Declaración de Intereses Partes Relacionadas Chile
Código Tributario Art. 41 E — Precios de Transferencia
DECLARACIÓN DE INTERESES ENTRE PARTES RELACIONADAS
RELATED-PARTY LOAN DECLARATION — TRANSFER PRICING DOCUMENTATION
Código Tributario Art. 41 E | OECD Transfer Pricing Guidelines | SII Formulario 1847
Fecha de Declaración / Declaration Date: [Declaration Date]
Ejercicio Tributario / Tax Year: [Tax Year]
I. DATOS DEL DECLARANTE / DECLARANT IDENTIFICATION
Razón Social / Legal Name: [Declarant Name]
RUT: [Declarant RUT] | Tipo Societario / Entity Type: [Declarant Entity Type] | Régimen Tributario / Tax Regime: [Tax Regime]
Domicilio Comercial / Registered Address: [Declarant Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Declarant Representative]
II. DATOS DE LA PARTE RELACIONADA / RELATED PARTY IDENTIFICATION
Nombre / Name: [Related Party Name]
RUT / Tax ID: [Related Party Tax ID] | País de Residencia Tributaria / Country: [Related Party Country]
Domicilio / Address: [Related Party Address]
Tipo de Vinculación (Art. 41 E) / Relationship Type: [Relationship Type] | Porcentaje de Participación / Ownership: [Ownership Percentage]
Convenio de Doble Tributación / Double Tax Treaty: [Double Tax Treaty]
III. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN / TRANSACTION DESCRIPTION
Tipo de Operación / Transaction Type: [Transaction Type]. Instrumento Legal / Legal Instrument: [Legal Instrument].
Capital del Préstamo / Loan Principal: [Loan Principal] en [Loan Currency]. Fecha de Origen / Origination Date: [Origin Date]. Fecha de Vencimiento / Maturity Date: [Maturity Date].
Código de Operación Formulario 1847 / Operation Code: [Operation Code]. Monto Anual Total / Total Annual Amount: [Total Annual Amount].
IV. ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA / TRANSFER PRICING ANALYSIS
Tasa de Interés Pactada / Agreed Interest Rate: [Agreed Interest Rate]. Esta tasa refleja condiciones de plena competencia (arm's-length) conforme al principio establecido en el Art. 41 E del Código Tributario y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (OECD Transfer Pricing Guidelines, Capítulo X, Transacciones Financieras, 2020).
Metodología Aplicada / Transfer Pricing Method: [Transfer Pricing Method]. Datos Comparables / Benchmark Data: [Benchmark Data].
Conclusión de Plena Competencia / Arm's-Length Conclusion: [Arm Length Conclusion].
VI. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO / COMPLIANCE DECLARATION
El declarante certifica que: (a) la información contenida en este documento es exacta y completa; (b) la operación descrita está incluida en el Formulario 1847 presentado o a presentar ante el SII para el ejercicio tributario [Tax Year] antes del 30 de junio del año siguiente; (c) la documentación de respaldo al análisis de precios de transferencia está disponible para fiscalización del SII conforme a los Arts. 200 y 201 del Código Tributario; y (d) los intereses pactados cumplen con la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y no exceden la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada por la CMF para el período y tipo de operación correspondiente.
Las sanciones por incumplimiento del Art. 41 E incluyen: multas de hasta UTM 100 por omisión del Formulario 1847 (Art. 97 N° 11 del Código Tributario); ajuste de base imponible con Impuesto de Primera Categoría adicional al [Tax Regime], interés al 1.5% mensual y recargo del 10% (Art. 53 del Código Tributario); y recaracterización de intereses como dividendos sujetos al Impuesto Adicional del 35% (Art. 59 N° 1 LIR). Este documento fue preparado con la asistencia de forms-legal.com y debe ser revisado por un abogado tributarista o contador auditor habilitado.
Declarant Legal Representative (Representante Legal del Declarante)
[Declarant Representative]
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Intereses Partes Relacionadas Chile
La Declaración de Intereses Partes Relacionadas en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Tributario Art. 41 E (Precios de Transferencia).
Las bases legales de la regulación de precios de transferencia en Chile se encuentran en el Art. 41 E del Código Tributario (coordinado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000 del Ministerio de Hacienda), que establece que las transacciones entre partes relacionadas deben reportarse al SII y reflejar valores consistentes con los que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables. El Art. 41 E define las partes relacionadas ampliamente: entidades bajo control común, relaciones matriz-filial, entidades en que una parte posee directa o indirectamente el 10% o más del patrimonio, dirección o administración, transacciones con residentes de jurisdicciones consideradas paraísos fiscales según la Resolución Exenta SII N° 41 de 2014, y personas naturales con sus entidades controladas.
El Formulario 1847 (Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia) debe presentarse ante el SII antes del 30 de junio de cada año por contribuyentes cuyas transacciones totales con partes relacionadas superen UF 200 en el ejercicio tributario. El Formulario 1847 exige revelar: identidad de las partes relacionadas, tipo de relación, tipo de transacción, montos, tasas de interés (para préstamos) y la metodología de precios de transferencia utilizada para establecer el cumplimiento con el precio de plena competencia.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) impone obligaciones adicionales de divulgación de transacciones con partes relacionadas a entidades supervisadas — bancos bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3), compañías de seguros bajo el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, administradoras de fondos bajo la Ley 20.712, y emisores de valores bajo la Ley 18.045. Las entidades reguladas por la CMF deben revelar transacciones materiales con partes relacionadas en sus estados financieros bajo la NIIF 24 (Información a Revelar sobre Partes Relacionadas) adoptada en Chile por la CMF. Para préstamos intercompañía, el Art. 41 E del Código Tributario exige que la tasa de interés refleje la tasa de plena competencia. Los intereses pagados por una entidad chilena a una parte relacionada extranjera están sujetos al Impuesto Adicional al 35% bajo el Art. 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), reducible al 4% bajo ciertos convenios de doble tributación.
Cuándo necesitas Declaración de Intereses Partes Relacionadas Chile
La Declaración de Intereses entre Partes Relacionadas Chile se necesita siempre que un contribuyente chileno celebre una transacción financiera con una parte relacionada que deba documentarse para cumplimiento del Art. 41 E del SII, divulgación regulatoria ante la CMF o fines de gobierno corporativo.
La declaración es necesaria cuando una empresa matriz provee un préstamo (mutuo intercompañía) a su filial chilena o viceversa — independientemente de si la transacción es transfronteriza (con una matriz extranjera) o doméstica (entre entidades chilenas bajo control común). Bajo el Art. 41 E del Código Tributario, los términos del préstamo — capital, tasa de interés, calendario de amortización y garantías — deben reflejar condiciones de plena competencia comparables a transacciones entre prestamistas y prestatarios independientes.
El documento es esencial para filiales chilenas de grupos multinacionales que reciben financiamiento intercompañía de sus matrices extranjeras o empresas hermanas. El SII puede fiscalizar el cumplimiento del Art. 41 E durante la auditoría tributaria de la declaración anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22) de la entidad chilena.
La declaración es necesaria cuando entidades chilenas otorgan garantías (avales, fianzas) por obligaciones de partes relacionadas. La comisión por garantía también debe reflejar precios de plena competencia bajo el Art. 41 E. También se requiere para arreglos de tesorería centralizada (cash pooling) entre entidades relacionadas — comunes en grandes grupos corporativos chilenos como los controlados por el Grupo Luksic (Antofagasta plc, Quiñenco SA, Banco de Chile), Grupo Sigdo Koppers, COPEC SA o Falabella SA. Las entidades reguladas por la CMF deben documentar transacciones con partes relacionadas en sus reportes trimestrales CMF y en informes anuales bajo la NCG N° 311.
Qué incluir en tu Declaración de Intereses Partes Relacionadas Chile
Una Declaración de Intereses entre Partes Relacionadas válida en Chile bajo el Art. 41 E del Código Tributario y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de documentación del SII y resistir el escrutinio de auditoría.
Identificación del Declarante: Razón social completa, RUT (asignado por el SII), domicilio comercial y representante legal de la entidad chilena que realiza la declaración. Deben indicarse el tipo societario — SA bajo la Ley 18.046, SpA bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, SRL bajo la Ley 3.918, o EIRL bajo la Ley 19.857 — y su clasificación tributaria (contribuyente de Primera Categoría, Segunda Categoría o empresa acogida al régimen simplificado bajo el Art. 14 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Identificación de la Parte Relacionada: Razón social completa, RUT o número de identificación tributaria extranjero (NIF/EIN/TIN), domicilio, país de residencia tributaria y naturaleza de la relación con el declarante bajo el Art. 41 E del Código Tributario — incluyendo el porcentaje de participación, relación de directorio o administración, u otro fundamento de control. Para partes relacionadas extranjeras, debe identificarse el convenio de doble tributación aplicable entre Chile y el país de residencia de la contraparte.
Descripción de la Transacción: Descripción precisa de cada transacción financiera con partes relacionadas cubierta por la declaración — incluyendo: tipo de transacción (préstamo intercompañía, garantía, cash pooling, factoring intercompañía, arrendamiento financiero), dirección de la transacción (saliente: entidad chilena a parte relacionada; entrante: parte relacionada a entidad chilena) e instrumento legal que documenta la transacción.
Capital del Préstamo y Moneda: El monto del capital de cada préstamo intercompañía en CLP, UF o moneda extranjera (USD, EUR, GBP) con el equivalente en CLP al tipo de cambio oficial del Banco Central de Chile a la fecha de origen del préstamo. Los préstamos en moneda extranjera están sujetos al Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que exige el registro de ciertos préstamos en moneda extranjera superiores a USD 10.000 mediante el Formulario Anexo N° 4.
Tasa de Interés y Metodología de Plena Competencia: La tasa de interés pactada expresada como tasa nominal anual, y la metodología de precios de transferencia utilizada para establecer que la tasa refleja condiciones de plena competencia bajo el Art. 41 E. Los métodos aprobados por la OCDE para préstamos intercompañía incluyen: el método de precio comparable no controlado (CUP), el método de margen neto transaccional (TNMM) y otros. La Circular SII N° 23 de 2012 y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE Capítulos I y X (Transacciones Financieras, publicado 2020) proporcionan orientación detallada.
Calendario de Amortización: El calendario de amortización completo incluyendo: fecha de origen del préstamo, fecha de vencimiento, montos e fechas de cuotas, y el método de amortización (francés, alemán o bullet). Para facilidades revolventes, deben especificarse el monto máximo de la facilidad, términos de disposición y pago, y el período de cálculo para la acumulación de intereses.
Garantías: Cualquier garantía proporcionada por cualquiera de las partes — hipoteca inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, prenda de acciones, fianza u otra garantía — y la base de valorización de la garantía. La existencia y valor de las garantías afecta la determinación de la tasa de interés de plena competencia.
Referencia al Formulario 1847: La declaración debe cruzar expresamente los datos de la transacción con los campos relevantes del Formulario 1847 del SII (Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia) para facilitar la presentación de cumplimiento.
Referencia a Divulgación CMF: Para entidades reguladas por la CMF, la declaración debe señalar las obligaciones de divulgación aplicables — NCG N° 311 (estados financieros anuales y trimestrales), NIIF 24 (Información a Revelar sobre Partes Relacionadas) y cualquier notificación de hecho esencial requerida bajo el Art. 9 de la Ley 18.045 para transacciones de empresas listadas.
forms-legal.com proporciona este modelo de Declaración de Intereses entre Partes Relacionadas Chile como referencia inicial para oficiales de cumplimiento, controladores financieros y asesores tributarios. Dada la complejidad de las normas de precios de transferencia del Art. 41 E, las Directrices de la OCDE y la exposición a auditoría del SII — incluyendo multas de hasta el 200% de la diferencia tributaria determinada más intereses bajo el Art. 97 N° 11 del Código Tributario por omisión o declaración falsa en el Formulario 1847 — tanto la declaración como el análisis de precios de transferencia subyacente deben ser revisados por un abogado tributarista o contador auditor registrado en el Colegio de Contadores de Chile.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.712AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
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Bajo el Art. 41 E del Código Tributario y la Resolución Exenta SII N° 14 de 2013, los contribuyentes chilenos que hayan celebrado transacciones con partes relacionadas durante el ejercicio tributario deben presentar el Formulario 1847 (Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia) ante el SII si sus transacciones totales con partes relacionadas superan UF 200 en ese año. Las partes relacionadas bajo el Art. 41 E incluyen: entidades en que el contribuyente posee directa o indirectamente el 10% o más del patrimonio, derechos de voto o control administrativo; entidades que poseen el 10% o más en el contribuyente; entidades bajo control común con el contribuyente; transacciones con residentes de jurisdicciones designadas como paraísos fiscales bajo la Resolución Exenta SII N° 41 de 2014; y personas naturales que celebran transacciones con sus entidades controladas. El Formulario 1847 debe presentarse electrónicamente a través del portal del SII (sii.cl) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio tributario en cuestión. La omisión o la declaración con información materialmente incorrecta está sujeta a multas bajo el Art. 97 N° 11 del Código Tributario — hasta el 200% de la diferencia tributaria determinada más intereses estatutarios al 1,5% mensual bajo el Art. 53 del Código Tributario.
Bajo el Art. 41 E del Código Tributario y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE Capítulo X (Transacciones Financieras), los préstamos intercompañía entre partes relacionadas en Chile deben devengar una tasa de interés que refleje condiciones de plena competencia — la tasa que habrían acordado prestamistas y prestatarios independientes en circunstancias comparables. El método principal recomendado por el SII (en la Circular N° 23 de 2012) y la OCDE para determinar la tasa de interés de plena competencia es el método de precio comparable no controlado (CUP): identificar la tasa de interés en préstamos comparables entre partes independientes con términos de crédito, montos, monedas, vencimientos y garantías similares. Las fuentes de datos de referencia utilizadas por los profesionales de precios de transferencia chilenos incluyen: las tasas de interés para el mercado financiero publicadas mensualmente por el Banco Central de Chile, las tasas de interés de mercado del sector bancario publicadas por la CMF, datos de mercado de préstamos de Bloomberg y bases de datos públicas de mercado crediticio. El SII puede impugnar tasas que caigan significativamente por encima o por debajo del rango de plena competencia, recaracterizando el exceso de intereses pagados al exterior como dividendos encubiertos sujetos al Impuesto Adicional del 35% bajo el Art. 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El incumplimiento de las normas de precios de transferencia del Art. 41 E del Código Tributario expone a los contribuyentes a múltiples capas de sanciones administrativas y tributarias. La omisión de presentar el Formulario 1847 antes del 30 de junio está sujeta a multa bajo el Art. 97 N° 11 del Código Tributario de entre UTM 1 y UTM 100. Si el SII determina mediante fiscalización que las transacciones con partes relacionadas no se realizaron a precios de plena competencia, puede ajustar la base imponible de la entidad chilena al alza — este ajuste genera Impuesto de Primera Categoría adicional actualmente al 25% o 27% según el régimen tributario de la empresa bajo las reformas de la Ley 21.210, más interés fiscal al 1,5% mensual y recargo del 10% bajo el Art. 53 del Código Tributario. Para pagos de intereses a partes relacionadas extranjeras por encima de la tasa de plena competencia, el SII puede recaracterizar el exceso como dividendo encubierto sujeto al Impuesto Adicional completo del 35% bajo el Art. 59 N° 1 de la LIR. Las declaraciones falsas en el Formulario 1847 están sujetas a sanciones bajo el Art. 97 N° 4 del Código Tributario — defraudación tributaria — con multas del 50%–300% del impuesto evadido más posible responsabilidad penal del representante legal responsable. El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) con jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente adjudica disputas con el SII.
El marco de precios de transferencia de Chile bajo el Art. 41 E del Código Tributario está explícitamente alineado con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, adoptadas por Chile como parte de las condiciones para la membresía en la OCDE aceptada en 2010. El Art. 41 E establece el principio de plena competencia como piedra angular del derecho de precios de transferencia chileno. La Circular SII N° 23 de 2012 incorpora explícitamente los cinco métodos aprobados por la OCDE: precio comparable no controlado (CUP), precio de reventa, costo más margen, división de utilidades y margen neto transaccional (TNMM). Chile participó activamente en el proyecto BEPS de la OCDE e implementó los estándares mínimos BEPS, incluyendo: informes país por país (CbCR) bajo la Acción 13 de BEPS, introducidos mediante la Ley 21.210 y que exigen a entidades chilenas con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones presentar el Formulario 1937 (Informe País por País) ante el SII; el Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI) suscrito por Chile en 2017 y ratificado en 2019, modificando los convenios de doble tributación existentes para incluir disposiciones anti-abuso más sólidas; y normas de divulgación obligatoria (MDR) para esquemas de planificación tributaria agresiva bajo la Ley 21.210 Art. 41 E. La actualización de 2020 de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE sobre transacciones financieras (Capítulo X) fue incorporada a la práctica chilena mediante el Oficio SII N° 1.452 de 2021.
Los pagos de intereses de una entidad chilena a una parte relacionada extranjera están sujetos al Impuesto Adicional bajo el Art. 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La tasa general del Impuesto Adicional sobre intereses pagados a acreedores extranjeros es el 35% del monto bruto de intereses. Sin embargo, la tasa se reduce al 4% para pagos de intereses que califican bajo el Art. 59 N° 1 inciso 4 de la LIR — específicamente, intereses sobre préstamos de bancos o instituciones financieras extranjeras, o sobre bonos emitidos públicamente en mercados internacionales, siempre que se cumplan ciertas condiciones, incluyendo que la entidad chilena no esté en posición de exceso de endeudamiento bajo el Art. 41 F del Código Tributario (normas de subcapitalización). El Art. 41 F establece un límite de relación deuda/patrimonio de 3:1 para la deducibilidad de intereses pagados a partes relacionadas en el exterior — los intereses sobre deuda que excede tres veces el patrimonio neto de la entidad no son deducibles y están sujetos al Impuesto Adicional completo del 35%. Los convenios para evitar la doble imposición de Chile pueden reducir adicionalmente el Impuesto Adicional sobre intereses calificados. El agente retenedor chileno debe retener y remesar el Impuesto Adicional al SII mediante la declaración mensual Formulario 50.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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