Letra de Cambio Chile
Conforme a la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés
LETRA DE CAMBIO
LETRA DE CAMBIO
Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés
Lugar de emisión: [Lugar de Emisión]
Fecha de emisión: [Fecha de Emisión]
Orden de Pago
I. ORDEN DE PAGO
Páguese a la orden de [Nombre del Beneficiario], RUT [RUT del Beneficiario], la suma de [Monto en Palabras] ([Monto en Números]), con vencimiento el día [Fecha de Vencimiento], en [Lugar de Pago].
En caso de mora o simple retardo en el pago, la letra devengará [Intereses por Mora].
Librador
II. LIBRADOR (EMISOR)
Nombre: [Nombre del Librador]
RUT: [RUT del Librador]
Domicilio: [Domicilio del Librador]
Librado / Aceptante
III. LIBRADO / ACEPTANTE
Nombre: [Nombre del Librado]
RUT: [RUT del Librado]
Domicilio: [Domicilio del Librado]
ACEPTACIÓN: El librado, debidamente identificado, acepta la presente letra de cambio comprometiéndose a pagar la suma indicada al vencimiento, conforme a los Arts. 33 al 45 de la Ley 18.092.
Firma del Librado / Aceptante: _________________________ Fecha de aceptación: _____________
Cláusula de Protesto
IV. CLÁUSULA DE PROTESTO
El no pago oportuno de la presente letra dará lugar al protesto conforme a los Arts. 59 al 88 de la Ley 18.092. El protesto podrá efectuarse ante Notario Público o mediante aviso del banco recaudador, conforme al Art. 61 bis de la Ley 18.092. La letra protestada tendrá mérito ejecutivo conforme al Art. 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Firmas
FIRMA DEL LIBRADOR
[Nombre del Librador]
RUT: [RUT del Librador]
Firma: _________________________
Emitida en [Lugar de Emisión], con fecha [Fecha de Emisión].
Librador (Emisor)
________________
Signature
Librado (Aceptante)
________________
Signature
Qué es Letra de Cambio Chile
La Letra de Cambio en Chile es el título de crédito que documenta una orden de pago a favor de su tenedor. Se rige por Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Arts. 1–101.
El Artículo 1 de la Ley N° 18.092 establece las menciones obligatorias de una letra de cambio válida: la indicación de ser letra de cambio inscrita en el texto del documento; la orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; el nombre de la persona a quien va dirigida — el librado; el lugar y la fecha de libramiento; la época del pago; el lugar del pago; el nombre del beneficiario o la indicación de ser al portador; y la firma del librador.
La aceptación es el consentimiento escrito del librado — indicado con la palabra «Acepto» o equivalente y la firma del librado en el anverso del instrumento — mediante la cual el librado asume la obligación personal y directa de pagar la letra de cambio al vencimiento. Conforme al Artículo 33 de la Ley N° 18.092, el librado que acepta (aceptante) se convierte en el obligado principal de la letra de cambio, y el crédito del tenedor contra el aceptante constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del CPC. Sin aceptación, el librado no tiene obligación alguna sobre la letra de cambio.
El protesto — diligencia notarial realizada por un Notario Público — cumple un rol crítico en la conservación de los derechos del tenedor contra los endosantes y el librador. Conforme a los Artículos 59 al 79 de la Ley N° 18.092, si la letra no es aceptada (protesto por falta de aceptación) o no es pagada al vencimiento (protesto por falta de pago), el tenedor debe protestar formalmente el instrumento ante un Notario Público dentro de los plazos legales. La omisión del protesto extingue los derechos del tenedor contra los endosantes y el librador (pero no contra el aceptante). El protesto debe realizarse por un Notario Público en la comuna donde el pago sea exigible, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la letra sea exigible para pago o aceptación.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisa a los bancos e instituciones financieras que emiten y reciben letras de cambio en el marco de operaciones comerciales y de financiamiento de comercio exterior. La Tasa Máxima Convencional (TMC) de la Ley N° 18.010 Artículo 6 se aplica a las cláusulas de interés en letras de cambio igual que a los pagarés. La letra de cambio puede transferirse mediante endoso conforme a los Artículos 17 al 32 de la Ley N° 18.092, y cada endosante responde solidariamente con el librador y el aceptante. Las empresas de factoring reguladas por la CMF adquieren habitualmente letras de cambio mediante endoso para proveer financiamiento comercial.
Cuándo necesitas Letra de Cambio Chile
La Letra de Cambio Chile se necesita cuando un acreedor desea formalizar una obligación de pago de un deudor en un instrumento trilateral con calidad de título ejecutivo, particularmente cuando el pago involucra a un librado que es distinto del emisor original.
Los comerciantes exportadores e importadores — registrados ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) — utilizan letras de cambio como instrumentos de cobranza documentaria en transacciones de comercio internacional. El exportador chileno embarca la mercadería y libra una letra de cambio sobre el comprador extranjero (librado), pagadera a la vista o a plazo, a través de un banco cobrador — Banco de Chile, BancoEstado o Banco Santander Chile — operando bajo las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas (URC 522) de la Cámara de Comercio Internacional.
Mayoristas y distribuidores en el sector exportador agrícola chileno — exportadores de fruta fresca en las regiones de O'Higgins y el Maule (uvas, cerezas, manzanas), viñas exportadoras (Concha y Toro, Santa Rita, Undurraga) y empresas forestales en la Región del Biobío (CMPC, Arauco) — utilizan letras de cambio para el crédito comercial doméstico cuando las partes prefieren el mecanismo de aceptación formal sobre un pagaré.
La letra de cambio se usa en Chile para transacciones comerciales domésticas donde el comprador (librado/aceptante) debe comprometerse formalmente al pago firmando la aceptación en el instrumento. Los retailers que compran mercadería a proveedores a crédito pueden ser requeridos a aceptar letras de cambio por el precio de compra pagadero a 30, 60 o 90 días.
Bancos e intermediarios financieros no bancarios utilizan letras de cambio para el descuento de efectos de comercio — el tenedor de una letra no vencida puede descontarla con un banco o sociedad financiera regulada por la CMF para obtener liquidez inmediata. La letra de cambio también se usa en transacciones inmobiliarias chilenas — el vendedor que vende a precio diferido puede exigir al comprador letras de cambio por cada cuota, que el vendedor puede luego descontar o usar como garantía.
Qué incluir en tu Letra de Cambio Chile
Una Letra de Cambio Chile válida conforme a los Artículos 1 al 101 de la Ley N° 18.092 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un título de crédito y título ejecutivo legalmente ejecutable:
Indicación de Ser Letra de Cambio: Las palabras «Letra de Cambio» deben aparecer inscritas en el texto del documento conforme al Artículo 1 N° 1. La ausencia de esta designación impide que el documento califique como letra de cambio.
Orden No Sujeta a Condición: Una orden incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero (Artículo 1 N° 2). La orden debe dirigirse al librado y estar libre de condiciones. El monto debe expresarse en CLP o UF.
Nombre del Librado: Nombre completo y, en la práctica comercial, el RUT del librado (Artículo 1 N° 3). El librado no queda obligado hasta que presta su aceptación firmando el anverso del instrumento.
Lugar y Fecha de Libramiento: El lugar específico y la fecha de emisión por el librador (Artículo 1 N° 4). Esencial para calcular los vencimientos expresados como plazo desde la fecha de libramiento.
Época del Pago: La fecha, plazo o evento que dispara el pago (Artículo 1 N° 5). La Ley N° 18.092 Artículo 48 permite cuatro modalidades: a la vista; a un plazo contadero desde la vista; a un plazo contadero desde la fecha de libramiento; y a día fijo y determinado.
Lugar del Pago: La ciudad, comuna o dirección donde debe efectuarse el pago (Artículo 1 N° 6). Determina qué Notario Público tiene jurisdicción para el protesto.
Nombre del Beneficiario: El nombre del beneficiario a cuya orden se debe hacer el pago, o la indicación de ser al portador (Artículo 1 N° 7).
Firma del Librador: La firma manuscrita auténtica del librador (Artículo 1 N° 8). Para libradores personas jurídicas, firma el representante autorizado en nombre de la entidad.
Cláusula de Aceptación: Tras su emisión, la letra debe presentarse al librado para su aceptación. La aceptación escrita del librado — habitualmente «Acepto» firmado en el anverso — constituye la obligación personal del aceptante de pagar al vencimiento conforme al Artículo 33 de la Ley N° 18.092.
Reglas del Protesto: El tenedor debe protestar la letra ante un Notario Público dentro de dos días hábiles del vencimiento (por falta de pago) o de la presentación para aceptación (por falta de aceptación) conforme a los Artículos 59–79 de la Ley N° 18.092. La omisión del protesto extingue el recurso contra los endosantes y el librador.
Intereses y Costas: Cláusulas opcionales que especifican interés convencional a la tasa publicada por la CMF conforme a la Ley N° 18.010, y la asignación de costas notariales por protesto y cobranza.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Letra de Cambio Chile como referencia. Para operaciones de comercio internacional, ambas partes deben verificar el cumplimiento de las reglas URC 522 y consultar a un abogado especializado en derecho cambiario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Tanto la letra de cambio como el pagaré son títulos de crédito regidos por la Ley N° 18.092, pero difieren fundamentalmente en estructura y partes. El pagaré (Artículos 102–107) es una promesa bilateral — el suscriptor promete directa e incondicionalmente pagar al beneficiario. Solo intervienen dos partes originales: suscriptor y beneficiario. La letra de cambio (Artículos 1–101) es una orden trilateral — el librador emite una orden al librado de pagar al beneficiario. Intervienen originalmente tres partes: librador, librado y beneficiario. El librado no tiene obligación alguna sobre la letra hasta que presta su aceptación escrita — en contraste, el suscriptor de un pagaré queda vinculado inmediatamente por su firma. La letra de cambio también requiere protesto notarial para conservar el recurso contra los endosantes y el librador en caso de incumplimiento — paso procesal que no es tan crítico en la ejecución del pagaré. En la práctica comercial chilena, el pagaré es mucho más usado para el crédito doméstico y de consumo, mientras que la letra de cambio se prefiere en el comercio internacional y en transacciones trilaterales.
No protestar una letra de cambio dentro de los plazos legales conforme a los Artículos 59 al 79 de la Ley N° 18.092 extingue los derechos del tenedor contra los endosantes y el librador. Esta es una consecuencia grave — el tenedor pierde la posibilidad de exigir el pago a todas las partes excepto al aceptante. El protesto debe realizarse por un Notario Público en la comuna donde el pago sea exigible, dentro de dos días hábiles del vencimiento (protesto por falta de pago) o dentro del plazo legal para el protesto por falta de aceptación. El Notario Público notifica formalmente al obligado y, si no se efectúa el pago, certifica la falta de pago en el instrumento de protesto. Sin embargo, si la letra contiene la cláusula «Sin Protesto» o «Retorno Sin Gastos» inscrita por el librador o un endosante conforme al Artículo 77 de la Ley N° 18.092, el tenedor queda dispensado del protesto para conservar sus derechos de recurso. El aceptante queda obligado independientemente de si se realizó el protesto, porque su obligación es incondicional y directa conforme al Artículo 33 de la Ley N° 18.092.
Sí. La letra de cambio es un instrumento primario en el financiamiento del comercio exterior de Chile, utilizado por exportadores e importadores registrados ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). Los bancos chilenos — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI y Scotiabank Chile — actúan como bancos cobradores en cobranzas documentarias conforme a las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas (URC 522) de la Cámara de Comercio Internacional, que regulan el manejo de letras de cambio en transacciones transfronterizas. El exportador (librador) embarca la mercadería y libra una letra de cambio sobre el comprador extranjero (librado), presentándola junto con los documentos de embarque (conocimiento de embarque, factura comercial, lista de empaque, certificado de origen) a su banco chileno, que envía los documentos y la letra al banco del comprador en el extranjero para su cobro. El pago o la aceptación por el comprador extranjero libera los documentos de embarque. Para cartas de crédito regidas por las UCP 600, la letra de cambio librada sobre el banco emisor o confirmador es el instrumento que desencadena el pago. Las regulaciones del SNA y del Banco Central de Chile sobre operaciones de cambio internacional rigen el reintegro de los fondos de exportación recibidos mediante cobranzas de letras de cambio.
La prescripción para las acciones ejecutivas basadas en una letra de cambio en Chile se rige por el Artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece un plazo de prescripción de un año para la acción ejecutiva contado desde la fecha de vencimiento del instrumento. Transcurrido un año desde el vencimiento, la letra de cambio pierde su calidad de título ejecutivo y no puede sostener un juicio ejecutivo. Sin embargo, la obligación subyacente no desaparece — el tenedor conserva una acción ordinaria basada en la letra por un período adicional: el Artículo 100 de la Ley N° 18.092 establece que la acción ordinaria prescribe a los tres años desde el vencimiento. Una vez vencidos ambos plazos, el tenedor puede conservar una reclamación residual por enriquecimiento sin causa conforme al Artículo 2291 del Código Civil contra la parte que se benefició del incumplimiento, sujeta a un plazo de prescripción separado. Los plazos de prescripción pueden interrumpirse mediante demanda judicial interpuesta ante el Juzgado de Letras competente, notificada al deudor antes de su vencimiento.
Conforme a los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 18.092 (aplicables a las letras de cambio al igual que a los pagarés), cualquier persona con capacidad legal — sea persona natural o jurídica con representante debidamente autorizado — puede actuar como aval en una letra de cambio. El aval garantiza el pago de la letra firmando el instrumento en el anverso o reverso, con la indicación de que actúa como aval (por ejemplo, la frase «Por aval» o equivalente). La obligación del aval es abstracta — no se ve afectada por las excepciones disponibles al obligado principal — y el aval responde solidariamente con el librador, el aceptante y los endosantes por el monto total de la letra. El aval puede limitar su garantía a una parte específica (por ejemplo, aval solo del librador) o a un monto determinado (aval parcial), pero si no se especifica limitación alguna, el aval cubre el monto total. Para avales personas jurídicas, debe verificarse la autorización corporativa para garantizar obligaciones de terceros — el Notario Público habitualmente revisa la escritura de constitución y los acuerdos autorizantes antes de aceptar la firma del aval. El aval que paga la letra de cambio tiene acción de reembolso contra la parte cuyas obligaciones garantizó.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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