Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas Chile
FORMULARIO 47 — IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
Servicio de Impuestos Internos (SII) — República de Chile
Decreto Ley N° 3.475/1980 | Código Tributario Art. 60 | Res. SII N° 3.036
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE / AGENTE RETENEDOR
RUT: [RUT Declarante]
Razón Social / Nombre: [Razón Social Declarante]
Tipo de Declarante: [Tipo Declarante]
Domicilio: [Domicilio Declarante]
Período Tributario: [Período Tributario]
II. DOCUMENTOS GRAVADOS — IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (DL 3.475/1980)
Tipo de Documento Gravado: [Tipo Documento Gravado]
Número de Operaciones del Período: [Número Operaciones]
Capital Total de las Operaciones: [Capital Total]
Plazo Promedio (meses): [Plazo Promedio]
Tasa Aplicada: [Tasa Aplicada]
MONTO TOTAL DEL IMPUESTO A PAGAR: [Monto Impuesto]
Nota: La tasa de 0,066% mensual con tope de 0,8% anual aplica a documentos con plazo definido (Art. 1° y 2° DL 3.475). La tasa de 0,332% aplica a documentos a la vista o sin vencimiento fijo (Art. 3° DL 3.475).
III. OPERACIONES EXENTAS (Art. 24 DL 3.475/1980)
Declaración de Exenciones: [Tiene Exenciones]
Fundamento Legal de la Exención: [Fundamento Exención]
Capital Total de Operaciones Exentas: [Capital Exento]
IV. DECLARACIÓN JURADA DE EXACTITUD
El/La suscrito/a declara bajo juramento que los datos contenidos en el presente Formulario 47 son fidedignos y exactos, asumiendo la responsabilidad tributaria y penal que establece el artículo 97 del Código Tributario por cualquier inexactitud u omisión. La presente declaración se formula en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Ley N° 3.475/1980 y de la Resolución SII N° 3.036.
En [Ciudad Declaración], a [Fecha Declaración].
Nombre del Declarante o Representante Legal: [Representante Legal]
RUT: [RUT Representante]
Razón Social: [Razón Social Declarante]
Firma: _________________________
Sello del SII / Número de Folio de Recepción: _________________________
(Para declaraciones electrónicas en www.sii.cl este campo se genera automáticamente al confirmar el pago.)
Declarante o Representante Legal
________________
Signature
Qué es Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas Chile
El Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Decreto Ley N° 3.475/1980 (Ley de Timbres y Estampillas).
El Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile grava principalmente las operaciones de crédito de dinero, según lo establece el artículo 1 del Decreto Ley N.º 3.475 de 1980. La tasa general aplicable es del 0,066% por mes o fracción de mes que medie entre la fecha de emisión del documento y la de su vencimiento, con un tope máximo del 0,8% del monto del documento, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N.º 20.130 de 2006. Para documentos a la vista o sin plazo de vencimiento determinado, la tasa es del 0,332% sobre el monto del acto o contrato.
El Formulario 47 es utilizado en una amplia variedad de operaciones financieras y comerciales: emisión de letras de cambio y pagarés conforme a la Ley N.º 18.092 sobre letras de cambio y pagarés; contratos de mutuo o préstamo entre particulares; líneas de crédito y sobregiros bancarios; créditos hipotecarios otorgados por bancos e instituciones financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); y cualquier otro acto jurídico que según el Decreto Ley N.º 3.475 esté sujeto al impuesto de timbres.
El Servicio de Impuestos Internos, creado por el Decreto con Fuerza de Ley N.º 7 de 1980, tiene la facultad de fiscalizar el correcto pago del Impuesto de Timbres y Estampillas conforme al artículo 6 del Código Tributario (Decreto Ley N.º 830). La omisión del pago de este impuesto puede dar lugar a la aplicación del artículo 97 N.º 11 del Código Tributario, que sanciona el no pago oportuno de impuestos con multas de entre el 5% y el 30% del tributo adeudado, más reajustes e intereses del 1,5% mensual conforme al artículo 53 del mismo código.
La plataforma forms-legal.com proporciona modelos del Formulario 47 con las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación, tanto para operaciones de crédito simples como para estructuras financieras más complejas, reduciendo el riesgo de errores que puedan derivar en observaciones del Servicio de Impuestos Internos o en el rechazo de documentos ante Notarías Públicas o instituciones financieras que exigen la acreditación del pago del impuesto como requisito previo a la celebración de determinados actos jurídicos.
Cuándo necesitas Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas Chile
El Formulario 47 del Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile debe presentarse en todas las situaciones en que el Decreto Ley N.º 3.475 de 1980 impone la obligación tributaria sobre actos jurídicos y documentos de crédito.
La situación más frecuente es la emisión de pagarés y letras de cambio en operaciones de crédito entre personas naturales o jurídicas. Conforme al artículo 1 N.º 3 del Decreto Ley N.º 3.475, los pagarés quedan afectos al impuesto de timbres desde el momento de su emisión, siendo el deudor el sujeto pasivo obligado a pagar el tributo dentro del plazo de cinco días hábiles desde la emisión del documento, según las instrucciones operativas del Servicio de Impuestos Internos contenidas en la Circular N.º 33 de 2012.
Los contratos de mutuo o préstamo de dinero entre particulares —regulados en los artículos 2196 a 2211 del Código Civil chileno— también están sujetos al Impuesto de Timbres cuando se formalizan mediante documentos escritos, ya sea en escritura pública ante Notario o en instrumento privado. La tasa aplicable depende del plazo del préstamo: 0,066% mensual hasta un máximo de 0,8% para operaciones a plazo, o 0,332% para operaciones a la vista.
Las líneas de crédito y sobregiros bancarios otorgados por bancos e instituciones financieras supervisadas por la CMF están sujetos al impuesto conforme al artículo 1 N.º 7 del Decreto Ley N.º 3.475, calculado sobre el monto de cada giro efectuado sobre la línea de crédito. Los bancos actúan como agentes retenedores del impuesto, declarándolo y pagándolo mensualmente al SII mediante el Formulario 47 consolidado.
Los créditos hipotecarios otorgados para la adquisición de viviendas también generan obligación de pago del Impuesto de Timbres, aunque la Ley N.º 20.855 de 2015 y la Ley N.º 20.130 de 2006 establecen exenciones específicas para la primera vivienda adquirida con crédito hipotecario cuyo valor no supere las 4.500 Unidades de Fomento (UF), conforme al artículo 3 N.º 7 del Decreto Ley N.º 3.475 modificado.
En operaciones de financiamiento empresarial, la emisión de bonos y efectos de comercio de oferta pública registrados en la CMF conforme a la Ley N.º 18.045 sobre Mercado de Valores también puede estar sujeta al Impuesto de Timbres, dependiendo de la estructura específica de la emisión y de la aplicabilidad de las exenciones contempladas en el artículo 3 del Decreto Ley N.º 3.475.
Qué incluir en tu Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas Chile
El Formulario 47 de Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile debe completarse con precisión para evitar errores que puedan generar diferencias de impuestos, multas o el rechazo del documento tributario por parte del Servicio de Impuestos Internos o de las instituciones financieras.
El primer elemento esencial es la identificación del contribuyente declarante: nombre completo o razón social, Rol Único Tributario (RUT), domicilio comercial o particular registrado en el SII, y actividad económica según el registro del contribuyente en el Servicio de Impuestos Internos. El RUT debe ser exactamente el que figura en la carpeta tributaria del contribuyente para que el pago sea correctamente imputado en el sistema del SII.
El segundo componente es la identificación del acto jurídico gravado: tipo de documento (pagaré, letra de cambio, contrato de mutuo, línea de crédito, etc.), número o referencia del documento, fecha de emisión, fecha de vencimiento o plazo de la operación, y el nombre completo con RUT del acreedor o beneficiario del documento. Estos datos determinan la tasa aplicable y la base imponible del impuesto.
El tercer elemento es la base imponible, es decir, el monto del crédito o del acto jurídico expresado en pesos chilenos. Para operaciones en moneda extranjera o en Unidades de Fomento (UF), debe utilizarse el tipo de cambio o el valor de la UF publicado por el Banco Central de Chile para la fecha de emisión del documento, conforme a las instrucciones de la Circular N.º 33 del SII. El monto en moneda extranjera debe convertirse a pesos al tipo de cambio oficial del día de la transacción.
El cuarto componente es el cálculo del impuesto: aplicación de la tasa correspondiente (0,066% mensual hasta máximo 0,8% para operaciones a plazo, o 0,332% para operaciones a la vista) sobre la base imponible. El formulario incluye una sección de cálculo donde debe detallarse el número de meses del plazo de la operación y el monto del impuesto resultante antes de cualquier rebaja por exenciones aplicables.
El quinto elemento es la declaración de exenciones, cuando corresponda. El artículo 3 del Decreto Ley N.º 3.475 establece diversas exenciones, entre ellas: documentos emitidos por el Banco Central de Chile; operaciones entre bancos y financieras; ciertos créditos hipotecarios para primera vivienda conforme a la Ley N.º 20.855; y operaciones de crédito de dinero que no superen las 50 Unidades de Fomento, exentas según el artículo 3 N.º 7. Debe indicarse la norma legal que ampara la exención para que el SII pueda validar su procedencia.
El sexto componente es la firma del contribuyente o de su representante legal, con indicación del RUT del firmante, fecha de la declaración, y —cuando el formulario se presenta en papel ante una institución recaudadora— el timbre de la entidad receptora con la fecha y el número de documento de pago. forms-legal.com ofrece modelos del Formulario 47 con instrucciones paso a paso para cada tipo de operación, reduciendo el riesgo de errores de cálculo o de identificación del acto gravado.
Cómo completar tu Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas Chile
Completar y presentar el Formulario 47 del Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile requiere seguir un proceso metódico para asegurar la correcta determinación del tributo y su pago oportuno.
El primer paso es determinar si la operación está efectivamente sujeta al Impuesto de Timbres conforme al Decreto Ley N.º 3.475 de 1980. Para ello, debe verificarse que el acto jurídico se encuentre en la lista de hechos gravados del artículo 1 del decreto ley y que no exista una exención aplicable conforme al artículo 3. En caso de duda sobre la sujeción o exención del acto, puede consultarse la Circular N.º 33 de 2012 del Servicio de Impuestos Internos o solicitar una consulta tributaria ante el SII conforme al artículo 26 bis del Código Tributario.
El segundo paso es calcular la base imponible y el monto del impuesto. La base imponible es el monto nominal del documento de crédito expresado en pesos chilenos a la fecha de emisión. Para operaciones a plazo, debe calcularse el número exacto de meses que median entre la fecha de emisión y la de vencimiento, redondeando hacia arriba las fracciones de mes conforme a las instrucciones del SII. El impuesto resultante es el producto de la base imponible por la tasa mensual por el número de meses, sin exceder el techo del 0,8%.
El tercer paso es acceder al portal electrónico del Servicio de Impuestos Internos en www.sii.cl con Clave Tributaria o Clave Única del Estado, y seleccionar el formulario F47 en la sección de declaración y pago de impuestos. El sistema precargará los datos del contribuyente desde el Registro de Contribuyentes del SII y calculará automáticamente el impuesto una vez ingresados la base imponible y el plazo de la operación.
El cuarto paso es el pago del impuesto, que puede realizarse en línea mediante transferencia bancaria o cargos a cuenta en los bancos con convenio con el SII, o presencialmente en las instituciones recaudadoras autorizadas (bancos, TesorOn, Caja de Compensación). El plazo para pagar el impuesto es de cinco días hábiles desde la fecha de emisión del documento gravado, conforme al artículo 15 del Decreto Ley N.º 3.475. El pago fuera de plazo genera recargos de multa e interés conforme al artículo 53 del Código Tributario.
El quinto paso es conservar el comprobante de pago del impuesto, ya que muchas Notarías Públicas y entidades financieras exigen acreditar el pago del Impuesto de Timbres como condición para la formalización del acto jurídico correspondiente. El comprobante electrónico generado por el portal del SII tiene el mismo valor que el timbre físico sobre el documento para efectos de la acreditación del pago.
Requisitos legales para Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas Chile
El Formulario 47 del Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile está regulado por un conjunto de normas tributarias que establecen la obligación de declarar y pagar el impuesto, los plazos aplicables y las consecuencias del incumplimiento.
La norma fundamental es el Decreto Ley N.º 3.475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, que en su artículo 1 establece los hechos gravados, en el artículo 2 las tasas aplicables, en el artículo 3 las exenciones, y en el artículo 15 los plazos de declaración y pago. Este decreto ley ha sido modificado en múltiples oportunidades, siendo la más relevante la introducida por la Ley N.º 20.130 de 2006 que redujo las tasas del impuesto a los niveles actuales de 0,066% mensual con tope de 0,8%.
El Código Tributario (Decreto Ley N.º 830), en su artículo 97 N.º 11, establece que el no pago oportuno de impuestos de retención o recargo, entre los que se cuenta el Impuesto de Timbres, es sancionado con multa de entre el 5% y el 30% del tributo adeudado. El artículo 53 del mismo código establece que el impuesto adeudado se reajusta según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al vencimiento y el mes anterior al pago, más un interés penal del 1,5% mensual sobre el impuesto reajustado.
El artículo 6 letra B del Código Tributario faculta al Servicio de Impuestos Internos para liquidar diferencias de impuestos cuando detecta errores u omisiones en las declaraciones presentadas mediante el Formulario 47. El SII puede notificar al contribuyente de estas diferencias dentro del plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, ampliable a seis años en casos de declaraciones maliciosamente falsas.
La Ley N.º 20.855 de 2015, que modificó el artículo 3 N.º 7 del Decreto Ley N.º 3.475, estableció la exención del Impuesto de Timbres para la primera vivienda adquirida con crédito hipotecario cuyo valor no exceda las 4.500 UF, beneficiando a una parte significativa de los compradores de vivienda en Chile. Esta exención debe declararse expresamente en el Formulario 47, indicando la norma legal que la ampara.
Errores comunes a evitar en tu Formulario 47 Impuesto de Timbres y Estampillas Chile
Conocer los errores más frecuentes al completar el Formulario 47 del Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile permite evitar diferencias tributarias, multas y retrasos en la formalización de operaciones de crédito.
El primer error frecuente es calcular incorrectamente el plazo de la operación para efectos de la tasa aplicable. Muchos contribuyentes calculan el plazo en días naturales y luego dividen por treinta, obteniendo un número de meses inferior al correcto. El Decreto Ley N.º 3.475 establece que cada fracción de mes se cuenta como mes completo, por lo que un préstamo de 45 días equivale a dos meses para efectos del impuesto, no a mes y medio. Este error puede resultar en un subdeclaración del impuesto que genera diferencias liquidadas por el SII con multas e intereses.
El segundo error es no declarar el impuesto dentro del plazo de cinco días hábiles desde la emisión del documento. Muchos contribuyentes suponen que el plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento del documento o desde el primer pago, cuando en realidad el artículo 15 del Decreto Ley N.º 3.475 establece expresamente que el impuesto debe pagarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la emisión. El pago fuera de plazo genera automáticamente la multa del artículo 97 N.º 11 del Código Tributario más intereses del 1,5% mensual.
El tercer error es no aplicar correctamente las exenciones del artículo 3 del Decreto Ley N.º 3.475, especialmente la exención para operaciones de crédito inferiores a 50 UF o la exención para primera vivienda de la Ley N.º 20.855. Aplicar una exención sin la base legal correcta puede derivar en una impugnación del SII, mientras que no aplicar una exención que sí procede implica un sobrepago del impuesto que puede recuperarse mediante una solicitud de devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario.
El cuarto error es indicar incorrectamente la base imponible cuando la operación está expresada en Unidades de Fomento (UF) o en moneda extranjera. Debe utilizarse el valor de la UF o el tipo de cambio oficial del Banco Central de Chile correspondiente a la fecha de emisión del documento, no a la fecha de pago del impuesto. La diferencia entre ambas fechas puede ser significativa en períodos de alta inflación o volatilidad cambiaria.
El quinto error es no conservar el comprobante de pago del impuesto o no obtener el timbre del SII sobre el documento gravado. Sin este comprobante, el documento puede ser objetado por Notarías Públicas, bancos u otras instituciones que exigen la acreditación del pago como condición para la formalización del acto jurídico correspondiente.
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}Preguntas Frecuentes
El Decreto Ley N.º 3.475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas establece en su artículo 1 los hechos gravados por este tributo. Los principales son: letras de cambio y pagarés emitidos conforme a la Ley N.º 18.092; contratos de mutuo o préstamo de dinero entre personas naturales o jurídicas; líneas de crédito y sobregiros bancarios en cada giro efectuado; créditos hipotecarios otorgados por bancos e instituciones financieras supervisadas por la CMF; préstamos de dinero documentados mediante escritura pública o instrumento privado; y cualquier otro documento que represente una obligación de pago de dinero con plazo determinado o a la vista. No están gravados por el impuesto los documentos que no representan operaciones de crédito de dinero, como los contratos de compraventa de bienes muebles o inmuebles que no incluyan financiamiento, las promesas de compraventa, ni los contratos de arrendamiento. La Circular N.º 33 de 2012 del Servicio de Impuestos Internos contiene instrucciones detalladas sobre cada hecho gravado y sus exenciones.
Las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile están establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley N.º 3.475 de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 20.130 de 2006. Para documentos con plazo de vencimiento determinado, la tasa es del 0,066% por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión y el vencimiento del documento, con un tope máximo del 0,8% sobre el monto del documento independientemente del plazo. Para documentos a la vista o sin plazo de vencimiento determinado, la tasa es del 0,332% sobre el monto del acto o contrato. Para las líneas de crédito, la tasa del 0,066% mensual se aplica sobre cada giro efectuado, calculada por el período de utilización del giro. Estas tasas son sustancialmente menores que las vigentes antes de la reforma de 2006, cuando la tasa mensual era del 0,134% con techo del 1,608%. La Ley N.º 20.855 de 2015 estableció exención total del impuesto para los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de primera vivienda con valor no superior a 4.500 UF.
Conforme al artículo 15 del Decreto Ley N.º 3.475 de 1980, el Impuesto de Timbres y Estampillas debe pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión del documento gravado. Este plazo es improrrogable y su vencimiento se cuenta desde la fecha que figura en el documento como fecha de emisión, independientemente de la fecha en que las partes suscriban el instrumento. Para los bancos e instituciones financieras que actúan como agentes retenedores del impuesto en operaciones de crédito de dinero que otorgan, el SII establece un sistema de declaración y pago consolidado mensual mediante el Formulario 47, donde declaran todos los documentos emitidos durante el mes anterior. El incumplimiento del plazo de cinco días hábiles genera la aplicación automática de la multa del artículo 97 N.º 11 del Código Tributario —entre 5% y 30% del tributo adeudado— más reajuste según IPC e intereses del 1,5% mensual conforme al artículo 53 del Código Tributario. El contribuyente puede acogerse a condonación de multas e intereses mediante solicitud fundada ante la Dirección Regional del SII competente, conforme al artículo 56 del Código Tributario.
El artículo 3 del Decreto Ley N.º 3.475 de 1980 establece un listado de exenciones del Impuesto de Timbres y Estampillas. Las principales son: documentos emitidos por el Banco Central de Chile en el ejercicio de sus funciones; operaciones de crédito entre bancos e instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos; documentos que instrumenten operaciones de crédito de dinero cuyo monto no exceda las 50 Unidades de Fomento (UF), establecida por el artículo 3 N.º 7 como exención a pequeñas operaciones; créditos hipotecarios para adquisición de primera vivienda con valor hasta 4.500 UF, conforme a la Ley N.º 20.855 de 2015; documentos emitidos por el Fisco, Municipalidades y organismos del sector público en el ejercicio de sus funciones; y operaciones de refinanciamiento de créditos hipotecarios cuando el nuevo crédito no excede el saldo insoluto del crédito original. Para acreditar la exención ante el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente debe declarar en el Formulario 47 la norma legal que ampara la exención y conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada norma de exención.
El no pago oportuno del Impuesto de Timbres y Estampillas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del documento gravado tiene las siguientes consecuencias conforme al Código Tributario (Decreto Ley N.º 830). Primero, se aplica la multa del artículo 97 N.º 11 del Código Tributario, que oscila entre el 5% y el 30% del impuesto adeudado, determinada por el Servicio de Impuestos Internos considerando la magnitud del incumplimiento y la reincidencia del contribuyente. Segundo, el impuesto adeudado se reajusta conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al vencimiento del plazo y el mes anterior al pago efectivo. Tercero, se devengan intereses penales del 1,5% mensual sobre el impuesto reajustado, desde el vencimiento del plazo hasta la fecha del pago. Adicionalmente, el documento no timbrado o con impuesto impago puede ser declarado nulo por vicio de ilegalidad, lo que afecta la eficacia jurídica del acto documentado. El contribuyente puede regularizar su situación pagando el impuesto más los recargos y solicitando condonación de multas e intereses ante la Dirección Regional del SII correspondiente conforme al artículo 56 del Código Tributario.
Sí, conforme a la Ley N.º 20.855 de 2015, que modificó el artículo 3 N.º 7 del Decreto Ley N.º 3.475 de 1980, los créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de la primera vivienda del contribuyente están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas cuando el valor de la vivienda no excede las 4.500 Unidades de Fomento (UF). Esta exención aplica tanto para créditos otorgados por bancos supervisados por la CMF como para mutuos hipotecarios endosables otorgados por agencias hipotecarias y compañías de seguros. Para acreditar que se trata de la primera vivienda del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos verifica en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente que el comprador no tiene registros previos de propiedades a su nombre. El banco o institución financiera que otorga el crédito es responsable de verificar que el cliente cumple los requisitos de la exención antes de omitir el pago del impuesto. Si posteriormente el SII determina que la exención fue aplicada incorrectamente porque el comprador ya tenía una vivienda a su nombre, la responsabilidad del pago del impuesto recae solidariamente sobre el deudor y la institución financiera conforme al artículo 14 del Decreto Ley N.º 3.475.
El Formulario 47 de Impuesto de Timbres y Estampillas puede presentarse tanto en línea como en papel, aunque el Servicio de Impuestos Internos incentiva la presentación electrónica como modalidad preferente. La presentación en línea se realiza a través del portal www.sii.cl, en la sección de declaración y pago de impuestos, utilizando Clave Tributaria o Clave Única del Estado para autenticación. El sistema precalcula el impuesto una vez ingresados los datos de la operación y permite el pago inmediato mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta. La presentación en papel se realiza ante las instituciones recaudadoras autorizadas por la Tesorería General de la República: bancos con convenio de recaudación, Tesorería Regional y Cajas de Compensación habilitadas. En la modalidad en papel, el contribuyente debe llevar el formulario completamente cumplimentado y efectuar el pago en la misma visita. Los bancos que actúan como agentes retenedores del impuesto en sus propias operaciones de crédito utilizan exclusivamente el sistema electrónico del SII para sus declaraciones mensuales consolidadas, ya que el volumen de operaciones hace inviable la presentación en papel.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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