaciones) que mantienen relaciones habituales con funcionarios de organismos de control como el BCRA, la SSN o el ENACOM.
La tercera situación abarca las empresas con operaciones internacionales o subsidiarias de grupos multinacionales. Las matrices extranjeras frecuentemente exigen a sus subsidiarias argentinas la implementación de un Código de Ética como condición para operar bajo los estándares globales de compliance del grupo, especialmente cuando el grupo está sujeto a la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act) o a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (FCPA).
La cuarta situación es la empresa que enfrenta una investigación penal o administrativa por presuntos delitos de corrupción. En este caso, el Código de Ética preexistente es una prueba central de la adecuación del programa de integridad que, conforme al artículo 9 de la Ley 27.401, puede contribuir a eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal o reducir significativamente las sanciones aplicables.
Qué incluir en tu Código de Ética Empresarial Argentina
Un Código de Ética Empresarial adecuado bajo la Ley 27.401 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción (OA) de Argentina debe incluir los siguientes elementos.
Declaración de valores y principios: enunciado de los valores centrales de la organización (integridad, transparencia, responsabilidad, respeto, legalidad) y su relación con el cumplimiento de la Ley 27.401 y del Código Penal argentino. Esta declaración establece el tono desde la dirección (tone at the top), que la OA señala como uno de los factores más determinantes en la efectividad del programa de integridad.
Ámbito de aplicación: identificación expresa de todos los sujetos obligados por el Código (empleados en relación de dependencia bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, directores y gerentes, accionistas con rol ejecutivo, miembros del directorio o consejo de administración, consultores, representantes comerciales y proveedores estratégicos). La extensión del Código a terceros es especialmente importante para prevenir el uso de intermediarios como vector de corrupción.
Política anticorrupción y antisoborno: prohibición expresa del cohecho activo bajo los artículos 258 y 258 bis del Código Penal, con descripción de las conductas prohibidas (ofrecer, dar o prometer dinero, dádivas u otras ventajas a funcionarios públicos o a empleados del sector privado). La política debe establecer un umbral de cero tolerancia hacia cualquier forma de corrupción.
Política de regalos y atenciones: límites cuantitativos para obsequios corporativos (la OA recomienda un máximo equivalente a $5.000 ARS), prohibición absoluta de regalos en efectivo o tarjetas de regalo, procedimiento de registro obligatorio de regalos, e identificación de las situaciones de prohibición absoluta (regalos a funcionarios públicos durante procesos de contratación o licitación).
Conflictos de interés: definición de las situaciones de conflicto de interés, procedimiento de declaración jurada anual para directivos y empleados en posiciones de riesgo, y autoridad competente para resolver los conflictos declarados (comité de ética, gerencia de compliance, directorio).
Canal de denuncias: descripción del canal habilitado para reportar conductas contrarias al Código (teléfono, correo electrónico, formulario web o plataforma digital), garantías de confidencialidad y anonimato, y política de no represalia contra el denunciante de buena fe. El canal de denuncias es uno de los elementos esenciales del programa de integridad bajo el Decreto 277/2018.
Sanciones y consecuencias: descripción del régimen disciplinario aplicable por incumplimiento del Código, referenciando el artículo 67 de la LCT y el artículo 242 LCT para despidos con causa, y el artículo 9 de la Ley 27.401 para las consecuencias penales de las conductas tipificadas. forms-legal.com recomienda que el Código sea firmado por todos los empleados al momento de su incorporación y periódicamente actualizado.
Cómo completar tu Código de Ética Empresarial Argentina
Para completar el Código de Ética Empresarial argentino conforme a los requisitos de la Ley 27.401 y el Decreto 277/2018, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos de la empresa: complete la razón social exacta como figura en la inscripción ante AFIP (con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X), el domicilio legal, el tipo societario (SA, SRL, SAS) y la actividad principal según el nomenclador de AFIP. Indique si la empresa es proveedora del Estado nacional o de organismos públicos, ya que en ese caso el Código de Ética es un requisito exigible bajo el artículo 24 de la Ley 27.401.
Paso 2 — Responsable de cumplimiento (compliance officer): identifique la persona o área responsable de administrar el programa de integridad y el canal de denuncias. La Ley 27.401 no exige designar un compliance officer formal, pero la Oficina Anticorrupción (OA) lo recomienda como buena práctica. Puede ser el gerente de recursos humanos, el gerente de administración o un asesor externo especializado.
Paso 3 — Declaración de valores: en el campo correspondiente, redacte la declaración de valores de la empresa: los principios que guían su actuación (integridad, transparencia, respeto, legalidad). Use un lenguaje concreto y específico para la actividad de la empresa, no genérico.
Paso 4 — Políticas específicas: complete cada política del Código (anticorrupción, regalos y atenciones, conflictos de interés) con los límites y procedimientos específicos para su empresa. Por ejemplo, para regalos: indique el valor máximo permitido en pesos (ARS), el procedimiento de registro y la autoridad de aprobación para obsequios que superen el umbral.
Paso 5 — Canal de denuncias: indique el canal habilitado (correo electrónico específico, número de teléfono exclusivo, formulario web). Si no dispone de un canal estructurado, puede comenzar con un correo electrónico administrado por el responsable de cumplimiento o por el directorio, con garantías de confidencialidad.
Paso 6 — Sanciones: en el campo de régimen disciplinario, indique la escala de sanciones aplicables (apercibimiento, suspensión, despido con causa conforme al artículo 242 LCT) y la referencia a las consecuencias penales bajo el Código Penal y la Ley 27.401.
Paso 7 — Fecha y firma: registre la fecha de aprobación del Código por el directorio o máxima autoridad en formato DD/MM/AAAA. El Código debe ser aprobado formalmente por el órgano de administración de la empresa como evidencia del compromiso institucional con la integridad.
Requisitos legales para Código de Ética Empresarial Argentina
El Código de Ética Empresarial en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser considerado un elemento adecuado del programa de integridad bajo la Ley 27.401.
Contenido mínimo (Decreto 277/2018 Art. 2): el programa de integridad del que el Código de Ética forma parte debe incluir, como mínimo: código de ética o conducta aplicable a todos los integrantes de la organización, sistemas de denuncia interna con garantías de confidencialidad, política de capacitación periódica, y mecanismos de control interno sobre registros contables. El Código de Ética que no cubra estos elementos mínimos puede ser considerado insuficiente por el Ministerio Público Fiscal en una investigación bajo la Ley 27.401.
Aplicación a terceros: la Oficina Anticorrupción (OA) señala que el Código de Ética debe extenderse, cuando sea posible, a los representantes comerciales, consultores y socios comerciales de la empresa, dado que el artículo 2 de la Ley 27.401 alcanza los delitos cometidos 'en nombre o beneficio' de la persona jurídica, incluyendo los cometidos por intermediarios o terceros.
Documentación y evidencia: el programa de integridad debe estar documentado de forma que pueda acreditarse su implementación efectiva ante el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción (OA). Esto incluye: registros de capacitación firmados por los participantes, registros de denuncias recibidas e investigadas, declaraciones juradas de conflictos de interés y registros de regalos. El Código de Ética firmado por cada empleado en el legajo personal es un elemento probatorio central.
Actualización periódica: el artículo 2 del Decreto 277/2018 señala que la adecuación del programa de integridad debe evaluarse en función de los riesgos específicos de la actividad de la empresa y de los cambios en el contexto operativo. La OA recomienda revisar y actualizar el Código de Ética al menos cada dos años o ante cambios significativos en la organización o en el marco legal.
Contratos con el Estado (artículo 24 Ley 27.401): para las empresas que participen en procesos de contratación con el Estado nacional, el programa de integridad que incluye el Código de Ética es un requisito exigible por los organismos contratantes. La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) emite guías sobre los elementos que deben acreditar las empresas en sus ofertas.
Errores comunes a evitar en tu Código de Ética Empresarial Argentina
Los errores más frecuentes en los Códigos de Ética Empresarial argentinos que los hacen insuficientes bajo la Ley 27.401 y los lineamientos de la Oficina Anticorrupción (OA) son los siguientes.
Código genérico no adaptado a la actividad: usar un código modelo genérico sin adaptarlo a los riesgos específicos de la empresa (sector de actividad, tipo de clientes, relación con el Estado, operaciones internacionales) produce un documento que la OA considera inadecuado porque no refleja un análisis real de los riesgos de corrupción de la organización. El Decreto 277/2018 exige que el programa de integridad sea proporcional a los riesgos de cada empresa.
No incluir a terceros en el ámbito de aplicación: un Código que solo aplica a los empleados en relación de dependencia y excluye a consultores, representantes comerciales, distribuidores y proveedores estratégicos deja sin cobertura algunas de las figuras más frecuentes de corrupción empresarial: el agente de ventas que paga comisiones a funcionarios públicos, o el consultor que gestiona habilitaciones a través de intermediarios irregulares.
Canal de denuncias sin garantías reales de confidencialidad: establecer un canal de denuncias administrado por la misma persona o área que podría ser objeto de la denuncia (por ejemplo, denuncias a la gerencia gestionadas por el gerente general) destruye la confianza en el canal y su efectividad. La OA señala que el canal debe tener independencia funcional respecto de las áreas denunciadas.
No capacitar ni documentar la capacitación: un Código de Ética que es aprobado por el directorio pero no comunicado ni explicado a los empleados es considerado ineficaz por la Oficina Anticorrupción. La ausencia de registros de capacitación impide acreditar la implementación efectiva del programa ante el Ministerio Público Fiscal en caso de investigación penal.
No actualizar el Código ante cambios regulatorios: el marco de compliance empresarial en Argentina continúa desarrollándose con nuevas resoluciones de la OA, criterios del Ministerio Público Fiscal y fallos judiciales bajo la Ley 27.401. Un Código de Ética que no ha sido revisado desde 2018 puede no reflejar los estándares de integridad actuales reconocidos por las autoridades.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, sancionada el 8 de noviembre de 2017 y reglamentada por el Decreto 277/2018, establece en Argentina la responsabilidad penal de las personas jurídicas (sociedades, asociaciones civiles, fundaciones) por los delitos de cohecho activo nacional e internacional, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balance e informes falsos. Esta ley marcó un cambio fundamental en el ordenamiento jurídico argentino, ya que hasta su sanción las personas jurídicas no podían ser imputadas penalmente. El artículo 2 de la Ley 27.401 establece que la persona jurídica es responsable cuando el delito hubiere sido realizado, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. El artículo 9 de la misma ley —uno de los más relevantes para la compliance empresarial— establece que la adopción voluntaria de un programa de integridad adecuado antes de la comisión del ilícito puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. El Código de Ética Empresarial es uno de los componentes esenciales de ese programa de integridad, junto con el canal de denuncias, la capacitación y los controles internos. La Oficina Anticorrupción (OA) emitió resoluciones interpretativas sobre el contenido mínimo de los programas de integridad bajo la Ley 27.401, señalando que el Código de Ética debe cubrir los delitos tipificados en la ley.
La Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 aplica en Argentina a todas las personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, constituidas en el país o en el exterior con actividad en territorio nacional. Esto incluye: sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones civiles, fundaciones, y sucursales de empresas extranjeras con actuación en Argentina. No existe un umbral de facturación o de cantidad de empleados que exima a una empresa de la aplicación de la ley. Sin embargo, el artículo 23 de la Ley 27.401 —reglamentado por el artículo 2 del Decreto 277/2018— establece que para determinar la adecuación y eficacia del programa de integridad debe considerarse el tamaño y los recursos de la persona jurídica, el riesgo de la actividad que desarrolla y la extensión de la organización. Esto significa que las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) pueden implementar programas de integridad más simplificados que las grandes corporaciones. La Ley 27.401 tiene especial relevancia para las empresas que contratan con el Estado nacional, ya que el artículo 24 de la ley exige que las empresas proveedoras del Estado cuenten con un programa de integridad adecuado. La Oficina Anticorrupción (OA) y el Ministerio Público Fiscal son los organismos que evalúan el cumplimiento de la ley.
El Código de Ética Empresarial en Argentina debe incluir una política de conflictos de interés que regule las situaciones en las que los intereses personales de un empleado o directivo pueden influir —o parecer influir— en sus decisiones profesionales en beneficio de la empresa. Las principales situaciones de conflicto de interés que la Oficina Anticorrupción (OA) recomienda regular son: (1) participación en empresas competidoras o proveedoras de la organización sin declaración y autorización previa; (2) relaciones comerciales o personales con funcionarios públicos que puedan influir en licitaciones, habilitaciones o controles regulatorios; (3) recepción de regalos, obsequios, invitaciones o beneficios de proveedores, clientes o terceros que superen un valor razonable (la OA recomienda establecer un umbral de hasta $5.000 ARS para regalos de bajo valor); (4) contratación o influencia en la contratación de familiares o personas con vínculos personales estrechos (nepotismo); (5) uso de información privilegiada o confidencial de la empresa para beneficio personal o de terceros; y (6) actividades laborales paralelas en empresas competidoras o proveedoras sin autorización. El Código de Ética debe establecer el procedimiento de declaración y gestión de conflictos de interés: formulario de declaración jurada anual para directivos y empleados en posiciones de riesgo, comité de ética como instancia de resolución, y sanciones aplicables por incumplimiento conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 y al artículo 242 LCT.
El canal de denuncias —también denominado 'línea ética' o 'whistleblowing channel'— es un componente esencial del programa de integridad bajo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y su Decreto Reglamentario 277/2018. La Oficina Anticorrupción (OA) ha establecido en sus lineamientos que el canal de denuncias debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado adecuado: (1) accesibilidad: debe estar disponible para todos los integrantes de la organización (empleados, directivos, proveedores y terceros vinculados) y puede ser telefónico, por correo electrónico, formulario web o plataforma digital específica; (2) confidencialidad: las identidades del denunciante y de las personas mencionadas en la denuncia deben ser protegidas durante toda la investigación; (3) anonimato: el canal debe permitir denuncias anónimas, aunque la empresa puede requerir identificación para investigaciones más complejas; (4) independencia: el canal no debe ser controlado por la persona o área denunciada; cuando sea posible, se recomienda que esté administrado por un tercero externo o por el área de cumplimiento (compliance); (5) no represalia: el Código de Ética debe establecer expresamente la prohibición de represalias contra el denunciante de buena fe, con consecuencias disciplinarias para quien tome represalias. La Ley 27.401 no establece plazos específicos de investigación, pero la OA recomienda resolver las denuncias dentro de los 60 días hábiles de su recepción. El canal de denuncias debe registrar todas las denuncias recibidas y el resultado de las investigaciones, como evidencia del funcionamiento efectivo del programa de integridad.
La regulación de regalos y atenciones a funcionarios públicos en el Código de Ética Empresarial de Argentina es uno de los elementos más críticos del programa de integridad bajo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, dado que el cohecho activo (artículos 258 y 258 bis del Código Penal) es uno de los delitos que generan responsabilidad penal para la persona jurídica. El artículo 258 del Código Penal tipifica el delito de cohecho activo cuando una persona ofrece o da dinero, dádivas u otras ventajas a un funcionario público para que haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. El Código de Ética debe establecer una política clara sobre regalos y entretenimiento que incluya: (1) prohibición absoluta de ofrecer, dar o prometer dinero en efectivo, transferencias bancarias u otros valores a funcionarios públicos, jueces, árbitros o empleados del sector público; (2) prohibición de obsequios que superen un valor establecido (la Oficina Anticorrupción recomienda un máximo de $5.000 ARS para regalos corporativos de cortesía, con prohibición absoluta de regalos en efectivo o tarjetas de regalo); (3) procedimiento de registro obligatorio de cualquier regalo recibido o entregado que supere el umbral establecido; (4) prohibición de invitaciones a viajes, alojamiento o eventos para funcionarios públicos sin aprobación previa del área de cumplimiento; y (5) prohibición de contribuciones o donaciones a partidos políticos, candidatos o campañas electorales en nombre de la empresa, salvo las expresamente autorizadas por la legislación vigente. El incumplimiento de esta política puede configurar el delito de cohecho activo y generar responsabilidad penal para la empresa bajo la Ley 27.401.
La ausencia de un Código de Ética y de un programa de integridad adecuado no genera por sí misma responsabilidad penal para la empresa bajo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401, pero sí tiene consecuencias significativas en el marco de un proceso penal por los delitos tipificados en la ley. En primer lugar, el artículo 9 de la Ley 27.401 establece que la adopción de un programa de integridad adecuado antes del hecho ilícito puede ser una causal de eximición de responsabilidad de la persona jurídica. En consecuencia, la empresa que no cuente con un programa de integridad no puede invocar esta defensa ante la imputación penal. En segundo lugar, el artículo 8 de la Ley 27.401 establece que la existencia y el contenido del programa de integridad son criterios para graduar la multa aplicable a la persona jurídica, que puede alcanzar el doble del beneficio indebido obtenido o la suma de $1.000.000 ARS a $10.000.000 ARS para los tipos penales más graves. Adicionalmente, para los contratos con el Estado nacional, el artículo 24 de la Ley 27.401 exige que las empresas oferentes cuenten con un programa de integridad adecuado: la ausencia de este programa puede determinar la descalificación de la oferta en licitaciones y concursos públicos. El Ministerio Público Fiscal, con el asesoramiento de la Oficina Anticorrupción (OA), es el organismo que evalúa la adecuación del programa de integridad en el marco de las investigaciones penales bajo la Ley 27.401.
La capacitación en ética e integridad es uno de los componentes del programa de integridad exigido por la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N.° 27.401 y su Decreto Reglamentario 277/2018. La Oficina Anticorrupción (OA) ha señalado en sus lineamientos que la capacitación debe ser un proceso continuo, documentado y diferenciado según el rol y el nivel de exposición al riesgo de corrupción de cada empleado. Los requisitos de capacitación recomendados por la OA incluyen: (1) inducción inicial: todos los nuevos empleados deben recibir capacitación sobre el Código de Ética, el canal de denuncias y la política anticorrupción dentro de los 30 días de su incorporación a la empresa; (2) capacitación periódica: al menos una capacitación anual sobre los principios del Código de Ética para todos los empleados, con registro de asistencia y evaluación de comprensión; (3) capacitación diferenciada: formación adicional y más detallada para empleados con mayor exposición al riesgo (personal de ventas y marketing, responsables de compras y licitaciones, personal de relaciones institucionales que interactúa con funcionarios públicos); (4) documentación: registro de todas las capacitaciones realizadas, incluyendo fecha, contenido, asistentes y resultados de evaluaciones, como evidencia del funcionamiento efectivo del programa de integridad ante el Ministerio Público Fiscal en caso de investigación; y (5) aceptación del Código de Ética: obtención de la firma de cada empleado en la declaración de comprensión y aceptación del Código de Ética, conservada en el legajo personal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Política de Uso de Tecnología de la Empresa Argentina
Política de uso de tecnología, equipos informáticos e internet de la empresa para Argentina, conforme a la LCT Art. 64 y la Ley 27.555 Art. 10, que regula el uso aceptable de dispositivos corporativos, correo electrónico, redes sociales y sistemas informáticos por parte de los empleados.
Acuerdo de Confidencialidad Comercial — Argentina
Acuerdo de confidencialidad comercial (NDA) para Argentina entre empresas o partes comerciales, conforme al artículo 957 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766. Protege información reservada compartida en negociaciones, due diligence y acuerdos de colaboración.