Declaración Mensual IVA/PPM Formulario 29 Chile
Declaración mensual de IVA ante el Servicio de Impuestos Internos (SII)
FORMULARIO 29 — DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO
Servicio de Impuestos Internos (SII) — República de Chile
Conforme al Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA) y Código Tributario (DL 830/1974)
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
RUT del Contribuyente: [RUT Contribuyente]
Nombre / Razón Social: [Nombre Contribuyente]
Domicilio Fiscal: [Domicilio Contribuyente]
Actividad Económica: [Actividad Económica]
II. PERÍODO TRIBUTARIO
Período Declarado: [Período Tributario]
Fecha de Vencimiento Legal: [Fecha Vencimiento]
Plazo de presentación conforme al Artículo 64 del DL 825/1974: día 12 del mes siguiente al período declarado.
III. DÉBITO FISCAL IVA
Total Ventas y Servicios Afectos a IVA (Base Imponible Neta): [Ventas Afectas Neto]
IVA Débito Fiscal (Tasa 19% — Art. 14 DL 825/1974): [IVA Débito Fiscal]
Total Ventas y Servicios Exentos o No Afectos (Art. 12 DL 825/1974): [Ventas Exentas]
IV. CRÉDITO FISCAL IVA
Total Compras y Servicios Recibidos Afectos a IVA (Base Imponible Neta): [Compras Afectas Neto]
IVA Crédito Fiscal (Art. 23 DL 825/1974): [IVA Crédito Fiscal]
V. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
IVA Determinado a Pagar (Débito Fiscal menos Crédito Fiscal): [IVA Determinado]
Remanente de Crédito Fiscal para el Período Siguiente (Art. 28 DL 825/1974): [Remanente Crédito Fiscal]
Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Imputados (Art. 84 LIR — DL 824/1974): [PPMs Imputados]
TOTAL A PAGAR AL FISCO: [Total a Pagar]
En caso de mora en el pago, se aplicarán los intereses y multas establecidos en el Artículo 53 del Código Tributario (DL 830/1974), equivalentes al 1,5% mensual sobre el impuesto adeudado, más reajuste según variación del IPC.
VI. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El contribuyente o su representante legal, bajo juramento, declara que los antecedentes contenidos en el presente Formulario 29 son fidedignos y verídicos, y que ha dado cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Ley N° 825 de 1974 y el Código Tributario.
La omisión, falsedad o incumplimiento doloso de las declaraciones constituye delito tributario sancionable conforme al Artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que establece penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multas de hasta 3 UTM por cada mes de retraso.
En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].
CONTRIBUYENTE / REPRESENTANTE LEGAL:
[Nombre Contribuyente]
RUT: [RUT Contribuyente]
Firma: _________________________
Contribuyente o Representante Legal
________________
Signature
Qué es Declaración Mensual IVA/PPM Formulario 29 Chile
La Declaración Mensual IVA/PPM Formulario 29 en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por DL 825/1974 Art. 64 (IVA).
El Artículo 64 del DL 825/1974 exige que todas las personas y entidades sujetas al IVA — incluidos los vendedores de bienes muebles e inmuebles de primera venta, los prestadores de servicios gravados y las personas que importan bienes comercialmente — declaren y paguen su obligación mensual de IVA a través del Formulario 29 antes del día 12 hábil del mes siguiente al período tributario. El DL 825/1974 establece el IVA chileno en 19% — la tasa estándar aplicada a la base imponible de ventas y servicios afectos. El mecanismo del IVA opera mediante el débito fiscal (IVA cobrado en ventas y servicios prestados, equivalente al 19% de los ingresos netos) menos el crédito fiscal (IVA pagado en insumos y compras documentadas por facturas electrónicas — DTE — emitidas por proveedores), con el IVA neto a pagar (débito fiscal menos crédito fiscal) declarado y pagado mensualmente a través del F29.
El sistema de facturas electrónicas del SII (Documentos Tributarios Electrónicos — DTE) está completamente integrado con la preparación del Formulario 29. Desde enero de 2018, todas las empresas chilenas deben emitir documentos tributarios electrónicos — Factura Electrónica, Boleta Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y Nota de Débito Electrónica — a través del portal del SII o de proveedores de software DTE autorizados. El SII prellenan el Formulario 29 con datos de transacciones DTE, pero los contribuyentes deben verificar los montos prellenados con sus propios registros contables y complementar con cualquier transacción no capturada por la integración automática de DTE.
El componente de PPM del Formulario 29 cubre los pagos provisionales mensuales obligatorios de impuesto a la renta bajo el Artículo 84 de la LIR — los anticipos mensuales hacia la obligación anual de impuesto de primera categoría a liquidar en el Formulario 22. La tasa de PPM es establecida por el SII en base a la tasa efectiva de impuesto del año anterior del F22 del contribuyente, aplicada a los ingresos brutos del mes en curso. Los contribuyentes de primera categoría (empresas sujetas a primera categoría) deben pagar PPM cada mes; los trabajadores independientes (boletas de honorarios) tienen retención provisional obligatoria gestionada a través del sistema SII-AFP, aunque pueden optar por pagar PPM voluntarios adicionales a través del F29 para evitar un gran pago anual adeudado con el F22.
Las retenciones de honorarios — la retención obligatoria por entidades que pagan honorarios a personas naturales que prestan servicios independientes — deben declararse y remitirse a través del Formulario 29. Desde la reforma de la Ley N° 21.133 vigente desde enero de 2020, las entidades (empresas, SpA, SRL, SA, fundaciones, corporaciones) que pagan honorarios a personas naturales deben retener la tasa provisional (actualmente 10,75% para 2024, que escala anualmente) y remitirla al SII a través del F29 antes del día 12 hábil del mes siguiente. La persona natural beneficiaria recibe los honorarios netos (brutos menos retención), y el SII acredita el monto retenido contra su obligación anual del F22.
Cuándo necesitas Declaración Mensual IVA/PPM Formulario 29 Chile
Una guía de preparación del Formulario 29 es necesaria cada mes para cualquier empresa o individuo que realiza actividades sujetas al IVA o que debe realizar pagos de PPM bajo la legislación tributaria chilena — lo que incluye prácticamente todas las entidades comerciales formalmente registradas y muchos profesionales independientes.
Las empresas que venden bienes (vendedores de bienes muebles o inmuebles de primera venta) o prestan servicios gravados (prestadores de servicios afectos a IVA) deben presentar el F29 mensualmente para declarar su obligación de IVA. Los negocios minoristas (comercio al detalle), restaurantes y establecimientos de servicios alimentarios, empresas tecnológicas que prestan software como servicio, empresas constructoras (bajo el Artículo 2 N° 3 del DL 825/1974), empresas de importación sujetas a IVA a través del Servicio Nacional de Aduanas, y firmas de servicios profesionales que cobran honorarios sujetos a IVA — todas deben presentar el F29 antes del día 12 hábil de cada mes.
Las empresas que pagan sueldos y salarios a trabajadores deben utilizar el F29 para remitir el ISEC (Impuesto de Segunda Categoría) retenido de las liquidaciones de pago de los empleados — el empleador retiene el ISEC bajo el Artículo 74 de la LIR y lo remite al SII a través del Formulario 29. Esto se aplica a SpA, SRL, SA, limitadas y todos los empleadores formales con trabajadores registrados en la Dirección del Trabajo (DT). Del mismo modo, las empresas que pagan honorarios a trabajadores independientes deben declarar y remitir la retención obligatoria de honorarios a través del F29.
Los contribuyentes de primera categoría — incluidos SpA, SRL, SA, operaciones agrícolas, empresas mineras, vehículos de inversión — deben realizar pagos mensuales de PPM a través del F29 como anticipos de su obligación anual del F22 de impuesto a la renta. La tasa de PPM se aplica a los ingresos brutos mensuales. Las nuevas empresas (en primer año de actividades) determinan su tasa inicial de PPM como el 3% de los ingresos brutos mensuales bajo el Artículo 84 letra b) de la LIR hasta que se establezca una tasa efectiva de impuesto del año anterior a través de su primer F22.
Cuando el SII audita el cumplimiento del IVA de una empresa (fiscalización de IVA), el auditor examina las declaraciones F29 para verificar consistencia con los registros DTE (Registro de Ventas y Compras mantenido en el portal del SII), el Libro de Compras y Ventas (mantenido según la Resolución Ex. N° 45/2003 del SII) y estados bancarios. Las discrepancias entre los montos declarados en F29 y los volúmenes de transacciones DTE generan citaciones del SII bajo el Artículo 63 del Código Tributario — la empresa debe responder dentro de los 10 días hábiles con documentación de respaldo.
Qué incluir en tu Declaración Mensual IVA/PPM Formulario 29 Chile
La preparación completa de la Declaración Mensual de IVA/PPM Formulario 29 en Chile bajo el DL 825/1974 y el Código Tributario requiere los siguientes componentes esenciales:
Identificación del contribuyente y actividad económica: RUT, razón social o nombre personal, domicilio, códigos de actividad económica registrados en el SII (registrados en Inicio de Actividades bajo el Artículo 68 del Código Tributario), clasificación del contribuyente de IVA (vendedor, prestador de servicios o importador) y régimen tributario (general de primera categoría o pro-PYME bajo el Artículo 14 letra D de la LIR). Debe indicarse el mes y año del período de declaración.
IVA Débito Fiscal (Impuesto Repercutido): Total del IVA cobrado en todas las ventas y servicios prestados gravados durante el mes, calculado como el 19% de la base imponible neta. Las fuentes incluyen: facturas electrónicas (DTE tipo 33) emitidas a otras empresas; boletas electrónicas (DTE tipos 39 y 41) emitidas a consumidores finales; notas de débito (DTE tipo 56) por ajustes de precio; IVA sobre bienes importados (IVA aduanero) declarado en la Declaración de Ingreso (DIN) procesada por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA/Aduanas de Chile); e IVA en primera venta de inmuebles bajo el Artículo 2 N° 1 del DL 825/1974. Las ventas y servicios exentos deben declararse por separado — no generan débito fiscal de IVA pero deben aparecer en la declaración por completitud.
IVA Crédito Fiscal (Impuesto Soportado): IVA pagado en compras e insumos que califican como crédito fiscal bajo los Artículos 23–27 del DL 825/1974. Los créditos elegibles provienen de: facturas electrónicas recibidas de proveedores por bienes y servicios utilizados en la actividad gravada (giro del negocio); IVA pagado en importaciones para el negocio; e IVA pagado en activos fijos utilizados en la actividad gravada. No son elegibles para crédito fiscal: IVA en compras para uso personal o entretenimiento; IVA en vehículos no utilizados exclusivamente en el negocio (con excepciones limitadas para empresas de transporte y concesionarias); IVA en bienes raíces de uso residencial; e IVA de proveedores que no son contribuyentes legítimos de IVA registrados en el SII.
PPM (Pagos Provisionales Mensuales — Artículo 84 de la LIR): Pagos mensuales de impuesto a la renta calculados como: tasa PPM (%) × ingresos brutos mensuales. La tasa de PPM es fijada por el SII en base a la tasa efectiva de impuesto de primera categoría del año anterior dividida por los ingresos brutos — se actualiza anualmente a través del F22. Los contribuyentes de primer año usan el 3% por defecto. Los trabajadores independientes con boletas de honorarios tienen su PPM gestionado a través del sistema de retención obligatoria — los clientes (entidades pagadoras) retienen y remiten a través del F29, mientras la persona natural recibe el monto neto. Para entidades empresariales que realizan pagos de PPM a través del F29, el monto aparece como crédito en el F22 para compensar el impuesto anual de primera categoría.
Retenciones de Segunda Categoría (Retenciones sobre Sueldos y Salarios): Los empleadores declaran y remiten a través del F29 el ISEC retenido de los sueldos mensuales de los empleados bajo el Artículo 74 de la LIR. La retención se calcula utilizando la tabla de tasas progresivas mensuales bajo el Artículo 43 de la LIR aplicada a la remuneración mensual bruta imponible del empleado, después de deducir: cotización del trabajador a la AFP (10% + seguro de invalidez y sobrevivencia — tasa SIS); cotización de salud (7% a FONASA o ISAPRE); y cualquier otra deducción legal. La suma del ISEC retenido de todos los empleados durante el mes se declara en la línea correspondiente del F29 y se remite electrónicamente a la TGR a través del sistema de pago del SII.
Retenciones de honorarios: Las entidades que pagan honorarios a personas naturales deben retener la tasa provisional aplicable bajo la Ley N° 21.133 (actualmente 10,75% para 2024, que escala al 17% para 2028) y declarar esta retención en el F29. Las líneas de los ítems requieren: total de honorarios pagados durante el mes, la tasa de retención aplicada y el monto neto remitido al SII. El SII luego acredita estas retenciones contra la obligación anual del F22 de la persona natural, y la TGR devuelve cualquier exceso a través del proceso de devolución de la Operación Renta.
Plazo de presentación y pago (Artículo 64 del DL 825/1974): El F29 debe presentarse y el impuesto neto pagarse antes del día 12 hábil del mes siguiente al período de declaración — por ejemplo, el F29 de junio (que cubre las transacciones de mayo) vence el día 12 hábil de junio. Si el IVA neto es negativo (el crédito fiscal supera el débito fiscal en un mes dado), el exceso de crédito fiscal se traspasa (remanente de crédito fiscal) al mes siguiente y se acredita contra futuras obligaciones de débito fiscal. Multas por presentación tardía bajo el Artículo 97 N° 2 del Código Tributario: 10%–150% del impuesto adeudado más el 1,5% de interés mensual bajo el Artículo 53 del Código Tributario. El portal del SII (sii.cl → Servicios online → Declaración mensual → F29) acepta pagos electrónicos a través de RedCompra (Transbank), transferencias electrónicas y pago en bancos seleccionados incluyendo Banco de Chile, Banco Santander Chile, BancoEstado, Banco BCI y Scotiabank Chile.
Forms-legal.com ofrece esta guía de preparación de la Declaración Mensual de IVA/PPM Formulario 29 Chile como documento de referencia bajo los marcos del DL 825/1974 y el Código Tributario. Dada la obligación de cumplimiento mensual y las significativas multas por errores o pago tardío, las empresas deben contratar a un contador auditor registrado en el Colegio de Contadores de Chile para gestionar la preparación del F29 y garantizar la conciliación precisa de los registros DTE con el Registro de Ventas y Compras del SII. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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La tasa de IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Chile es del 19%, establecida bajo el DL 825/1974 y aplicada a la base imponible neta de ventas y servicios gravados. El mecanismo del IVA funciona como una cadena de valor agregado: cada empresa en la cadena de suministro cobra un 19% de IVA sobre sus ventas (débito fiscal) y puede recuperar el IVA que pagó en sus propias compras empresariales (crédito fiscal) bajo los Artículos 23–27 del DL 825/1974. El IVA neto mensual a pagar a través del F29 es la diferencia: débito fiscal (IVA cobrado a clientes) menos crédito fiscal (IVA pagado a proveedores en insumos empresariales elegibles). Si el crédito fiscal supera el débito fiscal en un mes dado, el contribuyente tiene un remanente de crédito fiscal que se traspasa para compensar el débito fiscal en meses futuros — esto ocurre habitualmente para empresas con grandes gastos de capital o patrones de ventas estacionales. Para que el crédito fiscal sea válido, las compras deben estar documentadas con facturas electrónicas válidas (DTE tipo 33) de proveedores registrados en el SII, deben usarse en la actividad empresarial gravada (giro del negocio) y la factura debe cumplir los requisitos del Artículo 23 del DL 825/1974 incluyendo la correcta identificación del RUT de ambas partes.
El Formulario 29 debe presentarse y el impuesto neto pagarse antes del día 12 hábil del mes siguiente al período tributario, conforme al Artículo 64 del DL 825/1974. Por ejemplo: el F29 de enero (que cubre todas las transacciones de enero) vence el día 12 hábil de febrero — generalmente el 14 o 15 de febrero según cómo caigan los días hábiles. Si el día 12 hábil cae en feriado irrenunciable o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil. El portal del SII (sii.cl) permite la presentación desde el 1 del mes siguiente. La presentación tardía genera multas bajo el Artículo 97 N° 2 del Código Tributario: multa del 10% del IVA o PPM adeudado para presentaciones dentro de los 5 meses del plazo; 20% para 5–10 meses de retraso; y 30% para más de 10 meses de retraso. El 1,5% de interés mensual se acumula sobre todos los montos impagos bajo el Artículo 53 del Código Tributario. El SII también puede iniciar una liquidación (evaluación tributaria administrativa) y cobro ejecutivo (cobro administrativo) contra el contribuyente.
Los Artículos 12 y 13 del DL 825/1974 establecen una lista detallada de ventas y servicios exentos de IVA en Chile. Las exenciones clave relevantes para la mayoría de las empresas e individuos incluyen: (1) Ventas de bienes inmuebles — las ventas de bienes raíces están generalmente exentas de IVA excepto la primera venta de inmuebles construidos por promotores inmobiliarios, sujeta a IVA sobre la porción excluida del suelo bajo el Artículo 2 N° 1 del DL 825/1974; (2) Exportaciones de bienes y servicios — exentas de IVA bajo el Artículo 12 letra E del DL 825/1974, con exportadores con derecho a solicitar devolución del IVA soportado a través de la TGR; (3) Servicios educacionales prestados por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación; (4) Servicios médicos y de salud prestados por profesionales de salud registrados y clínicas u hospitales cubiertos por FONASA/ISAPRE; (5) Arrendamiento de vivienda residencial — pero el arrendamiento de propiedades comerciales está generalmente sujeto a IVA; (6) Primas de seguro bajo ciertas condiciones; (7) Intereses sobre préstamos y servicios financieros prestados por bancos e instituciones financieras reguladas por la CMF (bajo condiciones específicas); y (8) Honorarios pagados a personas naturales por servicios profesionales independientes — no están sujetos a IVA pero sí al impuesto de segunda categoría y retención provisional bajo la Ley N° 21.133.
El sistema de documentos tributarios electrónicos de Chile (DTE) está completamente integrado con la preparación del Formulario 29 a través del Registro de Ventas y Compras (RVC) del SII. Desde noviembre de 2017 a enero de 2018 (cuando la adopción obligatoria del DTE se hizo universal para todas las empresas), cada transacción de venta o servicio debe documentarse con un DTE emitido y aceptado a través del portal del SII o proveedores de DTE certificados. Cuando un emisor emite una Factura Electrónica (DTE tipo 33) o una Boleta Electrónica (DTE tipo 39/41), la transacción se registra automáticamente tanto en el Registro de Ventas del emisor (débito fiscal) como en el Registro de Compras del receptor (crédito fiscal) en el portal del SII dentro de las 48 horas siguientes a la emisión. El SII prellenan el F29 usando los totales del RVC — el contribuyente accede a sii.cl, accede al F29 del período correspondiente y encuentra los montos de débito y crédito fiscal prellenados basados en todas las transacciones DTE. El contribuyente debe: (1) verificar que todos los DTE emitidos estén correctamente reflejados; (2) agregar cualquier IVA de fuentes no-DTE (declaraciones de Aduanas para importaciones); (3) confirmar o corregir los montos prellenados de PPM y retención; y (4) presentar y pagar. Dado que el RVC es compartido entre comprador y vendedor, el SII puede cruzar las reclamaciones de crédito fiscal con los datos de débito fiscal del emisor — haciendo significativamente más difícil el fraude de crédito fiscal ficticio y aumentando la eficiencia de auditoría para la Subdirección de Fiscalización del SII.
El régimen pro-PYME en Chile es un marco tributario simplificado establecido bajo el Artículo 14 letra D de la LIR (Ley N° 21.210/2020 — Modernización Tributaria), diseñado para pequeñas y medianas empresas (PYME) con ingresos brutos anuales promedio entre 0 y 75.000 UF (Unidad de Fomento). El régimen pro-PYME tiene dos sub-opciones que afectan el F29: (1) Régimen General PYME (Artículo 14 D N° 3) — el impuesto de primera categoría se paga a una tasa fija del 25% sobre la renta imponible atribuida o distribuida, con PPM simplificado a una tasa fija del 0,25% sobre los ingresos brutos mensuales (en lugar del cálculo estándar de PPM de la tasa efectiva del año anterior), reduciendo la carga de flujo de caja para las pequeñas empresas. (2) Régimen de Transparencia Tributaria (Artículo 14 D N° 8) — la PYME elige la tributación pass-through total; la empresa no paga IDPC directamente y todos los ingresos se atribuyen directamente a los dueños y se gravan mediante su IGC personal en el F22 a las tasas aplicables. Bajo transparencia, las obligaciones de PPM se eliminan a nivel de entidad (dado que la entidad no paga impuesto de primera categoría), simplificando el F29 para cubrir solo IVA y retenciones. Para efectos del IVA, los contribuyentes pro-PYME siguen las mismas reglas del DL 825/1974 que todos los demás contribuyentes de IVA — la tasa del 19%, el mecanismo de crédito fiscal y los plazos mensuales del F29 son idénticos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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